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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO· DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70) Tomo CVI 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes 05 de Octubre de 2015. No. 119 ÍNDICE GOBIERNO FEDERAL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO Edicto de Emplazamiento al C. Miguel Ángel Higuera, en el Juicio Agrario número 582/2014. 2 PODER EJECUTIVO ESTATAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Manual de Organización de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa. SECRETARÍA DE ADMJNISTRACIÓN Y FINANZAS Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No. GES 06/2015. 3 - 108 PODER LEGISLATIVO ESTATAL Acuerdo Número 87 del H. Congreso del Estado.- Por el que se elige la Mesa Directiva que funcionará durante el Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura. Decreto Número 412 del H. Congreso del Estado.- La Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,ABRE hoy jueves Primero de Octubre de Dos Mil Quince, su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional. 109 - 111 AYUNTAMIENTO Municipio de Culiacán.- Expediente Administrativo de Expropiación número 112015, mediante el cual se emplaza a los Señores Edmundo, César Leobardo, Víctor Hugo y Martín Eduardo de apellidos Angulo Valdez. 112 AVISOS GENERALES Solicitud de 2 Permisos (Segunda Foráneo).-Anastacia Leyva Villalobos. Balance de Liquidación.- Horticultura Controlada, S.A. de C.V. 113 - 114 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 115 - 128 RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cosslo Guerrero

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO· DEL ESTADO

(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CVI 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes 05 de Octubre de 2015. No. 119

ÍNDICE GOBIERNO FEDERAL

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO Edicto de Emplazamiento al C. Miguel Ángel Higuera, en el Juicio Agrario número 582/2014.

2 PODER EJECUTIVO ESTATAL

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Manual de Organización de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

SECRETARÍA DE ADMJNISTRACIÓN Y FINANZAS Resumen de Convocatoria.- Licitación Pública Nacional No. GES 06/2015.

3 - 108 PODER LEGISLATIVO ESTATAL

Acuerdo Número 87 del H. Congreso del Estado.- Por el que se elige la Mesa Directiva que funcionará durante el Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura. Decreto Número 412 del H. Congreso del Estado.- La Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,ABRE hoy jueves Primero de Octubre de Dos Mil Quince, su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.

109 - 111 AYUNTAMIENTO

Municipio de Culiacán.- Expediente Administrativo de Expropiación número 112015, mediante el cual se emplaza a los Señores Edmundo, César Leobardo, Víctor Hugo y Martín Eduardo de apellidos Angulo Valdez.

112 AVISOS GENERALES

Solicitud de 2 Permisos (Segunda Foráneo ).-Anastacia Leyva Villalobos. Balance de Liquidación.- Horticultura Controlada, S.A. de C.V.

113 - 114 AVISOS JUDICIALES

EDICTOS 115 - 128

RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cosslo Guerrero

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

PODER EJECUTIVO ESTATAL PROCVRAnlJRÍA . GENERAL DE JUSTICIA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Procuraduría General de Justicia del Estado

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4 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ....•.•••••••................................................•.••••••.......••.. , .•......... CAPITULO 1 •••••••••••••••••••••••••••••••• ••• •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ANTECEDENTES HISTÓRICOS ........... ................... . ............................................ . CAPÍTULO 11 ......................................................................... ~ ..................... . MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO ................................................................... .

CONSTITUCIÓN ...•...................................................................................... LEYES .••••..••••••••••••••...•............•................................................•..........•... CÓDIGOS .........••.•••..•..•....•........•.•. , ...•.•••...••••••.••••••...••••••••••..•••••. , •••.•.... .. REGLAMENTOS •••••.••.•.....•........••..•..•.....••..••••••..••••••...•....•..•...•..••.....••..••.. ACUERDOS .................................................................... ........................ . OTRAS DISPOSICIONES .............................................................................. .

CAPITULO 111 •••.••••.•••••••••••••••••••••.•••••.••••.•.•.•.•••••. .•.••••••.••••••••• •..••••• •.• ••... ..•.. ATRIBUCIONES •••••••••••••••••••••••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADUR(A GENERAL: DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA ....................................... . LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SINALOA ......................... . LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SINALOA •••••..•.••••.••••••..•.••••....•...................•..•......•.................... ......... •••..• -CAPITULO IV ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES ............................................................ .

MISIÓN ............•..•....•.....•.••...............•••.•.•.•.•••.•..•••..........••...•..•.............. VISIÓN ..•....•.....•••••••••••..••...•...................................••....•..................••...•• PRINCIPIOS RECTORES .•...•.•.•.......••.•.........•..........••.••••..•••••••••.•••••••.•.•••.••.••

CAPITULO V ...•.......•....•.....•••...•..................... .... ...... ..•.... .. .............. . .......... ORGANIGRAMA GENERAL ............................................................................ .. CAPfTULO VI ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• •••••••• •••••••••••••• ••••• ••••••••• •• •••• ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA .... . ............................................................... . CAPITULO VII ............................................................................................ . OBJETIVOS Y FACULTADES ........................................................................... . 1.0 Procurador General de Justicia del Estado de Si na loa .................................... .

1.0.1 Titular de la Oficina del Procurador General ........................................... . 1.0. 1.1. Secretario Particular ................................................................... . 1.0. 1. 2 Coordinador de Asesores ............................................................... . 1.0.1.3 Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos

Relevantes ............................................................................... ............. . . 1.0.2 Director General de Policía Ministerial .................................................. .

1.0.2.1 Director Regional de Policía ......................................................... .. . 1.0.3 Director General de Servicios Periciales ...................... . ......................... .

1.0.3.1 Director Regional de Servicios Periciales ........................................... . 1.0.4 Director General de Bienes Asegurados, Control y Manejo de Evidencias ........ .

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 5

1.0.5 Director General del Centro de Mecanismos Alternattvos de Solución de Controversias en Materia Penal ..................................................................... .

1.0.6 Titular de la Visltadurfa •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••.••• 1.0. 7 Director del Instituto de Formación profesional ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

1.0. 7.1 Director de Formación, Capacitación y Evaluación •••••••••••••••••••••••••••••••• 1.0.7.2 Director de Servicio Profesional de Carrera .••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

1.0.8 Oftclal Mayor ................................ .................................................. . 1.0.8.1 Director Administrativo ................................................................ . 1.0.8.2 Director de Planeaclón, Desarrollo y Atención Ctudadana •••••••••••••••••••••••

1.0. 9 Director de Informática, Sistemas y Comunicaciones ••••••••••••••••.•••••••••••••••• 1. 1 Subprocurador General •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

1.1.1 Director General de Carpetas de Investigación •••••••••••••••••• ••• •••••••••••••••••••• 1 • 1 • 1.1 Director Regional de Unidad de Carpetas de Investigación ..................... . 1.1.1.2 Director Regtonal de Unidad de Justicia para Adolescentes .. .................. .

1.1 .2 Director General de Litigación ............................................................ . 1.1.2.1 Director Regional de Unidad de Litigación Oral ................................... . 1.1.2.2 Dirección Regional de Unidad de Ejecuc;ión de Sanciones y Medidas de

Seguridad •..........•.•.••••.••••••••••••••••••.•• . 4 ••••••••••••••••••••••• , ••••••••••••••••••••••••••••••

1.1.3 Director General Juridlca-Consultiva .................................................... . 1.1.3.1 Director de Unidad de Medios de Impugnación ................................... .. 1.1.3.2 Director de Unidad de Normatlvidad ............................................... .. 1.1.3.3 Director de Unidad de Acceso a la Información Pública ......................... .

Subprocurador Regional ••••••• •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 1.2.1 Titular de la Unidad del Ministerio Público de lo Penal ............................. .. 1.2.2 Titular de la Unidad del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar ............... . 1.2.3 Titular de la Unidad del Ministerio Público Especializadas en Justicia para

Adolescentes .•.••...••••.•.•.••................................................................ .......... 1 • 3 Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Victimas ............................ .

1.3.1 Director de Derechos Humanos ........................................................... . 1.3.2 Director de Atención a Victimas ......................................................... . 1.3.3 Titular de la Unidad del Ministerio Público Especializada en Atención a Mujeres y

Menores Victimas de Delito ......................................................................... . 1.3.4 Titular de la Agencia Especializada en Atención a Grupos Vulnerables .......... .

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INTRODUCCIÓN

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa con el propósito fundamental de conformar una fuente actualizada de referencia y consulta que oriente en forma veraz respecto de su organización y funcionamiento, tanto a los servidores públicos como a los particulares en general, considera necesaria la elaboración del presente Manual de Organización, conforme lo dispuesto por el artículo 20, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

Para tal efecto, el presente Manual comprende entre sus objetivos contribuir al cabal ejercicio de las atribuciones de esta dependencia, mediante la delimitación precisa de responsabilidades, ámbitos de competencia y relaciones de' coordinación entre las distintas unidades administrativas que la integran, las que deberán tener especial cuidado en cumplir de manera ágil, eficiente y honesta las disposiciones que en el mismo se detallan, mismas que se encuentran a pegadas a ley y a la normatividad vigente, siendo aplicables por su incumplimiento las sanciones previstas conforme .a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa y .La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. ·

' . Este documento contiene información relativa .a aquello~ antecedentes históricos más relevantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; marco jurídico­administrativo; atribuciones y estructura orgánica básica; objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la integran, .desde su titular y hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50, fracción 1, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, esta dependencia por conducto de la Dirección Jurídica Consultiva, realizó la integración del presente Manual de Organización, contando con el apoyo de la Dirección de Normatividad, misma que se hará cargo de su actualización, y a la que podrá enviarse cualquier sugerencia o comentario tendiente a perfeccionar y adicionar tanto su contenido como su fornia.

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Lunes OS de Octubre de 201 S «EL ESTADO DE SIN ALOA» 7

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 29 de noviembre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", la nueva Ley Orgánica de la Procuraduria General de Justicia del Estado, que vino a sustituir a la anterior Ley Orgánica del Ministerio Público, que fue expedida desde el 16 de noviembre de 1998, y que tenía como sustento el sistema de justicia penal tradicional o de orientación escrita e Inquisitorial.

De acuerdo con la nueva Ley Orgánica, este importante órgano encargado de la procuración de justicia del fuero común en Sinaloa, se transforma y se alinea a los requerimientos de operación del Sistema Penal Acusatorio y Oral, modificando su estructura y organización, de conformidad con la reforma penal del ocho de junio de 2008, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, el día ocho de octubre de 2013; se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el que se reformó el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estableció la unificación en materia procesal, justicia alternativa y ejecución de sanciones penales. De ahí que en consonancia con la nueva disposición constitucional, fue necesario adoptar la legislación que el Congreso de la Unión emitió para tal efecto.

En consecuencia, el cinco de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el que se establece un nuevo paradigma en el Derecho Procesal Penal Mexicano, que viene a sustituir a los distintos códigos de procedimientos penales de en nuestro país, incluyendo el de Sinaloa, por lo que de conformidad con el ARTICULO DÉCIMO TRANSITORIO del Código Nacional, en un plazo no mayor a doscientos setenta dlas, deberían de hacerse las alineaciones legislativas correspondientes, entre las que se incluyen la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, por ser el ordenamiento que regula al órgano encargado de ejercer la acción penal en los delitos del fuero común.

Es por esta razón, que a través de la expedición de la Ley Orgánica de la de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, de fecha 29 de noviembre de 2013, y reformada por los Decretos 159 y 180 del Congreso del Estado, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" los días 30 de julio y 21 de agosto de 2014, se realizaron los siguientes cambios más relevantes:

Cambio de estructura organizacional. De acuerdo con la nueva estructura de la Procuraduría General de Justicia establecida en la nueve Ley Orgánica, esta dependencia se organiza de manera jerárquica, institucional y territorial para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, a través de Órganos Administrativos, Ejecutivos y Operativos, en los siguientes términos:

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l. OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL:

a) Secretaría Particular; b) Coordinación de Asesores; y c) Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos Relevantes.

11. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:

A) Oficialía Mayor: a) Dirección Administrativa; y b) Dirección de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana.

8) Instituto de Formación Profesional: a) Dirección de Formación, Capacitación y Evaluación; y b) Dirección de Servicio Profesional de Carrera.

C) Dirección de Informática, Sistemas y Comunicaciones.

111. ÓRGANOS EJECUTIVOS:

A) Subprocuraduría General:

a) Dirección General de Carpetas de Investigación: 1. Unidad de Carpetas de Investigación; y 2. Unidad de Justicia para adolescentes.

b) Dirección General de Litigación: 1. Unidad de Litigación Oral; y 2. Unidades de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.

c) Dirección General Jurídica-Consultiva: 1. Unidad de Medios de Impugnación; 2. Unidad de Normatividad; y 3. Unidad de Acceso a la Información Pública.

8) Subprocuradurías Regionales:

a) Las Unidades del Ministerio Público de lo Penal; b) Las Unidades del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar; y c) Las Unidades Regionales del Ministerio Público Especializadas en Justicia para

Adolescentes.

C) Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas:

a) Dirección de Derechos Humanos; b) Dirección de Atención a Víctimas;

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c) Agencfa del Ministerio Público Especializada en Atención a Mujeres y Menores Víctimas de Delito; y

d) Agencia Especializada en Atención a Grupos Vulnerables.

D) Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

E) Visitaduría.

IV. ÓRGANOS OPERATIVOS:

A) Dirección General de Policía Ministerial: a) Las Direcciones Regionales de Policía Ministerial.

B) Dirección General de Servicios Periciales: a) Las Direcciones Regionales de Servidos Periciales.

C) Dirección General de Bienes Asegurados, Control y Manejo de Evidencias.

Asimismo se eliminó la regulación de la Unidad de Medidas Cautelares de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa y ahora se ha pasado a la Ley de Seguridad Pública, atendiendo a la Idea planteada en los artículos 176 a 178 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En todas las disposiciones donde se hacía referencia al Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, se cambió a Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo tanto a la reforma Constitucional del 8 de octubre de 2013, como la publicación de la ley procesal nacional del 5 de marzo de 2014. También se hicieron ajustes normativos para que las figuras procesales específicas de técnicas de investigación, providencias precautorias, medidas cautelares, criterios de oportunidad, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal y los actos procesales tengan alineación con artículos específicos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

También se incluyó la Unidad de Justicia Restaurativa al interior del Centro de Justicia Alternativa, donde se alinean los requisitos para ser facflltadores y se hace referencia a la Unidad de Seguimiento de Acuerdos, así como las reuniones de revisión que se requieren para garantizar la aplicación de la justicia alternativa.

Otro aspecto Importante es que se hizo la alineación de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado a las exigencias de la Ley General de Víctimas, bajo los siguientes parámetros: elevando de Agencia Especializada a Unidad la de Mujeres y personas menores de edad; focalizando los delitos de mayor impacto como lo son el femin1cld1o, la trata de personas y los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad a unidades especializadas; asimismo, se creó la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, que tiene como función principal, proporcionar una protección los derechos humanos de las victimas e imputados, dentro de la propia Procuraduría, a través de las Direcciones de Derechos Humanos y de Atención a Víctimas, así como las Unidades del

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Ministerio Público Especializada en Atención a Mujeres y Menores Víctimas de Delito y la Unidad Especializada en Atención a Grupos Vulnerables, en cumplimiento del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente, en la ley se dota de facultades al Presidente del Consejo Ministerial para que disponga de la adscripción de los Agentes del Ministerio Público atendiendo a la necesidad y exigencia del servicio, con el propósito de dar mayor agilidad a las operaciones propias de la Procuraduría.

Finalmente, se establece la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, alineada a la Declaratoria de adopción en el Estado de Sinaloa el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral y el . inicio de vigencia gradual del ·Códlgo Nacional de Pr~edimientos, expedida en el Decreto Número 1n del H. Congreso del Estado, publicada en Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 31 de julio de 2014, y donde se establece que entrará en vigor en la entidad, de manera gradual y sucesiva por regiones o circuitos judiciales de acuerdo con las siguientes prevenciones:

l. A partir del día quince de octubre del año dos mil catorce, en la Región Centro·Norte, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Angostura, Mocor'ito, Salvador Alvarado, Guasave y Sinaloa.

11. A partir del día primero de junio del año dos mil quince, en la Región Norte, que · comprende los distritos judiciales de los municipios de Ahorne, El Fuerte y_Choix.

111. A partir del día quince de enero del año dos mil dieciséis, en la Región Sur, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa.

IV. A partir del día trece de junio del año dos mil dieciséis, en la Reglón Centro, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Cullacán, Navolato y Badiraguato.

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CAPÍTULO 11

MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

CONSTITUCIÓN

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el oOF ·05-02-1917, y sus reformas y adiciones.

• Constitución Política del Estado de Sinaloa, expedida por la Vigésima Novena Legislatura el 22 de junio de 1922, que reforma la del 25 de agosto de 1917, y última reforma publicada en el P.O. No. 65, del 01 de junio de 2015.

LEYES

• Ley General del Sistema Nacional de ~egurldad Pública, publicada en el.Otario .Oficial de ~a F~deración el 02-01-2009, y última reforma publicada DOF .29-10-20:13,

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada eh el Diario Oficial de la Federación el 02-08-2006, y última reforma publicada DOF 14-11-2013.

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, y última reforma publicada DOF 19-03-2014.

• Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro; Reglamentarla de la fracción XXI del artículo 73 • de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30-11 -2010, y última reforma publicada DOF 03-06-2014.

• Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, última reforma publicada DOF 04-06-2014.

• Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, última reforma publicada DOF 03-05-2013.

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, y última reforma publicada DOF 02-04-2014.

• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07-11-1996, y última reforma publicada DOF 14-03-2014.

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• Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11-01-197~, y última reforma publicada DOF 23-01-2004.

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, del 29 de noviembre de 2013, y reformada en el Decreto 159, P.O. 30 de julio de 2014.

• Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado de Sinaloa, publicada en el P.O. No. 111 del 14 de Septiembre de 2001, y última reforma publicada en el P.O. No. 65 del 30 de mayo de 2014.

• Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa, Decreto 397, P.O. 29 de Agosto del 2011 .

• Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. D.O.F. 29 de Diciembre de 2014

• Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Decreto 392, P.O. 29 de Agosto del 2011, y última publicada en el Decreto 159, P.O. 30 de julio de 2014.

• Ley de Atención y Protección a Víc~1111as del Estado de Sinaloa, Decreto 158, publicado en el P.O. el 30 de julio de 2014.

• Ley para Prevenir y Atender la Violencia lntrafamiliar del Estado de Sinaloa, Decreto Número 725, publicado en el P.O. del Estado el 25 de abril de 2012.

• Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa, publicada en el Decreto 858, P.O. 3 de Julio de 2013.

• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, publicada en el Decreto 684, P.O. del 15 de octubre de 2001, y última reforma, Decreto 879, P.O. 31 de julio de 2013.

• Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, publicada mediante el Decreto 84, P.O. 26 de abril de 2002, y última reforma publicado P.O. 20 de Agosto de 2008

• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, publicada en el Decreto 619, P.O. el 30 de julio de 2007, última reforma publicado P.O. 26 de Junio de 2013.

• Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa, publicada en el Decreto 271, P.O. del 31 de marzo de 2009, y última reforma publicada P.O. 14 de Julio de 2010.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 13

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, P.O. 28 de Diciembre del 2007.

• Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, Decreto 156, P.O. 13 abril de 2011 y reformas Decreto No. 972, P.O. del 27 de noviembre de 2013.

• Ley que crea el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado de Sinaloa, publicada el P.O. No. 96, de 12 de agosto de 1998, y última reforma en el P. O. No. del 05 de octubre de 2007.

CÓDIGOS

• Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2013.

• Código Penal para el Estado de Slnaloa, publicado en el P.O. No. 131 del 28 de Octubre de 1992, última reforma publicada en el Decreto 322, P.O. del 25 de mayo de 2015 .

REGLAMENTOS

• Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11-01-1972, y sus modlftcaciones posteriores.

• Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27-02-2009 y sus modificaciones adicionales.

• Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Publico del Estado de Sinaloa, publicado en el P.O. del Estado el 09 de mayo de 2012.

• Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, publicado en el P.O. del Estado el 29 de febrero de 2012.

ACUERDOS

• Acuerdo número 10/2015.- Se modifica el Acuerdo 09/2015 por el cual se crea la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, estableciendo el cambio de su domicilio.

• Acuerdo número 09/2015.- Se crea la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo número 08/2015.- Se crea la Unidad de Atención Inmediata en la Procuraduría General de Justicia del Estado.

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• Acuerdo número 0712015.- Se crean las Unidades Regionales del Centro Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales en la Reglón Norte del Estado de Sinaloa.

• Acuerdo número 06/2015. - Se crean las Unidades del Ministerio Púqlico de lo Penal y Unidad Integral del Ministerio Público de lo Penal de la Región Norte del Estado de Sinaloa.

• Acuerdo número 05/2015. · Se suprime y modifican actividades de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común de la Zona Norte del Estado de Sinaloa, que comprenden los Distritos Judiciales de los Municipios de Ahorne, El Fuerte y Choix.

• Acuerdo número 04/2015. - Se establecen reglas que deberán de observar los Servidores Públicos en el Control y Registro de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del Hecho Delictivo, CADENA DE CUSTODIA.

• Acuerdo número 03/2015.· Se modifica el Acuerdo 04/2002, cambiando la denominación de la Agencia del Ministerio Público Especializada para los casos de Desaparición Forzosa de Personas en el Estado de Sinaloa, por el de Agencia del Mfnfsterfo Público Especializada en Desaparición Forzada de Personas, No Localizadas o Ausentes en la Zona Centro y Sur del Estado y se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada er:i Desaparición Forzada de Personas, No Localizadas o Ausentes en la Zona Norte del Estado, asignando competencia y precisando atribuciones.

• Acuerdo número 02/2015.· Se modifican los Acuerdo número 08/2001 , 06 / 2002, 02/2004 y 03/2005, cambiando la denominación de las Agencias del ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamfliar de los Municipios de Culiacán, Mazatlán, Ahorne y Navolato del Estado de Sinaloa.

• Acuer.do número 01 /2015. · Se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención del Delito de Trata de Personas. ·

• Acuerdo 05 / 2014, Se crea la Unidad Integral del Ministerio Público de lo Penal en Gu~save, Sinaloa.

• Acuerdo 04/ 2014, Se suprimen y modifican actividades de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Sinaloa.

• Acuerdo 03/2014, Se crean las Unidades Regionales del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales en la Región Centro-Norte del Estado de Sinaloa.

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Lunes 05 de· Octubre de .2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 15

• Acuerdo 02/2014, Se crea la Unidad de Atención Temprana de la Procuraduría General de Justicia del Estado. ·

• Acuerdo 01 /2014, Se crean las Unidades del Ministerio Público de lo Penal en la Reglón Centro-Norte del Estado de Slnaloa.

• Acuerdo 05/2013, Se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos contra la Actfvfdad Comercial e Industrial en Guasave, Sinaloa.

• Acuerdo 04/2013, Se emite el Protocolo para la Atención de la Desaparición Forzada de Personas en la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo 03/2013, Se emite el Protocolo para el Aseguramiento, Custodia, Identificación, Conteo, Pesaje y ~estrucción de Narcóticos.

• Acuerdo 02/2013, Se Asigna para los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, la fácultad ' de conocer, Integrar y resolver averiguaciones previas de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales del orden común.

• Acuerdo ·01 /2013, Se crea la· Agencia del Ministerio Público Especializada en' Delitos contra la Actividad Comercial en Salvador Alvarado, Sfnaloa.

• Acuerdo 13/2012, Se emite . el "Protocolo para la Investigación de Delitos Relacio~ados con desapari_ciones de Mujeres en el Estado de Sinaloa".

• Acuerdo 12/2012, Se emite el "Protocolo para la investigación del Delito ch! Violación de Mujeres en el Estado de Sinaloa".

• Acuerdo 11 /2012, Se emite el "Pro~ocolo para la Investigación del Delito de Femfnicidio y Homicidio Doloso de Mujeres en el Estado de Slnaloa·.

• Acuerdo 10/2012, Se modifica el acuerdo número 01/2012 que constituyo lá Unidad Especializada para la Investigación de los Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo.

• Acuerdo 09/2012, Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad Especializada para la Investigación de los Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo, "UNEIN".

. . • Acuerdo 08/2012, Se crean las Agencias del Ministerio Publico Especializadas en

Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo en las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado de Sinaloa·.

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• Acuerdo 07 /2012, Se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos contra la Actividad Comercial e Industrial en Mazatlán, Sinaloa.

• Acuerdo 06/2012, Se deja sin efecto el Acuerdo número 00112011 por el que se crea la Agencia Especializada para Asuntos con detenidos en Flagrancia en Mazatlán, Sinaloa.

• Acuerdo 05/2012, Se modifica el Acuerdo número 05/2007 y establece la denominación Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación y Atención de Delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, asignándole competencia.

• Acuerdo 04/2012, Se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas.

• Acuerdo 03/2012, Se establecen las directrices que deberán observar los Agentes de la Policía Ministerial e Investigadores de las Unidades Especializadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el uso legítimo de la fuerza.

• Acuerdo 02/2012, Se establecen reglas que deberán de observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delfctuoso, así como de los instrumentos. objetos o productos del delito, en su comprensión dentro de la cadena de custodia de la prueba al ejercer y desplegar funciones de su competencia constitucional en investigación de delitos.

• Acuerdo 01 /2012, Se modifica el acuerdo 05/2009, que formaliza la Unidad de Fuerzas Especiales, cambiando su denominación a Unidad Especializada para la Investigación de los Delitos Contra la Salud, en su Modalidad de Narcomenudeo.

• Acuerdo 06/2011, Reformas y Derogaciones al Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad Especializada Antisecuestros "UEA".

• Acuerdo 05/2011, Reformas y Derogaciones al Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad Especializada en Aprehensiones "UNESA".

• Acuerdo 04/2011, Reformas y Derogaciones al Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad de Fuerzas Especiales "UFE".

• Acuerdo 03/2011, Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad Especializada en Atención a Delitos Patrimoniales "UNEDEP".

• Acuerdo 0212011, Que formaliza los Módulos de Recepción y Ratificación de Denuncias y/o Querellas en las Ciudades de Culiacán y Mazatlán; y que Crea los Módulos de

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Lunes. 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 17

Recepción y Ratificación de Denuncias y/o Querellas en las Ciudades de Los Mochis y Guasave, del Estado de-Sinaloa.

• Acuerdo 0112011, Que crea la Agencia Especializada para Asuntos con Detenido en Flagrancia en Mazatlán, Sinaloa.

• Acuerdo 09/2009, Se formaliza la Unidad Especializada en Atención a Delitos Patrimoniales.

• Acuerdo 08/2009, Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad de Fuerzas Especiales "UFE".

• Acuerdo 07 /2009, Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad Modelo de Investigación Policial "l;JMIP".

• Acuerdo 06/2009, Manual de Organización, Funcionamiento y Procedimientos para la Unidad Especializada en Aprehensiones "UNES:A".

• Acuerdo 05/2009, Se formaliza la Unidad de Fuerzas Especiales.

• Acuerdo 04/2009, Manual de Organización, Funcionamiento Y Procedimientos para la Unidad Especializada Antisecuestros "UEA".

• Acuerdo 03/2009, que Formaliza la Unidad Especializada Antisecuestros.

• Acuerdo 0212009, que Delega facultades a servidores públicos de la Institución.

• Acuerdo 01/2009, que clasifica información reservada de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo 05/2007, Crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en el Delito de Homicidio Doloso de Mujeres.

• Acuerdo 04/2007, Crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en el Delito de Homicidio Doloso en Guasave, Sinaloa.

• Acuerdo 03/2007, Crea Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Especializadas en la Procuración de Justicia para Adolescentes.

• Acuerdo 02/2007, Se asigna para los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, la facultad de conocer, integrar y resolver averiguaciones previas de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales del orden común.

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• Acuerdo 03/2006, Por el que se emite el Código de Ética de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo 0212006, Crea la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delitos contra la Actividad Agrícola y de Abigeato en Guasave, Sinaloa.

• Acuerdo 01 /2006, Crea Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en el Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa.

• Acuerdo 04/2005, Que crea la Unidad Modelo de Investigación Policial.

• Acuerdo 03/2005, Que crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en el Municipio de Navolato, Sinaloa.

• Acuerdo 02/2005, Que crea el Comité Ciudadano para el Desarrollo Humano de la Procuraduría General de Justicia.

• Acuerdo 0112005, Que crea la Unidad Especializada en Aprehensiones.

• Acuerdo 05/2004, Que crea el Grupo Operativo para Asuntos Relevantes del Ministerio Publico en la zona sur del Estado, de la Procuraduría General de Justicia.

• Acuerdo 04/2004, Determina lineamientos a los Agentes del Ministerio Publico, para la protección de la reserva a la fuente de Información de periodistas que deban ser interrogados en la averiguación previa.

• Acuerdo 03/2004, Se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Deli tos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en el Municipio de Guasave, Sinaloa.

• Acuerdo 0212004, Se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en el Municipio de Ahorne, Sinaloa.

• Acuerdo 01 / 2004, Se asigna para los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, la facultad de conocer, integrar y resolver averiguaciones previas de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales del orden común.

• Acuerdo 9/2003, Que crea la Agencia Especializada para Asuntos con Detenidos en Flagrancia en Culiacán, Sinaloa.

• Acuerdo 8/2003, Que señala naturaleza itinerante y especializada para las Agencias del Ministerio Publico que conocen del delito de Abigeato.

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• Acuerdo 7 /2003, Que crea la Oficina de Atención Especializada para Personas con Capacidades Diferentes.

• Acuerdo 6/2003, Que establece para la Agencias del Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Slnaloa, el sistema de Actuaciones Accidentales y el Libro respectivo.

• Acuerdo 5/2003, Que crea la Coordinación Regional de la Policía Ministerial en la Zona Sur del Estado.

• Acuerdo 4/2003, Que crea el Grupo de Agentes del Ministerio Público Adscritos a las Bases de Operaciones Mixtas.

• Acuerdo 3/2003, Se crea el Centro de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo 212003, señala lineamientos a los ·Agentes del Ministerio Publico para el control y seguimiento de la averiguación previa, mediante el Libro de Bitácora y su contenido.

• Acuerdo 1 /2003, señala lineamientos a los Agentes del Ministerio Publico acerca del domicilio e Identificación de denunciantes, victimas, ofendidos y testigos de cargo en averiguaciones previas por delitos graves y de alto impacto.

• Acuerdo 712002, Que determina la transformación de la Agencia Sexta Reorganizada del Ministerio Publico en el Municipio de Cullacán, Sinaloa, en Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos con Motivo del Tránsito de Vehículos, de Culiacán, Slnaloa, y precisa sus atribuciones.

• Acuerdo 6/2002, Que modffica el Acuerdo número 02/2001 de fecha 17 de abril de 2001, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa número 47, Tomo XCII, Tercera Época, del día 18 de abril de 2001, cambiando la denominación de la Agencia del Ministerio Publico Especializada para Delitos Relacionados con el Menor, la Mujer y la Familia en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, por el de Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y precisando sus atribuciones.

• Acuerdo 512002, Que crea la Agencia del Ministerio Publico en Vflla Juárez, Sindicatura de Villa Juárez, Navolato, Sinaloa.

• Acuerdo 4/2002, Se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada para casos de Desaparición Forzosa de Personas en el Estado.

• Acuerdo 312002, Se crea la Unidad de Investigación Interna de la Procuraduria General de Justicia.

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• Acuerdo 2/2002, Se. crea el Comité Ciudadano de Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia.

• Acuerdo 1 /2002, Se crea la Coordinación Especial de Investigación de Homicidio Doloso de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

• Acuerdo 8/2001, Se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en el Municipio de Culiacán, Sinaloa.

• Acuerdo 7 /2001, Que fija Lineamientos de actuación para la atención a grupos de personas que acuden a la Procuraduría General de Justicia.

• Acuerdo 6/2001, Se asigna para los Subprocuradores Regionales de Justicia de las Zona Norte, Centro y Sur del Estado, la facultad de conocer, integrar y resolver averiguaciones previas de hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales del orden común . ·

• Acuerdo 5/2001, Que crea el Grupo de Intervención en Casos Especiales de la Procuraduría General de Justicia.

• Acuerdo 4/2001, Se crea el Grupo de Trabajo Permanente en Auditoria Jurídica Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo 3/2001, Se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos con motivo del Tránsito de Vehículos en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa.

• Acuerdo 2/2001 , Se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada para delitos relacionados con el Menor, la Mujer y la Familia en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa.

• Acuerdo 1 /2001 , Se crean las Agencias del Ministerio Publico Especializadas en Delito de Secuestro en las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado.

• Acuerdo 4/2000, Se crean las Agencias del Ministerio Publico Especializadas en Delito de Robo en los Municipios de Ahorne, Culiacán y Mazatlán, Sinaloa.

• Acuerdo 3/2000, Que crea la Agencia del Ministerio Publico en Estación Naranjo, Sinaloa, Sinaloa.

• Acuerdo 2/ 2000, por la cual se fijan los lineamientos para la identi ficación oficial de PM del Estado de Sinaloa.

• Acuerdo 1 /2000, se crean las Agencias del Ministerio Publico en El Dorado, y El Salado, Culiacán.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 21

• Acuerdo No. 7 /99, se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Contra la Actividad Comercial e Industrial en Ahorne, Sinaloa.

• Acuerdo No. 6/99, se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Contra la Actividad Comercial en Culiacán, Sinaloa.

• Acuerdo No. 5/99, se crea la Unidad de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo No. 4/99, se crea la Sección de Deposito de Indicios y Vestigios de Delitos.

• Acuerdo No. 3/99, se crean las Agencias del Ministerio Publico Especializadas en el Delito de Robo de Vehículos, en Ahorne, Culiacán y Mazatlán.

• Acuerdo No. 2/99, se crean las Agencias del Ministerio Publ1co Especializadas en el Delito de Homicidio Doloso en Ahorne, Cul1acán y Mazatlán.

• Acuerdo No. 1 /99, se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada para la Protección de la Actividad Agrícola en Ahorne, Sinaloa.

• Acuerdo No. 5/98, se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada del Delito de Abigeato en la Zona Sur del Estado.

• Acuerdo No. 4/98, se determina la Reorganización de las Agencias del Ministerio Publico en Mazatlán, Sinaloa.

• Acuerdo No. 3/98, se crea la Comisión Revisora de Desempeño Institucional de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo No. 2/98, se crea el Archivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado • Acuerdo No. 1 /98, se instituyen los Supervisores Honorarios de la Procuraduría

General de Justicia del Estado de Sinaloa. ·

• Acuerdo No. 5/97, Se determina la divulgación del Programa de Reforzamientos de la Procuración de Justicia.

• Acuerdo No. 4/97, se crea el Consejo Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

• Acuerdo No. 3/97, se establece el logotipo de la Procuraduría.

• Acuerdo No. 2197, se crean las Agencias 17 y 18 del Ministerio Publico.

• Acuerdo No. 1 /97, se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos de Abigeato

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OTRAS DISPOSICIONES

• Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.

• Decreto Número 1n del H. Congreso del Estado.- Que declara adoptado en el Estado de Sinaloa el Slstema Procesal Penal Acusatorio y Oral y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos.

Las demás que las disposiciones legales confieran a la Procuraduría General de Justicia, que le encomiende el Titular de la Institución y que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en q't~· por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares directamente. '

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 23

CAPÍTULO 111

ATRIBUCIONES

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Articulo 3. El Ministerio Público es la Institución Pública de buena fe que tiene a su cargo la representación del interés social mediante la investigación y persecución de conductas delictivas que se presentaren en la entidad, actuando siempre en pleno respeto . a los derechos humanos, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de delito, dictando las medidas necesarias para su protección y exigiendo la reparación del daño, además de intervenir en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y demás materias que establezcan las leyes con el propósito de contribuir a preservar el marco jurídico del Estado. · ·

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público la titularidad del ejercicio de la acción penal pública ante los Tribunales del Estado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Articulo 5. La Institución jurídica del Ministerio Público se deposita para su ejercicio en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

El Ministerio Público tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Compete al Ministerio Público la investigación de los delitos y resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley, y en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del proceso en que intervenga con absoluta lealtad hacia el objeto del proceso y hacia las partes.

El deber de lealtad consiste en el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, 'sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso, salvo la reserva que en determinados casos la Ley le autorice en las investigaciones.

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo. Igualmente, al concluir la investigación formalizada puede solicitar el

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sobreseimiento del proceso, q en la audiencia de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando surjan elementos que conduzcan a esa determinación, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

A. En lo general:

l. Velar, en la esfera de su competencia, por el respeto de los Derechos Humanos que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internaciones suscritos por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado, y las leyes que de ellas emanan;

11. Proporcionar atención a las víctimas y a los ofendidos del delito;

111. Proveer la informacfón que corresponda al Regi~~'k~.~c\opal de Víctimas y al Banco Nacional de Datos e Información sobre- Casos de 'Violenda contra las Mujeres;

IV. Realizar estudios y programas de prevención del delito, en el ámbito de su competencia y coadyuvar coñ ·orgánismos sociales, educativos o de seguridad pública en la difusión e implementación de estrategias para la prevención de la criminalidad en general;

V. Promover la participación de la comunidad en los programas que implemente o en los que participe, en los términos que los mismos establezcan;

VI. Promover lo necesario, dentro de sus atribuciones, para la recta y expedita administración de justicia;

VII. Vigilar que en los asuntos en que intervenga, se cumplan las determinaciones de la autoridad judicial;

VIII. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales del orden civil y familiar, en la protección de los menores e incapaces, en los juicios en que tenga intervención, de acuerdo con la ley de la materia;

IX. Presentar ante las autoridades judiciales las promociones conducentes al interés de la Procuraduría;

X. Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades judiciales federales y estatales;

XI. Auxiliar a las autoridades federales y de otras Entidades de la República, en la persecución de los delitos de la competencia de estos, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto;

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XII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional . de Seguridad Pública, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos;

XIII. Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley;

XIV. Recabar de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de instituciones públicas y privadas, los informes, documentos y pruebas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

XV. Orientar a los particulares que formulen quejas por irregularidades o hechos que no sean constitutivos de delito, para que acudan ante las instancias competentes;

XVI. Resguardar e implementar las medidas y procedimientos necesarios para la conservación, asignación y adjudicación de los bienes que se encuentren a su disposición y que no hubieren sido reclamados-;

XVII. Administrar y disponer de los fondos propios que le asigne o faculte la Ley, en los términos que la misma disponga; y,

XVIII. Las demás que establezcan las normas aplicables.

B. En lo particular:

l. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito o a través de medios digitales, incluso mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que puedan constituir delito, así como ordenar en su caso a la Policía que investigue la veracidad de los datos aportados;

11. En los casos de denuncias con motivo de la pérdida o extravío de objetos o documentos, así como aquellos en que el denunciante requiera de constancia o certificación de la denuncia o querella, la Procuraduría emitirá vía electrónica la constancia o certificación correspondiente con la clave digital; la cual tendrá plena validez oficial y surtirá efectos legales ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional, únicamente sobre la denuncia realizada, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos asentados. Lo anterior, sin perjuicio de que el ciudadano pueda presentarse a ratificar la denuncia o querella ante el Ministerio Público;

111. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos y de las Policías, en los asuntos de su competencia para la investigación de hechos delictivos, las cuales en estas tareas quedan obligadas a cumplir las órdenes del Ministerio Público, a darle cuenta de las investigaciones que efectúen y a actuar bajo sus instrucciones y supervisión directa;

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IV. Dictar, en su caso, medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del hecho que pueda constituir delito, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones para su preservación y procesamiento;

V. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes le otorguen competencia a las autoridades del fuero común;

VI . Determinar los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deben ser investigados para explorar todas las líneas de investigación y allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la Ley señale como delito y que establezca que se ha cometido ese hecho y de quien probablemente lo cometió o participó en su comisión, que permitan reunir los indicios y datos de prueba necesarios para sustentar el ejercicio o no de la acción penal y la eventual acusación contra el imputado;

VII . Ordenar a la Policía, sus auxiliares u otras autoridades del Estado o de los municipios, en el ámbito de su competencia, la práctica de diligencias conducentes para el esclarecimiento del hecho probablemente delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VIII. Instruir o asesorar a la Policía de Investigación sobre la legalidad, conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios recolectados o por recolectar, así como de las demás actividades de investigación;

IX. Requerir informes y documentación a otras autoridades o particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y demás medios de investigación;

X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional autorización para la práctica de técnicas de investigación y demás actuaciones que la requieran y resulten indispensables para la investigación;

XI. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias y medidas cautelares en los términos del Código de Procedimientos Penales;

XII. Ordenar la detención de los imputados cuando proceda;

XIII . Pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar que respecto a la concesión de la libertad le soliciten en la investigación inicial en términos del Código de Procedimientos Penales;

XIV. Decidir la aplicación de alguna forma de terminación anticipada de la investigación · prevista en el Código de Procedimientos Penales;

XV. Proponer la aplicación de criterios de oportunidad, conforme el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Acuerdo que para ese efecto emita el Procurador;

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XVI. Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y proporcionar auxilio a víctimas, ofendidos, testigos Jueces, Magistrados, Agentes del Ministerio Público, Policías, Peritos y en general, de todos los sujetos que con motivo de su intervención en el proceso, corran riesgo objetivo sobre su vida o integridad corporal;

XVII. Ejercerla acción penal cuando proceda;

XVIII. Solicitar cuando fuere procedente la orden de aprehensión o de comparecencia;

XIX. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas dentro de los plazos establecidos por la Ley;

XX. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal;

XXI. Solicitar las medidas cautelares aplicables al· imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y al riesgo o peligro del imputado, promoviendo su cumplimiento;

XXII. En la acusación, aportar y ofrecer los medios de prueba para la debida comprobación de la existencia del delito y la plena. responsabilidad del acusado, de las circunstancias en que se hubiere cometido, de la existencia de los daños, así como para la fijación del monto de su reparación;

XXIII. Solicitar a la autoridad judicial la. imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan, observando las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan en términos del Código Penal;

XXIV. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XXV. Turnar a las autoridades correspondientes las investigaciones que no sean de su competencia, lo que deberá hacer de inmediato. La presente disposición no aplicará en los casos en que conozca de ellas con motivo de la detención en flagrancia del o los imputados, en donde tendrá la obligación de resolver la situación jurídica de éste, dentro del término de ley;

XXVI. Solfcitar la colaboración para la práctica de diligencias al Ministerio Público Federal, Militar y al del resto de las Entidades Federativas; así como obsequiar las que les sean solicitadas, en los términos que establezcan los convenios correspondientes;

XXVII. Requerir el auxmo de las autoridades estatales y municipales cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones;

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XXVIII.Aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que le autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones; independientemente de la facultad para iniciar la investigación correspondiente por desacato o demás delitos que resulten cometidos;

XXIX. Impugnar, mediante el procedimiento que establezca la ley, ante el superior jerárquico o el órgano de control correspondiente, los actos indebidos o negligentes en que incurran las autoridades al resolver los requerimientos o solicitudes que les hubiere formulado; y,

XXX. Las demás que establezcan las normas aplicables.

Articulo 6. En materia de investigación y persecución de los delitos de narcomenudeo a que se refiere el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, el Ministerio Público, tendrá las siguientes obligaciones:

l. Ordenar la 1nvest1gaclón de los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en los casos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 474 de la Ley General de Salud, y ejercer todas las atribuciones que le correspondan, en los términos de lo dispuesto por el ordenamiento citado, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

11. Turnar al Ministerio Público de la Federación las investigaciones que sean de su competencia, en términos del segundo párrafo del artículo 474 de la Ley General de Salud. En estos casos, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias inmediatas que correspondan, debiendo remitir al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione; pero si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia .

Si se advierte la incompetencia, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación que corresponda a fin de que se continúe el procedimiento, por lo que las diligencias desahogadas hasta ese momento gozarán de plena validez;

111. Determinar las carpetas de investigación relativas a los delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en los casos de su competencia, conforme a la legislación aplicable.

Cuando el no ejercicio de la acción penal sea determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 478 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público deberá informar al consumidor o f armacodependiente la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. Asimismo, deberá realizar un reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria local, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención.

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Al tercer reporte del Ministerio Público, el tratamiento del consumidor farmacodependiente será obligatorio;

IV. Informar al Ministerio Público de la Federación del inicio de las investigaciones por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en el Capitulo VII del Titulo Décimo Octavo de la Ley General de Salud, cuya competencia sea local en términos del articulo 474 de dicha Ley, a efecto de que la autoridad federal cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación. En estos casos, las diligencias desahogadas hasta ese momento por el Ministerio Público del Estado gozarán de plena validez;

V. Solicitar al titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público que al efecto designe, que para fines de investigación, le autorice que por conducto de sus policías, se empleen las técn;cas de fnvesttgadón que establece el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales en los casos de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud.

Una vez expedida la autorización a que se refiere el párrafo que antecede, el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, el Ministerio Público del Estado, deberán señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden;

VI. En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

El Ministerio Público de la Federación deberá dar aviso de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo al Ministerio Público del Estado en los casos que se ejecute la orden respectiva; y,

VII. Las demás que establezcan las normas aplicables.

Articulo 7. En materia de Técnicas de Investigación, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

l. Solicitar al Juez de Control la autorización para realizar las técnicas de investigación que requieren control judicial y que se encuentran contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

11. Ordenar a las Policías facultadas que apliquen las técnicas de investigación que no requieren control judicial, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, los programas y protocolos que al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables;

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111. La información que se genere con las técnicas de investigación, es de estricta confidencialidad, cuya revelación no autorizada será sancionada con las disposiciones penales aplicables;

IV. El servidor público involucrado en las técnicas de investigación a que se refiere esta Ley, deberá contar con la correspondiente certificación de control de confianza, establecida en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

V. Las demás que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras disposiciones aplicables.

La práctica de las diligencias y acciones que int~gran la investigación se desarrollarán en los términos de los acuerdos generales o espedfíc'ós que emita la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Dichos acuerdos serán elaborados o actualizados, en armonía con los derechos humanos, de modo que se integren protocolos de investigación para delitos en general, pero también para delitos cuya recurrencia o gravedad, precisen de una acción especializada y estandarizada por parte del Ministerio Público.

Los agentes del Ministerio Público, ante una denuncia de hechos constitutivos de delito, iniciarán la carpeta de investigación y realizarán las diligencias necesarias sin dilación alguna.

En los casos de denuncia de hechos no constitutivos de delito, los Agentes del Ministerio Público levantarán constancias de hechos o de las noticias criminales manifestadas por el denunciante, a efecto de ponderar el inicio de la investigación.

Las constancias de hechos o noticias criminales deberán contener los datos personales del denunciante, la narración de los hechos, los motivos por los cuales se abstuvo de iniciar la investigación correspondiente y, en su caso, el medio alternativo de solución de conflictos adoptado; ésta deberá ser autorizada por el superior jerárquico inmediato, y en su caso, notificada al denunciante o querellante o a la víctima u ofendido para los efectos legales conducentes.

El Ministerio Público tendrá las atribuciones antes enumeradas, aun tratándose de constancias de hechos o noticias criminales, así como las demás que le confieren otros ordenamientos legales, en la parte que corresponda.

Si por el contrario, de los datos aportados por el denunciante o querellante, así como de los datos recabados por el Agente del Ministerio Público, se desprenda la probable comisión de un delito, el Ministerio Público elevará la constancia de hechos o noticia criminal a Carpeta de Investigación.

Artfculo 8. Para ser Agente del Ministerio Público se requiere:

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l. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

11. Tener más de veinticinco años;

111. Poseer Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho;

IV. Aprobar satisfactoriamente los cursos de formación y el examen respectivo;

V. Acreditar los exámenes de control de confianza;

VI. Ser de honradez y probidad notorias; y,

VII. No haber sido condenado por delito doloso.

Articulo 9. Son auxiliares del Ministerio Público, en el ámbito de la Procuración de Justicia, las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y las· Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, así como toda Institución pública o privada, organización, sociedad, persona física o mora~ que tenga conocimiento de hechos o se encuentre en condición de apoyar a la Procuración de Justicia en el Estado.

Toda Dependencia o Entidad Estatal o Municipal, así como toda persona física o moral se encuentran obligadas a prestar auxilio al Ministerio Público en el ámbito de la Procuración de Justicia, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

T(TULO SEGUNDO DE LA PROCURADUR(A GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10. El Ministerio Público es una Institución pública de buena fe, representante del interés social, con autonomía técnica para realizar las funciones de su competencia, que tiene por finalidad procurar la observancia, aplicación y respeto del Estado de Derecho.

Articulo 11. Son funciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado:

l. Prevenir, investigar y perseguir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito, según lo dispuesto en el Código Penal y demás disposiciones legales aplicables;

11. Ser parte en los procedimientos penales, civiles y familiares en defensa y representación del interés público, así como de los intereses particulares de las víctimas u ofendidos por el delito, de las personas menores de edad, incapaces, ausentes e Ignorados y en general de todo grupo social que requiera tutela especial por parte del Estado;

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111 . Promover lo necesario ante Instancias estatales, federales o internacionales en materia de Derechos Hum~nos en el ámbito de su competencia, así como establecer políticas públicas y directrices en materia de víctimas; y,

IV. Ser titular de la acción penal pública y responsable de dirigir la investigación de los delitos en el ámbito de su competencia.

Articulo 12. La labor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa se rige por los siguientes principios:

l. Certeza en las actuaciones: Las diligencias que practique la Policía Ministerial del Estado y los Servicios Periciales sólo serán nulas en los casos en que así lo disponga expresamente la Ley.

'~ :,

En las Carpetas de Investigación no será necesario que actúen en compañía de testigos de asistencia o de otros servidores públicos;

11. Legalidad: El Ministerio Público realizará sus actos con estricta sujeción a la ley. Siempre que tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia estará obligado a ordenar su investigación. La misma obligación tendrá respecto de los delitbs'~que sólo se persigan por querella a partir de que la misma le sea formulada. El ejercicio de la acción penal será obligatorio tan pronto estime acreditadas las hipótesis jurídicas establecidas en la ley.

El no ejercicio de La acción penal sólo podrá decretarse por las causales expresamente determinadas en la ley;

111. Unidad: El Ministerio Público constituye una unidad colectiva, por lo que sus agentes actúan representando en cada uno de sus actos el interés exclusivo y único de la Institución.

En el ejercicio de sus atribuciones la actuación de cada agente representa una continuidad con relación a La actuación de sus simllares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento o funciones específicamente encomendadas;

IV. Indivisibilidad: Como unidad colectiva, el Ministerio Público, no obstante la pluralidad de agentes que lo conforman, posee Indivisibilidad de funciones. Cada uno de sus agentes puede sustituirse en cualquier momento por otro, sfn que sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos.

El otorgamiento del carácter de Agente del Ministerio Público confiere al titular todas las atribuciones establecidas en ésta y otras leyes para el mando y la dirección en la investigación de los delitos y para su persecución ante los tribunales; salvo las que

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expresamente se encuentren reservadas para órganos o servidores públicos específicos;

V. Objetividad de criterio: El Personal de la Procuraduría actuará sin prejuicios ni subjetividades hacia los gobernados, sino siempre de manera correcta y objetiva, con independencia de la consecuencia que lleve la causa penal.

VI.

VII.

VIII.

IX.

En las distintas situaciones y prácticas de los servidores públicos de la Procuraduría, deben actuar específicamente mediante requerimientos éticos relacionados con la objetividad.

Debe prevalecer la razonabilidad para identificanlas relaciones que puedan lesionar la objetivi_dad. de su actuación profesi~n.a~, ;.,\V~ta.:· :ndo situaciones que pudieran ponerla entre dicho, ... _,...,,,,., V .~ !':>

.:· ;:~~~·;· ... ~~:~ .. -...~> Profesionalismo en el desempeij(>f~~:.i;~·;\~, disposición para ejercer de manera responsable y seria la función ministeffal;, ;·ton r~<;.él~Cidad y aplicación. Por tanto, el servidor públi.co de la Procl:lraduriáse~);lle cualquier acto que pueda mermar la respetab1lfdad~prop.ia de ·s1;1r.cargo, tanto en el ámbito público como en el privado; actu~liz~rá P,~~9..~~Jil~lmte :sus conocimientos jurídicos estudia~do los precedentes y 1unspru~a)'""10s textos legales, sus reformas y la doctnna relativa; procurará constantemente acrecentar ~u cultura en las ciencias auxiliares del Derecho; estudiará con acuciosidad los asuntos ~b los que deba intervenir; dedicará el tiempo necesario para ·el despacho expedito dtti!Ps asuntos de competencia; asumirá responsable y valerosamente las consecuencias ae sus decisiones; aceptará sus errores y aprenderá de ellos para mejorar su desempeño; guardará celosamente el secreto profesional, y llevará a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

Honradez: Se refiere a que el servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o en favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público;

Respeto irrestricto a los Derechos Humanos: El servidor público deberá tomar en cuenta que todos los derechos son fundamentales por lo que no se debe establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros;

Gratuidad del servicio: Los servicios que proporcione el Ministerio Público y sus órganos auxiliares durante la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos. Los servicios de carácter pericial que se otorguen fuera de dichos supuestos se sujetarán a lo que dispongan las leyes correspondientes;

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X. Integridad institucional: las actuaciones de los servidores públicos se realizarán en estricto cumplimiento de los principios y valores que rigen la Institución, observando en todo momento rectitud y honradez;

XI . Independencia operativa: Los Agentes del Ministerio Público serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establece esta Ley y su reglamento;

XII. Buena fe de toda actuación: El Ministerio Público no deberá perseguir intereses propios o ajenos, sino que, en su carácter de representante de la sociedad, deberá realizar llanamente la voluntad de la Ley;

XIII.

XIV.

XV.

Expedito: El servidor público deberá;ac~u,de._.: manera pronta, completa e imparcial, evitando dilaciones injustificadas·~ ·ep s actuaciones en el desarrollo de la investigaci~n .º del Proceso. ~~si:a:~i· ~é6~rá tener una ate~ción inmediata en aquellos tramites admfnistratlvos 'q~.,S'<!)'.l\llf>mp1os de la Procuraduna;

• ..,, "•"t.."'í: <

lrrecusabilidad del deb,er:. El Minist~~~.i.~ PúbriCó "'tien · ··· : .: . stad para conocer de cualquier asunto de su llibO!fpe~~p~ja, fnde'l!1,er;rsii~ntemente de cualquier circunstancia subjetiva que le acompañe; ..... ;w; ,.,,, ..... t>J;:I' . • -. · .-»·- ... Criterios de Oportunidad: En función del prind,pio de legalidad el Ministerio Público sólo podrá prescindir del ejercicio de la aceiéfcy penal total o parcialmente, en los casos qu.e?.señále esta,Ley o el·€ódigo Nacional ~Procedimientos Penales;

. •' ·~

XVI. CoordiRacién inter:.last1tucianal: El Ministerio Público constituye una dependencia de estructura organizaclonal jerarquizada, en la que cada superior deberá _ controlar el desempeño de quienes Le asisten y será responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin. perjuicio de las responsabilidades en que. cada uno de ellos pueda incurrir por sus pró'pios actos. El superior· jerárquico tendrá la facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de sus mismas atribuciones aunque no le estén expresamente encomendadas;

XVII. Lealtad procesal: El Ministerio PúbF-:o, los Policías o los Peritos que intervengan en la investigación deberán conducirse con lealtad y buena fe, evitando planteamientos dilatorios o meramente formales, así como cualquier abuso en las atribuciones que les concede la ley.

Lo dispuesto en la presente fracción no deberá afectar o restringir en modo alguno los derechos de defensa;

XVIII. Equidad de género: El servidor Público estará obligado a seguir los protocolos de actuación en materia de justicia de género, evitando comentarios que puedan estigmatizar a los grupos vulnerables, o evitar dilaciones en los procesos que puedan generar violación a Derechos Humanos;

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XIX. Dignidad de trato: El Ministerio Público y sus auxiliares deberán proporcfonar un trato digno y adecuado a toda persona con la que deban interactuar con motfvo de sus funciones, Independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, Idioma, religión, fdeología, preferencia sexual, p9siclón social o económica, discapacidad, condición física o estado de salud.

Siempre que el ofendido o la víctfma se lo solicite le orientará y explicará suficientemente los pasos, trámites y procedimientos que deben seguirse con motivo o . como resultado de la integración de la indagatoria en la que estuvieren interviniendo;

XX. Imparcialidad: Consiste en que el servfdor público ~ctuará sin conceder preferencfas o privilegios indebidos a organización o persona alguna. En ejercicio de sus funciones deberá tomar decisiones y ejercer sus';~trmicio:oes de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la lnfluencj~ JlitC!ICfidat.de otras personas;

XXI. Vinculación social: Las actuacion-Efs :d¡{Jos- servidores públicos de la Procuraduría deben de velar en todo momento, la proteG:ci~n ,d.e;~l<:lsl'dlterentes grupos sociales, sobre todo, los más vulnerables; ·

XXII. Inteligencia contra la delincJ,.LOO.a.;,J;~t'ódo moJllento la actuación de los servidores públicos deberá hacerse co~tegia cie'n~\fica, para evitar irregularidades en el proceso o violaciones a los derechos humanos de' las partes;

XXIII. Prudencial uso de la fuerza pública: En la adl!laclón de los servidores públicos se deberán aplicar los protocolos de actuación eh los niveles del uso legítimo de la fuerza para garantizar la correcta aplfcacfón de la ley, así como para actuar frente a situaciones de estado de necesidad justificante; y,

XXIV. Compromiso con el deber: El servidor público deberá actuar de manera permanente y absoluta con disposición plena en todas las funciones que le son encomendadas como parte de su encargo.

l. En materia de Procuración de Justicia:

a) Vigilar el respeto a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitucfón Política del Estado, en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en las Leyes, tanto por parte de las autoridades del Estado, así como por los servidores públicos contemplados de la presente Ley Orgánica;

b) Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

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c) Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacfonal de Seguridad Públfca, de conformidad con la Ley de la materia;

d) Celebrar convenios y otros instrumentos de coordinación con las autoridades federales, de otras entidades federativas y municipales para la prevención y combate a la delincuencia, previa autorización del Ejecutivo del Estado;

e) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

f) Proporcionar a las autoridades de seguridad púb!~- los informes, datos que le sean solicitados para los registros de los serv·idQrwút(tlfeos así como de armamento y equipo relacionado con las funciones de policía~;i)'i '1 ',

g) Las demás que determinen las disposléiónes- legales aplfcables, la presente Ley y su Reglamento.

11. En materia de Derechos Humanos: , . ,

a) Promover y fomentar entre lo~ú~lf~~;;de la Procuradurfa, respeto a los derechos humanos;

una cultura de

b) Capacitar en materia de derechos humanos a los strvidores públicos que intervienen en la procuración de justicia;

c) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional y. Estatal de Derechos Hµmanos;

d) Establecer coordinación con las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos los organismos de derechos humanos, para procurar el respeto a tales derechos;

e) Recibir las observaciones que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos, y darles la debida atención;

f) Vigilar que en las salas de espera, destinadas para las personas que se encuentran detenidas, no se vulneren sus derechos humanos, debiendo en todo tiempo tratar a los detenidos a disposición del Ministerio Público, con respeto;

g) Vigilar el respeto a los derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia; y

h) Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y su Reglamento.

111. En materia de Prevención del Delito y Servicio a la Comunidad:

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a) Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;

b) Desarrollar y promover la realización de acciones de prevención del delito y la drogadicción;

c) Promover la participación de la sociedad y de los comités ciudadanos en auxilio a las víctimas del delito;

d) Llevar a las Instituciones Educativas del nivel preescolar, primaria, secundaria y preparatoria los programas de prevención del delito, capacitando al personal y estudiantes para efecto de que de manera permanente se dé continuidad a estos programas;

e) Realizar estudios detectando las zonas de mayor incidencia delictiva, implementando operativos de sobrevigilancia en estas áreas;

f) Realizar operativos en coordinación con las autoridades policiales de los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para la detección de vehículos robados, ejecución de mandamientos judiciales, detección de personas en posesión de drogas, detección de conductores de vehículos bajo el influjo de alcohol o drogas;

g) Promover, desarrollar y ejecutar programas de colaboración con la comunidad, a fin de mejorar al servicio de la Institución; así como acciones que mejoren la atención por parte de los servidores públicos de la Procuraduría a la comunidad;

h) Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia. En los casos de presunción de secuestro o privación ilegal de la libertad, se implementará el manual de procedimiento tendiente a localizar de manera inmediata a los involucrados, cuidando en todo momento el sigilo de las indagatorias; y,

i) Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y su Reglamento.

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO VI DE LA CONFERENCIA ESTATAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Articulo 76.- La Conferencia Estatal de Procuración de Justicia queda integrada por el Procurador General de Justicia del Estado, Subprocurador General de Justicia, los Subprocuradores Regionales y los Agentes del Ministerio Público existentes en cada Municipio y será presidida por el titular de la Institución.

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38 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes OS de Octubre de 201 S

Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico, que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

Articulo 77 .- El Presidente de la Conferencia Estatal de Procuración de Justicia podrá Invitar a personas e instituciones por razón de los asuntos a tratar. El Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República y el Agente del Ministerio Público Militar serán invitados permanentes de esta Conferencia.

Articulo 78.- Son funciones de la Conferencia Estatal de Procuración de Justicia:

l.

11.

111.

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Formular políticas generales de procuración de .. Justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;. . . ·

Promover la coordinación y colab~t;a~fmí:re las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policia~es~... .. · ·

Formular propuestas para la integració:n· del f1-2S--~" E~~atal de Procuración de Justicia y demás instrumentos prograr:o'áticos relac1c:iná'Ctss· con el ámbito de su competencia, así como dat'Aes.segl)imientó;.

Elaborar propuestas para la fml~h'nr:'tfÓ~ ~el Pr~grama Rector de Profesionalización de las instituciones de Procuración de Justicia en el Estado;

~

Elaborar prc?pt1est~s de.: retor.mas legislativas ~~ ordenamientos administrativos en materia de Procuración.de Justicia;

Integrar los Comités que sean necesarios para el desempeño de sus funcion~s;

Emitir bases y reglas1)ar.a ta inves_tigación conjunta ·de los delitos, de conformidad con los ordenamientos l~gales aplicables y criteriós nadonales, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos con las instancias federales o municipales;

Adoptar los criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia, conforme al Programa Rector de Profesional izaclón;

Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Estatal de Seguridad Pública;

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 39

XI. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

XII. Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que se integren a las bases de datos que establece el presente ordenamiento;

XIII. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

XIV. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;

XV. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y-ofendidos de delitos;

XVI. Proponer programas de cooperación nacional e internacional en materia de procuración de justicia;

XVII. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito;

XVIII. Proponer al Centro Estatal de Información, criterios para el funcionamiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las Instituciones de Procuración de Justicia;

XIX. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

XX. Promover la uniformidad de criterios jurídicos; y,

XXI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 79.- La Conferencia Estatal de Procuración de Justicia se reunirá cada tres meses de manera ordinaria. El Presidente de dicha Conferencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO 11 INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA REMISIÓN

Articulo 41. La fnvestfgación de las conductas tipificadas como delito por las leyes estatales, en leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente, atribuidas a

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40 «EL ESTADO DE-SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

adolescentes corresponde al Ministerio Público para Adolescentes, quien la iniciará de oficio, o a petición de parte a partir de la denuncia que de manera verbal o escrita se le formule.

Los requisitos de procedibilidad para determinar la calificación de la atribución de la conducta de los adolescentes serán los previstos por las leyes aplicables. En los casos de conductas tipificadas como delito en las leyes estatales, en leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente, que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público para Adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta Ley.

Articulo 42. La acción de remisión corresponde al Ministwio Público para Adolescentes, sin perjuicio de la coadyuvancia de la víctima u ofendido. :'··

Para efectos de esta Ley, se entiende por re~i·i\~l ejercicio de la facultad conferida a la institución del Ministerio Público por el articulo.2'1 ~'Cle la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ~1

Articulo 43. Durante la fase de investigación, él•fo\injsterfo~~ff¿~'ra Adolescentes deberá realizar todas las actividades y. dili~~ncias necesar~j!_s ,para el esclarecimiento del hecho y para allegarse de los datos y elemet\t._Q.~ .. _qe. C,9,n1fcción indispensables que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabfl:tlraa~é'los adolescentes, como base del ejercicio de la acción de remisión.

"t. Una vez reunido lo anterior, en caso de resultar procwnte, formulará la remisión del caso al Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de·la iiWestigadó_n~:,

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los element_os objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la Ley seña1e como deEito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del adolescente se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes se deduzca su participación en la conducta considerada como delito por las leyes estatales, en leyes Federales o especiales, en materia de competencia concurrente, la comisión dolosa o culposa del mismo, y no exista acreditada a favor del adolescente alguna causa de licitud o alguna excluyente de responsabilidad.

El cuerpo del delito y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.

Articulo 44. Los datos y elementos de convicción recogidos durante la investigación del Ministerio Público para Adolescentes carecen por sí mismos de valor para fundar la sentencia, salvo que sean oportunamente ofrecidos y desahogados en la audiencia de juicio de conformidad con esta Ley.

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Dichos datos y elementos podrán ser utilizados por el Ministerfo Público para sustentar la sujeción a proceso y la necesidad de aplicar alguna medida cautelar al adolescente.

Artfculo 45. No tendrá valor probatorfo la admisión de los hechos por parte de la persona adolescente salvo que sea realizada ante el Juez Especializado con la presencia de su abogado defensor, habiéndose entrevistado previamente con éste.

Artfculo 46. Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no se contravengan sus derechos y garantías, puede detenerse al adolescente sin orden judicial. Quien efectúe la detención deberá ponerlo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público Especializado. Se entiende que hay flagrancia cuando:

1. El adolescente es sorprendido en el moi:nento de estar realizando una conducta tipificada como delito en las leyes penale~?i

11. Inmediatamente después de reali:iarlo, :es· perseguido materialmente, e; ;

111. Inmediatamente después de realizarl9~:lá persont'~l~a~~.a por la victima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se te atribuye, y~~.-·le eriéÜentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente qué~~~.éf&ifo, acaba 'de realizar una conducta tipificada como delito en las leyes penales estatales.

Cuando se detenga a una persona por un hecho <1ue~tequiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace en ese momento, el adolescente será puesto en libertad de Inmediato. La detención se notificará inmediatamente a sus padres, tutores o representantes, y cuando no sea posible, se les notificará en el plazo más breve posible.

Articulo 47. El adolescente detenido en flagrancia queda a disposición del Ministerio Público para Adolescentes, quien deberá proceder a su remisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, o bien ordenar su libertad.

Artfculo 48. El término previsto en el articulo anterior podrá ampliarse por otras veinticuatro horas, sólo cuando el adolescente o su defensa lo soliciten expresamente.

Si resulta procedente la remisión, el adolescente será puesto a disposición del Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad.

Artfculo 49. El Ministerio Público para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:

1. Datos del adolescente probable responsable;

11. Datos de la victima u ofendido, en su caso;

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42 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

111. Calfffcación provisional fundada y motivada de la conducta Imputada al adolescente;

IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho; y,

V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento.

LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

Artfculo 29.· Corresponde a la Procuraduría General d ~usticia del Estado: ~ - .

l. Contar, mínimamente con una Ag~q~t~ ~ ~isterio Público Especializada, en cada una de las seis principales ciudade:~de! .E.~~ado, en delitos en los que entre el activo y pasivo exista una relación que ~ .. ~ll\I~~· a alguno de los supuestos de violencia intrafamiliar que señala el artículo 21''d~ ~sta le,X,_~_en el procedimiento las previsiones necesarias, ,;1~ar~, que se cumP.l~n- los ob~ atención y prevención que motivan este orden~'hlt~n~,~4>.:he_n su ói~,. ~~- conciliación de las partes .

. _., ~ - ·:r• . .

11.

111.

IV.

V.

Fuera de estas seis ciudades';~d~, y mientras las condiciones presupuestales no lo permitan, las funciones especializadas, serán asumidas por el Agente del Ministerio Público que corresponda; · ,;

,.,,: Proporciqnar a la persqna receptora de la violencia intrafamiliar en los términos de la

Ley de Proteccjón a V,i~tirp,as ,de delito del Estado, el apoyo material, la orientación jurídica y la atención que · resulten necesarias, para la consecución _ eficaz de la atención y prevención.que motivan. esta Ley;

Ordenar se practiquen a la persona menc"ionada en el inciso anterior, los exámenes necesarios para determinar las alteraciones de su integridad física o salud, incluyendo el daño psico emocional, que presente, así como su causa probable. Para este efecto, además del personal calificado en medicina forense con que cuente, se auxiliará con especialistas del Sector Salud del Estado;

Proporcionar, mediante línea telefónica de emergencia, servicio de información sobre la violencia tntrafamllfar y reporte de casos, que podrá ser hecho no sólo por la víctima, sino anónimamente por terceras personas que tengan conocimiento de dicha · violencia, por su cercanía con los hechos; y,

Rendir al Consejo trimestralmente, información estadística sobre los casos de violencia intraf a miliar que hayan sido de su conocimiento, con las observaciones pertinentes para su seguimiento.

Artfculo 30.· En los supuestos mencionados en el inciso d) del artículo anterior, según la urgencia del caso, se comisionará a personal del área de servicios sociales, que para efectos

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 43

de seguridad podrá auxilfarse con elementos policiacos, para que se traslade al lugar de los hechos y recabe la Información necesaria, solfcifando, de proceder, la intervención directa del Agente del Ministerio Público Especializado, el que, además de actuar conforme a su competencia, determinará, provisionalmente, las medidas de protección a la victima y familiares que resulten adecuadas de acuerdo a las circunstancias y disposiciones de esta Ley.

Artfculo 31.- Después de recabada la Información o de no existir urgencia, el Agente del Ministerio Público Especializado citará a los involucrados, tomándose las medidas preventivas adecuadas al caso, procurándose la concflfacfón de las partes y la firma del convenio correspondiente. En su caso solicitará a la autor:idad judicial la orden de protección a que se refiere esta Ley.

Articulo 50. El Ministerio Público para A~p~.~f s#archlvará deflnltlva~en~e el expe~iente cuando los hechos relatados en la demll~'t~uet:'élla no fueren const1tut1vos de delito, o cuando se encuentre extinguida la respc)'ns.ab)l!!!la:Q:;.,del adolescente.

·~-· ~> . ~ Articulo 51. En tanto no se .. ~Jare proceder:i~.~·~lá rem1s1ó . inisterio Público para Adolescentes podrá archivar pr.0Vf~lona.lmeote .. ácj1:Jé~las,¡fnvestlgaclones en las que no existan elementos suficientes para proced,~~puédatl". practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca qufmmf¡q'm'énes hayan .'poclfdo intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que asilo justifiquen, siempre que no se haya producido la prescripción.

Articulo 52. La victima podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del proceso y la realización de actividades de investigación, y de ser denegada esta petición, podrá reclamarla mediante el recurso de inconformidad ante el Procurador General de Justicia.

Artfculo 53. La decisión del agente del Ministerio Público mediante la cual se ejerza o no la remisión que no se ajuste a los requisitos legales será Impugnable por la victima o por el adolescente ante el Juez Especializado dentro de los tres días posteriores a la notificación, quien convocará a las partes a una audiencia para resolver.

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SINALOA

Articulo 37. Corresponde a la Procuraduria General de Justicia del Estado, en materia de violencia en contra de las mujeres:

l. Promover la formación y especialización de Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres;

11. Proporcionar a las victimas de violencia, la asistencia y orientación jurídica para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

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111. Dictar las medidas.necesarias para que la víctima reciba atención médica;

IV. Brindar a las víctimas o al agresor, en su caso, la Información Integral sobre las Instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

V. Proporcionar a las Instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

VI. Brindar protección para salvaguardar la integridad física de las víctimas y en su caso de quienes denuncien cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

VII. Crear un sistema de registro slstemátiq9, de los delitos cometidos en contra de mujeres, que integre la estadística- c:_rtm1nal y victlmal para definir políticas en materia de prevención del delit-o:,:rpr(>cz1¡1raeión y administración de justicia, que incluya la clasificación de los hechos ae los que tenga conocimiento, lugar en que ocurrieron, especificando su tipología·; caracter;:~~@~~:'..ts::I~ la víctima y del sujeto activo, móviles, diliger;icias básicas ·a realizar, así "córilo,~tas dificultades para la práctica de diligencias y 'determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y repar_a~lón,del·dáño;

t~.flft.1t?~' VIII . Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda

inmediata de mujeres y niñas desaparecidas; así como en la 1nvestlgación de feminicidios y violencia sexual; y

IX. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 45

CAPÍTULO IV MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES

MISIÓN

Investigar y perseguir los delitos en forma eficiente, eficaz, expedita y cientiffca para combatir la impunidad en observancia del principio de legalidad y pleno respeto a los derechos humanos.

VISIÓN

Consolidarse como una institución altamente calificada, integrada por personal capacitado y especializado en sus áreas de competencia, con probada lealtad y vocación de servicio; que sustente su quehacer y responsabilidad en la práctica científica, moderna, tecnológica y con parámetros de excelencia, para dar las respuestas que demanda la sociedad. Ser un organismo transparente y su desempeño se apegue en forma irrestricta al principio de legalidad y respeto hacia el individuo y sus instituciones.

PRINCIPIOS RECTORES

a) Vocación de Servicio

b) Eficiencia y eficacia

e) Profesionalismo

d) Honradez

e) lealtad

f) Sensibilidad social

g) Respeto a los derechos humanos

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46 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 4 7

CAPÍTULO VI ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

1.0 Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa

1.0.1 Titular de la Oficina del Procurador General

1.0.1.1 Secretario Particular

1.0.1.2 Coordinador de Asesores

1.0.1.3 Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos Relevantes

1.0.2 Director General de Polfcfa Ministerial

1.0.2.1 Director Regional de Policía Mil')isterial

1.0.3 Director General de Servicios Penciales

1.0.3.1 Director Regional de Servidos Periciales

1.0.4 Director General de Bienes Asegurados, Control y Manejo de Evidencias

1.0.5 Director General del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

1.0.6 Titular de la Visitadurfa

1.0. 7 Director del Instituto de Formación Profesional

1.0. 7.1 Director de Formación, Capacitación y Evaluación

1.0.7.2 Director de Servicio Profesional de Carrera

1.0.8 Oficial Mayor

1.0.8.1 Director Administrativa

1.0.8.2 Director de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana.

1.0. 9 Director de Informática, Sistemas y Comunicaciones

1. 1 Subprocurador General de Justicia del Estado

1.1.1 Director General de Carpetas de Investigación.

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48 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

1.1.1.1 Director Regional de la Unidad de Carpetas de Investigación.

1.1.1.2 Director Regional de la Unidad de Justicia para Adolescentes.

1.1.2 Director General de Litigación

1.1.2.1 Director Regional de la Unidad de Litigación Oral

1.1.2.2 Director Regional de la Unidad de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad.

1.1.3 Director General Jurídica-Consultiva

1.1.3.1 Director de la Unidad de Medios de Impugnación

1.1.3.2 Director de la Unidad de Normatfvidad

1.1 .3.3 Director de la Unidad de Accesó a la Información Pública.

1.2 Subprocurador Regional

1.2.1 Titular de las Unidades del Ministerio Público de lo Penal

1.2.2 Titular de las Unidades del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar

1.2.3 Titular de las Unidades del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes

1.3 Subprocuraduria de Derechos Humanos y Atención a Victimas

1.3.1 Director de Derechos Humanos

1.3.2 Director de Atención a Victimas

1.3.3 Titular de la Unidad del Ministerio Público Especializada en Atención a Mujeres y Menores Victimas de Delito; y Unidad Especializada en Atención a Grupos Vulnerables'

1.3.4 Titular de la Agencia Especializada en Atención a Grupos Vulnerables

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Lunes 05 de Octubre de 201 5 «EL ESTADO DE SINALOA» 49

CAPITULO VII OBJETIVOS Y FACULTADES

1.0 Procurador General de Justicia del Estado de Stnaloa

Objetivo:

Dirigir la Procuraduria General de Justicia del Estado, ejerciendo las funciones del Ministerio Público del fuero común, en pleno respeto de los Derechos Humanos, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de delito, dictando las medidas necesarias para su protección y exigiendo la reparación del daño, además de intervenir en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescent~ y démás materias que establezcan las leyes con el propósito de contribuir a preservar el d'iarco jurídico del Estado. . ,1 , ,

Facultades Especificas:

l. Ser titular, jefe, representante, responsable, pr~~~ii~~ftáPá cargo del Ministerio público y ejercer las atribuciones que corresponden a éste;

11.

111.

IV.

v.

VI .

VII.

Acordar con el Gobernador ··t8~~~~al del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica, los asuntos de su competencia, fijando las políticas generales de la Institución del Ministerio Público;

En su carácter de titular de la Institución del fttfnisterlo Público, ordenar a las Policías correspondientes la investigación de la comisión de delitos y violaciones a las leyes de interés público de su competencia y realizar la persecución penal por sí mismo o por medio de sus Agentes ante los Tribunales del Fuero Común;

Intervenir por si mismo, en los asuntos judiciales del Fuero Común en los que el Ministerio Público conforme a la Ley, debe ser oido;

Al tener conocimiento por cualquier medio, de las detenciones arbitrarias que se cometan, dar vista a la Visitaduria en los términos de ley, para que intervenga conforme a sus atribuciones y facultades;

Hacer del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia y del Gobernador del Estado, los abusos o irregularidades graves que advierta en los Juzgados o Tribunales, para los efectos legales a que hubiere lugar;

Analizar y resolver sobre la procedencia o Improcedencia de las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre la aplicación de criterios de oportunidad, cuando sean autorizadas por el superior jerárquico del Ministerio Publico, por haber sido éstas impugnadas dentro del término legal;

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50 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

VIII. Decretar o autorizar los criterios de oportunidad en los términos que establezca el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

IX. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas ante el Juez de Distrito, en los términos de las leyes aplicables, de conformidad con el artículo 16, párrafo décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Ordenar a las Policías Investigadoras, apliquen todas las técnicas de investigación que se desprenda de un asunto, bajo su dirección y asesoría jurídica, y solicitar todas aquéllas que requieran control judicial, ya sea local o federal;

XI. Acudir a cualquier audiencia oral, para evaluar la actuación técnica y adecuada de sus Agentes;

XII. Proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas que estime necesarias, así com~ la expedición de reglamentos necesarios para que la procuración de J~sticia sea pronta y expedita;

XIII. Dictaminar en aquellos asuntos que el Gobernador del Estado le instruya o le solicite su opinión Jurídica; emitiéndola en el orden estrictamente técnico y constitucional;

XIV. Crear, suprimir o modificar Unidades técnicas y adQlinistrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables, atendiendo las necesidades del servicio y de la Procuración de Justicia;

XV. Dictar las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia, e impartir las Instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de las atribuciones en los términos y alcances de la Ley;

XVI. Garantizar la capacitación y el respeto a los derechos humanos en la procuración de justicia;

XVII. Comisionar, habilitar, nombrar o remover Agentes del Ministerio Público en la etapa de investigación del delito así como en las Audiencias Orales y designar a uno o más para que actúen en un asunto determinado o varios, reemplazarlos entre sí, formar equipos de trabajo conjuntamente o asumir directamente la conduccfón de un caso;

XVIII. Autorizar sobre el ingreso, adscripción, renuncias, estímulos, promoción, suplencias, sustitución, conceder licencia o vacaciones de los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con las normas que resulten procedentes en materia del Servicio Profesional de Carrera;

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 51

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimfelítos, y de servicios al público que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Procuraduría; dichas disposiciones administrativas para su debido cumplimiento, deberán publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Slnaloa";

Aprobar la elaboración del código de conducta para los Ministerios Públicos y sus auxiliares, en los cuales se establezcan normas de contenido ético, así como vigilar su cumplimiento;

Celebrar o suscribir en los términos de ley, acuerdos .y·convenios de colaboración y coordinación con instituciones nacionales y_ locales o de otros Estados, para el ejercicio de las funciones de la lnstitu~·óo; --:, _

.· ·. '~

Validar los estudios realizados en1 _ ~t~de Formación Profesional, para la expedición de diplomas y títulos de·,:¡¡¡; , Ós;:; ~cadémicos· previo registro en la Secretaria de Educación del Estado y au~orl~eión-dé'ti~d ~~~el Estado;

XXIII. Preservar y mejorar los prográma·s; ~;¡.profe~iónalización y capacitación del personal de la Procuraduría Ge--Cl'Sticia; ·

XXIV. Impulsar el Servicio Profesional de Carrera para lq,~Agentes del Ministerio Público, Policías Ministeriales y Peritos; ~' '·

XXV. Auxiliar a las autoridades del Ministerio Público o de otras entidades federativas, cuando lo determine las disposiciones legales correspondientes o éstas lo soliciten;

XXVI. Procurar y concertar convenios entre la Procuraduría General de Justicia y las instituciones de estudfos superfores·que funcionan en la Entidad, par.a-que· en su caso, la prestación de servicios de pasantes en labores de la Institución se considere como Servicio Social;

XXVII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXVIII.Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de la materia;

XXIX. Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXX. Ejercer el presupuesto que se apruebe para los gastos de operación y administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado, facultándose

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52 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

para tal fin que se apE;rturen las cuentas bancarias que sean necesarias para un control y manejo transparente de los recursos asignados; y,

XXXI. Presidir el fondo de apoyo a la procuración de justicia del estado, en los términos que establece la ley de la materia;

XXXII . Las demás que determinen las disposiciones aplicables, la presente Ley y el Reglamento.

1.0. 1 Titular de la Oficina del Procurador General

Objetivo:

Auxiliar en la planeación, organización y ejecución de las tareas del Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante el eficiente desarrollo de las actividades de gestión, trámite, logística, atención y seguimiento de las funciones e instrucciones del Procurador, en el marco de ejercicio .de sus atribuciones.

Facultades Específicas:

l. Auxiliar al Procurador en el ejercicio de sus funciones, proveyendo y gestionando, a través de las diferentes áreas que integran la dependencia, todos los elementos materiales y humanos, que resulten necesarios para cumplir con sus labores;

11. Despachar, oportunamente, las instrucciones emitidas por el Procurador a los diferentes servidores públicos que integran la dependencia, así como todas las comunicaciones oficiales y particulares, en ejercicio de sus funciones;

111. Brindar atención a las personas y servidores públicos que acudan con el Procurador, proporcionándoles la orientación necesaria para la resolución de sus asuntos, y en su caso, gestionar su audiencia con el titular de la dependencia;

IV. Implementar el sistema de recepción, registro y revisión de la correspondencia, comunicaciones y peticiones, dirigidas al Procurador, a efecto de informarlo oportunamente de su contenido, así como atender las instrucciones que emita, mediante el control de acuerdos y seguimiento de los mismos;

V. Llevar la Agenda del Procurador, proveyendo oportunamente, los elementos necesarios para su cumplimiento;

VI. Recibir y atender a las personas y servidores públicos que tengan una cita con el Procurador, programada o no programada, de acuerdo con sus instrucciones;

VII. Instruir a los titulares de las diferentes áreas que integran la Procuraduría, sobre los lineamientos y formalidades corno deben de observar en la presentación de la documentación sobre los diferentes asuntos que dfrijan la titular de la

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dependencia, para su despacho;

VIII. Llevar el control, organización y actualización de los archivos del Procurador, así como los directorios institucionales y personales, que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Coordinar la participación del Procurador y su equipo, en los diferentes eventos y reuniones de trabajo a los que asistan, con el apoyo de la Oficialía Mayor;

X. Organizar las reuniones de trabajo en la dependencia, de acuerdo a las instrucciones de Procurador, proveyendo los elementos necesarios para su realización;

XI. Llevar a cabo las investigaciones, estudi_os,:;análisis juridicos y orientaciones que requiera el Procurador, para el eje~~Jclo de sus funciones, que le proporciones elementos de juicio necesarios para.la'toina de decisiones;

XII. Auxiliar al Procurador en la lnvestlgacif>n y. pérset'ff~rf~_"'9llellos delitos que causen un gran impacto soc-fal en.el Estado de Sinaloa o sean de 'naturaleza grave o de transcendencia por la calidad de lo~_inY,olucrados, naturaleza del bien jurídico afectado, la del daño o su cuanlia;:-'a:fraV'es de la Agencia especializada de Asuntos ~elevantes; y,

XIII. Las demás que le asigne el Procurador, de co~formidad con las disposiciones aplicables.

1.0.1.1. Secretarlo Particular

Objetivo:

Prestar apoyo permanente, con calidad, eficiencia y transparencia al Procurador ·General de Justicia del Estado, p,ara garantizar el cumplimiento satisfactorio de sus funciones.

Facultades Especfflcas:

l. Recibir a las personas que soliciten audiencia con el Procurador, asi como atender y dar cauce a los asuntos en los que se solicite la intervención de éste;

11. Clasificar la información recibida en la Secretaria y canalfzarla a las áreas correspondientes para su trámite y seguimiento;

111. Acordar con el Procurador los asuntos que por su especial naturaleza, reserva o cuidado no sean canalizados por el procedimiento general;

IV. Recibir información enviada al Procurador de las diferentes áreas y dependencias que conforman la Procuraduría;

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54 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

V. Realizar y supervisar los trámites correspondientes relativos a allegar oportunamente al Procurador los recursos materiales y económicos necesarios para el desempeño de sus actividades, así como llevar el control de dichos recursos;

VI. Supervisar y controlar los servicios secretaria les y de mensajería del personal a su cargo;

VII. Coordinar y supervisar la realización de las reuniones de trabajo en las que intervenga el Procurador;

VIII . Coordinar, supervisar y controlar la disponibilidad de la sala de juntas de la Procuraduría;

IX. Administrar los movimientos de ingresos y egresos de la caja chica, así como del corte de caja y reporte de flujo de efectivo;

X. Supervisar las actividades desarrollada~ en la· Secretaría Particular, realizando revisiones selectivas del trabajo y acordando sistemáticamente con el Secretario Técnico y/o con el Coordinador de Asesores; ·

XI. Mantener vinculación constante con los Secretarios Particulares de las demás dependencias de la administración pública de los tres niveles de gobierno, para agilizar los trámites y resoluciones que atañan al Procurador;

XII. Transmitir las instrucciones del Procurador a las diferentes áreas de la Procuraduría e implementar los controles necesarios para verificar su cumplimiento;

XIII. Planear, organizar y ejercer las funciones de supervisión necesarias para el correcto funcionamiento de la Secretaría Particular;

XIV. Autorizar los gastos generales que requiera la Secretaría Particular previa justificación correspondiente;

XV. Prestar al Procurador el auxilio que en lo personal requiera para el desempeño de su cargo;

XVI. Llevar y dar cuenta al Procurador de la correspondencia que se le dirija;

XVII. Acordar con el Procurador el tratamiento de los diversos asuntos y correspondencia que reciba;

XVIII. Procurador, e informarle periódicamente de los avances o ejecución de aquellos;

XIX. Analizar la información remitida por diversos organismos para la celebración de

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 55

reuniones de trabajo en las que intervenga el Procurador a fin de formular observaciones y sugerencias sobre los aspectos más relevantes contenidos en dicha información;

XX. Turnar al Procurador toda aquella documentación que, por revestir especial importancia merezca su atención o llevar su firma;

XXI. Llevar el control y dar seguimiento a los convenios y contratos en los que intervenga el Procurador;

XXII. Elaborar los estudios y reportes que le sean solicitados;

XXIII.

XXIV.

~ .. ~-Diseñar e implementar sistemas de o,rganizaciAQ.'.···programación, coordinación, control y seguimiento de programas ... y. .de ~ ~i~dades específicas relativas a la procuración de justicia; .,., .. <. •.. , _ ""'

. ~:~~·:~~ ú~;,;k·.r..:::~ ~-Atender asuntos específicos que le ins~~el'P~ocurador ~los. que en coordinación solicite el Secretario Particular; . -· .. .,,1li'•'~~\t~

XXV. Hacer acopio de material bibltográftco o,_.bémerográfico específico, documentos, expedientes y toda la inforrñij~tott<:<::qbé sea inherente a las actividades del Procurador; y,

XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones leg~les y el Procurador General de Justicia

1.0.1.2 Coordinador de Asesores

Objetivo:

Coordinar al grupo de asesores encargados de proporcionar a la Procuraduría General de Justicia las opiniones, dictámenes, estudios, informes, elementos y apoyos especializados, en temas de procuración de justicia, que permitan una adecuada toma de decisiones.

Facultades Especificas:

l. Proporcionar asesoría al Procurador en aquellos asuntos que le instruya o solicite opinión jurídica, de acuerdo al marco jurídico vigente;

11. Coordinar el desarrollo de las tareas asignadas a os asesores, distribuyendo las cargas de trabajo y revisando los documentos que presenten, a efecto de asegurar la calidad y eficiencia en los asuntos asignados;

111. Dirigir, y en su caso, llevar a cabo el análisis jurídico en aquellos asuntos que le asigne directamente el Procurador en ejercicio de sus funciones;

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56 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

IV. Evaluar el desempeño de los asesores de acuerdo a los estudios presentados por cada uno de ellos, y emitir las observaciones que considere pertinentes, a efecto de mejorar la calidad de los trabajos;

V. Someter a consideración del Procurador, y es su caso, llevar a cabo, todos aquellos planes, programas, proyectos, investigaciones, estudios y análisis jurídicos, administrativos y de planeación estratégica, que sean necesarios para mejorar el desempeño en el ejercicio de las funciones asignadas a la dependencia;

VI. Colaborar con la Dirección Jurídica Consultiva en la formulación de los proyectos de ordenamientos administrativos que faciliten las funciones de la Procuraduría, así como aquellos de naturaleza normativa que le encomienden;

VII . Elaborar y rendir los informes de actividades, estudios y análisis realizados por la Coordinación, así como informar oportunamente al Procurador sobre aquellos asuntos de carácter especial que le sean encom~ndados; y,

VIII. Las demás que de manera directa le asig.ne el Procurador.

1.0.1.3 Titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos Relevantes

Objetivo:

Llevar las investigaciones de los delitos que le sean encomendadas, así como ejercer las facultades de atracción de cualquier asunto iniciado en una Agencia de Ministerio Público del Estado, por instrucciones del Procurador General, en aquellos asuntos que por el gran impacto social que haya o esté causando y que por su transcendencia, se haya vuelto relevante, y requiera un tratamiento especializado e inmediato.

Facultades Específicas:

l. Realizar las investigaciones encomendadas por el Procurador General de Justicia;

11. Rendir informes continuos y permanentes sobre el avance de las investigaciones;

111. Ejercitar facultades de atracción de cualquier asunto iniciado en una Agencia de Ministerio Público que por el gran impacto social que haya o esté causando y que por su transcendencia, se haya vuelto relevante, y requiera un tratamiento especializado e inmediato;

IV. Realizar la persecución penal ante los Tribunales en audiencias públicas, y decidir sobre cualquier mecanismo alternativo de solución de controversia;

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 57

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

Solicitar la aplicación de providencia precautoria o técnicas de investigación que requiera autorización judicial de manera inmediata, sfn necesidad de solicitar un visto bueno al superior jerárquico;

Solicitar el apoyo a cualquier área de la Procuraduria para llevar a cabo sus atribuciones, y en caso de negativas por partes de los servidores públicos de otras áreas, podrá darle vista a la Visitaduría para aplicarles alguna sanción administrativa o penal;

Dictar medidas de protección hacia las víctimas u ofendidos asegurando su integridad física;

1:-~~ -

Dar vista a la Visitaduria de la lnstit.y.ció~n fOOtra del servidor público que obstaculice o dilate las actividades de._~Q'§.tªT"ª~N"elevantes; y,

~ , ~_ -:-}·;1., \ ... -Las demás funciones que mediaot~~~~9ti~d.o. dicte el Procurador General de

Justicia. · ----~ .. :_: .. ,: .... · --~ . · .. ·-~.-~

> ·.-

1.0.2 Director General de Policía MI~~#· Objetivo:

' · '

Dirigir a los Agentes de Policía Ministerial en el Estado de Sinaloa, para la investigación y persecución de los delitos del fuero común, auxiliando al Ministerio Público del fuero común en el ejercicio de sus atribuciones, en cumplimiento del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los códigos, leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables, en plena observancia de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Facultades Especfflcas:

l. Dirigir los servicios de la Policía Ministerial del Estado;

11. Vigilar que la Policía Ministerial actúe siempre bajo la asesoría jurídica y dirección del Ministerio Público del Estado en la investigación de los delitos de los que tengan conocimiento o se le encomienden, a cuyo efecto deberá asignar el número de elementos que estará adscrito permanentemente a las Agencias del Ministerio Público;

111. Coordinar las actividades y funcionamiento de sus áreas administrativas y operativas;

IV. Acordar los asuntos de su competencia con el Procurador General de Justicia;

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58 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

V. Investigar los hechos delictuosos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado, ya sea por indicación de los Agentes del Ministerio Públfco o por tener conocimiento directo de ellos, debiendo en este último caso, hacerlo del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda;

VI. Recabar datos de prueba, identificar y entrevistar a las personas que pudieran " aportar algún dato o elemento para la investigación; entrevistar a testigos

potenciales, ordenar peritajes, formular requerimientos, practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, durante el desarrollo de la cadena de custodia, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, asegurar los instrum~ntos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de lo"s hechos o del hallazgo, e informar al Ministerio Público sobre los aseguramientos que realice, a fin de que és~:determine si resulta necesario llevar a cabo diligencias adicionales, obtener evtdencias y desahogar e integrar a la invest!gación los datos de prueba que tiendan a acreditar el delito en la forma que determine el Código Nacional de Procedimief'\tOs Penales para fundamentar el ejercicio de la acción penal; así como p~ra acreditar y cuantificar la reparación de los daños y perjuicios causados;

VII. Buscar en donde se encuentren, los datos· de pruebas de la existencia de los delitos y los que tiendan a determinar la probable comisión o participación en su comisión de los imputados;

VIII. Notificar y entregar los citatorlos que ordenen los Agentes del Ministerio Público;

IX. . Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales;

X. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas aprehendidas y a las que deban ser presentadas por órdenes de comparecencia;

XI. Coordinar el registro de la información y en su caso, de las actividades relacionadas con la detención en flagrancia de personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Coordinar, las actividades tendientes a otorgar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo;

XIII. Disponer y controlar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia, las actividades de colaboración institucional que solicite o proporcione a otras instituciones de procuración de justicia, así como con instancias públicas federales, estatales, municipales y del extranjero, conforme a sus atribuciones y competencia legales;

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Lunes 05 de Octubre de 201 5 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 59

XIV. Llevar el registro, distribución, control y trámite de las órdenes de investigación y presentación que dicten los agentes del Ministerio Público, así como las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales;

XV. Rendir los informes necesarios que se les requieran en los juicios de amparo;

XVI. Colaborar en operativos con otras corporaciones policiales, previo acuerdo del Procurador General de Justicia, otorgándoles el apoyo que en derecho proceda y de acuerdo a los convenios que para ese efecto celebre la Procuraduría General de Justicia; y ;-'- -

XVII. Las demás que le confieran otras disp~~\cpto _ s,.tegales y el Procurador General de Justicia. :~.::;~¡. -~- - -~ ~,·

,;·.,;..it)+i:"' -. : . :.:.~. ¡ p'* t~·~

1.0.2.1 Director Restonal de Poltcfa Ministerf~l~·;-1:\ :.

Objetivo: . ~"'-: · . ' .- ,_; ~~ti!~~~, . .'~ .

Auxiliar al Director General de Policía· Ministerial en la dirección de los Agentes de Policía Ministerial en el Estadq de Sinaloa, asignados a la regi~ a,~.su cargo, en el cumplimiento a sus instrucciones, políticas operativas y de procedimien$ por parte de la Policía Ministerial que le correspondan, la investigación y persecución -'~(le los delitos del fuero común, auxiliando al Ministerio .Público del fuero común en el ejercicio de sus atribuciones.

Facultades Especificas:

l. Auxiliar al Director General de Policía Ministerial, en la conducción de los servicios de la Policía Ministerial del Estado, en la región asignada;

11. Mantener informado al Director General de Policía Ministerial de las actividades que lleven a cabo en su región, del cumplimiento de las instrucciones que se le indiquen, así como del desempeño de los elementos a su mando;

111. Vigilar en el ámbito de competencia de la región asignada, que los elementos de Policía Ministerial actúen siempre bajo la asesoría jurídica y dirección del -Ministerio Público del Estado, en la investigación de los delitos de los que tengan conocimiento o se le encomienden, a cuyo efecto deberá asignar el número de elementos que estará adscrito permanentemente a las Agencias del Ministerio Público;

IV. Coordinar las actividades y funcionamiento de sus áreas administrativas y operativas, de la región asignada, bajo el mando y conducción del Director General de Policía Ministerial;

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60 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

v. Acordar los asuntos de su competencia con el Director General de Policía Ministerial;

VI. Investigar los hechos delictuosos del fuero común cometidos dentro de la región asignada, ya sea por indicación de los Agentes del Ministerio Público o por tener conocimiento directo de ellos, debiendo en este último caso, hacerlo del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda;

VII . Recabar en el ámbito de competencia de la región asignada, los datos de prueba, identificar y entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; entrevistar a testigos potenciales, ordenar peritajes, formular requerimientos, practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, durante el desarrollo de la cadena de c1;1stodia, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, asegurar lo,s in~trumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que exls.tan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación ::~directa c;on el lugar de los hechos o del hallazgo, e informar al Ministerio Públic;o sobre los"élsegi:Jramientos que realice, a fin de que éste determine si resulta necesario llevar a cabo diligencias adicionales, obtener evidencias y desahogar e integrar a la investigación los datos de prueba que tiendan a acreditar el delito.enJa:foi'ma que determine el Código Nacional de Procedimientos Penales para fundámentar el ejercicio de la acción penal; así como para acreditar y cuantificar la reparación de los daños y perjuicios causados;

VIII. Buscar eff·donde se encuentren, los datos de pruebas de la existencia de los delitos y los que tiendan a determinar la probable comisión o participación en su comisión de los imputados, en la región asignada;

IX. Notificar y entregar los citatorios que ordenen los Agentes del Ministerio Público de su región;

X. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales, en la región asignada;

XI. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente, a las personas aprehendidas y a las que deban ser presentadas por órdenes de comparecencia, en la región asignada;

XII . Coordinar el registro de la información y en su caso, de las actividades relacionadas con la detención en flagrancia de personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los casos que se presenten en la región asignada;

XIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia territorial, las actividades tendientes a otorgar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus famflfares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo¡

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 61 '

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

Disponer y controlar, previo acuerdo con el Director General de Policía Ministerial y/o el Procurador, las actividades de colaboración institucional que solicite o proporcione a otras instituciones de procuración de justicia, así como con instancias públicas federales, estatales, municipales y del extranjero, conforme a sus atribuciones y competencia legales;

Llevar el registro, distribución, control y trámite de las órdenes de investigación y presentación que dicten los agentes del Ministerio Público, así como las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales, en su ámbito de competencia;

Rendir los informes necesarios que se les req!;J_ieran en los juicios de amparo; ;·:l!

Colaborar en operativos con otras corporac1ones polfcfales, previo acuerdo del Director General de Policía Ministerial y/o el Procurador, otorgándoles el apoyo que en derecho proceda y de acuerdo a los conyenios que para ese efecto celebre la Procuraduría General de Justicia; y, .

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones -legales y el Procurador General de Justicia y el Director General de·Polkía Ministerial.

1.0.3 Director General de Servicios Periciales

Objetivo:

Auxiliar al Ministerio Público y las demás autoridades competentes, en el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos del fuero común del Estado de Sinaloa, mediante la realización de los peritajes y estudios especializados en alguna ciencia, técnica, disciplina u arte, que cumplan los fundamentos técnicos y científicos requeridos, para lograr resultados confiables en las investigaciones que se lleven a cabo en la entidad.

Facultades Específicas:

l. Proponer las políticas y acciones necesarias para impulsar el fortalecimiento de la investigación criminalística, así como de los servicios periciales, a efecto de auxiliar al Ministerio Público con mayor prontitud, profesionalismo y eficiencia;

11. Desarrollar programas para eficientizar la prestación de los apoyos criminalisticos y periciales en materia de criminalística de campo, balística forense, fotografía forense, sistemas de identificación criminal, laboratorio de crlmlnalístlca, medicina forense, entre otras especialidades;

111 . Proporcionar la asesoría técnica y servicios en materia de fnvestfgacfón criminal que le sean requeridas por el Ministerio Público, Policía Ministerial del Estado o

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62 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

cualquier otra autoridad judicial, administrativa o legislativa que lo solicite al Procurador General de Justicia;

IV. Fungir como consultor técnico o testigo experto en una Audiencia Oral cuando se requiera;

V. Emitir dictámenes en las diversas especialidades y en los casos y condiciones establecidos por las leyes aplicables, a solicitud de las autoridades correspondientes, dentro de los plazos que determinen, de acuerdo con los principios y reglas de la ciencia, disciplina o arte aplicada;

VI. Atender las solicitudes de servicios periciales para que se otorguen con la prontitud que se requiera, a efecto de que las carpetas de investigación se integren debidamente soportadas técnica y científicamente, según cada caso lo amerite;

VII. Integrar y mantener un riguroso control del archjvo de identificación criminal;

VIII. Integrar el Servicio Médico Forense;

IX. Expedir los certificados o constancias de antecedentes penales que se soliciten legítimamente, conforme a los datos de los archivos de la Institución;

X. Mantener actualizado el registro de antecedentes penales en el Estado; y,

XI. Las demás que le sean encomendadas por el Procurador General de Justi~ia.

1.0.3.1 Director Regional de Servicios Periciales

Objetivo:

Auxiliar al Director General de Servicios Periciales en la región a su cargo, coordinando los servicios periciales que se requieran para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, emitiendo los dictámenes periciales que les sean requeridos por el Ministerio Público y las demás autoridades competentes, de su circunscripción.

Facultades Especificas:

l. Auxiliar al Director General de Servicios Periciales en el ejercicio de sus funciones, dirigiendo los trabajos dentro del ámbito de competencia de la región asignada;

11. Mantener informado Director General de Servicios Periciales de las actividades que se lleven a cabo en su región, del cumplimiento de las instrucciones que se le indiquen, así como del desempeño del personal asignado;

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 63

111. Proponer al Director General de Servicios Periciales las políticas y acciones necesarias para fmpulsar el fortalecimiento de la investigación criminalística, así como de los servicios pericfales, a efecto de auxiliar al Ministerio Público con mayor prontitud, profesionalismo y eficiencia;

IV. Desarrollar en el ámbito de competencia de la región asignada,, los programas para eficientizar la prestación de los apoyos criminalísticos y perfcfales en materfa de criminalística de campo, balística forense, fotografía forense, sistemas de identificación criminal, laboratorfo de criminalística, medicina forense, entre otras especialidades;

V. Proporcionar, en el ámbito de competencia de la región asignada, la asesoría técnica y servfcios en materia de investfgación crfmfnal que le sean requeridas por el Ministerio Público, Policía Ministerial de) Estado o cualquier otra autoridad judicial, administratfva o legislat1v~ q~~:i~ S'Oliciite al Director General de Servicios Periciales o Procurador General de JustlC:ia;

VI. Fungir como consultor técnico o testigo, expertÓ el'P :a ..... ~ia Oral cuando se requiera, informando al Director:.General de Servicios Periciales;·

- "!'

VII . Emitir dictámenes en las div~Sá'S;~~~-elalidaéles y en los casos y condiciones establecfdos por las leyes · aplkables, a · solicitud de las autoridades correspondientes, dentro de los plazos que dé,terminen, de acuerdo con los principios y reglas de la ciencia, disciplina o arte'Aapltcada, dentro del ámbito de competencia de la región asignada; ; ~.-

VII l. Atender, en- el ámbito de competencia de la región asignada, las solicitudes de servicios periciales para que se otorguen con la prontitud que se requiera, a efecto de que las carpetas de investigación, se integren debidamente soportadas técnica y científicamente, según cada caso lo amerite;

IX. Integrar y mantener un riguroso control del archivo de identificación criminal en su región asignada;

X. Integrar el Servicio Médico Forense que corresponda a su región;

XI. Expedir, en el ámbito de competencia de la región asignada, los certificados o constancias de antecedentes penales que se soliciten legítimamente, conforme a los datos de los archivos de la Institución;

XII . Mantener actualizado el registro de antecedentes penales en el Estado, en los asuntos su competencia; y,

XIII . Las demás que le sean encomendadas por el Director General de Servicios Periciales y/o el Procurador General de Justicia.

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64 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

1.0.4 Director General de Bienes Asegurados, Control y Manejo de Evidencias e

Objetivo:

Administrar, supervisar y controlar el resguardo de los bienes asegurados y evidencias que se encuentren vinculados a alguna carpeta de investigación radicada en la Procuraduría General de Justicia, vigilando que se cumplan con las disposiciones legales, acuerdos, políticas y procedimientos establecidos para su registro, control, manejo, custodia, conservación y supervisión.

Facultades Específicas:

l. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el funcionamiento de las áreas a su cargo;

11. Supervisar a través del personal a cargo, que . se elaboren los procedimientos y formatos para los inventarios, así como. para la recepción, guarda y conservación de los bienes a que se refiere la Ley de Bienes Asegurados Abandonados y Decomisados;

111. Requerir a los servidores públicos competentes, informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes;

IV. Supervisar que se integre la base de datos con el registro, actualización y cancelación de los bienes asegurados, decomisados y abandonados, así como los bienes recuperados e instrumentos de delito vinculados a las investigaciones;

V. Supervisar a través de su personal a cargo, que se forme y se mantenga actualizado el padrón de bienes asegurados, abandonados y decomisados con los datos sobre las denuncias presentadas, proporcionados por el Ministerio Público;

VI. Recibir los acuerdos de aseguramiento, los inventarios y los bienes que sean puestos a disposición por el Ministerio Público;

VII. Realizar la clasificación definitiva de los bienes asegurados, en coordinación con la Dirección General de Servicios Periciales;

VIII. Efectuar la intervención que legalmente corresponda en su caso, para lo concerniente al destino final de los bienes asegurados y no reclamados, en los términos que prevengan el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal para el Estado y demás disposiciones aplicables;

IX. En su caso de acuerdo a las determinaciones del Ministerio Público, proveer al respecto de enajenar, donar o destruir directamente los bienes que le sean

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Lunes 05 de Octubre de 201 5 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 65

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

trasferidos o nombrar y remover depositarios liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de estós, de acuerdo con lo dispuesto en los Códigos Penal del Estado y del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

Manejar la organización de los procedimientos administrativos de venta, enajenación, licitación pública, subasta, remate y adjudicación directa, depositado, en las cuentas bancarias que para el efecto se dispuso, previo acuerdo con el Procurador;

Intervenir en coordinación con las unidades administrativas competentes, en todos los aspectos concernientes al aseguramiento de bjenes, instrumentos, objetos o productos del delito y la observancia de l~~ cad.eria de custodia para la debida preservación del lugar de los hechos o de('1allazgo y de los indicios, huellas o vestfgfos del hecho delfctuoso; · ·.-. , ,< . '' .;:·:·

... -. ._.,, . ·. Actuar en representación de la lnstitueión ~IJ las controversias judiciales que generen o planteen directamente los ;ifectados .. ~f:ieh relación con los bienes asegurados, así como· desahogar los- requerimientos que en los diversos procesos jurisdiccionales se formulen; . .. :-~- ,._~-~ ...

Fungir como enlace de la Procuraduría con la · Unidad de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados adscrita a ·la!;!Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado y cualesquiera ~~ras instancias competentes en materia de administración o registro de bienes asegurados y establecer los mecanismos de coordinación que correspondan;

Llevar a cabo el desarrollo de las acciones y trámites legales del Ministerio Público, tendentes a hacer constar en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda, el aseguramiento de bienes en los términos del artículo 233 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Autorizar la asignación a las unidades administrativas y órganos de la administración pública que determine el Procurador, de los bienes asegurados cuya utilización sea procedente de conformidad con las normas aplicables y criterios institucionales;

Realizar a través del personal a su cargo, el mantenimiento, control, conservación y resguardo de los bienes asegurados, decomisados y abandonados para mejor seguridad de estos;

XVII. Verificar que los bienes que hayan sido dados de baja o devueltos estén registrados en La base de datos, para el control y resguardo, de los mismos;

XVIII. Proporcionar atención jurídica integral en materia de aseguramiento, además en las consultas jurídicas que se formulen validando los procesos que corresponda a

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66 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

cada bien asegurado, abandonado y decomisado;

XIX. Coordinar los asuntos relacionados con bienes asegurados, abandonados y decomisados, para su control de conformidad con las disposiciones aplicables;

XX. Supervisar que los asuntos de los bienes asegurados, se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables, y dar seguimiento de ello, teniendo un control jurídico y administrativo para la debida identificación de los bienes;

XXI. Verificar que se realice la guarda, depósito y administración de todos aquellos bienes que sean asegurados y queden a disposición del Ministerio Público, por haber sido reportados como robados, abandonados ()(.Telacionados con algún delito;

,. , ' , :

XXII. Vigilar, supervisar el proceso para la ·.r:ec~ción,- custodia y almacenamiento de manejo de los indicios o evidencias en la ·b<fdega de evidencia a fin garantizar su idoneidad, integridad y autenticidad; ' ·

XXIII. Mantener, vigilar y supervisar las accior:ies proéedérítes;er'lt m-ateria de recepción, Ingreso, salida temporal, reingreso y las · salidas definitivas "de los indicios o evidencias;

XXIV. Realizar un inventario general de todos los indicios o evidencias en custodia en la Bodega de Evidencias, manteniendo actualizada la Bitácora Electrónica de indicio o evidencia;

XXV. Llevar a cabo las acciones idóneas y necesarias para la debida conservación y mantenimiento de los-indicios y evidencias; -

XXVI . Vigilar y observar las·: disposiciones emitidas para el Registro de Cadena de Custodia de indicios o evidencias;· y,

XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, así como las emitidas por el Procurador, Subprocurador General y Subprocuradores Regionales.

1.0.5 Director General del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Objetivo:

Representar, dirigir y organizar el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el Estado de Sinaloa, estableciendo los lineamientos y las directrices pertinentes para asegurar la eficiencia, agilidad, oportunidad y calidad en los servicios que proporciona.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 67

Facultades Especffkas:

l. Dirigir y representar jurídicamente al Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

11. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento del Centro, informando al Procurador de sus resultados.

111. Proponer al Procurador, la designación del personal que integrará el Centro, así como la convocatoria correspondiente para la selección de los facilitadores.

IV. Elaborar, conjuntamente con el Instituto de Formaeión Profesional, los programas de capacitación y entrenamiento para los fas;ilitadO'res de nuevo ingreso, así como de capacitación continua y actualizacióct pa loSi'existentes.

:-.~~ ·:· i . . -..... ~~ ...... ~ ..

V. Resguardar y mantener actualizado'-é.l~R~gi$~ro de Facilitadores. ·~:~~~- ·.~· .

VI. Establecer los mecanismos de supervisió.n:col'ltinu ~· : s que presten los facilitadores, orientadores+:y .el personal de;i".etepción, en el cümplimiento de sus funciones y, en su caso, durante el desa_r:ró,llo de;i~s,procedimientos de orientación y alternativos que se lleven a cSl56:":;;. ~'\ .,·~ ·

VII. Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por los facilitadores, para inhibirse del conocimiento del caso asignado, ya sea antes de su inicio, durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente o cuando el facilitador designado sea recusado y, en su caso, nombrar al facilitador sustituto.

VIII. Impulsar los estudios y análisis de carácter diagnóstico y prospectivo que permitan apoyar la retroalimentación de los servicios que el propio Centro ofrece.

IX. Proponer al Procurador los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que la sociedad conozca las funciones y alcances de los servicios del Centro. ·

X. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de los recursos tecnológicos del Centro, así como el máximo aprovechamiento de los mismos.

XI. Rendir Procurador, en el último día hábil del mes de noviembre de cada año, un informe general sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos por el Centro.

XII. Presentar al Procurador, el Programa Operativo Anual y el Programa Interno de Trabajo del Centro.

XII l. Programar las actividades del personal del Centro

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68 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

XIV. Vigilar y exigir al personal del Centro el estricto cumplimiento a lo establecido en la normatlvidad que· regula su funcionamiento, informando a la Visitaduría sobre cualquier trasgresión a la misma.

XV. Definir las políticas para la prestación de los servicios que ofrece el Centro.

XVI. Establecer y promover el intercambio permanente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que contribuyan a fortalecer sus funciones y ampliar las metas del Centro.

XVII. Elaborar y presentar al Procurador, previa revisión de la Dirección Jurídica Consultiva, los proyectos normativos necesarios par.a·rel ejercicio de las funciones señaladas al Centro, en reforma o adición, c;uando1·:así lo ameriten, y su oportuna actualización. · .. . .

XVIII. Establecer el sistema para el seguimiento de acuerdos alcanzados a través de los mecanismos alternativos llevados a cabo·en el C~ntro.

, ... .. ~,~~.:i~~.:::1 ·_~l.j.····

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, así como las emitidas por el Procurador.

1.0.6 Titular de la Visitaduría

Objetivo:

Aplicar las normas de control, fiscalización, contabilidad y demás legislación aplicable en la supervisión y evaluación de las diferentes instancias orgánicas y servidores públicos de la Procuraduría en el cumplimiento de sus funciones, mediar:'!te la práctica de visitas de inspección y vigilancia, así como de las quejas por demoras, excesos y faltas del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, iniciando los procedimientos legales. que correspondan en los términos que fijen las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables, con el objeto de combatir la corrupción y la impunidad.

Facultades Específicas:

l. Practicar visitas de inspección, rev1s1on, control, evaluación y supervisión a las instancias orgánicas y servidores públicos de la Institución para verificar el cumplimiento de las atribuciones con apego a esta Ley y demás normativfdad legal y reglamentaria aplicables, las normas jurídicas de control, evaluación, fiscalización y contabilidad aplicables, las políticas, programas, planes, ordenamientos, lineamientos y criterios del servicio Institucional y el respeto a los Derechos Humanos;

11. Practicar visitas de inspección, revisión, control y supervisión a las unidades orgánicas de la Institución, para verificar que cumplan con las funciones en

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 69

observancia de los ordenamientos legales;

111. Realizar las observaciones y recomendaciones que correspondan;

IV. Realizar visitas de inspección y revisión a los Agentes de la Policía Ministerial y Servicios Periciales, dentro de las Audiencias Públicas ante los órganos jurisdiccionales, verificando desde el punto de vista legal, técnico y administrativo, que los servidores públicos de las mismas, cumplan con las políticas operativas, ordenamientos en vigor y criterios normativos establecidos para mejorar el servicio, realizando las observaciones y recomendaciones conducentes;

V. Practicar visitas de revisión técnico-jurídicas y administrativas de los Operadores del Centro de Mecanismos Alternativos de~Solución de Controversias en Materia Penal, para los asuntos que se estéri .. dando trámtte, estableciendo las observaciones por las omisiones o faltas detectadas en las actuaciones del personal;

VI. Dictar las medidas preventivas y correctivas derivadas de la incidencia de irregularidades encontradas en las visitas. de revisión e inspección a las unidades orgánicas y servidores públicos de la Institución, e iniciar el procedimiento correspondiente en aquellos casos donde probablemente constituyan faltas administrativas o ilicitos penales, sustanciándolo y resolviendo los que legalmente corresponda;

VII. Informar por escrito al Procurador, de las visitas que se hayan practicado;

VIII. Establecer, controlar, evaluar y dar trámite a los procedimientos de recepción, atención y seguimiento de las quejas y denuncias de faltas administrativas o hechos probablemente delictivos que se presenten en contra de los servidores públicos de la Procuraduría, iniciando en su caso el procedimiento e investigación correspondiente;

IX. Iniciar, integrar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad para la aplicación de las medidas y sanciones correspondientes a los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia;

X. Incoar la investigación y perseguir los delitos cometidos por servidores públicos, si de los hechos puestos de su conocimiento u oficiosamente detectados, se desprende la posible comisión de ilícitos penales en los que haya participado un servidor público de la Institución;

XI. Disponer de las medidas necesarias para reducir la incidencia de faltas administrativas entre los servidores públicos de la Institución, implementando los mecanismos adecuados y aplicando cuando sea necesario las sanciones dentro del ámbito de su competencia;

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70 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

XII. Formular las actas, recomendaciones e instrucciones a los Servidores Públicos de la Institución que sean procedentes, por irregularidades descubiertas en el ejercicio de sus funciones, y en su caso, dictar y ejecutar lo que corresponda conforme a derecho;

XIII. Proveer lo necesario para que los servidores públicos de la Institución cumplan en los términos legales, con la entrega recepción de las unidades ministeriales y administrativas de la Procuraduría, declaración de situación patrimonial, y coordinarse como legalmente corresponda para ello, con la dependencia competente del Poder Ejecutivo del Estado;

XIV. Requerir a las unidades administrativas y servidores públicos de la dependencia para que remitan informes, constancias, d~umentos y rindan declaraciones, que en su caso sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Visitaduría;

XV. Dirigir y establecer un sistema y base. de datos para el registro, clasificación, control, manejo, preservación y custodia con la debida reserva legal, de las actuaciones, seguimiento y resultados deLcumplimiento a las atribuciones de su competencia; ·: .,--:

XVI. Ejercer el libre acceso que se le concede en estos términos, a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los órganos y servidores públicos que integran la Procuraduría, a quienes se realicen auditorias y visitas; así como a las instalaciones correspondientes, los equipos de cómputo, bienes y demás elementos que ahí se encuentren o que estén bajo resguardo o custodia del órgano o servidor público visitado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; y,

XVII. las demás que determinen otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia.

1.0. 7 Director del Instituto de Formación profesional

Objetivo:

Desarrollar, dirigir, coordinar y supervisar los sistemas institucionales del Servicio Profesional de Carrera; así como los programas académicos respectivos para el ingreso, adiestramiento, especialización, profesionalización y de evaluación académica de los servidores públicos la Procuraduría, que contribuyan a lograr la excelencia ética y profesional en los servicios que proporciona la Procuraduría.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALO/rn 71

Facultades Especificas:

l. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

11. Elaborar y desarrollar los programas para la formación, especialización, actualización, permanencia, y evaluación de los Agentes del Ministerio Público, Secretarios, Elementos de la Policía Ministerial, de los Peritos, del personal del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y otros servidores públicos que disponga el Procurador;

111. Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las dem*s áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;

IV. Participar en la formulación, regulación y des~rrollo del . s_ervicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, en los térm(nos de las·riormas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

V. Participar en la selección del personal de la Procuraduría y del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

VI. Dirigir la realización de las actividades docentes que tiendan al perfeccionamiento técnico del personal, las cuales serán obligatorias según lo determine el Procurador;

VII. Expedir constancias de estudios académicos, con reconocimiento de validez oficial, de la autoridad educativa de conformidad con las disposiciones legales en esta materia, estableciendo en su caso los acuerdos necesarios con las Instituciones de Educación Superior;

VIII. Suscribir convenios y acuerdos en materia educativa, de profesionalización, especialización y evaluación; con instituciones públicas y privadas, los cuales deberán ser sometidos al Procurador para que otorgue su anuencia; y,

IX. Las demás que determinen otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia.

1.0.7.1 Director de Formación, Capacitación y Evaluación

Objetivo:

Diseñar y ejecutar los planes y programas de estudio de los cursos de formación para el personal de nuevo ingreso al área sustantiva de la Procuraduría, así como los cursos de

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capacitación, actualización· y evaluación dirigido a los Ministerios Públicos, Peritos, Policías Ministeriales, y demás personal de la Procuraduría, que contribuyan al mejoramiento académico y profesional de los servidores públicos de la Institución.

Facultades Especificas:

l. Coordinar y llevar a cabo la planeación, implementación e impartición de los cursos de actualización, seminarios de especialización, talleres de aprovechamiento, cursos de fortalecimiento institucional, diplomados, cursos con temática especializada y cursos de evaluación de competencias profesionales, dirigidos al personal de la Procuración de Justicia.

11 . Dar seguimiento e implementar todos lQ;;· programas regulares del Servicio Profesional de Carrera, con la finalidad · de continuar con la preparación y actualización del personal de la dependencia, para contar con los mejores candidatos a ocupar los diferentes cargos.

111. Llevar a cabo los cursos de preparación y actualización del Servicio Profesional de Carrera, autorizados.

·. -' ·'! ...

IV. Elaborar los proyectos de programas académicos de los cursos del Servicio Profesional de Carrera, para su autorización por parte del Consejo Ministerial.

V. Preparar los procedimientos y registros necesarios, para el inicio, desarrollo y terminación de los cursos correspondientes a los cargos del Servicio Profesional de Carrera.

VI. Elaborar las convocatorias para invitar al personal de la Procuraduría para asistir a los cursos.

VII. Invitar a los docentes para que impartan las diferentes asignaturas señaladas en los programas de cada curso.

VIII. Coordinar al personal de su área e informarle al Director del Instituto de Formación profesional de su desempeño.

IX. Apoyar en la actualización de los manuales de organización y de procedimientos del área, con apego a la normativa vigente en la materia.

X. Las demás actividades que le instruya el Director del Instituto de Formación profesional.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 73

1.0.7.2 Director de Servido Profestonal de Carrera

Objettvo:

Coadyuvar en la formulación, regulación, desarrollo y consolidación del Servido Profesional de Carrera en la Procuraduría, con base en las normas y disposiciones aplicables, que garantice el ingreso, desarrollo y permanencia del personal de la lnstftucfón mediante la profesionalfzación y actualización permanente.

Facultades Espedffcas:

l.

11.

111.

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

Emitir los criterios y establecer los programas genefj(\i'"s, para su implantación;

Expedir los manuales de organiza •rAtimientos requeridos para el funcionamiento del Servicio Profest ~T

Proponer al Consejo Ministerial las líticas ue se requieran para la operación del Servicio Profesional de Ca. '·-··-~'lf _ _. .. 11:> los lineamientos establecidos en los programá$; del,.Gobiernói~ . l y Federal; ·

. j.-~ ':: ~;:: . ... . :: _"r""!'• ·~·~-' '

Dar seguimiento a la implan~:§ .. ~ra~ifi;~el Servicio de Carrera en la Institución y en caso necesariO::r vista a la Y,iSltaduria para dictar las medidas correctivas .. que se requieran, tomando las a~cf"1e~~ pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que p,ue,dan ~onstituir respo~t9dades administrativas;

. lii"'-i

""' Aprobar con anuencia del Prócurador, la. :éonstftución o desaparición de los Comités;

Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación "y puhtuilcfóo1

Establecer los mecanismos que considere necesarios para CélP~.r la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Servicio Pr~f~fG1jla.l de ¡,Car(efá_,y del mejoramiento de los servicios que brinda la Procuradl'.lriá, a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;

Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Servicio Profesional de Carrera en las diversas áreas de la Procuraduría;

Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modaltdades a través de las cuales se implemente el Servicio Profesional de Carrera, conforme a las necesidades y características de la propia Institución, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las leyes y por el Procurador General de Justicia;

Aprobar con su superior jerárquico, en coordfnacfón con el Procurador General de Justicia, los cargos que por excepción sean de libre designación;

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74 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes OS de Octubre de 201 5

XI. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;

XII. Proponer, previo acuerdo con su superior jerárquico al Procurador las políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de la dependencia, acorde con los procesos que establece la Ley;

XIII. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;

XIV. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públltos de la dependencia; y, ff'1 ._;,

XV. Las demás que determinen otras dispelsf~f~~s: leg~les, el Director del Instituto de Formación Profesional y el Procurador~Q~~~!~~~e Justicia.

1.0.8 Oficial Mayor

Objetivo:

Llevar a cabo la función de administración interna de la Rrocuraduría General de Justicia del Estado, mediante el suministro de los recursos hUfnanos, materiales, financieros y tecnológicos que requieran las diferentes áreas que jnt~g~an la Institución, a efecto de que cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Facultades Especfficas:

l. Emitir, en apego a las instrucciones y opiniones del Procurador, las normas y políticas en las materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Institución;

11. Establecer y ejecutar, con la aprobación del Procurador, las políticas ¡)ertinentes para la conservación, guarda y custodia de los bienes asegurados por el Ministerio Público, considerando en todo momento los recursos, que de cualquier clase, sea necesario destinar a este fin, en los términos de las disposiciones aplicables;

111. Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo;

IV. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución;

V. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 75

bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

VI. Informar a las áreas de la Procuradurfa. el presupuesto que les sea asignado y coordinar la evaluación de su ejercido de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a la legislación · aplicable;

VIII.

IX.

Coordinar la integración y ejecució . de información y de comunicaciones de · para la adqu1s1c16n, aprovechamte informáticos y de comunicaciones; ",

los:~togramas de tecnologías de · · . ~ así como autorizar las políticas

· . tración de los bienes y servicios

X. Supervisar la expedición de los nombramientos. d~,los servidores públicos de la Institución y los movimientos de personal, con:ex epeión del personal de Servicio de Carrera; ,,,

XI. Resolver en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los-servidores públicos de la Procuraduría, a excepción del personal del Servicio de Carrera y de los servidores públicos nombrados por el Procurador con Anuencia del Gobernador; · ·

XII. Establecer los lineamientos relativos a la identificación del personal y suscribir las credenciales que identifiquen a los servidores públicos-de ~a Institución;

XIII. Emitir las reglas de control de asistencia y puntualidad del personal de la Procuraduría, así como para los descuentos al salario que sean ordenados por autoridad competente;

XIV. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, y los mecanismos de evaluación del desempeño, con la participación de las distintas áreas de la Procuraduría;

XV. Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Institución que determinen las disposiciones aplicables e imponer las sanciones por f ncumplf miento a las obligaciones laborales del personal administrativo;

XVI. Fomentar la politfca de integridad, responsabflfdad, ética y de conducta de los

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76 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

servidores públicos . de la Institución, en coordinación con la Dirección Administrativa y las áreas de la Procuraduría;

XVII. Suscribir los contratos y convenios en los que la Procuraduría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos que impliquen actos de administración, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de la Institución;

XIX. Aprobar y suscribir el dictamen para ~a autoriz$i~~ón y registro de la estructura orgánica y ocupacional de la Procura~,,~Ji,a~~"~bnformidad con la normatividad aplicable; ·;. . · ,· W · ·

XX.

XXI.

Promover la integración y procedimientos y servicios Procurador;

actuaffzádoo · 'Cle los manuales de organización, al públiqt·y scim~~~la~ autorización del

. -..-~1·

Efectuar la administración inm.~~1.~fl~>lárla ln~t•tuc1ón y establecer las políticas en la materia, en el ámbito de su competencia; ·

XXII. Coordinar la instrumentación y cumplimiento .de los programas de mejora regulatoria; ·

XXIII. Establecer, controlar, ejecutar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

XXIV. Dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la Procuraduría y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y organización institucional, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;

XXV. Coordinar la revisión y emisión de las condiciones generales de trabajo;

XXVI. Dar seguimiento a la vigencia y actualización de la licencia colectiva de portación de armas para el personal de la Institución;

XXVII. Coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución; y,

XXVIII. Las demás que determinen otras disposiciones legales.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 77

1.o~s.1 Director Administrativo

Objetivo:

Gestionar los recursos materiales y financieros que conforme al presupuesto autorizado se requieran para la atención de las necesidades y cumplimiento de los planes y programas de la Procuraduría, proveyendo oportunamente a las áreas administrativas que la conforman, los bienes y servicios que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Facultades Específicas:

l. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el funcionamiento de las áreas a su cargo;

11. Acordar con el superior jerárquico los asuntos de su competencfa;

111. Formular el proyecto de presupuesto de egre~os de la Procuraduría General de Justicia, tomando en consideración las .necesidades de servicio de la Institución, sometiéndolo a la consideración del Procurador General de Justicia, para que sea turnado con oportunidad a las autoridades competentes;

IV. Gestionar ante quien corresponda, los recursos materiales y financieros que conforme al presupuesto autorizado se requieran para la atención de las necesidades y cumplimiento de los planes y programas que tiene a su cargo la Institución, en coordinación con el Oficial Mayor;

V. Proveer oportunamente a las áreas administrativas de la Procuraduría General de Justicia, mediante las gestiones necesarias ante las instancias de servicio que se requieran para su buen funcionamiento;

VI. Procurar la adquisición de los recursos materiales y la prestación de los servicios que sean necesarios, en coordinación con el Oficial Mayor previo acuerdo del Procurador General de Justicia;

VII. Procurar la conservación y mantenimiento de los bienes destinados al uso y servicio de la Procuraduría General de Justicia;

VIII. Diseñar sistemas de organización y procedimientos administrativos para la mayor eficacia en el funcionamiento de la Institución, sometiéndolos a la consideración de su superior jerárquico;

IX. Mantener actualizado el sistema de contabilidad y el inventario de bienes a cargo de la Institución;

X. Formular los nombramientos y movimientos de personal de la Institución de conformidad con las instrucciones del Oficial Mayor, previo acuerdo del Procurador

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78 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

General de Justicia, haciendo los trámites que correspondan ante las autoridades competentes;

XI. Mantener actualizada la relación nominal de los servidores públicos de la Procuraduria General de Justicia, así como sus respectivos expedientes;

XII. Recepcionar y entregar las áreas administrativas de la Institución, con motivo de cambios, remociones o destituciones de personal; y,

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones legales, el Oficial Mayor y el Procurador General de Justicia.

1.0.8.2 Director de Planead6n, Desarrollo Y,:Al.eli~t6n;Ciudadana. "" ri :·r.:., ¡; ' 7•

Objetivo: ~~_,. ,._. :-:~· 4' •

Contribuir al desarrollo y modernización institu·";. - ¡¡, ·m~ ·~ · !llOCión, coordinación, elaboración y aplicación de los tp¡:~;e~s de pla _j fon estratégica· q e garanticen que las actividades, programas, proyectos·"'y,~'a<!cio~~;&Qu~~-~rrollan las distintas áreas de la Institución, se encuentren alineados ~ios, vátbr;es, objetivos, así como la misión y visión de la Procuraduría General de Justicia del Estado{ fomentando la participación de la ciudadanía. ·

Facultades Especificas:

l. Formular los proyectós·de planes y programas de la Institución, así como rendir los informes que al respecto requiera la dependencia rectora de planeación del desarrollo del Poder Ejecutivo Estatal;

11. Realizar estudios para identificar los factores criminógenos que concurren en los delitos que se cometen en la entidad;

111. Compilar, procesar y analizar la información relativa a los delitos que se cometen en el Estado, para proponer a su superior jerárquico las políticas para el tratamiento del fenómeno criminal y las medidas que puedan adoptarse;

IV. Elaborar y mantener actualizada la estadística de los delitos en la Entidad;

V. Promover y organizar la partic1pac1ón social en relación al servicio de procuración de justicia;

VI. Promover la realización de acciones preventivas de la delincuencia, en coordinación con organismos e instituciones de los sectores público, social Y privado; y,

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 79

VII. Las demás que determinen otras disposiciones legales, el Oficial Mayor y el Procurador General de Justicia.

1.0. 9 Director de Informática, Sistemas y Comunicaciones

Objetivo:

Desarrollar e implementar los sistemas automatizados de control y gestión para la integración y generación de la información institucional, así como la seguridad e integridad de la misma, desarrollando los mecanismos necesarios para mantener en óptimas condiciones el funcionamiento de las herramientas y servicios informáticos en materia de procesos automatizados, sistemas, medios de telec9municaciones, infraestructura tecnología y soporte técnico de equipos informáticos, con los ,q~e cuenta la Procuraduría.

Facultades Especificas:

l. Llevar a cabo la planeación, análisis, de~rrollo; implementación y mantenimiento de los servicios de tecnologías de información, telecomunicaciones y sistemas de la Procuraduría;

11. Planear, diseñar, programar, probar, implantar, administrar y operar los sistemas informáticos, tecnologías de la información, telecomunicaciones, redes de voz, datos y video de la Procuraduría;

111. Promover y dirigir el desarrollo específico de aplicaciones automatizadas para mejorar el desempeño de las funciones de las diferentes áreas de la dependencia, optimizar los recursos informáticos, y generar las herramientas necesarias para el manejo y control de la información procesada;

IV. Diseñar, elaborar, programar, recopilar, clasificar y actualizar el sitio o página oficial en internet y de la información que se dé a conocer a través de la misma;

V. Proponer, diseñar e implantar las políticas, programas, proyectos, capacitaciones y estrategias para el adecuado uso de los sistemas de información, telecomunicaciones, e infraestructura de voz, datos y video de la Procuraduría;

VI. Analizar, planear el diseño e implantación de modelos tecnológicos en materia de adquisición, instalación, mantenimiento, desarrollo y operación de equipos y servicios de telecomunicaciones, informática e infraestructura de tecnologias de información;

VII. Integrar y actualizar la información criminológica y sobre el comportamiento delictivo, como sustento para los proyectos de prevención de delito, como Instrumento para las áreas gubernamentales a cargo de la prevención delictiva;

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80 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

Proporcionar servicios de información sistematizada que agilice el trabajo diario de las diferentes áréas de la Procuraduría y proveer de elementos de control y toma de decisiones al Procurador y a los niveles directivos;

Establecer la coordinación y colaboración necesaria con las diversas instancias del Sistema Nacional de Seguridad Públfca, a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado en lo que respecta al suministro e intercambio de información;

Normar y unificar los criterios de adquisición, implementación, desarrollo, y administración de cualquier aspecto en proyectos de tecnologías de información, cómputo y telecomunicaciones en todas las áreas de ti'"Procuraduría;

" -!"-· ..

Digitalizar la información necesaria par,a<,re,R'9ir,~informes previos y justificados en los amparos que se promuevan y de~a t~Q.lr1ntervención la Procuraduría; y,

Las demás que determinen otras dispo$t$9ne$·'~egales y el Procurador General de Justicia. .'.':~!i:,~~- ~: -~~

•r '

!:

1. 1 Subprocurador General

Objetivo: 7''

Coordinar y supervisar el ejercicio de.Las la funciones asf~nadas a los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría ·General de :Justicia del Estado, en la integración de las carpetas de investigación en los delitos del orden común, los procesos radicados en los órganos jurisdiccionales, así como la ejecución de ejecución de sanciones y medidas de seguridad, además de proporcionar los servicios de defensa, asistencia, análisis y orientación jurídica de los actos que emitan en ejercicio de sus funciones.

Facultades Especificas:

l. Las que correspondan al Procurador General de Justicia, durante las ausencias de éste;

11. Ejecutar las directrices de procuración de justicia que dicte el Procurador General de Justicia;

111. Desempeñar las funciones y comisiones que le encomiende el Procurador General de Justicia;

IV. Supervisar las actividades de las dependencias de la Procuraduría General de Justicia, asi como las que realfcen las áreas a su cargo, informando de ello al Procurador General de Justicia;

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 81

V. Vigilar las actuaciones de la Dtrecci6n General de Carpetas de Investigación y Litigación Oral, tanto en la integración de las diligencias ministeriales como en las audiencias ante él Juez de Control o Tribunal Oral y la ejecución de las sanciones penales;

VI. Trabajar en coordinación con la Dirección General Jurídica-Consultiva en todas las atribuciones de su competencia;

VII. Apoyar a las Subprocuradurías regionales con el personal de investigacf6n o litigación en la diligencia de las Carpetas de Investigación;

VIII. Apoyar a las Subprocuradurías regionales con per~~l calificado en materia de litigación oral, para llevar a cabo asunto~ en ~s ~~.dJenctas;

,ef IX. Llevar el control de los registros r!:i~~d'Onados con las medidas cautelares,

condiciones impuestas en los pi!(,jQéiJliiij~ntos de suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado y ·'¿ritert't>'s. d~ oportunidad en coordinación con la Unidad de Medidas Cautelares de la S~cretaría de-s1é~fifá~.g4bUca;

X. . ' .

Llevar el trámite y control de los· re procedimientos que de aq~u~;;; correspondiente;

f;G>S d.e ;.Las Carpetas de Ejecución y los ·deriven; a través de la dirección

XI. Acordar con el Procurador General de Justicia elit;(lespacho de los asuntos de su competencia; y ·;,

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia.

1.1.1 Director General de Carpetas de lnvesttgactón

Objetivo:

Iniciar, integrar, así como resolver las carpetas de investigación de los delitos del fuero común, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y los derechos fundamentales, llevando un estricto control y seguimiento de las mismas, con el prop6stto de asegurar los derechos de acceso a la justicia de los ciudadanos del Estado de Sfnaloa.

Facultades Especificas:

l. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el funcionamiento de las áreas a su cargo;

11. Acordar con el Subprocurador General de Justicia los asuntos de su competencia;

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82 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 20 15

111.

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

Organfzar, superv1sar y verificar que los Agentes del Mfnfsterio Público cumplan las reglas de la preparación del ejercicfo de la acción penal a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales;

Llevar y mantener un estricto control y seguimiento de las carpetas de investigación que se practiquen por los Agentes del Ministerio Público en la entfdad;

lnfcfar, fntegrar y resolver las carpetas de Investigación que le encomiende el Procurador General de Justicia o el Subprocurador General de Justicia;

Llevar copia fisica o electrónica de los expedientes de las carpetas de investigación que se practiquen por .'~ps ;en~' del Ministerio Público en la entidad; ' · · · ~,,,.,

~~~ <. ~~ \ . ~- 1

Solicitar las providencias precautdni: .. ·. 01éas de investigación que requieran control judicial; .. ,,, : · . ~~ . .. , . ,~

.. . ..... ~i,,¡.l •\,~ _,..l;;f;r··

Solicitar el desahogo de pru-~¡1;~~a~a:·~?~~~~apa de fnv~fgación inicial;

Aplicar las medidas de protGa'!;.~ésari;~. ·a · favor de las víctimas en la investigación inicial; · ·· _

Llevar el co.titro~,del reg;istro de;Qetenciones y deas-.~nvestigaciones abiertas para compartir la fnfótmacfón con otras áreas; .. ,.

: ·. '!. • ~. :

Intervenir dfi"ectám~te~ o : a través de los agentes del Ministerio · Público Especializados, en c_uanto a la competencia de la Institución del Ministerio Público, en los asuntos-;previst os::en la: Ley de Justicia para Adolescentes;

. "" .. , . Proponer al Procurador General de Justicia la expedición de manuales, circulares u otros ordenamientos administrativos que se requieran para ordenar y agilizar la ac~uación de los Agentes del Minfsterfo Público;

Organizar, supervisar y verificar que los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes cumplan con las atribuciones que les confiere la Ley de Justfcla para Adolescentes del Estado;

Llevar y mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos radicados en las Agencias Especializadas en Justfcfa para Adolescentes, asi como de los procesos que se sigan ante los órganos judiciales especializados en sus diferentes instancias, incluida la ejecución de las medidas;

Velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes del Ministerio Público Especializados en Adolescentes; y,

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Lunes 05 de Octubre de 201 5 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 83

XVI. Las demás que le confieran otras dfsposfcfones legales y el Procurador General de Justicia.

1. 1.1.1 Director Regional de Unidad de Carpetas de Investigación

Objetivo:

Auxflfar al Director General de Carpetas de Investigación, mediante el inicio, integracfón y resolución de las carpetas de investigación de los delitos del fuero común, de su cfrcunscrfpci6n, con estricto apego a las disposiciones l~,!lles aplicables y los derechos fundamentales, llevando un estricto control y seguimien,t~Jrclle las mismas, con el propósito de asegurar los derechos de acceso a la justicia.de los ctuaadanos del Estado de Sinaloa. -· ¡;· Facultades Especificas: ·· c"f.t~~ · . ,.,.. A=··

:J;.2'-f-~:~· ,-.~ .. !.¡. •• l. Llevar el control del número de Cá? · . :. é _Investí ación e informar sobre su

11.

111.

IV.

v. VI.

VII.

VIII.

IX.

cauce; '··~, .. ·: ·~ . ·... :··~'.~.

Dar el visto bueno en los caSo~:-(1~\t:fia~-;.d~;.¡~tenerse de investigar por parte del Ministerio Público; 11 i2fjiP* ·~#)/. ;

Revisar los convenios o .acuerdos que se determi~n::én las Unidades de Atención Temprana,((a pel ición ~, las J>artes, cuando séj,cónsidere que pueden existir cuestiones de orden público; . . '.~-

Contestar las vistas del Juez de Control en los casos de la Acción Penal Privada;

Otorgar el visto bueno en los casos de criterios de oportunidad; cuando prcx::edan;

Ordenar diligencias específicas de investigación en cualquiera de las Carpetas que tenga a su revisión;

Abrir y diligenciar las Carpetas de Investigación que le sean encomendadas por el Procurador General, el Subprocurador o el Director General de Carpetas de Investigación;

Iniciar las Carpetas de Investigación que correspondan en los casos de las actuaciones que se desprendan de las Audiencias Orales y constituyan un hecho delictuoso; y,

Las demás que les confieran otras disposiciones legales y el Subprocurador General, así como el Director General de Carpetas de Investigación por conducto de aquél.

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84 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

1.1.1.2 Director Regional de. Unidad de Justicia para Adolescentes

Objetivo:

Supervisar que los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes cumplan con funciones y atribuciones, en la investigación de los hechos que la Ley señala como delito donde intervienen los adolescentes, manteniendo un control y seguimiento de las carpetas de investigación y los procesos judiciales hasta la etapa de ejecución de las medidas establecidas en la ley de la materia.

Facultades Específicas:

l. Designar al personal especializado que pueda intervenir en los procedimientos de adolescentes;

11 . Habilitar a los Agentes del Ministerio.::Pú1füco para ser especializados en justicia para adolescentes;

. <·:. '·· ·>~ .. ;· ~

111. Llevar a cabo el mando, la· conducción de la investigación de los hechos que la Ley señala como delito donde intervienen lo_s.:4ddlescentes, así como llevar a cabo la dirección, control y supervisión·;de:l9s"'Policías en sus tareas de investigación de hechos delictivos;

IV. Dar seguimiento en la persecución penal durante e_t:proceso ante los Tribunales de Adolescentes; · '

V. Colaborar con el Agente del Ministerio Público Federal en los procedimientos de Justicia para Adolescentes;

VI. Intervenir en los procedimientos de justicfa·para adolescentes;

VI l. Representar a las personas menores de edad y a los interdictos en los procedimientos judiciales y en el Juicio de Amparo;

VIII. Informar al Director General de Carpetas de Investigación, al Subprocurador General y al Procurador General respecto de los estados que guardan los asuntos de su competencia;

IX. Proponer al Procurador General, al Subprocurador General y a la Dirección General de las Carpetas de Investigación programas especiales para la eficiencia y expedites en la integración de las investigaciones en las Agencias del Ministerio Público Especializadas; y,

X. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y el Subprocurador Regional de Justicia, así como el Director General de Carpetas de Investigación por conducto de aquél.

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 85

1.1.2 Director General de-Litigación

Objetivo:

Llevar y mantener un estricto control y seguimiento de los procedimientos penales llevados en los órganos jurisdiccionales de primera instancia del fuero común del Estado, mediante la organización y supervisión de la actuación de los Agentes del Ministerio Público que litiguen los asuntos, apoyándolos en la actividades de preparación de las audiencias de control o de enjuiciamiento que se vayan a celebrar.

Facultades Especificas:

t. Planear, organizar, programar, coordinar, ~vigilar y evaluar las actividades y el funcionamiento de las áreas a su cargo;. '

11. Acordar con el Subprocurador General . de .Justici~ los, a~un.t.osJle su competencia; _,.. . .. -.. :. •/ . ,·~:

111. Organizar, supervisar y verificar el actuar de los.Agentes del Mirlisterio Público que litiguen asuntos ante los Tribunales d~~ .Primera Instancia, asi como el de los Agentes del Ministerio Público qííe~5e ~enttientren adscritos a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, cumplan con las atribuciones que les confiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo apoyarlos en la actlvfdades previas a la preparación de las audiencias de debate o. de juicio oral que se vayan a celebrar;

IV. Llevar y mantener un estricto control y seguimiento de los procesos radicados en los Tribunales de Juicio Oral, asi como de los tocas que se formen en las Salas del Supremo Tribunal de Justicia;

V. Si lo considera, intervenir directamente o a través de los Agentes del Ministerio Público que litiguen los procesos penales, produciendo, incorporando, practicando, desahogando los medios de prueba para que estos se conviertan en prueba como tal en la audiencia de debate o de juicio oral, para que admitida e incorporada conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, pueda conducir al conocimiento probable o cierto respecto del hecho delictivo, a la comprobación del delito, a establecer la responsabilidad de quienes hayan intervenido en ellos y de la existencia del daño y a la fijación del monto de reparación;

VI. Pedir a través de su personal el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño causado, como resultado de la comisión de hechos delictuosos;

VII. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados del Fuero Común y desahogar las vistas que se le den en los asuntos en

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86 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

que deba tener conocimiento el Ministerio Público;

VIII. Solicitar, en los términos del artículo 16 de la Constitución Federal, las órdenes u ...

cateo necesarias en la investigación formalizada;

IX. Formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales;

X. Verificar que en los ejercicios de la acción penal, se solicite la imposición de las penas y medidas que correspondan y pedir el pago para efectos de la reparación del daño;

XI. Interponer los recursos que la Ley concede y expresar los agravios correspondientes;

' . 11:i.· "' XII . Practicar, directamente o a través de lo.~.iAfeg,tes del Ministerio Público, visitas a

los reclusorios y concurrir a las que· pfáGtf~hen tos jueces ante los que actúen; . • !,.- ~ .

XIII. Vigilar el exacto cumplimiento del princ;ip~ó d.e ·legatfü'á'df ·as'kcomo el de pronta y expedita impartición de justicia,: informan.do·ál"Procurador General; ...

XIV. Estudiar las carpetas de investfgaefó{l'teii'" los que se le dé vista a los Agentes del Ministerio Público por estimar que existen en ellos hechos que pueden constituir delito, proveyendo lo conducente e informar sobre el particular al Procurador General, expresando su opinión debidamente fándada y motivada, relativa al asunto que se tratare;

XV. Remitir · ·a la Dirección ' de ·Policía Ministerial, las órdenes de aprehensión, comparecencia, presentación y cateo, así como llevar un estricto control y seguimiento de las mismas;

XVI. Remitir a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales la información que ésta requiera para la expedición de certificados o constancias de antecedentes penales, conforme a los datos de que disponga; y,

XVII . Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia.

1.1.2.1 Director Regional de Unidad de Litigación Oral

Objetivo:

Auxilfar al Director General de Litigación oral, en el control y seguimiento de los procedimientos penales llevados en los órganos jurisdiccionales de primera instancia del fuero común de su circunscripción, mediante la organización y supervisión de la actuación de

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los Agentes del Ministerio Público que litiguen los asuntos, apoyándolos en la actividades de preparación de las audiencias de control o de enjuiciamiento que se vayan a celebrar.

Facultades Especffkas:

l. Auxiliar a los Agentes del Ministerio Público de la Unidad de Carpetas de Investigación en todas las audiencias o diligencias que se presenten ante los Tribunales;

11. Asignar a los Ministerios Públicos de Litigación que han de comparecer en las audiencias.

111. Solicitar por si, o por conducto del Agente d~~ Ministerio Público que tenga bajo su mando la conducción de una investigación tas providencias precautorias, medidas cautelares y técnicas de investiga.ci9i1;.._,qJ~ , (equieran autorización judicial de manera inmediata ante el Juez de Con'tfolo; _· ..

IV. Llevar a cabo, de manera conjunta con .la Unidad•dEr,t:W.pefa.~ ~ Investigación, la investigación formalizada;

V. Autorizar al Ministerio Público :la· procedencia del Procedimiento Abreviado y la Suspensión Condicional del Proceso;·

VI. Vigilar las actuaciones de los Ministerios Públicos de litigación en las audiencias;

VII . Solicitar el apoyo material y humano para llevar a cabo las Audiencias cuando se requiera una preparación del caso;

VIII. Llevar el control estadístico de las Audiencias y de las resoluciones que se deriven;

IX. Solicitar las órdenes de comparecencia o aprehensión en aquellos asuntos donde no pueda acudir el Agente del Ministerio Público que lleve bajo su mando y conducción una investigación o cuando se trate de una solicitud por exhorto o por colaboración;

X. Proponer acciones y estrategias para garantizar el correcto desempeño de los Agentes de Ministerio Público en las Audiencias Orales;

XI. Solicitará la audiencia de revisión de medidas cautelares cuando proceda;

XII. Dentro de la audiencia correspondiente, oponerse a la revocación, sustitución o modificación de las medidas cautelares impuestas, solicitada por alguna de las partes sin que exista causa justificada;

XIII. Solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el

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desarrollo de la inve~tigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, asi como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; y,

XIV. Las demás que les confieran otras disposiciones legales, el Procurador, el Subprocurador General de Justicia, asi como el Director General de Litigación por conducto de aquél.

1.1.2.2 Dirección Regional de Unidad de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad

Objetivo:

Auxiliar al Director General de Litigación Or~l; 'i~di_arite el control y seguimiento de las carpetas de ejecución, interviniendo de ma11.e~a ~i:Jir&-cta o indirecta en la celebración de audie~c.ias en. las q.ue se verse ~o?re el;:-:~~9.tt~rrii.e~to, re~!sión o ~edificación ~e algún benef1c10 prehberac1onal o cumphmtento de ·pagQ~de:.r~parac1on d.el dano, velando siempre y en todo momento por el cumplimiento a los der~h9s~flum'á1i'Oftl~'~a'.~?f>artes.

Facultades Específicas:

l. Integrar las Carpetas de Ejecución correspondientes, en los términos de la ley de la materia;

11. Intervenir en la audiencia de amonestación para verificar que se dé cumplimiento a las solicitudes punitivas del Estado;

111. Ofrecer pruebas, asi como oponerse a los beneficios preliberacionales y sustitutivos penales en las audiencias preliminares y principales de ejecución;

IV. Participar en la elaboración y revisión de programas personalizados de ejecución;

V. Intervenir en la audiencia de discusión para la extinción de la pena;

VI . Ofrecer medios de pruebas en la audiencia para la determinación de la reparación del daño;

VII. Solicitar la aplicación de las medidas de apremio en audiencia para la liquidación de la reparación del daño;

VIII . Solicitar la imposición de medidas de seguridad accesorias de la pena;

IX. Intervenir en los procedimientos para ejecutar el decomiso y las multas;

X. Manifestarse en el procedimiento para la vigilancia de penas de suspensión, inhabilitación o revocación de algún derecho;

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XI. Solicitar la suspensión de derechos políticos;

XII. Intervenir en audiencia para el cumplimiento de convenios o acuerdos programados de reparación;

XIII. Participar y oponerse a la suspensión de la ejecución, cuando no se justifique;

XIV. Representar a la víctima en la audiencia para la restitución de derechos y actividades del sentenciado;

XV. Manifestarse sobre la solicitud de la compurgación simultánea de penas realizada por las partes;

XVI. Intervenir en la audiencia de adecuación de la pena;

XVII. Intervenir en la audiencia de revisión, modificación, revocación, suspensión u otorgamiento de derechos penitenciario~ al interior de la prisión;

XVIII. Vigilar la protección de los derechos humanos en la revisión de peticiones especiales de personas Internas;

XIX. Interponer los recursos en los procedimientos de ejecución;

XX. Intervenir de manera coordinada con la Unidad de Asistencia para Preliberados, en el cumplimiento de las condiciones y beneficios que se deriven de alguna forma de libertad anticipada.

XXI. Las demás que les confieran otras disposiciones legales, el Procurador, el Subprocurador General de Justicia, así como el Director General de Litigación por conducto de aquél.

1.1.3 Director General Jurídica-Consultiva

Objetivo:

Contribuir a la actuación responsable de las facultades y atribuciones de los servidores públicos que integran la Institución del Ministerio Público del fuero común del Estado de Sinaloa, mediante la defensa, asistencia, análisis y orientación jurídica de los actos que emiten en ejercicio de sus funciones, así como la elaboración de los agravios, conceptos de violación o conceptos de impugnación que procedan en cada medio de defensa interpuesto por el Ministerio Público.

Facultades Especificas:

l. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el

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funcionamiento de las áreas a su cargo;

11. Estudiar los asuntos sobre los cuales deba emitir su opinión el Procurador General de Justicia;

111. Desahogar las consultas que le formulen las dependencias de la Procuraduría General de Justicia, y que no estén encomendadas a otra;

IV. Estudiar la legislación vigente en el Estado y proponer las modificaciones o iniciativas que estime pertinentes;

V. Elaborar los agravios correspondientes en la interposición de recursos procesales, así como contestar las vistas de los recursos interpuestos por las partes en los procedimientos correspondientes;

VI. Elaborar los proyectos de resolución de las inconformidades presentadas ante el Procurador General de Justicia en contra de las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investiga~, el archivotemporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre la aplicación de criterios de oportunidad y que hayan sido dictaminadas como procedentes por el área respectiva;

VII. Estudiar y elaborar los informes que en juicios de amparo deban rendir el Procurador General de Justicia, el Subprocurador General y los Subprocuradores, los Directores Generales de Carpeta de Investigación y de Litigación cuando así lo requieran, así como asesorar a los Agentes del Ministerio Público y demás dependencias de la Institución, en los casos que lo soliciten;

VIII. Estudiar y proponer criterios de interpretación normativa y doctrinal respecto de diferencias o dudas que surjan en las dependencias de la Institución;

IX. Formular y proponer proyectos de ordenamientos administrativos que faciliten el desempeño de las funciones del Ministerio Público;

X. Elaborar los proyectos de convenios de colaboración y coordinación u otros que pretenda celebrar la Procuraduría General de Justicia;

XI. Revisar y emitir opinión respecto a los proyectos de ordenamientos administrativos que propongan las dependencias de la Procuraduría General de Justicia;

XII. Coordinar trabajos y proyectos de naturaleza normativa que se le encomienden a las dependencias de la Procuraduría General de Justicia; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y el Procurador General de Justicia.

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1.1.3.1 Director de Unidad de Medios de Impugnación

Objetivo:

Velar por el cumplimiento de los derechos humanos y tratados internacionales en la materia, mediante la Interposición de los recursos procesales a favor de la Institución del Ministerio Público, respecto de las resoluciones de tribunales que afecten al orden público o sean , violatorias de derechos humanos.

Facultades Específicas:

l. Promover los recursos procesales a favor de la Institución del Ministerio Público del Estado o de la víctima, respecto de aquellas resoluciones de los tribunales que afecten cuestiones de orden público o sean vlolatorias de derechos humanos;

11. Representar a la Institución del Ministerio Público en el procedimiento de la segunda instancia;

111. Elaborar los agravios, conceptos de violación o conceptos de impugnación que procedan en cada medio de defensa interpuesto por el Ministerio Público;

IV. Contestar las vistas que le sean requeridas al Ministerio Público a causa de un medio de defensa interpuesto por alguna de las partes;

V. Intervenir en los juicios de amparo cuando la Proéuraduría General de Justicia sea parte, en los términos de la ley de la materia;

VI. Desistirse, renunciar o conformarse de los medios de defensa, cuando así se considere pertinente en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Representar a la Institución del Ministerio Público en los procedimientos constitucionales donde se tenga participación como parte procesal;

VIII. Establecer lineamientos para interponer los medios de defensa en todas las materias que conozca la Procuraduría General de Justicia del Estado;

IX. Contestar las solicitudes que puedan hacer los gobernados, en materia de derecho de petición;

X. Sustanciar el recurso de inconformidad en contra de las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre la aplicación de criterios de oportunidad;

XI. Elaborar el proyecto de informes previos o justificados donde el Procurador, el Subprocurador Regional, o el Director General Jurídico-Consultivo aparezcan como

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autoridad responsable en algún medio de defensa interpuesto por alguna de las partes; y,

XII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales, el Procurador General de Justicia, el Subprocurador General y el Director General Jurídico Consultivo.

1.1.3.2 Director de Unidad de NormatMdad

Objetivo:

Realizar y mantener actualizada la normatividad interna de la Procuraduría, para el buen desarrollo de las tareas encomendadas, además de llevar un control de las reformas y actualizaciones que se presenten en las disposiciones legales internacionales, federales, locales y municipales, relacionadas con la Procuración de Justicia, informando de sus cambios, así como la elaboración de los proyectos y diagnósticos para mejorar el desempeño de los Agentes del Ministerio Público del fuero común.

Facultades Especificas:

l. Elaborar el proyecto de Reglamento de la Procuraduría General de Justicia, de los Manuales de Operación, Acuerdos, Circulares, Decretos y demás instrumentos para el funcionamiento de la Institución;

11. Realizará estudios continuos respecto de las distintas áreas de la Procuraduría General de Justicia y propondrá modificaciones a la normatividad interna;

111. Actualizará de manera permanente una base de datos donde se coloquen todas las disposiciones internacionales, nacionales y locales que deban conocer todos los Agentes del Ministerio Público para el correcto desempeño de sus funciones;

IV. Elaborará los diagnósticos de las principales problemáticas que presenten los Agentes del Ministerio Público, para proponer modificaciones a las áreas de la Procuraduría, para garantizar el correcto desempeño de la Institución;

V. Informará al Procurador General de Justicia, al Subprocurador General, a los Subprocuradores y Directores Generales, de manera inmediata y por cualquier medio de las reformas y actualizaciones que se presenten en las disposiciones legales internacionales, federales, locales y municipales;

VI. Realizará estudios y dictámenes que le sean encargados al Procurador General respecto de los asuntos de su conocimiento, así como las consultas que deba contestar;

VII . Solicitará la información a todas las áreas de la Procuraduríá para llevar un control estadístico de los asuntos y determinaciones que se hayan presentado en la 1 nstltución;

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA» 93

VIII. Coadyuvará en todas las tareas que le confiera el Procurador de manera directa, incluyendo actividades académicas que se produzca dentro de la Institución; y,

IX. Las demás que les confieran otras disposiciones legales, el Procurador General de Justicia, el Subprocurador General de Justicia y el Director General Jurídico Consultivo por conducto de aquél.

1.1.3.3 Director de Unidad de Acceso a la Información Pública

Objetivo:

Llevar a cabo las actividades necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de información pública de oficio y dar contestaci~n a las solicitudes de acceso que se presenten, en cumplimiento de la Ley de Acceso a·la Información Públ1ca del Estado.

Facultades Especificas:

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Procuraduría General de Justicia previstas en la Ley de Acceso ~ la Información Pública del Estado;

11. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;

111. Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Procuraduría;

IV. Aplicar los criterios aprobados para el cobro de derechos para la reproducción por cualquier medio disponible de documentos que contengan información pública;

V. Asegurar el debido ejercicio del derecho de hábeas data y la protección de los datos personales, que sean del dominio de la Procuraduría General de Justicia;

VI. Elaborar los formatos de las solicitudes de acceso a la información pública de la Procuraduría General de Justicia;

VII. Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública de la Procuraduría General de Justicia y sus resultados;

VIII. Establecer los procedimientos internos adecuados para procurar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la información;

IX. Realizar una capacitación permanente para el buen desempeño de sus atribuciones;

X. Proponer la organización de seminarios, cursos y talleres, para los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, a fin de que tengan el debido

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conocimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;

XI. Colaborar con las demás entidades públicas en acciones relativas a la materia de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;

XII. Elaborar un informe anual de las solicitudes de acceso a la información pública recibidas por la Unidad. Este informe induirá:

a. El número de solicitudes de información presentadas a dicha entidad y la información objeto de las mismas;

b. La cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de solicitudes pendientes;

c. Las prórrogas por circunstancias excepcionales;

d. El tiempo de procesamiento y la cantidad de .servidores públicos involucrados en la tarea; y

e . La cantidad de resoluciones tomadas por dicha entidad denegando las solicitudes de información presentadas al mismo y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones.

XIII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales, el Procurador General de Justicia, el Subprocurador General de Justicia y el Director General Jurídico Consultivo por conducto de aquél.

Subprocurador Regional

Objetivo:

Coordinar y supervisar el ejercicio de las funciones de los Agentes del Ministerio Público de asignados en su circunscripción, en la integración y resolución de las carpetas de investigación que se inicien, con estricto apego al respeto de la dignidad de las personas, lo derechos humanos y tratados internacionales en la materia.

Facultades Específicas:

l. Representar a la Procuraduría General de Justicia en su circunscripción territorial;

11. Coordinar y supervisar en la región correspondiente, las actividades y funcionamiento de las dependencias de la Procuraduría General de Justicia, verificando que cada una realice sus atribuciones conforme a la Ley y de acuerdo con las directrices que establezca el Procurador General de Justicia;

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Lunes 05 de Octubre de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 95

111.

IV.

v.

VI.

VII .

VIII.

IX.

Iniciar, integrar y resolver las carpetas de investigación que les encomiende el Procurador General de Justicia;

Visitar las Agencias del Ministerio Público y Partidas de la Policia Ministerial del Estado, en su circunscripción territorial;

Formular y proponer al Procurador General de Justicia los programas que ' consideren aplicables en las zonas de su adscripción;

Acordar con el Subprocurador General los asuntos de su competencia;

Dictaminar en definitiva, por conducto de sus respectivas áreas de investigación y litigación, en su caso, los asuntos que remit~~ a consulta los agentes del Ministerio Público de su circunscripción territorial de atuerdo a la Ley;

Vigilar las actuaciones de los Ministerios Públ~cos de ,lo Civil y Familiar que se encuentren adscritos a su Región; y, . · · · · · . :_

Las demás que les confieran otras disposi.ciones legales y el Procurador General de Justicia. ·

1. 2.1 Titular de la Untdad del Ministerio Público de lo Penal

Objetivo:

Auxiliar al Subprocurador Regional en la coordinación y supervisión en el ejercicio de las funciones de los Agentes del Ministerio Público de asignados en su circunscripción, además de resolver las consultas sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, así como .el no ejercicio de la acción penal, que le remitan los Agentes del Ministerio Público, mediante la suscripción de los dictámenes correspondientes.

Facultades Especificas:

l. Coordinar y supervisar las actividades de Agentes del Ministerio Público de lo Penal asignados a su circunscripción regional, manteniendo informado al Subprocurador Regional;

11. Colaborar de manera conjunta con las Direcciones Generales de Carpetas de Investigación y de Litigación, para emprender planes y acciones de coordinación en el desarrollo de las investigaciones que se presenten, así como la participación activa en las audiencias de los asuntos de su adscripción;

111. Resolver las consultas sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, así como el no ejercicio de la acción penal, que le remitan los Agentes del Ministerio

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96 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 05 de Octubre de 2015

Público de su circunscripción, mediante la suscripción de los dictámenes correspondientes;

IV. Abrir y llevar las carpetas de investigación que les encomiende el Subprocurador Regional de Justicia respectivo;

V. Prevenir y abatir el rezago las carpetas de investigación en las Agencias del Ministerio Público de la adscripción, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Subprocurador Regional;

VI. Elaborar y proponer al Subprocurador Regional los programas especiales para la eficiencia y expedites en la integración de las carpetas de investigación en las Agencias del Ministerio Público de la adscrip~ión; ·

VII. Recibir, registrar y dar el curso legal a las denuncias y querellas que se presenten en la Subprocuraduría Regional de Justicia correspondiente;

VIII. Llevar el registro, control y seguimientp de las carpetas de investigación que se inicien e integren en las Agencias del Ministerio Público de la adscripción; y,

IX. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y el Subprocurador Regional de Justicia, así como Subprocurador General de Justicia.

1.2.2 Titular de la Unidad del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar

Objetivo:

Coordinar la actuación del Ministerio Público en su carácter de representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del fuero común del Estado en aquellos asuntos del orden civil y familiar, proteger el interés social y preservar la vigencia plena del Estado de derecho en la entidad.

Facultades Específicas:

l. Coordinar y supervisar las actividades de Agentes del Ministerio Público de lo Civil y Familiar asignados a su circunscripción regional, manteniendo informado al Subprocurador Regional;

11. Llevar y mantener actualizado el registro, control y seguimiento de los juicios civiles y familiares en que deba Intervenir y se dé vista a los Agentes del Ministerio Público de su adscripción;

111. Vigilar el debido cumplimiento de las actividades de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Tribunales, en plena observancia de los derechos humanos y los principios de legalidad y expedita impartición de justicia;

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IV. Verificar que tos Agentes del Ministerio Público de to Civil y Familiar de su adscripción, soliciten de manera inmediata y por cualquier medio, las medidas de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil que se requieran para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas que sean víctimas de algún tipo o modalidad de violencia;

V. Supervisar que los Agentes del Ministerio Público de lo Civil y Familiar realicen todas las diligencias necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de las partes de acuerdo con el principio del interés superior del niño y la protección a mujeres y grupos vulnerables;

VI. Verificar que los Agentes del Ministerio Público de· lo· Civil y Familiar interpongan todos los medios de defensa, legales y constitucionales para la protección de los derechos de las mujeres, personas .meno~~ de edad, ausentes, en estado de interdicción y grupos vulnerables; . ~~ .. ~r

VII. Elaborar y proponer a la Subprocuraduría ·,R~gior:ial, los.,E~~.gra~as tendientes a dar eficiencia y expedites a la actuación de fos Agentes->tfet'li~fffi$'ftrifo Público adscritos a los Juzgados Penales, Civiles y Familiares del orden común; en la adscripción correspondiente; y ,

VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y el Subprocurador Regional de Justicia, así como Subprocurador General de Justicia.

1.2.3 Titular de la Unidad del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes

Objetivo:

Auxiliar al Subprocurador Regional en la coordinación y supe1"V1s1on de los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes de su circunscripción, a efecto de que cumplan con sus funciones en la investigación de los hechos que la Ley señala como delito donde intervienen los adolescentes, manteniendo un control y seguimiento de las carpetas de investigación y los procesos judiciales hasta la etapa de ejecución de las medidas establecidas en la ley de la materia.

Facultades Específicas:

l. Coordinar y supervisar las actividades de Agentes del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes asignados a su circunscripción regional, manteniendo informado al Subprocurador Regional;

11. Colaborar de manera conjunta con la Dirección Generales de Carpetas de Investigación, para emprender planes y acciones de coordinación en el desarrollo de las investigaciones que se presenten, así como la participación activa en las

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audiencias de los asuntos de su adscripción;

111. Llevar y mantener actualizado el registro, control y seguimiento de la Iniciación de Investigaciones, del ejercicio de la acción de remisión, del archivo provisional o definitivo de la investigación, de las resoluciones dictadas por los órganos judiciales al resolver sobre la sujeción a proceso, de la resolución del juicio, de la interposición de recursos y, en general, de todas aquellas resoluciones que incidan sobre el desarrollo del proceso de justicia para adolescentes;

IV. Investigar y perseguir las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales estatales, atribuidas a adolescentes, proveyendo al respeto de sus derechos fundamentales y ejecutando las acciones conducentes· a la solución del conflicto y la obtención de justicia ante la autoridad judicial;

V. Prevenir y abatir el rezago de las investigaciones en las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justiciá paf:~r Adolescentes de la adscripción, de conformidad con los lineamientos emftfdos•pdr~~l Subproc:ura~or Regional;

' . . ; ,.-ifilfi1"~~~~,,. . ' ~''\".}

VI . Elaborar y proponer al Subprocurador Regional los programas""especiales para la eficiencia y expedites en la Integración deAas iñvestigaciones en las Agencias del Ministerio Público Especializadá~~1i1JíJSfltia para-Adolescentes de la adscripción;

VII. Recibir, registrar y dar el curso legal a las denuncias y querellas que se presenten en la Subprocuraduría Regional de Justicia correspondiente, sobre las conductas tfpfffcadas como delitos por las leyes penales estat;jles, atribuidas a adolescentes;

VIII. Llevar el registro, control y seguimiento de las carpetas de investigac~ón que se inicien e integren en las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes de la adscripción; y,

IX. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y el Subprocurador Regional de Justicia, así como Subprocurador General de Justicia .

1.3 Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Victimas

Objetivo:

Vigilar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los intervinientes en una carpeta de investigación y verificar que se brinden a las victimas los apoyos de protección y salvaguarda a que tienen derecho, con el propósito de fortalecer la procuración de justicia en el Estado, y evidenciar cualquier conducta que pueda significar una transgresión a los . derechos humanos derivadas de carpetas de investigación, aprehensiones, detenciones, dictámenes, periciales y demás actuaciones y diligencias de los servidores públicos de la Institución.

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Facultades Especificas:

1. Acordar los asuntos de su competencia directamente con el Procurador General del Estado;

11. Iniciar la investigación de los delitos de manera oficiosa cuando las victimas sean mujeres, personas menores de edad o grupos vulnerables, cuando exista algún tipo o modalidad de violencia;

111. Llevar a cabo la persecución penal en los Tribunales, a través de sus Agentes del Ministerio Público Especializados en materia de Perspectiva de Género;

IV. Trabajar de manera coordinada con .~~ Subprocuraduria General y las Subprocuradurías Regionales en la iavesti~~ción de los delitos donde existan mujeres, niños o grupos vulnerables.como vÍdlmas de delito;

V. Controlar la base de datos estatal del" Banco Nac;ional de Q.él~QS . e información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; . · ··. >~ ·

VI . Manejar de forma confidencf al los dat~s-~rsonales de las víctimas de delito en el ámbito de su competencia; :¡.:º'; 0''.; -~:;~:F

VII. Proponer políticas y acciones al Procurador en ma.teria de prevención del delito y procuración de justicia con perspectiva de género; ·

VIII. Crear los manuales y demás instrumentos de regulación interna, de las actuaciones policiales, periciales y ministeriales en coordinación con la Dirección General Jurídico Consultiva y la Dirección de la Unidad de normativldad;

IX. Colaborar con las instituciones internacionales, nacionales o estatales en los asuntos de violación a derechos humanos, donde se deba realizar investigaciones especial izadas;

X. Tener a su cargo a los Asesores Jurídicos de la Víctima que representarán en el proceso penal, de conformidad con la Ley General de Víctimas;

XI . Colaborar de manera coordinada directamente con el Oficial Mayor, en los asuntos relacionados con la atención económica a las víctimas;

XII. Solicitar y aplicar las órdenes de protección previstas en esta Ley, en la Ley General de las Mujeres al Acceso a una Vida Ubre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIII . Hacer efecUvos todos los derechos previstos en el artículo 1 O de la Ley General de Víctimas;

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XIV. Brindar apoyo psicológico, económico y de protección a las personas víctimas de un delito violento, en los casos en que proceda, en coordinación con las áreas de la Procuraduría;

XV. Solicitar a nombre de la víctima y ofendido cualquier tipo de providencia precautoria, medida cautelar o técnica de investigación para garantizar el pago de la reparación del daño;

XVI. Presentar, a nombre de la víctima u ofendido, acusación subsidiaria o alternativa a la del Ministerio Público, en los casos en que proceda;

XVII. Intervenir, a través de sus asesores jurídicos de la víctima, en las Audiencias Orales como abogados coadyuvantes del MiQ.isterio Público, en los casos en que proceda; · ~<.

XVIII. Dar vista a la Visitaduría para que se le:< instaure un procedimiento administrativo al servidor público que no actúe con perspectiv!'l de g~~r~ en una investigación o en un proceso; "'""'' e,,., ...

XIX. Dar vista a la Visitaduría cuando el servidQJ:;-público actúe de manera contraria a la ley, en los asuntos clviles o fab11lfar:es;~~ó cuando omita solicitar las medidas de protección de naturaleza civil;

XX. Iniciar investigaciones, en coordinación con la(tVisitaduría que incumplan la normatividad legal relativa a la atención y protección a víctimas;

XXI. Contestar las recomendaciones que le realicen las Comisiones de Derechos Humanos, ya sea la lnteramericana, Nacional o Estatal;

XXII. Recibir, atender y desahogar en apego a la Ley lo concerniente a las visitas, quejas, propuestas de conciliación, recomendaciones, peticiones, resoluciones, recursos de impugnación, solicitudes de información y todos aquellos asuntos emanados de los organismos de defensa de los derechos humanos o relacionados con esta materia;

XXIII. Formular, supervisar y remitir de manera permanente y oportuna, los informes y avances de cumplimiento de recomendaciones y propuestas de conciliación que deban rendirse a los organismos de defensa de los derechos humanos, y solicitarles la descarga de los asuntos cumplidos, conforme a las recomendaciones hechas por los mismos;

XXIV. Formular programas y realizar acciones aptas para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como en su caso, para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos;

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XXV. Promover y participar en acciones de capacitación en derechos humanos para los servidores públicos de la Institución, con el objetivo de que se garantice por éstos, el sometimiento irrestricto de sus actuaciones a los derechos humanos;

XXVI. Alentar, orientar y divulgar a través de programas, medios y mecanismos eficaces, la participación ciudadana para que los particulares hagan llegar directamente a la Institución, las quejas y denuncias contra los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia en las que se les imputen transgresión a los derechos humanos, en el ejercicio o fuera de sus funciones;

XXVII. Proveer lo necesario para que se cumplan de manera oportuna y eficaz, las recomendaciones, peticiones, propuestas de .. conciliación y resoluciones aceptadas de los organismos de defensa de los derecho.~umanos;

XXVIII.Otorgar asesoría jurídica y apoyo a los servicios públicos de la Procuraduría en la elaboración de las respuestas que deben dar ? las p_eticiqnes y solicitudes que reciban de los organismos y organizacion.es de derectíos 'huma'nos;

XXIX. Proponer y diseñar convenios de colaboración y coordinación con personas de los sectores públicos, social y privado, para difundir y promover la cultura de respeto a los derechos humanos;

XXX. Informar al superior jerárquico de la autoridad responsable, las omisiones, deficiencias, dilaciones, irregularidades, desvíos y toda conducta o actividad que hayan constituido transgresión a los derechos humanos derivadas de carpetas de investigación, aprehensiones, detenciones, dictámenes, periciales y demás actuaciones y diligencias de los servidores públicos de la Institución; y,

XXXI. Las demás que le otorguen las leyes en materia de derechos humanos y otras disposiciones.

1.3.1 Director de Derechos Humanos

Objetivo:

Dar atención, seguimiento y solventación por parte de la Institución, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre los asuntos, recomendaciones, requerimientos, visitas, medidas cautelares, informes, quejas, procedimientos y toda . cuestión sobre Derechos Humanos, que sea notificada la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Facultades Especificas:

l. Atender, dar seguimiento y solventar por parte de la Institución, en términos de las disposiciones legales aplicables los asuntos, requerimientos, visitas, medidas cautelares, informes, quejas, procedimientos y toda cuestión sobre Derechos

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Humanos, relacionados con la procuración de justicia;

11. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación, recomendaciones, investigación, seguimiento de quejas que envíenlos Organismos de Derechos Humanos;

111 . Proponer políticas para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos y fomentar entre los servidores públlcos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos;

IV. Promover las relaciones de la Institución con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de cola~pra~ión con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionale~.gwe. •-'-cap,acitación y promoción en materia de derechos humanos· =:- ··

, . .' j·;\:··

V. Atender, observar y dar seguimiento a .Las. pe,t1iciane~ de-~los ~9fganismos estatales de derechos humanos respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Institución;

VI. Intervenir conforme a la normat\vidad aplicable, en las acciones de prevención, observancia e inspección en derechos humanos 9ue se realicen en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría; y :!?f.'

..,~ .. VII. Las demás qae le otorguen las leyes en materia de Derechos Humanos y otras

disposiciones.

1.3.2 Dtrector de Atención a Víctimas

Objetivo:

Procurar que se garanticen los derechos de asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las personas víctimas de algún delito del fuero común del Estado, y de violaciones a Derechos Humanos, de conformidad con la ley de la materia.

Facultades Especificas:

l. Coordinar se proporcione directamente o en colaboración con las instituciones especfallzadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:

a. Asistencia médica;

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11.

111.

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

b. Asistencia psicológica especializada;

c. Orientación y asesoría jurídica; y

d. Gestoría de trabajo social.

Procurar los medios de enlace y mecanismos institucionales necesarios para que se proporcionen a las víctimas u ofendidos que lo requieran, servicios médicos o psicológicos en instituciones especializadas y con fines sociales; en caso de urgencia o de tratamientos prolongados y especializados, deberá valorar las necesidades prioritarias de la víctima u ofendido y facilitar la asistencia médica y psicológica inmediata que se requieran, hasta que se encuentren estables para continuar con la asistencia jurídica o social que requieran;

. ~ Orientar a la víctima u ofendido de_:.;.del i&s, y en su caso, canalizarla a las instancias estatales o municipales com~tentes en la materia;

Orientar a las víctimas u ofendidos de d~lftos en,la'l-J)'iifent'iol9!i~de denuncias, así como aquellos recursos necesarios en materia procesal en las ramas penal, laboral, familiar, administrativa o civil, en concreto,·que presente la victima u ofendido;

l.. . ·. ·._:;'.~~ . .

Brindar atención, inmediata y en primer contacto institucional, a víctimas y ofendidos que deseen denunciar la desaparición;-;;ausencia o extravío de alguna persona, dando la intervención respectiva al área correspondiente;

Solicitar a las instituciones públicas, incluidas las involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su repre.sentante legal, cuando así corresponda, guardando en todos los casos el apego debido a la confidencialidad de datos personales y en el caso de la investigación, el archivo temporal o reserva de la misma;

Coordinar la atención brindada en el Centro de Atención a Víctimas;

Proponer, con base en los estudios, estadísticas, reportes, suficiencia presupuestal y demás información relevante, el establecimiento de Centros de Atención a Víctimas, así como de Módulos y Unidades de Atención a Víctimas en puntos específicos de una zona geográfica determinada del territorio estatal;

Organizar la atención a víctimas y ofendidos del delito a través de los Centros de Atención a Víctimas y los medios de contacto postal y electrónico que se determinen por acuerdo del Procurador;

Recibir las peticiones de ayuda por parte de las victimas u ofendidos, a través de los diferentes medios de captación, pudiendo ser físicos, electrónicos, sonoros y de cualquier otra forma;

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XI. Cuando se requiera atender a una víctima u ofendido con motivo de acciones directas efectuadas, como sujeto activo del delito, por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, de Marina-Armada de México y de Seguridad Pública tanto Federal como Estatal, así como de la Procuraduría General de Justicia, establecer coordinación con la Dirección Administrativa cada de una de ellas determine, para prestar la atención requerida, de acuerdo con los convenios establecidos para tal efecto;

XII. Generar y difundir los protocolos de atención especializada en la Unidad, así como procurar la correcta implementación de las mismas;

XIII. Prestar, en caso de que las víctimas u ofendidos sean servidores públicos o sus derechohabientes, los servicios enunciadosJ.en las fracciones que anteceden, en coordinación con las instituciones ofida(es que legalmente deban presentarles los Servicios de Seguridad Social;

XIV. Gestionar ante las autoridades compete!ltes, .el . acceso''d~;t'ás~ 't'íptimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos ·en los programas, 'entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones y seguros médicos;

' . '• ': ·~ ·.'f*-"

XV. Desplegar acciones dirigidas a detonar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Organismos Internacionales, Gobiernos de otros Países, Fundaciones, Gobiernos de Entidades Federativas y Municipios, Organizaciones no gubernamentales, entes públicos, sociales y privados con el objeto de obtener donativos dirigidos a proporcionar el otorgamiento directo por la Unidad de Atención a Víctimas de subsidios o ayudas, entre otros, de gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos, u otorgarlos directamente a víctimas de delitos del fuero común, de conformidad con las reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Recopilar la información que sustente el Registro de Víctimas y Ofendidos de delitos;

XVII. Dar seguimiento sistemático al desahogo de la atención brindada por la Dirección Administrativa a su cargo a víctimas y ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas y no locallzadas, asegurando que dicha atención sea pertinente y oportuna, y llevar una estadística específica sobre el particular;

XVIII. Desarrollar redes de información sobre la atención a víctimas y ofendidos de delito, y en caso de corresponderles, a familiares de personas desaparecidas y no localizadas;

XIX. Recopilar y sistematizar la información, propia de su esfera de competencia, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de

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personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que estos reciban tanto de PROVICTIMA, como de otras instancias públicas federales y estatales, y aquella información relativa de otros entes públicos y privados;

XX. Operar mecanismos, a partir de muestras aleatorias, dirigidos a verificar, en la esfera de su competencia, la oportuna y adecuada actuación de las Instituciones especializadas en brindar atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y dar el seguimiento que corresponda; y

XXI. Las demás atribuciones y encomiendas que le especifiquen otras disposiciones, el Procurador General y la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

1.3.3 Titular de la Unidad del Mlnlsteri Menores Victimas de Delito

Objetivo:

' ~; ·.

,,. ~~specfalizada en Atencfón a Mujeres y

Proteger el interés social y preservar la vlgenc,l,~pléna del Estado de derecho en la entidad, iniciando, integrando y resolviendo l~~ de investigación cuando sean cometidos en contra de mujeres o personas menores'aeedad.

Facultades Especfficas:

l. Investigar y perseguir los siguientes delitos, cuando sean cometidos contra mujeres o personas menores de edad:

a. Feminicidio;

b. Trata de personas; y,

c. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.

11. Brindar orientación y protección máxima a las personas que hayan sido víctimas de algún delito mencionado en la fracción anterior;

111. Dar cumplimento a todos los derechos constitucionales y procesales previstos en la Ley General de Víctimas;

IV. Atender todos los asuntos donde haya algún tipo o modalidad de violencia, previstas en la Ley General de las Mujeres al Acceso a una Vida Libre de Violencia, independientemente del delito que se tipifique;

V. Crear las alertas de Violencia de Género, en los términos de la Ley de la materia;

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VI. Otorgar las medidas y solicitar las órdenes de protección de naturaleza preventiva o de emergencia;

VII . Solicitar las Medidas Preventivas de naturaleza civil en los casos en que proceda;

VIII. Restituir provisionalmente los derechos a las víctimas en los casos en que proceda;

IX. Practicar dilfgencias especiales a mujeres y personas menores de edad para el reconocimiento de personas, muestras biológicas, y demás técnicas · de investigación con el cuidado necesario para evitar revictimización_;

X. Actuar de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de mujeres y menores; y,

XI. Las demás atribuciones y encomiendas que le ordene el Procurador General y la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

1.3.4 Titular de la Agencia Especializada en Atenctóñ a Grupos Vulnerables

Objetivo:

Proteger el interés social y preservar la vigencia plena del Estado de derecho en la entidad, iniciando, integrando y resolviendo las carpetas de investigación cuando sean cometidos en contra de persona indígena, con discapacidad o de la tercera edad.

Facultades Específicas:

l. Ejercer la conducción y el mando de la investigación así como la asesoría jurídica a los Policías que intervengan en esas investigaciones y perseguir los delitos previstos en la fracción 1 del artículo anterior, cuando la víctima sea persona indígena, con discapacidad o de la tercera edad;

11. Dar cumplimientos a los derechos constitucionales y procesales previstos en la Ley General de Víctimas;

111 . Aplicar medidas de protección y satisfacción máxima a las víctimas de los deli tos de su competencia;

IV. Brindar atención especializada a los grupos vulnerables cuando esté en riesgo su vida, integridad o sus derechos reales;

V. Atender a las recomendaciones que realicen las com1s1ones internacionales, nacional y estatal de derechos humanos en la materia de grupos vulnerables;

VI. Trabajar de manera conjunta con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en materia de su competencia para proteger a los grupos

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vulnerables y buscar las sanciones a las personas que cometan un hecho delictuoso;

VII . Establecer conventos de colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Mayores en materia de prevención y combate a los delitos;

VIII. Establecer planes y acciones públicas en materia de prevención y combate a los grupos vulnerables;

IX. Vigilar que los procedimientos de justicia indígena no violen los derechos humanos de las personas e intervenir en casos necesarios; y

X. Las demás atribuciones y encomiendas que le ordene el Procurador General y la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atentión a Victimas.