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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA [45

EL DIáLOgO SOCIAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN EL CONTExTO DE LA RECUPERACIÓN

Por otro lado, se ha observado una disminución significativa de la negociación colectiva registra‑da en relación a los años anteriores a la crisis, que es en parte consecuencia de la mayor dificultad a la que se han enfrentado los procesos negocia‑dores, y mayores niveles de conflictividad laboral, medida por la evolución del número de huelgas (gráfico 1), incluidas tres huelgas generales de ámbito nacional (una en 2010 y dos en 2012), pero también por otro tipo de conflictos, asuntos resueltos por la Jurisdicción social o canalizados

a través de los medios de resolución extrajudicial autónoma. Dicha conflictividad, que ha reflejado en los años de la crisis el efecto de esta en las condiciones de trabajo, ha experimentado sin embargo una significativa disminución en 2014.

Dentro de unos años caracterizados por una fuerte caída de la actividad económica, graves dificultades para un buen número de empresas, e intensa destrucción de empleo, se han produ‑cido profundos cambios en el contexto econó‑mico y en el marco normativo de las relaciones

Los efectos de la última crisis y una parte de las políticas adoptadas en relación a la misma han impactado sobre las dinámicas del diálogo social y las relaciones labo‑rales. En los últimos años se ha ralentizado el recurso al diálogo social como instru‑mento y cauce de la legislación y las políticas laborales y sociales, y se han reducido sus resultados, especialmente en el ámbito de los acuerdos tripartitos.

gRáfICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE HUELgAS, 2007‑2014

En 2010 no se recogen los datos relativos a la huelga general de ámbito nacional ni los relativos a la huelga de los empleados públicos de junio. En 2012 no se recogen los datos relativos a las 2 huelgas generales de ámbito nacional. En todos los casos porque la Estadística no ha recibido datos de la repercusión de estos conflictos en todo el territorio. Fuente: MEYSS, Estadística de Huelgas y Cierres Patronales.

751 810

1.001 984

777

878

992

777

0

200

400

600

800

1.000

1.200

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

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laborales1. Los cambios en el contexto económi‑co han supuesto un predominio de las políticas de consolidación fiscal y de reducción del défi‑cit, plasmado incluso en su recepción en el pla‑no constitucional. Los cambios normativos han afectado, entre otras materias, a la negociación colectiva, implicando a la estructura negocial, a su vigencia ultraactiva, o a los procedimientos de inaplicación de sus condiciones, todo lo cual ha conllevado consecuencias en el ámbito de las re‑laciones laborales.

Con la recuperación del crecimiento econó‑mico y del empleo iniciada en 2014, parece perti‑nente pasar revista a la situación y perspectivas del diálogo social y de la negociación colectiva, tratando de atender a la cuestión de si la men‑cionada recuperación puede propiciar, a corto y medio plazo, una mejora de las relaciones labora‑les, y en qué medida los instrumentos del diálo‑go social, tripartito y bipartito, y de la autonomía colectiva, pueden contribuir a afianzar un cam‑bio de tendencia que se traduzca en creación de empleo estable y de calidad, colaborando para sentar las bases de un crecimiento más duradero y sostenible.

El diálogo socialLa concertación y el diálogo social han sido ins‑trumentos sociopolíticos sin cuya aportación no se pueden entender la normalización democrá‑tica, el desarrollo socioeconómico y la moderni‑zación de las relaciones laborales en España. No está de más recordar el papel histórico atribuido a la macroconcertación social de los primeros años 80, que se abrió paso no sin dificultades en un periodo también de aguda crisis, precisamente

1 Reforma laboral de 2010 (Ley 35/2010), reforma de la negociación colectiva de 2011 (Real Decreto‑ley 7/2011) y reforma laboral de 2012 (Real Decreto‑ley 3/2012 y su tramitación y aprobación como Ley 3/2012), esta última comprensiva de cambios en la contratación laboral, la regulación colectiva de empleo y la negociación colectiva, entre otros aspectos, y continuada en años posteriores a través de diversas normas de complemento o desarrollo.

como el cauce para aportar soluciones desde la base de legitimación y de eficacia que proporcio‑naba un amplio consenso social. Con la progre‑siva recuperación del diálogo social en los años 90, dando paso a una etapa de la concertación más pragmática y flexible, se fueron alcanzando numerosos acuerdos en un amplio conjunto de materias socioeconómicas y laborales que han configurado dicho diálogo como un activo carac‑terístico de las políticas laborales, económicas y de protección social en España.

El nutrido listado de instrumentos firmados en todo ese tiempo comprendió numerosos acuerdos a tres bandas, entre el gobierno, las or‑ganizaciones empresariales y las organizaciones sindicales más representativas, pero se compu‑so asimismo de un amplio número de acuerdos bipartitos negociados y firmados por las orga‑nizaciones sindicales y empresariales. La impor‑tancia del diálogo entre las organizaciones de los agentes sociales, en materias como la formación para el empleo, la solución extrajudicial de los conflictos laborales y la negociación colectiva, se ha puesto especialmente de relieve, además, en determinadas etapas y coyunturas de ralen‑tización económica, cuando no abiertamente de crisis, como una señal de los interlocutores socia‑les para transmitir un mensaje de responsabili‑dad y confianza a los actores económicos y a la sociedad2.

La concertación y el diálogo social se desarro‑llaron en un entorno en el que, junto a factores históricos de naturaleza política y económica que impulsaron procesos de búsqueda del consenso social desde el inicio mismo de la recuperación de las libertades democráticas, se configuró un marco institucional y jurídico que reconocía la relevancia de las organizaciones de los interlo‑

2 En esta dirección se inscribe la serie de los Acuerdos interconfederales para la negociación colectiva, de vigencia anual (con prórrogas en algunos casos), que se inició en 2001, y los Acuerdos trienales para el empleo y la negociación colectiva (AENC), el primero de ellos firmado en plena crisis para el periodo 2010, 2011 y 2012.

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cutores sociales y sentaba las bases para la par‑ticipación institucional y la consulta como ins‑trumentos cualificados en la toma de decisiones para las políticas socioeconómicas.

Junto al diálogo y la concertación naciona‑les, el modelo constitucional de descentraliza‑ción del Estado y de autonomía política de las regiones favoreció el desarrollo, especialmente a partir de la culminación de los procesos de trans‑ferencia a las comunidades autónomas, de una concertación social de ámbito autonómico en la que han sido frecuentes los pactos a tres bandas, entre los gobiernos autonómicos y las organiza‑ciones territoriales de los agentes sociales, que han abarcado a un amplio abanico de políticas económicas, sectoriales, laborales y de empleo, en torno a objetivos estratégicos de desarrollo socioeconómico regional.

El diálogo social se ha visto negativamente afectado durante las etapas de aguda crisis eco‑nómica. El impacto de las crisis en la interlocución social se ha dejado sentir más profundamente en los procesos y los resultados del diálogo triparti‑to y especialmente en materias sensibles como las laborales. Dicha afectación negativa se puede verificar en distintas coyunturas de crisis, bien porque los procesos de negociación intentados para lograr reformas consensuadas de las nor‑mas del mercado de trabajo no han finalizado en acuerdo, bien porque no ha habido un auténtico proceso negociador previo de las reformas.

En 2008 se produjo el conocido cambio ne‑gativo de escenario económico, marcando el fin de la prolongada etapa expansiva anterior, cambio que se caracterizó por un progresivo y rápido deterioro de los indicadores económicos y del mercado de trabajo, desacelerándose el cre‑cimiento y desembocando en abierta recesión en la segunda mitad de ese año, lo que obligó a gobierno e interlocutores sociales a definir nue‑vas prioridades para el diálogo social, al que se le asignaba el objetivo de impulsar la recuperación del crecimiento económico. De la Declaración que se firmó en julio de ese año cabría destacar

la afirmación de que “en el contexto económico actual, la contribución del diálogo social es inclu‑so más decisiva que en etapas anteriores”, impli‑cando la nueva situación de crisis la necesidad de definir nuevas prioridades dirigidas a reactivar la economía3.

De hecho, el diálogo social es un instrumen‑to que desde todos los ámbitos: organizaciones internacionales, instituciones comunitarias, in‑terlocutores sociales y expertos, coinciden en se‑ñalar como más necesario e importante aún en épocas de crisis. Por ello, desde ámbitos interna‑cionales se han hecho llamadas a los gobiernos nacionales para abrir los cauces y la práctica del diálogo social como el instrumento más apro‑piado para formular políticas y estrategias de respuesta a la crisis, y especialmente en la última crisis financiera y económica, que tiendan equi‑librios entre las medidas económicas, laborales

3 Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social, firmada por el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales CCOO y UGT. Así, a corto plazo se afirmaba la necesidad de adoptar nuevas medidas para afrontar las necesidades de financiación de las empresas, especialmente de las pymes, y para prevenir la destrucción de empleo, facilitar la recolocación de los parados y garantizar la cobertura social.

La concertación y el diálogo social han sido instrumentos sociopolíticos sin cuya aportación no se pueden entender la normalización democrática, el desarrollo socioeconómico y la modernización de las relaciones laborales en España.

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y sociales, que atiendan al mantenimiento y la generación de empleo y amortigüen el impacto social de aquélla4.

Sin embargo, el contexto de la última crisis fi‑nanciera y económica, rápida destrucción de em‑pleo y aumento del paro, incremento del déficit público y posterior crisis de la deuda, marcaron, sobre todo a partir de mediados de 2010, el pre‑dominio de las políticas de ajuste presupuesta‑rio y consolidación fiscal por las que se han re‑ducido importantes partidas de gasto. En dichas políticas, así como en el terreno de las políticas laborales y sociales, el periodo se ha caracteriza‑do por un recurso intenso y frecuente a la figura del Real Decreto‑ley, instrumento previsto para situaciones extraordinarias y de urgencia que en sí no es incompatible con el ejercicio previo del diálogo social, pero que en no pocas ocasiones se ha utilizado con exclusión de éste. Las dos re‑cesiones han hecho más dificultoso el recurso al diálogo social, cuando no un freno del mismo en determinados momentos y para determina‑das materias, y han hecho también más difícil la posibilidad de alcanzar acuerdos cuando se ha producido aquél. En tales situaciones, además, la crisis ha condicionado, cuando no impuesto, la agenda de los temas del diálogo.

Todo lo anterior no significa, no obstante, la ausencia de mesas de negociación y de acuer‑dos para la aplicación de medidas y políticas en etapas como la que ha caracterizado la última crisis. En los años que median entre 2008 y 2014 se ha producido la negociación y la firma de va‑rios acuerdos de diálogo social tripartito5 que

4 Ver el Pacto Mundial para el Empleo adoptado en el seno de la OIT, el 19 de junio de 2009, en la 98 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ver, así mismo, CES, BUSINESSEUROPE, CEEP y UEAPME: “Social partner involvement in european economic governance. Declaration by the European Social partners, 2013”.5 Se hace referencia únicamente a los acuerdos a nivel nacional. Paralelamente, se ha producido un amplio número de acuerdos tripartitos de ámbito autonómico. Sobre la concertación en este ámbito y los principales acuerdos firmados en estos años, véase CES, Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral, varios años.

dan cuenta de los intentos por orientar algunas políticas frente a los efectos de la crisis desde el consenso (cuadro 1).

Por su parte, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han seguido, además y paralelamente, una dinámica intensa de diálogo bipartito en los años de la crisis bus‑cando soluciones consensuadas, y han alcanzado determinados acuerdos muy relevantes en la co‑yuntura en la que se han firmado y con los objeti‑vos que los han impulsado (cuadro 2).

La negociación colectivaLa negociación de los convenios colectivos, princi‑pal mecanismo de determinación de los ingresos salariales, del tiempo de trabajo, y de otras condi‑ciones laborales para la mayoría de los asalaria‑dos, se ha visto afectada y ha debido hacer frente al proceso de deterioro de la situación económica y del empleo, a lo que hay que añadir, también en esos años, la aprobación de una serie de reformas laborales que han modificado algunas caracte‑rísticas importantes de su marco jurídico.

En la última crisis se ha constatado una dismi‑nución de la negociación colectiva registrada, en términos de convenios y trabajadores afectados, y, por otra parte, se ha observado una tendencia de progresiva moderación de los incrementos sa‑lariales con un ajuste de la negociación salarial a la fase baja del ciclo económico.

En ese contexto han jugado un papel impor‑tante los pactos firmados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre criterios y orientaciones, así como diver‑sos acuerdos sobre la negociación colectiva pen‑diente alcanzados en el seno de la comisión de seguimiento de aquellos. El Acuerdo para el Em‑pleo y la Negociación Colectiva (AENC) 2010, 2011 y 2012, y el  ii AENC 2012, 2013 y 2014, que marcó diferencias con el anterior tanto en los criterios salariales como en el impulso de la flexibilidad interna, se plantearon como una apuesta de los interlocutores sociales para contribuir a orientar

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un crecimiento moderado de las rentas (salarios, beneficios y precios) y una recuperación de la creación de empleo estable y de calidad.

Los datos de la Estadística de Convenios Co‑lectivos (ECC) del MEYSS reflejan una disminución acusada del volumen de convenios colectivos re‑gistrados y del número de trabajadores afectados, en consonancia con el impacto de la crisis en la actividad económica y en el mercado de trabajo.

Desde 2007, último año del periodo expansi‑vo anterior a la crisis, en el que el número de con‑venios colectivos registrados alcanzó el máximo de la serie histórica, hasta 2013, último año del que se dispone de datos definitivos de registro de convenios (los datos relativos a 2014 son aún provisionales y los de 2015 son solo de avance), se produjo una disminución de 1.427 en el núme‑ro de convenios colectivos registrados (‑23,7 por 100) y de 1,3 millones en el número de trabaja‑dores afectados (‑11,5 por 100) (cuadro 3). En las crisis se suele producir una reducción de la ne‑gociación colectiva, que tiene carácter procíclico,

pero los descensos del periodo 2007‑2013 fueron más pronunciados, especialmente en 2010 y 2011, que los que tuvieron lugar durante la recesión del periodo 1992‑1994, y en ésta transcurrieron cuatro años hasta recuperar los niveles previos de negociación colectiva registrada6.

La disminución que se menciona ha consisti‑do mayoritariamente en convenios de empresa (1.203 convenios menos, un 26 por 100), pero tam‑bién disminuyeron significativamente los conve‑nios de ámbito superior (224 convenios menos, un 15,8 por 100). Y, si bien el ámbito de empresa registró una disminución relativamente mayor de los trabajadores afectados (‑26 por 100 fren‑te a ‑9,7 por 100 en los de ámbito superior), es el ámbito supraempresarial de negociación el que explica la mayor disminución total de trabajado‑res afectados (el 75,5 por 100 de la disminución total corresponde a este ámbito de negociación).

6 Véase “La negociación colectiva en las crisis”, CAUCES núm. 23, 2013.

CUADRO 1 PRINCIPALES ACUERDOS DE DIáLOgO SOCIAL TRIPARTITO 2008‑2014

AÑO Denominación Principales materias (acordadas o con compromis o de diálogo)

2008 Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progres o social.

Políticas de empleo, política de inmigración orientada al empleo, igualdad en el empleo, formación e inversión en capital humano, negociación colectiva, protección social, políticas sectoriales (infraestructuras, indus tria, I+D+i, etc.).

2009 Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales

Complementa el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos de carácter bipartito (ASEC-IV), en materia de financiación de los mecanismos de solución extrajudicial.

2011 Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones (ASE).

Elevación de la edad de jubilación, reforma de las políticas activas de empleo, medidas de choque contra el desempleo y otras medidas de naturaleza laboral, Función pública (gobierno y sindicatos), acuerdo de criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva (bipartito) políticas sectoriales (industrial, energética y de innovación) (Ley 27/2011, RRDD-ley 1/2011 y 3/2011).

2012 Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales .

Complementa el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales, de carácter bipartito (V ASAC), en materia de financiación.

2013 Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial.

Mejora de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores fijos-discontinuos mediante una nueva regulación del sistema de cotización de estos trabajadores.

2014 Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo.

Unión Europea, Plan de Empleo e impulso a la activación, Formación para el empleo, negociación colectiva, protección social, modelo productivo y mejora de la competitividad y el empleo, política presupuestaria y fiscal.

2014 Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo.

Programa de Activación para el Empleo dirigido a los desempleados de larga duración (RD-ley 16/2014).

Fuente: elaboración propia a partir de CES, Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España, varios años.

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CUADRO 2 PRINCIPALES ACUERDOS DE DIáLOgO SOCIAL BIPARTITO 2009‑2015

AÑO Denominación Principales materias

2009 IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (IV ASEC). Compromiso de Actuación entre CEOE y CEPYME y CCOO y UGT sobre la negociación colectiva pendiente de 2009.

Mecanismos de resolución extrajudicial y autónomo de los conflictos colectivos laborales (mediación y arbitraje). Compromisos y criterios para solucionar las discrepancias entre las partes de los convenios colectivos en relación a la negociación colectiva pendiente para 2009. Similares acuerdos sobre esta problemática se produjeron también en 2011 y 2012.

2010 Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) 2010, 2011 y 2012. Acuerdo de Prórroga del IV Acuerdo Nacional de Formación

Criterios y recomendaciones para orientar la negociación de los convenios colectivos (Empleo, formación, flexibilidad y seguridad, información y consulta, criterios en materia salarial, entre otras materias ). Prórroga del IV Acuerdo Nacional de Formación, de carácter bipartito (firmado en 2006), hasta que se formalizase el V Acuerdo, en proceso de negociación.

2011 Acuerdos en varios ámbitos (finales de 2011-enero de 2012). Solución autónoma de conflictos laborales, formación profesional para el empleo, principios generales es enciales para una nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), valoración conjunta sobre acceso a la jubilación anticipada y a medidas de prejubilación, solicitud de prórroga de medidas de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo en el marco de los ERE, declaración sobre racionalización de los días festivos.

2012 II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (II AENC). V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (V ASAC).

Estructura de la negociación colectiva, flexibilidad interna, empleo, formación, teletrabajo, reestructuraciones y observatorios sectoriales, información y consulta, criterios en materia salarial, inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales, entre otras materias. Resolución autónoma de los conflictos colectivos laborales con una óptica de renovacion de los mecanismos y procedimientos, buscando mayor polivalencia de los mecanismos y una solución de las controversias más ágil y eficaz. Introdujo importantes novedades, entre ellas la aplicación general y directa, y la ampliación del elenco de conflictos susceptibles de ser tramitados.

2013 Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los convenios colectivos.

Compromisos de actuación y recomendaciones a las partes negociadoras de los convenios colectivos para, entre otros aspectos, su renovación y actualización, agilizando e intensificando los procesos negociadores en curso para propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios, mantenimiento de los procesos negociadores y recurso a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos para resolver situaciones de bloqueo.

2015 III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017.

Empleo y contratación –con especial referencia a la contratación de jóvenes –, formación y cualificación profesional, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, necesidades de información, previsión social complementaria, ins trumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, teletrabajo, incapacidad temporal, absentismo, ultraactividad y proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.

Fuente: elaboración propia a partir de CES, Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España, varios años.

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La disminución en el volumen de negociación colectiva registrada en ese periodo se ha traduci‑do en una reducción en 886 (‑23,7 por 100) de los convenios revisados y de 541 (‑23,8 por 100) en los convenios firmados7. No obstante, la cifra de traba‑jadores afectados por convenios revisados corres‑pondientes a 2013 (6,9 millones) fue un 16,3 por 100 mayor que en 2007, debido a los convenios de ám‑bito superior (en los de empresa ha descendido en casi 300 mil), mientras que los trabajadores afec‑tados por convenios firmados (2,4 millones) fue un 46,7 por 100 menor, debido fundamentalmente a los convenios firmados de ámbito superior a la empresa. Las revisiones de convenios registradas comenzaron a disminuir más visiblemente a par‑tir de 2011; por su parte, los convenios firmados recogidos por la ECC empezaron a disminuir más claramente a partir de 2009, debido fundamen‑talmente a los convenios de empresa, en cuanto a número de convenios, pero sobre todo debido a los convenios de ámbito superior en cuanto a número de trabajadores afectados.

En 2013, en el que todavía se redujo la acti‑vidad económica en el conjunto del año y se

7 Convenios revisados: convenios de vigencia plurianual con inicio de efectos económicos en un año anterior al de referencia y con las condiciones de revisión salarial pactadas para años sucesivos; convenios firmados: convenios con inicio de efectos económicos en el año de referencia.

destruyó empleo, se produjo por primera vez desde el inicio de la crisis un repunte respecto del año anterior en el número de convenios co‑lectivos registrados (4,9 por 100) y en la cifra de trabajadores cubiertos por ellos (1,6 por 100)8. El aumento consistió en 161 convenios más de

8 Cabe recordar que fue un año singular marcado por los cambios legislativos en materia de negociación colectiva introducidos por la reforma laboral de 2012. Dichos cambios suponían, entre otros efectos, que el 8 de julio se produciría, salvo pacto en contrario de las partes, la pérdida de vigencia de aquellos convenios colectivos que se hubiesen denuncido antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, si no se hubiese alcanzado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, por aplicación del nuevo límite de 1 año a la vigencia ultraactiva de los convenios (limitación de la ultraactividad, art. 86.3 del ET) y las reglas de derecho transitorio que estableció al respecto (disp. trans. 4ª de dicha Ley). La preocupación generada por la posibilidad de que transcurrido ese plazo pudieran decaer numerosos convenios por no haber alcanzado otros nuevos las partes legitimadas, con las consecuencias recogidas en el ET, llevó a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas CCOO, UGT, CEOE y CEPYME a abrir un proceso de diagnóstico y búsqueda de soluciones consensuadas, y finalmente, a la firma del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del ii AENC sobre ultraactividad de los convenios colectivos (23‑05‑2013). En él recogieron recomendaciones a los negociadores de los convenios para propiciar que prevaleciesen los procesos de negociación y renovación de los contenidos, evitando consecuencias indeseadas para empresas y trabajadores. Entre otras medidas recomendaban “agilizar e intensificar los procesos negociadores en curso a fin de propiciar el acuerdo antes del término legal de vigencia de los convenios”.

CUADRO 3 CONVENIOS REgISTRADOS, EMPRESAS Y TRABAJADORES, 2007‑2014

Año

Convenios Empresas Trabajadores

Número Variación (%) Miles Variación (%) Miles Variación (%)

2007 6.016 2,2 1.413,7 -3,0 11.606,5 4,4

2008 5.987 -0,5 1.605,2 13,5 11.968,1 3,1

2009 5.689 -5,0 1.520,5 -5,3 11.557,8 -3,4

2010 5.067 -10,9 1.481,1 -2,6 10.794,3 -6,6

2011 4.585 -9,5 1.170,9 -20,9 10.662,8 -1,2

2012 4.376 -4,6 1.162,0 -0,8 10.099,0 -5,3

2013 4.589 4,9 1.312,9 13,0 10.265,4 1,6

2014(a) 3.133 1.107,2 7.502,0

(a) Datos provisionales a agosto de 2015.Fuente: elaboración propia con datos de la ECC.

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empresa y 52 convenios más de ámbito superior a la empresa; por vigencia, se registraron 50 re‑visiones de convenios y  163 convenios firmados más. En estos resultados influyó el aumento de los convenios firmados por nuevas unidades de negociación, que en 2013 fueron 662 (duplicando casi a las de 2012), de los cuales 625 correspon‑dieron a nuevas unidades de ámbito de empresa (con una plantilla media de 88 trabajadores) y 37 de ámbito superior (con un número medio de 5.810 trabajadores por convenio)9.

El mencionado incremento, sin embargo, no fue suficiente para evitar que la negociación co‑lectiva registrada se mantenga aún en cifras ba‑jas. Por ello, aunque hay indicios favorables, será necesario esperar a los resultados definitivos de 2014 (que no estarán disponibles hasta media‑dos de 2016)10, para comprobar si se ha producido un cambio de tendencia en la evolución de la ne‑gociación colectiva registrada.

9 MEYSS, Estadística de Convenios Colectivos, datos definitivos de 2013 y 2012.10 Hasta agosto de 2015 se había cerrado y registrado el 68,3 por 100 de la negociación colectiva con efectos económicos en 2014, que afectaba al 73 por 100 de los trabajadores cubiertos por convenio, todo ello tomando como referencia 2013, último año con datos definitivos disponibles.

En conjunto, los años que median entre 2007 y 2013, tomando ejercicios con datos de registro completos, han supuesto un periodo complejo en la negociación colectiva que refleja las difi‑cultades económicas y laborales que han tenido lugar en cada uno de esos años, pero en los que también han concurrido otros factores, algunos de tipo administrativo, que han contribuido a una mayor dificultad para su cabal conocimiento e interpretación11.

Las situaciones generadas en un buen núme‑ro de unidades de negociación, derivadas en mu‑chos casos de discrepancias en el terreno de la determinación de los incrementos salariales, han sido abordadas desde el diálogo social bipartito por las organizaciones sindicales y empresaria‑les más representativas. Estas han llevado a cabo seguimientos de la negociación colectiva para identificar los convenios colectivos que se encon‑traban pendientes de negociar de años anterio‑res, comprometiéndose a instar una resolución rápida de los conflictos y discrepancias, y han llamado a las partes a realizar el máximo esfuer‑zo con el fin de concluir la negociación colectiva

11 Véase CES, Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España, 2014, capítulo II‑2.

La negociación de los convenios colectivos, principal mecanismo de determinación de los ingresos salariales, del tiempo de trabajo, y de otras condiciones laborales para la mayoría de los asalariados, se ha visto afectada y ha debido hacer frente al proceso de deterioro de la situación económica y del empleo, a lo que hay que añadir, también en esos años, la aprobación de una serie de reformas laborales que han modificado algunas características importantes de su marco jurídico.

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pendiente instándolas, sin menoscabo de su au‑tonomía, a llegar a acuerdos12.

Además de las dimensiones de la negocia‑ción colectiva, el contexto y los efectos de la crisis también han influido, junto con determi‑nadas reformas normativas, en la evolución de los incrementos salariales pactados en los con‑venios colectivos. Estos han seguido una senda de progresiva moderación convergente con las recomendaciones contenidas en los Acuerdos in‑terconfederales para el empleo y la negociación colectiva (AENC 2010, 2011 y 2012, y II AENC 2012, 2013 y 2014).

Mediante dichos acuerdos las organizaciones sindicales y empresariales más representativas buscaron proporcionar señales fuertes en una situación excepcional de crisis tratando de ge‑nerar un marco de confianza con los objetivos de mejorar el tejido productivo y colaborar para la creación de empleo estable. Concretamente en el segundo de ellos (II AENC), que se firmó en un contexto agravado con respecto al que determi‑nó la firma del primer AENC, las organizaciones firmantes llamaban a actuar con medidas es‑pecíficas para lograr crecimiento y creación de empleo en el menor tiempo posible; entre ellas, orientar una evolución de los precios, de los sa‑larios y de los beneficios empresariales distribui‑dos, más acorde con la evolución que estos vie‑nen teniendo en las economías de la zona euro. Por ello, junto a las importantes novedades que incorporaba el Acuerdo en determinadas mate‑rias, como la estructura de la negociación, o el favorecimiento de la flexibilidad interna, entre otras, también introdujo importantes cambios en los criterios en materia salarial para 2012, 2013 y 201413.

12 “Compromiso de actuación entre CEOE y CEPYME y CCOO y UGT sobre la negociación colectiva pendiente de 2009”, firmado el 11 de noviembre de 2009. Y sendos Compromisos de actuación entre CEOE y CEPYME, y CCOO y UGT sobre la negociación colectiva pendiente, firmados el 28 de octubre de 2011 y el 22 de noviembre de 2012 respectivamente.13 Estableció novedades en los dos componentes

A partir de 2012, por otra parte, la negociación de los convenios se desarrolló coincidiendo con la aplicación de la reforma laboral, que introdu‑jo cambios sustanciales, entre otros, en el marco jurídico de la negociación colectiva estatutaria14.

En el periodo considerado se observa un ajuste gradual de los aumentos salariales nomi‑nales pactados en los convenios colectivos, que comienza a producirse en 2009, tras una cierta inercia negociadora inicial, y se acelera en 2012, y sobre todo en 2013, con datos definitivos de regis‑tro de convenios (gráfico 2). El ajuste más rápido comenzó a producirse en los convenios firmados. Estos habían venido registrando incrementos salariales superiores a los de los convenios re‑visados hasta 2008, produciéndose en 2009 un punto de inflexión a partir del cual empezaron a registrar aumentos claramente menores. La ne‑gociación colectiva de empresa registró también un ajuste más rápido que la de ámbito supraem‑presarial hasta 2012 y 2013, años en que los con‑venios de ámbito superior registraron aumentos finales ligeramente inferiores a aquélla.

En 2013 el incremento salarial, tanto inicial como final, fue del 0,53 por 100, quedando el in‑cremento revisado en el mismo valor que el ini‑cial al no activarse las cláusulas de garantía sala‑rial en la mayoría de los convenios colectivos que las tenían incorporadas. El conjunto de la nego‑ciación colectiva se situó, por tanto, dentro de los criterios en materia de incremento salarial reco‑gidos para 2013 en el  ii AENC, que recomendaba

principales: en los porcentajes máximos de incremento para cada uno de esos años, que eran inferiores a los del anterior AENC, y en relación con la cláusula de actualización.14 Real Decreto‑ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuya tramitación parlamentaria dio lugar a la Ley 3/2012, de 7 de julio. Los cambios en el régimen de la negociación colectiva que más han podido influir en la evolución reciente de la negociación salarial han sido los relativos al descuelgue salarial, la limitación a un año de la vigencia ultraactiva de los convenios (salvo pacto en contrario) y la prioridad aplicativa absoluta del convenio de empresa en una serie de materias, entre ellas la salariales.

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54] CAUCES 30

para ese año que el incremento inicial no debía superar el 0,6 por 100. El peso conjunto de los pactos en torno al límite máximo de la recomen‑dación del ii AENC para 2013 y el de los pactos de congelación salarial fue determinante de ese re‑sultado. El incremento salarial revisado de 2013, por tanto, fue ya 3,68 puntos inferior al corres‑pondiente a la negociación de 2007, último año del anterior periodo expansivo.

La evolución de los incrementos salariales pactados en la negociación colectiva (incremen‑tos nominales), unida al comportamiento de los precios medido por la variación del IPC en media anual, ha llevado a que, en algunos años dentro del citado periodo (2008, 2011, 2012 y  2013) se produzca una pérdida de capacidad adquisitiva de los salarios nominales, de manera que en esos años los aumentos salariales pactados reales han sido negativos15.

En 2014, con datos provisionales, el incre‑mento salarial inicial fue del 0,57 por 100. Los convenios con efectos económicos en ese año

15 Véase CES, Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España, 2014, capítulo II‑2.3.

se situaron de nuevo dentro de las recomenda‑ciones del ii AENC, que estipulaba que si el incre‑mento del PIB en 2013 fuese inferior al 1 por 100, el aumento salarial no debería exceder el 0,6 por 100, y cabe recordar que el PIB retrocedió en el conjunto de 2013 (‑1,2 por 100). Y el incremento salarial final fue idéntico al inicial, ya que no se activaron tampoco las cláusulas de garantía sa‑larial, al variar negativamente el IPC en el mes de diciembre en comparación anual (‑1 por 100). En ese año, con datos aún provisionales de regis‑tro, y a diferencia de lo ocurrido en los tres años anteriores, se habría producido una ganancia de poder adquisitivo al reducirse los precios en el conjunto del año (‑0,2 por 100 en media anual)16.

En cualquier caso, desde 2010, en un contexto de elevada tasa de paro, los salarios efectivos han venido aumentando menos que los salarios pac‑tados en los convenios colectivos, o incluso se han reducido, lo que puede estar motivado por diver‑sos y complejos factores, entre ellos el efecto com‑posición derivado de la evolución del empleo17.

16 Ibídem.17 El salario efectivo promedio de la economía, medido

gRáfICO 2 EVOLUCIÓN DE LA NEgOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL, 2007‑2014

(incrementos salariales inicial y revisado, en porcentaje)

Fuente: MEYSS, Estadística de Convenios Colectivos.

N Inicial N Revisado

0,00

0,50

1,00

1,50

2,00

2,50

3,00

3,50

4,00

4,50

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA [55

ConclusionesEn julio de 2014, el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel nacional firmaron el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo. Ante el ini‑cio de una fase de crecimiento de la economía, en dicho Acuerdo se afirmaba el papel relevante que debe jugar el diálogo social en este contexto y, en consecuencia, se recogió el compromiso de abordar negociaciones en una serie de materias con el objetivo de impulsar medidas destinadas a consolidar la evolución positiva de la econo‑mía y el empleo, la garantía del modelo social, y medidas que refuercen y mejoren el Estado del Bienestar y la competitividad en el marco de la Unión monetaria, todo ello desde un renovado protagonismo del diálogo social.

Por otra parte, en el terreno bipartito, la firma el 8 de junio de 2015 del  iii Acuerdo para el Em‑pleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, entre las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, aporta un nuevo instrumento de confianza y de responsabilidad ante la situación en el plano económico, laboral y social, y contiene elementos para apoyar la creación de empleo de calidad y la mejora de las relaciones laborales mediante el ejercicio de la autonomía colectiva, a través de los criterios y recomendaciones que en él se recogen para la negociación de los convenios colectivos.

El iii AENC aborda un conjunto de cuestiones y criterios interrelacionados, que deben tener fiel reflejo en su traslación a los convenios colectivos, persistiendo en los objetivos de acuerdos ante‑riores e incorporando nuevos contenidos. En ma‑teria de negociación colectiva, el Acuerdo incluye

a través de la remuneración media por asalariado que recoge la Contabilidad Nacional, o a través de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral, tuvo en 2010 un claro punto de inflexión, registrando desde entonces incrementos mucho más limitados o incluso reducciones, como ocurrió en 2012 y en 2014. Véase CES, Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España, 2014, capítulo II‑2.3.

un capítulo sobre la ultraactividad y la negocia‑ción de los convenios, así como sobre comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos. Y específicamente en materia salarial, las organizaciones firmantes se proponen llevar a cabo durante su vigencia una política salarial que contribuya de manera simultánea a la reac‑tivación económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las empresas españolas.

Como conclusión, en un contexto marcado por una recuperación de la actividad económica y del empleo tras el fin de la recesión, se plantea la necesidad de recomponer una senda de mayor consenso social en la aplicación de políticas que permitan afianzar dicha recuperación en torno a objetivos estratégicos de crecimiento durade‑ro y sostenible, mediante un diálogo amplio con los interlocutores sociales que incluya medidas de política económica y sectorial, y que permi‑tan asimismo recuperar terreno en la cohesión social, luchando contra los efectos sociales más preocupantes de la última crisis; el desempleo de larga duración, la desigualdad y la pobreza, entre otros.

Los mencionados acuerdos, cada uno desde su ámbito de interlocución, deberían considerar‑se pasos significativos en esa dirección.