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Derecho Penal y la Perspectiva de Género en El Salvador” El derecho penal ha estado en el centro de la reflexión jurídico filosófica, en las ultimas décadas, con respecto a la implementación de nuevos enfoque y criterios como nos dice el experto penalista Luigi Ferrajoli, pero también es cierto que, históricamente, en esta reflexión, se ha ignorado la situación de las Mujeres o más precisamente, la cuestión de la visión género en la normativa penal. El derecho penal y la criminología contemporánea apenas en las últimas tres décadas han comenzado a teorizar Y reflexionar sobre el tema de Las mujeres de forma que aún es poco lo que sabemos a ciencia cierta sobre este poder y su relación con las mujeres; aún así lo que ya sabemos es demasiado “terrible”, y “odioso” como para continuar ignorando el tema de la mujer –y, en general, la cuestión de género–dentro del derecho penal y el resto de las ciencias penales. Las razones de esta falta de atención son varias, pero se han destacado dos factores. el primero ha sido señalado

El derecho penal ha estado en el centro de la reflexión jurídico filosófica, en las ultimas décadas, con respecto a la implementación de nuevos enfoque

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Derecho Penal y la Perspectiva de Gnero en El Salvador El derecho penal ha estado en el centro de la reflexin jurdico filosfica, en las ultimas dcadas, con respecto a la implementacin de nuevos enfoque y criterios como nos dice el experto penalista Luigi Ferrajoli, pero tambin es cierto que, histricamente, en esta reflexin, se ha ignorado la situacin de las Mujeres o ms precisamente, la cuestin de la visin gnero en la normativa penal.

El derecho penal y la criminologa contempornea apenas en las ltimas tres dcadas han comenzado a teorizar Y reflexionar sobre el tema de Las mujeres de forma que an es poco lo que sabemos a ciencia cierta sobre este poder y su relacin con las mujeres; an as lo que ya sabemos es demasiado terrible, y odioso como para continuar ignorando el tema de la mujer y, en general, la cuestin de gnerodentro del derecho penal y el resto de las ciencias penales.Las razones de esta falta de atencin son varias, pero se han destacado dos factores. el primero ha sido sealado por distintos expertos y expertas, como son la falta de una perspectiva de genero en el anlisis jurdico y la cultura sexista que permea las interpretaciones y razonamientos legales.Un tratado marco que impacta en la normativa penalLa OEA a travs de la CIM OEA introduce en la regin hace 21 aos un instrumento jurdico fundamental para la implementacion de los derechos de las mujeres: la Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La Convencin de BELEM DO PARA, que estableci por primera vez el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y concret el compromiso poltico de los Estados de la regin para luchar contra la violencia en todas sus formas: la fsica, la psicolgica, la sexual, y en todos los mbitos, tanto pblicos como privados y tambin contra la perpetrada por el Estado.

La Convencin .La Convencin proporcion un fuerte marco jurdico y de accin para ese cambio cultural y legal.Gener campaas de esclarecimiento, procesos de sensibilizacin, procedimientos judiciales y administrativos, capacitaciones de personal judicial, de salud, de seguridad, de investigacin del delito, de atencin de vctimas.La Convencin.No obstante los avances significativos, con la aprobacin de leyes de segunda generacin de derechos humanos la violencia sigue siendo una lamentable realidad cotidiana para las mujeres de la regin tanto la que se da en el espacio pblico: en las calles, en las escuelas, en los trabajos, en las familias, como la que con terrible frecuencia, se ejerce en el mbito privado por esposos, novios, exparejas, que incluso puede culminar en FEMINIIDICIOS. A todo esto hay que agregar la tolerada y la impunidad provocada por el Estado y sus agentes de autoridad.

La violencia contra las mujeres y la normativa penalLa violencia contra las mujeres es claramente una flagrante violacin de derechos humanos que no podremos erradicar si no se garantiza la eliminacin de la discriminacin por razones de genero, que la causa y el ejercicio de derechos en todos los mbitos: polticos, jurdicos, sociales, econmicos y culturales.

Sus causas especficas estn arraigadas en el contexto de la discriminacin sistmica por motivos de gnero y por otras formas de subordinacin.

Es una manifestacin de las relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres por la persistencia de factores culturales que han sido funcionales a su legitimacin. Esta cultura patriarcal en marcos de debilidad institucional determina la vigencia del fenmeno de la violencia contra la mujer y su impunidad.

La renovacin travs de la CBDPAs en el ao 2010 se crea a travs de la LEIV la figura del FEMINICIDIO que viene a introducir cambios importantes y significativos de interpretacin en la legislacin Penal, con una tipificacin acorde con los derechos humanos de las victimas en cuanto a la atencin de la violencia contra las mujeres en su ciclo de vida.

La percepcin de la identidad de gnero y la violencia y discriminacin, forman la base de esta tipificacin penal.

La figura de Feminicidio que abarca las relaciones de ascendiente, descendiente, cnyuge, ex cnyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relacin de pareja, mediare o no convivencia, amplia la proteccin a las mujeres, tal como lo establece la Convencin Belem Do Para.Derecho PenalPero las razones de esta falta de atencin a la violencia contra las mujeres en la legislacin son varias, pero se han destacado varios factores. el primero ha sido sealado por distintos especialistas de derechos humanos, penalistas y por la experticia de la perspectiva de genero, que ha consistido en valorar estos cambios, que han venido a reformar la legislacin penal tradicional y androcntrica desde diferentes aspectos tanto sustantivos y procesales. Genero y Derecho Penal Es importante mencionar los aportes ms especficos de la perspectiva de genero, donde se puede discutir y se puede aceptar la existencia de ciertos sesgos sexistas. por ejemplo, en el plano conceptual, algunas especialistas han discutido que ciertas concepciones sobre el error en el consentimiento se prestan a dejar a la mujer desprotegida en casos de violacin. han denunciado cmo ciertas asunciones sobre lo que es un error razonable favorecen al agresor, pues estn fuertemente condicionadas por estereotipos sobre la forma en que supuestamente las mujeres expresan su consentimiento de mantener relaciones sexuales.

Es importante para los tericos del derecho penal, ms all de ideologas y criterios acadmicos tradicionales, reflexionar seriamente sobre estas posibles implicaciones, pues podemos ver que la aplicacin de nuestros conceptos, en cierto modo, depende de otros presupuestos que pueden influir en la forma en que los estamos concibiendo y aplicando.Genero y Derecho Penal En este contexto, otro ejemplo vinculante con la tematica, es el hecho de cmo se afectan nociones como la de razonabilidad, legtima defensa, respuesta a provocaciones, etc.

En este contexto varios trabajos de investigacin, acadmicos y resoluciones judiciales de la CIDH y dems organismos internacionales y regionales, han demostrado la forma en que criterios centrados en lo masculino como lo normal y estandarizado modelo de socializacin, hacen que este tipo de nociones sean ms acordes a la forma en que el hombre en general responde ante agresiones, que la forma en que la mujer lo hace. el enojo, la prdida repentina de control, el estallido de clera suelen moldear la forma de lo que se entiende por una respuesta razonable ante una agresin, como la que recibe al ser victima de violencia intrafamiliar u otras formas de agresiones que necesariamente tienen que venir como una respuesta de defensa a algo repentino y espontneo que la victimiza.Genero y Derecho PenalPor ejemplo las respuestas pensadas o sencillamente que no vienen como algo sbito, no forman parte de una respuesta violenta razonable.

Algunos estudios acadmicos han mostrado cmo la respuesta de las mujeres contra la violencia domestica sistemtica que suelen sufrir desde el mismo hogar, genera por lo general respuestas violentas no repentinas, sino que sobrevienen a una ms o menos larga y constante agresin, este tipo de defensa no suele ser tomada en cuenta bajo la idea de legtima defensa que predomina tradicionalmente en el derecho penal. Genero y Derecho PenalUno de los grandes aportes de la perspectiva de gnero es la legislacin penal y familiar fue: "la visibilizacion de violencia domstica o intrafamiliar, que ha aportado a la criminologa y a la poltica criminal nuevos delitos con la legislacin de segunda generacin como es la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UN AVIDA LIBRE DE VIOENCIA PARA LAS MUJERES para ser analizados y estudiados, nuevos CRITERIOS Y FUDAMENTALES PENALES DESDE UN ENFOQUE INTEGRAL por regular y nuevos enfoque normativos por perseguir y enjuiciar a los agresores.

Tradicionalmente, la violencia domstica no era perseguida penalmente en nuestro pas; a pesar que la LCVIF esta vigente desde el ao 1996, no se haba impactado en la normativa penal de manera efectiva.

Slo en tiempos recientes se ha comenzado a entenderse como un problema antes privado y hoy pblico, como ha sido esta forma de violencia y la violacin de derechos dentro de la familia, no era considerada un delito en muchos pases de la regin, y nosotros aunque forma parte de la Legislacin penal, no ha sido efectivo en el marco de la proteccin a las victimas.Genero y Derecho PenalVarios estudios recientes, nos muestran cmo las mujeres cuando son apenas nias y a comienzan a ser vctimas de maltratos y abusos sexuales en su casa, esto origina en muchos casos el abandono del hogar y el comienzo de actividades delictivas para subsistir. la mujer es vctima primero, aunque los maltratos y abusos que sufre no cesan...Tenemos una necesidad urgente de analizar y comprender la experiencia que las mujeres tienen de la violencia y su victimizacin; la administracin de justicia requiere reevaluar en torno al tema de gnero y los diferentes delitos que conlleva. es tambin urgente la necesidad de cambiar la visin oficial del funcionariado de todo tipo (policas, ministerios pblicos, jueces, legisladores, defensores, etc.) frente a la comisin de delitos contra las mujeres.

La CIDH y los estandandares jurdicos de Derechos HumanosEl sistema interamericano ha tenido un desarrollo significativo desde 1994 de estndares jurdicos relacionados a la violencia contra las mujeres.Mucha de esta evolucin se atribuiye a la adopcin por los Estados americanos de la Convencin de Belm do Par durante 1994, y a la influencia de instrumentos claves para la violencia contra las mujeres a nivel internacional como la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (en adelante CEDAW) y la Recomendacin General 19 del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (en adelante Comit CEDAW) estableciendo que la violencia basada en el gnero est comprendida en la definicin de discriminacin de la Convencin.EstandaresEs importante destacar que el desarrollo en este mbito se encuentra reflejado en pronunciamientos de varios mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo las decisiones de fondo de la CIDH y las sentencias de la Corte Interamericana sobre el tema; as como los informes temticos y de pas.

Tambin se seala que la Comisin ha emitido una serie de medidas cautelares para proteger la vida e integridad de defensoras de los derechos de las mujeres contra actos violentos, en particular, en el contexto centroamericano.ESTANDARESAlgunos de los estndares del sistema interamericano de derechos humanos acerca del problema de la violencia contra las mujeres pueden ser resumidos, as : El vnculo estrecho entre los problemas de la discriminacin y la violencia contra las mujeres;La obligacin inmediata de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilacin todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales;La obligacin de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para vctimas de violencia contra las mujeres;ESTANDARES JURIDICOSLa calificacin jurdica de la violencia sexual como tortura cuando es cometida por agentes estatales;La obligacin de los Estados de implementar acciones para erradicar la discriminacin contra la mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades;La consideracin de la violencia sexual como tortura cuando es perpetrada por funcionarios estatales;ESTANDARES JURIDICOSEl deber de los rganos legislativos, ejecutivos y judiciales de analizar y fundamentar mediante un anlisis estricto todas las leyes, normas, prcticas y polticas pblicas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo, o que puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su aplicacin;

El deber de los Estados de considerar en sus polticas adoptadas para avanzar la igualdad de gnero el particular riesgo a violaciones de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres por factores combinados con su sexo, como su edad, raza, etnia y posicin econmica, entre otros.Decisiones de fondo de la CIDHLas decisiones de fondo de la CIDH sobre el tema de violencia contra las mujeres han impulsado un desarrollo jurdico significativo sobre varios temas, como el vnculo estrecho entre la violencia contra las mujeres y la discriminacin; el deber de debida diligencia y su alcance; la violencia sexual como tortura; la respuesta de la administracin de la justicia y el acceso a instancias judiciales de proteccin; y la interseccionalidad de distintas formas de discriminacin, entre otros.Violencia, discriminacin, y el deber de debida diligenciaPor ejemplo, en su decisin en el caso paradigmtico de Maria da Penha Maia Fernandes, la Comisin aplic por primera vez la Convencin de Belm do Par, para sostener que el Estado haba fallado en actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, sancionar y erradicar la violencia domstica, por no haber condenado ni sancionado al agresor objeto del caso por diecisiete aos14.En este caso, los peticionarios sostuvieron ante la CIDH que el Estado de Brasil haba fallado por ms de quince aos en adoptar medidas efectivas y necesarias para procesar y sancionar a un agresor de violencia domstica, pese a las denuncias efectuadas por la vctima. Maria da Penha padece de parapleja irreversible y otras dolencias desde el ao 1983 como resultado de las agresiones continuas de su entonces esposo.LA CIDH.La CIDH en su decisin de fondo encontr que el caso individual de la Sra.Maria da Penha se enmarcaba en un patrn general de tolerancia del Estado y de ineficiencia judicial ante casos de violencia domstica.La Comisin fue enftica en declarar que la obligacin del Estado de actuar con debida diligencia va ms all de la obligacin de procesar y condenar a los responsables, y tambin incluye la obligacin de "prevenir estas prcticas degradantes.La Comisin asimismo encontr violaciones a los artculos 8(1) y 25 de la Convencin Americana al considerar que ms de diecisiete aos haban transcurrido desde que se inici la investigacin, y el proceso en contra del acusado continuaba abierto sin sentencia definitiva.LA CIDHLa Comisin estableci que la inefectividad judicial general crea un ambiente que facilita la violencia domstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar desde la legislacin penal esos actos.La Comisin en su informe emiti una serie de recomendaciones concretas orientadas al Estado para abordar las necesidades individuales de la vctima y el patrn general de tolerancia.EstandaresLa Violencia sexual y acceso a la justicia . En las decisiones sobre los casos de Raquel Martn de Meja y de Ana, Beatriz y Celia Gonzlez Prez, la CIDH por primera vez abord el concepto de violencia sexual como tortura y el acceso a la justicia para las vctimas, en el contexto del sistema de casos individuales. En el caso particular de Raquel Martn de Meja, la Comisin encontr al Estado peruano responsable por violaciones al derecho a la integridad personal bajo el artculo 5 de la Convencin Americana y la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.La Interseccionalidad.La CIDH asimismo ha comenzado a destacar en sus estndares juridicos el deber de los Estados de tomar en consideracin la interseccin de distintas formas de discriminacin que puede sufrir una mujer por diversos factores combinados con su sexo, como su edad, raza, etnia y posicin econmica, entre otros. Este principio ha sido establecido en el artculo 9 de la Convencin de Belm do Par, dado que la discriminacin y la violencia no siempre afectan en igual medida a todas las mujeres; hay mujeres que estn expuestas al menoscabo de sus derechos en base a ms de un factor de riesgo.Algunos ejemplos destacados por la CIDH son la situacin preocupante de las nias y las mujeres de las zonas rurales y pueblos originaris en la garanta y el ejercicio de sus derechos.La CIDHEl 4 de noviembre de 2007, la Comisin Interamericana present una demanda ante la Corte Interamericana alegando que el Estado de Mxico haba incurrido en responsabilidad internacional por irregularidades y retrasos en la investigacin de las desapariciones y la posterior muerte de Laura Berenice Ramos Monrrez (de 17 aos de edad), Claudia Ivette Gonzlez (de 20 aos de edad), y Esmeralda Herrera Monreal (de 15 aos de edad), en Ciudad Jurez, en Chihuahua, Mxico.CASO CAMPO AGODONEROEn esencia, la Comisin y las organizaciones peticionarias argumentaron durante el litigio ante la Corte, que en el ao 2001, las tres mujeres haban sido reportadas por sus familiares como desaparecidas, y que sus cuerpos fueron encontrados semanas despus en un campo algodonero en Ciudad Jurez con signos de violencia sexual y otras formas de abuso fsico.Sostuvieron entre otras alegaciones: que las autoridades haban fallado en su deber de actuar con la debida diligencia requerida para investigar de forma pronta y exhaustiva la desaparicin y muerte de las tres vctimas.LA CIDHLa falta de la DEBIDA DILIGENCIA tiene como base patrones socioculturales discriminatorios que usualmente son aplicados en perjuicio de las mujeres, lo cual haba resultado en la impunidad de estos casos.Las partes argumentaron que los funcionarios pblicos encargados no consideraron que la bsqueda de las vctimas y la investigacin sobre su muerte como una prioridad debido a formas de discriminacin contra las mujeres y estereotipos sobre su comportamiento y estilo de vida. El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana encontr al Estado de Mexico responsable por varias violaciones a la Convencin Americana y la Convencin de Belm do Par, en perjuicio de las tres vctimas y sus familiares.La CIDHConcretamente, la Corte encontr violaciones al deber general de garantizar los derechos humanos de las tres vctimas al no actuar con la debida diligencia requerida para proteger sus derechos a la vida, a la integridad personal, su libertad personal y su derecho a vivir libres de violencia, e investigar de forma adecuada y efectiva las desapariciones y homicidios.La Corte tambin encontr violaciones a los derechos de las vctimas a vivir libres de discriminacin en base a su gnero; los derechos del nio-nia, de dos de las vctimas; as como la violacin al derecho a la integridad personal, y el acceso a la justicia de los familiares de las vctimas.Su impactoEn tal sentidos estos fallos judiciales de la CIDH, han modificado sustancialmente la visin tradicional de la Legislacin Penal, y nos colocan en la segunda fase de aplicaion de los derechos humanos de las mujeres, que son las leyes de segunda generacin que aportan nuevos paradigmas a la legislacin penal. La CIDHMUCHAS GRACIAS

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