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EL DIH EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

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EL DIH EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO COLOMBIANO

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ARTÍCULO 121"… [.] Mediante tal declaración el

gobierno tendrá, además de las facultades legales, las que la Constitución autoriza para tiempos de guerra o de perturbación del orden público y las que, conforme a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen para la guerra entre las naciones".

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ARTÍCULO 93"Los tratados y convenios internacionales

ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

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"Para ello conviene tener en cuenta que estos convenios hacen parte, en sentido genérico, del corpus normativo de los derechos humanos, puesto que, tanto los tratados de derechos humanos en sentido estricto como los convenios de derecho humanitario son normas de ius cogens que buscan, ante todo, proteger la dignidad de la persona humana". Sentencia C-225 de 1995

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ARTÍCULO 4

"La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".

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ARTÍCULO 4

Vs

ARTÍCULO 93

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"bloc de constitutionnalité"

Preámbulo de la

Carta Políticade 1958

Declaración de los

Derechos del Hombrey del

Ciudadanode 1789

Preámbulo de la

Constituciónde 1946

"principes á valeurconstitutionnelle"

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"La Corte considera que la noción de "bloque de constitucionalidad, proveniente del derecho francés, pero que ha hecho carrera en el derecho contitucional comparado, permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradicción de los artículos 4 y 93 de nuestra Carta". Sentencia C-225 de

1995

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ARTÍCULO 214"No podrán suspenderse los

derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario".

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"[…] Las reglas del derecho internacional humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son en "todo caso" como lo señala significativamente la propia Carta".Sentencia C – 574 de 1992

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COMPROMISOS DE COLOMBIA EN MATERIA DE DIH

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra.

Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra.

Corte Penal Internacional.

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COMPROMISOS DE COLOMBIA EN MATERIA DE DIH

"Tomar las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente". Arts. 49, 50, 129 y 146 de los Convenios I, II, III y IV.

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"nullum crime sine lege, nullum poena sine lege"

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COMPROMISOS DE COLOMBIA EN MATERIA DE DIH

"La obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad". Arts. 49, 50, 129 y 146 de los Convenios I, II, III y IV.

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COMPROMISOS DE COLOMBIA EN MATERIA DE DIH

"Tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio". Arts. 49, 50, 129 y 146 de los Convenios I, II, III y IV.

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COMPROMISOS DE COLOMBIA EN MATERIA DE DIH

I. Implementar a nivel interno las sanciones correspondientes frente a las infracciones graves al DIH.

II. Adoptar las medidas tendientes a hacer cesar los actos contrarios a las disposiciones de los Convenios.

III. Buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer infracciones graves.

IV. Hacer comparecer ante sus tribunales a los infractores.

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"Lo que es inhumano y por lo tanto prohibido, en una guerra internacional, no puede menos que ser inhumano e inadmisible en contiendas civiles". ICTFY, Appeals

Chamber, The Prosecutor v. Dusco Tadic a/k/a "Dule",

Decision of 2 octuber 1995, p.64.

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CRIMENES DE GUERRA

"Violaciones graves del artículo 3 común" y "otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional". Art.8 párr. 2 literales c) y e) Estatuto de la CPI.

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TíTULO II

Delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.

29 tipos penales de infracciones graves.

No distinción entre CAI y CANI.Interpretación de acuerdo al art. 93 de

la Constitución y principio de integración del propio Código.

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"Como es obvio la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de

constitucionalidad implica que el estado colombiano debe adaptar las

normas de menor jerarquía del orden jurídico interno a los

cometidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar

la realización material de tales valores". Sentencia C-225 de 1995

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CORTE PENAL INTERNACIONAL

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ARTÍCULO 28 CPC: "En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles*".

ARTÍCULO 34 CPC: "Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación".

*"La acción penal penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni excederá de 20". Art. 83 Código Penal.

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NUEVO ARTÍCULO 93

" El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma… La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él".

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EN CONCLUSIÓN…

Colombia posee en su ordenamiento jurídico herramientas eficaces para cumplir sus compromisos internacionales en la sanción y la represión de las infracciones graves al DIH.

No obstante, de poco sirve penalizar las infracciones al DIH, si no se acompañan de medidas para evitar que se repitan en el futuro o que queden en la impunidad.