Click here to load reader
Upload
rogelio-armando
View
6.690
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
DERECHO CIVIL II
(Obligaciones.)
EL EVENTO DE LA
CONDICION
RESOLUTORIA.
CONCEPTO DE CONDICION
TODO HECHO FUTURO E INCIERTO
(ES LO QUE GENERA LA INSEGURIDAD
DE QUE SUCEDA) DEL QUE DEPENDE
LA EXISTENCIA O LA CULMINACION
DE UN ACTO JURIDICO. Art. 1344. C.C.
ELEMENTOS DE LAS
CONDICIONES
DEBE SER UN HECHO FUTURO
DEBE SER UN ACONTECIMIENTO INCIERTO.
Art. 1344.- Es obligación condicional la que depende
de una condición, esto es, de un acontecimiento
futuro que puede suceder o no.
DIVISION DE LAS
CONDICIONES
POSITIVA: Art. 1346.- La condición positiva
debe ser física y moralmente posible.
NEGATIVA: Art. 1347.- Si la condición es
negativa de una cosa físicamente imposible
LAS CONDICIONES PUDEN SER
POTESTATIVAS: llama condición potestativa
la que depende de la voluntad del acreedor o
del deudor.
CASUALES: la que depende de la voluntad de
un tercero o de un acaso.
MIXTAS: la que en parte depende de la
voluntad del acreedor y en parte de la voluntad
de un tercero o de un acaso.
LAS CONDICIONES SE
CLASIFICAN EN:
SUSPENSIVA: Son aquellas que retrasan el comienzo de los efectos de un acto jurídico por ejemplo te daré $10,000 dólares si apruebas el examen de notariado.
RESOLUTORIA: Es la que hace depender de ese acontecimiento el fin de la existencia del negocio por ejemplo te pagare $100 dólares mensuales hasta que apruebas el examen.
Art. 1350 CC
Y SE CLACIFICAN EN
ORDINARIA: Opera en Pleno Derecho por el
solo hecho de cumplirse el evento de la
condición.
TACITA: Se funda en la falta de cumplimiento
por parte del deudor.
LAS CONDICIONES PUEDEN
ENCONTRARSE EN LAS
SIGUIENTES SITUACIONES PENDIENTE: Como la condición resolutoria, al cumplirse
extingue el derecho, éste, mientras ella pende, existe; el acto o contrato.
FALLIDA: Si la condición resolutoria falla, el derecho del deudor condicional pasa a ser puro y simple, y si se trataba de una cosa, pasa a ser dueño quien la tenía sujeta a la posibilidad de resolución sin limitación alguna.
CUMPLIDA: Digamos únicamente por el momento que cumplida la condición resolutoria ordinaria se extingue el derecho del que tenía la cosa bajo condición, y por ello enumera la condición resolutoria como un modo de extinguir las obligaciones.
COMO POR EJEMPLO
LA RETROVENTA.
Ejemplo Juan le vende la casa a pedro una casa