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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD VICERRECTORÍA ACADÉMICA DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS PRÁCTICA DE LA MATERIA DERECHO ROMANO TÍTULO: EL ESTADO DEL DERECHO ANTES DE LA APARICIÓN DE LA LEY DE LAS 12 TABLAS Y DESPUÉS DE LA MISMA PARTICIPANTES: ROBERTO FERNANDO AÑAZCO MOISÉS EMMANUEL MATOS MATRÍCULA -2011-2002-1456 MATRICULA: 2013-00598 DOCLAR RAFAEL CASTILLO REYES 2013-00630 FACILITADOR: LUIS LEÓNIDAS FERRERAS FELIZ SANTO DOMINGO, D. N. ABRIL, 2014

El Estado Del Derecho Antes de La Aparición de La Ley de Las 12 Tablas

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Universidad de la Tercera EdadVicerrectora AcadmicaDepartamento de Ciencias Jurdicas y Polticas

Prctica de la materia Derecho RomanoTtulo:El estado del derecho antes de la aparicin de la ley de las 12 tablas y despus de la mismaParticipantes:Roberto Fernando AazcoMoiss Emmanuel Matos

Matrcula -2011-2002-1456MATRICULA: 2013-00598

Doclar Rafael Castillo Reyes2013-00630

Facilitador:Luis Lenidas Ferreras FelizSanto Domingo, D. N.Abril, 2014ndiceIntroduccin3Objetivos de la investigacin4Objetivo general4Objetivos especficos4Metodologa utilizada para realizar el trabajo41.Describir los conceptos relativos al derecho romano61.1.1Concepto de Derecho Romano Clsico61.1.2Correspondencia entre formas polticas de gobierno y fuentes del Derecho62.Ley de las doce tablas73.Periodificacin poltica (historia externa) y periodificacin jurdica (historia interna) del Derecho Romano133.1Periodificacin poltica (historia externa) del Derecho Romano: criterio unitario (formas polticas de gobierno)133.2Periodificacin jurdica (historia interna) del Derecho Romano: criterio unitario (formas de litigar)144.El estado de derecho despus de las XII Tablas15Conclusin17Recomendacin18Bibliografa19

IntroduccinEn el presente trabajo de investigacin, correspondiente a la asignatura Derecho Romano (Propedutica), se presenta un desarrollo relativo al estado del derecho romano antes de la aparicin de la Ley de las XII Tablas y despus de la misma.Para el desarrollo del mismo se consultaron publicaciones relativas al tema en la pgina google libros, este es un portal que permite consultar libros en lnea como si los tuvieras fsicamente; accedimos a este recurso con el inters de tener una mayor opcin bibliogrfica de las fuentes de informacin y de distanciarnos de las fuentes de informacin comunes a los que la mayora de los usuarios suelen acudir, esto es, que para el desarrollo hemos de consultar a libros especializados y alguna pgina de Internet especialistas del tema y no a terceros que ya han desarrollado prcticas similares.En esta presentacin, se mostrar una recopilacin de escritos hechos por especialistas en la materia, tratando de obtener un compendio de los acontecimientos ms relevantes al respecto y, por va de consecuencia, poder formarnos nuestro propio juicio a partir de dicha informacin compilada.

Objetivos de la investigacinObjetivo general Conocer el estado del derecho antes de la aparicin de la ley de las 12 tablas y despus de la mismaObjetivos especficos Describir los conceptos relativos al derecho romano Conocer lo concerniente a la Ley de las XII Tablas Describir la periodificacin poltica y jurdica del derecho romanoMetodologa utilizada para realizar el trabajoEn cuanto a la metodologa utilizada para realizar el trabajo, la misma fue el mtodo descriptivo que se utiliza para recoger, organizar, resumir, presentar, analizar, generalizar, los resultados de las observaciones. Este mtodo implica la recopilacin y presentacin sistemtica de datos para dar una idea clara de una determinada situacin. Las ventajas que tiene este estudio es que la metodologa es fcil, de corto tiempo y econmica. En el estudio descriptivo el propsito del investigador es describir situaciones y eventos relacionados la historia y evaluacin del idioma espaol.Los objetivos y divisin del trabajo fueron establecidos por consenso, con una metodologa participativa, luego fueron divididos los subtemas, en atencin a cada objetivo especfico y condensados en base a los intereses del grupo, reflejados tanto en la introduccin como en la conclusin y recomendaciones.En la siguiente ilustracin se muestra el esquema seguido para la realizacin de la investigacin:

Ilustracin 1. Esquema seguido en la realizacin de la investigacin

1. Describir los conceptos relativos al derecho romano1.1.1 Concepto de Derecho Romano ClsicoEl arco histrico de doce siglos de desarrollo del Derecho Romano -para Occidente- lo delimitaremos al estudio de la poca clsica, es decir, a tres siglos. Si elementalmente se entiende por clsico aquello que no se puede hacer mejor y, por tanto, es digno de imitacin a nivel personal o colectivo, entonces queda suficientemente justificada nuestra eleccin. Sin embargo, en la poca arcaica, se aplicaba el sistema de las legis actiones (acciones de la ley), porque en ellas se originaron muchas de las instituciones clsicas, y de la poca postclsica no slo las caractersticas generales del procedimiento de la cognitio extra ordinem, sino tambin, en el estudio de las instituciones de Derecho Patrimonial Romano, el desarrollo postclsico que tuvieron muchas de ellas.1.1.2 Correspondencia entre formas polticas de gobierno y fuentes del DerechoPor otra parte, un segundo principio axiomtico del desarrollo del Derecho de una sociedad determinada -en nuestro caso, la antigua sociedad romana- es el que nos indica que a determinada forma de gobierno de una sociedad se corresponden unas determinadas fuentes del Derecho de esa sociedad. Como eso se verifica en la historia externa del Derecho Romano, las formas de gobierno que tuvo Roma para explicar, a continuacin de cada una de ellas, las fuentes del Derecho Roma- no correspondientes a cada una de esas formas polticas de gobierno. (Betancourt, 2007)Siguiendo esta misma argumentacin, tambin hay que considerar llegados a este punto dos hechos: (a) la realidad tnica y cultural de los diferentes pueblos (en muchos casos interrelacionados, pero en otros con tradiciones, creencias, organizacin socioeconmica o religiosa distintas) y por otro (b) la realidad lingstica (que tambin puede o no coincidir).2. Ley de las doce tablasLa Ley de las 12 Tablas fue promulgada entre los aos 451-450 A C para reunir y hacer conocer reglas y procedimientos que haban sido reservados a los pontfices (miembros de clase patricia gobernante). Erigidas en el foro romano en tablas de madera o bronce, el derecho pblico y sagrado, privado y penal, estaba ahora a disposicin del pblico y poda ser invocado por cualquier ciudadano. La importancia de la ley de las 12 Tablas fue tal que sus principales disposiciones no fueron modificadas hasta la poca de Justiniano en el siglo VI despus de Cristo. No se trata de un derecho nuevo, sino de la compilacin del derecho antiguo en sentencias breves e imperiosas como esta relativa al deudor insolvente: Si no paga, ctesele a juicio. Si la enfermedad o la vejez le impiden, dsele un caballo, pero no litera. Tenga treinta das de plazo. Si no paga, que el acreedor le sujete con correas o cadenas que pesen quince libras, no ms. Al cabo de sesenta das, vndasele al otro lado del Tber. Si hay varios acreedores, que le corten en pedazos. Si cortan ms o menos, no se les atribuya carcter de Delito."

Ilustracin 2. Esquematizacin de la Ley de las XII TablasLa incesante lucha de los plebeyos contra los patricios, dio lugar a la ley de las Doce TablasPuede mirarse la ley de las Doce Tablas no tanto como un nuevo cdigo de derecho privado, cuanto como una ley fundamental del Estado y como una especie de capitulacin por la cual se estableci entre los patricios y los plebeyos una igualdad legal: por ella se fijaron los lmites del poder judicial que se hallaba en manos de los cnsules, y se traz el camino que haba de seguirse en el modo de enjuiciar. Con este motivo se puso por escrito una gran parte del derecho privado vigente; las antiguas leyes particulares de cada poblacin desaparecieron y fueron reunidas en las Doce Tablas para formar un solo derecho nacional. Esta clebre ley de las Doce Tablas que tambin se llam ley por escelencia ley decenviral, a causa de los deceinviros elegidos para entenderla, adquiri una grande autoridad y continu siendo en los tiempos posteriores hasta Justiniano la basa del derecho pblico y privado de los romanos. (Collantes Bustamante, 1829)En la siguiente tabla se muestra, en parte, el contenido de cada una de las XII Tablas:Tabla 1. Contenido de la Ley de las XII TablasTablaContenido

Tabla I Si alguien es citado segn derecho, acuda. Si no acude, que se d fe y que se le capture (Si in ius vocat(ito). (Ni it, antestamino igitur em capito). Si hay enfermedad, edad o minusvala que se le d montura. Si no la quiere no se le d vehculo (Si morbos aevitasve vitium escit (qui in ius vocabit) iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito). El garante del propietario sea propietario. Del pobre, uno (ciudadano) que lo aprecie. (Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario (iam civi) qui volet vindex esto).

Tabla II Quien careciera de testigo, por tres das lo reclame ante su puerta. (Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito). La pena de la apuesta sacramental era de quinientos o de cincuenta ases; en efecto, si las causas tenan un valor de mil ases o ms, la apuesta era de quinientos ases, sin embrago de cincuenta ases si la cuanta era menor, pues as estaba establecido por una ley de las XII Tablas. Ms si la controversia se refera a la libertad de un hombre, aunque ese hombre fuese muy valioso entonces, segn dispona la misma ley, la apuesta sera de cincuenta ases. Se litigaba mediante la peticin de un juez cuando la ley dispusiera que as se actuase respecto de aquella causa, como hace una ley de las XII Tablas cuando se reclama lo debido en virtud de una estipulacin igualmente la misma ley prescribe actuar pidiendo el nombramiento de un juez har que se divida la herencia entre los coherederos.

Tabla III Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 das. (Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXa dies iusti sunto). Luego, que se le prenda. Llvesele al tribunal. (Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito). Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como mximo, 15 libras o si quiere, de menos. (Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito. vincito aut ervo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si volet minore vincito). Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dar una libra de grano al da. Si quiere, le dar ms. (Si volet suo vivito. Ni suovivit, qui eum vinctun habebit, libras farrisendo dies dato. Si volet plus dato).

Tabla IV Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede ste libre de su padre. (Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto). Matado nada ms nacer el nio espantosamente monstruoso. Segn disponen las XII Tablas. (Para repudiar) a su mujer, segn las XII Tablas, le orden que cogiera sus osas, le quit las llaves y la ech (de casa). Una mujer de costumbres buenas y honestas, de una castidad indiscutible, haba dado a la luz en el undcimo mes despus de la muerte del marido, lo que le haba causado dificultades a causa de la amplitud del plazo, en la idea de que ella haba concebido despus de muerto el marido, porque los decenviros haban escrito que un ser humano viene al mundo dentro de diez meses y no en el transcurso del undcimo.

Tabla V La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la cratela. La herencia establecida legalmente, o sea, a intestato, por ausencia de testamento o por ser ste nulo, era asignada a los agnados, parientes por va masculina (Ver la familia romana). Los ancestros quisieron, as, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razn de su ligereza de espritu (...) salvo las vrgenes Vestales que quisieron fueran libres: y as se previene en la Ley de las XII Tablas. ((Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt feminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:)... exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est). Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrn como tutores a sus agnados. ((Gayo I.155): Quibus testaento... tutor datus non sit, iis lege XII (Tabularum] agnati sunt tutores). Si alguien est loco y no tiene custodio, que la potestad sobre l y sus bienes sea de sus agnados y gentiles. (Si furiosus escit ast ei custos nec escit, agnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potstas esto).

Tabla VI Se prev en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada ao y que de ese modo interrumpa cada ao la usucapin. ((Gayo I.m) Lege XII Tabularum cautum est, ut si qua nollet usu in manum mariti convenire, ea quotannis trinoctio abesset atque eo modo cuiusque anni [usum] interrumperet).

Tabla VII Los intrpretes de las XII Tablas describen el mbito como la franja que rodea el muro. -Se llama mbito a la franja de dos pies y medio de ancho que rodea los edificios.- Un sestercio equivale a dos ases y medio... como la prueba de la ley de las XII Tablas, en la que se llama pie sestercio a dos pies y medio. En la ley de las XII Tablas., nunca se dice villa sino que para aquel significado se utiliza siempre la palabra hortus; sin embargo, en lugar de hortus se dice heredium. Las srdidas viviendas de los campesinos se llaman tugurios, palabra que etimolgicamente procede de techo,... con cuyo nombre tambin la menciona Msala en su explicacin de las XII Tablas. Las XII Tablas no quisieron que hubiera usucapin de la franja intermedia de cinco pies.

Tabla VIII Si le arranc un miembro y no se avino con l, aplquesele talin. (Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talioesto). Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado. (Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto). Quien hubiere causado un mal mediante recitaciones mgicas. Las XII Tablas, que castigaban pocas cosas con la pena capital, consideraron que sta se deba aplicar tambin en aquellos casos en los que alguien ultrajara o compusiera canciones que producen infamia o deshonor a otra persona. Si con la mano o con el bastn rompi un hueso s un hombre libre, sufra la pena de trescientos ases; si se trata de un esclavo, ciento cincuenta. Si caus una lesin menos grave, sea la pena de veinticinco ases. Caus dao... resarza.

Tabla IX La tabla novena inclua normas de derecho pblico y los delitos contra el pueblo romano. Que no se establezcan privilegios. (Privilegia ne inroganto). Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios mximos. (De capite civis nisi. per mximum comitatum... ne ferunt). No se propongan leyes especiales contra nadie. No se decida sobre la pena de muerte de un ciudadano si no es por los micios centuriados... Dos normas muy preclaras fueron trasladadas desde las XII Tablas, una de las cuales suprime las leyes contra una persona determinada, la otra prohbe proponer la pena capital contra un ciudadano, a no ser en los comicios por centurias. A no ser que consideres dura la ley (de las XII Tablas) que castiga con la pena de muerte al juez o al rbitro, nombrado legtimamente, convicto de haber aceptado dinero para dar sentencia.

Tabla X Que no se entierre ni queme cadver en la ciudad. (Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito). No se haga ms que esto: no se desbaste con el hacha la lea de la pira funeraria. Reducida, por tanto, la suntuosidad del duelo a tres velos y una pequea tnica de color prpura y diez flautistas, se suprimen tambin los lamentos fnebres. Que las mujeres no se araen las mejillas, ni hagan de plaideras en el funeral. No se recojan los huesos del hombre muerto para despus celebrar un funeral.

Tabla XI y XII Las dos ltimas tablas, redactadas en el segundo perodo, por la comisin cuestionada, contenan disposiciones, que se referan, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibicin a el matrimonio entre patricios y plebeyos, norma extraa si se tiene en cuenta que esta ltima comisin integr aparentemente a tres plebeyos. La Tabla XII, dispona que las leyes posteriores derogaban, en lo que se les oponen, a las leyes anteriores, aun cuando no lo digan en forma expresa. Tambin hablaba de la prohibicin de que las cosas litigiosas fueran consagradas a los dioses, y para los que no hubieran cumplido su obligacin de conceder un sacrificio a los dioses, luego de ofrecerlo, se estableca la toma de prenda, como un procedimiento especial.

3. Periodificacin poltica (historia externa) y periodificacin jurdica (historia interna) del Derecho Romano3.1 Periodificacin poltica (historia externa) del Derecho Romano: criterio unitario (formas polticas de gobierno) El criterio unitario para elaborar una periodificacin poltica de la historia externa del Derecho de una sociedad determinada en nuestro caso la romana es el de las formas polticas de gobierno que presenta la historia externa (poltica) de esa sociedad. As pues, en la historia poltica de Roma se suelen distinguir las siguientes etapas histrico-polticas:a) poca monrquica: Se extiende desde la fundacin de Roma el 21 de Abril del 754 a. C. hasta el 510 a. C., segn la tradicin admitida para ambas fechas (Varrn, Tito Livio), y de la cual no se nos conserv documentacin escrita directa de esa poca.b) poca republicana: Se extiende desde el 509 a. C. hasta el 30 a. C., y de la cual contamos con suficiente documentacin escrita -al menos de los ltimos dos siglos-, para reconstruir objetivamente la forma poltica de gobierno de la res publica. c) poca del Principado: Se extiende desde el 30 a. C. hasta el 230 d. C.; forma poltica de gobierno instaurada por Octavio Augusto, y que va a tener vigencia hasta el siglo III d. C. (230 d. C.); siglo en el cual se produce la gran anarqua militar que va a suponer un interregno de cincuenta aos hasta que se inicia la poca del dominado.d) poca del Dominado: Se extiende desde el 284 d. C. hasta el 476 d. C. (Imperio de Occidente); forma poltica de gobierno instaurada por el emperador Diocleciano (284 d. C. 305 d. C.) bajo la forma inicial de la tetrarqua. y llevada a su resultado final por el emperador Constantino (306 d. C. 337 d. C.), con el elemento de la sucesin dinstica en la potestad poltica, y que subsiste hasta el ao 1453 para el Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino.3.2 Periodificacin jurdica (historia interna) del Derecho Romano: criterio unitario (formas de litigar)El criterio unitario para elaborar una periodificacin jurdica de la historia interna o institucional del Derecho de una sociedad determinada -en nuestro caso la romana es el de las formas de litigar que nos presenta la historia interna del Derecho de esa sociedad. As pues, en la historia jurdica de Roma se suelen distinguir las siguientes etapas histrico-jurdicas:a) poca arcaica: La forma de litigar de ste perodo fue la de las legis actiones o acciones de la ley, y que se extiende del 754 a. C. al 130 a. C.b) poca clsica: Su forma de litigar fue la del procedimiento per formulas o procedimiento formulario, y que se extiende del 130 a. C. al 230 d. C.c) poca postclsica: Su forma de litigar fue la de la cognitio extra ordinem o procedimiento oficial, y que se extiende del 230 d. C. al 476 d. C.4. El estado de derecho despus de las XII TablasDurante los tres primero siglos de Roma, el derecho tena su fuente nica en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la cuidad, y que han pasado, por tradicin, de las poblaciones primitivas a la nacin nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majoruin. Es cierto que el pueblo toma las decisiones en los comicios por curias y por centurias, y desde entonces parece que las leyes han de ser votadas en estas asambleas. Pero nada hay en este punto bajo la monarqua. El derecho privado no tiene en este periodo ms que una fuente cierta: la costumbre. La falta de precisin favoreci el arbitrio de los magistrados patricios de la administracin de justicia, no solamente en orden del derecho privado, sino tambin para la represin de crmenes y delitos. Los atributos fueron los interpretes de las juntas reclamaciones de la plebe. Pidieron la redaccin de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Despus de diez aos de resistencias, los patricios cedieron por ultimo; el senado y los tribunos se pusieron de acuerdo, y fue convenio que hay ley aplicable a los dos rdenes seria redactada y promulgada. Esta ley fue a la de las XII tablas.Antes de la ley de las doce tablas Roma era regido por el derecho privado este solo imparta justicia para los patricios ya que los plebes no eran participes de estas leyes. Tambin la religin era una fuente de leyes ya que la poblacin en esta poca tenan como creencias que el origen delas leyes provenan de los dioses y por ende deban ser cumplidas, estas leyes eran regidas por un pontfice en un jurisconsulto. (Petit, 2006)

ConclusinSin lugar a dudas que en conjunto, las leyes de las XII Tablas representan unos rasgos muy distintivo de lo que en su momento fue la sociedad romana de esa poca. Lo principal es que en ellas la estratificacin social muestra la diferencia de los estamentos entre los patricios y los plebeyos. Adems, el nmero de leyes relativas a la propiedad agraria es una muestra caracterstica de una sociedad agrcola formada por grupos gentilicios; en tanto que las pocas normas sobre el comercio reflejaban, en sentido general, que las transacciones pertenecan a la esfera de lo privado.Es entendible, por su carcter excluyente que la promulgacin de estas leyes no resolvi las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos; ahora bien, la existencia de una legislacin escrita, accesible y vlida para todos, favoreci sin duda la colaboracin entre ambos rdenes y contribuy a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad Estado.

RecomendacinEl estudio de la Ley de las XII Tablas debe ser, como hasta ahora hemos vistos, un pilar en el cual se construya el conocimiento de las races del derecho como los conocemos hoy da.A las leyes contenidas en las XII Tablas se les debe reconocer, ante todo, su capacidad para el establecimiento de un documento formal que servira de base para dirimir los conflictos legales dentro del campo se su ordenamiento jurdico.Es recomendable, pues, leer ms sobre el impacto de la misma, no slo en la sociedad romana de la antigedad, sino tambin, en todos los pases y regiones en las que la legin romana tuvo influencias por su carcter de nacin preponderante y conquistadora de territorios y pases en todo el hemisferio bajo su influencia.

BibliografaBetancourt, F. (2007). Derecho romano clsico (Tercera ed.). Espaa: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla.Collantes Bustamante, L. (1829). Introduccin al estudio del derecho romano. Madird: Imprenta de Polo y Nomge, Hermanos.Fessia, R. M. (1996). Breve Sintesis Historica de Roma Y Su Derecho. Argentina: Centro de Publicaciones de la Universidad del Litoral.Petit, E. (2006). Tratado Elemental de Derecho Romano (23ava ed.). Mxico, D.F.: Editorial Porra.

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