El Derecho Tributario y el Código Tributario (1)

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  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    DOCENTE:

    MG. CPC. LUIS E. CEDILLO PEA

    SEMESTRE ACADMICO 2011-II

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    PRIMERA UNIDAD

    EL DERECHO TRIBUTARIO Y ELCODIGO TRIBUTARO

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    OBJETIVOConocer las fuentes de los tributos y tenerconocimiento del derecho tributario, precisando sus

    principios generales y la pirmide de la estructurajerrquica de la normatividad legal tributaria y deltributo. Conocer tambin a partir de qu momentonace la obligacin tributaria as como determinar la

    vigencia de la norma tributaria para aplicarla en suvida profesional.

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    El Sistema Tributario Nacional

    DEFINICIN.- Conjunto de tributos que rigen en un pas en una pocadeterminada.

    El Cdigo Tributario

    I. RentaI. General a las Ventas

    I. Selectivo al ConsumoTributos Derechos Arancelarios(Gob. Central) Servicios Pblicos

    R.U.S

    COMPRENDE

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    Tributos Municipales

    Essalud

    SENATI

    SENCICO

    Otros I. Transacciones Financieras

    I. Temporal a los Activos Netos

    I. a la Venta de Arroz Pilado

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    Marco Constitucional TributarioLa Potestad tributaria.- Atribucin reconocida en laconstitucin y en el resto del ordenamiento jurdico y quefaculta al estado y a los diferentes niveles del Estado paraestablecer tributos.

    Art.74 el estado, al ejercer la potestad tributaria, deberespetar los principios constitucionales de reserva de ley,igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la

    persona y de no confiscatoriedad.

    Potestad que se extiende a los gobiernos regionales y a losgobiernos locales.

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    Principios del Derecho Tributario

    La potestad tributaria de la que goza el estado no esilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armona conlos principios tributarios antes mencionados?

    Principio de Reserva de Ley.- Obligacin que tiene el estadode crear tributos slo por ley o norma con rango de ley.Tambin los elementos constitutivos de la obligacintributaria.

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    Principios del Derecho Tributario

    No confiscatoriedad.-limita el ejercicio de potestadtributaria del estado. Constituye un mecanismo dedefensa de ciertos derechos constitucionales(derecho de propiedad - patrimonio).Un tributo ser confiscatorio en la medida que elmismo absorba parte importante del capital delcontribuyente o de la fuente que genera sus

    ingresos.

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    Principios del Derecho Tributario

    Principio de igualdad

    capacidad tributaria

    El reparto de los tributos ha de realizarse en forma tal que

    se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales.Las cargas tributarias han de recaer donde existemanifestacin de riqueza que pueda ser gravada.

    No Confiscatoriedad Igualdad

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    Principios del Derecho Tributario

    Principio de Respeto por los Derechos Fundamentales de la

    Persona:

    la constitucin reconoce este derecho como un principioque limita la potestad tributaria.

    Reserva Tributaria Inviolabilidad de lasComunicaciones. Propiedad..

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    Derecho Tributario

    Conjunto de normas jurdicas y no jurdicas(jurisprudencia, doctrina, principios, costumbres)relacionadas a la existencia del tributo y la relacinobligacional de carcter jurdica que genera esteinstituto econmico - jurdico

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    Derecho Tributario

    Derecho Sistema de normas y principios vinculados entres.

    Conjunto de normas que disciplinan la relacin cuyoobjeto es el tributo y las relaciones jurdicas accesorias,regulndolos en sus distintos aspectos.

    Rama autnoma del derecho pblico que norma larelacin jurdica tributaria vinculada entre el estadosujeto activo y los particulares como contribuyentes,sujetos pasivos en la aplicacin de los tributos.

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    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    En el campo tributario las fuentes constituyen Institutosjurdicos de los cuales nacern las normas obligatorias, cuyoconjunto representa el derecho positivo de un determinado

    pas.En el Per las fuentes del Derecho Tributario son bastanteamplias, es posible encontrar inicialmente una normafundamental hasta concluir finalmente en normas de inters

    particular e incluso en opiniones rectoras que modelan laconducta de nuestros tributaristas, funcin que en nuestromedio lo cumple la doctrina.

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    T.U.O. del Cdigo TributarioTitulo Preliminar

    Son Fuentes del Derecho Tributario:

    a) Las disposiciones constitucionales

    b) Los Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificadospor el Presidente de la Repblica

    c) Las leyes Tributarias y las normas de rango equivalente

    d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributosregionales o municipales

    e) Los Decretos Supremos y las Normas Reglamentariasf) La Jurisprudencia

    g) Las Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por laadministracin Tributaria

    h) La Doctrina

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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    LECTURA

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    A. Las Disposiciones Constitucionales.-

    La Constitucin.- Conjunto de normas anteriores ysuperiores a todas las dems del ordenamiento

    jurdico que se estructuran en base a un proyectonacional.

    Es fuente por excelencia del Derecho Tributario,recoge los preceptos sustanciales sobre tributacinque consagran las bases que regulan los SistemasTributarios Nacionales.

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    B. Tratados Internacionales aprobados por el Congreso yratificados por el Presidente de la Republica.-

    Son normas internacionales que se ubicanjerrquicamente en un segundo nivel. La creacin de estaclase de normas tiene como finalidad impedir la dobleimposicin y el fraude fiscal en el campo internacional,regulando los impuestos sobre el comercio exterior.

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    C. Las Leyes Tributarias y Normas con rango de ley.-

    1. La Ley.- Es una regla de Derecho emanada del PoderLegislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea

    situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido yque solo puede ser modificada o suprimida por otra reglaque tenga rango de ley. (Ley del IGV)

    2. El Decreto Legislativo.- Norma con rango de ley, surgida

    como consecuencia de una autorizacin otorgada por elCongreso al Poder Ejecutivo para que legisle sobredeterminados temas y en un plazo determinado

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    3. Los Decretos Leyes Legalizados por leyes o decretoslegislativos.-

    4. Sentencias del Tribunal Constitucional.- ResolucinJudicial del rgano Contralor de la Constitucin quecontienen los documentos fcticos y jurdicos de lainconstitucionalidad de una norma, y que tiene comoconsecuencia jurdica la derogacin de una normailegal al da siguiente de su publicacin.

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    D. Leyes Orgnicas que norman la creacin de tributos regionalesy municipales.- Norma que ha previsto una potestad deimposicin delegable a travs de una ley orgnica o especialcon la finalidad de normar la Tributacin Regional y Municipal

    E. Decretos Supremos y Normas Reglamentarias.- Disponen yregulan situaciones jurdicas que permiten la complementacinde normas de jerarqua superior dictadas por el parlamento opor el ejecutivo, permitiendo al poder ejecutivo, de acuerdo a

    lo que seala la constitucin, la regulacin de aranceles y tasas.No procede la aplicacin de una norma reglamentaria si lamisma es contraria a la ley.

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    F. Jurisprudencia.- Es una norma de decisiones reiterativas yuniformes emitidas por un rgano supremo (Tribunal Fiscal /Corte Suprema), sea esta de carcter jurisdiccional oadministrativo. No constituye legislacin nueva ni diferente,ya que solo es la interpretacin de la voluntad de la ley. Nocrea una norma nueva sino nicamente fija el contenido yalcance de una ya existente.

    G. Las Resoluciones.- Es el acto normativo por el cual laAdministracin Tributaria se pronuncia sobre unareclamacin, una consulta o una situacin de relevanciatributaria, proyectando su aplicacin hacia todos loscontribuyentes. No deben contrariar normas de jerarquasuperior.

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    H. Doctrina Jurdica.- Representa las opiniones de loscientficos del Derecho objetivadas en estudios de

    investigacin jurdicas en la que se explica o proponeideas sobre la legislacin vigente, pasada o futura quepermita su proyeccin hacia la resolucin de problemasjurdicos en la realidad judicial concreta y vigente.

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    La Doctrina

    ALGUNOS ALCANCES DEEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM" EN MATERIA TRIBUTARIA...

    Por este Principio se entiende que, se prohbe aplicar dos ms sanciones ante un mismohecho. O de forma simple y sencilla No dos veces por lo mismo.

    En relacin a ello Alejandro Nieto expone:

    Un mismo hecho puede ser objeto de una regulacin sancionadora administrativa y deotra penal. La conducta en este caso se tipifica en ambos ordenamientos. El problema quese plantea consiste en determinar la posibilidad de aplicar o no acumulativa o

    sucesivamente la sancin administrativa junto con la penal: el BIS IN IDEM o el NON BISIN IDEM significa resolver la coexistencia de diversas sanciones por un hecho nico, lacompatibilidad de la sancin penal y la de otra clase. (1)(1) NIETO, Alejandro.Derecho Administrativo sancionador. Tecnos. Madrid 1994. Pg. 165 - 166

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    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

    http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_fWfbVHQw8Qc/SmN_pAyjwfI/AAAAAAAAADA/nMhxjl66XUs/s320/el%2Btributo.JPG&imgrefurl=http://asarhge1.blogspot.com/&usg=__HJCBc_7kBs7C48D0q9muZ3CVo_A=&h=229&w=320&sz=29&hl=es&start=81&itbs=1&tbnid=1El5rfzVPYZttM:&tbnh=84&tbnw=118&prev=/images%3Fq%3Del%2Btributo%26start%3D80%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_fWfbVHQw8Qc/SmN_pAyjwfI/AAAAAAAAADA/nMhxjl66XUs/s320/el%2Btributo.JPG&imgrefurl=http://asarhge1.blogspot.com/&usg=__HJCBc_7kBs7C48D0q9muZ3CVo_A=&h=229&w=320&sz=29&hl=es&start=81&itbs=1&tbnid=1El5rfzVPYZttM:&tbnh=84&tbnw=118&prev=/images%3Fq%3Del%2Btributo%26start%3D80%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1
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    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

    Porqu pagar tributos?

    Existen necesidades pblicas que el Estado debesatisfacer.

    Deber de contribuir a los gastos pblicos.

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    Actividad Financiera

    Actividad encaminada a la obtencin de ingresos yrealizacin de gastos con el objeto de satisfacernecesidades pblicas.

    Actividad sustancialmente poltica (fines y entes

    pblicos), y de aspectos muy distintos: aspectopoltico, econmico, sociolgico y jurdico.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    TRIBUTO

    Es la prestacin de naturaleza pecuniaria, exigidapor el Estado en ejercicio de su poder de imperio,sobre la base de la capacidad contributiva y envirtud de una ley previa.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

    MANIFESTACIONES DE RIQUEZA

    RENTA PATRIMONIO CONSUMO

    IMPUESTOA LARENTA

    IMPUESTOPREDIAL,VEHICULAR

    IMPUESTOGENERAL ALAS VENTAS YSELECTIVO AL

    CONSUMO

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    Caractersticas

    Es una prestacin: obligacin de dar (no

    contraprestacin). De naturaleza pecuniaria (dinero).

    Exigida coactivamente (poder de imperio).

    Base capacidad contributiva (hecho econmico)

    Ley previa.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS TRIPARTITA (Clsica). - Impuesto, Contribucin, Tasas.

    La diferencia radica en el hecho imponible.El Estado peruano adopta esta clasificacin.Base Legal: Art.74 Constitucin y Cdigo Tributario Norma II

    BIPARTITA.- En funcin a su vinculacin con laactividad del Estado: Vinculados.- Cuando el hecho generador supone el

    desempeo de una actividad estatal, o conrepercusin en favor del contribuyente: Contribuciones yTasas

    No Vinculados.- Cuando el hecho generador nosupone el desempeo de una actividad estatal:Impuestos

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    Impuesto

    ContribucinTasa

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

    CLASIFICACIN ADOPTADA POR ELESTADO PERUANO

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    IMPUESTO Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

    contraprestacin directa en favor del contribuyente por partedel Estado.

    Tiene como hecho generador una situacin independiente detoda actividad estatal.

    Refleja una determinada Capacidad Econmica (existencia deriqueza en posesin de una persona). Es la causa jurdica delimpuesto.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    IMPUESTOS Impuesto a la Renta

    Impuesto General a las Ventas

    Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Predial

    Impuesto al patrimonio Automotriz

    Impuesto de Alcabala

    Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos

    Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

    Impuesto a los Casinos y Mquinas Traga Monedas

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CLASIFICACIN DE IMPUESTOSI. Por la manifestacin de Riqueza:

    Imp. Renta; Imp. Patrimonio; Imp. Consumo

    II. En funcin del traslado de la carga tributaria:

    Directos: sujeto que realiza el Hecho Imponible.

    Indirectos: entra un tercero ajeno a la RJT

    III. Por la estructura de alcuota:

    Fija: monto fijo - Proporcional: % - Progresiva: diversos %por tramos.

    IV. Por la realizacin del Hecho Imponible:

    Inmediata ... A los espectculos peridica ... Predial

    Imp. Realizacin contnua ... I.G.V.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CONTRIBUCIN

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hechogenerador beneficios derivados de la realizacin deobras pblicas o de actividades estatales.

    Causa jurdica: Beneficio, para el obligado.

    Es necesaria la actuacin del Estado para elBeneficio. Sino no hay base imponible.

    Afectacin especial de los recursos recaudados.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CONTRIBUCIONES SOCIALES

    Estos tributos se rigen por el CT, salvo aquellos

    aspectos que por su naturaleza requieran normasespeciales.

    Los aspectos tributarios: Infracciones, sanciones,fiscalizacin, determinacin, recaudacin, procesos

    contencioso tributarios, accin contenciosoadministrativa, relacionados a ESSALUD y ONP, seregulan ntegramente por el CT

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CONTRIBUCIONES SOCIALES

    Los aspectos administrativos, obligaciones deseguridad social, prestaciones derivadas del segurosocial y del sistema nacional de pensiones seregulan ntegramente por sus normas privativas.

    ONP Ley 19990 y D.S. 011-74-TR

    ESSALUD Ley 27056 y D.S. 002-99-TR

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    TASAS

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hechogenerador la prestacin efectiva por el Estado de unservicio pblico individualizado en el contribuyente. Hecho generador = servicio pblico o administrativo Servicio Pblico: criterios: la finalidad (necesidad

    pblica); la organizacin (administracin pblica);rgimen jurdico.

    Servicio Administrativo: es una modalidad delservicio pblico (comercial, social). Implica un actode autoridad, inherente al municipio.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    TASAS en LTM

    Son los tributos creados por los ConsejosMunicipales, cuya obligacin tiene como hechogenerador la prestacin efectiva por laMunicipalidad de un servicio pblico oadministrativo, reservado a las Municipalidades deacuerdo con la LOM. .

    Reservado a la Municipalidad: que laMunicipalidad mantenga la titularidad del servicio. Intervencin del sector privado mediante

    Concesiones.

    No cabe la privatizacin.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CARACTERSTICAS DE LAS TASAS

    1. Prestacin efectiva de un servicio: No basta que seponga a disposicin del contribuyente, nopotencial.

    2. Divisibilidad del servicio: individualizar el servicioen el contribuyente, es decir debe ser divisible en

    unidades de uso o de consumo.3. Naturaleza del servicio: servicios inherentes alEstado, no pueden ser prestados por particulares.En principio son gratuitos, salvo que el gravamenprovenga del ius imperium. Poder del Estado (ius imperium) para imponernormas y organizarse, imponer sanciones,hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los recursos ...

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CARACTERSTICAS DE LAS TASAS

    4. Principio de Provocacin del Costo: equivalenciaentre el costo del servicio y la cuanta de la tasa.5. Destino especifico: sufragar el costo de los

    servicios pblicos individualizables por los que secobra.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    SUBESPECIES DE TASAS

    Arbitrios: Se pagan por la prestacin o

    mantenimiento de un servicio pblico. Derechos: Se pagan por la prestacin de un

    servicio administrativo pblico o el uso oaprovechamiento de bienes pblicos.

    Licencias: Gravan la obtencin de autorizacionesespecficas para la realizacin de actividades deprovecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CLASES DE ARBITRIOS

    1. Arbitrio de Limpieza Pblica.- Es la tasa quenormalmente cobran las municipalidades por la

    recoleccin domiciliaria de escombros, transportey descarga de los residuos slidos, as como elservicio de barrido, lavado y baldeo de las pistas yplazas.

    2. Arbitrio de Parques y Jardines.- Es la tasa quecrean las municipalidades para financiar laimplementacin, recuperacin, mantenimiento y/oconservacin de los parques y jardines de usopblico.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    CLASES DE ARBITRIOS

    3. Relleno Sanitario.- Es la tasa que se cobra porefectuar la disposicin final de los residuos slidosproducidos. Algunas municipalidades consideran latasa de relleno sanitario incluida dentro de la tasade limpieza pblica.

    4.Seguridad ciudadana (serenazgo).- Es la tasa quecobran las municipalidades como consecuencia delmantenimiento y mejora del servicio de vigilancia,que tiene como objeto velar y contribuir para la

    seguridad ciudadana y de sus bienes.

    TRIBUTO: CONCEPTO Y CLASIFICACION

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    HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

    (HECHO IMPONIBLE)

    Docente:Mg. CPC Luis E. Cedillo Pea

    http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://farm1.static.flickr.com/212/461956549_912c4f50ce.jpg&imgrefurl=http://www.flickr.com/photos/tecnorrante/461956549/&usg=__1Dhxs875uJDdDy8CJ-8gTnjrxeY=&h=375&w=500&sz=52&hl=es&start=43&um=1&itbs=1&tbnid=i5a8j-F4OFHvMM:&tbnh=98&tbnw=130&prev=/images%3Fq%3Del%2Bespejo%26start%3D40%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://farm1.static.flickr.com/212/461956549_912c4f50ce.jpg&imgrefurl=http://www.flickr.com/photos/tecnorrante/461956549/&usg=__1Dhxs875uJDdDy8CJ-8gTnjrxeY=&h=375&w=500&sz=52&hl=es&start=43&um=1&itbs=1&tbnid=i5a8j-F4OFHvMM:&tbnh=98&tbnw=130&prev=/images%3Fq%3Del%2Bespejo%26start%3D40%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://farm1.static.flickr.com/212/461956549_912c4f50ce.jpg&imgrefurl=http://www.flickr.com/photos/tecnorrante/461956549/&usg=__1Dhxs875uJDdDy8CJ-8gTnjrxeY=&h=375&w=500&sz=52&hl=es&start=43&um=1&itbs=1&tbnid=i5a8j-F4OFHvMM:&tbnh=98&tbnw=130&prev=/images%3Fq%3Del%2Bespejo%26start%3D40%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://farm1.static.flickr.com/212/461956549_912c4f50ce.jpg&imgrefurl=http://www.flickr.com/photos/tecnorrante/461956549/&usg=__1Dhxs875uJDdDy8CJ-8gTnjrxeY=&h=375&w=500&sz=52&hl=es&start=43&um=1&itbs=1&tbnid=i5a8j-F4OFHvMM:&tbnh=98&tbnw=130&prev=/images%3Fq%3Del%2Bespejo%26start%3D40%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://farm1.static.flickr.com/212/461956549_912c4f50ce.jpg&imgrefurl=http://www.flickr.com/photos/tecnorrante/461956549/&usg=__1Dhxs875uJDdDy8CJ-8gTnjrxeY=&h=375&w=500&sz=52&hl=es&start=43&um=1&itbs=1&tbnid=i5a8j-F4OFHvMM:&tbnh=98&tbnw=130&prev=/images%3Fq%3Del%2Bespejo%26start%3D40%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1
  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    IGV e ISC

    La obligacin tributaria se origina:

    En la venta de bienes, en la fecha en que se

    emite el comprobante de pago de acuerdo a loque establezca el reglamento o en la fecha en

    que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

    Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en

    que se suscribe el correspondiente contrato

  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    Como todas las normas jurdicas, las tributarias tienenhiptesis, mandato y sancin.

    Solo es Obligacin Tributaria la que nace por fuerza

    de mandato. Aquellas obligaciones pecuniarias queprovengan de sancin, no son tributarias.

    Hiptesis de Incidencia.- Es el concepto legal(Descripcin, Hipottica de un hecho, estado de

    hecho o conjunto de circunstancias de hecho)

    Hiptesis Imponible.- Es el hecho efectivamenteacontecido, en un determinado tiempo y lugar,configurando rigurosamente la Hiptesis de

    Incidencia.

    HIPOTESIS DE INCIDENCIA

    TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE)

  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    La Hiptesis de Incidencia Tributaria deja de ser tal,cuando se realiza por el acontecimiento de todos los

    hechos en ello previstos. No se pueden confundir las cualidades del hecho

    material, con las cualidades de una abstraccin, como esel concepto de Hiptesis de Incidencia.

    HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

    (HECHO IMPONIBLE)

    La Hiptesis de Incidencia es primeramente la descripcin legal de

    un hecho, es la formulacin hipottica, previa y genrica,

    contenida en la ley, de un hecho

  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

    (HECHO IMPONIBLE)

    COMPARACION

    HIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE

    Designacin de sujeto activo

    Criterio de fijacin del

    momento de configuracin.

    Sujeto activo ya

    determinado

    Acaecimiento; da y hora

    determinada.

    Comerciante vende mercadera

    en el Territorio x

    Le quedar vender al estado

    el 19% del valor de la

    operacin.

  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    Docente:Mg. CPC Luis E. Cedillo Pea

    http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://monteriaweb.tripod.com/imagenes/justicia.jpg&imgrefurl=http://monteriaweb.tripod.com/ley_863_2003.html&usg=__yQwjeFQ3N3kfOMdoAg1-y80IsTA=&h=202&w=200&sz=7&hl=es&start=37&um=1&itbs=1&tbnid=5CyiuIEOJ2Th_M:&tbnh=105&tbnw=104&prev=/images%3Fq%3Dvigencia%2Bde%2Bnormas%2Btributarias%26start%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26tbs%3Disch:1
  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    Las leyes Tributarias rigen desde el da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin

    contraria de la misma ley que posterga su vigencia entodo o en parte.

    Las Leyes referidas a Tributos de periodicidad anual

    rigen desde el primer da del siguiente ao calendario.

    VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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    Los Reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de laley reglamentada. Cuando se promulguen conposterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen

    desde el da siguiente al de su publicacin, salvodisposicin contraria del propio reglamento

    Las resoluciones que contengan directivas oInstrucciones de carcter tributario que sean deaplicacin general, debern ser publicadas en el DiarioOficial

    VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

  • 7/30/2019 El Derecho Tributario y el Cdigo Tributario (1)

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