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EL ESTADO Y EL COMERCIO EXTERIOR EL ESTADO INTRODUCCIÓN El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos. El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La nación o pueblo sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política. Ahora bien, el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados plurinacionales (con varias nacionalidades), como la Unión Soviética, y naciones repartidas entre varios Estados, como es el caso del pueblo alemán. El aparato estatal se compone de tres elementos organizativos básicos: la administración, las fuerzas armadas y la hacienda. La administración es la organización encargada de tomar las decisiones políticas y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o departamentos (gobierno, ministerios, secretarías de Estado, gobiernos territoriales o regionales, policía, seguridad social, etc.). La función de las fuerzas armadas es la de ejercer la defensa del Estado. El mantenimiento de todo el aparato estatal requiere la recaudación de fondos económicos mediante la contribución de los miembros de la sociedad, función que corresponde a la hacienda. ECONOMIA POLITICA 1

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EL ESTADO Y EL COMERCIO EXTERIOR

EL ESTADOINTRODUCCIÓN

El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos. El poder puede definirse como la capacidad que tiene el aparato institucional para imponer a la sociedad el cumplimiento y la aceptación de las decisiones del gobierno u órgano ejecutivo del Estado. La teoría jurídica moderna identifica poder, con soberanía o capacidad jurídica del Estado. El territorio, espacio físico donde se ejerce el poder, se encuentra claramente delimitado con respecto al de otros Estados y coincide con los límites de la soberanía. La nación o pueblo sobre el que actúa el Estado es una comunidad humana que posee elementos culturales, vínculos económicos, tradiciones e historia comunes, lo que configura un espíritu solidario que, generalmente, es anterior a la formación de la organización política. Ahora bien, el Estado y la nación no siempre coinciden: hay Estados plurinacionales (con varias nacionalidades), como la Unión Soviética, y naciones repartidas entre varios Estados, como es el caso del pueblo alemán. El aparato estatal se compone de tres elementos organizativos básicos: la administración, las fuerzas armadas y la hacienda. La administración es la organización encargada de tomar las decisiones políticas y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o departamentos (gobierno, ministerios, secretarías de Estado, gobiernos territoriales o regionales, policía, seguridad social, etc.). La función de las fuerzas armadas es la de ejercer la defensa del Estado. El mantenimiento de todo el aparato estatal requiere la recaudación de fondos económicos mediante la contribución de los miembros de la sociedad, función que corresponde a la hacienda. Ningún poder político puede mantenerse durante mucho tiempo mediante el uso exclusivo de la fuerza. Lo que legitima el poder del Estado es el derecho, orden jurídico que regula el funcionamiento de las instituciones y el cumplimiento de las leyes por las que debe regirse la colectividad. Al mismo tiempo que lo legitima, el derecho limita la acción del Estado, pues los valores que informan el cuerpo jurídico emanan, de forma directa o indirecta, del conjunto de la sociedad. Las normas consuetudinarias, los códigos de leyes o, modernamente, las constituciones políticas, definen los derechos y deberes de los ciudadanos y las funciones y límites del Estado. En los Estados liberales y democráticos, las leyes son elaboradas o aprobadas por los cuerpos legislativos, cuyos miembros, elegidos por la ciudadanía, representan la soberanía nacional. La ley se sitúa por encima de todos los individuos, grupos e instituciones. Tal es el significado de la expresión "imperio de la ley". El fallo sobre el cumplimiento o incumplimiento de las leyes y el establecimiento de las penas previstas para castigar los delitos corresponde al poder judicial, ejercido en los tribunales.

ANTECEDENTES HISTORICOS

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- EL ORIGEN DEL ESTADOEn las sociedades matriarcales, anteriores a la aparición de la familia monogámica y de la propiedad privada, el poder social se distribuía de forma escalonada a partir de los consejos de ancianos y de las estructuras tribales. Las relaciones entre los miembros de la sociedad eran de tipo personal y la cohesión del grupo se basaba en prácticas religiosas y ritos sociales de tipo tradicional.El surgimiento de la agricultura y la consiguiente distribución de la tierra entre los miembros de la sociedad favoreció la aparición de la propiedad privada, de los derechos hereditarios y, por consiguiente, de la familia patriarcal, en la que la descendencia debía asegurarse mediante un sólido vínculo matrimonial de carácter monogámico (la mujer sólo podía tener un marido). Los primeros Estados, en Egipto, Mesopotamia, China, la India, Mesoamérica, los Andes, etc., surgieron, por una parte, como una delegación del poder social en una estructura política capaz de asegurar el derecho de propiedad frente a competidores internos (ladrones) o externos (invasores) y, por otra, como una organización destinada a hacer posible la realización de los trabajos colectivos (construcción de canales, presas, acequias, etc.) necesarios para el conjunto de la comunidad.Estos primeros Estados se caracterizaron por ejercer un poder absoluto y teocrático, en el que los monarcas se identificaban con la divinidad. Por consiguiente, el poder se justificaba por su naturaleza divina, y eran las creencias religiosas de los súbditos las que lo sustentaban.La primera experiencia política importante en el mundo occidental se realizó en Grecia hacia el siglo V a.C. La unidad política griega era la polis, o ciudad-Estado, cuyo gobierno en ocasiones fue democrático; los habitantes que conseguían la condición de ciudadanos -de la que estaban excluidos los esclavos- participaban en las instituciones políticas. Esta democracia directa tuvo su más genuina expresión en Atenas. Para los filósofos griegos, el núcleo del concepto de Estado se hallaba representado por la idea de poder y sumisión. Platón, en sus obras La república y Las leyes, expuso que la soberanía política debía someterse a la ley y que sólo un Estado en el que la ley fuera el soberano absoluto, por encima de los gobernantes, podría hacer felices y virtuosos a todos los ciudadanos. Platón esbozó el modelo de una ciudad-Estado ideal, en el que la ley ejercía una función educadora tanto de los ciudadanos como del Estado. Aristóteles distinguió varias formas de gobierno y de constitución, y admitió límites al ejercicio del poder mediante el derecho y la justicia.La organización política de Roma fue inicialmente similar a la griega; la civitas -ciudad- era el centro de un territorio reducido y todos los ciudadanos participaban en el gobierno de la misma. Con la expansión del imperio y de las leyes generales promulgadas por Roma, se respetaron las leyes particulares de los diferentes pueblos sometidos. Marco Tullo Cicerón, orador y filósofo romano, expuso que la justicia es un principio natural y tiene la misión de limitar el ejercicio del poder.Los arquetipos políticos griegos y las ideas directrices de Cicerón ejercieron una influencia decisiva en san Agustín y en todos los seguidores de su doctrina. Para san Agustín, el Estado está constituido por una comunidad de hombres unida por la igualdad de derechos

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y la comunidad de intereses: no puede existir Estado alguno sin justicia. Sólo la iglesia, modelo de la ciudad celeste, puede orientar la acción del Estado hacia la paz y la justicia. En el Medievo surgió como elemento nuevo la teoría de que el poder emanaba del conjunto de la comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser elegidos o aceptados como tales por sus súbditos para que su soberanía fuese legítima. Este enfoque, según el cual el poder terrenal era autónomo con respecto al orden divino, dio lugar al nacimiento de la doctrina de un "pacto" que debía convenirse entre el soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del ejercicio del poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien común. La ley humana, reflejo de la ley divina, debía apoyarse en la razón. Santo Tomás de Aquino reflejó esta concepción sobre el poder en su obra Summa theologica.

- EL DESARROLLO DEL ESTADO MODERNOLa concepción antropocéntrica del mundo que adoptaron los renacentistas trajo consigo la secularización de la política. Nicolás Maquiavelo, en su obra El príncipe, abogó por un Estado secular fuerte, capaz de hacer frente al poder temporal del papado. Según Maquiavelo, el Estado tiene su propia razón que lo guía: la razón de Estado, independiente de la religión y de la moral. El Estado renacentista se caracterizó por las siguientes notas: existencia de un poder independiente –con un ejército, una hacienda y una burocracia a su servicio-, superación de la atomización política medieval, base territorial amplia y separación entre el Estado y la sociedad.En el siglo XVI, Jean Bodin añadió a la idea de independencia del poder político la noción de soberanía: el Estado es soberano y no ha de reconocer en el orden temporal ninguna autoridad superior, lo cual le conferirá una consistencia jurídica. A este contenido racional, aportado por el Renacimiento, se debe la aparición del Estado moderno, que se distingue por estar constituido por una población amplia que normalmente reúne características nacionales, asentada en un territorio definido y regida por un poder soberano. Desde el siglo XVI, el Estado ha conocido las siguientes configuraciones: Estado autoritario, Estado absoluto, Estado liberal, Estado socialista o comunista, Estado fascista y Estado democrático.La primera fase del Estado moderno se caracterizó por el reforzamiento del poder real, aunque sus medios de acción política se vieron limitados aún por la privatización de los cargos públicos. El ejemplo más conocido de Estado autoritario fue el imperio hispánico de Felipe II. En el proceso de secularización y racionalización del poder, el absolutismo (siglos XVII y XVIII) supuso la definitiva desvinculación del Estado con respecto a los poderes del imperio y el papado, por una parte, y de la nobleza y las corporaciones urbanas, por otra. La soberanía, capacidad de crear el derecho y de imponer la obediencia a las leyes, quedó concentrada en el Estado, identificado con el monarca absoluto. Luis XIV de Francia fue el máximo exponente del absolutismo monárquico.El ascenso económico de la burguesía planteó en la segunda mitad del siglo XVIII la necesidad de encontrar fórmulas políticas que recogieran sus planteamientos sobre la configuración de la sociedad y el Estado: participación, igualdad jurídica, libertades individuales y derecho de propiedad. Nuevas teorías políticas contribuyeron a conformar la ideología de la burguesía revolucionaria. Thomas Hobbes, defensor aún del Estado

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absolutista, introdujo el individualismo radical en el pensamiento político y estableció las bases teóricas del concepto moderno del contrato social, que posteriormente sería desarrollado por Jean-Jacques Rousseau. John Locke expuso el carácter natural del derecho a la vida y a la propiedad y defendió una división de poderes orientada a combatir el centralismo absolutista. El barón de Montesquieu definió la configuración clásica de esta división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.

- LOS ESTADOS CONTEMPORÁNEOSLa revolución francesa tuvo como consecuencia la creación de un nuevo marco político adaptado a las transformaciones económicas que estaba experimentando la sociedad con el desarrollo del capitalismo. Para garantizar las libertades individuales, la igualdad legal y el derecho de propiedad, se limitaron las prerrogativas reales y se sometió la actuación estatal al imperio de la ley. Con el precedente de las constituciones Estadounidense y francesa, pronto empezaron a surgir en los países europeos y americanos textos constitucionales en los que se consagraba el fraccionamiento del poder como garantía efectiva de los derechos del individuo. La misión principal del Estado liberal radicaba en la protección de las libertades individuales y en el mantenimiento de un orden jurídico que permitiese el libre juego de las fuerzas sociales y económicas. Para cumplir esta misión, el Estado se valía de los medios legales que establecía la constitución.El crecimiento del proletariado industrial y los conflictos imperialistas entre las potencias europeas favorecieron el deterioro y el descrédito de los regímenes liberales desde finales del siglo XIX. El socialismo utópico y, después, el anarquismo y el marxismo negaron la legitimidad del Estado liberal y propusieron nuevos modelos de sociedad en los que el hombre pudiera desarrollar plenamente sus capacidades.Realizó el anarquismo una crítica directa contra el Estado, por considerarlo un instrumento de opresión de los individuos. Los anarquistas mantenían que todo poder era innecesario y nocivo, y propugnaban la sustitución de las relaciones de dominio establecidas a través de las instituciones estatales por una colaboración libre entre individuos y colectividades. Representantes destacados de las distintas corrientes anarquistas fueron Max Stirner, Pierre-Joseph Proudhon, Mijaíl Bakunin y Piotr Kropotkin. Para Karl Marx, Friedrich Engels y los marxistas posteriores, la igualdad jurídica y las declaraciones formales de libertades en los Estados liberales encubrían una desigualdad económica y una situación de explotación de unas clases sociales por otras. El Estado capitalista era el medio de opresión de la burguesía sobre el proletariado y las demás clases populares. Según la teoría del materialismo histórico, el propio desarrollo del capitalismo y el crecimiento del proletariado desembocarían en la destrucción del Estado burgués y en su sustitución por un Estado transitorio, la dictadura del proletariado, que finalmente se extinguiría para dar paso a la sociedad sin clases. La revolución rusa, y posteriormente la china, la cubana y otras, trataron de llevar a la práctica el Estado socialista o comunista de la dictadura proletaria en sus diferentes interpretaciones. En la primera mitad del siglo XX, la crítica al Estado liberal se desarrolló también a partir de las ideologías fascistas, basadas en una concepción radical del nacionalismo. Tanto el fascismo italiano como el nacionalsocialismo alemán defendieron los intereses de la nación sobre la libertad de los individuos. El Estado, encarnación del espíritu nacional

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debía concentrar todas las energías individuales con el fin de conseguir sus objetivos últimos y trascendentales. Históricamente, el fascismo constituyo una reacción contra el auge del movimiento obrero y el comunismo internacional después de la revolución rusa, y una justificación ideológica del imperialismo para dos Estados que habían quedado al margen del reparto del mundo por parte del resto de las potencias occidentales.Después de la segunda guerra mundial, dos sistemas políticos y económicos se disputaron el poder sobre el planeta. En el bloque socialista, disuelto entre 1989 y 1991, los Estados mantuvieron sus características totalitarias, basadas en el poder absoluto de un partido único considerado intérprete de los intereses de la clase trabajadora. En el bloque occidental, el Estado liberal se consolidó mediante la adopción, iniciada desde principios de siglo, de diversos principios democráticos y sociales: sufragio universal (antes era censitario, es decir, sólo para las clases ricas), voto femenino, desarrollo de los servicios públicos y sociales (Estado del bienestar), intervención estatal en la economía, etc. Por otra parte, la tradicional división de poderes se mantuvo formalmente, pero el reforzamiento del poder ejecutivo se generalizó en casi todos los países. A fines de la década de 1990, la globalización llevó a los Estados nacionales a integrarse en mercados comunes e instituciones de gobierno supranacionales.

El ESTADO

En todas las sociedades humanas, la convivencia pacífica es posible gracias a la existencia de un poder político que se instituye sobre los intereses y voluntades particulares. En Estado, organización que acapara este poder en las civilizaciones desarrolladas, ha tendido a conseguir el bien común mediante distintas formas de gobierno a lo largo de la historia.En nuestra opinión, es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO

El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE ESTADO

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Independientemente de las concepciones teóricas, consideramos que el Estado es una realidad social, y a ella corresponde una realidad jurídica, con características específicas, que son:

1. Es la organización política de una sociedad humana que corresponde a un tiempo y espacio determinados.

a. Una agrupación social humana, que viene a ser la población;b. Un territorio, que es la realidad físico-geográfica;c. Un orden jurídico;d. Soberanía, que implica independencia y autodeterminación; ye. Un gobierno.2. Su realidad está constituida por los siguientes elementos:

Además de lo anterior, los autores coinciden en que el Estado tiene fines y, aunque no son elementos que lógicamente formen parte del concepto, sí son constantes y, en última instancia, pueden identificarse con el bien común, la felicidad de la sociedad, la justicia social, etc.

DEFINICIONES DE ESTADO

- DEFINICIONES DE LOS CLÁSICOS1. Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la

utilidad.2. San Agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de

la común participación de las cosas que aman.3. Bodino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un

poder de mando según la razón.4. Savigny: Es la representación material de un pueblo.5. Kant: Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas.6. Oppenheimer: Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al

derrotado, con el propósito de regular su dominio y de agruparse contra la rebelión interna y los ataques del exterior.

7. F. Lasalle: El Estado es la gran asociación de las clases pobres.8. Hobbes: Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos

realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como la juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.

9. Duguit: Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes.

10. Hegel: El Estado es la conciencia de un pueblo.11. Grocio: La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus

derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo.

- DEFINICIONES DE TRATADISTAS MODERNOS

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1. Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario.

2. Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.3. Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el

Estado pensado en el movimiento de influencia.4. Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.

El Estado es el derecho como actividad normativa.El derecho es el Estado como una actividad normada."En el Estado alcanza su personalidad jurídica."

5. Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que dispone de una organización.Es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizado en una potestad superior de acción y coerción.

6. Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse independientes.

7. Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema.

8. Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.

9. Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de mando supremo representado éste en el gobierno.

10. Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia.

11. Definición histórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.

ORIGEN DEL CONCEPTO DE ESTADO

En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.

- CONCEPTOS SIMILARES- No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte

generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período limitado dentro del conjunto del Estado.

- Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados "Estado Nación"

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que aúnan ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.

- Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EE. UU.

PERSONALIDAD DEL ESTADO

Dado que no es nuestro propósito tratar extensivamente el tema del Estado sino el de la Administración Pública, es suficiente saber que el Derecho Positivo Mexicano reconoce la personalidad del Estado, pues a éste y a otras entidades, la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos les otorga personalidad jurídica con derechos y obligaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad del Supremo Poder Judicial Federal, en el decurso de su historia ha reconocido que el Estado Mexicano tiene una doble personalidad. En su obra de Derecho Administrativo, Gabino Fraga afirma que el Estado ostenta una personalidad única y que cuando se habla de la personalidad del Poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial, se trata de la misma personalidad del Estado, pero manifestada en forma diferente. Aunque la doctrina tradicional no reconoce que la Administración Pública Federal tenga personalidad jurídica, la realidad ha demostrado la necesidad de que actúe con esa personalidad. La Administración Pública es una persona jurídica que comprende muchos órganos con personalidad. En México se reconoce personalidad no sólo a las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias de la Administración Pública centralizada, sino además, a las entidades de la Administración Pública paraestatal.

LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

La actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades para actuar –jurídicas, materiales y técnicas-, que le corresponden como persona jurídica de derecho público y que realiza por medio de los órganos que integran la Administración Pública, tanto federal como local y municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simplemente desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que capacitan al hombre para mejorar su bienestar.El Estado es un producto social, una obra humana que se integra a lo largo de un proceso histórico, pletórico de luchas sociales y de intensa transformación de los grupos.

FINES DEL ESTADO

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La actividad general del Estado, es lo que debe hacerse de acuerdo con el orden jurídico imperante en un país. El Estado es una obra colectiva y artificial, creada para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines que históricamente se le viene asignando. El Estado existe para realizar esos fines y se mantendrá en tanto se le encomienden esas metas. Con su fuerza irresistible, no puede prescindir de lo que es el alma de la organización política, su principio vital, su motor interno: el fin. Es la finalidad del Estado. Es la idea objetiva de un bien superior, que no puedan realizar las comunidades menores, la que aglutina las voluntades de los miembros de la sociedad para constituirse en Estado.El Estado es el ordenamiento total, es un determinado territorio, y regulado por fines que son el resultado de un proceso histórico.La actividad del Estado, es decir, lo que el Estado debe hacer, se define por el conjunto de normas que crean órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lógica del Estado se precisa por los fines o propósitos que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo con su propia naturaleza."El Estado, dice Maurice Hauriou, no tiene el monopolio de lo que es público, ni de utilidad pública, ni del bien público, ni de los servicios públicos, de tal suerte que el desarrollo de la vida pública no significa necesariamente el desarrollo de la administración del Estado. El Estado y el derecho son medios, organizaciones o instrumentos, hechos por los hombres y para los hombres. Para asegurar sus fines la sociedad crea o reconoce el poder del Estado y lo somete al derecho para hacerlo racional y lógico. El Estado no es un organismo dotado de alma. Porque no hay otro espíritu que el de los propios seres humanos, ni hay otra voluntad que la voluntad de ellos. El Estado puede definirse como una institución creadora de instituciones.

LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado.El concepto de función, constituye la base de este desarrollo: "La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene de "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública". Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.

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a) La función legislativa, que es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.

b) La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.

c) La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las funciones del Estado. En puridad a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales.El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.

CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

Siguiendo el derrotero señalado por la doctrina, podemos mencionar las siguientes formas que asume la intervención estatal, en cumplimiento de las políticas económicas y políticas.

a) Acción de ordenamiento. Alude al establecimiento del orden jurídico nacional, tanto federal como local.

b) Acción de regulación. El Estado influye activamente en el mercado con diversos instrumentos financieros.

c) Acción de sustitución. El Estado protagonista del proceso económico o sea una participación directa en organizaciones que producen bienes y servicios en el mercado.

d) Acción de orientación y coordinación. Plan Nacional de Desarrollo y Planes particulares y específicos de actividad económica. El Estado Rector de la Economía Nacional.

El Estado en su doble carácter de gobierno y administración concreta sus fines, cometidos o competencias en sus órganos jurídicos que forman una estructura especial. Las funciones del Estado y los poderes públicos que le corresponden, son potestades constitucionales que dividen, lógica y políticamente, la acción del Estado con fines democráticos y técnicos y evitan la concentración de la fuerza estatal en una persona o entidad.Dos aspectos del bien del Estado: 1. La existencia del Estado implica, a su vez, la defensa contra sus enemigos, que pueden existir en su interior o en el exterior. 2. La conservación EC

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del Estado supone el buen funcionamiento de su máquina administrativa, y supone, además, la existencia de una sana economía estatal. La acción del Estado puede tener por objeto:

a) La reglamentación, la vigilancia y el control de la actividad privada;b) La ayuda a la iniciativa privada y a las empresas privadas de interés colectivo; c) La creación y la gestión de servicios públicos; yd) La administración juzgando los conflictos, es decir, lo que se denomina el

contencioso administrativo.En el último tercio del siglo XX pueden identificarse cuatro fines fundamentales del Estado, en los cuales se pueden integrar la totalidad de sus actividades; en primer lugar, los fines de la política general y orden público; en segundo lugar, los fines de desarrollo económico; en tercer lugar, los fines del desarrollo social. Tales son considerados en su aspecto material, los principales fines de la actividad administrativa: el de la economía, el de la educación y el de los valores espirituales. Los elementos formales del bien público se concretan en tres categorías: la necesidad de orden y de paz; la necesidad de coordinación, que es también orden, pero desde este especial punto de vista; y la necesidad de ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades privadas.

FORMACIÓN DE LOS ESTADOS Y ESTATIDAD

No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado.Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:

- Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.

- Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.

- Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.

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- Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera propia.

Así, todos los territorios atraviesan un largo proceso hasta alcanzar esa calidad de Estado pleno. Que solo será tal en la medida que ese Estado haya logrado con éxito todos estos requisitos. Requisitos que son mínimos y necesarios para hablar de un verdadero Estado Nacional.Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados.Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.

ATRIBUTOS DEL ESTADO QUE LO DISTINGUEN DE OTRAS INSTITUCIONES

- Funcionarios estables y Burocracia : vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de su Nación. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que esté abocado de lleno a la tarea.

- Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y demás ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.

- Ejército permanente: precisa de una institución armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para él.

- Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporáneos desarrollen el uso exclusivo y legítimo del la fuerza para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legítimo.

EL PROBLEMA DEL FIN DEL ESTADO

"La praxis en general se orienta hacia la realización del sentido en la propia existencia. La praxis política, en cuanto praxis, también se encuentra exigida por esa realización, bajo las condiciones que determinan la situación política. Pero ¿qué ocurre aquí con el Estado? El Estado es, en definitiva, el producto de la acción humana: puede ser considerado como expresión de la praxis política. En cuanto tal, está determinado no sólo por los criterios específicamente políticos, sino que también por los criterios prácticos generales. Es decir, quienes desempeñen funciones políticas deben actuar buscando políticamente, a saber, EC

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atendiendo a la propia forma de existencia, conforme a los criterios propiamente políticos, desplegar a sus miembros.Sin embargo, cabe preguntarse todavía, qué pasa con los Estados que actúan contrariando los principios prácticos generales. ¿Son propiamente Estados? ¿Puede ser definido el Estado, como forma política de praxis, por un fin determinado, de tal modo que cuando una organización humana lo realice sea considerada como Estado y no cuando se aleje de él o lo frustre?Las indicaciones generales sobre el fin del Estado no parecen bastar para el estudio de lo que podríamos llamar la política en concreto o la política tal como de hecho tiene lugar. Hay autores que, basándose en lo que de hecho ocurre en la práctica, niegan que pueda identificarse necesariamente al Estado con un fin determinado. Los Estados han realizado y perseguido los más diversos fines. No habría, de este modo, un fin propio estatal, que permitiese definirlo y distinguir así qué es Estado y qué no. El Estado sería un medio apto para la realización de cualquier fin. Esta es la posición de Max Weber y Hans Kelsen. Para Weber, puesto que no hay “casi ninguna tarea que no haya asumido aquí o allá una asociación política, y que por otra parte tampoco hay tarea alguna de la que uno pueda decir que siempre y que en plenitud haya sido propia exclusivamente de aquellas asociaciones que se designan como políticas, hoy como Estados, o que haya sido históricamente antecesora del Estado moderno”, el Estado sólo puede ser definido por “un medio específico que es propio de él como de cualquier asociación política: la violencia física”. Kelsen coincide con Weber en la afirmación de la imposibilidad de definir al Estado por un fin determinado. “A la esencia del Estado no le corresponde algún fin específico”, el Estado es medio “para la realización de cualquier fin social”.Ambos autores llaman la atención sobre la distancia entre la pretensión de vincular a la unidad política o Estado con uno o más fines que le serían propios, que lo definirían, y lo que ocurre en la práctica. A partir de lo que la experiencia nos muestra, resulta perfectamente posible concebir la existencia de un Estado que no respete los principios fundamentales de la praxis, la justicia y el bien. Muchos Estados, de hecho, vulneran esos principios. Pero no por eso es posible afirmar que dejen de existir. Cuanto más se podrá decir que el Estado es injusto, pero parece exagerado negarle la existencia como Estado.Sin embargo, tampoco la posición de Weber y Kelsen está exenta de problemas. Si se atiende de manera cuidadosa al asunto, son ellos los que parecen distanciarse de lo que realmente acontece. Pues al sostener que es Estado también la organización dotada de fuerza que no respeta los principios prácticos fundamentales, en concreto, el despliegue humano mediante la justicia, se podría decir que hacen aparecer como Estado algo que, en realidad, no es tal.Una vieja historia tal vez sirva para ilustrar lo que quiero indicar. Agustín de Hipona relata en la Ciudad de Dios una anécdota referida a Alejandro Magno: “En plan de broma, pero con verdad” –nos cuenta– “respondió un pirata preso a Alejandro Magno, que le preguntaba qué le parecía del sobresalto en que tenía el mar. Él, con arrogante libertad, le dijo: ‘Y qué te parece el tener tú turbada toda la tierra. Sólo que a mí, por hacerlo con un pequeño navío, me llaman ladrón, y a ti, por hacerlo a gran escala, emperador’”. Y agrega Agustín: “Desterrada la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? Y éstos, ¿qué son sino pequeños reinos? También éstos son una junta de hombres gobernada por su EC

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príncipe, ligada por un pacto de sociedad, que se reparte su botín conforme a las leyes que establecieron”.Lo que trata de mostrar Agustín es que existe una diversidad de agrupaciones humanas que emplean la fuerza. Sólo que algunas de ellas son Estados (“reinos”) y otras, en cambio, no son tales, sino más bien, por ejemplo, latrocinios; se puede agregar: agrupaciones de piratas, de conquistadores, de banqueros armados, de esclavistas o, en general, agrupaciones no estatales dotadas de fuerza. Dado que todas ellas se apoyan en el uso de la fuerza, el criterio para distinguir unas de otras no puede ser sólo la fuerza como medio de acción, sino que también el fin que persiguen y los principios según los cuales actúan. Si se prescinde de estos criterios no será posible ya distinguir unas de otras, sino que habrá confusión. Y esto significa una identificación falsa de lo que es distinto, ocultamiento.Quienes objetan la caracterización del Estado como agrupación que persigue como fin el despliegue de las capacidades humanas fundamentales y que se ajusta a la justicia y al bien, pasan, precisamente, por encima de la realidad, al uniformar, al ocultar, al no distinguir lo distinto, a saber, lo que diferencia al Estado, en un sentido propio, de una agrupación de seres humanos que se organiza a gran escala y se apoya, en último término, en la fuerza para llevar adelante fines distintos a la justicia y el bien, por ejemplo, la mera utilidad del grupo dominante. La posición más realista parece ser la que distingue lo diferente: si una agrupación de seres humanos dotada de fuerza no se ajusta a principios fundamentales de justicia y bondad, si no se orienta a desplegar las capacidades humanas básicas, sino sólo, por ejemplo, a realizar el bienestar material del grupo dominante, entonces no habrá propiamente Estado, sino que otro tipo de agrupación, de las que corresponden al género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”, pero no estatal. Éstas no son propiamente un Estado, no obstante que puedan, en la práctica, adquirir la apariencia de Estado, porque se apoyan también en la fuerza y, por ejemplo, están organizadas a gran escala.Sin embargo, que una organización humana dotada de fuerza adquiera la apariencia de Estado, vuelve a fortalecer, de algún modo, la posición de Weber, de Kelsen y de todos los que sostienen que no corresponde a la definición del Estado un fin determinado. Pues, ¿qué ocurre con una organización que no sólo es grande, sino compleja, sedentariamente operante, reconocida internacionalmente, dotada de un territorio fijo, de población y de un poder ejercido establemente? ¿Puede dejar de ser calificada como Estado sólo porque deja de cumplir con la justicia y el bien? ¿No se está imponiendo aquí una definición de Estado, una definición que no se hace cargo de lo que de hecho aparece y es tratado como Estado?". "El Estado se muestra como la única forma de organización de la fuerza capaz de desplegar las capacidades humanas fundamentales, de sobreponerse a la agresividad y al egoísmo humanos y realizar comunitariamente sentido. Una agrupación de mera utilidad, por ejemplo, aunque emplee la fuerza, será antes económica que política; y si bien se la puede llamar “Estado”, esta designación es impropia, porque también se la podría llamar “empresa”. Dados los supuestos identificados, lo propio estatal aparece sólo cuando se lo distingue de lo útil o lo placentero. Incluso el afán de poder puro no es propiamente estatal, sino que cabe más bien dentro de lo útil o lo placentero. También se ha de EC

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distinguir lo político de lo moral. Lo político es en cierto sentido moral y el Estado, en cuanto desplegante y forma de existencia dispuesta a la defensa armada, es moral. Pero no es puramente moral, sino, por decirlo de algún modo, moral encarnada. Por eso se está dispuesto a su defensa y realización mediante fuerza.En sentido propio, entonces, será Estado aquella organización que realice el fin estatal (superación de la agresividad y del egoísmo, realización de la comunitariedad). Sin embargo, cabe precisar todavía, que esta afirmación no debe ser aplicada pura y simplemente respecto de las organizaciones concretas dotadas de fuerza. Una aplicación así presentaría efectivamente, como ya hemos sugerido, el riesgo de simplificar, de condenar en bloque, de imponer meramente criterios sin atender de modo adecuado a la realidad que se quiere calificar. Porque el carácter estatal de una agrupación se alcanza sólo en grados. No existen Estados que realicen plenamente el despliegue de todos sus miembros. Siempre hay un grado de frustración. “La idea” –dice Joseph Conrad– “es un rey cuya triste suerte es desconocer la obediencia de sus súbditos, excepto al coste de su degradación”. Lo importante aquí es determinar hasta dónde llega la degradación, asunto complejo que, como toda aplicación de reglas a casos, requiere de observaciones detenidas de éstos y sus circunstancias. Además, el carácter estatal o político de una agrupación humana puede aumentar o disminuir. Un grupo conquistador puede, en un momento de la historia, comenzar a ejercer el poder no sólo en favor de sus miembros, sino que de la totalidad, de acuerdo con principios fundamentales de justicia, buscando, en definitiva, el despliegue de los gobernantes y de los súbditos. En ese caso, la agrupación adquiere el carácter de Estado respecto de la totalidad. Al contrario, si un Estado comienza a atentar gravemente contra los bienes humanos fundamentales, mata, roba y oprime a los débiles, en él los poderosos gobiernan para provecho propio, entonces se puede decir que esa agrupación pierde, parcial o totalmente, su carácter de Estado, hasta llegar a volverse otro tipo de agrupación dentro del género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”. De este modo, la calificación de una agrupación dotada de fuerza como estatal importará determinar la preponderancia de la realización del despliegue humano frente a la frustración. Se puede decir más precisamente: en la medida que frustre, una organización dotada de fuerza no será estatal; en la medida que despliegue, será estatal; sobre un cierto grado de despliegue puede ser llamada Estado en propiedad, bajo ese grado, llamarla Estado importaría una atribución impropia del término.Si se tiene presente lo señalado y se miran las cosas detenidamente, parece dificultosa la existencia de una organización como la que se ha descrito al plantear el problema (compleja, sedentaria, de grandes dimensiones, con territorio fijo, población y poder estable), que se aleje completamente del concepto teleológico de Estado al que aludimos, es decir, que sea totalmente frustrante e incapaz en grado sumo de establecer paz. Ya la presencia de una fuerza estable importa un cierto orden y que esa fuerza no sea completamente opresiva, sino en cierto grado al menos desplegante. Parece verdad lo que dice Hannah Arendt: “no ha habido jamás un Estado que se haya podido apoyar exclusivamente en medios violentos”. Cabrá determinar, en todo caso, si la organización descrita es estatal en grado preponderante, y si en consecuencia puede ser llamada Estado en sentido propio, o si sólo lo es en un grado menor.

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TIPOS Y FORMAS DE ESTADO

Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:

1. Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.

2. Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos:

2.1. Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de.

2.1.1. Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.

2.1.2. Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.

2.2. Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de micro estados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia.

2.3. Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos.

2.4. Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.

2.5. Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no EC

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reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los Bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

El reconocimiento es un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un vínculo entre los dos.Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas se supone que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.

CRÍTICA AL ESTADO

El Estado es uno de los pocos seres institucionales que sobreviven sin una evolución importante en su estructura y funcionamiento, con excepción de su crecimiento. El Estado moderno fue creado con la revolución industrial, pero el mundo y la dinámica de la sociedad ha cambiado mucho desde del siglo XIX al siglo XXI. Por ejemplo, mientras las empresas modernas, que fueron creadas durante la revolución industrial, cambian ágilmente su dinámica cada vez que el mercado lo demanda, los Estados no cambian sus leyes de la misma forma como la sociedad lo demande (véase: cálculo económico).El enfoque crítico difiere además entre el institucionalismo y el clasismo como factor determinante de la naturaleza del Estado. Algunas concepciones como el anarquismo consideran conveniente la total desaparición de los Estados, en favor del ejercicio soberano de la libertad individual a través de asociaciones y organizaciones libres. Otras concepciones aceptan la existencia del Estado, con mayor o menor autoridad o potestad, pero difieren en cuanto cual debiera ser su forma de organización y el alcance de sus facultades:

- ANARQUISMOEl anarquismo sostiene que el Estado es la estructura de poder que pretende tener el monopolio del uso de la fuerza sobre un territorio y su población, y que es reconocido como tal por los estados vecinos. Los elementos más aparentes que señalan del poder del estado son:

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- El control de fronteras- La recaudación de impuestos- La emisión de moneda- Un cuerpo de policía y un ejército de bandera común- Un sistema burocrático administrado por trabajadores funcionarios

Se le critica la falsa ostentación de la seguridad, defensa, protección social y justicia de la población; ejerciendo en realidad un gobierno obligatorio y violentando la soberanía individual y la no coacción. Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora para mantener un orden económico y de poder concreto vinculado al poder público. Le atribuyen al Estado buena parte de los males que aquejan a la humanidad contemporánea como la pobreza, crisis económicas, las guerras, la injusticia social, etc.

- MARXISMOPor su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y que no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante. Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales. Se discute sobre la viabilidad de la eliminación de las condiciones de la existencia burguesa, supuesto para el paso de la sociedad enajenada a la comunista.

- LIBERALISMODesde el liberalismo se aboga por la reducción del papel del Estado al mínimo necesario (Estado mínimo), desde un sentido civil para el respeto de las libertades básicas, es decir el Estado debería encargarse de la seguridad (ejército y policía para garantizar las libertades ciudadanas) y de la justicia (poder judicial independiente del poder político). En ningún caso el Estado debe servir para ejercer la coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a través del sistema de precios, asignando a cada cosa el valor que realmente tiene. Bastiat expuso dos formas posibles de entender el Estado: Un estado que hace mucho pero debe tomar mucho, o bien un estado que hace poco pero también toma poco de sus ciudadanos. La tercera posibilidad de un estado que hace mucho por sus ciudadanos pero les pide poco a cambio (tercera vía) es, según Bastiat, una invención de algunos políticos irresponsables.

- INTEGRISMOLas ideologías integristas defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan. Es algo habitual en los países musulmanes.

LA "RAZÓN DE ESTADO"

En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "Razón de Estado", término EC

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acuñado por Nicolás Maquiavelo, por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "Terrorismo de Estado".

ELEMENTOS DEL ESTADO

Los elementos básicos de cualquier Estado son:1. Población (elemento humano del Estado)2. Territorio (espacio físico); 3. Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

- TERRITORIOEl territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial. Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

COMPOSICIÓN DEL TERRITORIOEl territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:

1. El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.

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2. Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).

3. Territorio marítimo: Se subdivide en: - Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de

base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro. - Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar

territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.

- Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.

El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.

4. Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior). Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido ( legítima defensa). Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello. Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos.

- POBLACIÓNPrimer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera

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estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

PUEBLOEl pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía. En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).

- ORGANIZACIÓN POLÍTICALa organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad.

A--------> B------->Acción o abstención = InfluenciaA------->Sanción---------> B------->Acción o abstención = Poder

Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público, EC

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colectivo. En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella. Así, por ejemplo, existe una relación de poder político en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en cuenta por la autoridad pública para la conducción de la macroeconomía. Así, por ejemplo, la relación capital - trabajo es en principio una realidad económica perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación normativa. El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas:

1. Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto.

2. Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político - jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.

- SOBERANÍALa soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los seis libros de la República, es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes. Aunque inmediatamente después, añade Bodin, "Si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos"Es esta una definición que nos muestra en toda su amplitud y síntesis el concepto de soberanía, concepto que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de interesadas manipulaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado, etc.), que no del concepto en sí o su ya clásica definición.

TEORÍA DE LA SOBERANÍA.En la teoría política, la idea de soberanía es antigua. Ella data desde el siglo XVI y se asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por el pensador francés Jean Bodin, quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en una república. Desde entonces se ha generalizado el uso del concepto de soberanía como atributo del poder estatal. Es menester afirmar la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin del Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por los derechos de las personas que, jurídicamente se contemplan en las constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII.A pesar de su asociación con la idea de monarquía, por su origen histórico, el término soberanía pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Esto EC

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porque la Revolución Francesa reivindicó este poder del rey, absoluto e ilimitado, radicándolo en el pueblo.Se distinguen dos planos de la soberanía: soberanía política y soberanía legal. La primera podría describirse como la soberanía en el Estado y la segunda como la soberanía del Estado.

CONCEPTO DE SOBERANÍAThomas Hobbes suprimió esta dependencia y constituyó al soberano en única forma de poder. De este modo, en su tratado más famoso, Leviatán, publicado en 1651, justifica filosóficamente la existencia del autoritarismo estatal. A pesar de esta opinión mayoritaria en la doctrina, habría que precisar que la Ley Natural no es ajena a las teorías de Hobbes. Dice este que La Ley de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra, y son de igual extensión (…) Las leyes de naturaleza, que consisten en la equidad, la justicia, la gratitud y otras virtudes morales que dependen de ellas, en la condición de mera naturaleza no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen los hombres a la paz y la obediencia. Tras estas reflexiones, concluye Hobbes que La ley de la naturaleza es una parte de la ley civil en todos los Estados del mundo (…) Cada súbdito en un Estado ha estipulado su obediencia a la ley civil; por tanto, la obediencia a la ley civil es parte, también, de la ley de la naturaleza. La ley civil y ley natural no son especies diferentes, sino parte distintas de la ley; de ellas, una parte es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural.En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción russoniana que en parte da origen a la revolución francesa e influye en la aparición de la democracia moderna, permitió múltiples abusos, ya que en nombre de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente. Generó actitudes irresponsables y el atropello a los derechos de las minorías.Frente a estas ideas, el abate Sieyès postuló que la soberanía radica en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación y los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además, el concepto de nación contemplaría a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez han sido electos y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso el pueblo. EC

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Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del abate Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder.En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.

CONCEPCIÓN DEL CONCEPTOEl concepto de soberanía no fue manejado ni por griegos ni por romanos. Dice Georg Jellinek que la idea de soberanía se forja en la Edad Media y «en lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el Imperio romano y los grandes señores y corporaciones) ha nacido la idea de la soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas». Diversos autores contemplan la cuestión de la soberanía en sus obras; tal como Herman Heller, con La Soberanía; F. H. Hinsley, con El concepto de soberanía; o Harold J. Laski, con El problema de la soberanía.En las monarquías absolutas la soberanía corresponde al Estado, el cual a su vez queda identificado al rey («El Estado soy yo», dijo Luis XIV). De ahí que el monarca sea llamado soberano, denominación que aún perdura. El liberalismo subvirtió el concepto de soberanía y concibió dos modalidades de ésta: una, revolucionaria, en la que el pueblo, considerado como un conjunto de individuos, ejerce el sufragio universal (la soberanía popular); otra, conservadora, que reside en un parlamento de voto censitario (la soberanía nacional).

SOBERANÍA NACIONAL Y POPULAREl término soberanía popular se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que «la soberanía reside en el pueblo». Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana» y propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley.De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, la soberanía popular implica «que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.De este modo, por ejemplo, la Constitución española de 1978 reconoce que «la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado». EC

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DERECHO INTERNACIONALEl vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. En ocasiones el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por consiguiente, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. Según la ya clásica definición de Jean Bodin, admitida por la mayor parte de la doctrina: «Soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república», quien, a su vez, determina claramente cuál es el objeto de su definición. Primero establece lo que es república: «República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano»; para seguidamente decir: «una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo». Cuyo corolario sería que la soberanía es el medio para conseguir el recto gobierno, y no cualquier gobierno.Por otro lado, Carré de Malberg, en su Teoría General del Estado, tras analizar y descomponer el concepto de soberanía «en independencia en el exterior y superioridad en el interior del Estado», manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva, «soberanía interna y soberanía externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberanía».Es posible que, pensando en esos que pretenden redefinir la soberanía, fuera lo que llevara a Georg Jellinek a decir que «la soberanía es un concepto polémico. Igualmente, quizás fuera este mismo motivo el que pudiera haber impulsado a Herman Heller a promover la recomendación de releer la obra de Bodino (Jean Bodin), pues decía: «Me parece que muchos de los que hablan de él, en verdad no saben con certeza qué es lo que Bodino enseñó».Carlos Augusto Rodríguez señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones de ese término y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas. Es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.

BIBLIOGRAFÍA

- Enciclopedia Hispánica- Enciclopedia Británica Publishers, Inc. 96 – 100- Eduardo García Maynes Introducción al Estudio del Derecho Ed. Porrua Cap. 7,

página 98 – 111 - Francisco Porrua Pérez Teoría del Estado Ed. Porrua Cap. 14, página 189 – 305- Serra Rojas Derecho Administrativo Ed. Porrua Cap. I, título primero, página 19 –

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