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El estres en los adolescentes El cerebro de los adolescentes es como un jardín que crece descontrolado y los adultos debemos ayudarlos a podarlo, así explica el neurocientífico español Ignacio Morgado del Instituto de Neurociencias en la Universidad Autónoma de Barcelona, quien estuvo de paso por el país invitado por una universidad local y habló en exclusiva con El Educador. ¿Cómo manejar el estrés con los adolescentes? Con esta población es difícil de hacerlo porque tienen un cerebro diferente al de los adultos. Se ha descubierto que el cerebro del adolescente tiene como muchas más conexiones entre las neuronas, más circuitos. Es como un jardín que en vez de estar cuidado ha brotado de manera descontrolada al final de la infancia y hay que podarlo para que se convierta en un cerebro de adulto. Y ese descontrol de conexiones hace que tengan una mente muy diferente, que asocien muchas cosas de las que asociamos los adultos y por tanto están mucho más expuestos a visiones raras, a percepciones anormales de la realidad y del mundo, a relacionar cosas que no tienen porque estar relacionadas y eso probablemente es una fuente de estrés muy importante. Por lo tanto, todo adolescente tiene cierta propensión al estrés o tiene cierto riesgo de estrés superior al de los adultos. Ya depende del ambiente donde viva. Los que viven en un ambiente marginal tendrán más propensión que aquellos que vivan en un ambiente culturizado y con mejores medios económicos. ¿Pero cómo manejarlo? Creo que la educación es clave, la cultura. Entonces, ¿cuál es el papel que juega el hogar y la escuela? La educación no es cosa de escuela sino de toda la

El Estres en Los Adolescentes

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El estres en los adolescentes

El cerebro de los adolescentes es como un jardín que crece descontrolado y los adultos debemos ayudarlos a podarlo, así explica el neurocientífico español Ignacio Morgado del Instituto de Neurociencias en la Universidad Autónoma de Barcelona, quien estuvo de paso por el país invitado por una universidad local y habló en exclusiva con El Educador.

¿Cómo manejar el estrés con los adolescentes?

Con esta población es difícil de hacerlo porque tienen un cerebro diferente al de los adultos. Se ha descubierto que el cerebro del adolescente tiene como muchas más conexiones entre las neuronas, más circuitos. Es como un jardín que en vez de estar cuidado ha brotado de manera descontrolada al final de la infancia y hay que podarlo para que se convierta en un cerebro de adulto. Y ese descontrol de conexiones hace que tengan una mente muy diferente, que asocien muchas cosas de las que asociamos los adultos y por tanto están mucho más expuestos a visiones raras, a percepciones anormales de la realidad y del mundo, a relacionar cosas que no tienen porque estar relacionadas y eso probablemente es una fuente de estrés muy importante. Por lo tanto, todo adolescente tiene cierta propensión al estrés o tiene cierto riesgo de estrés superior al de los adultos. Ya depende del ambiente donde viva. Los que viven en un ambiente marginal tendrán más propensión que aquellos que vivan en un ambiente culturizado y con mejores medios económicos. ¿Pero cómo manejarlo? Creo que la educación es clave, la cultura.

Entonces, ¿cuál es el papel que juega el hogar y la escuela?

La educación no es cosa de escuela sino de toda la sociedad. La familia, la escuela, los medios de comunicación, de los periódicos, de la televisión, del cine. Cuantas veces la visión de una novela, una película, o una serie de TV ha cambiado la vida de un adolescente. Hay que procurar enseñar a los adolescentes cómo funcionamos, cómo somos, cómo es el cerebro, que la clave del estrés y el malestar está en que haya un desequilibrio entre lo emocional y lo racional. Hay que enseñar a los adolescentes cómo se controla lo emocional utilizando la razón.

¿Controlar con ayuda de la inteligencia emocional...?

Exacto. El estrés es un desequilibrio. Es no controlar tu mundo. Quieres tener una salud pero tienes otra, un estado económico pero tienes otro, lo que quieres es distinto a lo que puedes o tienes y ese desequilibrio es el estrés. Cuando tú no controlas tu mundo, es cuando tienes estrés. ¿Cómo hacerle frente? Con inteligencia emocional, aprendiendo a utilizar la razón para modificar nuestros estados emocionales. Esto no es algo nuevo. Lo decía yaen un libro excelente el emperador Marco Aurelio, en Meditaciones, cien años después de Cristo. No sabía nada del cerebro ni de las neuronas, pero explicaba que esto es así y que hay que saber utilizar la razón para darle vuelta a las situaciones y ajustar

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sentimientos y razonamientos. También lo dijo el escritor jesuita Baltasar Gracián, en el libro de aforismos El arte de la prudencia, en el siglo XVII. Da unos consejos en forma de 300 aforismos en los que explica cómo ajustar emociones y sentimientos, y disminuir el estrés, aunque no habla de estrés y neuronas porque en el siglo XVII no se hablaba de ello.

¿Qué influencia juegan las emociones en la inteligencia y conducta social de los individuos?

Las emociones son mucho más importante en nuestra vida de lo que normalmente creemos. Es a veces frecuente decir que las emociones pueden ser como un obstáculo para la inteligencia, que hay que ser seres racionales, impedir que nuestras emociones condicionen nuestra vida y eso sencillamente es imposible porque somos seres emocionales y racionales, es decir porque nuestro cerebro está compuesto de elementos que son emocionales y no podemos prescindir de ellos.

Por ejemplo, si debemos tomar una decisión primero vemos todas la opciones, pero al momento de valorar lo haremos en base a nuestras emociones. Es decir, sabemos que una opción es ventajosa o no ventajosa, en función de las emociones que nos produce. Si una opción nos produce una emoción positiva la llamamos opción conveniente. Si nos produce una emoción negativa, la llamamos opción inconveniente.

Por lo que usted dice, la manera cómo se utilizan las emociones en el aprendizaje determinan el equilibrio emocional...

Absolutamente. Estamos desequilibrados y tenemos emociones negativas cuando nuestros sentimientos no coinciden con nuestros razonamientos, cuando lo que uno quiere no coincide con lo que uno puede, etc. Ese desequilibrio entre lo emocional y lo racional es realmente lo que llamamos vulgarmente desequilibrio emocional. Es eso lo que produce estrés, lo que produce malestar, lo que nos hace malvivir. Eso hay que corregirlo gracias a lo que modernamente se llama inteligencia emocional.

¿Es primero la emoción o la razón?

Son cosas absolutamente inseparables. No actúan de manera independiente. Están influyéndose de manera mutua y continua. La razón influye en nuestras emociones y las emociones influyen en la razón. Y solamente una persona enferma o con algún problema cerebral puede separar las dos cosas y hacerlas actuar independientemente. Si no prestamos atención, si no estamos atentos a la situación que vivimos la emoción tiende siempre a ganar. Es decir, la razón no puede directamente con la emoción, pero puede servir para crear emociones distintas para cambiar tus sentimientos.

¿Cómo se explica la vehemencia, es decir ese acto

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irracional que tiene mucho de emoción?

Se explica porque la emoción es filogenéticamente y evolutivamente anterior a la razón. Es decir somos primero seres instintivos, luego emocionales y después racionales. Estas tres cosas han aparecido a lo largo de los 500 millones de años que ha durado la evolución del cerebro, desde que aparecieron las primeras neuronas, progresivamente. Primero aparecieron los instintos para hacer que los seres vivos buscaran el alimento, evitaran el peligro, evitaran el dolor, evitaran el daño y se reprodujeran, etc. Después aparecieron, millones de años más adelante, las emociones, para potenciar más los instintos. Y después vino la razón, que está por encima de todo lo demás, pero está menos instalada todavía en nuestra intimidad, que las emociones o que los instintos.Lo que pasa es que la razón bien utilizada puede servir no para derrocar las emociones, pero sí para cambiarla, para quitar una y poner en su lugar otra más poderosa. Una emoción se quita con otra emoción.

Usted habla de una unidad emoción-razón, ¿en qué momento se logra?

Siempre, porque el cerebro cuando evoluciona no elimina lo antiguo para poner en su lugar lo moderno. Lo que suele hacer es poner lo moderno conjuntamente con lo antiguo de una forma muy coordinada. Esa es la razón por la que nosotros los humanos evolucionados tenemos lo moderno: la razón, pero también todo lo antiguo, los instintos. Esa unión, entre lo primitivo y lo moderno no es una unión que se ha producido en un momento determinado sino que se ha creado progresivamente a medida que han ido desarrollándose las habilidades y encajándose. Esa es la gran ventaja que ha tenido la evolución, que ha encajado cosas nuevas con viejas, pero ha tenido millones de años para hacerlo, progresivamente para acoplar bien lo viejo con lo nuevo.

El estrés es algo que se manifiesta durante cualquier periodo de nuestra vida causado por problemas de toda índole, algunos mas graves que otros los problemas aparecen sin mas y nos dejan devastados, pero si para una persona adulta es difícil

afrontar el estrés, que será de los adolescentes? chicos y chicas que están en el colegio, en la universidad, o en pleno conocimiento de si mismos, tomando

decisiones que les han dicho son las mas importantes en sus vidas, que dejarán un rastro a través de su vida… Cuando difícil es para un joven pensar, decidir, y

afrontar los cambios que se les imponen?? Porque ser jóvenes no es solo salir de fiestas, enamorarse a primera vista y pasarla bien (por mas que para algunos sea difícil de creer) es mucho mas complicado que eso, para algunos mas que otros

obviamente, pero que podemos hacer?? Jóvenes y padres, primos, tíos y abuelos, entender un poco mas? Como afrontar el estrés en un ambiente adolescente?

Si eres padre/madre o eres joven y te sientes estresado, hay muchas maneras con las cuales podemos afrontar el estrés y combatirlo, sabiendo que todo puede

solucionarse aún así pareciendo imposible. Primero hay que comer sano, y hacer lo

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posible para descansar y dormir las horas necesarias, si estás en época de exámenes, tomate tu tiempo y al estudiar trata de hacer escuchando música que te relaje. No tomes mucha cafeína, si bien te mantiene despierta cuando lo necesitas el

abuso de ella podrá aumentar tu sensación de estrés. Relájate de vez en cuando, almuerza con tu familia o sale a pasear con tus amigos, el sentirse cómodos y

felices produce que el estrés baje considerablemente, y cuando te sientas irritada, enojada y cansada tomate un descanso! Primero esta la salud luego el estudio, o el trabajo, te bastará con un intervalo de 10 a 15 min cada una hora para no sentirte

tan sobrecargada/o . Busca alguna forma de canalizar lo que sientes, de descargarlo de la manera más sana posible, escribe, pinta o dibuja, canta, practica deportes, o baila, todo lo que te haga sentir mejor y libere esas energias negativas te va a ayudar, sobre todo si lo disfrutas. Si eres padre habla con tus hijos y dales

tu apoyo, trata de ayudar en pequeñas cosas, no pongas tanto peso en sus hombros, las responsabilidades son buenas, pero con mesura.

Algunas causas del estrés en adolescentes son:

1. Exigencias y fracasos académicos 2. Pensamientos negativos sobre ellos mismos 3. Cambios en su cuerpo. La pubertad 4. Problemas con compañeros de entorno educacional o acoso escolar 5. Problemas de pareja de sus padres - peleas, separación o abusos 6. La muerte de un ser querido o un mascota 7. Una mudanza o un cambio de centro escolar 8. La realización de demasiadas actividades 9. Problemas económicos en la familia

Si sospechas que tu hijo padece de estrés estas son algunas de las señales que tendrás que seguir:

1. Agotamiento y cansancio crónico con sensación de malestar 2. Excesiva auto-crítica 3. Cinismo, irritabilidad y negatividad 4. Enojo o enfado por asuntos que parecen sin importancia 5. Enfado cuanto les exigimos algo 6. Insomnio, pesadillas, y dificultades para conciliar el sueño

Y ya lo sabes si te sientes mal, angustiado, cansado y sin fuerzas, o si vez que tus hijos se sienten así, no mires a un lado sin hacer caso. Lo mas importante es ayudarse mutuamente, quererse y apoyarse, porque ni tu ni ellos tienen la culpa. Es la vida la que nos enseña y nos hace pasar por momentos difíciles nuestro deber es superarlos.

¿Qué es el estrés?

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El estrés es lo que usted siente cuando reacciona a la presión ya sea del mundo exterior: colegio, trabajo, actividades después del colegio, familia y amigos o adentro de usted mismo: por ejemplo el querer que le vaya bien en el colegio, el querer ser aceptado por el grupo. El estrés es una reacción normal para la gente de todas las edades. La causa del estrés es el instinto que su cuerpo tiene para protegerse de la presión emocional o física o en situaciones extremas de peligro.

¿Y el estrés siempre es malo?

No. De hecho un poco de estrés es bueno. La mayoría de nosotros no podemos esforzarnos para hacer todas las cosas bien (deporte, música, baile, trabajo, colegio) sin sentir la presión de querer hacerlo todo bien. Sin el estrés de los plazos para completar las cosas probablemente la mayoría de nosotros no seríamos capaces de terminar proyectos o de llegar al trabajo o al colegio a tiempo.

¿Si el estrés es algo normal porqué me siento tan mal?

Con todas las cosas que suceden a su edad es fácil sentirse abrumado. Las cosas que usted no puede controlar por lo general son las más frustrantes. Es posible que sus padres estén peleando o que su vida social sea un desastre. Usted también puede sentirse mal cuando se pone presión a sí mismo; como la presión de sacar buenas notas o de que lo promuevan en su trabajo de medio tiempo. Una reacción común al estrés es criticarse a si mismo. Es posible que usted se trastorne tanto que las cosas no le parezcan divertidas más y que la vida le parezca bastante cruel. Cuando esto sucede, es fácil pensar que no hay nada que usted puede hacer para cambiar las cosas. ¡Pero usted puede! Vea los consejos abajo.

Señas de que usted está estresado

Sentirse deprimido, nervioso, culpable, cansado Tener dolores de cabeza, dolores de estómago o dificultad para dormir Reir o llorar sin razón Echarle la culpa a los demás por las cosas malas que le suceden a usted. Solamente ver el lado malo de una situación Sentir que las cosas que usted solía disfrutar ya no son divertidas o que son un peso para usted. Resentir a las demás personas o sus responsabilidades. Cosas que le ayudan a combatir el estrés

Como Curarlo:

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Comer comidas bien balanceadas de manera regular Tomar menos cafeína Dormir lo suficiente Hacer ejercicio de manera regular

¿Cómo puedo lidiar con el estrés?

A pesar de que usted no siempre puede controlar las cosas que lo están estresando, usted

puede controlar como reacciona ante ellas. La manera como usted se siente con respecto

de las cosas es el resultado de la forma en que usted piensa acerca de las cosas. Si usted

cambia su manera de pensar usted puede cambiar la manera como usted se siente.

Ensaye con algunos de estos consejos para hacerle frente al estrés:

Haga una lista de las cosas que le están causando estrés. Piense en sus amigos, familia,

colegio y otras actividades. Acepte que usted no puede controlar todo lo que está en su

lista.

Tome control de lo que pueda. Por ejemplo, si usted está trabajando demasiadas horas y

no tiene suficiente tiempo para estudiar, es posible que usted tenga que disminuir sus

horas de trabajo.

Tómese un descanso. Recuerde que en su vida usted todo el tiempo no puede hacer feliz

a todo el mundo. Y es aceptable cometer errores de vez en cuando.

No se comprometa a hacer cosas que usted no puede hacer o que no quiere hacer. Si

usted ya está demasiado ocupado no prometa que va a ayudar a decorar para el baile en

su colegio. Si usted se siente cansado y no quiere salir dígales a sus amigos que saldrá

otra noche.

Busque a alguien con quién hablar. Hablar con los amigos o con la familia puede ayudar

pues le da la oportunidad de expresar sus sentimientos. Sin embargo, los problemas

relacionados con su vida social o familiar pueden ser los más difíciles de hablar. Si

usted siente que no puede hablar con su familia o con un amigo hable con alguien que

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no esté involucrado en la situación. Esta persona podría ser su cura o su ministro, un

psicólogo en su colegio o su médico de familia.

¿Cuáles son algunas cosas que no lo ayudan a lidiar con el estrés?

Existen maneras seguras y maneras peligrosas para lidiar con el estrés. Es peligroso tratar de huir de sus problemas usando drogas y alcohol. Ambos pueden ser bastante tentadores y sus amistades se los pueden ofrecer a usted. Las drogas y el alcohol pueden parecer la respuesta fácil pero no lo son. Usar drogas y alcohol para lidiar con el estrés únicamente añade problemas nuevos tales como la adicción o problemas familiares y de salud.

He tratado de lidiar con mi estrés pero me siento a punto de darme por vencido...

Esta es una seña de alarma. El estrés puede convertirse en algo demasiado fuerte para lidiar con el. Puede provocar sentimientos tan terribles que usted puede hasta pensar en hacerse daño o inclusive en matarse. Cuando se sienta a punto de darse por vencido puede parecer como que las cosas nunca van a mejorarse; hable con alguien enseguida. Hablar a cerca de sus sentimientos es el primer paso para aprender a afrontarlos y empezar a sentirse mejor.

DERECHO CONSTITUCIONAL

1. CONCEPTO, CONTENIDO Y EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho Constitucional es una disciplina científica, como parte integrante de la Ciencia Política, que tiene por objeto el estudio y la sistematización de un ordenamiento jurídico de las relaciones de poder, que se expresan en el ámbito de una organización política global. El análisis se efectúa con un criterio dinámico y realista. En el se conjugan, tantos los aspectos reguladores de la conductas humana que emanan de las normas jurídicas positivas fundamentales, que condicionan la validez del ordenamiento jurídico, los aspectos provenientes de la realidad social, aunque no estén incorporadas a un texto normativo llamo Constitución. El Derecho Constitucional no es una ciencia, son una disciplina autónoma que es parte orgánica de la Ciencia Política. En parte, su objeto consiste en el estudio, descripción, análisis y sistematización de los fenómenos del poder sujetos a una regulación normativa suprema que gravita decisivamente sobre el funcionamiento de un sistema político.

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El análisis del Der4echo Constitucional supera el contenido asignado Constitución. El Derecho Constitucional, tuvo como punto de partida, la difusión experimentada por el movimiento constitucionalista durante la segunda mitad del siglo XVIII. Si bien la cuna del movimiento constitucionalista y de la primera constitución moderna no la hallamos en Francia, es indudable que el movimiento revolucionario francés de fines del siglo XVIII, que dio origen a varios textos constitucionales, fue el factor desencadenante de los importantes estudios de Derecho Constitucional que se efectuaron en ese país y en otras sociedades políticas europeas. Así, fue en 1791 cuando la asamblea constituyente dispuso que en las facultades de derecho se debía enseñar la Constitución francesa. Una situación similar se produjo en España con la sanción de la Constitución de Cádiz de 1812, tuvo relevante gravitación sobre el movimiento constitucionalista hispano americano. En sus orígenes, la enseñanza del Derecho Constitucional en España respondió exclusivamente al propósito de fomentar la instrucción política. Si bien los orígenes del Derecho Constitucional aparecen estrechamente ligados con la sanción de los primeros textos constitucionales modernos, el contenido de la disciplina no estuvo determinado por la aplicación excluyente o dominante de un enfoque jurídico positivista con el propiciado por algunos autores alemanes del siglo XIX.

4. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Se denominan Fuentes del Derecho Constitucional a los diversos modos, formas o factores que determinan los contenidos de esa disciplina. Las fuentes del Derecho Constitucional abarcan, los procedimientos que permiten la manifestación o exteriorización, como los factores sociales, políticos, económicos e históricos. Las primeras, son las fuentes formales del Derecho Constitucional. Las segundas son las fuentes naturales. Las fuentes del Derecho Constitucional, tanto en su aspecto formal como material, se dividen en fuentes directas o indirectas. En las primeras, se advierte una relación inmediata con los contenidos de la disciplina. En las segundas, la relación se concreta por su conexión con las fuentes directas. Son fuentes directas o inmediatas, la Constitución, las leyes institucionales y la costumbre. Son fuentes indirectas o mediatas, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.

5. LA CONSTITUCIÓN La Constitución, como documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo de una organización política global, es la más importante de las fuentes del Derecho Constitucional. Es un documento jurídico, pero también un instrumento de gobierno para concretar los grandes fines que determinaros la concreción de cierta unidad nacional y el destino para el desarrollo de la comunidad. Las normas constitucionales, deben ser desarrolladas por la legislación reglamentaria, con el propósito de prever las soluciones y satisfacer las necesidades esencialmente variables de la sociedad.

6. LAS LEYES INSTITUCIONALES La metería constitucional no esta contenida solamente en la constitución, sino también en aquellas leyes reglamentarias que desarrollan aspectos sustantivos de la organización constitucional genérica y por imposición del propio texto constitucional. La legislación electoral, las disposiciones referentes a la acefalía, y muchas más, reglamentan principios y declaraciones contenidas en el texto constitucional. Estas disposiciones legales son fuentes directas del Derecho Constitucional, siempre que sean concordantes con el texto constitucional y no se aparten de la constitución, limitándose a desarrollar o reglamentar los principios contenidos en ella. En esta categoría genérica cabe incorporar a los tratados y convenciones internacionales, siempre que revistan esa cualidad institucional. La formulación de las leyes es un proceso complejo, en la medida que requiere la participación de dos organismos gubernamentales, también lo es la formulación de los tratados internacionales. Su existencia esta condicionada a una previa concentración por el Poder Ejecutivo, a su aprobación por ley del Congreso y a su ratificación internacional por el órgano ejecutivo.

7. LA COSTUMBRE La costumbre consiste en una conducta generalizada, constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es jurídicamente exigible. No debe tratarse de un comportamiento reservado a determinados grupos sociales, sino aceptado por la totalidad de los individuos. Son constantes cuando se reitera interrumpidamente en el tiempo con igual contenido, efectos y motivaciones. La uniformidad de las conductas significa que sus contenidos deben ser iguales o similares en todos los casos. Esto debe responder al imperativo de satisfacer una necesidad que se traduzca en la imposición de la conducta con el carácter de una obligación jurídica. La costumbre esta integrada por dos elementos esenciales, uno interno y otro externo. El material o externo esta constituido por la reiteración generalizada en el tiempo de una conducta uniforme. El sujetivo o interno consiste en la convicción colectiva sobre la necesidad del comportamiento como medio idóneo para satisfacer los derechos.

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8. CLASIFICACION DE LAS COSTUMBRES Teniendo en cuenta sus efectos, las costumbres se dividen en: costumbres interpretativas o secundum legen, costumbres supletorias o praeter legem y costumbres modificatorias o contra legem. La costumbre constitucional secundum legem tiene como fundamento una disposición constitucional en la cual procura aclarar o complementar. Siempre presupone l existencia de una norma constitucional oscura o dudosa, cuya interpretación se verifica por obra del comportamiento de los individuos. La costumbre supletoria o praeter legem es aquella cuyo contenido subsana el silencio o la omisión de la constitución, creando nuevas normas constitucionales o proyectando las existentes, que son aplicables al caso carente de previsión en la ley fundamental. En materia constitucional la costumbre praeter legem es improbable cuando la formulación de las normas constitucionales esta precedida por una correcta aplicación de las reglas técnicas para la elaboración de las constituciones. En tales casos, los eventuales silencios u omisiones de la constitución se subsana con la interpretación constitucional o con la costumbre secundum legem. La costumbre contra legem es aquella que modifica o deroga una disposición constitucional. Resulta inaceptable en el ámbito de un sistema constitucional de carácter rígido. Si bien la costumbre constituye una fuente importante del derecho, su ambito de gravitación se reduce sensiblemente en materia constitucional. La presencia de una constitución rígida, como la mayoría de las constituciones modernas, que reserva el ejercicio de la función constituyente a un órgano representativo, descalifica a la costumbre contra legem y también a la praeter legem cuando su contenido no se compadece con el espíritu de la constitución.

9. JURISPRUDENCIA La jurisprudencia esta representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas de los tribunales y, en particular, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre materias de naturaleza constitucional. La jurisprudencia no crea normas constitucionales, sino que otorga uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional.

10. DOCTRINA La doctrina esta compuesta por las opiniones formuladas por los juristas desde la cátedra universitaria, el libro y cualquier medio técnico de comunicación social, con el objeto de determinar el significado de las normas jurídicas existentes y de proyectar nuevas disposiciones legales destinadas a regular las relaciones sociales. En materia constitucional, su ámbito se extiende tanto a la interpretación constitucional como a la construcción teórica de nuevas instituciones. La importancia de la doctrina se basa, en la jerarquía intelectual de los autores, que enriquece los conocimientos jurídicos de quienes adoptan decisiones políticas o judiciales. Los legisladores y jueces refuerzan la solides de los argumentos que expresan en las normas legales y sentencias con la opinión doctrinaria.

11. DERECHO COMPARADO El derecho comparado consiste en la descripción y análisis de los argumentos jurídicos fundamentales de los países extranjeros y de las organizaciones supranacionales, con el propósito de determinar sus bondades y defectos y de establecer las concordancias o divergencias que presenten en su análisis comparativo con el derecho local. La importancia del derecho comparado esta condicionado a que la comparación no se limite al texto de la norma sino al real funcionamiento de las instituciones. Se añade la necesidad de conocer la realidad social y política de los países cuyos ordenamientos se comparan, ya que las bondades que presenta un texto jurídico se deterioran en la practica por no responder a las características y necesidades de la sociedad a la cual se aplican. El desconocimiento de esas realidades puede resultar incompatible con la forma de ser de la sociedad adoptante.

12. FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La finalidad del Derecho Constitucional consiste en insertar en el plano institucional la idea política dominante en una sociedad, mediante la instrumentación de los mecanismos y factores que se consideren apropiados para forjar las bases de un sistema político. A la luz de la idea política dominante, los sistemas políticos pueden ser calificados en personalistas o humanistas y transpersonalistas o transhumanistas. En el sistema político personalista, la meta reside en alcanzar y preservar la plena vigencia de la libertad y dignidad del hombre. Todas las técnicas o instrumentos legales y políticos que se establecen en ese sistema tendrán como único objetivo hacer posible el logro de aquella finalidad. En un sistema personalista, la libertad y la dignidad del hombre son objeto e instrumento del régimen. Objeto, porque la constitución y organización de sistemas hace efectivas la libertad y dignidad del hombre. Instrumento, porque si vigencia permite la subsistencia del sistema. Cuanto mas plena y amplia sea esa libertad, mayor será el grado de intensidad que presentara un sistema personalista.

En los sistemas transpersonalistas, la libertad y dignidad del hombre dejan de ser metas inmediatas, quedando subordinadas a valores que son considerados superiores. En esta escala la grandeza del Estado, la comunidad nacional o cualquier otra institución, se encuentran por encima de la consideración que puedan merecer la dignidad y la libertad del hombre como objetivos supremos de toda acción social.

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A pesar de las finalidades diferentes, el Derecho Constitucional se encuentra presente en ambos. En un sistema humanista, el Derecho Constitucional apuntara a la estructuración de la idea política dominante, procurando reflejarla en el texto constitucional y en el orden político. En ambos casos, nos hallaremos en presencia de un Derecho Constitucional. La libertad política se traduce en la potestad de elegir a los gobernantes y de ser elegidos como tales. La libertad económica conduce a posibilitar la manifestación de la creatividad humana en los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios. En un sistema transpersonalista, el Derecho Constitucional no será el derecho de la libertad sino del autoritarismo. Poder manifestarse parcialmente expresiones de la libertad política o de la libertad económica, pero la convivencia social estará signada por la intolerancia, el resentimiento y el odio. Analizando el contenido del Derecho Constitucional, advertimos que el mismo esta integrado por un elemento sustancial y por diversos elementos formales. El elemento sustancial apunta a la reproducción jurídica de la idea política dominante en la sociedad, y los elementos formales están compuestos por técnicas constitucionales con cuya aplicaron se aspira a institucionalizar a la idea dominante de una sociedad. Las técnicas o formas del Derecho Constitucional varían en consideración a las características de los pueblos. Pero la valoración que se realice de ellas deberá adecuarse a la regla de la eficacia para concretar la esencia del Derecho Constitucional.

13. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS Existe una estrecha relación entre el Derecho Constitucional y la Ciencia política, a tal punto que, las mismas constituyen una unidad o, si se quiere decir, cabe afirmar que el Derecho Constitucional integra la Ciencia Política. La política, como ciencia, tiene por objeto el estudio de los fenómenos del poder en su amplia gama de manifestaciones. A su vez, el Derecho Constitucional, como rama de aquella ciencia, se ocupa de ese estudio en su relación con las normas jurídicas fundamentales y con la organización de la sociedad global. En las normas del Derecho Constitucional se encuentran establecidos los principios básicos de todas las ramas de las ciencias jurídicas. La relación entre el Derecho Constitucional y las ramas del Derecho reviste particular importancia con respecto al Derecho Administrativo. Este tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública y la regulación de las relaciones generadas por la actividad administrativa del Estado. Un fenómeno similar se plantea con motivo de la relación que media entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional. El Derecho Internacional, como técnica destinada a concretar la paz entre las naciones, no puede ser concebido en conflicto con el Derecho Constitucional de las sociedades demócratas.

14. METODOLOGIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El empleo riguroso e intensivo de la metodología en el Derecho Constitucional, esta dirigido a la obtención de un conocimiento amplio y certero sobre la realidad política e internacional, mediante la aplicación de diversas técnicas, enfoques y métodos. Recibe el nombre de proceso metodológico el camino o conjunto de procedimientos a que se debe ajustar estrictamente el investigador para aprehender el objeto de su estudio por medio del razonamiento. Esta compuesto por tres etapas, que son: la técnica metodológico de investigación, el enfoque metodológico y el método propiamente dicho.

15. TÉCNICA METODOLÓGICA DE INVESTIGACIÓN La técnica de investigación es el procedimiento que se utiliza para obtener los datos de la realidad sobre los cuales, previa selección de ellos se aplicara el razonamiento. El primer caso es la obtención de la mayor cantidad de datos posibles referentes al tema que aborda. Las técnicas de investigación, pueden se cualitativas o cuantitativas, podemos mencionar las encuestas, estadísticas, documentos, etc., útiles para conocer y acumular los datos y hechos relacionados con el objeto de la investigación. De las técnicas cualitativas. La observación de los hechos de la realidad, es lo que usualmente aplican los investigadores. La observación puede ser directa o indirecta, y en ambos casos, extensiva o intensiva. La observación extensiva es la que se aplica sobre datos que sirven como muestras representativas. La observación intensiva se aplica sobre pequeñas unidades de análisis que toman innecesariamente la tarea de acudir a las muestras representativas. En la observación directa extensiva la técnica mas difundida consiste en las encuestas por sondeo de opinión. En cambio, en la observación directa intensiva los procedimientos más corrientes son las encuestas y entrevistas globales. Las técnicas cuantitativas se basan en las matemáticas, consisten en la obtención de datos o hechos para efectuar la comparación de las cifras resultantes. Como por ejemplo, las estadísticas que facilitan la exposición y comprensión de los hechos políticos.

16. ENFOQUE METODOLÓGICO Una vez obtenidos todos los datos y hechos posibles sobre el tema, corresponde aplicar sobre ellos un enfoque metodológico. El enfoque consiste en el procedimiento empleado por el investigador para seleccionar los actos y hechos obtenidos durante el uso de las diversas técnicas de investigación. Los enfoques son criterios adoptados por el investigador para encarar el estudio de los fenómenos políticos desde un punto de vista determinado.

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Los enfoques son numerosos. Pero son escasos los empleados para el estudio de los problemas constitucionales. Entre ellos, se encuentra el enfoque jusnaturalista, que aborda la selección de los datos de la realidad con un criterio valorativo basado sobre los principios del Derecho Natural. El enfoque histórico, basado sobre el empirismo y la causalidad determinista, es otro de los enfoques utilizado en el proceso metodológico del derecho constitucional. El enfoque jurídico se encuentra en la selección de todos los fenómenos de la vida jurídica y de los hechos positivos que los representan. Esta compuesto por los elementos lógicos de la relación jurídica, tales como las constituciones, leyes y sentencias judiciales. El enfoque sociológico concentra la investigación del derecho constitucional en la investigación sociológica, considerando que el derecho es simplemente una manifestación de la vida social. El enfoque político parte de la idea de que el derecho constitucional resulta del real funcionamiento de las instituciones estatales y solo en mínima parte del texto de una constitución. También podemos mencionar el enfoque económico, que selecciona los datos políticos provenientes de las relaciones de producción. Finalmente, cabe citar el llamado enfoque integral que importa analizar un fenómeno político mediante la aplicación simultánea de todos los restantes enfoques.

17. EL MÉTODO Una vez efectuada la selección de los datos y hecho obtenidos mediante la aplicación de enfoques metodológicos, el investigador procura sistematizar tales elementos para formular conclusiones. Para ello, acude la tercera etapa del proceso metodológico, que es la aplicación del método. El método deductivo consiste en considerar los elementos generales para formular conclusiones particulares sobre la base de la especulación. El método inductivo consiste en considerar los elementos particulares para formular conclusiones generales sobre la base de la observación. En alguitas oportunidades, se hace referencia a un método mixto, consistente en la aplicación sucesiva de la deducción y la inducción. No se trata de un método propiamente dicho, sino de un proceso de verificación. A los resultados logrados mediante la inducción, es conveniente acudir a la deducción para constatar la razonabilidad de los primeros.

18. CONSTITUCIONALISMO Y ESTADO DE DERECHO La concepción del Estado de Derecho, como forma de manifestación del poder estatal opuesta al llamado Estado de Policía, es una creación doctrinaria formulada por la Escuela Alemana del Derecho Constitucional. Esta construcción fue desarrollada en 1832 por Robert von Mohl y, según ella, toda la actividad estatal se debe adecuar a las normas jurídicas dictadas por al Estado. La obligatoriedad de tales normas no se limita a los particulares, sino que se extiende al Estado, cuyo desenvolvimiento debe concretarse en el marco de la ley y nunca fuera de ella. El propósito perseguido fue el de dotar de seguridad a los derechos de los hombres para que fueran desnaturalizados a través de un ejercicio abusivo del poder. Esta concepción resulto incompleta, desprovista de una idea política dominante personalista, podía transformar en estado de derecho a cualquier régimen cuyo accionar se adecuara a la ley. Ese vacío fue cubierto por el movimiento constitucionalista, mediante la revitalización de las idea personalistas. La democracia constitucional como sistema político surgió en el curso del siglo XIX. Es un sistema revestido con las propiedades necesarias para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre. Es necesario que exista una fluida y constante comunicación entre gobernantes y gobernados, basado sobre la libertad y la igualdad, y una idea política dominante en la sociedad que le asigne al hombre el carácter de único objetivo del sistema. El constitucionalismo es un movimiento social y político que tiene a lograr una finalidad personalista mediante la vigencia de una especie particular de constitución jurídica. Ese movimiento tiene una finalidad personalista, ya que concibe al hombre como artífice de la vida política y a la libertad y dignidad como supremas y únicas finalidades. Para alcanzar sus objetivos, el constitucionalismo emplea un instrumento llamado constitución. Se trata de una constitución en la cual se reconocen los principios que conforman la dignidad y libertad humana y se consagran las técnicas. Si bien los antecedentes del constitucionalismo son remotos y su existencia se vislumbra en la permanente lucha del hombre por su libertad, los ideales de ese movimiento recién fueron concretados en forma estable a partir de mediados del siglo XIIX. Como movimiento destinado a evitar el ejercicio abusivo del poder y a reconocer los derechos del hombre, el constitucionalismo tubo sus primeras experiencias en la Declaración de Virginia (1776), en la Constitución de los Estados Unidos (1787), en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y en las constituciones francesas (1791, 1793, 1795 y 1799)., En el seno del constitucionalismo prevaleció una tendencia individualista, a mediados del siglo XIX comenzó a operarse una variación en esa línea por obra del liberalismo católico y del socialismo. Esa variación quedo consolidada a comienzos del siglo XX en el fenómeno que Segundo V. Linares Quintana designo con el nombre de constitucionalismo social. Fue en ese momento cuando los textos constitucionales comenzaron a reconocer, no al hombre abstracto, sino

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inmerso en la convivencia social, y los derechos individuales fueron reglamentados en base al interés social o bien común. Al concluir la Primera Guerra Mundial en 1918 se inicio un proceso de desconstitucionalización con el surgimiento de diversos sistemas autocráticos, cuyos máximos exponentes se asentaron en Rusia (1918), Italia (1922) y Alemania (1933). Así mismo esta expansión totalitaria, estableció un amplio espectro de normas jurídicas, desembocando en una situación de privilegio y abuso de poder. La confusión ideológica entre el bien común y el bien del Estado condujo a una situación de los fines personalistas del constitucionalismo por objetivos transpersonalistas que no se compadecen con su ausencia. Después de la Segunda Guerra Mundial, el movimiento constitucionalista prosiguió su expansión que fue frustrada por la intolerancia y el vigor de las doctrinas totalitarias impuestas en varias naciones de Europa, Asia, África y América. Por ese enfrentamiento entre el constitucionalismo y las doctrinas totalitarias es la demostración de una constante en la historia de la vida del hombre que es la lucha por la libertad.

19. TÉCNICAS DEL CONSTITUCIONALISMO El movimiento constitucionalista, supo dar al sistema democrático su contenido esencial, se asienta sobre dos pilares. Uno de ellos es el imperio de la ley, principio resultante de la doctrina del Estado de Derecho que subordina a gobernantes y gobernados a una misma norma jurídica por encima de toda voluntad personal. Pero esa subordinación no se concreta frente a cualquier ley, sino respecto de aquella que refleja los fines humanistas del constitucionalismo. El segundo la titularidad del poder en la comunidad, lo cual significa negar a un hombre o a un grupo de hombres toda posibilidad de regir los destinos de una nación sin su consentimiento expreso y permanente colaboración. A estos dos pilares se añade la firme integración de los Estados para preservar las libertades individuales y sociales, consolidar la paz y concretar una convivencia armónica. Para afianzar esos fundamentos el constitucionalismo se vale de una serie de técnicas: •La supremacía de la Constitución •La distinción entre la función constituyente y la funciones ordinarias del gobierno •Separación y control de los órganos del poder para evitar su ejercicio abusivo •Designación de os gobernantes por elección a través de un cuerpo electoral fundado sobre la universalidad y la igualdad del voto. La aplicación de tales técnicas determina la tipificación de un sistema democrático constitucional cuya vigencia se verifica a través de: •El reconocimiento de los derecho fundamentales del hombre •La aceptación de una idea política dominante por la comunidad •La limitación y control del poder estatal •La juridicidad, que impone a gobernantes y gobernados el deber de actuar dentro del cause de la ley.

•El principio de la legalidad.

LA CONSTITUCION 22. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN El concepto de constitución no es sinónimo de Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional es una disciplina científica que tiene por objeto el estudio de la constitución y de las instituciones políticas. Abarca los contenidos del orden constitucional y del orden político. Ese objeto del Derecho Constitucional incluye el estudio de la constitución, porque se proyecta sobre las instituciones extraconstitucionales y sobre la realidad política. La palabra constitución tiene varios significados. En el ámbito del Derecho Constitucional, el concepto de constitución esta limitado a una especia particular de organización que es la composición de la organización política global. En el marco de una organización política global, la palabra constitución puede tener diversos significados, forjados por elementos jurídicos, sociológicos, psicológicos, históricos, culturales, económicos, que desembocan en la formulación de conceptos. En sentido genérico, una constitución es el acto formativo o fundacional de una organización política global, que define las reglas de juego bajo cuya vigencia se desarrollan las relaciones del poder político y la convivencia social. La constitución es la unidad orgánica de la organización global y el modo en que se operará su funcionamiento. En sentido genérico la constitución es la forma de organización, en sentido especifico se refiere al objeto de organización, con su infinidad de instrumentos, mecanismos y técnicas establecidas para su concreción. Puede definir al conjunto de normas jurídicas fundamentales que regulan la sociedad política global, la organización del poder para la concreción de los fines de esa sociedad y los elementos de interrelación que determinan la creación, subsistencia y desarrollo de una comunidad política. En la realidad política la constitución es concebida como un documento jurídico fundamental, como un instrumento de gobierno y como un símbolo de la unión social o de la comunidad nacional. Como documento jurídico fundamental, la constitución consiste en la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política. En ese documento jurídico se determinan cuales son las instituciones del poder; se regula el acceso, la distribución, el ejercicio y el control del poder, y se establecen o reconocen las libertades y derechos del hombre, así como también las garantías que las ampraran.

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Para la constitución no es solamente un documento jurídico básico, sino también un instrumento de gobierno que prescribe de manera concreta cual es la finalidad de la organización política y cuales son los cambios que se deberán seguir para alcanzarla. Una constitución real y efectiva se dicta con la finalidad de ordenar jurídicamente la convivencia social, proyectando al ámbito normativo la idea política dominante en la sociedad que determino su creación. En significado político, la constitución es un plan o programa de gobierno, el cual deberá ceñirse al comportamiento social para realizar los objetivos determinantes de la creación de una organización política global. El concepto de Constitución esta integrado por un símbolo de nacionalidad que refleja el sentimiento del elemento humano de la organización política global, interpretando en forma correcta su manera de ser y de sentir. Ese carácter simbólico le asigna legitimidad a una Constitución. La legitimidad de origen se diluye con el transcurso del tiempo afectando el prestigio de una Constitución. Tal situación puede ser provocada por diversos factores. Uno de ellos consiste en el excesivo tecnicismo o la injustificada extensión de las constituciones. Otro reside en la manipulación que, del texto constitucional, suele efectuar la dirigencia política. Una constitución, estará destinada al fracaso si no responde a los valores históricos y políticos de los hombres.

23. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES •Constituciones escritas y no escritas •Constituciones codificadas y dispersas •Constituciones rígidas, flexibles y pétreas •Constituciones monárquicas y republicanas •Constituciones originarias y derivadas •Constituciones personalistas, transpersonalistas y neutras •Constituciones normativas, nominales y semánticas

24. CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS Constituciones escritas son aquellas cuyas disposiciones están contenidas en una o varias leyes que cumplen con las formalidades impuestas a ellas, y cuyo carácter deriva, de normas rectoras que condicionan la validez y vigencia de las restantes disposiciones normativas desprovistas de aquella fundamentalidad. Las constituciones no escritas son aquellas cuyos contenidos resultan de la costumbre y de actos de poder, sin que su carácter fundamental este condicionado por la formulación escrita. Los documentos escritos facilitan el conocimiento y el cumplimiento del texto constitucional.

25. CONSTITUCIONES CODIFICADAS Y DISPERSAS La constitución codificada es una especie de constitución escrita cuyo contenido están sistematizados y consignados de manera orgánica en un documento jurídico único. Contribuye a la seguridad jurídica y a la eficacia del sistema constitucional. Las constituciones dispersas son aquellas cuyos contenidos aparecen expuestos en una pluralidad de documentos jurídicos y costumbres carentes de organicidad. El ejemplo más relevante de una constitución dispersa es la Constitución inglesa, ella esta compuesta por tres elementos: por el cammon low, por el derecho legislado y por las convenciones constitucionales. Son varias las razones que condujeron a la mayoría de las organizaciones políticas globales a sancionar constituciones codificadas. Una de ellas fue la necesidad de asegurar la exteriorización jurídica de una nueva idea política dominante en la sociedad, poniéndola a resguardo de sus adversarios. A estas razones se le agrega las ventajas que tienen las constituciones codificadas con respecto a su conocimiento y eficaz interpretación. Es mucho mas sencillo conocer plenamente y distinguir las normas que son fundamentales de aquellas que se limitan a reglamentarlos. Todo ella repercute para afianzar la seguridad jurídica.

26. CONSTITUCIONES RIGIDAS, FLEXIBLES Y PÉTREAS La diferencia entre ellas reside en el mayor o menor grado de dificultad para proceder a si reforma. Constituciones rígidas son aquellas en las cuales están claramente expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Su reforma solamente puede concretarse por obra de un órgano extraordinario y diferente al que tienen a su cargo el ejercicio de la función legislativa ordinaria, a un procedimiento distinto y más complejo que el empleado para la sanción de la legislación ordinaria. Constituciones flexibles son aquellas donde no aparece expresada la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Se fundan en la práctica jurídica. La reforma de las constituciones flexibles es realizada por el órgano legislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades que para la sanción de las leyes ordinarias. Las constituciones rígidas son más precisas y estables que las constituciones flexibles. Las constituciones pétreas son aquellas cuyas disposiciones no pueden ser reformadas jurídicamente, pudiendo la petrificación ser absoluta, relativa o temporal.

27. CLAUSULAS PÉTREAS La petrificación es relativa cuando esta prohibida la reforma de alguna o algunas cláusulas de la constitución. Cláusulas pétreas absolutas con aquellos contenidos constitucionales cuya reforma esta prohibida. Otorga legalidad y legitimidad de origen al sistema político que estructura la constitución. Cláusulas pétreas relativas son aquellas que prohíben su modificación total o parcial durante un lapso determinado, o

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hasta que se cumplan determinadas condiciones. Las cláusulas pétreas, ya sean absolutas o relativas, son clasificadas en expresas y tácitas. Las primeras son aquellas en la que la prohibición de la reforma emana del texto constitucional, las segundas están integradas por los principios y bases esenciales de la estructuración política. La petrificación es temporal cuando esta prohibida la reforma de la constitución durante un lapso determinado o hasta que se cumplan determinadas condiciones. Así, el texto de la constitución aprobado por la Conferencia Argentina en 1853, establecía que “La Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes pasados 10 años desde el día en que la juren los pueblos” (art. 30). Esta cláusula quedo sin efecto en 1860, con la formación del Estado argentina, y a raíz de la incorporación de Buenos Aires bajo las condiciones del Pacto San José de Flores en 1859.

28. CONSTITUCIONES MONARQUICAS Y REPUBLICANAS Se treta de una clasificaron que se basa sobre la forma de gobierno impuesta por la constitución. La distinción respondió a una motivación política fruto de un proceso de transición de los sistemas transpersonalistas a los personalistas. La paulatina situación de las monárquicas por las republicas estaba acompañada por textos constitucionales en los cuales se hallaban mas acentuadas las características del movimiento constitucionalista. Sin embargo, la desaparición de las monárquicas absolutas y el surgimiento de monárquicas constitucionales en las cuales se restringía sencillamente la autoridad de la corona, disipo la utilidad que podía presentar esta clasificación.

29. CONTITUCIONES ORIGINARIAS Y DERIVADAS Constitución originaria es aquella cuyos contenidos son novedosos, sin que aparezcan expuestos en otros textos constitucionales. Constituciones derivadas son las que se nutren de las cláusulas contenidas en otros documentos similares. No conocemos constituciones que puedan ser calificadas como novedosas u originarias. Si existen algunas cláusulas como las que contiene la constitución de Estados Unidos o el gobierno de asamblea que consagraba la Constitución francesa de 1793.

30. CONSTITUCIONES PERSONALISTAS, TRANSPERSONALISTAS Y NEUTRAS Constituciones personalistas son aquellas que procuran concretar la plena vigencia de la libertad y dignidad de las personas. Constituciones transpersonalistas son aquellas que imponen una organización para la cual no se encuentra la libertad y dignidad de las personas, sino otros valores que se consideran superiores. Son constituciones propias de los sistemas políticos autoritarios o autocráticos. Las constituciones neutras son las que están desprovistas de un contenido ideológico.

31. COSNTITUCIONES NORMATIVAS, NOMINALES Y SEMÁNTICAS Una constitución normativa es aquella que refleja la finalidad del movimiento constitucionalista respecto de la concreción de la libertad y dignidad del hombre, mediante la instrumentación de los mecanismos de distribución y control del poder. Es una constitución en la cual se refleja plenamente, como regla general, la realidad política del movimiento constitucionalista. Una constitución normativa es cumplida lealmente, forjando una unidad entra la norma y las conductas acorde con la vigencia de la libertad y dignidad del ser humano. Una constitución nominal es aquella que, si bien su texto responde formalmente a los fines del movimiento constitucionalista, dista de ser cumplida fielmente en la práctica. Se da en aquellos sistemas políticos en transición entre la democracia y el autoritarismo. Una constitución semántica es aquella cuya estructura y finalidad responde a una visión transpersonalista en la cual la libertad y dignidad del hombre no son fines, sino medios para alcanzar objetivos considerados trascendentes. Es una constitución que apunta organizar la relación del poder político en la forma necesaria para consolidar a los detentadores del poder y a la idea transpersonalista que le sirve de guía. En la constitución semántica no se advertirán instrumentos destinados a limitar el poder, sino mecanismos aptos para acrecentarlos a costa de la libertad y dignidad del hombre.

32. FORMULACIÓN E INTERPETRACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES La técnica constitucional es el procedimiento racional que se utiliza para aplicar los principios del Derecho Constitucional con motivo de la redacción o interpretación de una ley fundamental. Procura amalgamar los principios políticos y jurídicos que formula el Derecho Constitucional, para estructurar el marco normativo de una comunidad política mediante la formulación de los preceptos constitucionales. La técnica constitucional abarca dos preceptos. Uno de ellos es la técnica para la formulación de las normas constitucionales. El otro es la técnica para la interpretación de las mismas. La primera se refiere a los mecanismos aplicables para la correcta elaboración y redacción de una constitución. La segunda alude a las reglas que deberán ser cumplidas con motivo de la aplicación de ese texto constitucional a un caso determinado, para precisar su alcance y significado. Una interpretación constitucional deficiente puede conducir el fracaso de las mejores constituciones. De igual modo, la redacción incorrecta, de un texto constitucional puede tornar inoperante a los más elevados propósitos que pudieron haber inspirado a los constituyentes.

33. REGLAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

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La formulación de la norma constitucional es el procedimiento intelectual por el cual el autor de una idea la exterioriza públicamente al insertarla en un texto normativo. La conformación de una idea en materia constitucional es un proceso complejo basado sobre la experiencia, los conocimientos políticos y la proyección de sus contenidos sobre la vida social y política. La labor del constituyente es en el proceso exteriorizador de las ideas, debe estar sujeta al cumplimiento estricto de ciertas reglas. Las reglas para la formulación de las normas constitucionales pueden ser sistematizadas en las siguientes: •Finalidad •Prudencia política •Realismo •Tradiciones y costumbres •Estabilidad •Flexibilidad •Generalidad •Lenguaje común •Claridad •Concisión

44. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES La interpretación constitucional es el arte de aplicar los principios que formula la hermenéutica constitucional, para desentrañar el significado de una cláusula constitucional o los alcances que cabe atribuir a una norma jurídica. Dos conceptos que definen realidades diferentes. Le hermenéutica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos, mientras que la interpretación es la aplicación técnica de los principios que emanan de la teoría científica. La interpretación requiere que quien acuda a ella tenga la habilidad y prudencia para evitar la desnaturalización de los principios expuestos por la hermenéutica constitucional. El arte de interpretar impone inteligencia en el intérprete, y un grado mayor de habilidad y prudencia. Antes de aplicar una norma jurídica a un caso concreto es necesaria su interpretación. La interpretación es una técnica que se aplica respecto de cualquier tipo de norma. Ella se limita a las normas cuyos textos o alcances pueden resultar confusos, y también a las normas cuyos contenidos no ofrecen dudas. Una errónea interpretación puede conducir al fracaso a la más perfecta de las Constituciones. El arte de la interpretación ha sido mucho más importante en el Derecho Privado que en el Derecho Publico. Se procura que todo conflicto entre normas nacionales y normas internacionales o entre estas últimas, siempre se ha resuelto aplicando aquellas que sean más favorables para los derechos humanos. Se suele distinguir a las formas interpretativas en: literal, extensiva y restrictiva, y, en función de la fuente de donde provienen, en autentica, judicial y doctrinaria.

48. REGLAS DE INSTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Las reglas aplicables en materia de interpretación constitucional pueden ser clasificadas en: •Interpretación teológica o finalista •Interpretación semántica •Interpretación sistemática •Interpretación dinámica o progresista •Reglas complementaria de interpretación. A su vez, entre estas ultimas, es posible distinguir: a). la razonabilidad; b). la interpretación restrictiva de las excepciones y privilegios; c). presunción de constitucionalidad de los actos públicos; d). in dubio pro libertate. El intérprete deberá aplicar las cuatro primeras reglas. Como consecuencia se arriba a un resultado uniforme, ese resultado refleja la fiel interpretación de la norma. Es posible que no se presente esa uniformidad en las conclusiones. El intérprete deberá tener la habilidad intelectual suficiente para decidir cual es criterio que mejor se adecua a los hechos.

53. REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Las reglas de interpretación teológica o finalista, semántica, sistemática y dinámica o progresista, constituyen las reglas básicas de interpretación constitucional las cuales debe acudir el interprete para desentrañar el significado correcto de una cláusula constitucional. La complejidad de las situaciones sometidas a su consideración impone la necesidad de recurrir a ciertos procedimientos. Tales principios son: a). la razonabilidad; b). la interpretación restrictiva de las excepciones y privilegios; c). presunción de constitucionalidad de los actos públicos; d). in dubio pro libertate.

58. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCION El Preámbulo de la Constitución es la introducción al texto constitucional, en la cual se proclaman los principios, propósitos y fines de la ley fundamental. Dice el Preámbulo: “Nos, los representantes del pueblote la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotras, para nuestra posteridad

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y para todos lo hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina”. La fuentes a las que acudieron los constituyentes para redactar el Preámbulo, fueron las circunstancias históricas y políticas que determinaron el nacimiento y la organización de la Nación argentina. El Preámbulo comprende cuatro partes. En la primera, destaca la fuente de donde proviene la Constitución y su autoridad. La segunda establece los objetivos de la constitución y los fines a que debe responder la acción del gobierno. El tercero añade que, sus autores, acudieron a la protección divina. Y finalmente, impone al cumplimiento de la ley fundamental. El Preámbulo no forma parte del texto constitucional propiamente dicho, pero es un elemento básico y decisivo para la interpretación y aplicación de esas cláusulas.

59. LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA Los órganos del proceso constitucional argentino se remontan a la Revolución de Mayo de 1810. Donde se exteriorizó claramente el propósito de forjar un Estado independiente. La independencia y la forma bajo la cual debía ser organizada políticamente la sociedad global, desencadeno las luchas internas registradas en el país. Transcurrieron 43 años para que se acordara enmendar las diferencias en función del bien común.

60. EL PROCESO PRECONSTITUYENTE El proceso constitucional argentino se inicio con la Gesta de Mayo, como corolario del Cabildo objeto del 22 de mayo de 1810. El Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810, fue convocado con motivo de la presión ejercida por los vecinos de Buenos Aires. El 25 de mayo se dicto el reglamento de gobierno para la 1º Junta presidida por Cornelio Saavedra, cuya misión debía consistir en preservar los dominios americanos del rey Fernando VII, y convocar a los representantes de las ciudades del interior a un Congreso. En el reglamento o Acta Capitular del 25 de mayo, emitido por el Cabildo, estaba bosquejada la separación de las funciones gubernamentales. La Junta provisoria en ejercicio de la función ejecutiva debía rendir cuenta de sus actos al Cabildo, estando inhabilitada para imponer contribuciones sin la conformidad de ese organismo. De manera que el Cabildo se reservaba el ejercicio de la función legislativa. El 27 de mayo, la Junta provisoria emitió una circular cursando aquella convocatoria a los representantes del interior. Pero esa circular, se apartaba de los lineamientos establecidos en el Acta Capitular del 25 de mayo porque invitaba a esos representantes a incorporarse a la Junta previsora. El 18 de diciembre de 1810, los representantes del interior pasaron a formar parte de la Junta provisoria en ejercicio de la función ejecutiva, que recibió el nombre de Junta Grande. Tal hecho determino que Mariano Moreno presentara su renuncia al cargo de Secretario de la Junta. Considero que la circular del 27 de mayo no se ajustaba al Acta Capitular del 25 de mayo. Los representantes del interior habían sido convocados para conformar un Congreso y no para ejercer el gobierno mediante su incorporación a la Junta. Debido a los inconvenientes que presentaba el ejercicio de la función ejecutiva, se resolvió modificar la composición del órgano ejecutivo. El 23 de septiembre de 1811, la Junta Grande decidió encomendar esa potestad a un organismo denominado Triunvirato.

61. REGLAMENTO PROVISIONAL DE 1811 El 22 de octubre de 1811, la Junta Grande dicto el primer Reglamento orgánico de carácter constitucional. Disponía que ella pasara a denominarse Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII y de las leyes. La Junta Conservadora tenía a su cargo la función legislativa. Estaba facultada para declarar la guerra, la paz, celebrar tratados, establecer impuestos, crear tribunales y dar nuevos empleos en la administración. La Junta estaba integrada por los diputados de las Provincias Unidas. La función ejecutiva era ejercida por el Triunvirato. El Reglamento deponía que el órgano ejecutivo no podía ejercer funciones judiciales. El Reglamento también disponía que el Poder Judicial fuera independiente y que fuera el único órgano competente para juzgar a las personas. El Reglamento Provisional de 1811 no tuvo vigencia. El Primer Triunvirato, tras someter el Reglamento a la consideración del Cabildo procedió a rechazar el documento y disolver la Junta Conservadora. Disuelta la Junta Grande, el Triunvirato dicto un Estatuto Provisional y convoco a la formación de una Asamblea General que debía sanciona una constitución definitiva para la Nación. La Asamblea General prevista en el Estatuto Provisional de 1811 se instalo el 4 de abril de 1812. Su decisión de declararse soberana y de modificar la composición del Triunvirato, genero la disolución de la Asamblea. La concentración del poder en el Primer Triunvirato, provocó el golpe de estado del 8 de octubre de 1812, que produjo el cambio de los triunviros. Tras el golpe, el Cabildo procedió a designar al Segundo Triunvirato. El 24 de octubre se convoco a una nueva asamblea general constituyente la cual comenzó a funcionar el 31 de enero de 1813.

62. ASAMBLEA DE 1813 La Asamblea constituida el 31 de enero de 1813 debía cumplir dos objetivos: declarar la independencia y dictar una constitución. En la Asamblea se trataron cuatro proyectos de constitución. Tres propiciando la organización de un Estado unitario, y uno de carácter federal. La Asamblea General no dicto una constitución, pero emitió normas legales que conformaron la Constitución

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histórica de país. La Asamblea creo el escudo nacional, el himno oficial y dispuso la moneda nacional. El 22 de enero de 1814, la Asamblea sustituyo al Triunvirato por el Directorio. Disuelta la Asamblea General, el ejercicio del poder fue reasumido por el Cabildo, quien dispuso integrar la Junta de Observaciones para que sancionara un estatuto provisional. Ese Estatuto, dispuso invitar a los representantes de las provincias para integrar un congreso que debía sancionar una constitución.

63. EL CONGRESO DE TUCUMÁN El Congreso de Tucumán, que comenzó a funcionar el 24 de marzo de 1816 tenia, como objetivos determinar la forma de gobierno, declarar la independencia y sancionar una constitución para regir en todo el país. El 9 de julio el Congreso declaro la Independencia. Una vez declarada, el Congreso resolvió trasladarse a Buenos Aires. El 3 de diciembre de 1817 el Congreso sanciono el reglamento provisorio que ordenaba el funcionamiento gubernamental hasta tanto se dictara la Constitución. El reglamento contenía disposiciones novedosas que sirvieron para e texto constitucional de 1853/60. Prescribía que los derechos de los habitantes del Estado eran la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad. Disponía que la religión católica, apostólica, romana era la religión del Estado. El Congreso se reservaba el ejercicio de la función legislativa, que era asignada al Directorio, cuyo nombramiento correspondía al Congreso. El 22 de abril de 1819 sancionó el primer texto constitucional orgánico para el Estado.

64. CONSTITUCIÓN DE 1819 La Constitución de 1819, jurada el 25 de mayo de ese mismo año, desde su comienzo estuvo destinada al fracaso. Este hecho quedo manifiesto claramente cuando la Constitución no fue aceptada por la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe. Tres factores condujeron al fracaso de esta constitución. En primer lugar la forma de gobierno había sido aceptada por algunas figuras políticas pero no contaba con el apoyo de la ciudadanía. El segundo fue la organización unitaria del Estado. Y el tercero fue la perdida de autoridad del gobierno central. La constitución de 1819 era carente de realismo. Disponía la separación de los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales. Los representantes duraban es sus cargos cuatro años. Los senadores tenían un mandato de doce años. Las leyes se sancionaban por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. La constitución disponía los derechos a la vida, reputación, libertad, seguridad y prosperidad, y la igualdad de todos los hombres ante la ley.

65. CONSTITUCIÓN DE 1826 Sancionada las constitución de 1819. Puyrredón renuncio al cargo de Director y el Congreso nombro a Rondeau. El enfrentamiento entre el Gobierno nacional y algunos gobierno provinciales, culmino en 1820 con la derrota de las fuerzas nacionales. Tal hecho determino la disolución del Congreso, la renuncia de Rondeau y que, el Cabildo resolviera crear una Junta de Representantes para el gobierno, la cual nombro gobernador a Manuel de Sarratea. Restablecido el orden interno, Buenos Aires decidió invitar a las provincias para constituir un nuevo Congreso Constituyente. El 23 de enero de 1825, el Congreso Constituyente decidió sancionar la ley fundamental para regular las relaciones entre las provincias hasta sancionada la Constitución. El Congreso designo Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata a Bernardino Rivadavia. El 24 de diciembre de 1826, el Congreso sanciono la Constitución imponiendo una forma unitaria para la organización del Estado. Establecía la forma de gobierno representativa. La vigencia de la constitución estaba condicionada a su aceptación por las dos terceras partes de las provincias. Este requisito no tubo cumplimento. Ninguna provincia acepto la constitución de manera que no tubo vigencia. Tal circunstancia, determino la renuncia de Rivadavia. Antes de la disolución, el Congreso rectifico la vigencia de la ley fundamental de 1825.

66. CONSTITUCION DE 1853/60 La Batalla de Caseros posibilito la subscripción del Acuerdo de San Nicolás, las provincias acordaron convocar a un congreso general constituyente para sancionar la constitución bajo la cual quedarían políticamente unidas. El 8 de diciembre de 1852, el Director Provisorio de la Conferencia Argentina, Justo J. de Urquiza, convocó al Congreso General Constituyente que comenzó a funcionar el 15 de noviembre en la ciudad de Santa Fe. El Congreso designó una comisión para que presentara un proyectote Constitución. Que concluyo su labor el 20 de abril de 1853. Tras debatir el contenido del proyecto e introducir modificaciones, el Congreso General sancionó la Constitución el 1º de mayo de 1853, que fue promulgada el 25 de mayo de ese año. La Constitución sancionada estableció la forma republicana de gobierno y la forma federal del Estado. En 1852 Bueno Aires se había retirado de la Confederación Argentina y no envió a sus representantes al Congreso General Constituyente. Tras la batalla de Cepeda, donde Buenos Aires fue derrotada por los ejércitos de la Confederación, se subscribió entre ambas partes al Pacto de San José de Flores el 11 de noviembre de 1859, donde se acordó la incorporación de Buenos Aires a la Confederación. El 23 de septiembre de 1860 concluyeron las sesiones de la convención y fue sancionado el texto constitucional

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definitivo. Buenos Aires prosiguió siendo un estado independiente. El proceso constituyente abierto en 1853, quedo concluido en 1860.

67. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1866 El 12 de septiembre de 1866 la Convención Reformadora convocada para suprimir, del texto constitucional, la referencia de conducir que se iba a operar ese año respecto de los derechos de exportación, así lo dispuso. El Congreso quedaba facultado para establecer derechos de exportación, cuyos fondos ingresaban al tesoro nacional.

68. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1898 La Convención Reformadora el 24 de febrero de 1898 resolvió modificar los actuales arts. 45 y 100 de la Constitución. Los convencionales decidieron que el número de diputados era de uno por cada treinta y tres mil habitantes. El actual art. 100 de la Ley Fundamental, prescribía la existencia de cinco ministerios. Los convencionales de 1898 decidieron elevar a ocho el número de ministerios. La reforma de 1994 suprimió el número de ministerios y faculto al Congreso para establecer la cantidad conveniente.

69. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949 La reforma de 1949 introdujo amplísimas e importantes modificaciones en el texto constitucional, en función de la ideología política que inspiro la actuación del régimen imperante en ese momento. Algunos autores tacharon de inconstitucional a la labor de los constitucionales de 1949. La ley 13.233, promulgada el 3 de septiembre de 1949, disponía que se declaraba la necesidad de reformar totalmente la Constitución. La reforma debía ser declarada por los dos tercios de la totalidad de miembros de cada una de las cámaras del Congreso. En el se obtuvo esa mayoría, pero no en la Cámara de Diputados. El incumplimiento de ese requisito sustancial, acarreaba la invalidez de la ley. Los legisladores “peronistas”. Decidieron que la fijación de los dos tercios se debía efectuar sobre la cantidad de diputados presentes. Otro obstáculo era que, el objetivo real de la reforma residía en permitir la reelección de Presidente Juan D. Perón. También la clausura de medios de prensa. Todos estos factores, y muchos más, decidieron a los convencionales radicales a retirarse del órgano reformador. La Convención Reformadora se constituyo el 24 de enero de 1949 y concluyó el 11 de marzo del mismo año.

70. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1957 El 16 de septiembre de 1955 se inicio un movimiento cívico militar, bajo el nombre de Revolución Libertadora. Concluyo tres días después con la renuncia de Perón. El 27 de abril de 1956, bajo la presidencia de facto de Aramburu, el gobierno dispuso declarar vigente la Constitución Nacional “sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949”.mediante el decreto – ley 3838, el Gobierno declaro la necesidad de la reforma constitucional. La Convención comenzó a funcionar el 30 de agosto de 1957. Ella ratifico la Constitución vigente de 1853/60, con las reformas de 1866 y 1898.

71. REFORMA DE FACTO DE 1972 El 24 de agosto de 1972, el gobierno de facto de la Revolución Argentina dictó un estatuto reformando la Constitución. Fue la primera vez que un gobierno de facto procedió a reformar directamente la Ley Fundamental, sin dar intervención al pueblo a través de sus representantes. Esa reforma fue aceptada y convalidada por los partidos políticos mayoritarios. Estas reformas, aplicadas en los comienzos de 1973, en la práctica no tuvieron vigencia y caducaron, formalmente en 1981.

72. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 A partir del año 1957 permanentemente expresaron voces propiciando la reforma de la Constitución Nacional. La reforma constitucional adquirió carácter oficial cuando, el Presidente Raúl Alfonsin, decidió crear el Consejo para la Consolidación de la Democracia en 1985. En 1987 el Consejo presentó un informe destacando la conveniencia de una reforma. La obra proyectada por la Comisión se frustró cuando, después de los comicios de 1987, el partido político gobernante quedó desprovisto de las mayorías necesarias para impulsarlo. Guante el año 1993 el Senado de la Nación aprobó un proyecto de reforma constitucional. La propuesta, emanada del Partido Justicialista, apuntaba a permitir la reelección de Carlos Menem en el cargo presidencial. Ese proyecto pasó a la Cámara de Diputados y nunca llegó a ser resuelto porque, en el ínterin, Alfonsin y Menem arribaron a un acuerdo el 14 de noviembre de 1993 sobre el contenido que decía tener la reforma de la Constitución. En el llamado “Pacto de Olivos”. Ese acuerdo fue sometido a la Cámara de Diputados que procedió a su aprobación. Otro tanto hizo el Senado. Finalmente fue promulgada la ley 24.309. Se añadió un total desconocimiento, por pare de la ciudadanía sobre el contenido de la reforma y sobre los alcances y valores. El proceso carecía de la suficiente legitimidad.

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La Convención Reformadora comenzó a funcionar el 25 de mayo de 1994, concluyendo su labor con la sanción de las reformas y la redacción del texto constitucional, que fue publicado en el Boletín Oficial el día 23 de agosto de 1994, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Es una reforma importante por su extensión. Pero no es una reforma importante por su contenido. Ello no altera la finalidad de la Constitución de 1853/60. Sigue siendo una constitución personalista, cuyo único objetivo es concretar la libertad y dignidad del hombre. La reforma fundamental reside en ampliar los poderes del presidente de la Republica y permitir su reelección. Se mantiene la forma federal del Estado.