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EL DERECHO PENAL EN SERIO.
1. LAS CIENCIAS PENALES Es de entender que toda ciencia, como tal debe contar con un objeto de
conocimiento, en el caso del Derecho penal, su objeto de estudio a decir de
Gimbernat sería el conjunto de disposiciones jurídicas creadas para hacer
frente a la criminalidad, a través de la imposición de sanciones penales. Sin
embargo, este fenómeno bien puede tener varias perspectivas de estudio,
ejemplo claro es el de la criminología que lo estudia como un hecho factico.
Dejando en claro que existe una especie de comunidad con respecto al
objeto de estudio, lo que llevaría a un estudio de múltiples factores que
originan el delito y la lucha frente a este; si bien no es una unión
metodológica sino más bien funcional pues el fin es que cada una de estas
disciplinas que estudia el delito cumpla eficazmente sus propios objetivos
gnoseológicos e instrumentales a decir de Von Lizt.
2. La criminología.
Como lo ya referido, la criminología es la ciencia que se encarga del delito
como un fenómeno social, esta ciencia se ha encargado fundamentalmente
de determinar las posibles causas de la criminalidad, desde una perspectiva
etiológica (Estudio sobre las causas de las cosas.), así como las manifestaciones
como fenómeno empírico, sin embargo en los últimos años se ha desarrollado más
en cuanto a la perspectiva sociológica que pone su acento más en los procesos
sociales de criminalización y la forma de prevenir el delito.
2.1. Las causas del delito
Tradicionalmente se ha entendido a la criminología desde una perspectiva
etiológica es decir que estudia las causas del delito, visión que según
algunos doctrinarios esta es crisis, no hay duda que los estudios
desarrollado en este campo siguen atados a esta percepción siendo lo
nuevo que de estudien otros factores que lo originan la criminalidad.
La criminología no se ha quedado monocausal del delito, sino que ha
entrado a analizar diversos aspectos que lo originan, encontrando
novedosamente que la causa del delito no solo se origina n aspectos del
delincuente, sino también en la sociedad o en el de las victimas
(Victimologia).
A la criminología que de la idea que el delito reside fundamentalmente en
el propio ser humano se le denomina antropología criminal, que
dependiendo como enfoque el estudio se le puede dividir en Biología
criminal y Piscología criminal, la primera entiende que el hombre
delincuente está determinado por ciertos aspectos físicos, mientras que las
segunda pone enfoque en la constitución psicológica del delincuente.
Destacable los estudios de Cesare Lombroso, quien se esforzó para
encontrar una característica física común en delincuentes, aunque estas
ideas ya fueron superadas la tecnología ha dado lugar al renacimientos de
ciertas concepciones de la biología criminal, refiriéndome concretamente a
la idea del “gen del hombre delincuente” y “gen del mal”.
La psicología criminal, no busca causas físicas que llevan a delinquir, sino
de estudiar al delincuente como un sujeto poseedor de personalidad que lo
lleva a tomar decisiones criminales, por lo que la causa del delito estaría en
su constitución psíquica.
La sociología criminal, a diferencia de la antropología criminal, estudia las
causas de la criminalidad en el plano social, de manera que busca eliminar
las condiciones sociales que provocan la criminalidad, teórico clásico como
Enrico Ferri destaca que la sociología criminal vio al delito como una
consecuencia biológica, física y social; sin embargo en la actualidad está
criminología se centra en la forma de estructura social que origina o
estimula el delito.
A entender de Durkeh, el delito es un hecho normal que despierta la
conciencia de la sociedad (principio de normalidad del delito). Otros se
centran, en los procesos sociales que determinan el origen o aumento de la
criminalidad como es el caso de la teoría del aprendizaje social, la teoría
anomia (que explica al delito como la discrepancia de fines culturales y el
acceso de determinados sujetos a medios legítimos para alcanzarlos) o la
teoría de la frustración (frustración por el bloqueo de oportunidades). Con
una perspectiva más crítica se destaca a la teoría del etiquetamiento(es
precisamente la acción del control social, su comportamiento selectivo y su
impacto en el sujeto sobre el que actúan), la criminología critica que se
ocupan de estudiar los proceso de criminalidad y las instancias del control
penal.
2.2. Definición de delito
Es la criminóloga una de las ciencia que se ocupó de una definición de
delito, con una postura propia de esta ciencia y en atención a sus
características de dañoso, desviado y disfuncional. Algunos autores se han
decantado incluso por un concepto no unitario del delito de manera que se
puede optar por un concepto material dependiendo de los fines de la
investigación.
Es lógico que la criminología se ocupa de la criminalidad como un
fenómeno empírico, por lo que su objeto de análisis lo hace como lo hace
la sociedad.
Por lo que, cuando se habla de criminalidad no se puede hablar tan solo de
la criminalidad violenta, sino que se debe incluir a las nuevas formas de
criminalidad como es el caso de la delincuencia económica o corporativa,
es efecto los últimos estudios criminológicos se han esforzado por destacar
la existencia de la criminalidad de cuello blanco, en donde el delincuente ya
no es una persona marginal, sino una persona éxitos en los negocios y con
pretensiones de incrementar desmedidamente sus beneficios.
2.3. Importancia de la criminología
Si el Derecho penal no produce el efecto real de reducir o mantener las
cuotas de criminalidad en límites socialmente tolerables, entonces no hay
justificación para tenerlo en vigencia, tendría q ser reemplazado, en ese
orden de ideas el presupuesto para la existencia del derecho penal es que
despliegue consecuencias empíricas en relación al control de la
criminalidad, para lo cual es de vital importancia los estudios criminológicos
Sin embargo, la falta de eficacia del Derecho penal no debe llevarnos a su
abandono pues esto se puede llegar a subsanar con una restructuración
del sistema penal, donde los estudios criminológicos son de vital
importancia pues determinan a decir de Pablos de Molina el “si” y el “como”
del sistema penal.
Es claro que la criminología juega un papel importante, pues aporta
claridad a los conceptos penales ejemplo claro son los conceptos de
reincidencia, habitualidad y peligrosidad. Así como el estudio de las
injustas de la sociedad como el génesis del delito refuerza la idea de la
corresponsabilidad de la sociedad en los delitos cometidos por sujetos
marginales, que obligan a considerar normativamente la marginalidad
como una atenuante. Asimismo, los estudios victimo-lógicos en el delito
sustentar supuestos de intervención decisiva de la víctima en el delito, lo
cual podría tenerse en cuenta al momento de determinar la competencia de
la víctima en la imputación penal.
3. Las ciencias jurídico-penales
Las ciencias jurídico- penales comprenden las distintas ramas del Derecho que
regulan la actividad punitiva. En sentido que el titular exclusivo del poder punitivo
es el Estado, estas ciencias forman parte del Derecho Público. Para ordenar la
exposición de las ciencias jurídico-penales, se sigue los momentos diferenciados
en los que el Estado ejerce el Ius puniendi: El sustantivo, el procesal y el de
ejecución.
3.1. El Derecho penal sustantivo
Prado Saldarriaga al respecto dice que “Se conoce como Derecho penal
sustantivo al conjunto de disposiciones jurídicas que establecen que
conductas son consideradas delictivas y que consecuencias jurídico-
penales conlleva”. Esta definición se obtiene a través de una relación de
oposición con el llamado Derecho adjetivo, el cual agrupa a las normas de
carácter procesal
El Derecho penal sustantivo puede ser estudiado, a su vez, desde dos
perspectivas. En relación con su aplicación, el Derecho penal sustantivo es
sistematizado por al dogmática penal. Pero el Derecho penal también
puede ser observado en atención a su mayor eficacia en la lucha contra la
criminalidad o el mantenimiento de las garantías jurídico penales, en este
caso el Derecho penal sustantivo se estudia desde la llamada política
criminal.
3.1.1. La dogmática jurídico-penal
La dogmática jurídico-penal se encarga del estudio de las leyes penales
para su conocimiento, sistematización conceptual y correcta aplicación,
lo que Silva Sánchez la llama la ciencia del Derecho penal por
excelencia. Se le denomina dogmática penal porque parte del estudio
del Derecho penal positivo como si fuese un conjunto de dogmas
(Ordeig); sin embargo, debe quedar claro que esta dogmatizacion del
Derecho positivo no debe entenderse como una aceptación cerrada y
acrítica de una verdad absoluta e inmutable, sino como el punto de
partida para el conocimiento y la aplicación ordenada del Derecho
penal en razón de la vinculación que impone el principio de legalidad. Si
es que el Derecho penal vigente no permite alcanzar una solución
razonable, es la dogmática quien servirá para develar dicha situación,
por lo que le es asignable una función critica.
La necesidad de ordenar el conocimiento del Derecho positivo no se
debe a la dificultad de conocer dichas leyes penales, sino de hacerlas
aplicables a la realidad, ya que en la realidad una persona no mata a
otra, sino que se presenta a un conjunto de circunstancias concretas
relevantes para la imputación penal como es la edad, el tipo de
agresión sea legitima o ilegitima, o el carácter fortuito del resultado.
Por otro lado, la ordenación de la normativa penal permite garantizar
una administración de justicia penal encausada dentro de una
racionalidad del sistema, refiriéndose al respecto Muñoz Conde “La
dogmática jurídico-penal cumple una de las más importantes funciones
que tiene encomendada la actividad jurídica general en un Estado de
Derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo
frente al poder arbitrario del Estado que, aunque se encauce dentro de
unos límites, necesita del control y de la seguridad de los límites”
¿Son científicos los estudios dogmáticos?
Se ha discutido mucho sobre el carácter científico de los
estudios dogmáticos, para lo cual habría que precisar que define
una ciencia. Si se considera que ciencia solamente puede ser el
conocimiento que se ordena con base en el método descriptivo-
experimental, concepto positivista de la ciencia, difícilmente
podrá atribuírsele a la dogmática penal el carácter de ciencia. La
situación cambia si se acepta también como científico el método
compresivo o hermenéutico propio de las ciencias humanas. La
dogmática penal constituye una ciencia hermenéutica porque su
objeto es la compresión del Derecho penal, y su cientificidad se
sustenta en que procura un mayor conocimiento sobre lo que
rige verdaderamente conforme al ordenamiento jurídico-penal.
Para que cumpla su objetivo de dar conocimientos completos
del Derecho penal se debe realizar las siguientes funciones:
a. Interpretación.
Esta es la primera función, interpretar es “buscar el sentido y
el valor de la norma para medir la extensión precisa, el valor
exacto y los límites de aplicabilidad a casos concretos”. Para
eso se recurre a los métodos de interpretación de las leyes
penales., una labor de interpretación resulta siempre
necesaria para determinar qué casos concretos entran
dentro del supuesto legal.
Como sostiene Bacigalupo, “limitar la interpretación al
conocimiento de la ley, en la actualidad es insostenible”. La
dogmática penal debe dar cabida a decisiones previas antes
de llevar a cabo la interpretación de las leyes penales, es
decir para evitar arbitrariedades será necesario vincular a la
compresión de la persona, la norma y la sociedad, pues la
interpretación de la norma no puede ser entendida como un
proceso meramente formal sino que requiere conceptos
básicos del derecho pena.
b. Elaboración de categorías y conceptos generales
A pesar de que la legislación utiliza conceptos en alguna medida
generales, es siempre necesario una labor de interrelación entre
los conceptos y la elaboración de conceptos generales
intermedios. Médiate la inducción y la abstracción, junto con los
principios generales del Derecho, la dogmática penal elabora
categorías generales como lo son, por ejemplo, la acción, la
tipicidad, la antijurídica o la culpabilidad en la teoría del delito; lo
que permite efectivizar la igualdad en la Administración de
Justicia, pues situaciones que en sus particularidades se
mostrarían como distintas podrían derivar es una misma
categoría y por ende en una misma solución.
c. Sistematización
La dogmática penal debe proceder finalmente a una
sistematización del concepto general desarrollado a partir de
la interpretación de los textos legales. La formación de un
sistema conceptual contribuye a la seguridad jurídica, en la
medida que permite darle racionalidad al conjunto de
disposiciones penales, así como una aplicación uniforme,
calculable y controlable a decir de Ordeig, sin la dogmática
el Derecho penal no podría enseñarse, aprenderse ni aun
menos controlarse. Sin embargo, la idea de que dicho
sistema debe prevalecer inmutable y cerrado a la realidad no
es cierta; todo lo contrario, desde hace más de treinta años
los estudios dogmáticos se han esforzado por desarrollar
sistemas conceptuales que se encuentren abiertos al cambio
social, de manera tal que las soluciones que deriven de un
sistema se correspondas con las necesidades de sociales
de su tiempo. Una dogmática penal que no responda a las
necesidades de su tiempo, tiene los días contados, Esta
constatación, sin embargo, no debe entenderse como la
asunción de un relativismo valorativo en la construcción del
sistema dogmático, sino como una necesaria labor de
contextualización. La dogmática debe apuntar siempre a la
persona por lo que hay que tener en cuenta elementos
constitutivos de la sociedad en un momento determinado.
d. Critica
Ta como se indica, la dogmática penal cabe asignarle
también una función crítica, pues se parte del Derecho
positivo, pero sin una fe ciega en la corrección de las
formulaciones legales, el dogmático no se limita a
sistematizar el Derecho penal vigente, sino que debe evaluar
su correspondencia con la dignidad humana, el derecho
fundamental y la democracia. La función crítica le permite
concretamente poner de manifiesto cuales son los vacíos
legales o las disposiciones que llevan a soluciones
contradictorias o inadecuadas. Debe quedar claro que esta
función crítica no se lleva a cabo luego de la interpretación,
conceptualización y sistematización de la normativa jurídico
penal, sino en cada uno de este momento.
3.1.2. La política criminal
El Derecho penal puede verse también como uno de los instrumentos
de lucha, quizás más importante utilizados por el Estado para hacer
frente a la criminalidad. Se trata aquí de la política criminal
3.2. El Derecho procesal penal
3.3. El Derecho penitenciario