EL FRAUDE REGISTRAL Y LOS SISTEMAS IBEROAMERICANOS

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  • 8/18/2019 EL FRAUDE REGISTRAL Y LOS SISTEMAS IBEROAMERICANOS

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    EL FRAUDE REGISTRAL Y LOS SISTEMAS IBEROAMERICANOS1

    Los días 22 y 23 de octubre se llevó a cabo en la ciudad del Cusco el I CONGRESO

    INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL: “LOS SISTEMAS

    IBEROAMERICANOS Y EL FRAUDE”  en el cual participaron autoridades y

    especialistas de más de 8 países iberoamericanos, quienes abordaron a partir de cada

    uno de sus sistemas registrales el problema del Fraude.

    DIAGNÓSTICO

    l punto de partida !ue tomar en cuenta que el !raude no era creación nuestra, sino

    que dic"a situación #en mayor o menor medida$ se veri!ica en los di!erentes países.

     %sí pues una de las conclusiones del evento !ue&

    • Las situaciones de !raude registral e'isten en todos los ordenamientos, sin

    embargo esto no signi!ica que el origen de estas situaciones patológicas se

    generen en el propio registro. l registro es el (ltimo eslabón para la

    !ormali)ación y publicidad de las situaciones *urídicas.

    +nteresante !ue veri!icar que en los di!erentes ordenamientos, ya sea& ruguay,

    spa-a, onduras, /anamá, 0olivia, %rgentina, C"ile, /uerto 1ico e incluso el /er(,

    las situaciones más di!undidas de !raude .g. 4uplantación, Falsi!icación5 no tienen

    como origen los registros, sino es su consolidación dentro del supuesto de "ec"o de

    comple*o de oponibilidad de la trans!erencia.

    6Cómo se combate el !raude en cada uno de los países7 ado que la realidad de

    cada uno es particular, el tratamiento es distinto.

    9enemos por e*emplo países en los cuales la propiedad se privilegia de !orma más

    determinante sobre el trá!ico *urídico, como ruguay o C"ile. n cambio, tenemos

    otros en los cuales trá!ico de bienes se privilegia en determinadas circunstancias sobrela propiedad, .g. /er(, spa-a.

    ALTERNATIVA DE TRATAMIENTO

    Frente a esta situación los di!erentes ordenamientos decidieron o modi!icar su sistema

    registral o darle mayores insumos para su !ortalecimiento, lo cual se se-aló de !orma

    clara en la siguiente conclusión&

    • ntre las soluciones que se brindan para "acer !rente al !raude registral en los

    di!erentes países se encuentran& modi!icar parcialmente los sistemasregistrales o potenciar los mismos.

    n el /er( se tomó como decisión a!ectar el sistema registral a partir de la dación de la

    entrada en vigencia de la Ley 3:3;3.

     %sí pues de !orma general se se-aló&

    •  %lgunos ordenamientos decidieron a!rontar los problemas de !raude

    modi!icando su sistema de !orma pragmática a partir de los problemas que

    1 Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la facultad de Derecho y dela maestría en Derecho Civil de la Pucp.

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    acontecen, en lugar de veri!icar si el propio sistema puede a!rontar dic"as

    situaciones patológicas.La modi!icación del sistema puede generar otros problemas que al !inal no

    dan solución a los supuestos de !raude, y sí desmoronar las bases del

    mismo, generando e'ternalidades negativas en los usuarios registrales.

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    4e-alamos esto dado que consideramos que el legislador, y gran parte de la doctrina,

    "an venido asumiendo que la di!erencia entre el análisis del título arc"ivado y el

    asiento registral sólo es de unos soles.

    sto no es así, dado que cualquier persona que "aya "ec"o análisis de títulos sabrá

    que en estos contienen los más diversos instrumentos, y que la nulidad no

    necesariamente se veri!ica a"í mismo 6E es que acaso en el título arc"ivado las

    partes que reali)aron el negocio van a indicar =este título es !alsi!icado> o =este título

    "a sido en m@rito a una suplantación>7

    ado que el asiento registral simplemente será in!ormativo no importando lo se-alado

    por el !uncionario t@cnico en su cali!icación, para que un usuario tenga con!ian)a que

    adquiere bien tendrá que anali)ar todos los títulos arc"ivados anteriores al mismo

    "asta el pla)o de los ;: a-os anteriores para en caso de patología, alegar el t@rmino

    prescriptorio.

    9@ngase en cuenta que dic"o ra)onamiento reduce el ámbito de actuación del

    principio de legitimación del asiento registral 6a(n sigue vigente7, dado que en

    principio más importante sería la 6legitimación7 que otorga el título arc"ivado y esto

    irradia en los demás principios y garantías como en el denominado principio de

    oponibilidad. s que acaso a"ora vamos a "ablar la oponibilidad del título arc"ivado

    !rente al asiento registral cuando e'ista alguna patología en el primero.

    4e "a trasladado la carga del análisis del título del registrador en su cali!icación, al

    abogado no todos son especialistas en registral5 que deberá reali)ar el estudio de

    títulos el cual no le va a asegurar la titularidad necesariamente, y los costos de

    transacción se van a incrementar para el usuario. 6

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    /ercátese entonces que la obligación que nos "a establecido a"ora nuestro legislador 

    es ir a anali)ar el título arc"ivado que dio m@rito a la inscripción del otorgante, siendo

    di!ícil imaginar que en el mismo se evidencie la !alsi!icación o la suplantación de la

    transacción.

    6sta norma era necesaria7 videntemente que no. Los que desconocen el

    !uncionamiento del sistema, o los que desean cambiar el mismo por intereses

    particulares introducir el seguro de títulos qui)á5, "an venido di!undiendo que el

    problema es el 2:; del Código Civil.

    OTRA O'CIÓN

    n el congreso se brindaron otras opciones, entre las cuales encontramos&

    • Etra solución es, en cambio, potenciar los sistemas registrales. sto implica

    que los ordenamientos inviertan en brindar mayor seguridad a partir de

    "erramientas cone'as como el uso de la tecnología.*emplo de ello lo encontramos en el uso de la !irma electrónica para el

    traslado de in!ormación entre el registro y los notarios, lo cual "a sido un

    insumo importante para reducir las situaciones de !raude en diversos

    ordenamientos y "a generado mayor e!iciencia en los procesos de

    inscripción.

    l legislador optó en otros ordenamientos entonces por el !ortalecimiento del sistema.

    4i se veri!ica que la suplantación y !raude se producen !uera del registro, porqu@ lasolución se pretende dar en modi!icar el mismo y no el origen del !raude.

    l sistema se basa en la con!ian)a, si en este proli!era la corrupción no "ay ley que

    pueda solucionarlo. G es que el sistema registral tiene como soporte principal la labor 

    de los registradores en su cali!icación.

    ic"a situación patológica no es la e'iste en nuestro país. /arte del problema

    sustancial está en el ingreso de los documentos al registro. 6Hu@ medidas utili)ar para

    que los títulos que ingresen al registro correspondan a los contratantes, y así evitar la

    !alsi!icación o suplantación7

    La tecnología puede ser muy (til para ayudar a solucionar este problema. /or e*emplo,la !irma electrónica "a sido un mecanismo que es utili)ado en di!erentes países los

    cuales no tienen los problemas que e'isten en nuestro medio.

    La posibilidad que e'ista una comunicación $sin intermediarios y con seguridad$ entre

    el registrador y el notario reduciría los supuestos de !raude y suplantación. s

    cuestionable que otros ordenamientos tengan dic"o instrumento, y nuestro país no

    "aya invertido en ello.