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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Departamento de Derecho Privado y Procesal MATERIA: DERECHO MERCANTIL. I GRUPO “E” Catedrático: Msc. Wilmer Humberto Marín Sánchez RESOLUCIÓN DE PREGUNTA 49 Y 50 DE LA GUÍA. Fecha: 13 de Marzo de 2015.- ESTUDIANTES: CORTEZ VILLALTA BRENDA IVETH CV 10036 MEJÍA CASTANEDA EDWIN OSEAS MC 12032 NERIO ARIAS MERCEDES IDALIA NA 10013 49.-) ¿Cuál es la nueva orientación que recibe el derecho mercantil? Es la reorientación de las políticas ordenadoras proyectadas sobre el derecho privado, las que apuntaban a una reconfiguración de las instituciones del derecho sobre nuevas bases, en las que se consideran los intereses sociales y colectivos en función de promotor responsables del bienestar social. Abandonando así el derecho privado su antigua “neutralidad política”. 50- ) ¿En qué consistió la institucionalización de la gran empresa? Consistió en el favorecimiento una creciente vinculación del poder de dirección al servicio de intereses sociales y colectivos externos a ella. Al Propio que se postula una mayor democratización social de la misma reclamando una más intensa participación, bien sea el control del poder de dirección bien en el plano de la información concebida

el Derecho Mercantil

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preguntas sobre la historia del derecho mercantil

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFacultad de Jurisprudencia y Ciencias SocialesDepartamento de Derecho Privado y Procesal

MATERIA: DERECHO MERCANTIL. I GRUPO ECatedrtico: Msc. Wilmer Humberto Marn SnchezRESOLUCIN DE PREGUNTA 49 Y 50 DE LA GUA.Fecha: 13 de Marzo de 2015.-

ESTUDIANTES: CORTEZ VILLALTA BRENDA IVETH CV 10036MEJA CASTANEDA EDWIN OSEAS MC 12032 NERIO ARIAS MERCEDES IDALIA NA 10013

49.-) Cul es la nueva orientacin que recibe el derecho mercantil? Es la reorientacin de las polticas ordenadoras proyectadas sobre el derecho privado, las que apuntaban a una reconfiguracin de las instituciones del derecho sobre nuevas bases, en las que se consideran los intereses sociales y colectivos en funcin de promotor responsables del bienestar social. Abandonando as el derecho privado su antigua neutralidad poltica. 50- ) En qu consisti la institucionalizacin de la gran empresa?Consisti en el favorecimiento una creciente vinculacin del poder de direccin al servicio de intereses sociales y colectivos externos a ella. Al Propio que se postula una mayor democratizacin social de la misma reclamando una ms intensa participacin, bien sea el control del poder de direccin bien en el plano de la informacin concebida como deber de publicidad, de los diferentes crculos de inters ligados a la suerte de la empresa.La gran empresa es fruto o resultado de la actividad creadora y organizativa del empresario e instrumento por medio del cual ste realiza una determinada actividad de relacin econmica con el mercando, mediante la organizada utilizacin del trabajo ajeno. Y es que la empresa, entendida como un conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales para la produccin o intercambio de bienes o servicios en el mercado est integrada por elementos de diversa naturaleza. Ni el fondo de comercio ni la clientela son elementos integrantes de la empresa susceptibles de titularidad jurdica autnoma, pero no cabe duda de que son dos factores consustanciales a la empresa. El fondo de comercio se refiere al mayor valor que tiene el conjunto organizado que es la empresa y que excede de la suma de los valores que corresponden a los elementos patrimoniales que la integran aisladamente considerados. Tradicionalmente, el fondo de comercio se ha venido identificando con la clientela, en cuanto conjunto de personas que mantienen con la empresa relaciones continuas por demanda de bienes o de servicios, generadores de los ingresos habituales y tpicos. No obstante adentrndose en una concepcin ms econmica del fondo de comercio como generador de ingresos, en el concepto deben incluirse tambin la organizacin y las expectativas que presenta la estructura y organizacin empresarial en cuanto a obtencin de beneficios en el futuro. La capacidad que tenga para lograr unos beneficios superiores a los normales en el sector de actividad, influir sin duda en el valor de este activo. Nota caracterstica del fondo de comercio es que no es un objeto de derecho aislado, ya que forma parte intrnseca de la empresa y no se puede entender sta sin existir aquel, sin perjuicio de que en ocasiones, sobre todo en el caso de empresas poco desarrolladas desde el punto de vista administrativo, pueda asociarse a algn elemento patrimonial concreto, como puede ser la marca, un derecho de traspaso o un activo tangible .Por tanto, es obvio que el fondo de comercio no tiene autonoma, puesto que no es en s mismo ningn elemento patrimonial y slo podr transmitirse junto a la empresa, siendo realmente el concepto por el que se paga una parte del precio de adquisicin de la empresa.