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El discurso contemporáneo El discurso contemporáneo de los derechos y la de los derechos y la inclusión de la inclusión de la discapacidad discapacidad La lucha contra la discriminación La lucha contra la discriminación Los modelos históricos de Los modelos históricos de tratamiento de la discapacidad tratamiento de la discapacidad Convención Internacional Convención Internacional Rafael de Asís Rafael de Asís Universidad Carlos III de Madrid Universidad Carlos III de Madrid

El discurso contemporáneo de los derechos y la inclusión de la discapacidad

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El discurso contemporáneo de los derechos y la inclusión de la discapacidad. La lucha contra la discriminación Los modelos históricos de tratamiento de la discapacidad Convención Internacional Rafael de Asís Universidad Carlos III de Madrid. Lucha contra la discriminación. - PowerPoint PPT Presentation

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El discurso contemporáneo El discurso contemporáneo de los derechos y la de los derechos y la inclusión de la discapacidadinclusión de la discapacidad

• La lucha contra la discriminaciónLa lucha contra la discriminación• Los modelos históricos de Los modelos históricos de

tratamiento de la discapacidadtratamiento de la discapacidad• Convención InternacionalConvención Internacional

Rafael de AsísRafael de AsísUniversidad Carlos III de MadridUniversidad Carlos III de Madrid

Lucha contra la Lucha contra la discriminacióndiscriminación

• Rasgo que caracteriza la historia Rasgo que caracteriza la historia contemporánea de los derechoscontemporánea de los derechos

• Se sitúa en los procesos de Se sitúa en los procesos de generalización y de generalización y de internacionalizacióninternacionalización

• Maneja la igualdad como Maneja la igualdad como diferenciación negativa y positivadiferenciación negativa y positiva

• Da cabida a los derechos de las Da cabida a los derechos de las personas con discapacidadpersonas con discapacidad

Modelos históricos de Modelos históricos de tratamiento de la tratamiento de la discapacidaddiscapacidad• Modelo de prescindenciaModelo de prescindencia

• Modelo médico o rehabilitadorModelo médico o rehabilitador

• Modelo socialModelo social– (enfoque de la situación)(enfoque de la situación)

• Modelo de la diversidadModelo de la diversidad– (enfoque del grupo)(enfoque del grupo)

Convención InternacionalConvención Internacional

• Modelo socialModelo social

• Modelo de la diversidadModelo de la diversidad

Historia de la Historia de la ConvenciónConvención

• Largo proceso en el que intervienen Largo proceso en el que intervienen diversos actoresdiversos actores

• Comienza a gestarse en 2001Comienza a gestarse en 2001

• Aprobación el 13 de diciembre de Aprobación el 13 de diciembre de 20062006

Contenido de la Convención Contenido de la Convención (Preámbulo y 50 artículos)(Preámbulo y 50 artículos)

• Disposiciones generales (arts. 1 a 9)Disposiciones generales (arts. 1 a 9)• Derechos (arts. 10 a 30)Derechos (arts. 10 a 30)• Recopilación de datos y cooperación Recopilación de datos y cooperación

internacional (arts. 31 y 32)internacional (arts. 31 y 32)• Aplicación y supervisión de la Aplicación y supervisión de la

Convención (arts. 33 a 40)Convención (arts. 33 a 40)• Disposiciones finales (arts. 41 a 50)Disposiciones finales (arts. 41 a 50)

Disposiciones generales de Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 9)la Convención (arts. 1 a 9)

• Art. 1. Propósito de la Convención y definición de persona Art. 1. Propósito de la Convención y definición de persona con discapacidad.con discapacidad.

• Art. 2. Significado de comunicación, lenguaje, discriminación Art. 2. Significado de comunicación, lenguaje, discriminación por motivo de discapacidad, ajustes razonables y diseño por motivo de discapacidad, ajustes razonables y diseño universaluniversal

• Art. 3 Principios generales que deben orientar la Art. 3 Principios generales que deben orientar la interpretación y aplicación de la Convención, entre los que interpretación y aplicación de la Convención, entre los que destacan el principio de dignidad, el de igualdad y el de destacan el principio de dignidad, el de igualdad y el de accesibilidad universalaccesibilidad universal

• Art. 4. Obligaciones generales asumidas por los Estados y Art. 4. Obligaciones generales asumidas por los Estados y que son obligaciones de respeto, de protección y de que son obligaciones de respeto, de protección y de cumplimientocumplimiento

• Art. 5. Igualdad y no discriminaciónArt. 5. Igualdad y no discriminación• Art. 6. Mujeres y discapacidadArt. 6. Mujeres y discapacidad• Art. 7. Niños y discapacidadArt. 7. Niños y discapacidad• Art. 8. Medidas para sensibilizar y educar a la población Art. 8. Medidas para sensibilizar y educar a la población

respecto a los derechos de las personas con discapacidadrespecto a los derechos de las personas con discapacidad• Art. 9. Accesibilidad universal Art. 9. Accesibilidad universal

Derechos de la Convención Derechos de la Convención (arts. 10 a 30)(arts. 10 a 30)• Derechos de igualdadDerechos de igualdad: : Derecho a la igualdad y a la no discriminación, Derecho a la igualdad y a la no discriminación,

derecho a la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida; derecho a disfrutar de derecho a la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida; derecho a disfrutar de un entorno accesible, y derecho a un igualitario acceso a la justicia.un entorno accesible, y derecho a un igualitario acceso a la justicia.

• Derechos de protecciónDerechos de protección: : Derecho a la protección de la vida; derecho la Derecho a la protección de la vida; derecho la protección ante en situaciones de riesgo; derecho de protección contra la tortura y otros protección ante en situaciones de riesgo; derecho de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho de protección contra la tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho de protección contra la explotación, la violencia y el abuso; derecho a la protección de la integridad personal explotación, la violencia y el abuso; derecho a la protección de la integridad personal (física y mental); derecho a la protección de la privacidad, y derecho a la protección del (física y mental); derecho a la protección de la privacidad, y derecho a la protección del hogar y la familia. hogar y la familia.

• Derechos de libertad y autonomía personalDerechos de libertad y autonomía personal: : Derecho a la Derecho a la libertad y seguridad de la persona; derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad libertad y seguridad de la persona; derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad; derecho a vivir de forma independiente y para elegir su residencia y a una nacionalidad; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; y derecho a la movilidad personal con la mayor a ser incluido en la comunidad; y derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible. independencia posible.

• Derechos de participaciónDerechos de participación Derecho a la libertad de expresión y de Derecho a la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información; el derecho a participar en la vida política y pública; y opinión y acceso a la información; el derecho a participar en la vida política y pública; y el derecho a participar en la vida cultural las actividades recreativas, el esparcimiento y el derecho a participar en la vida cultural las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.el deporte.

• Derechos socialesDerechos sociales: : Derecho a un educación inclusiva a todos los niveles así Derecho a un educación inclusiva a todos los niveles así como a la enseñanza a lo largo de la vida; el derecho a gozar del más alto nivel posible como a la enseñanza a lo largo de la vida; el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud; el derecho a la habilitación y rehabilitación para lograr y mantener la máxima de salud; el derecho a la habilitación y rehabilitación para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional; el derecho a tener la independencia, capacidad física, mental, social y vocacional; el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad; y derecho a tener un nivel de vida adecuado y a la personas con discapacidad; y derecho a tener un nivel de vida adecuado y a la protección social.protección social.

Aplicación y supervisión de Aplicación y supervisión de la Convención (arts 33 a la Convención (arts 33 a 40)40)

• Art. 33. Seguimiento nacional, Art. 33. Seguimiento nacional, destacando la posibilidad de establecer destacando la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinaciónun mecanismo de coordinación

• Art. 34. Seguimiento internacional, con Art. 34. Seguimiento internacional, con la creación de un Comité sobre los la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Derechos de las Personas con DiscapacidadDiscapacidad

Filosofía de la Filosofía de la ConvenciónConvención

• Concepción de la discapacidadConcepción de la discapacidad

• Principios que la guíanPrincipios que la guían

• EstrategiaEstrategia

• La accesibilidad universalLa accesibilidad universal

• La capacidad jurídicaLa capacidad jurídica

Concepción de la Concepción de la discapacidaddiscapacidad• ““la discapacidad es un concepto que evoluciona y la discapacidad es un concepto que evoluciona y

que resulta de la interacción entre las personas que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”condiciones con las demás”

• ““las personas con discapacidad incluyen a las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”en igualdad de condiciones con las demás”

• Modelo socialModelo social• Definición abiertaDefinición abierta

Principios que guían a la Principios que guían a la ConvenciónConvención

• Dignidad, autonomía e independenciaDignidad, autonomía e independencia

• Igualdad y no discriminaciónIgualdad y no discriminación– No discriminaciónNo discriminación– Participación plena y efectivaParticipación plena y efectiva– Respeto por la diferencia y por la diversidadRespeto por la diferencia y por la diversidad– Igualdad hombre y mujerIgualdad hombre y mujer– Respeto a la evolución de las facultades de los Respeto a la evolución de las facultades de los

niños y niñasniños y niñas

• Accesibilidad universalAccesibilidad universal

Estrategia de la ConvenciónEstrategia de la Convención• No reconocimiento de nuevos derechos sino lucha contra la No reconocimiento de nuevos derechos sino lucha contra la

discriminacióndiscriminación• El concepto de no-discriminación:El concepto de no-discriminación:

– se centra en el resultado discriminatorio y no en la voluntad de la se centra en el resultado discriminatorio y no en la voluntad de la personapersona

– abarca todo tipo de discriminación (directa, indirecta, estructural)abarca todo tipo de discriminación (directa, indirecta, estructural)– comprende la discriminación no solo a la persona con discapacidad, comprende la discriminación no solo a la persona con discapacidad,

sino “por motivo de discapacidad”sino “por motivo de discapacidad”– reconoce que la denegación de ajustes razonables es un tipo de reconoce que la denegación de ajustes razonables es un tipo de

discriminación.discriminación.• Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entiende Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entiende

cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”. social, cultural, civil o de otro tipo”.

• Los ajustes razonables son, “las modificaciones y adaptaciones Los ajustes razonables son, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

La accesibilidad La accesibilidad universaluniversal• La Convención establece que, con el fin de que las La Convención establece que, con el fin de que las

personas con discapacidad puedan vivir en forma personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes deberán aspectos de la vida, los Estados Partes deberán adoptar medidas apropiadas para asegurar el adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, incluirán la identificación y rurales. Estas medidas, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en eliminación de obstáculos y barreras de acceso en una serie de ámbitos una serie de ámbitos

La capacidad jurídicaLa capacidad jurídica• La cuestión más polémicaLa cuestión más polémica• Introducción de un pié de páginaIntroducción de un pié de página• Paso del modelo de sustitución al modelo de Paso del modelo de sustitución al modelo de

asistencia en la toma de decisionesasistencia en la toma de decisiones– Modelo de sustitución: diferencia entre capacidad jurídica y Modelo de sustitución: diferencia entre capacidad jurídica y

de obrarde obrar– Modelo de asistencia: no diferencia ente capacidad jurídica Modelo de asistencia: no diferencia ente capacidad jurídica

y de obrary de obrar• Los defensores del segundo enfoque, consideraban Los defensores del segundo enfoque, consideraban

que el primero facilitaba la tergiversación de los que el primero facilitaba la tergiversación de los deseos de las personas, fomentaba su falta de deseos de las personas, fomentaba su falta de responsabilidad, suprimía sus habilidades y responsabilidad, suprimía sus habilidades y disminuía su capacidad de crecimiento. La capacidad disminuía su capacidad de crecimiento. La capacidad jurídica, para el modelo de asistencia debería estar jurídica, para el modelo de asistencia debería estar relacionada con la libertad, con la posibilidad de relacionada con la libertad, con la posibilidad de errar y de equivocarse, con el riesgo, y no con la errar y de equivocarse, con el riesgo, y no con la sabiduría, prudencia o perfección de las decisiones.sabiduría, prudencia o perfección de las decisiones.

Incidencia general de la Incidencia general de la Convención en el Derecho Convención en el Derecho españolespañol• La LIONDAU y el modelo social. La ratificación y entrada La LIONDAU y el modelo social. La ratificación y entrada

en vigor el 3 de mayo. El carácter constitucional de la en vigor el 3 de mayo. El carácter constitucional de la Convención a través del art. 10.2 CEConvención a través del art. 10.2 CE– Apuesta políticaApuesta política– InterpretaciónInterpretación– ProgresividadProgresividad

• Cambio de paradigma: modelo social y capacidad Cambio de paradigma: modelo social y capacidad jurídicajurídica

• Cambios generalesCambios generales– Salud, sanidad e investigaciónSalud, sanidad e investigación– Libertad y seguridadLibertad y seguridad– Trabajo-empleo-servicios socialesTrabajo-empleo-servicios sociales– Derecho privadoDerecho privado– JusticiaJusticia– Servicios públicosServicios públicos– Medidas tributariasMedidas tributarias

Incidencia de la Incidencia de la Convención: La Convención: La discapacidad en la discapacidad en la ConstituciónConstitución• Art. 49 CE: “Art. 49 CE: “Los poderes públicos realizaran una Los poderes públicos realizaran una

política de previsión, tratamiento, rehabilitación e política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. este Título otorga a todos los ciudadanos”.

• La adecuación al modelo socialLa adecuación al modelo social– La terminologíaLa terminología– Previsión: tener en cuenta también factores socialesPrevisión: tener en cuenta también factores sociales– Tratamiento: no sólo médico o asistencial, incluir los Tratamiento: no sólo médico o asistencial, incluir los

derechosderechos– Rehabilitación: no sólo médica sino también socialRehabilitación: no sólo médica sino también social– Integración: debe ser inclusión, emancipación y equiparación Integración: debe ser inclusión, emancipación y equiparación

en derechosen derechos– Atención especializada: educación ordinaria, trabajo Atención especializada: educación ordinaria, trabajo

ordinario, etc…ordinario, etc…

Incidencia de la Incidencia de la Convención: La capacidad Convención: La capacidad jurídicajurídica• Art. 12,2 de la Convención: Los Estados Art. 12,2 de la Convención: Los Estados

Partes reconocerán que las personas con Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.todos los aspectos de la vida.

• Modelo de apoyo o asistencia en la toma Modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisionesde decisiones

• Necesidad de reformular o suprimir la Necesidad de reformular o suprimir la incapacitación como instrumento que incapacitación como instrumento que limita la capacidad de obrarlimita la capacidad de obrar

• Desaparición de la tutelaDesaparición de la tutela• Mientras tanto configuración de la curatela Mientras tanto configuración de la curatela

como mecanismo generalcomo mecanismo general

Incidencia de la Incidencia de la Convención. Cambios Convención. Cambios generalesgenerales• Salud, sanidad e investigaciónSalud, sanidad e investigación: : tratamiento de la tratamiento de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos y no desde discapacidad desde la perspectiva de los derechos y no desde la perspectiva de la salud públicala perspectiva de la salud pública..

• Libertad y seguridadLibertad y seguridad:: la privación de libertad nunca debe la privación de libertad nunca debe ser la consecuencia exclusiva de la discapacidad de la personaser la consecuencia exclusiva de la discapacidad de la persona

• Trabajo-empleo-servicios socialesTrabajo-empleo-servicios sociales: : oportunidad de ganarse oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles.inclusivos y accesibles.

• Derecho privadoDerecho privado: : procurar que el Derecho privado garantice procurar que el Derecho privado garantice un efectivo acceso a la capacidad de obrar por parte de las un efectivo acceso a la capacidad de obrar por parte de las personas con discapacidadpersonas con discapacidad,,

• Justicia, Servicios públicos, Participación política, Justicia, Servicios públicos, Participación política, Medios audiovisuales, EducaciónMedios audiovisuales, Educación: : acceso real y no sólo acceso real y no sólo formal en condiciones de igualdadformal en condiciones de igualdad

• Medidas tributariasMedidas tributarias: : utilización de la política fiscal para utilización de la política fiscal para promover el cumplimiento de las obligaciones de la promover el cumplimiento de las obligaciones de la Convención.Convención.

• Creación de instancias y mecanismos de seguimientoCreación de instancias y mecanismos de seguimiento

Incidencia concretaIncidencia concreta

• Disposiciones generales. Código civil, Disposiciones generales. Código civil, penal, Ley de Enjuiciamiento Civil y penal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, normativa en materia de Criminal, normativa en materia de educacióneducación

• Diversas Leyes orgánicas: al menos 7Diversas Leyes orgánicas: al menos 7

• Diversas leyes ordinarias: más de 30Diversas leyes ordinarias: más de 30

• Otras disposiciones normativas: más Otras disposiciones normativas: más de 20de 20