40
EL ESTADO D SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CX 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles 23 de Enero de 2019. No. 010 ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL ESCUELA NORMAL DE SINALOA Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2018. 2 3 AYUNTAMIENTOS Decreto Municipal No. 1 de Choix.- Creación de la Coordinación de Proyectos. Decreto Municipal No. 02 de Culiacán.- Por el que se expide el Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa. Decreto Municipal No. 03 de Navolato.- Descuentos temporales en multas y recargos derivados de adeudos en el pago del Impuesto Predial, adeudos derivados de infracciones de tránsito y recargos al Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018 y anteriores, delegándose esta facultad a las Autoridades Fiscales Municipales. Municipio de Sinaloa.- Licitación Pública Nacional SINL-LCP-01-2019. JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Municipio de Ahorne.- Resumen de Convocatoria Pública No. 001.- No. de Licitación JAP-RM-ME-GIC-CP-19-01. Municipio de Mazatlán.- No. Licitación JMA-GC-2019-LP-001. Municipio de Mazatlán.- Reglamento de vehículos oficiales de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa. 4 32 AVISOS GENERALES Primera Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios.- Desarrolladora Gos, S. de R. L. de C.V. 33 AVISOS JUDICIALES 34 - 39 AVISOS NOTARIALES 39 - 40 RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero

EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

r

EL ESTADO D SINALOA ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CX 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles 23 de Enero de 2019. No. 010

ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL

ESCUELA NORMAL DE SINALOA Avance Financiero, relativo al Tercer Trimestre de 2018.

2 3 AYUNTAMIENTOS

Decreto Municipal No. 1 de Choix.- Creación de la Coordinación de Proyectos. Decreto Municipal No. 02 de Culiacán.- Por el que se expide el Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa. Decreto Municipal No. 03 de Navolato.- Descuentos temporales en multas y recargos derivados de adeudos en el pago del Impuesto Predial, adeudos derivados de infracciones de tránsito y recargos al Impuesto Sobre Adquisición de Inmueble correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018 y anteriores, delegándose esta facultad a las Autoridades Fiscales Municipales. Municipio de Sinaloa.- Licitación Pública Nacional SINL-LCP-01-2019.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Municipio de Ahorne.- Resumen de Convocatoria Pública No. 001.- No. de Licitación JAP-RM-ME-GIC-CP-19-01. Municipio de Mazatlán.- No. Licitación JMA-GC-2019-LP-001. Municipio de Mazatlán.- Reglamento de vehículos oficiales de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa.

4 32 AVISOS GENERALES

Primera Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios.- Desarrolladora Gos, S. de R. L. de C.V.

33

AVISOS JUDICIALES 34 - 39

AVISOS NOTARIALES 39 - 40

RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossío Guerrero

Page 2: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

PODER EJECUTIVO ESTATAL ESCUELA NORMAL DE SINALOA

E N

E fi i

1 o !A 111 ^n 88

f !E 1,3

3 1 El

IC- E

SF

-02-

1809

.151"- - Irlet 111.5.v 9 .1t 9 11pAsivill4 111 Ifihkín! ffli 3.;¡ hinlikíni111 1

i : i 1, tA§ i5 2 : 5 .i 1 1

14.1! 11.it 1 1 !III Ilfiql 1 §=i// 5 .1 ,wt: 11 i i liíi !hilo ,

A 141:: 1 111=11,-8 1 lig :, 1 41 1'01 1 i A

1!!!1/1 I104 li! YIM ¡lin! 1 &

k 1 :

1 1 :-

1 1, 1

& 3 -1 .

& 5 t

iZ 1 E

1 $

t i if_ il 1 1 § í pi 1§ !

L

P-

o

c,)

888 rslw 8 In! riE SE

EEE. 33 rr. r ta

8;4 8 88 111 1 SI. 11E E II fi r„ Mg

88 El! 5 12

;

o

Page 3: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019

«EL ESTADO DE SINALOA» 3

ESCUELA NORMAL DE SINALOA

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018

IC-EA-01-1809

2018 2017 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

INGRESOS DE GESTION Impuestos

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras

Derechos

Productos de Tipo Cómanle

Aprovechamientos de Tipo Comente

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63 Ingresos no Comprendidos en les Fracciones de la ley de Ingresos Causados er, E jefc-ic,OS Fiscales Antenores Pendientes de Liquidación o Pago

PARTICIPACIONES. APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

Participaciones y Aportaciones Si 766 235 87 88 177 773 10 Transferencias Asignaciones Subsidios y Otras ayudas

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS ingresos Financieros

Incremento por Variación de Inyenlanos DisminuciOn del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia Ilsminucion del Escaso de Provisiones

Otros Ingresos y Beneficios Varios

Total de Ingresos y Otros Beneficios 60.411,090.68 97.434,176.73 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Servicios Personales 49 458 729 87 81 710 937 30 Maleriales y Suministros 2 503 947 37 3871 111 39 Servicios Generales 4 309 779 47 7 257 973 38

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico

Transferencias al Resto del Sector Publico Subsidios y Subvenciones

Ayudas Sociales 2 581 320 00 4 776.276 64 Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos Mandatos y Contratos Anttiogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos

Transferencias al E xterior

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES Participaciones

Aportaciones

Convenios

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA Intereses de la Deuda Publica

Comisiones de la Deuda Pública

Gastos de la Deuda Publica

Costo por Coberturas

APOYOS Financieros

OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS

Estimaciones Depreciaciones Delenoros Obsolescencia y Amortizaciones Provisiones

Disrninucion de Inventarlos

Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Perdida o Deterioro u Obsolescencia Aumento por Insuficiencia de PrOyiS1004YS

01103 Gastos

INVERSIÓN PUBLICA irniersiOn Publica o0 Capitalizable

908 975 86 1 243 287 72

Total de Gastos y Otras Pérdida

Resultados del Ejercicio (Also

Bajo protesta de

ALMA YADI

ECT

aho;2 0, 69.761.762.57 98.159,586.43 f.oe... 669.338.31 -1,165.407.70

Ori(llatiiim les Stados Financieros y sus Notas. son rszonstismenM camelos y son responsaunclaci del ~mor

V^ {̀ °-------

A NDRAIA, DE Soillte* CE, -- 1 IA BO

,Rial ,C, CinI O NFAT INANCIEROS

Page 4: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

AYUNTAMIENTOS

Anexo del Acta de Cabildo No. 1, de fecha 01 de Noviembre de 2018

C. OMAR RUBEN GILL SANTINI, Presidente Municipal del H Ayuntamiento de Choix, Estado de Sinaloa. República Mexicana. a sus habitantes hace saber

Que el Honorable Ayuntamiento de Choix, por conducto de la Secretaria de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo

DECRETO MUNICIPAL No. 1

El presente acuerdo tiene por objeto la creación de la Coordinación de Proyectos con el fin de agrupar a todas las dependencias. cuya función general será optimizar los recursos de cada una de ellas consolidando su convergencia en los objetivos trazados en el Plan Municipal de Desarrollo asi como regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Chau( Sinaloa. de conformidad con fracción II del articulo 115 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de los articulas 111 y 125 de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Sinaloa de los artículos 27 (Fracciones I y IV) y 79 de Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. del artículo 39 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Choix. y demás disposiciones legales aplicables

La Coordinación de Proyectos se integrará para realizar sus funciones de un titular, un subcoordinador, un supervisor, un proyectista y una secretana Corresponde al titular de dicha Coordinación el ejercicio de las atnbuciones especificas siguientes

COORDINACIÓN DE PROYECTOS.

1. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración Pública Municipal, asi como participar en los planes de desarrollo urbano

II. Elaborar los estudios técnicos de vialidad, proyectos de adecuaciones geométncas y de señalamiento vial en la infraestructura vial local, estudios. técnicos de factibilidad para la instalación de mobiliano urbano en la vía pública y rescate de espacios públicos de uso común

III. Asesorar a las dependencias y organismos en el diseño, documentación e implantacion de sistemas de

gestión de calidad

IV. Gestionar y promover ante las autondades correspondientes la construcción de obras de urbanización. infraestructura. equipamiento urbano y programas de mejoramiento de vivienda que generen el bienestar y progreso de los habitantes del Municipio

V. Integrar el Programa de Obras Públicas del municipio, en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la politica, objetivos y pnoridades que establezca el Presidente Municipal y vigilar su

ejecución.

VI. Expedir en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras, así como realizar el proceso de adjudicación y vigilar el

cumplimiento de los contratos que celebre el Municipio

VII. Analizar y someter a consideración del Presidente Municipal los programas de inversión. así como los presupuestos de obra que se determinen en la realización de las mismas

VIII. Impulsar en coordinación con los gobiernos federal y estatal la construcción remodelación y mantenimiento de obras de infraestructura para la comunidad

ICZ Z

Page 5: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 5

Anexo del Acta de Cabildo No. 1, de fecha 01 de Noviembre de 2018

IX. Atender con el Presidente Municipal, los requerimientos de obra pública de la poblac4ón, dando el seguimiento respectivo.

X. Firmar conjuntamente con la Presidencia Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento los contratos de obra, asi como revisar y autonzar para fines de pago las estimaciones aprobadas por obras públicas, incluyendo los documentos generados por las obras realizadas por administración municipal

Xl. Participar en el proceso de entrega-recepción de las obras concluidas

XII. Validar la aplicación de los recursos obtenidos mediante los programas y acciones de desarrollo social

XIII. Tramitar y gestionar a través del Centro de Desarrollo Empresanal, el establecimiento de la mediana y pequeña empresa en el municipio, asi como la creación de parques industnales y centros comerciales y de servicios

XIV. Concertar programas priontanos para la atención de los habitantes de zonas urbana y rural marginadas

XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios con los Gobiernos Federal y Estatal cuyo objeto sea el desarrollo social en el municipio

XVI. Integrar, controlar y custodiar los archivos a su cargo, así como realizar su digitalización para integrarlos al archivo electrónico municipal

XVII. Tener total acceso al mobillano, vehículos, maquinaria, equipos, documentación, recursos humanos y controles de todas las dependencias de la Administración Municipal

XVIII. Las demás que le señale o encomiende el Presidente Municipal

Page 6: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Di MARQUEZ MENA.

DfS TARIA DEL H AYUNTAMIENTO

1 Ils,'/n1

sEr. -,:-::::(1A DEL

AYUNTAMIENTO Por Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debida observancia Es dado en el Palacio del Ejecutivo Municipal a los un días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho

V.41

OMAR RUBÉN GILL SANTINI. SIDENTE MUNICIPAL DE CHOIX

%mol° PRESIDENCIA

MUNICIPAL Choix, sinisto.

MAR R BÉN GILL SANTINI. IDENT r MUNICIPAL DE CHOIX

H. AY

2018.2021 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Á MARQUEZ MENA. DEL H AYUNTAMIENTO

6 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

Anexo del Acta de Cabildo No. 1, de fecha 01 de Noviembre de 2018

Es dado en el Salón de Sesiones del H Ayuntamiento del Municipio de Choix. a los un días del mes de

Noviembre del año dos mil dieciocho.

PRESIDENCIA MUNICIPAL Choix, Sinaloa

Page 7: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 7

Lic. Jesús Estrada Ferreiro. Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber

Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán. por conducto de su Secretaria, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente

Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día 18 de enero del año dos mil diecinueve. el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones I y II, párrafos primero y segundo de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 110 y 125, fracción II de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa. 13, 25 y 27, fracciones I y IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 3 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa. y. 1 y 3 del Reglamento Interior del H Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar la Iniciativa de Decreto por el que se expide el Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Que con fecha 09 de enero del año en curso. se recibio en las oficinas de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, anexo al oficio con numero de folio 260/19, de la Secretaria del H Ayuntamiento. un expediente administrativo que contiene la Iniciativa de Decreto por el que se expide el Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa, suscrita por el Lic Jesús Estrada Ferreiro. Presidente Municipal. con el objeto de que se analizara, deliberara y. en su caso. dictaminara como en Derecho corresponda

2. De conformidad con las disposiciones legales referidas en el proemio de este decreto el órgano municipal es competente para conocer y resolver en la especie, sobre todo en relación a las facultades que tienen los municipios para aprobar reglamentos, las cuales se encuentran especificamente en los articulos 115. fracciones II, párrafos primero y segundo de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 125. fracción II de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa y 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, que son del tenor literal siguiente.

"Articulo 115. Los estados adoptarán. para su régimen intenor, la forma de gobierno republicano. representativo, democrático, laico y popular. teniendo como base de su división temtonal y de su organización politica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes -

II Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en matena municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno. los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Art. 125. Son facultades de los Ayuntamientos

II Aprobar y expedir los bandos de j'oficia y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organice la administración pública municipal, regule las matenas, procedimientos. funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado

Articulo 27. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Gobernación, las siguientes'

IV. Expedir su reglamento interior y los relativos a la administración municipal, los que deberán publicarse en el Periódico Oficial -El Estado de Sinaloa',

E - 23 tea . 1o2'4

Page 8: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

8 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

3. Establecida la competencia del cuerpo colegiado y a efecto de deliberar y resolver lo conducente, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, celebraron reunión de trabajo el dia 14 de enero de 2019, en la cual se procedió al análisis del texto normativo contenido en el cuerpo de la iniciativa de decreto a efecto de valorar su procedencia, en ese sentido. a continuación se transcribe el apartado de antecedentes que sustentó la propuesta.

"La planeación democrática incorpora un elemento sustancial en tomo a la gestión pública al existir en ella la reciprocidad de acciones entre los entes de gobierno y la sociedad, participando esta última de manera proactiva, responsable y comprometida. es por ello, que la planeación debe llevarse a cabo corno un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, que considere el desarrollo integral, equitativo y sustentable del pais, sus estados y municipios, así como para la consecución de los fines y objetivos políticos. sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En este sentido, el marco normativo nacional establece diversas disposiciones que regulan la planeación en los órdenes federal, estatal y municipal, la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 26 apartado A. establece que el Estado "organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que impnma solidez. dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación".

En este tenor, la Ley de Planeación, dispone en su articulo 3o que "se entiende por planeación nacional del desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que. en base al ejercicio de les atribuciones del Ejecutivo Federal en rnatena de regulación y promoción de la actividad económica, social, politica. cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales. tiene como propósito la transformación de la realidad del pais. de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen "

En ese contexto, la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa, indica en su articulo 2o que la planeación deberá entenderse como un medio que permita el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Municipios sobre su desarrollo Integral. y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política, estableciendo en su articulo 8, la facultad de los Ayuntamientos para decidir sobre la formulación de Planes y Programas Municipales de Desarrollo, en cuyo caso será su responsabilidad conducir la Planeación de los Municipios, con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con dicha ley y su reglamento

En correlación con lo anterior, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en su artículo 35 Ter establece como parte de las facultades de los ayuntamientos fomentar una cultura de la participación ciudadana y crear consejos ciudadanos especializados para la consecución de tal fin, así como establecer dentro de los planes municipales de desarrollo, las políticas de gobierno en matena de participación ciudadana, y en matena de desarrollo social contempla que los ayuntamientos deben garantizar el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Así pues, el fin que persigue la planeación es que las acciones de gobierno, en cualquiera de sus órdenes, sea congruente y programada con los objetivos y recursos públicos, y retome en todo momento las necesidades preponderantes de la sociedad, traduciéndose en un ejercicio de formulación y definición de objetivos de carácter priontano, cuya característica principal es el establecimiento de los cursos de acción para alcanzar dichos objetivos

En ese contexto, y toda vez que es claro que la administración municipal requiere alcanzar resultados óptimos en la ejecución de su gestión, definir las normas y pnncipios, conforme a los cuales se planeará el desarrollo municipal, es imperativo para lograr tales resultados, establecer los aspectos que comprende la planeación como son la definición de las pnondades, objetivos, metas y estrategias, la determinación de responsables. tiempos y condiciones

En ese tenor, con la presente iniciativa se propone a este Pleno Municipal la expedición de un reglamento municipal que norme el proceso de la planeación democrática del desarrollo del

Page 9: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 9

municipio de Culiacán, con la finalidad de que sea congruente con la planeación nacional y estatal. y que vincule a través de un Sistema Municipal de Desarrollo lodos los elementos necesanos para este fin.

La elaboración de esta propuesta de Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán. Sinaloa. tiene como base lo establecido para el orden municipal. en las leyes de planeación federal y local antemencionadas. y. la Ley de Gobierno Municipal. resaltando de esta última lo relativo a la participación de la sociedad. toda vez que el Sistema Municipal de Planeación que se propone. contempla el fomento a la participación activa y corresponsable de los organismos no gubernamentales, económicos, politicos grupos vecinales formales e informales, académicos y demás manifestaciones de la sociedad civil organizada. beneficianos de programas sociales y en general de los ciudadanos del Municipio. a través de una consulta democrática, abierta e incluyente. en la que se contemplará la participación de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el Municipio.

Asimismo. la presente iniciativa contempla se instituya el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa. "COPLADEM-. como un órgano de concertación social, que propicie la coordinación de los esfuerzos y recursos de los gobiernos federal. estatal y municipal. asi como la participación de los grupos representativos de la sociedad. para identificar las necesidades de obras y servicios públicos. asi corno aquellas que denven de las funciones encomendadas al municipio. para pnonzarlas y atenderlas con el concurso de todos. de manera ordenada y previsora de acuerdo a los recursos disponibles, cuyo objetivo fundamental sea conducir el proceso de la planeación municipal y, en particular, promover y coadyuvar a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y de los planes y programas que de él se denven El cual estará Integrado por servidores publicos y representantes de la sociedad conviniéndose en la instancia mediante la cual se instrtucionahza la consulta pública para la planeación democrática del municipio de Culiacán.

Asi pues, el objeto de esta Iniciativa de Decreto. es la expedición del Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán. Sinaloa. para establecer las normas y pnncipios. conforme a los cuales se planeará el desarrollo municipal, y los términos bajo los cuales se promoverá y garantizará la participación democrática de la sociedad de manera organizada en la elaboración, seguimiento y evaluación, del Plan Municipal de Desarrollo de Culiacán. Sinaloa. y de los planes y programas que de él se denven. de conformidad con la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación Nacional, la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, y la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa. "

4. Como se advierte de los antecedentes antes transcritos. el objeto fundamental del presente Decreto es la emisión de un ordenamiento municipal que norme el proceso de la planeación democrática del desarrollo del municipio de Culiacán, en congruencia con la planeación nacional y estatal.

5. La referida iniciativa de Decreto fue dictaminada de manera positiva por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana. el dia 14 de enero del presente año, turnándose dicho dictamen al H. Pleno Municipal para su autorización definitiva. lo cual fue aprobado en la sesión ordinaria de cabildo del dia 18 de enero de 2019.

Conforme a lo anterior y para el cumplimiento de los fines antes expuestos, el H Ayuntamiento de Culiacán ha tenido a bien expedir el siguiente.

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 02 Por el que se expide el Reglamento de Planeación

Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Primero. De conformidad con los articules 115, fracciones 1 y II, párrafos primero y segundo de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 110 y 125, fracción II

de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa; 13, 25 y 27, fracciones I y IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. 3 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán. Sinaloa: y, 1 y 3 del Reglamento tntenor

del H Ayuntamiento de Culiacán. Sinaloa, este órgano municipal es competente para conocer y resolver en la especie

Segundo. Con fundamento legal en lo previsto por los artículos 115. fracciones II, párrafos primero y segundo de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 125, fracción II de la Constitución

Page 10: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

10 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

Politica del Estado de Sinaloa y 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. se expide el Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa, para quedar como sigue

Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Capitulo I Disposiciones Generales

Articulo 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de Culiacán, y tiene por objeto establecer las normas y principios, conforme a los cuales se planeará el desarrollo municipal, y los términos bajo los cuales se promoverá y garantizará la participación democrática de la sociedad de manera organizada en la elaboración, seguimiento y evaluación, del Plan Municipal de Desarrollo de Culiacán. Sinaloa. y de los planes y programas que de él se deriven, de conformidad con la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. los Tratados Internacionales en los que México es parte, la Ley de Planeación Nacional, la Constitución Politica del Estado de Sinaloa. y la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa

Articulo 2. El desarrollo del municipio se sustenta en el proceso de planeación democrática. en congruencia con la planeación nacional y estatal del desarrollo. que vincula a través del Sistema Municipal de Desarrollo Iodos los elementos necesarios para este fin, y su ejecución atenderá a los plazos y condiciones establecidos en este ordenamiento

Artículo 3. La planeación democrática del desarrollo municipal corresponde al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, al Consejo de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Culiacán. Sinaloa, las dependencias de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, con la participación de los sectores social y privado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y del presente Reglamento.

Articulo 4 Es responsabilidad del Presidente Municipal, conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, quien lo hará con base en las disposiciones legales en la materia y el presente reglamento, con respeto irrestricto a las derechos humanos.

Para el cumplimiento de la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, el Presidente Municipal. se

auxiliará del Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como coordinador operativo en la organización y orientación en el proceso y seguimiento de la planeación municipal de desarrollo de Culiacán

Articulo 5. La planeación estratégica con visión prospectiva para el desarrollo municipal, se sustentará en los principios de igualdad, no discriminación, simplicidad, claridad, congruencia y proximidad con los habitantes del Municipio: previsión y flexibilidad en la coordinación, cooperación y eficacia para el cumplimiento de sus objetivos. así como eficiencia en la asignación. uso y destino de los recursos y el cuidado del medio ambiente

Lo antenor, observando además de lo establecido en la normatividad aplicable y los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

Articulo 6 Para los efectos de este reglamento se entenderá por

I. Ayuntamiento Al Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa. II. COPLADEM El Consejo de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa,

III. Dependencias y entidades de la administración publica municipal Las dependencias de la administración pública municipal centralizada y organismos descentralizados o paramunicipales,

IV. Ley: La Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa;

V. Municipio El Municipio de Culiacán, Sinaloa, VI. Plan El Plan Municipal de Desarrollo de Culiacán; VII. Reglamento Al presente Reglamento de Planeación Democrática para el Desarrollo del Municipio de

Culiacán, Sinaloa; VIII. Servidores públicos Los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada y

descentralizada. y. IX. Sistema: El Sistema Municipal de Planeación

Page 11: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 11

Artículo 7. El Plan Municipal de Desarrollo, y los planes y programas que se deriven de éste, son obligatonos para las dependencias y entidades de la administración pública municipal, por lo que deberán conducir sus actividades con sujeción a las metas y objetivos establecido en dicho plan.

Capítulo II Del Sistema Municipal de Planeación

Articulo B. El Sistema Municipal de Planeación, es el conjunto de relaciones que vinculan a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, al Gobierno del Estado de Sinaloa, y a los organismos e integrantes de los sectores social y privado, asi como la articulación de las actividades que permite formular, instrumentar, ejecutar y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo y los diversos planes y programas derivados del mismo, con la finalidad de encausar las acciones de la administración pública en el desarrollo integral del Municipio.

Articulo 9. El objeto del Sistema Municipal de Planeación, es promover la participación y coordinación de todos los entes a que se refiere el articulo anterior, bajo un esquema organizado de corresponsabilidad y solidaridad

Artículo 10, El Sistema Municipal de Planeación, además de lo señalado en el articulo 5. comprende los Lineamientos para Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo. el proceso de planeación en todas sus etapas de diagnóstico, planeación, seguimiento y evaluación y el propio Plan Municipal de Desarrollo

Capítulo III De las atribuciones del Gobierno Municipal y sus dependencias

Artículo 11. Son atribuciones del Ayuntamiento las siguientes

I. Decidir sobre la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y los Planes y Programas que denven de éste; Conducir la Planeación Municipal del Desarrollo; Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo dentro del término de seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento;

IV. Aprobar la instalación e integración del COPLADEM, V. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, con otros Ayuntamientos del estado y con la

sociedad organizada a efecto de establecer la participación coordinada en el desarrollo municipal; VI. Promover la participación de la población en la consecución de los objetivos y pnondades de los

Planes y los Programas derivados del Plan Municipal de Desarrollo: y. VII. Las demás que señalan las leyes de la materia, el presente Reglamento, y demás disposiciones

aplicables.

Articulo 12. Son atribuciones del Presidente Municipal, las siguientes:

I. Implementar el Sistema Municipal de Desarrollo; II. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, a través dei Secretano de Ayuntamiento,

con la asesoría y el auxilio del COPLADEM y con la participación activa de la sociedad; III. Presidir las reuniones del COPLADEM, IV. Fomentar la participación activa de todos los miembros del COPLADEM; V. Proveer lo conducente en cuanto a los recursos técnicos y matenales que se requieran para la

elaboración del Plan Municipal de Desarrollo: VI. Presentar ante el Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo, para su aprobación; VII. Enviar para su publicación el Plan Municipal de Desarrollo, una vez aprobado por el Ayuntamiento, al

Periódico Oficial 'El Estado de Sinaloa"; VIII. Remitir al Congreso del Estado para su análisis y opinión. el Plan Municipal de Desarrollo y las

modificaciones subsecuentes si las hubiere: IX. Vigilar el cumplimiento de las acciones que corresponda a cada una de las dependencias y entidades

de la administración pública municipal, en el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;

X. Suscribir los convenios a celebrarse con los Gobiernos Federal y Estatal, con otros ayuntamientos del Estado y con la sociedad organizada a efecto de establecer la participación coordinada en el desarrollo municipal, previamente aprobados por el Ayuntamiento;

Xl. Ejecutar a través de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, el Plan Municipal de Desarrollo, asi como los planes y programas que de él se deriven:

Page 12: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

XII. Concertar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, conforme a la Ley, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados:

XIII. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y programas, por medio del Secretano del Ayuntamiento y el Secretario de la Presidencia, y.

XIV. Las demás que le señalen las leyes de la materia, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13 Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento. en su carácter de Coordinador Operativo, las siguientes:

I. Coordinar la organización y seguimiento del proceso de la planeación municipal de desarrollo, en todas sus etapas.

II. Formular la propuesta de los Lineamientos para Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, y presentarla ante el COPLADEM.

III. Instrumentar y promover los procesos de participación ciudadana para se integren al COPLADEM; IV. Impulsar la concertación, el diálogo y el respeto entre las autoridades municipales y los

representantes sociales, en el desarrollo del proceso de planeación municipal y durante su ejecución, V. Dar seguimiento a los requerimientos de la sociedad. vinculadas al proceso de planeación municipal

de desarrollo; VI. Concertar los mecanismos para la integración. en su caso. de las opiniones, propuestas, sugerencias

y necesidades de la sociedad. obtenidas de los diversos medios de consulta ciudadana, dentro del Plan Municipal de Desarrollo.

VII. Solicitar asesoría, previo acuerdo del COPLADEM. a los diferentes organismos públicos o privados que se considere necesario. para el desarrollo del proceso de planeación;

VIII. Resguardar las evidencias denvadas de la etapa de planeación, IX. Coordinar el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y de los planes y programas

que denven de éste, por conducto de la Dirección de la Función Pública y las demás dependencias a su cargo que designe para tal efecto, en conjunto con el Secretario de la Presidencia,

X. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, el autodiagnóstico de la situación de cada una de sus áreas, y,

XI. Las demás que establezcan las leyes en la materia, el presente reglamento, y las que le asignen el Ayuntamiento. el Presidente Municipal y el COPLADEM

Artículo 14. Son atribuciones comunes de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, las siguientes.

1. Participar y colaborar en el proceso de planeación municipal de desarrollo

II. Compilar y aportar la información necesaria para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, Elaborar el autodiagnóstico de la dependencia a su cargo y las áreas que se encuentren en su estructura administrativa;

IV. Elaborar sus programas operativos anuales que deberán ser congruentes y complementanos entre sí;

V Colaborar con el COPLADEM, de requerirse sus opinión o asesoria en temas relacionados con las actividades de las dependencias o entidades a su cargo;

VI. Conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo: y,

VII. Las demás que establezcan las leyes en la materia, el presente reglamento, y las que les asignen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el COPLADEM

Capítulo IV Del Consejo de Planeación para el Desarrollo

del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Articulo 15. El COPLADEM se instituye como un órgano de concertación social, que propicia la coordinación de los esfuerzos y recursos de los gobiernos federal, estatal y municipal, asi como la participación de los grupos representativos de la sociedad, para identificar las necesidades de obras y servicios públicos, asi como aquellas que deriven de las funciones encomendadas al municipio, para pnonzarlas y atenderlas con el concurso de todos, de manera ordenada y previsora de acuerdo a los recursos disponibles, cuyo objetivo fundamental es conducir el proceso de la planeación municipal y, en particular, promover y coadyuvar a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y de los planes y programas que de él se deriven.

Page 13: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 13

Artículo 16. El Ayuntamiento a través del COPLADEM, promoverá la participación activa de las autondades y la ciudadania en el proceso de planeación municipal de desarrollo y en la jerarquización de las demandas de la comunidad, estableciendo también politicas de gobierno en materia de participación ciudadana dentro del Plan Municipal de Desarrollo

Articulo 17. El COPLADEM deberá constituirse dentro de los noventa días naturales siguientes de la fecha de instalación del Ayuntamiento.

Articulo 18. El COPLADEM, se integrará por los servidores públicos y representantes de la sociedad siguientes:

I. Presidente Municipal, quien será el Presidente del Consejo. II. Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Coordinador Operativo, III. Un regidor representante de cada fracción partidista. IV, Tesorero Municipal. V. Secretario de Desarrollo Social del Municipio de Culiacán; VI. Director General del Instituto Municipal de la Juventud de Culiacán, Sinaloa; VII. Director General del Instituto Municipal de las Mujeres de Culiacán. Sinaloa; VIII. Director General del Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán, Sinaloa. IX. Director General del Instituto Municipal de Cultura Culiacán, X. Secretario General del Congreso del Estado; Xl. Secretario de Innovación Gubernamental del Gobierno del Estado. XII. Secretario de Desarrollo Social del Estado; y, XIII. Diez representantes de organismos de académicos, empresariales y sociales, que se designarán en

los términos de la convocatoria que al efecto se expida.

Por cada integrante del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Culiacán, Sinaloa. se designará un suplente.

Los integrantes señalados en las fracciones III a la XIII, tendrán el carácter de vocales

Articulo 19. Todos los integrantes contarán con voz y voto en las sesiones del COPLADEM.

Asimismo el COPLADEM podrá invitar a organizaciones u otras autondades a las reuniones que realice cuando asi lo considere oportuno, mismas que participarán con voz, pero sin voto

Articulo 20. El desempeño de las funciones de los integrantes del COPLADEM será honorifico, y no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.

Articulo 21, El COPLADEM, tendrá las atribuciones, alcances y responsabilidades siguientes:

I. Constituirse en la instancia mediante la cual se institucionaliza la consulta publica para la planeación democrática del municipio de Culiacán.

II. Aprobar los Lineamientos para Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, III. Coordinar con los organismos sociales y privados las actividades de la planeación en el ámbito

municipal; IV. Analizar los autodiagnósticos de las dependencias y entidades de la administración pública

municipal, para su incorporación al diagnóstico referido en el capitulo VI de este Reglamento; V. Recibir las propuestas que formulen los representantes de las colonias y comunidades del

municipio: VI. Promover acuerdos de coordinación entre los sectores públicos y privados, orientados al logro de

los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo; VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad que nge las acciones hacia el logro y objetivos y metas

contenidos en los programas. VIII. Concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y

programas que de él se deriven, con las diferentes dependencias y entidades de la administración pública municipal, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados: y.

IX. Las demás que establezcan las leyes en la materia, el presente reglamento, y los Lineamientos para la Elaboración del Plan.

Page 14: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

14 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

Artículo 22. El COPLADEM podrá auxiliarse de las dependencias, institutos y organismos públicos o privados que considere necesario para el desarrollo del proceso de la planeación municipal.

Articulo 23. El COPLADEM se encargará de reunir las evidencias derivadas de la etapa de planeación. garantizando la protección de datos personales, siendo el Secretario del Ayuntamiento el responsable de su resguardo

Capítulo V De la Participación Social

Articulo 24. El Sistema Municipal de Planeación, en lo que respecta a la participación de la sociedad, contempla el fomento a la participación activa y corresponsable de los organismos no gubernamentales, económicos, politicos, grupos vecinales formales e informales, académicos y demás manifestaciones de la sociedad civil organizada, beneficiarios de programas sociales y en general de los ciudadanos del Municipio, a través de una consulta democrática, abierta e incluyente

Articulo 25 La participación de los diversos actores sociales. sector público y privado. asi como de la ciudadanía en general, tiene por objeto que la población exprese sus opiniones, propuestas. sugerencias y necesidades para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo

Articulo 26. El Ayuntamiento en coordinación con el COPLADEM, convocará a foros de consulta pública y habilitará para su desarrollo los mecanismos de participación social que considere necesarios para que éstos sea libres e informados.

Articulo 27 Además de los foros señalados en el articulo antenor, la consulta ciudadana, previo acuerdo del COPLADEM, deberá realizarse también via internet por medio de la página oficial del Ayuntamiento, asi como a través de otros mecanismos de participación.

Artículo 28 Los pueblos y comunidades indigenas establecidos en el Municipio, deberán ser consultados para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Artículo 29. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares. las instituciones académicas. profesionales y de investigación; los organismos empresanales. y otras agrupaciones sociales participarán como órgano de consulta en los aspectos de la Planeación Municipal relacionados con su actividad.

Capitulo VI El proceso de planeación

Articulo 30 El proceso de planeación como parte del Sistema Municipal de Desarrollo. tendrá las siguientes

etapas.

I. Diagnóstico; II. Planeación; y,

Seguimiento y evaluación.

Articulo 31. El diagnóstico consiste en el resultado del análisis e interpretación general y particular, cualitativo y cuantitativo, de la situación actual que guarda el municipio. y que además concatenará los autodiagnósticos de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y será el instrumento que permita identificar las necesidades sociales de las cuales se denven las lineas de acción

Artículo 32. El COPLADEM llevará a cabo un diagnóstico de la situación real del municipio, el cual estará

compuesto por

I. La reconstrucción histórica del desarrollo del municipio; La definición de la visión del municipio, en escenarios probable. deseable y posible; La definición de la vocación del municipio, a partir de las caracteristicas y potencialidades de su medio ambiente y su población;

IV Las propuestas que resulten de la consulta pública:

V El autodiagnóstico de las dependencias y entidades de la administración pública municipal,

Page 15: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 15

VI. El resultado que se derive del estudio de todos los factores que contempla el propio diagnóstico. y que permitirá identificar las necesidades sociales, y.

VII. El establecimiento de las lineas de acción y decisiones estratégicas para la instrumentación del plan municipal de desarrollo.

Artículo 33 Para la elaboración del diagnóstico al que se refiere el artículo anterior, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitará a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, un autodiagnóstico de la situación de cada una de sus áreas. que para tal efecto se realizará conforme a las normas aplicables y vigentes.

Articulo 34 El autodiagnóstico de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tiene como objetivo recoger y analizar datos para evaluar la situación de la administración municipal en aspectos relacionados con su gestión y desempeño, y que formará parle de la generación del diseño de politicas públicas enfocadas a mejorar su capacidad de respuesta y el cumplimiento de sus funciones constitucionales

Articulo 35. Una vez recabados los autodiagnósticos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, el Secretario del Ayuntamiento, los presentará al COPLADEM. para su análisis e incorporación en el diagnóstico.

Artículo 36 La planeación comprenderá la definición de las priondades, objetivos, metas y estrategias. la determinación de responsables. tiempos y condiciones e identificará los instrumentos fimos. humanos y financieros que serán indispensables para de la ejecución de las acciones del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 37 La planeación municipal deberá corresponder a las necesidades sociales expresadas en el diagnóstico de conformidad con las siguientes definiciones

Factible - Debe ser realizable considerando los recursos fimos, humanos y financieros disponibles.

II. Flexible - Debe considerar la actualización, ajuste, redefinición. de los objetivos y metas, en función de su respectivo seguimiento y evaluación; y. Congruente.- Debe corresponder cuantitativa y cualitativamente con la planeación Nacional y Estatal

Articulo 38. En la etapa de planeación. el COPLADEM, sistematizará. y confrontará los resultados alcanzados de los ejercicios de participación social, para seleccionar los planteamientos que respondan al interés general, para luego ser integrados al Plan Municipal de Desarrollo, bajo los Lineamientos para Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 39. La planeación deberá considerar las actividades en corto, mediano y largo plazo, que permitan formular, instrumentar y evaluar el Plan, los diversos planes y programas derivados del mismo, incluyendo los Programas Operativos Anuales, en el marco del Sistema Municipal de Planeación.

Artículo 40. El Plan Municipal de Desarrollo, y los planes y los programas que de éste deriven, especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades. En todo caso deberá contener:

I. Diagnóstico de la situación vigente, II. Objetivos con la perspectiva de los tres años del Ayuntamiento, en la materia a la que se refiera:

Metas que conducirán la construcción de indicadores: IV. Indicadores para la medición y evaluación del desempeño y de los resultados de la gestión municipal; V. Estrategias, lineas de acción y proyectos para et logro de los objetivos y metas.

Artículo 41. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, elaborarán sus Programas Operativos Anuales que deberán ser congruentes con el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 42. Los Programas Operativos Anuales regirán las actividades de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.

Articulo 43. El seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, tendrá por objeto monitorear y evaluar de manera sistemática la ejecución y los resultados del mismo y de los planes y programas que de este deriven.

Articulo 44. El seguimiento, consistirá en verificar periódicamente que las metas establecidas en la etapa de planeación se logren de acuerdo a los indicadores señalados en el Plan Municipal de Desarrollo.

Page 16: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

16 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

Artículo 45 El Secretario del Ayuntamiento, en su carácter de coordinador operativo, llevará a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, a través de la Dirección de la Función Pública, en los términos establecidos en este capitulo.

Lo antenor, en coordinación con el Secretario de la Presidencia, y las dependencias de la administración pública municipal, que tengan competencia para tal fin

Artículo 46 El seguimiento, concentrará e integrará una base de datos con la información de las acciones emprendidas por las dependencias y entidades de la administración publica municipal, comprendidas en el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y programas que deriven de éste.

La sistematización de la información obtenida en el proceso de seguimiento, deberá cumplir los siguientes objetivos.

Transparentar las actuaciones gubernamentales y convenirse en una base de datos sólida de los recursos públicos empleados en la realización de las metas contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo. lo cual deberá incluirse en informe anual de gobierno. Retroalimentar el ejercicio de toma de decisiones en la ejecución de acciones; y. Generar un autoaprendizaje colectivo tendiente a mejorar el diseño, la instrumentación y la ejecución de las political públicas del municipio

Articulo 47 La evaluación será el medio para estimar el cumplimiento de las metas establecidas y los resultados alcanzados en el proceso de implementación del Plan Municipal de Desarrollo, y se llevará a cabo anualmente, a través de los indicadores establecidos para medir la eficiencia, eficacia y calidad de las acciones realizadas.

La evaluación permitirá, en su caso, reonentar y ajustar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y programas derivados del mismo,

Articulo 48 La evaluación se efectuará principalmente tomando en consideración los siguientes modelos

De gestión: Dará cuenta sobre la capacidad del gobierno municipal en lo que respecta al cumplimiento de sus objetivos estratégicos y metas institucionales, y, De desempeño: Medirá el gradó de eficacia en el logro de las metas y objetivos, conforme a los indicadores, y permitirá valorar los impactos y avances en el municipio con la instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo

Capítulo VII De las responsabilidades

Artículo 49. A los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de este Reglamento, de los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, los planes y programas que de él denven. se les impondrán las sanciones administrativas que conforme a la gravedad del caso amente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa

Las responsabilidades y sanciones a que se refiere este capitulo son independientes de las de orden ovil o penal que se puedan derivar de los mismos actos u omisiones de los servidores públicos.

Artículo 50 Los particulares que sientan lesionados sus derechos por actos de autondad municipal. podrán acudir ante ésta, por medio del recurso administrativo de revisión, en términos de lo que marque el Reglamento de Procedimientos Administrativos y Medios de Impugnación del Municipio de Culiacán, Sinaloa, o bien, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa Cuando se opte por presentar el recurso de revisión, concluido que sea éste, si no quedaron satisfechas las pretensiones del particular, este podrá acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

Transitorios

Articulo primero - El presente reglamento entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial 'El Estado de Sinaloa'

Page 17: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

CAIRO YARAHUÁN

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 17

Articulo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento.

El presente Decreto es dado en el Salón de Cabildo del .onorable Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, a los dieciocho dias del mes de enero del año dos mil di

t t. —

LIC. J A ERREIRO PRESI NTE MUNICIPAL

tivz, }tu SECRETARIO DEL H AYUNTAMIENTO

11EL Por lo tanto, mando se imprima, publique y *Will; TAMIENTO

Es dado en el edificio sede del Palacio Municipal de Culiacán, Sinaloa, a los veintiún dias del mes de enero del año dos mil die inueve.

LIC. JE r. .,-. A ERREIRO PRESI NTE MUNICIPAL

M.C. OTHÓN HERRERA Y CAIRO YARAHUÁN SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

SRORETA R1A DEI,

VT1714711141 R11 To

Page 18: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

18 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

EL C. LIC. ELIAZAR GUTIÉRREZ ANGULO, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa a sus habitantes hace

saber:

Que el Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretana ha tenido a bien comunicarme para los efectos correspondientes, lo siguiente

Que en sesión de cabildo No 10/19 celebrada con carácter de ordinana el dia 17 de enero del año dos mil

diecinueve, el Ayuntamiento de Navolato, en ejercicio de las facultades confendas en los articulos 48, 49 y 76

del Código Fiscal Municipal del Estado de Sinaloa. tuvo a bien aprobar DESCUENTOS TEMPORALES EN MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE ADEUDOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ADEUDOS DERIVADOS DE INFRACCIONES DE TRANSITO Y RECARGOS AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018 Y ANTERIORES, DELEGÁNDOSE ESTA FACULTAD A LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES.

Para el cumplimiento de lo expuesto, ante el Ayuntamiento de Navolato ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO MUNICIPAL No 03.

DESCUENTOS TEMPORALES EN MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE ADEUDOS EN EL PAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL, ADEUDOS DERIVADOS DE INFRACCIONES DE TRANSITO Y RECARGOS AL

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018 Y

ANTERIORES, DELEGÁNDOSE ESTA FACULTAD A LAS AUTORIDADES FISCALES MUNICIPALES.

CONSIDERACIONES.

I.- Que el articulo 115 fracción IV de la Constitución Federal, señala que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi como de las

contnbuciones y otros ingresos

II.- Que las fracciones II y V del articulo 123 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, dejan en claro

que forman parte de la Hacienda Municipal, misma que los Municipios administrarán libremente

II.- Las contnbuciones u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que el Congreso del

Estado establezca a su favor,

V.- Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliana, su fraccionamiento, división. consolidación, traslación y mejora. asi como las que tengan

como base el cambio de valor de los inmuebles;

III.- Que la fracción III del articulo 28 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, menciona que es

una facultad y obligación de los Ayuntamientos en matena de Hacienda, la de recaudar y administrar los

Ingresos correspondientes a la Hacienda Pública Municipal.

IV.- Que es interés de este Décimo Tercer Ayuntamiento, el impulsar los mecanismos que tengan como resultado evitar el retraso en el pago de contnbuciones Municipales, y además, abatir los rezagos existentes en el Municipio, especificamente, los rubros que se pretenden atender son el de adeudos en el pago de impuesto predial urbano y rústico de ejercicios antenores, el pago de multas impuestas por infracciones en matena de transito y por recargos en Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISA!). por lo cual para incenbvar la regulanzación y el pago oportuno de las refendas contribuciones municipales, y con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la recaudación fiscal, es que se propone el presente acuerdo

V.- En este sentido, se propone la aprobación de un descuento del 100% (cien por ciento) en el monto de las multas y recargos que se denven de adeudos en el pago de impuesto predial urbano y nistico, por un penodo de 30 días y del 50% (cincuenta por ciento) por los siguientes 30 días; 100% (cien por ciento) en recargos al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles por un penodo de 30 días y del 50% (cincuenta por ciento) por los siguientes 30 dias. de igual forma, se plantea la aplicación de un descuento del SO% (cincuenta por ciento) en adeudos por infracciones de transito, exceptuando del beneficio del descuento los casos de infracciones de tránsito de las que se desprenda que el peticionano haya causado la muerte de una persona, hayan conducido en estado de ebnedad y/o se haya puesto en nesga la integndad fisica o la vida de las personas , todos del ejercicio fiscal 2018 y antenores, esta medida se plantea para apoyar en forma temporal

Page 19: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 19

la economia de los ciudadanos que por lo general carecen de recursos económicos suficientes aunado a la falta de una cultura de cumplimiento oportuno en los pagos fiscales del orden Municipal

VI.- Que de conformidad Con el Código Fiscal Municipal del Estado de Sinaloa en su articulo 76 'Son autoridades fiscales para efectos del presente Código y demás ordenamientos fiscales I - El Presidente Municipal, II.- El Tesorero Municipal, y - E! Director de Ingresos'. por lo que es permitido a este Ayuntamiento. autorizar al Presidente Municipal, al Tesorero Municipal y al Director de Ingresos Municipal, para realizar cancelaciones o reducciones parciales en las sanciones economicas antes refendas, que de igual manera en el mismo ordenamiento legal en su articulo 48 establece que 'No se otorgará condonación total o parcial de contribuciones, productos o recargos a favor de una o más personas determinadas, salvo lo dispuesto en la Constitución Politica del Estado y el presente Código'. asi corno también 'El Ayuntamiento podrá declarar la condonación total o parcial de un adeudo fiscal, siempre que se demuestre que. de efectuarse el cobro el contribuyente quedará en notono estado de insolvencia o cuando por causa de fuerza mayor o de calamidad pública ocumda en el Municipio. los contribuyentes de la zona afectada hayan sufrido pequices que afecten seriamente su situación económica", en el mismo ordenamiento legal. pero en su articulo 49 manifiesta que, 'Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes. siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación'. y que, 'E! Ayuntamiento podrá realizar la condonacion de recargos y multas de carácter general en un ejercito fiscal, hasta el 100% cuando se conceda en un periodo de treinta dias y del 50% por los siguientes treinta dias"

VII.- Que el articulo 49 en su párrafo sexto manifiesta lo siguiente

Párrafo sexto 'Asimismo, los Ayuntamientos podrán autorizar al Presidente y al Tesorero Municipal de manera conjunta o separada para que una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las contribuciones que les compete recaudar, realicen la condonación total o parcial de las multas y recargos que compongan le liquidación del crédito fiscal de que se trate siempre que concurran las siguientes circunstancias.

I. Que el crédito fiscal esté firme porque no se haya impugnado por el contribuyente dentro de los plazos legales para ello, o bien porque se haya desistido de los recursos administrativos o juicios de nulidad o de amparo que haya promovido para combatirlos, y.

Que el contnbuyente o cualquier interesado en el pago del crédito fiscal debidamente identificado lo solicite por escrito al Presidente o al Tesorero Municipar

VIII.- Los beneficios fiscales que se proponen son independientes de los descuentos por pronto pago, por habitar el inmueble y los descuentos que se aplican a los jubilados, pensionados o discapacitados, o sus cónyuges, que por disposición de los artículos 41 al 43 Ley de Hacienda Municipal, se aplican sin necesidad de autonzacion del Ayuntamiento.

En mérito de las consideraciones y fundamentos legales que anteceden, y en ejercicio de la alnbución legal que le confiere el articulo 52 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Navolato, el Lic. Eliazar Gutiérrez Angulo, Presidente Municipal, propone los siguientes .

ACUERDOS

PRIMERO.- Con base en la disposición prevista en el articulo 48, 49 y 76 del Código Fiscal Municipal del Estado de Sinaloa, se aprueba otorgar a favor de los contribuyentes, los siguientes beneficios fiscales mismos que se harán efectivos a través del Tesorero Municipal y del Director de Ingresos

1).- Descuento del 100% (cien por ciento), en el monto de las Multas y Recargos denvados de adeudos en el pago del Impuesto Predial urbano y rústico, en un periodo de 30 chas contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial 'El Estado de Sinaloa', y del 50% (cincuenta por ciento) de descuento por los siguientes 30 dias, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y antenores

2).- Descuento del 100% (cien por ciento), en el monto de Recargos derivados de adeudos en el pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, en un periodo de 30 chas contados a parbr de su publicación en el Periódico Oficial 'El Estado de Sinaloa', y del 50% (cincuenta por ciento) de descuento por los siguientes 30 días, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y anteriores

3).- Descuento del 50% (cincuenta por ciento), en adeudos derivados de Infracciones de Transito correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y anteriores, exceptuando de este beneficio aquellos casos en

Page 20: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

LIC. ELIAZA ÉRREZ ANGULO Presiden ipal de NavolatO

'Sí 0.14

??) U I 1

sa =-J

PRESIDEVCIA MUNICIPAL

20 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

los que el conductor haya causado la muerte de una persona, hayan conducido en estado de ebnedad y/o se haya puesto en nesgo la integndad física o la vida de las personas al momento de ser sancionado por la Autondad de Tránsito Municipal. Este descuento iniciará a partir de la publicación en el Penódico Oficial 'El Estado de Sinaloa' y tendrá una vigencia de 60 dias

SEGUNDO.- Con base en la disposición prevista en el párrafo sexto del articulo 49, 76 del Código Fiscal Municipal del Estado de Sinaloa, se AUTORIZA al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal de manera conjunta o separada. apliquen los beneficios fiscales a favor de los contribuyentes en los términos del considerando VII del presente acuerdo

TERCERO.- Publíquese el resultado del presente Acuerdo en el Penodico Oficial El 'Estado de Sinaloa', para su entrada en vigor

CUARTO.- Girese atento oficio al C Tesorero Municipal. a fin de que implemente las medidas necesanas para la ejecución de estos acuerdos exclusivamente durante el penodo aprobado, asi como para que se sirva dar la más amplia publicidad al beneficio fiscal autonzado

Es dada en el salón de cabildo del Palacio Municipal del Ayuntamiento de Navolato, Sinaloa a los diecisiete (17) dias del mes de enero del año dos mil dieci ueve.

e

Atentament

srcRI.:Tuzi 4, DEI. 1 N 1 %‘''f'‘. PROFR. ANDRÉS SAtlirÁ OR PADILLA GUER

Secret del Ayuntamiento de Navolato

Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia, Es dado en el palacio de Ejecutivo Municipal, a los diecisi te (17) dias del mes de enero del año dos mil diecinueve.

f „.i0L-1,.. LIC. ELIAZAR REZ ANGULO

Presidente pal de Navolat

át • • —Ir.

PROFR. ANDRÉS SALVADOR PADILLA GUE

SFCRI.:TARIA Dr]. Secretario del Ayuntamiento de Navolato AN't'■

PRESIDENCIA MUNICIPAL

1

Page 21: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 21

MUNICIPIO DE SINALOA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SINL-LCP-01-2019

"ADQUISICIÓN DE MOTONIVELADORA Y CAMIÓN DE VOLTEO"

Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 134 de t Constitución Politica de be Estados UndeaMenicanos adv0i0 155 de la ConahtudOn Politica del Estado de Sinaloa los arta:dos 32 Frac I. 33 Frac 1 y 3)3 PM. 1 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos. Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, e Vedes del Comité de Compras del Municipio de Sinaloa, CONVOCA A PERSONAS FISICAS Y MORALES interesadas en ~capar en la Locitechori publica para "ADQUISICIÓN DE MOTONIVELADORA Y CAJMON DE VOLTEO". de conforrroded con la cronologia de las etazas1 esperAcac:.ones de tes Sub__par'das que e conenuacion se describen

COSTO o« nota Maitre PARA PrIESIaria.02reé e

RASES ADQUIRIR RASES JUNTA DE ACLARACIONES APERTURA IX

P101.05E00,4E3 FALLO

SIN COSTO 11 DE ENERO IX 2019 01 DE FEBRERO DE 2019 12 00 MORAS 11 00 HORAS

C4 DE FERRERO DE 2019 130E FEBRERO DE 2019 12 00 HORAS 12 00 »ORAS

PARTIDA PARTIDA PARTIDA

CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN

1 (UNO) 1 1 (UNO) LiorDrovEtAccau MUEVA CON sear011 e DitSil, IX 140 14 IP ~Mg ~Coi

MITICULADO v 111 TRASERO MSANO(ta

2 1 (UNO' Camero Nube levado° CON CAJA DE v04.11000N CAPACOM) IX 7M3

Requisitos para obtener la inscr pción:

1) Elaborar solicitud de Insenpción a la presente Licitación mediante escrito en papel membretado de la empresa solicitante

2) Presentar nr9abal de Identificación Oficial con totopiefia del solicitante, vraCrelOttn en el R F C . cop,a btostatica del Acta Constitutiva debidamente protocolizada ante Notario Pub co. eso como Poder Notarial que acredite a la persona representante de la empresa

3) Manifestación escrita bajo protesta de decir Le verdad respecto a que la documentación que se presenta es real y verdadera, y que se pueden proporcionar las facilidades necesanes para su verileaPon

La inscnpciOn para participar en esta Licitación. *si corno le Convocabna. se podrán obtener en lea ~mes de la Tesorera Municipal. que se encuentran ubicadas en el Edificio sede del 14 Ayuntamiento de Sinaloa, en Calle Hidalgo esquina con Morelos. Coima Centro de la ciudad de Sinaloa de Leyva. San C P 81900, Teléfonos (687) 875-00-26 (687) 875-00-02 y (887) 875-00-51. a palo de la publicación de la presente convocatoria y hasta el dla 31 de enero de 2019 en dial hábiles y horero de 9 00) a 15 00 horas Las Reses de la presente licitación. esteran disponties cara su revisión tiro consulta, sin la obligatoriedad de inscnbirse

Todas las etapas del proceso lir...tetona se llevaran a cabo en la sala de cabildo ubicada en el edifico sede del 14 Ayuntamiento en la ciudad de Sinaloa de Leyva. Sinaloa

La presente Licitación ea de carácter PRESENCIAL por lo que les licitantes. deberán presentir sus propuestas en torna personal (No m recibirán propuestas por medios electrónicos o de mensatenel

Ninguna de les condicione* cordeneali en las bases de licitación, asl como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser nenlociddes. La elaboración de propuse*e se debstá presentar en idioma espari01. cotizarse en moneda nacional, y entregarse en DOS sobres cerrados en turma inviolable. especificando que contienen 1e propuesta técnica o económica

El pago se cubrir& al proveedor CON RECURSOS PROPIOS OEL 14 AYUNTAMIENTO dentro de los 20 dial naturales posteriores a la teche de entrega de la factura correspondiente, previa entrega de los bienes

No se otorgarán anticipos

No podrán participar en la presente bolees/in quienes se erszuentren en los supuestos del Articulo 80 de la Ley de Adquisioones. Arrendamientos. Servicio* y Administración de bienes Muebles pera el Estado de Sinaloa

La adiudicacen del contrato será por el total de las 2 (dos) larbPereellis al licitante que presente la metal done. dentro de los creerlos de evaluación se considerará el precio, condiciones especificas y tiempos de respuesta Por lo que deberá cotizarse a partida completa

Cualquier persona podrá asistir a los diferentes echas de I Licitación en calidad de observador un necesidad de InSCraarae cano concursante o de adquirir las bases. registrando previamente su participación

Sinaloa de Lesiva, Sinaloa e 23 de Enero de 2019

PRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE :31 DEL COMITÉ DE COMPRAS

ti

LIC. MARIA BEATRIZ LEÓN RUBIO

r,,,„ n 11 t,. cy-.2 .71

Page 22: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

22 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AHOME RESUMEN DE CONVOCATORIA PÚBLICA No.001

En observancia a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo No 134 y del Articulo 155 de la Constitución Politica del Estado de Sinaloa, y de conformidad con la ley de Adquisiciones. Arrendamientos. Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa en su articulo 38. la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ahorne, convoca a los interesados en participar en la licitación Pública con cargo a losRecursos Propios de la JAPAMA. para la contratación de Productos Químicos.

No. de Licitación Precio de las

bases

Fecha limite

para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura Técnica y económica

Fecha de

inicio

Plazo de

entrega del producto

JAP-RM-ME-GIC- CP-19-01

Las Bases serán gratuitas

01-febrero-2019 01-febrero-2019 10 00 horas

08-febrero-2019

10 00 horas

13/0212019 322 días naturales

Partida Descripción del Producto Unidad Cantidad

1 Adquisición de cloro-gas en contenedores de 907 kgde acuerdo a especificaciones, incluye el suministro en Planta Potabilizadora Ing José Hernandez Teran

contenedor 340

2 Adquisición de cloro-gas en cilindros de 68 kg de acuerdo a especificaciones . incluye el suministro en almacén general Ubicado en Planta Comision del Rio Fuerte

cilindro 1.200

No. de Licitación Precio de las

bases

Fecha limite para

adquirir bases Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura Técnica y económica

Fecha de inicio

Plazo de

entrega del producto

JAP-RM-ME-GIC- CP-19-02

Las Bases serán gratuitas

01-febrero-2019 01-febrero-2019 11 00 horas

08-febrero-2019

12 00 horas 13)02/2019 322 chas

naturales

Partida Descripción del Producto Unidad Cantidad

1 Suministro de210 kg de polímero de acuerdo a especificaciones en tambores de 200 litros.

iambor 850

2 Sulfato de Aluminio solido en sacos de 25 kilogramos de acuerdo a especificaciones kgs 120,000 3 Suministro de 260 Kg. de coagulante liquido (0-PAC), de acuerdo a especificaciones

en tambores 200 litros con franja distintiva. tambor 420

Las juntas de aclaraciones se llevarán a cabo, En la planta José Hernández Terán, ubicada en Agustina Ramirez y dren Mochicahui, en la Gerencia Técnica y de Operación de JAPAMA, en los Moches Sinaloa Será requisito para inscripción a la licitación presentar oficio de interés a participar en la Subgerencia de Recursos Materiales, dirigido al Gerente General de este organismo operador, desde el dia de la presente convocatoria hasta la fecha limite para adquirir las bases

Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles en la Subgerencia de Recursos Materiales y en compranet Sinaloa, para consulta en Internet: http://compranet sinaloa gob mxl . Los actos de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas y económicas se efectuarán en la sala Audiovisual de la planta potabilizadora" Comisión del RIO Fuerte", cita al pie del Cerro de la Memoria en Los Moches Sinaloa

La fecha de la publicación de la convocatoria,a las licitaciones estará en compranet Sinaloa el dia 23 de enero de 2019

LOS MOCHIS, SINALOA. A23DE ENERO DEL 2019

GERENTE GENERAL DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CIPIO DE AHOME

C. LIC. GUILLE O- 0514 BLAKE SERRANO RÚBRICA

EN_. 23 ri2.k--{ 2— 1 C

Page 23: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 23

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ,-a

Y ALCANTARILLADO DE MAZATLAN MAZATLÁN juriapANI

CONVOCATORIAS DE LICITACIONES PÚBLICAS ESTATAL (PRESENCIALES)

La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, con fundamento en lo establecido en los artículos 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y 44 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa,

convoca a los interesados que satisfagan los requisitos de las bases, a participar en las presentes licitaciones Públicas Nacionales (Presenciales), con cargo al programa de los recursos propios.

Licitación Costos de las bases

Objeto Fecha de Publicación

Junta de Acto de Apertura aclaraciones de Propuestas Fallo

Técnica y 1 Económica

JMA-GC- 0.00 1.1r ivew, " ...KAN/KMIS 10 Enero 2019 ' 23 Enero 2019 30 Enero 2019 a las 05 Febrero

2019-LP-001 ix».(ii..ii,c, .... «... Junta de Aclaraciones 12 00 horas 2019 a las ANULE. COPNITINIE N El SWANISTA0 I P.STALACKIN N 12 00 prn horas 12:00 horas MIPDOOKS 00...N.ALGS DI In' Df DUNK,A0 CIASE ir .0.LI`OARAt NCNO MIAMI 04 O 02S Á 3 1.11.041, NORKADO N L.AVIA■Al IKORK0 TIN.GtAS,CO ~GIN, *ARA AGUA ANAL, A ilmsKAAINA N.111.01 NC/N4 1 COntS N IANKE DE 13 MM (112*1 N • V O 20M DUDAN Df COSPE N 13 ..N. DE 11/P1 Dl 41, PALA CADA PA(0.0011 PARA LA cluDAD O ?CON COAPJAPADA Ot MAZARAN

Las bases para las presentes licitaciones se pondrán adquirir a partir del día 11 de Enero hasta el día 18 de Enero del 2019 en el Departamento de Concursos y Normatividad de la gerencia de construcción de la 3UMAPAM, ubicado en Av. Gabriel Leyva y Emilio Barragan, S/N, Colonia Centro, de esta ciudad Mazatlán, Sinaloa.

Mazatlán, Sinaloa a 11 de o del 2019 Ing. Ismael Tiznad A O iveros

Gerente G

ENE - • 1C'.=L1 ICC)

Page 24: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

24 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN, SINALOA

En la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, en las instalaciones de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, el dia de 15 de diciembre del año 2018 se llevó a cabo la 6° sesión extraordinaria, donde el secretario del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, ingeniero Quel Galván Pelayo, expuso ante los H. miembros del Consejo Directivo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO: SE SOLICITA A LOS H. MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN, SINALOA SE SIRVAN AUTORIZAR EL REGLAMENTO SOBRE EL USO DE VEHICULOS OFICIALES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN, SINALOA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN DEL MISMO EN EL PERIODICO OFICIAL "EL ESTADO DE SINALOA", MISMO QUE ES EXPUESTO EN SU CONTENIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS OFICIALES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN, SINALOA.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. El presente reglamento es de interés público y está integrado por un conjunto de disposiciones a las que deberán sujetarse los servidores públicos y trabajadores de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa.

Artículo 2. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto proteger y conservar, así como su manejo, control, asignación, guarda, circulación, servicio, y mantenimiento del parque vehicular de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa; así como su regulación en caso de incidentes, accidentes, siniestros en los que esté involucrado; y regularan lo relativo al uso racional, mantenimiento, resguardo y cuidado de los vehículos de motor propiedad de este organismo.

Artículo 3. La inobservancia de lo previsto por este reglamento dará lugar a que se apliquen en perjuicio del infractor las sanciones y correcciones administrativas previstas por el artículo 14 de este reglamento, sin perjuicio de ejercitarse en su contra las acciones tanto civiles y/o penales que pudieran derivarse por los actos u omisiones en que haya incurrido.

2-3

ei.“:). 1 02-`-i

Page 25: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 25

En la aplicación de las sanciones se buscara, ante todo, sean resarcidos los daños y perjuicios causados al patrimonio de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, por motivo de la inobservancia de las disposiciones de este reglamento, procurando siempre que el infractor sea oído siempre y se le reciban las pruebas que considere apliquen en su favor y sean admisibles.

Cuando la conducta del infractor sea tal, que sin lugar a dudas se advierte que actuó de manera prepotente, indiferente o negligente y que con esta se haya puesto en grave riesgo la integridad física y salud de otras personas, se podrán imponer también el infractor las amonestaciones o prevenciones que la Autoridad conocedora estime pertinentes.

Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Servidor Público: toda persona que desempeña un cargo para la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán. Sinaloa y tenga bajo resguardo y/o custodia un vehículo oficial. ya sea para el desempeño de su función o para asignarlo a otro servidor público bajo su mando;

II- Trabajador de Campo: todo aquel que desempeñe funciones de campo y operaciones para la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa;

III- Vehículo Oficial: Unidad de motor propiedad de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, utilizados para la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento y/o para el desempeño de un cargo público en la administración del Organismo;

IV- Parque vehicular: totalidad de los vehículos automotores propiedad de la Junta, que tenga bajo su resguardo custodia, destinados al servicio del mismo;

V- Uso de vehículo oficial: acción de utilizar vehículos oficiales como instrumento o herramienta de trabajo, para el desempeño de un cargo público en la administración de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa o en la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento;

VI- Resguardo: el documento en el que consignan los datos del vehículo, la unidad administrativa a la que se asigna y del trabajador responsable de su manejo,

VII- Resguardo de vehículo oficial: todas aquellas acciones tendientes a la guarda, custodia o cuidado de uno o más vehículos de propiedad del organismo;

VIII- Dispositivo G.P.S.: dispositivo que te permite ver tiempo real el posicionamiento global del vehículo.

IX- JUMAPAM: Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa.

Articulo 5. Para efectos de este reglamento será considerado como servidor público a, Directores Generales, Gerentes, Directores de Área u Oficina, Jefes de

Page 26: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

26 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

Departamento, Titulares y Coordinadores de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa y/o cualquier otro trabajador que tenga su cargo o maneje algún vehículo oficial propiedad del organismo.

CAPITULO SEGUNDO

OBLIGACIONES

Artículo 6. Son obligaciones del Departamento de Activo Fijos de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa, las

siguientes:

La guarda y custodia de todos y cada uno de los vehículos asignados a este mientras los vehículos no estén en resguardo o uso de otros,

II. Realizar aquellos tramites que resulten necesarios para ese fin, tales como la gestión de cambios de placas. pagos de tenencias, revistas vehiculares, y los que exijan las leyes y reglamentos de transito respectivos y demás ordenamientos aplicables en la materia.

III Así mismo, para efecto de las estadísticas, se deberá abrir un expediente para cada vehículo propiedad de la JUMAPAM, asignado a su área con toda la documentación correspondiente.

El expediente deberá contener un control por escrito describiendo o detallando los servicios que se presten al vehículo, señalando el costo de los mismos.

Artículo 7. Son obligaciones de los servidores públicos y personal de campo y operaciones de la JUMAPAM, Sinaloa respecto de los vehiculos que tienen

asignados, las siguientes:

Firmar el resguardo al recibirlo y la carta responsiva correspondiente;

II. No permitir su uso por terceras personas, salvo que por motivos de su función o tarea sea requerido o necesario, previa la aprobación de su superior jerárquico. En este caso de uso mancomunado responderán solidariamente de las obligaciones del presente reglamento los que sean asignados para usarlo;

III Usarlos únicamente para la operación y/o actividades y/o comisiones especiales de la JUMAPAM, y una vez concluidas dichas operaciones y/o actividades y/o comisiones especiales o concluido su horario de trabajo concentrarlos en los lugares especialmente señalados o que se le señalen;

Page 27: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 27

IV. Mantener la unidad en óptimas condiciones de limpieza y presentación. revisando de manera semanal los niveles de agua, lubricantes, presión de aceite y neumáticos, temperatura y las demás que sean necesarias y efectuar de manera inmediata las reparaciones menores en servicios de emergencia y en general todo lo que conduzca a la mayor seguridad de la unidad; para tales efectos será su estricta responsabilidad llevar una bitácora en conjunto con la coordinación de servicios generales de la JUMAPAM y el Departamento de Activo Fijos del mismo organismo ya citado, respecto de los servicios y reparaciones que se le hagan al vehículo, debiendo llevar la unidad a revisión de manera mensual al taller mecánico para revisión y en su caso servicio.

Ningún vehículo asignado podrá modificarse o adaptarse en alguna de sus partes, incluyendo logos y número económico;

VI. Responder a los daños que le cause a la unidad que conduzca, o que por diversos motivos ocasione. cuando exista y se determine responsabilidad de su parte, al igual responder de los daños a terceros y hacía en su persona o en sus bienes, derivado del uso indebido o no permitido de la unidad;

VII. Responder solidariamente, salvo prueba contrario que determine cuál de ellos los ocasionó, de los daños que presente el vehículo cuando sean varios los conductores que lo operen o que tengan asignado el vehículo:

VIII. Responder de los daños que con motivo de su negligencia, inexperiencia, dolo, mala fe, cause al vehículo que tenga asignado;

IX. Abstenerse de celebrar convenio alguno respecto de los vehículos propiedad del Organismo bajo su resguardo, accidentados, siniestrados, que implique reconocimiento de cualquier tipo de responsabilidad y obligación para la JUMAPAM, así como el otorgamiento de perdones;

X. Contar con licencia para conducir vigente, de automovilista o chofer según corresponda su unidad;

Xl. Conservar en su poder copia del oficio de asignación y encomienda del vehículo a su cargo;

XII. Abstenerse de circular fuera de los límites territoriales del municipio u operacionales del servidor público, con excepción de que así lo requiera la naturaleza del servicio, y cuente con autorización del jefe o superior inmediato:

Page 28: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

28 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

XIII Presentar por escrito la solicitud de reparación del vehículo asignado, ante la coordinación de servicios generales correspondientes, para que este a su vez turne la solicitud a Recursos Materiales y al Departamento de Activo Fijo, para su estadística y controles respectivos;

XIV. Se le prohíbe a todo servidor público y trabajador de campo modificar. alterar, dañar, remplazar y quitar el dispositivo G P S instalado en el vehículo oficial.

XV. Queda estrictamente prohibido conducir vehículos oficiales bajo efectos del alcohol o estupefacientes. y

XVI. Las demás que establezcan este reglamento o cualquier otro ordenamiento municipal.

Artículo 8. Son obligaciones de los jefes inmediatos de los servidores públicos y personal de campo y operaciones de la JUMAPAM, las siguientes:

Llevar al día estadísticas de los vehículos que se encuentran bajo responsabilidad, guarda y custodia, así como los que estén en comodato, baja y causas.

II. Vigilar que su subordinados cuenten con licencia de conducir vigente al momento de asignarle o encomendarle la conducción de cada vehículo e inculcarle el buen uso y cuidado de los mismos.

Artículo 9. Son obligaciones del Órgano de Control Interno de la JUMAPAM, las siguientes:

Gestionar, resguardar y dar fe de la firma de resguardo y carta responsiva en original;

II. Vigilar que siempre los vehículos asignados cuenten con las documentaciones y permisos requeridos para poder circular en la jurisdicción Municipal, Estatal o Federal; y

III. Vigilar que la utilización de los vehículos oficiales no se efectué fuera de los horarios de trabajo o para servicio personal.

Artículo 10. En caso de algún hecho de transito suscitado, al servicio público y/o a su persona que conduzca el vehículo o quien lo tenga asignado, observará las normas siguientes:

Poner de inmediato conocimiento a la coordinación de servicios generales, según sea el caso y/o a su superior jerárquico de la unidad administrativa a

Page 29: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 29

la que se encuentra adscrito o asignado el vehículo oficial, para efectos de que éstos se constituyan en el lugar de los hechos,

II- Se levantará acta circunstanciada de los hechos correspondientes;

III- Cuando no fuere posible levantar el acta circunstanciada el mismo día del accidente, se hará a más tardar, desde las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que se tenga conocimiento del mismo,

IV- Queda prohibido absolutamente a cualquier servidor público y/o trabajador de la JUMAPAM, celebrar cualquier convenio respecto de los vehículos propiedad del organismo, accidentados o siniestrados, que impliquen reconocimiento o responsabilidad y se traduzca en erogaciones económicas para la JUMAPAM, por tanto todo convenio a este respecto, solo podrá celebrarse por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JUMAPAM, según el caso, en su carácter de apoderado legal de la JUMAPAM

En caso de que el servidor público o trabajador de la JUMAPAM. celebre dicho convenio sin cumplir con lo aquí previsto o sin contar con la autorización correspondiente, quedará obligado en su a cubrir las cantidades que implique el convenio; y

V- La omisión o incumplimiento de las anteriores fracciones, dará lugar a que se aplique en contra del responsable las sanciones administrativas y económicas que establece el presente reglamento, así como los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 11. Cada servidor público o trabajador de la JUMAPAM que tenga asignado a su cargo uno o más vehículos, deberá verificar siempre su buen funcionamiento así como para presentar la unidad para su revisión y mantenimiento ante el taller de JUMAPAM, especializado o agencia según corresponda.

Deberá verificar siempre que el vehículo cuente con la rotulación oficial correspondiente (Logo de la JUMAPAM, número económico de identificación o inventario, y que estos se encuentren en buen estado y perfectamente visible a simple vista) en caso contrario deberá hacerlo de conocimiento a la brevedad posible a su superior jerárquico para que este determine lo conducente.

CAPITULO TERCERO COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 12. Competerá al departamento de Contraloría de la JUMAPAM, aplicar las sanciones previstas por este reglamento, las cuales aplicará inmediatamente que tenga conocimiento de manera indudable que ha acontecido un hecho contemplado por las disposiciones de este mismo.

Page 30: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

30 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

Artículo 13. Cuando la Oficialía de partes o cualquier Unidad Administrativa de la JUMAPAM, reciba una denuncia ciudadana por la observancia del mal uso de vehículos oficiales de la JUMAPAM, está remitirá inmediatamente por oficio o de manera electrónica al Departamento de Contraloria de la JUMAPAM. la que deberá contener el nombre y domicilio de la persona denunciante, fotografías, el escrito o anexos de la denuncia, en su caso y una narración sucinta de los hechos ocurridos, pudiéndose agregar en esta las consideraciones que al respecto estime pertinentes hacer ver la autoridad receptora.

La gerencia de la contraloría de la JUMAPAM, deberá a avocarse al conocimiento a la brevedad posible de los pormenores de la probable irregularidad cometida, y en su caso a dar inicio a las diligencias de investigación que se refiere el artículo doce y el presente.

CAPÍTULO CUATRO DE LAS SANCIONES

Artículo 14. La imposición de sanciones por infringir las disposiciones de éste reglamento corresponderá en primera instancia a la Gerencia de la Contraloría pudiendo estos ser apoyados por la Dirección de Asuntos Jurídicos, tomando en consideración aquellas observaciones que estime pertinentes

Artículo 15. Las sanciones que se impongan por violación a este reglamento serán las siguientes:

Apercibimiento;

II- Amonestación;

III- Suspensión en el cargo o comisión hasta por un lapso de quince días hábiles;

IV- En caso de reincidencia notoriamente irresponsable, la suspensión definitiva;

V- La remoción o degradación de jerarquía en el puesto que ocupe el infractor, a uno de más próxima y baja categoría, ya sea definitiva o temporal, esta hasta por un lapso no menos de tres meses y no mayor a un año, y cumplido que sea el infractor quedará en posibilidad de volver a ocupar puestos superiores. La presente fracción se aplica bajo el procedimiento y en la forma a que se refiere al artículo tercero de este reglamento, y

VI- Las demás que establezca el presente instrumento y ordenamientos legales

aplicables.

Page 31: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 31

Artículo 16. El infractor podrá celebrar convenio con la Autoridad de Tránsito correspondiente, y en el último de los casos a falta de los anteriores, directamente con la JUMAPAM, para todos los efectos de pago en cuanto a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a los vehículos siniestrados

El convenio a que se refiere el párrafo anterior se celebrará con la presencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JUMAPAM.

En el convenio de pago mencionado se podrá deducir en forma programada los tiempos y formas de pago y cumplimiento del mismo, conforme a las circunstancias de cada caso, a juicio y posibilidades de los convenientes.

Artículo 17. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente reglamento. previamente deberá llevarse a cabo el procedimiento sancionador que para tales efectos establezca la JUMAPAM.

CAPITULO QUINTO DE LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 18. Los vehículos oficiales de JUMAPAM, sólo podrán sustituirse en los siguientes casos:

Si tiene, al menos, seis años de uso o más de 200 mil kilómetros recorridos;

II En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, o

III- Cuando el costo de su mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.

Artículo 19. Las nuevas unidades que se adquieran no tendrán un valor superior a 9 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, con la excepción de patrullas. carros recolectores, ambulancias. vehículos todo terreno. unidades extintoras de incendios, pipas, camiones vector, grúas, equipos de construcción, camiones vector, grúas, equipos de construcción, camiones y cualquiera otra unidad especializada.

Artículo 20. Los vehículos oficiales deberán darse de baja cuando:

Tengan doce años de uso,

II- Por sus condiciones mecánicas, eléctricas o de carrocería, no susceptibles de reparación, representen un riesgo para la integridad fisica de sus usuarios o para terceras personas;

Page 32: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

32 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

III- Por siniestros se declare la pérdida total,

IV- La reparación del daño por siniestros representan más del 60% de su valor de venta:

V- El costo de mantenimiento acumulado anual sea igual o mayor al 70% de su

valor de reposición_

TRANSITORIO

Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor el dia siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

De conformidad con el artículo 6, fracción IX, del Decreto que crea la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa y en cumplimiento en el articulo 18, fracción IV, de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa el presente Reglamento es expedido por el Consejo Directivo de la Junta. quince de diciembre del año dos mil dieciocho

X11 • 3.•-■

ING. dtL GALVÁN PELAYO GERENTE GEtlEIAL/DE LA JUNTA . MUNICIPAL

DE AGUA PO A E Y ALCAN-VAIILÁDO DE ti ATLÁN, SINALPA. J ?1,

Page 33: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 33

AVISOS GENERALES

DESARROLLADORA GOS, S. DE R.L. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

En términos de lo dispuesto por la cláusula décima sexta de los estatutos sociales de Desarrolladora Gos, S. de R.L. de C.V. ("sociedad"), se convoca a sus socios para llevar a cabo la asamblea general ordinaria de socios por celebrarse el próximo día viernes 8 (ocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), a las 11:00 horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Boulevard Pedro Infante número 2911 Pte. piso 2, departamento 206, colonia Desarrollo Urbano Tres Ríos, código postal 80020, en Culiacán, Sinaloa ("asamblea"), para discutir y acordar los asuntos del siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación o ratificación de los informes que presentan el gerente y el comisario de la sociedad por los ejercicios sociales comprendidos del 2000 al 2017, inclusive.

11. Propuesta sobre la aplicación de los resultados obtenidos en los ejercicios sociales comprendidos del 2000 al 2017, inclusive.

111. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de reducir el capital social variable de la sociedad mediante la amortización de pérdidas y el rembolso total de las participaciones sociales representativas de dicho capital variable.

IV. Designación de delegado especial para que acuda ante notario público a formalizar los acuerdos adoptados.

De conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad, para poder asistir a la asamblea los socios deberán presentar sus títulos de las partes sociales o, en su caso, estar inscritos en el libro de registro de socios que lleva la sociedad. Asimismo, en los términos de la citada cláusula, los socios podrán hacerse representar en la asamblea por un apoderado constituido mediante carta poder simple firmada ante dos testigos o ratificada ante notario público.

Se pone a disposición de todos los socios la documentación relativa a los asuntos que se tratarán en la asamblea, la cual podrá consultarse en las oficinas de la sociedad en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

Culiacán, Sinaloa, a 21 de enero de 2019.

José Luis Lara Aréchiga Gerente de Desarrolladora Gos, S. de R.L. de C.V.

r‘ 02k-1 9435

Page 34: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

34 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTOS: GAXIOLA MOLINA TERESITA.-

Expediente 280/2017, Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por PATRIMONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA. quien a su vez es apoderada de CI BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso F/00196, en contra de JESÚS ALONSO MOLINA ESCOBAR, GAXIOLA MOLINA TERESITA, esta última se ordena emplazar por medio de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS, comparezca ante este Juzgado sito en Avenida Lázaro Cárdenas, 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, (Palacio de Justicia), a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y oponga las excepciones que tuviere que hacer valer a su favor, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones y que de no hacerlo las subsecuentes se le harán en la forma prevista por la Ley.- Dicha notificación empezará a surtir sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega del edicto respectivo.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 29 de 2018 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Héctor Francisco Montelongo Flores ENE. 23-25 R. No. 10246861

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

REY DAVID VALDEZ CÁRDENAS.

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente número 488/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL PRESCRICIÓN, promovido por REYNALDO BELTRÁN, en contra de VIRNA CLEOPATRA RIVERA FÉLIX y REY DAVID VALDEZ CÁRDENAS, se ordenó emplazársele para que dentro del término de 09 NUEVE DÍAS produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndole para que en primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones.

La notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega.

Artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 01 de 2018 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Careli Concepción Aguirre Santos ENE. 23-25 R. No. 10246850

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ADALBERTO GONZÁLEZ ZAMORA Y

LAURA RAQUEL BERNAL CRUZ DE GONZÁLEZ

Domicilio Ignorado.-

Que en el Expediente número 1074/2016, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido en su contra por SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, se ordenó emplazársele a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de SIETE DÍAS, produzcan contestación a la demanda iniciada en su contra y opongan las excepciones y

Page 35: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 35

defensas que consideren convenientes, así como para que en su primer escrito señalen domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones, en la inteligencia de que dicha notificación que surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha la última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 04 de 2019

SECRETARIA SEGUNDA Lic. Ana Raquel Ríos Angulo

ENE. 23-25 R. No. 10247288

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO, SINALOA.

EDICTO Exp. No. 582/2017

Demandado: VICTORIA LÓPEZ VDA. DE DE LA VEGA

Domicilio Ignorado.

Que en el Expediente citado al rubro, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido MARÍA DE LOS ANGELES MEDINA JACOBO, en contra de VICTORIA LÓPEZ VDA. DE LAVEG, se dictó resolución con fecha 12 DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, que a la letra de sus puntos resolutivos dice:

PRIMERO: Es correcta la vía ordinaria civil intentada. SEGUNDO: La actora no probó la acción de dominio ejercitada de su parte. En consecuencia: TERCERO: No ha lugar a declarar que MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA JACOBO, ha adquirido por PRESCRIPCIÓN POSITIVA el lote de terreno referido en el considerando Hl tercero de este fallo, por los motivos y consideraciones expuestos en esta resolución, absolviéndose por ende a la accionada Victoria López Vda. de De la Vega de la satisfacción de las prestaciones que le fueron exigidas en esta causa . CUARTO: No se hace especial condena en cuanto al pago de costas de la instancia. QUINTO: Notifíquese personalmente a las partes esta sentencia en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que tengan señalado domicilio procesal. En

su caso, la notificación a quien no hubiere señalado domicilio para tal efecto, practíquese de conformidad con los numerales 119 del propio ordenamiento legal, Así lo resolvió y firmó licenciada FABIOLA GONZÁLEZ ZAMORA. Jueza de Juzgado Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante el Secretario Segundo Licenciado JESÚS VILLARREAL JIMÉNEZ con quien actúa y da fe.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Nov. 21 de 2018 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Jesús Villarreal Jiménez ENE. 23-25 R. No. 10246870

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO C. ALMA GISELA MEZA MARTÍNEZ.

Domicilio Ignorado.

Que en Expediente número 1276/2014, relativo al juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO, promovido por C. OSCAR CASTRO CERVANTES, contra de C. ALMA GISELA MEZA MARTÍNEZ, y se dictó SENTENCIA cuyos puntos resolutivos son:

PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía Ordinaria Civil de Divorcio Incausado, promovida por el señor OSCAR CASTRO CERVANTES, en contra de ALMA GISELA MEZA MARTÍNEZ, de quien no existe réplica según ya quedó advertido a la parte considerativa.- SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial celebrado por los señores OSCAR CASTRO CERVANTES, y de C. ALMA GISELA MEZA MARTÍNEZ, ante el oficial del Registro Civil 01 de Guasave, Sinaloa, el día 03 tres de septiembre de 1998 mil novecientos ochenta y ocho, bajo el acta número 00413, en el libro 02.- TERCERO.- Los señores OSCAR CASTRO CERVANTES y de C. ALMA GISELA MEZA MARTÍNEZ, recuperan su capacidad para contraer nuevo matrimonio.-CUARTO:- Atento a las consideraciones expuestas en el considerando IV, se deja expedito el derecho de los divorciantes para que incidentalmente se resuelvan las oposiciones enderezadas contra el convenio, habida cuenta

Page 36: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

36 «EL ESTADO DE SINALOA»

Miércoles 23 de Enero de 2019

que la rebeldía produce el efecto de arrojar la carga de la prueba a la parte demandante y de consecuente establecer su negativa respecto a los hechos, se les concede a los divergentes el término de 07 SIETE DÍAS para que inicie el incidente de resolución del litigio en su integridad, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 182 y además lo ordenado por el diverso precepto 191 ambos del Código Familiar de Sinaloa y 223 al 226, 355, 411 y 413 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa, De no iniciarse el incidente en mención en el Término concedido, quedarán a salvo sus derechos para que los hagan valer en la Vía Autónoma correspondiente.- QUINTO:- Una vez que la presente resolución quede firme gírese oficio con los insertos necesarios, al C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL a que se hace mérito en el RESOLUTIVO SEGUNDO de este fallo, para que de cumplimiento a lo ordenado por el artículo 195 del Código Familiar para el Estado de Sinaloa.- SEXTO:- CAUSA EJECUTORIA la presente resolución que de creta la disolución del vínculo matrimonial en virtud de no admitir recurso alguno de conformidad con el numeral 413 del Código de Procedimientos Familiares Vigente en el Estado de Sinaloa. SÉPTIMO.-No se hace especial condenación en costas, por no surtirse ninguno de los supuestos del artículo 78 fracción 1, 82 y 84 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado de Sinaloa.- OCTAVO.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 445 del Código Procesal Familiar Vigente en la Entidad, notifíquese al señora ALMA GISELA MEZA MARTÍNEZ, los puntos resolutivos de la presente resolución POR MEDIO DE EDICTOS, que se publicarán por 02 dos veces en los periódicos El Estado de Sinaloa y El Debate que editan en la ciudad de Culiacán, Sinaloa y esta Localidad respectivamente.-NOVENO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Así lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada YADIRA QUINTERO IBARRA, Jueza de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, por ante la Ciudadana Licenciada ARACELI BELTRÁN OBESO, Secretaria Segunda de Acuerdos que y da fe.

ATENTAMENTE

Guasave, Sin., Jun. 22 de 2015 LA C. SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Araceli Beltrán Obeso ENE. 23-25 R. No. 10246958

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número

1231/2012, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido inicialmente por AGRÍCOLA PIZAGS, S.P.R. DE R. L. DE C.V., A TRAVÉS DE SUS APODERADO LEGAL, en contra de SERVICIOS Y GASOLINERA LA COSTERITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, OSCAR HUMBERTO BASTIDAS ARELLANO y MARÍA LETICIA GARCÍA CABRALES, se ordena a sacar a remate en Primera Almoneda el Bien Inmueble que a continuación se describe:

Lote de terreno urbano y construcción, marcado con el número 127, de la Manzana 1, ubicado en Carretera Libramiento Benito Juárez número 5088, colonia Las Flores, Código Postal 80481, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, con una superficie de terreno de 15,592.50 metros cuadrados y superficie de construcción de 937.00 metros cuadrados según escrituras, con clave Catastral número 07-000-048-001-127-001, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo el número 0020del libro 1805, Sección Primera, inscrito bajo el folio 297536; con las siguiente medidas y colindancia: AL NORTE: Mide 115.50 metros y linda con Libramiento Benito Juárez; AL SUR: Mide 109.95 metros y linda con resto de la propiedad.- AL ORIENTE: Mide 122.65 metros y linda con Avenida Ángela Peralta; AL PONIENTE: Mide 150.78 metros y linda con Avenida Humberto Lara.

Es postura legal del inmueble para el remate la cantidad de $13'417,200.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericia] practicado.

SE SOLICITAN POSTORES.

Page 37: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 37

En virtud de que el promovente viene manifestando que desconoce el domicilio de los acreedores OSCAR LUIS SANDOVAL GALAVIZ, ZARAPIO ZAMUDIO GURROLA, JOSÉ CARLOS IBARRA OSUNA y JOSÉ ÁMGEL OJEDA BERNAL, es por ello que se ordena notificarles la fecha que este Juzgado señalo para la celebración de la audiencia de remate a los acreedores antes mencionados, por conducto de los edictos de remate que se ordena su elaboración en esta misma resolución, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

La Almoneda tendrá verificativo en el Local que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Palacio de Justicia Edificio «B», Primer Piso, Unidad Administrativa, a las 11:30 HORAS DEL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Dic. 03 de 2018 C. SECRETARIA PRIMERA

Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio ENE. 23 R. No. 10245949

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTOS DE SENTENCIA: IRMA BEATRIZ DELGADO

Expediente 37/2014, SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de IRMA BEATRIZ DELGADO, se dictó una Sentencia que los puntos resolutivos dicen:

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.-La parte actora probó su acción. La Parte demandada no opuso excepciones.- SEGUNDO.- Es legalmente procedente la demanda que en la vía Sumaria Civil Hipotecaria promovieran los Licenciados PAUL FELIPEACOSTA AGUILASOCHO, AUDOMAR CERVANTES AGUILASOCHO Y TERESITA CASTRO AGUILASOCHO, en su carácter de apoderados generales de BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE cesionario de BANCO

INTERESTATAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de IRMA BEATRIZ DELGADO, en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la demandada IRMA BEATRIZ DELGADO, a pagar en favor de la institución demandante por concepto de suerte principal la cantidad de $145,932.27 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 27/100 MONEDA NACIONAL); $27,650.88 (VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL) por intereses ordinarios, generados en el periodo del 1 primero de agosto del año 2007 dos mil siete al 31 treintas y uno de mayo del 2009 dos mil nueve; $203,106.94 (DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO SEIS PESOS 94/100 MONEDA NACIONAL) de moratorios, del día 31 treinta y uno de agosto del 2007 dos mil siete al 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece; $10.626.40 (DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) por comisiones vencidas; $1,834.02 (MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 02/100 MONEDA NACIONAL) de primas de seguros; últimos dos conceptos generados del 1° primero de septiembre del 2007 dos mil siete al 31 treinta y uno de mayo del 2009 dos mil nueve, más los que se sigan generando, hasta la total solución del adeudo; así como los gastos y costas del juicio.- CUARTO.-Se concede a la demandada el término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia, apercibida que de no dar cumplimiento voluntario a la misma se procederá a su ejecución forzosa por parte de este juzgado, haciendo trance y remate del bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria, y con su producto, pago a la parte actora.- QUINTO.-Notifíquese personalmente la presente sentencia a la parte actora y por medio de edictos a la parte demandada conforme lo establecido por el artículo 629 en relación con el 119 del Código de Procedimientos Civiles,.-

Así lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada MARÍA SARA VELÁZQUEZ AYALA, Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada LUZ AURELIA SAUCEDA

Page 38: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

38 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

BELTRÁN, Secretaria Segunda de Acuerdos que actúa y da fe.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Dic. 04 de 2018. EL SECRETARIO SEGUNDO Lic. Luz A. Sauceda Beltrán

ENE. 21-23 R. No. 10246783

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

C. SUCESIÓN A BIENES DE GREGORIO VILLA RODRÍGUEZ POR CONDUCTO DE SU ALBACEA JUANA NAFARRETE IRIARTE VIUDA DE VILLA.

Domicilio Ignorado.

Con fecha 15 quince de octubre de 2018 dos mil dieciocho en el Expediente 829/2017 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL POR PRESCRIPCIÓN, promovido por MARÍA DELIA CÁRDENAS CERVANTES en contra de sucesión a bienes de GREGORIO VILLA RODRÍGUEZ, se dictó Sentencia Definitiva, en cuyos puntos resolutivos dicen: ha procedido la vía Ordinaria Civil.- La parte actora probó su acción de PRESCRIPCIÓN POSITIVA. La parte demandada no se excepcionó. Se declara que la prescripción positiva se consumó a favor de la parte actora MARÍA DELIA CÁRDENAS CERVANTES, y que por ende ha adquirido la propiedad del inmueble consistente en: Un lote de terreno ubicado en la esquina que forman la calle Torreón y Hermosillo, de la colonia Jaripillo, de esta Ciudad, identificado como lote número 6, de la manzana 22, con una superficie de 246.00 metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE. 12.30 metros, con H. Ayuntamiento de Mazatlán; AL SUR: 12.30 metros, con Calle Torreón; AL ORIENTE: 20.00 metros, con Calle Hermosillo; y AL PONIENTE: 20.00 metros, con propiedad de Irma Celia Osuna Reyes.- Se declara que esta sentencia hace las veces de título de propiedad, por lo que corresponde al inmueble a que se refiere el punto resolutivo anterior y se ordena inscribirla en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, una vez que cause ejecutoria la misma.- Se ordena a la Oficial del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, correr

la nota correspondiente a la adquisición por prescripción en la inscripción número 66, tomo 319, sección I, de fecha 10 diez de septiembre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro y número 132, tomo 453, sección 1, de fecha 28 veintiocho de mayo de 1993 mil novecientos noventa y tres.- No ha lugar a hacer especial condenación en costas.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Nov. 1 de 2018. LA SECRETARIA PRIMERA

Lic. Ma. Elia Díaz Palomares. ENE. 21-23 R. No. 878948

JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO C. MARIO ALBERTO CRESPO AYÓN.

Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 1909/2016, formado al Juicio Especial de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DECLARACIÓN DE AUSENCIA del señor MARIO ALBERTO CRESPO AYÓN, seguido por ALEJANDRA ZAMUDIO MANZANO, se dictó Sentencia Definitiva la cual en sus puntos resolutivos dice lo siguiente:

—»Mazatlán, Sinaloa, 11 Octubre 2018 dos mil dieciocho.- PRIMERO.- Es de declararse y se declara formalmente la ausencia del señor MARIO ALBERTO CRESPO AYÓN.-SEGUNDO.- En consecuencia se nombra representante del ausente MARIO ALBERTO CRESPO AYÓN, a la señora ALEJANDRA ZAMUDIO MANZANO, a quien se le hace saber su nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del cargo contraído, a fin de que represente al ausente MARIO ALBERTO CRESPO AYÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 543 y 544 del Código Familiar Vigente en nuestro Estado.-NOTIFÍQUESE.- Personalmente y Cúmplase.- Así lo resolvió y firmó el Juez Primero de primera Instancia de lo familiar SERGIO ESCOBAR MEDEL, ante ALMA BRICIA ASTORGA RAMÍREZ, Secretaria Primera de Acuerdos, que actúa y da Fe.- Firmado.- Dos firmas ilegibles.- Rúbricas.- FIRMADO.- DOS

Page 39: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

Miércoles 23 de Enero de 2019 «EL ESTADO DE SINALOA» 39

FIRMAS ILEGIBLES...RUBRICAS».

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Nov. 05 de 2018.

SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS. Myrna Chávez Pérez.

DIC. 12-26 ENE. 9-23 FEB. 6-20 R. No. 874026

AVISOS NOTARIALES

EDICTO Con fundamento en lo dispuesto por

los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° de la Ley de Regularización del Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes se resulten interesados que ante la Notaría Pública número 149 a cargo el Licenciado Manuel Lazcano Meza, Notario Público número 149, en el Estado, ubicada en la Avenida Lázaro Cárdenas número 890 Sur Altos Despacho 2 de la Colonia Centro Sinaloa, de esta Ciudad, se está tramitando la Regularización de un Predio Rural promovido por el C. ALDO RIVERA MONTOYA.

Datos del Predio Objeto del procedimiento de Regularización: Denominación del Predio.-Lote de Terreno ubicado en el Ejido de «LA ILAMA», Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa, con superficie de 8-97-08.162 Hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Mide 8.8806, 89,444, 35,684, 166.654 y 148,460 Metros lineales y colinda Con Ejido Lic. Héctor Manuel Guizar media y mide 8,8806, 89,444, 35,684, 166.654 y 148,460 Metros lineales.- Al SUR.- 85.208 Metros lineales y colinda con Anilu Castro Castro.- Al OESTE.-Mide 401.128 Metros lineales y colinda con Dren 2+827 Der.-

Destino o Uso del Predio.- Agostadero (X) Agrícola ( ) Riego ( ) Temporal ( )

Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 (OCHO) DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico Oficial «el Estado de Sinaloa», y en la Ciudad de CULIACÁN, SINALOA, para que comparezca ante esta Notaría a oponerse a la solicitud presentada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., a 10 de Diciembre del 2018

Lic. Manuel Lazcano Meza NOTARIO PÚBLICO No. 149

ENE. 23 R.NO. 10246872

EDICTO Con fundamento en lo dispuesto por

los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° de la Ley de Regularización del Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes se resulten interesados que ante la Notaría Pública número 149 a cargo el Licenciado Manuel Lazcano Meza, Notario Público número 149, en el Estado, ubicada en la avenida Lázaro Cárdenas número 890 Sur Altos Despacho 2 de la Colonia Centro Sinaloa, de esta Ciudad, se está tramitando la Regularización de un Predio Rural promovido por el C. ALBERTO RIVERA MONTOYA.

Datos del Predio Objeto del Procedimiento de Regularización: Denominación del Predio.- Lote de Terreno ubicado en el Ejido «HORCONES», Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa, con superficie de 6-66-38.64 Hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- Mide 10.196 Metros y colinda con Zona Federal.- Al SUR.-Mide.- 341.353 Metros con Ejido Horcones.-Al ORIENTE.- Mide 567.674 y colinda con Ejido Horcones.-

AL PONIENTE.- Mide 714.554 metros y colinda con Zona Federal.

Destino o Uso del Predio.- Agostadero (X) Agrícola ( ) Riego ( ) Temporal ( )

Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 (OCHO) DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico Oficial «el Estado de Sinaloa», y en la Ciudad de CULIACÁN, SINALOA, para que comparezca ante esta Notaría a oponerse a la solicitud presentada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., a 10 de Diciembre del 2018

Lic. Manuel Lazcano Meza NOTARIO PÚBLICO No. 149

ENE. 23 R.NO. 10246873

EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS DEL ESTADO DE SINALOA, SE HACE SABER A LOS RESULTEN INTERESADOS QUE ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 149, A

Page 40: EL ESTADO D SINALOAContribuciones de Mejoras Derechos Productos de Tipo Cómanle Aprovechamientos de Tipo Comente Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 8 64.855 01 9 316 405 63

40 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 23 de Enero de 2019

CARGO DEL LICENCIADO MANUEL LAZCANO MEZA, UBICADA EN AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS # 890 SUR PLANTA ALTA DESPACHO NÚMERO 02 CENTRO SINALOA, DE ESTA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA, SE ESTÁ TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RUSTICO PROMOVIDO POR: PRODUCTORES DEL VALLE SUR DE ANGOSTURA Y MOCORITO S.A. DE C.V. INMUEBLE DESTINO A PREDIO RURAL.

DATOS DEL PREDIO: LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL PREDIO LAS BOCAS, PERTENECIENTE A SINALOA, CON UNA SUPERFICIE DE 4-00-00-00 HAS. Y QUE DICHO PREDIO RUSTICO CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 336.975 MTS: COLINDA CON CESAR MANUEL CASTRO CASTRO.-AL SUR: MIDE 262.456 MTS. COLINDA CON CANAL PRINCIPAL CHINITOS. AL ORIENTE: MIDE 118.594 MTS. COLINDA CON PRODUCTORES DEL VALLE SUR DE ANGOSTURA Y MOCORITO S.A DE C.V.- AL PONIENTE: MIDE 114.370 MTS. COLINDA CON RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.-

SE OTORGA A LOS POSIBLES INTERESADOS UN PLAZO DE 8 (OCHO) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTA NOTARIA A OPONERSE FUNDADAMENTE A LA SOLICITUD PRESENTADA.-

Culiacán, Sin., Diciembre 13 del año 2018 Lic. Manuel Lazcano Meza NOTARIO PÚBLICO NO. 149

ENE. 23 R. NO. 10246985

EDICTO CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS DEL ESTADO DE SINALOA, SE HACE SABER A LOS RESULTEN INTERESADOS QUE ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 149, A

CARGO DEL LICENCIADO MANUEL LAZCANO MEZA, UBICADA EN AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS # 890 SUR PLANTA ALTA DESPACHO NÚMERO 02 CENTRO SINALOA, DE ESTA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA, SE ESTÁ TRAMITANDO LA REGULARIZACIÓN DE UN PREDIO RUSTICO PROMOVIDO POR: PRODUCTORES DEL VALLE SUR DE ANGOSTURA Y MOCORITO S.A. DE C.V. INMUEBLE DESTINADO A PREDIA RURAL.

DATOS DEL PREDIO: LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL PREDIO LAS BOCAS, PERTENECIENTE A SINALOA, CON UNA SUPERFICIE DE 05-56-70-.423 HAS. Y QUE DICHO PREDIO RUSTICO CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: MIDE 80.741 MTS: COLINDA CON SOCIEDAD DE PRODUCTORES AGRICOLAS DEL VALLE DE ANGOSTURA Y MOCORITO S.A DE C.V.- AL SUR: MIDE 75918 MTS. COLINDA CON CANAL PRINCIPAL CHINITOS. AL ORIENTE: MIDE 66.491 MTS. COLINDA CON UNIÓN DE EJIDOS EMILIANO ZAPATA.- AL PINIENTE: MIDE 70.148 MTS. COLINDA CON RAÚL Y JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.-

SE OTORGA A LOS POSIBLES INTERESADOS UN PLAZO DE 8 (OCHO) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTA NOTARIA A OPONERSE FUNDADAMENTE ALA SOLICITUD PRESENTADA.-

Culiacán, Sin., Diciembre 13 del año 2018 Lic. Manuel Lazcano Meza NOTARIO PÚBLICO NO. 149

ENE. 23 R. NO. 10246986