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EL DERECHO REGISTRAL / 1.-CONCEPTO: Para Martínez Alegría: es “la disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones y de los hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”. El Derecho Registral ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes. Pascual Martín Pérez : El Derecho Registral Objetivo es el conjunto de normas reguladoras de aquellos bienes aptos para engendrar titularidades Erga Omnes, mediante la publicidad del registro. El concepto viene de tres premisas : 1.-La publicidad es necesaria para garantizar los cambios en la titularidad de todos aquellos bienes susceptibles de ser objeto de garantías. 2.-La publicidad es indispensable, asimismo para determinar y garantizar una serie de patrimonios que aparecen como un todo orgánico y al admitirse como objeto del tráfico jurídico, exigen un instrumento registral adecuado para su constatación. Las necesidades apremiantes del momento actual del tráfico jurídico nos demuestran que

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EL DERECHO REGISTRAL /

1.-CONCEPTO:

Para Martínez Alegría: es “la disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones y de los hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”.

El Derecho Registral ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.

Pascual Martín Pérez: El Derecho Registral Objetivo es el conjunto de normas reguladoras de aquellos bienes aptos para engendrar titularidades Erga Omnes, mediante la publicidad del registro.

El concepto viene de tres premisas:

1.-La publicidad es necesaria para garantizar los cambios en la titularidad de todos aquellos bienes susceptibles de ser objeto de garantías.

2.-La publicidad es indispensable, asimismo para determinar y garantizar una serie de patrimonios que aparecen como un todo orgánico y al admitirse como objeto del tráfico jurídico, exigen un instrumento registral adecuado para su constatación. Las necesidades apremiantes del momento actual del tráfico jurídico nos demuestran que los conceptos de derechos reales y derechos personales no son absolutos y tienden a ser superados en la cambiante realidad jurídica. En su obra: “Introducción al Derecho Registral”, pensó en que si pudiese existir un organismo registral único; el mismo sería creado por una Ley General con un carácter puramente jurídico, prescindiendo de la distinción entre muebles e inmuebles, se diese publicidad a los cambios que tienen lugar en la titularidad de estos bienes.

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Para Cabanellas: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidades “Erga Omnes”, mediante la publicidad del registro”. Gran similitud entre la definición del Derecho Registral que nos da el Diccionario de Derecho Usual del Cabanellas y ésta del profesor Martín Pérez, conteniendo ambos elementos importantes que las hacen muy parecidas, sobre todo en el sentido de que “El Derecho Registral se encarga de engendrar titularidades “Erga Omnes”, que valen contra todos”.

2.-CONTENIDO.

Los elementos de estudio del Derecho Registral y que van a conformar su contenido son:

1.-Los Sistemas Registrales (establecidos por las leyes).

2.-Los Principios Registrales.

3.-Los Organismos Registrales (creados por los instrumentos legales).

4.-La Publicidad Registral:

5.-Los Procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral, haciendo énfasis en los aspectos técnicos.

6.-Los Hechos y Relaciones Jurídicas tuteladas por el Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismos.

3.-PRINCIPALES CARACTERES:

1.-Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.

 La publicidad registral se extiende a las personas y bienes.

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2.-Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y legalidad del Título del cual procede.

3.-Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.

4.-Carece de Sustantividad, el Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.

4.-NATURALEZA JURÍDICA. POSICIONES Y CRÍTICAS:

Existen tres posiciones doctrinales básicas acerca de la ubicación del Derecho Registral en el Derecho Público o en el Derecho Privado.

1.-Se considera como una disciplina independientemente del derecho, puede estar tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado, debido a sus características especiales.

 Crítica: Esta teoría es muy poco propicia para dar lugar a una visión exacta de su contenido, caracteres y fines, más que todo por su amplitud.

2.-Los que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía, pertenece éste al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que lo ubican en este último, lo hacen en el Derecho Civil (Derecho de las Cosas).

Crítica: Sus partidarios se basan en el Código Civil como fuente del Derecho Registral, por contemplar al Registro Civil y al Registro Público. Aquí sólo se contempla parte de su contenido, pues el Derecho Registral no es solo el Registro Civil y el Registro Público.

3.-Los que consideran al Derecho Registral como parte del Derecho Público y lo ubican en el Derecho Administrativo.

Crítica: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y relaciones inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los actos registrales no tienen carácter administrativo.

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5.-RELACIONES DEL DERECHO REGISTRAL CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS:

Muchos autores han manifestado su convicción de que el Derecho Inmobiliario Registral es una rama independiente, dotado de sustantividad propia, observando al mismo tiempo que tal autonomía constituye una nueva manifestación que viene sufriendo el Derecho Civil. El destacado tratadista Oliver, dice los siguiente: “Con la creación de esta nueva rama de la Legislación Positiva, desprendida del gran cuerpo de leyes, conocido tradicionalmente con el nombre de Derecho Civil, se dará lugar a que se formen otras, como las de Derecho de Obligaciones, Derecho Mobiliario, Derecho Familiar y Derecho Sucesoral; las cuales llegarán a constituir en el provenir ramas autónomas”.

Los especialistas Morrel y ferry creen que la sustantividad del Derecho Inmobiliario radica en un hecho natural y en una razón jurídica, de un lado las profundas diferencias físicas, económicas y sociales, así como de permanencia que separan los bienes muebles e inmuebles y por el otro lado la necesidad de someterlos a distintas reglamentaciones legales como consecuencia de esas mismas diferencias. En efecto, la seguridad de las adquisiciones es diversa en ambas clases de bienes. Por otra parte encontramos que los bienes inmuebles emiten sobre sí, ciertos derechos (censos, servidumbres, hipotecas y otros), mientras que los muebles rechazan tales derechos y su régimen judicial y financiero, en fin, presenta también especialidades muy notables.

6.-RAMAS O DIVISIONES DEL DERECHO REGISTRAL.-

Según la Legislación Venezolana y en cuanto a sus fines, el Derecho Registral se divide en:

Explicación:Jurídicamente, persona es todo ente susceptible de tener o ejercer derechos y estar sujeto a obligaciones u obligarse. Son naturales o físicas los seres humanos individualmente considerados. Son jurídicas o colectivas el conjunto de dos o más personas naturales que, teniendo cierta permanencia, la Ley les reconoce determinados atributos, derechos o facultades y también les impone obligaciones.

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7.-DERECHO REGISTRAL RELATIVO A LAS PERSONAS:

1.-Relativo a persona natural o física:

El Derecho Registral relativo a la persona natural o física se denomina en Venezuela “Registro Civil o Registro del Estado Civil”, tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el Estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.

2.-Relativo a la persona jurídica:

También se denomina “Registro Mercantil”. Este Registro es obligatorio para las Sociedades Mercantiles de cualquier tipo que se organicen en el país, como lo establece el Código Civil en su Art. 19.

El Registrador Mercantil se organiza para dar constancia y seguridad de los actos y contratos de comercio, para que surtan plenos efectos contra terceros y dar fe sobre la legalidad de los negocios, actos y contratos.

8.-DERECHO REGISTRAL VENEZOLANO:

El Legislador Venezolano hace una división de los bienes en muebles e inmuebles y establece diferentes regímenes jurídicos para cada uno de dichos grupos. Para la identificación, enajenación, transmisión de los bienes inmuebles y en razón principalmente de su mayor valor económico, se instituyó el Registro Inmobiliario, mientras que éste requisito no es obligatorio para todos los bienes muebles.

Legalmente existen en Venezuela un Registro Inmobiliario para los bienes Inmuebles y un Registro Mobiliario para un determinado grupo de bienes muebles.

1.-Registro Inmobiliario:

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Es una Institución destinada a inscribir la Titularidad y condición del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la contratación sobre el mismo y como garantía para las partes contratantes. Se inscriben también es este Registro, los Derecho Reales que pesen sobre el inmueble.

2.-Registro Mobiliario:

Se instituye a efectos de la Publicidad Registral de un determinado grupo de bienes muebles que se denominan “muebles registrados”; se cuentan entre ellos: las naves, aeronaves, acciones o cuotas de participación en las Sociedades Civiles o de Comercio (Ley de Aviación Civil, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión).

9.-DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO.-

En las relaciones jurídicas inmobiliarias, se observa la necesidad de la publicidad, haciéndose notar también que si al correr el tiempo ha variado de manera singular la forma específica adoptada como medio de publicidad inmobiliaria, modernamente, sin embargo, en la generalidad de los países se ha evolucionado aceleradamente hacia la fórmula de la registración. En efecto, si se aspira a conseguir la efectiva publicidad de los derechos reales sobre inmuebles se hace preciso disponer de un organismo técnico adecuado, al cual deben ir a parar las diversas manifestaciones del comercio inmobiliario.

Los registros de la propiedad inmueble están dirigidos, fundamentalmente a dar seguridad en el comercio de los bienes inmuebles. La publicidad registral, creando una apariencia legitimadora suficiente como para proteger a quien en ella confía, se orienta a dar a conocer los derechos reales a los terceros interesados, protegiéndolos contra el fraude y manteniéndose cubierto de aquellos derechos que por no haber acudido