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TEMA: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINACIERA CREDINKA” 1

EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

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derecho bancario

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Page 1: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

TEMA: “EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS

CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA

ENTIDAD FINACIERA CREDINKA”

1

Page 2: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

INDICE:

INTRODUCCION Pag.3

PRESESENTACION Pag.3

DEFINICION DEL OBJETO DE ESTUDIO Pag.4

JUSTIFICACION DEL TEMA Pag.4

DESARROLLO DEL TRABAJO Pag.5

TEMA DE INVESTIGACION Pag.5

ESTADO DEL TEMA Pag.5

OBJETIVO E HIPOTESIS DE PARTIDA Pag.5

OBJETIVO Pag.5

HIPOTESIS Pag.6

MARCO TEORICO Pag.6

HISTORIA, MISION Y VISION Pag.6

CLASES DE CREDITOS QUE BRINDA A SUS CLIENTES: ESTUDIO Y ANALISIS DE CASA CONTRATO DE CREDITO OFRECIDO POR LA ENTIDAD FINANCIERA CREDINKA Pag.9

RECLAMOS ACERCA DE LA ENTIDAD BANCARIA PRESENTADAS ANTE INDECOPI Pag.14

DENUNCIAS HACIA LA ENTIDAD BANCARIA PRESENTADAS ANTE INDECOPI Pag.15

CONCLUSIONES Pag.16

BIBLIOGRAFIA Pag.17

ANEXOS Pag.18

2.-INTRODUCCIÓN

2

Page 3: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

2.1.-PRESENTACION

La discusión en lo que se refiere a que entidad bancaria es la que mejores beneficios

ofrece a sus usuarios siempre fue y será relativa, porque no solo se debe tener en

cuenta los porcentajes de los intereses que ofrece la entidad, sino que también se

tendría que ver los términos en los cuales se firman los contratos en sus diferentes

modalidades.

Ya que en muchos de los contratos celebrados por el usuario y su entidad bancaria

tienen en demasía clausulas vejatorias en perjuicio del usuario, que en este caso el

único que sale perjudicado es el cliente, ya no hay cláusulas que desfavorezcan a la

entidad.

Por eso la importancia de la investigación de las clausulas vejatorias dentro de un

contrato, porque de estos puntos dependerá cuan beneficioso le será firmar el

contrato con su entidad al usuario. En este caso la entidad que tomamos como punto

de investigación es la entidad bancaria denominada “CREDINKA” del cual tendremos

datos muy importantes que ofrecer.

A continuación presentamos el siguiente trabajo fruto de nuestra investigación sobre

el tema en discusión.

Atentamente

Sus alumnos

3

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2.2.-DEFINICION DEL OBJETO DE ESTUDIO:

El objeto de estudio de nuestra investigación es la entidad financiera CREDINKA,

analizaremos sus contratos predispuestos unilateralmente por esta entidad financiera,

así como las denuncias ante INDECOPI por parte del malestar de los usuarios de esta

entidad.

2.3.-JUSTIFICACIÓN DEL TEMA:

Es necesario saber el porqué de nuestra investigación y que beneficios otorgará a

nuestra sociedad como un trabajo de investigación; El presente trabajo se desarrolló

bajo la óptica de un INTERES SOCIAL Y ACADEMICO. Es así que el presente trabajo

tiene como justificación la falta de una negociación individual por parte de la entidad

financiera en sus contratos, que muchas veces causan MALESTAR a los usuarios o

clientes logrando incluso embargar abusivamente los bienes de estos, por el simple

hecho de que no se percató, ni le dieron una adecuada orientación del cuanto y como

se deberá pagar el préstamo otorgado.

Acerca de los beneficios que otorgara a nuestra sociedad, nuestra investigación

evidenciará las clausulas vejatorias que aseguran el bienestar de la entidad financiera

pero no del usuario, logrando así que el usuario o cliente tome las medidas

necesarias, e informarse adecuadamente antes de celebrar un contrato de préstamo

con el banco. Y es con esta investigación que se busca una tranquilidad equitativa en

nuestra sociedad, donde se respalde los derechos de los usuarios o clientes tanto

como los derechos de las entidades financieras.

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3.-DESARROLLO DEL TRABAJO

3.1.-TEMA DE INVESTIGACION:

“EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS

CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD

FINACIERA CREDINKA”

3.2.-ESTADO DEL TEMA:

Los libros que utilizaremos en la investigación del presente tema:

CORREA ARAGON, Gabriel 1991”los principales contratos mercantiles”.

Editorial Temis

FALCONI PICARDO, Marco 2002 “Diccionario de banca, finanza y empresa”

Editorial Gryjley

GONZALES SAENZ, Enriqueta, 1993 “Derecho bancario, selección de textos”

JM Editores

PELAEZ BARDALES, Mariano, febrero 2001 “ EL CHEQUE, Protección

Jurídica y el delito de libramiento y cobro indebido, segunda edición” Editorial

Gryjley

J.M, valega “código de comercio, ley de quiebras, legislación bancaria TOMO

II” Lima - Perú

3.3.- OBJETIVO E HIPOTESIS DE PARTIDA:

3.3.1.-OBJETIVO: Demostrar la mala fe de la entidad financiera CREDINKA, evidenciando

las clausulas vejatorias en sus contratos de crédito asegurando el bienestar de la entidad

financiera y no de los clientes.

3.3.2.-HIPOTESIS: Resulta importante que LAS ENTIDADES DE CONTROL

FINANCIERO intervenga más a los bancos y verifique si existe vulneración de

5

Page 6: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

derechos hacia los consumidores (usuario de CREDINKA), sobre todo verificar

si existe clausulas vejatoria dentro de los contratos.

Además resulta importante verificar la “simetría informativa”1, y sobre esto la

implementación de un oficina en la entidad financiera, que tenga la función

específica de informar al usuario sobre los CONTRATOS y PAGARES que estos

firman al momento de obtener un crédito, de las tasas de interés que estos traen

consigo al momento de la suscripción del contrato, estableciendo una

negociación equilibrada.

3.4.- MARCO TEORICO:

3.4.1.-HISTORIA, MISION Y VISION DE LA ENTIDAD FINANCIERA CREDINKA:

3.4.1.1.-HISTORIA

La trayectoria de CREDINKA nace Un 12 de Febrero de 1994 cuando la Caja

Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A.; inicia sus operaciones en las ciudades

de Quillabamba, Cusco, Sicuani y Abancay; como respuesta la gran demanda de

servicios financieros accesibles, competitivos, oportunos y confiables, dirigidos

preferentemente al sector rural, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.

Credinka es una institución financiera, regulada y supervisada por la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP- SBS, así como del Banco Central

de Reserva del Perú – BCRP, es miembro del Fondo de Seguros de Depósitos-

FSD y de la Asociación de Instituciones de microfinanzas del Perú – ASOMIF.

Credinka está conformada en su totalidad por capitales peruanos, siendo los

principales accionistas NCF INVERSIONES S.A., empresa nacional con amplia

experiencia en el mercado de capitales, dedicada a la evaluación y gestión de

inversiones propias y de terceros, Fondo de InversionPrivateEquity NCF S.A., y

la CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CAFETALERAS COCLA Ltda.

Hoy Credinka es una institución consolidada y especializada en mypes, pymes,

banca personal y reinserción de comunidades andinas al sistema financiero, con

presencia en 9 regiones de nuestro país a través de 35 oficinas que nos hacen

sentir orgullosos de seguir profundizando la bancarización por todo el territorio

1 EZPINOZA, Juan. Clausulas Vejatorias en los Contratos Estipulados Unilateralmente. Lima: Editorial PUCP.

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nacional, inclusive en lugares donde no existe ninguna entidad financiera,

brindando mayores oportunidades de acceso a nuestros clientes, convirtiéndose

esto en una ventaja competitiva.

Gracias a nuestras estrategias bien orientadas y el esfuerzo de todos nuestros

colaboradores, hemos mostrado un crecimiento sostenido y reconocimiento en el

mercado.

CREDINKA ganó premio de creatividad empresarial, La Universidad Peruana de

Ciencias Aplicadas, que cada año premia la creatividad empresarial plasmada en

un producto o servicio en el mercado nacional o internacional, galardonó el lunes

27, durante una ceremonia en el teatro Municipal, a la cooperativa de Caja Rural

de Ahorro y Crédito Quillabamba, Credinka en la categoría Premio Especial

Fundación Eduardo y Mirtha Añaños a la Creatividad Descentralizada.

El reconocimiento, que este año se realizó en sociedad con RPP, El Comercio y

ATV, se debe al programa de microahorro para las comunidades indígenas que

hasta el momento ha beneficiado a un sinnúmero de personas, con captaciones

de hasta 3 millones de soles.

Dicho programa, que se inició en el 2003 con un equipo integrado por cuatro

personas, surgió ante la necesidad de apoyo crediticio a las comunidades más

alejadas de nuestro país.

El proyecto de CREDINKA nació con la intención de poder penetrar en los

sectores de menos ingresos. Además está orientado a un tema de género, pues

las mujeres en estas comunidades son las que toman las decisiones económicas

del hogar.

Asimismo, que para asegurar la realización optima de este programa, e

agenciaron de personal quechua hablante para la correcta captación y

orientación de los pobladores. De esta manera el acercamiento a las personas

interesadas en vincularse al programa se realizaba con total fluidez y acertado

discernimiento.

Credinka tiene como fundador y principal accionista a la Central de Cooperativas

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Agrarias Cafetaleras - COCLA, que agremia a 23 asociaciones cafetaleras, cuya

producción exportadora se orienta a más de 10 países de todo el orbe.

Asimismo, Aprocav e Indaco integran el accionariado minoritario.

COCLA marcó el inicio de su historia en julio de 1967 cuando siete cooperativas

cafetaleras decidieron aunar esfuerzos para construir una cooperativa de

segundo grado: “La Cooperativa Agraria de La Convención y Lares” con el fin de

garantizar el comercio justo de sus productos. Su nombre cambió

definitivamente, veinticuatro años después, para convertirse en COCLA.

A lo largo de su historia, Credinka ha sido galardonada con diversos premios,

entre los que figuran Mejor Empresa del Año otorgado en dos años consecutivos

por el grupo El Comercio y la agencia de Abancay en el 2003 y 2004,

respectivamente. Este año, la paloma dorada ha significado la retribución de sus

esfuerzos y riesgos empresariales.

3.4.1.2.-MISION

Queremos ser la institución financiera líder en Micro finanzas en el Perú

reconocida por su transparencia, innovación y calidad del servicio, que busca

crecer junto con sus clientes.

3.4.1.3.-VISION

Satisfacer las necesidades de los clientes prestando servicios y productos

financieros accesibles, oportunos, competitivos y confiables, que contribuyan con

el desarrollo de la región para lograr el crecimiento sostenible de la empresa,

contribuyendo a la mejora en la calidad de vida.

3.4.2.-CLASES DE CREDITOS QUE BRINDA A SUS CLIENTES: ESTUDIO Y

ANALISIS DE CASA CONTRATO DE CREDITO OFRECIDO POR LA ENTIDAD

FINANCIERA CREDINKA:

3.4.2.1.- CLASES DE CREDITOQUE BRINDA LA ENTIDAD:

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Crédito mi Vivienda

Crédito Hipotecario para vivienda

Crédito Empresarial

Crédito Agropecuario

Crédito Negocio

Crédito MYPE

3.4.2.2.-ESTUDIO Y ANALISIS DE CASA CONTRATO DE CREDITO OFRECIDO

POR LA ENTIDAD FINANCIERA CREDINKA:

(…) “TERCERA.-

EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que a su sola decisión, pueda renovar o

prorrogar el vencimiento del préstamo otorgado, sin necesidad de comunicación,

aceptación o suscripción de EL CLIENTE ya sea por su importe total o suma menor,

en cuyo caso seguirán rigiendo para las prórrogas o renovaciones posteriores, las

mismas condiciones estipuladas en este contrato” (…)2

En la presente clausula claramente se consigna una clausula vejatoria en la medida de

que esta modifica el vencimiento de del préstamo a autorización autónoma de la caja

para que este se prorrogue o renueve, vulnerando en este caso la protección al

consumidor que al existir esta renovación o prórroga del contrato definitivamente se

incrementara el valor de la deuda o préstamo contraído, y del mismo modo siendo que

no es factible ampliar el plazo del contrato sin la previa autorización del cliente.

Teniendo así en cuenta también a criterio de este grupo que se estaría martirizando al

cliente ampliándole este plazo y no teniendo en cuenta que este acepte tal ampliación

o no.

(…) “SEXTA.- (…) Asimismo LAS PARTES convienen, en forma

conjunta con LA CAJA, que LA CAJA podrá establecer nuevos

conceptos por comisiones y gastos en el periodo que dure la ejecución

del presente contrato.(…)

Tal clausula resulta abusiva para el cliente puesto que conforme al Reglamento de

trasparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios

2 Contrato de Préstamo, CREDINKA

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del sistema financiero RESOLUCION N°1765-2005 en su TITULO III CAPITULO III

referido a las cláusulas abusivas en su ART. 46 inciso c)3 ; los conceptos por

comisiones y gastos deben cumplir los criterios establecidos en el marco legal vigente

pero se puede verificar que la presente cláusula es ventajosa para la entidad bancaria

en la medida de que esta en el contrato prevé que tales conceptos podrán ser

establecidos por la caja en el proceso en el que dure la ejecución del contrato no

señalando en ninguna parte que lo harán conforme a lo establecido por ley vigente;

siendo entonces que estos conceptos podrán ser a libre decisión de la entidad la que

podría ser mayor a la prevista por ley, y teniendo de esta manera el cliente que cumplir

con el pago de tales comisiones y gastos.

“(…) DECIMO CUARTA.- En los casos que sean aplicables, LA CAJA a

solicitud y por cuenta de EL CLIENTE tomará un seguro de

Desgravamen, y cargará el importe de la prima correspondiente en las

cuotas de amortización de crédito; LA CAJA es la única beneficiaria del

mismo. Este seguro cubrirá el saldo del capital adeudado a la fecha del

fallecimiento EL CLIENTE de acuerdo a la modalidad de seguro de

Desgravamen de crédito que contrate LA CAJA, hasta por la cobertura

máxima convenida con la empresa aseguradora. (…)

La cláusula décimo cuarta a criterio del grupo resulta siendo abusiva puesto que

conforme lo señalado por la SBS: “omite información acerca del monto de la prima o

costo, nombre de la compañía de seguros, número de póliza que resultan siendo

condiciones esenciales”4 se puede verificar que en la presente clausula en ningún

momento se da mención acerca de la información esencial, siendo que esto puede ser

3Art 46.- Criterios para la determinación de Cláusulas Abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos.Constituyen cláusulas abusivas en materia de interés, comisiones, y no podrá ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, las que se indican a continuación:(…) c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de intereses, comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismo de información que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para tener la calidad de tales.

4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP “Condiciones que no corresponden ser incluidas en cláusulas de contratación que regulen operaciones y servicios con usuarios financieros” pág. 4

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de provecho de la entidad financiera pudiendo ella señalar libremente el monto o la

compañía de seguros incluso con un precio demasiado alto lo que constituiría

desventajoso para el cliente, puesto que este tendrá que asumir tal pago de acuerdo a

lo que fuere de solo criterio de la entidad bancaria.

“(…) DÉCIMA SEXTA.- En cualquier momento, LA CAJA podrá dar por

vencidos todos los plazos, exigir el pago del saldo adeudado, los

interés, comisiones y gastos, completar el pagaré e iniciar las acciones

judiciales pertinentes, sin necesidad de comunicación alguna, si se

produjera cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si se comprobara la inexactitud o falsedad de las informaciones y/o

documentos proporcionados por EL CLIENTE para lograr el préstamo, al

margen de las acciones penales estipuladas en el artículo 179 de la Ley 26702

informada a EL CLIENTE. (…)”

La cláusula en mención resulta siendo vejatoria o abusiva puesto vulnera el “Principio

de Transparencia y el Principio de No Discriminación que garantiza el derecho de

información, la Entidad Financiera se encuentra obligada a comunicar al cliente, dentro

de un plazo razonable la resolución del contrato”5; cosa que en la presente clausula no

se da debido a que simplemente se extingue el contrato por decisión de la caja y no

estipula que este sea informada al cliente, ni señala un plazo ni señala que existirá

comunicación por lo que el cliente cuando se enfrente a una situación de tal magnitud

nunca habrá sido informada acerca de la causa, lo que creara incertidumbre al cliente

y ventaja de alguna manera a la caja puesto que esta podrá resolver sin señalar

motivo al cliente y muchas veces podrá crear una causa ficticia y por no ser informado

el cliente existir un proceso judicial en su contra, siendo ello perjudicial al cliente.

“(…)DÉCIMA OCTAVA.- Interviene(n) en este contrato EL

FIADOR SOLIDARIO que suscribe(n) este documento, cuyas

generales aparecen al final del presente contrato, constituyéndose

en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, con renuncia expresa al

5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP “Condiciones que no corresponden ser incluidas en cláusulas de contratación que regulen operaciones y servicios con usuarios financieros” pág. 6

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beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las

obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de LA CAJA,

incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y

gastos de toda clase que se deriven de este contrato, sin reserva

ni limitación alguna. La fianza que se otorga es solidaria,

irrevocable, de plazo indeterminado, indivisible e ilimitado. (…)

La cláusula en mención constituye vejatoria puesto que resulta siendo desventajosa en

la medida que esta coloca al fiador en una situación de desventaja siendo que este no

puede plantear excepciones ni defenderse frente a cualquier conducta que pudiera

resultar arbitrario por parte de la caja “…viéndose de este modo imposibilitados de

utilizar aquellos mecanismos procesales que el ordenamiento jurídico reconoce a su

favor”6

Si teniendo la definición como clausulas vejatorias “ son vejatorias por que

están dirigidas a mantener a la contraparte en condiciones de inferioridad

jurídica, o peor a agravar esta inferioridad”7 de esto tenemos que la primera

pagina en el sexto párrafo del pagare que CREDINKA entrega para otorga los

prestamos donde se autoriza a CREDINKA sin límite alguno para que se

pueda emitir el endoso del pagare emitido, de esto podemos apreciar

claramente que se da facultades extremas hacia la entidad financiera

CREDINKA notándose claramente la condición de inferioridad del consumidor (

quien va efectuar el préstamo ) a suscribir este ultimo el pagare da toda la

libertad para que se pueda endosar a gusto y paciencia de CREDINKA.}

Ahora teniendo como base el articulo 47° literal b) del código de consumo el

cual indica “ no pueden incluirse clausulas o ejercer practicas que impongan

obstáculos onerosos o desproporcionados para le ejerció de los derechos

reconocidos al consumidor en los contratos” ; para la entrega de un préstamo

por parte de la entidad financiera es necesario que el consumidor firme el

pagare, además de haber firmado el contrato; en el pagare se hace reconocer

al consumidor situaciones como el que apreciamos en el anterior párrafo; y

6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP. “Condiciones que no corresponden ser incluidas en cláusulas de contratación que regulen operaciones y servicios con usuarios financieros” Pág. 117 MESSINEO FRANCESCO “Manual de Derecho Civil y Comercial”. Editorial El País. Pág. 108

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Page 13: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

ahora basándonos en el equilibrio informativo se muestra claramente en el

párrafo sétimo de la primera pagina del pagare, donde indica que se le informo

los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión y aceptación

de un titulo valor, información que no se da en general de la veces por que las

personas urgen de préstamo y lo único que hacen es firmar el documento que

tienen a la mano para que de esta forma accedan al crédito.

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Page 14: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

3.4.3.-ANALISIS DE LOS RECLAMOS Y DENUNCIAS QUE TIENE LA ENTIDAD FINANCIERA CREDINKA ANTE INDECOPI:

Al analizar los cuadros estadísticos a los cuales tuvimos oportunidad de acceder

podemos ver que desde el año 2009 hasta la fecha la entidad financiera obtuvo

treinta y cuatro reclamos y una denuncia.

ANALIZANDO LOS RECLAMOS:

Podemos ver al analizar los reclamos que el mayor número de estos obtenidos por la

entidad financiera CREDINKA se avoca al servicio de CREDITO DE CONSUMO. Esta

clase de crédito es otorgado según el cuadro estadístico a personas naturales,

entonces partiendo de esta afirmación se comprueba la mala información brindada por

la Entidad Financiera hacia sus clientes, los cuales tienen posiblemente tienen dudas,

y vacios que al momento de realizar el préstamo con el Banco este no las aclara,

logrando así que el usuario o cliente al tiempo de realizar el préstamo logre recién ver

cuáles son las clausulas abusivas que la entidad financiera estipuló unilateralmente en

el contrato de crédito vulnerando así los derechos de los usuarios, los cuales solo les

queda como medio de defensa presentar sus reclamos ante INDECOPI.

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Page 15: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

ANALIZANDO LAS DENUNICIAS:

Al analizar la única denuncia obtenida por la entidad financiera desde el año 2009

hasta la fecha, obtenemos:

Que en el único caso de denuncia se puede apreciar que esta se da a merito de que la

Entidad Financiera pidió un pago para detener un proceso judicial de Obligación de

Dar Suma de Dinero la misma la que dirigía en contra del hoy denunciante ante

INDECOPI; puesto que CREDINKA indujo a error al denunciante haciéndole pagar

reiteradas veces sumas de dinero no reconocidos por esta entidad.

Además de ello por dolo la entidad financiera reporto en la central de riesgo de la SBS

al denunciante con el calificativo de negativa siendo así que este fue perjudicado en la

medida de que no pudo obtener otros créditos con otras entidades financieras. Y

además se alteraron los datos del denunciante.

De lo anteriormente señalado nos podemos dar cuanta que CREDINKA no brindo un

servicio adecuado al denunciante, puesto que se alteraron sus datos y además se le

reporto de manera indebida ante la Superintendencia de Banca y Seguros lo cual

trajo como consecuencia que se le reportara como negativo; pese a que este ya había

realizado todos los pagos procedentes del crédito

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Page 16: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

3.4.5.-CONCLUSIONES

a).-Al analizar los diferentes contratos de crédito otorgados por la entidad financiera

CREDINKA, logramos ubicar una serie de cláusulas abusivas que atentan contra los

derechos del cliente esto lo hacen con el único fin de que la entidad financiera no

sucumba en la quiebra o bancarrota, y aprovechando su posición de acreedor esta

entidad asegura su tranquilidad si en caso el deudor incumple con la obligación.

b).- La obligación adquirida por el deudor a razón del crédito que tiene con la entidad

financiera debe ser salva guardada por los órganos de control financiero, al ver que se

vulneran los derechos de los clientes por no existir una negociación individual al

momento de redactar el contrato como ocurre en los contratos de crédito que emite el

banco CREDINKA.

c).- Los clientes deben tener una adecuada orientación acerca del préstamo, y las

estipulaciones que contienen los contratos que otorgan la entidad financiera

CREDINKA.

d).-La entidad financiera CREDINKA no debe aprovecharse de su posición de

acreedor en la relación con el cliente, estipulando a sus necesidades y según su

conveniencia los contratos de crédito, esta debe ser una relación

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Page 17: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

3.4.6.-BIBLIOGRAFIA:

CORREA ARAGON, Gabriel1991”los principales contratos mercantiles”.

Editorial Temis. Pag. 25

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP “Condiciones que no

corresponden ser incluidas en cláusulas de contratación que regulen

operaciones y servicios con usuarios financieros” pag. 4 pag. 6, pag. 11

ESPINOZA EZPINOZA, Juan. “CLAUSULAS VEJATORIAS EN LOS

CONTRATOS ESTIPULADOS UNILATERALMENTE”. Portal de información y

opinión legal PUCP.

MESSINEO FRANCESCO “Manual de Derecho Civil y Comercial. Publicaiones

el país.

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Page 18: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

3.4.7.-ANEXOS:

APORTE DE CADA MIEMBRO DEL GRUPO:

a).-El análisis de los contratos de crédito otorgados por el banco CREDINKA son

estipulados unilateralmente por este, así mismo no brinda las garantías del caso para

sus clientes estipulando una serie de cláusulas vejatorias que atentan con los

derechos de los clientes.

b).-A mi opinión el banco CREDINKA es un ejemplo de como las entidades

financieras se dedican a preservar su bienestar y tranquilidad económica,

aprovechando su condición de acreedor, y no fijándose una adecuada equidad del

respeto de los derechos y obligaciones que tiene el cliente.

c).-Las entidades financieras en todo el mundo son el soporte necesario para la

estabilidad y crecimiento económico de un país, en el Perú son muchas las empresas

bancarias que por su puesto juegan un rol muy importante en la estabilidad económica

del cual goza el Perú hoy en día, pero es muy importante avocarnos en el tema de las

relaciones empresa bancaria y usuario y por lo tanto los contratos que estos celebran

ya sean de préstamo o crédito; en el análisis de los mencionados contratos subyacen

los injustos y a veces abusivas clausulas vejatorias que lo único que hacen es

perjudicar al usuario que muchas veces tomando como arma a su ignorancia en

temas y términos económicos inducen a firmar cláusulas que menoscaban los

intereses del usuario.

Si bien es cierto que las entidades bancarias son muy importantes en un país, esta

deberían ser más monitoreadas en lo referido a los contratos que ofrecen, y a esto

incluir que se firmen u ofrezcan contratos más entendibles e inteligibles con lo cual se

beneficiaría mayormente a la micro empresa y particulares que casi son siempre ello

quienes sufren estos abusos.

d) Tenemos que partir indicando que INDECOPI muchas veces no cumple su

función de protección al consumidor, sobre todo en este tema tan álgido como

es las clausulas vejatorias, donde se tiene ver la simetría informativa que es lo

que más se vulnera en los contratos de adhesión.

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Page 19: EL DETERIORO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS CONTRATOS PREDISPUESTOS UNILATERALMENTE POR LA ENTIDAD FINANCIERA

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATOS DE LOS CUALES SE HIZO EL

RESPECTIVO ANALISIS

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