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01 E EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

EL EMPRESARIO EINDIVIDUAL...El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad

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01

EEL EMPRESARIOINDIVIDUAL

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© Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana EmpresaTfno. 91 545 09 37www.ipyme.orgEdición: marzo de 2007

NIPO: 701-07-048 -0

D.L.:

Realización Gráfica: Royo Branding & Living

Impresión:

ECPMITYC:

EUAEVF:

Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid

Tfnos.: 91 349 51 29 / 4968 / 4000

Fax: 91 349 44 85

www.mityc.es

Catálogo general de publicaciones oficialeshttp://publicaciones.administración.es

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iÍNDICE

03

Empresario/a individual 04

Características principales 05

Ventajas del empresario individual 06

Inconvenientes del empresario individual 06

Responsabilidad del empresario individual 07

Libros obligatorios 09

Modalidades de tributación 10

Transmisiones patrimoniales 23

Cotización a la Seguridad Social 26

Tipos de cotización 29

Trámites administrativos 32

Legislación 34

Incentivos 35

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eEMPRESARIO/AINDIVIDUAL

04

El empresario individual es una personafísica que realiza en nombre propio ypor medio de una empresa una actividadcomercial, industrial o profesional.

Es una figura clásica en el mundoempresarial y constituye una de lasformas más frecuentes de creación deempresa.

Generalmente se asocia con el auto-empleo, dado que el propietario de laempresa es a su vez trabajador en lamisma, independientemente de laactividad que desarrolle y del tipo detrabajo que realice.

A la hora de crear una empresa, estafigura suele ser elegida fundamental-mente por los comercios al por menor(tiendas de ropa, alimentos, papelerías,artículos de regalo, joyerías, quioscos deprensa, etc.), y por profesionales comofontaneros, electricistas, pintores, decora-dores, etc.

No existe una legislación propia paraesta figura, sino que pueden afectarlenormas de diferentes orígenes: fiscales,del Código de Comercio, de la SeguridadSocial etc.

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CC05

CARACTERÍSTICASPRINCIPALES

Control total de la empresa por parte delpropietario, que dirige su gestión.

La personalidad jurídica de la empresaes la misma que la de su titular(empresario), quien responde personal-mente de todas las obligaciones quecontraiga la empresa.

No existe diferenciación entre el patrimo-nio mercantil y su patrimonio civil.

No precisa proceso previo de constitución.Los trámites se inician al comienzo de laactividad empresarial.

La aportación de capital a la empresa,tanto en su calidad como en su cantidad,no tiene mas límite que la voluntad delempresario.

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RivVENTAJASv R

06

REs una forma empresarial idónea para el funcionamientode empresas de muy reducido tamaño.

Es la forma que menos gestiones y trámites exige hacerpara la realización de su actividad, puesto que no esnecesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición dela personalidad jurídica.

Puede resultar más económica, dado que no crea perso-na jurídica distinta del propio empresario.

INCONVENIENTES

VENTAJAS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

INCONVENIENTES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.

Responde con su patrimonio personal de las deudasgeneradas en la actividad empresarial.

El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario alos gastos y a las inversiones, así como a la gestión yadministración.

Si el volumen de beneficio es importante, puede estarsometido a tipos impositivos elevados, ya que la personafísica tributa por tipos crecientes cuanto mayor es suvolumen de renta, mientras que las sociedades de reducidadimensión (menos de 8 millones de euros de cifra denegocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros120.202,41 euros de beneficios.

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RRR

07

El empresario individual realiza la actividad empresarialen nombre propio, asumiendo los derechos y obligacionesderivados de la actividad. Su responsabilidad frente aterceros es universal y responde con todo su patrimoniopresente y futuro de las deudas contraídas en la actividadde la empresa.

Si el empresario o empresaria están casados, puede darlugar a que la responsabilidad derivada de sus actividadesalcance al otro cónyuge. Por ello, hay que tener en cuentael régimen económico que rige al matrimonio. Y la natura-leza de los bienes en cuestión. Así pues:

Los bienes privativos del empresario quedan obliga-dos a los resultados de la actividad empresarial.

Los bienes destinados al ejercicio de la actividady los adquiridos como consecuencia de dichoejercicio, responden en todo caso del resultadode la actividad empresarial.

RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

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En el régimen de bienes gananciales, cuando setrata de bienes comunes del matrimonio, para queéstos queden obligados será necesario el consenti-miento de ambos cónyuges. El consentimiento sepresume cuando se ejerce la actividad empresarialcon conocimiento y sin oposición expresa delcónyuge, y también cuando al contraer matrimoniouno de los cónyuges ejerciese la actividad ycontinuase con ella sin oposición del otro.

Los bienes propios del cónyuge del empresario noquedarían afectos al ejercicio de la actividadempresarial, salvo que exista un consentimientoexpreso de dicho cónyuge.

En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente elconsentimiento tanto expreso como presunto.

En este sentido, si bien el empresario individual no estáobligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede serconveniente inscribirse en él, entre otras razones pararegistrar los datos relativos al cónyuge, el régimeneconómico del matrimonio, capitulaciones, así como elconsentimiento, la revocación u oposición del cónyuge ala afección a la actividad empresarial de los bienes comuneso los privativos.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

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LLIBROS OBLIGATORIOS

Estimación Directa

Estimación Directa

Estimación Objetiva

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a queesté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y de modificación parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de noResidentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembrede 2006).

Si su régimen fiscal es de Estimación Directa yse dedica a una actividad industrial, comercial ode servicios, deberá llevar los libros oficiales delCódigo de Comercio (art.25 del Código deComercio), que deberá legalizar en el RegistroMercantil. Estos libros son:

1. Libro Diario.2. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Si su régimen fiscal es de Estimación DirectaSimplificada, deberá llevar Libros Fiscales, sin sernecesaria la llevanza de los de Comercio (cuyaobligatoriedad quedaría cubierta por la deaquéllos). Estos Libros fiscales son:

1. Ventas e Ingresos.2. Compras y Gastos.3. Registro de Bienes de Inversión.

Si el empresario está acogido al régimen deEstimación Objetiva, no está obligado a llevarlibro alguno, si bien debe conservar los justificantesde sus operaciones. En el caso de que se apliquededucción por amortizaciones, debe llevar un librode Registro de Bienes de Inversión.

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M

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Cuando hablamos de personas físicas en el contextoempresarial, nos referimos siempre a los empresariosindividuales, los profesionales, las comunidades de bienesy las sociedades civiles.

Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributanpor sus rentas empresariales a través del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas (IRPF), a diferencia de laspersonas jurídicas -sociedades-, que tributan por susbeneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.

Los rendimientos de las actividades empresariales en elIRPF pueden determinarse por tres métodos o modalidadesde tributación diferentes:

Estimación Directa Normal

Estimación Directa Simplificada

Estimación Objetiva

MMODALIDADES DE TRIBUTACIÓN PARA UN EMPRESARIO/A INDIVIDUAL

MODALIDADES DETRIBUTACIÓN

•••

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La modalidad de Estimación Directa Normal se aplicará a:

Las actividades empresariales o profesionales cuyovolumen de operaciones sea superior a 600.000euros.

Las actividades empresariales o profesionales que,siéndoles aplicables alguna de las otras dos modali-dades, hayan renunciado expresamente mediantela presentación del Modelo de impreso 036(Declaración Censal), antes del 31 de diciembre,anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

La modalidad de Estimación Directa Simplificada se aplicará a:

Las actividades empresariales a las que no lessean de aplicación la modalidad de estimaciónobjetiva.

Las actividades empresariales o profesionales cuyoimporte neto de la cifra de negocios no superelos 600.000 euros anuales.

Empresarios o profesionales que no renuncien aesta modalidad ni ejerzan otras actividadessometidas a Estimación Directa Normal.

Estimación Directa Simplificada

Estimación Directa Normal

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La modalidad de Estimación Objetiva se aplicará obligato-riamente, salvo renuncia expresa, a los empresarios yprofesionales que cumplan los siguientes requisitos:

Que sus actividades estén incluidas en la Ordenque desarrolla el régimen.

Que no rebasen los límites que se establecen endicha Orden.

Que no hayan renunciado a su aplicación.

Que no hayan renunciado ni estén excluidos delRégimen Simplificado ni hayan renunciado alRégimen Especial de la Agricultura del IVA.

Que ninguna actividad que ejerza el contribuyentese encuentre en Estimación Directa, en cualquierade sus modalidades (normal o simplificada).

En el caso de renuncia o de superar los límites, el rendi-miento se determinará mediante Estimación Directa Normalo Simplificada.

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Estimación Objetiva

MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN

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INGRESOS + AUTOCONSUMO - GASTOS = BASE A LIQUIDAR

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA

••••

La Estimación Directa es uno de los regímenes del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas (IRPF) por el cual tributan los rendimientosobtenidos por las personas físicas a través de las actividades empresariales.

La modalidad de Estimación Directa es de aplicación a:

Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen deoperaciones sea superior a 600.000 euros.

Las actividades empresariales o profesionales que, siéndolesaplicables algunas de las otras dos modalidades (EstimaciónDirecta Simplificada y Estimación Objetiva), hayan renunciadoexpresamente mediante la presentación del Modelo de impreso036 (Declaración Censal), antes del 31 de diciembre, anterior alcomienzo del nuevo ejercicio.

La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto sobreSociedades, es decir, totalidad de ingresos, incluído el autoconsumo,menos los gastos necesarios para la obtención de los mismos.

Las deducciones a aplicar son las mismas que las establecidas anualmenteen la Ley de Presupuestos, para el Impuesto sobre Sociedades.

En este régimen deben realizarse cuatro pagosfraccionados, en los plazos del 1 al 20 de:

AbrilJulioOctubreEnero del año siguiente (del 1 al 30)

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El importe del pago fraccionado será:

Para actividades empresarialesy profesionales, el 20% del ren-dimiento neto obtenido desdeel inicio de año hasta el últimodía del trimestre al que serefiera el pago.

De las cantidades resultantesse deducirán los pagos frac-cionados ingresados en lostrimestres anteriores, así comolas retenciones soportadas eingresos a cuenta que se hubie-ran realizado.

Para actividades agrarias ypesqueras, el 2% de los ingre-sos del trimestre, deduciendolas retenciones e ingresos acuenta correspondientes altrimestre.

Si el resultado es cero o negativo, sedebe presentar al menos la declaración.

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RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA

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En el Régimen de Estimación Directa los empresarios estánobligados a seguir las normas de contabilidad ajustadas alCódigo de Comercio, así como los libros y los registrossiguientes:

Libro DiarioLibro de Inventario y Cuentas Anuales

Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil, seutilizarán los libros siguientes:

Libro Registro de Ventas e IngresosLibro Registro de Compras y GastosLibro Registro de Bienes de Inversión

En el caso de Actividades Profesionales:

Libro de Registro de IngresosLibro de Registro de GastosLibro Registro de Bienes de InversiónLibro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA

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La Estimación Directa Simplificada es uno de losregímenes del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) por el cual tributan los rendimientos obtenidospor las personas físicas a través de las actividadesempresariales.

La modalidad de Estimación Directa Simplificada seaplicará a:

Las actividades empresariales a las que no lessea de aplicación la modalidad de EstimaciónObjetiva.

Las actividades empresariales y profesionales queno tengan un volumen anual de operacionessuperior a 600.000 euros, y no se haya renunciadoa su aplicación.

No podrá aplicarse esta modalidad en el caso de que elcontribuyente realice otra actividad a la que le fueseaplicable la Estimación Directa Normal.

La base imponible se calcula del mismo modo que en elcaso de la Estimación Directa (deducibilidad de todos losgastos en los que se hubiese incurrido para el desarrollode la actividad).

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

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Permite la deducción íntegra de las amortizaciones:

Las amortizaciones se practican de forma lineal.

Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada.

Son aplicables las reglas de amortización acelerada que seestablecen para las empresas de reducida dimensión que tributanpor el Impuesto sobre Sociedades.

Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difíciljustificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo.

A partir de 2007 se establecen deducciones similares a las aplicables alos rendimientos del trabajo para los autónomos que facturan a un únicocliente y cumplan con determinadas condiciones.

En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados en los plazosdel 1 al 20 de:

AbrilJulioOctubre1 al 30 de enero del año siguiente

El importe de los pagos fraccionados se determinará del mismo modoque en el caso de la Estimación Directa Normal.

Los libros obligatorios en este régimen serán:

Empresarios:- Libro Registro de Ventas e Ingresos- Libro Registro de Compras y Gastos- Libro Registro de Bienes de Inversión- Libros exigidos por IVA

Profesionales:- Libro Registro de Ingresos- Libro Registro de Gastos- Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

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La modalidad de Estimación Objetiva es un régimen detributación a través del IRPF por el que se establece unaestimación de los rendimientos de las actividadesempresariales de las personas físicas. Se corresponde conla anterior Estimación Objetiva por Signos, Índices oMódulos.

Se aplicará obligatoriamente, salvo renuncia expresa, alas actividades empresariales que considere el Ministeriode Economía y Hacienda vía Orden Ministerial, Ley dePresupuestos del Estado o cualquier otra normativa decarácter extraordinario. Cada año se van ampliando lasactividades que son objeto de aplicación de esta modalidad.Entre éstas, podemos destacar una gran parte del comerciominorista, peluquerías, transporte de viajeros, talleres dereparación de vehículos, carpinterías, fontanería, restau-rantes, cafeterías, bares, taxi, etc.

Si el contribuyente realiza una actividad sometida alrégimen de Estimación Directa no podrá aplicarse laEstimación Objetiva a otras actividades.

Asimismo, este régimen de Estimación Objetiva no podráaplicarse por los contribuyentes cuyo volumen derendimientos íntegros en el año inmediatamente anteriorsupere, para el conjunto de sus actividades económicas,los 450.000 euros anuales. Para el conjunto de actividadesagrícolas y ganaderas este límite se establece en 300.000euros. A efectos de aplicación de estos límites, secomputarán aquellas operaciones por las que existaobligación a emitir y conservar facturas o anotaciones enel Libro de Registro de Ventas e Ingresos.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

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Si el volumen de compras en bienes y servicios del añoanterior, con excepción de bienes de inversión, supera lacantidad de 300.000 euros el contribuyente no puedeaplicar este régimen de estimación.

La modalidad de Estimación Objetiva consiste endeterminar el rendimiento neto tributario en base a unosparámetros objetivos (como número de personas quetrabajan en la actividad, la potencia instalada, superficiedel local, situación, etc.) que han sido fijados por elMinisterio de Economía y Hacienda para cada actividad.

El rendimiento neto atribuible a cada actividad será lasuma de las cuantías correspondientes a los signos omódulos previstos para dicha actividad.

La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calcularámultiplicando la cantidad asignada a cada unidad delparámetro por el número de unidades del mismoempleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.

Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctoresde manera que podrá sufrir un aumento o reducción.

En la nueva modalidad de Estimación Objetiva se puedendeducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando unatabla simplificada y unos coeficientes que permiten laamortización acelerada.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

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En los últimos ejercicios se han establecido medidasexcepcionales para paliar el efecto producido por el preciodel gasóleo:

Reducción del rendimiento neto previo para lasactividades agrícolas y ganaderas. Se minora el35% del coste de adquisición del gasóleo necesariopara el desarrollo de la actividad.

Reducción de determinados módulos para lasactividades del transporte. Se establece unareducción a efectos del cálculo de los pagosfraccionados, sin perjuicio de que los módulosdefinitivamente aplicables se establezcan unavez conocido el precio medio del gasóleo en elejercicio.

Si existen gastos excepcionales (incendio, robo, etc), sepueden deducir gastos siempre y cuando se comuniqueal Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de 30días.

Un límite para la aplicación de esta modalidad es lamagnitud de personas empleadas en la actividadempresarial. Cuando se sobrepasa el límite de la magnitud(personas empleadas) establecido para cada actividad porel Ministerio de Economía y Hacienda, se produce laexclusión de la actividad en la modalidad de signos,índices o módulos, determinándose en este caso elrendimiento por el método de Estimación Directa (Normalo Simplificada).

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

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En este supuesto, el empresario deberá hacer constar estaexclusión mediante la correspondiente declaración en elmodelo 036 y presentarla con anterioridad al ejercicioeconómico siguiente.

En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionadosen los plazos siguientes:

Del 1 al 20 de de abrilDel 1 al 20 de julioDel 1 al 20 de de octubreDel 1 al 30 de enero del año siguiente.

El importe del pago fraccionado será, en general, el 4%del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando nose disponga de personal asalariado. En el caso de actividadesagrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen deingresos del trimestre.

Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuarmediante la presentación del modelo 036 (DeclaraciónCensal) en la Delegación de Hacienda que corresponda pordomicilio a la empresa. La renuncia supone la inclusiónautomática en la modalidad de Estimación Directa (Normalo Simplificada).

Esta renuncia tendrá efecto para un período mínimo detres años y se entenderá prorrogada tácitamente para cadauno de los siguientes, salvo que se revoque. La revocacióna la renuncia se presentará en el mes de diciembre anterioral año natural en que deba surtir efecto, mediante lapresentación del modelo 036, apartado modificación dedatos (Declaración Censal).

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

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Cuando se inicie la actividad, la renuncia, si así se desea,se hará constar en la correspondiente declaración de altadel modelo 036.

Los empresarios acogidos al sistema de Estimación Objetivatienen obligación de guardar facturas por orden de fechasy por trimestres; y los justificantes de los índices, móduloso signos aplicados. No tiene obligación de llevar libroscontables, pero si se deducen amortizaciones se debellevar un Libro Registro de Bienes de Inversión.

Los empresarios acogidos a este régimen, al igual que enlas modalidades de Estimación Directa, pueden deducirseel 10% de las inversiones destinadas al acceso a Internet,presencia en Internet, comercio electrónico e incorporaciónde las tecnologías de la información a procesosempresariales, incluída la formación de personal en el usode estas tecnologías. (Artículo 36 del texto refundido dela Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Estas deducciones se aplicarán con los límites establecidosen el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley 35/2006del IRPF y en el artículo 44 del texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Sociedades.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

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TRANSMISIONESPATRIMONIALES

En el apartado correspondiente a la responsabilidad delempresario individual se señalaba que ésta es ilimitada yque el empresario responde con todo su patrimonio presentey futuro por las deudas contraídas en la actividad empresarial.

Sin embargo, desde el punto de vista de la organizaciónde la actividad, la gestión empresarial y las repercusionesde carácter fiscal, es preciso distinguir entre aquellos bienesutilizados para el desarrollo de la actividad empresarial ylos de uso particular, es decir entre el patrimonio empresarialy el patrimonio particular.

Los bienes utilizados en la actividad empresarial sedenominan bienes afectos. El paso de bienes del patrimonioparticular al empresarial se denomina afectación, y elpaso de bienes del patrimonio empresarial al particular,desafectación.

Tanto el proceso de afectación como el de desafectaciónno producen alteración patrimonial mientras el bien encuestión siga formando parte del patrimonio delcontribuyente.

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Con la actual Ley del IRPF la transmisión de elementospatrimoniales afectos pertenecientes al inmovilizadomaterial o inmaterial de la actividad económica, da lugara ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyenen el rendimiento neto de la actividad, sino que se lesaplica las mismas normas que al resto de ganancias opérdidas patrimoniales correspondientes a otros bienesdel patrimonio del contribuyente.

De todas maneras, sobre este último aspecto, existenalgunas particularidades. Así por ejemplo, para determinarel valor de adquisición, hay que tener en cuenta si el bienha sido adquirido por terceros o ha sido producido por lapropia empresa.

En el caso de bienes inmuebles afectos, el valor de adquisi-ción se actualiza mediante la aplicación de coeficientes,al igual que en el Impuesto sobre Sociedades; sin embargo,no son aplicables los coeficientes correctores de la gananciapatrimonial previstos para los bienes adquiridos antes de31 de diciembre de 1994.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES

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Un aspecto de especial importancia, de cara a la continuidadde la empresa, es el tratamiento aplicable a la transmisiónde la empresa en caso de muerte o cese en la actividaddel empresario individual.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se estableceuna reducción de un 95% en la base imponible del Impuestoen la transmisión, a favor del cónyuge, descendientes oadoptados, de la empresa individual del donante o personafallecida. En el caso de donación, el donante debe tener65 años o más, o estar incapacitado.

Las adquisiciones por sucesión o donación, que hayanobtenido bonificación, deben de mantenerse durante almenos 10 años, aunque no necesariamente en la mismaactividad.

Las CC.AA. han establecido condiciones especiales en laaplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si se cumplen las condiciones anteriores, las posiblesganancias patrimoniales imputables al donante no secomputan en la renta del mismo, a efectos del IRPF.

TRANSMISIONES PATRIMONIALES

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cCOTIZACIÓN

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El empresario individual realiza su cotización a la Seguridad Social a travésdel Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En este Régimen se establece una base mínima obligatoria y una basemáxima sobre la que se aplica el tipo de cotización establecido para losautónomos. El resultado es la cuota líquida a pagar.

Al darse de alta en el Régimen de Especial de Trabajadores por CuentaPropia, el empresario puede optar por la base de cotización que desee,siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida. En cadaejercicio económico se determinan las bases máximas y mínimas decotización a la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos del Estado.

Los pagos de la cotización son mensuales en este Régimen. La SeguridadSocial proporcionará, de forma mecanizada, semestralmente los boletinesde cotización para simplificar la liquidación de cuotas.

COTIZACIÓN DEL EMPRESARIO/A INDIVIDUAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

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La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante lapresentación del boletín de cotización ante las oficinas recaudadoras (cajasde ahorro, bancos, etc.), pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de lasentidades financieras que actúan como tales.

A partir del 1 de enero de 2007, el tipo y las bases de cotización a esteRégimen Especial son los siguientes:

1. Tipo de Cotización: 29,80%

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo hayaoptado por no acogerse a la protección por incapacidad laboral transitoria,el tipo de cotización será el 26,50%.

2. Bases de Cotización

Base mínima de cotización: 801,30 euros mensuales. Base máxima de cotización: 2.897,70 euros mensuales.

La base de cotización para los trabajadores que en 1 de enero de 2007sean menores de 50 años, será la elegida por éstos, dentro de los límitescomprendidos entre las bases mínima y máxima fijadas anteriormente.

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CUOTA LIQUIDA A PAGAR = BASE DE COTIZACION x TIPO GENERAL (29,80)

Los trabajadores que, en 1 de enero de 2007, tengan cumplida la edad decincuenta o más años podrán elegir entre la base mínima de 837,60 eurosmensuales hasta un límite máximo de 1.509,60 euros mensuales, salvoque con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior,en cuyo caso podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla,como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la basemáxima de cotización a este Régimen.

Ejemplo:

Utilizando la base mínima y el tipo de cotización general,el resultado es:

801,30 x 29,80% = 239 euros de cuota liquida a pagar.

En el caso de personas que en el momento de alta inicialen el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos tengan menos de 30 años o sean mujeresmenores de 35 años, tendrán una reducción/bonificaciónde 53,09 euros en la cuota.

Desde el 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomospueden optar a cotizar y tener derecho a las prestacionespor accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,siempre que, previa o simultáneamente, hayan optadopor acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidadtemporal.

COTIZACIÓN DEL EMPRESARIO/A INDIVIDUAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

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TTIPOS DE COTIZACIÓNT

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.Los empresarios cotizan a la Seguridad Social, por los trabajadores, en elRégimen General. En éste se establece una cuota patronal y una cuotaobrera. La cuota patronal la paga el empresario, y es el resultado de aplicara la base de cotización que corresponda al trabajador, los tipos de cotizaciónestablecidos para el ejercicio en curso. La cuota obrera la aporta el trabajadory es el resultado de aplicar los tipos de cotización obligados para él a labase de cotización que le corresponda.

Lo que se va actualizando cada año, por lo general, son las bases decotización, mientras que los tipos permanecen generalmente estables.

A continuación se muestran las tablas de las bases máximas y mínimassegún las categorías profesionales, así como los tipos para cada conceptopor el que se cotiza.

TIPOS DE COTIZACIÓN QUE SE APLICAN EN EL RÉGIMEN GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

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Tablas de bases* máximas y mínimas según:

CATEGORÍAS PROFESIONALES PARA EL AÑO 2007

22,19

2.996,10

Grupo decotización Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)Bases máximas(euros/mes)

99,87

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

(euros/día)

Ingenieros y Licenciados

Ingenieros técnicos, Peritosy Ayudantes titulados

Jefes administrativosy de taller

Ayudantes no titulados

Oficiales administrativos

Subalternos

Auxiliares administrativos

Oficiales de primeray segunda

Oficiales de terceray especialistas

Peones

Trabajadoresmenores de 18 años

927,70

771,30

670,80

665,70

665,70

665,70

665,70

22,19

22,19

22,19

2.996,10

2.996,10

2.996,10

2.996,10

2.996,10

2.996,10

99,87

99,87

99,87

(euros/día)

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Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para las contingenciasde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará latarifa de primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para2007. Esta tarifa tiene en cuenta tanto el sector de actividad de la empresacomo la ocupación del trabajador dentro de la empresa. Es aplicable tantopara el Régimen General como para el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos.

Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el RégimenGeneral de la Seguridad Social son los siguientes:

PORCENTAJES EN VIGOR PARA EL AÑO 2007

* Se incluyen también los contratos fijos discontinuos, así como los contratos formativos, enprácticas, de inserción, de interinidad y los contratos realizados con trabajadores discapacitados.

1,60%

0,20% 0,00%

7,70%

0,20%

0,60% 0,10% 0,70%

Entre30,60% y32,30%.Según tipode contrato.

6,35% ó6,40%.Según tipode contrato.

Entre36,95%y 38,70%.Según tipode contrato.

12,00%

23,60%

2,00%

4,70%

14,00%

28,30%

28,30%CONTINGENCIAS COMUNES

• Contratos indefinidos(a tiempo completo o parcial) (*)

4,70%

Conceptos Cuotapatronal

Cuotaobrera Total

23,60%

• Contratos temporalesa jornada completa

• Contratos temporalesa tiempo parcial y los realizados por ETT

DESEMPLEO

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL(FGS)

FORMACIÓN PROFESIONAL

TOTAL

HORAS EXTRAORDINARIAS

Estructurales y fuerza mayor

No estructurales

5,75%

6,70%

1,55%

1,60%

7,30%

8,30%

9,30%

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TTRÁMITESADMINISTRATIVOS

En la Administración de la Agencia Tributaria

Realizar la Declaración Censal, en la que se notifica las opcionesde tributación en el IRPF, régimen del IVA, datos de locales deactividad, epígrafes de Actividad Económica y fecha de inicio delas operaciones, en la Administración de la Agencia Tributariacorrespondiente al domicilio donde se ejerce la actividad.

En la Tesorería de la Seguridad Social

Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Inscripción de empresa (número de patronal), a nombre del titulardel negocio en la Dirección Provincial de la Tesorería General dela Seguridad Social de la provincia en la que radique el domiciliodel empresario o esté situado el centro de trabajo. Este trámiteha de realizarse sólo en el caso de contratar trabajadores.

Afiliación del o de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social.Está obligado a realizarla el empresario, formalizándola en elmodelo oficial correspondiente, con anterioridad a la iniciación dela prestación de servicios del trabajador.

Comunicación de alta en la Seguridad Social del o de los trabajadores.

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En las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo de lasComunidades Autónomas o las Delegaciones Provinciales del Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales

Comunicación de apertura del centro de trabajo. Se debe realizardentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

En la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Sellado y diligenciado del Libro de Visitas.

En el INEM

Registro del o de los contratos de trabajo a los empleados segúnla modalidad elegida.

En el ayuntamiento

Licencia de obras, en el caso de tener que efectuarreformas o acondicionamiento del local para laactividad a realizar.

Licencia de apertura, que acredita la adecuación delas instalaciones proyectadas a la normativa urbanísticavigente y a la reglamentación técnica que puedeserle aplicable.

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LLEGISLACIÓN

El empresario individual, comopersona física titular de derechos yobligaciones, no tiene una regulaciónlegal específica y está sometido, ensu actividad empresarial, a lasdisposiciones generales del Códigode Comercio en materia mercantil ya lo dispuesto en el Código Civil enmateria de derechos y obligaciones.

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La solicitud de una subvención o ayuda ante cualquierAdministración Pública, supone por parte del beneficiario un compromiso de obligado cumplimiento en la realizacióny justificación del proyecto inherente a la misma, así comoarriesgar unos recursos propios iniciales que generen, porparte del promotor del proyecto, una cierta capacidad deautofinanciación.

Las Administraciones Públicas, a su vez, están sujetas auna serie de controles y normativas en materia de subven-ciones y en ningún caso pueden subvencionar el 100% deun proyecto empresarial.

Por ello es importante recalcar el papel de la subvencióncomo un incentivo económico, y no como mero subsidio,dado que en último término es la empresa la que debetener la capacidad para asumir riesgos y afrontarlos, de lamisma manera que tiene como fin la rentabilidad de losrecursos que pone en juego.

Por esta razón, el promotor tiene que asegurar la viabilidady el futuro del proyecto, para conseguir que los recursosdedicados no se malgasten inútilmente.

A través de las distintas comunidades autónomas, y conla cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), seestablecen con carácter anual o indeterminado 1, programasde ayudas que fomentan las iniciativas empresariales deaquellas personas que, encontrándose en desempleo,deciden establecerse por su cuenta como autoempleadoso empresarios individuales.

Son programas que se identifican como: Fomento delautoempleo o del empleo autónomo.

1 No establece plazo de solicitud, pero por lo general suele solicitarse antes de darse de altaen el IAE o en los seis primeros meses de actividad.

iINCENTIVOS

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Estos programas contienen una serie de incentivos que podemos clasificar en:

• Acceso a préstamos a bajo interés a través de los convenios firma-dos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u otros conveniosde las comunidades autónomas con las entidades financieras.

• Subvención de carácter financiero, que consiste en una cantidadde dinero que va en función de la cuantía del préstamo, y que seha de destinar a la amortización parcial del préstamo. La cantidadmáxima suele ser de 3.005,06 euros.

• Subvención directa: Renta de Subsistencia o de Actividad. Estasubvención consiste en una cantidad de dinero (la cuantía variarásegún las inversiones y la zona, siendo mayor en zonas objetivo1, 2, 3), destinada a garantizar unos ingresos mínimos del promotoren la actividad empresarial que va a ejercer.

• En algunas comunidades se bonifica durante un período determinadola cuota a la Seguridad Social del autoempleado que cotiza por elRégimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La gestión de estos programas de ayuda se lleva a cabo a través de lasconsejerías de trabajo de las comunidades autónomas, en cuyas depen-dencias se tramita por parte del beneficiario la solicitud de dichas ayudas.