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EL GASTO PÚBLICO Y TIPOS DE CONTRATACION

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EL GASTO PÚBLICO

Puede definírsele como “las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas” Villegas

“toda erogación que incide sobre las finanzas del Estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento, de fines administrativos o económico-sociales y autorizada mediata o inmediatamente por la Ley” Giuliani Fonrouge

FUNCIONES DEL GASTO PÚBLICO

Función social (redistributiva), función económica (reguladora) y función administrativa.

En primer lugar, cumple una función redistributiva, al intentar la mejora de las condiciones de vida de la población de menores ingresos, financiando esta función con los recursos que recauda de los sectores de la población que percibe la mayor porción de la renta nacional. La actividad financiera del Estado intenta recaudar recursos de los estratos de mayor ingreso, para financiar la satisfacción de necesidades de los sectores más pobres (salud, educación, seguridad, etc.) a través del gasto público, y de esta forma puede contribuir a una redistribución socialmente más justa de los recursos. Esta premisa teórica no siempre se cumple en la realidad, y aún en los casos en que se materializa en la práctica no es posible lograr una igualdad total entre todos los integrantes de la población. Sin embargo, en la medida en que el gasto público cumpla con su función redistributiva contribuye a mejorar los niveles de satisfacción de necesidades en una colectividad.

En cuanto a la función económica del gasto público, es necesario señalar que existen erogaciones que persiguen la finalidad de regular o incentivar la actividad económica de un sector o de todo un país. Por ejemplo, la entrega de subsidios a ciertas empresas que aún no alcanzan un nivel aceptable de competitividad en los mercados nacionales e internacionales puede estimular la producción de determinados bienes y servicios, con los consiguientes efectos sobre los niveles de empleo (esto suele ocurrir con frecuencia en el sector agrícola). También es el caso de los incentivos crediticios que se entregan a pequeños empresarios para estimular nuevamente la producción y el empleo.

Existen otros gastos que no cumplen una finalidad social o económica, y que pueden catalogarse como gastos con función administrativa. En ellos se incluyen aquellas erogaciones que se realizan para mantener en funcionamiento el aparato estatal (sueldos, materiales, mantenimiento de inmuebles, gastos electorales, etc.).

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PRINCIPALES CLASIFICACIONES DEL GASTO PÚBLICO.

Son diferentes los criterios que pueden utilizarse para clasificar los gastos públicos. Se mencionan dos de los más utilizados en la práctica: la clasificación financiera (gastos ordinarios y extraordinarios) y la clasificación económica (gastos corrientes, de capital y servicio de la deuda pública).

Clasificación Financiera: gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Es una de las clasificaciones más tradicionales del gasto público, pero que sigue utilizándose en la práctica. Agrupa los diferentes tipos de gasto de acuerdo a su periodicidad y continuidad, o de acuerdo a la posibilidad de previsión de los mismos por parte del Estado. Así, los gastos ordinarios son los que se repiten en cada ejercicio presupuestario o que forman parte de las actividades normales del Estado administrador y promotor del desarrollo, tales como los gastos de personal, alquileres de inmuebles o su mantenimiento y la prestación de servicios públicos, así como los de obras públicas que, aunque no se repitan todos los años para las mismas obras, constituyen la actividad de construcción a la cual está incorporado el ente público en forma permanente.

Los gastos extraordinarios surgen por situaciones irregulares, no previstas en la planificación normal de las actividades gubernamentales, como por ejemplo las catástrofes.

Clasificación Económica: gastos corrientes, gastos de capital, servicio de la deuda pública.

Este criterio considera el efecto del gasto sobre la infraestructura física del país y sobre la formación de capital nacional.

Los gastos corrientes o gastos de funcionamiento:

Son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general. Pueden ser gastos de consumo (p. ej., conservación y reparación de edificios, renovación de bienes muebles, etc.) o retributivos de servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas y honorarios de funcionarios y empleados). Estos gastos no significan un incremento directo del patrimonio nacional, pero contribuyen a la productividad general del sistema económico y son tan necesarios como los gastos de inversión.

Por su parte los gastos de capital o gastos de inversión:

Son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público. Pueden consistir en pagos emanados de la adquisición de bienes de producción (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en obras públicas infraestructurales (presas hidroeléctricas,

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viaductos, carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias claves (siderurgia, petroquímica, fabricación de equipo pesado, etc.), ya sea que éstas sean motivo de explotación pública o privada, en cuyo último caso la inversión se hace en forma de préstamo o aporte de capital. De esta forma, los gastos de capital pueden representar creación de patrimonio, o el traspaso de propiedad privada al sector público.

El tercer rubro de esta clasificación lo constituye el servicio de la deuda pública, que incluye fundamentalmente las erogaciones por concepto de pagos de intereses y amortización del capital adeudado.

¿QUÉ ES UN CONTRATO?

Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que genera unas obligaciones.

¿QUÉ ES UN CONTRATO ESTATAL?

ARTÍCULO   32 LEY 80/93

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

PARTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

CONTRATANTE: Paga por recibir el bien o servicio que contrata. Para el caso es el Estado.

CONTRATISTA: Provee el bien o servicio contratado y recibirá un pago por ello.

INTERVENTOR: Empleado que fiscaliza ciertas actividades para que se hagan con legalidad.

MARCO JURÍDICO

LEY 80 DE 1993

Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012 (El cual reglamenta las disposiciones legales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como otras disposiciones legales aplicables a la contratación estatal.), Modificada por la Ley 1150 de 2007(Que introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.), Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 679 de 1994, 626 de 2001, 2170 de 2002, 3629 y 3740 de 2004, 959, 2434 y 4375 de 2006; 2474 de 2008 y 2473 de 2010

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Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Ley que tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION

La Ley 80 de 1993 fue creada para ser un marco general en el cual se debe desenvolver la contratación del Estado, mediante la observancia de tres principios generales:

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Se refiere a la etapa de formación del contrato y está relacionado con que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público. Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA

Este principio de economía pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas, es decir, eficiencia en el manejo de los recursos estatales. Además se busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

Se busca: respetar los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución de lo pactado y velar por la protección de los derechos de la entidad y del contratista.

TIPOS DE CONTRATACION

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CONTRATO DE OBRA

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del estatuto.

CONTRATO DE CONSULTORIA

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

CONTRATO DE CONCESION

Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio

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por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACION

Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones etc. del Gobierno con el propósito de obtener la mejor oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales.

SELECCIÓN ABREVIADA

Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Serán causales de selección abreviada las siguientes:

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

b) La contratación de menor cuantía.c) La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado

desiertoe) La enajenación de bienes del Estadof) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y

seguridad nacional. Entre otras.

CONCURSO DE MÉRITOS

Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

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CONTRATACIÓN DIRECTA

La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiestab) Contratación de empréstitosc) Contratos interadministrativosd) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el

Departamento Administrativo de Seguridad, DASe) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicasf) El arrendamiento o adquisición de inmuebles. Etc.

http://www.nacionvisible.org/contratacion.htm

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304