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1 EL H. GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS Considerando: Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos, caracterizado por ser un Gobierno de administración descentralizada, correspondiéndole al Gobierno Nacional transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para lograr el desarrollo armónico del País, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de los gobiernos seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los mandatos constitucionales: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del Art. 10 determina que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 71 determina el respeto integral de los derechos de la naturaleza los cuales deben ser de cabal cumplimiento de toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 72, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del listado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 73 obliga que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 263 numeral 4 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la Gestión Ambiental Provincial, sin perjuicio de las otras que determine la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, numeral 4 señala que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 395, numeral 2 reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso 3, del Art. 396, establece que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente; Que, el Art. 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece la Participación Ciudadana como un derecho de la población a ser consultados y acceder adecuadamente a la información disponible sobre un proyecto o actividad, que pudiera afectar su entorno. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la letra d), del Art. 4, establece como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; Que, el Art. 41, letra a), ibídem, instaura como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial “promover el desarrollo sustentable en su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización

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1

EL H. GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos, caracterizado por ser un Gobierno de

administración descentralizada, correspondiéndole al Gobierno Nacional transferir progresivamente

funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, para lograr el desarrollo armónico del País, el fortalecimiento de la participación ciudadana

y de los gobiernos seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza, conforme a los

mandatos constitucionales:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del Art. 10 determina que la naturaleza

será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 71 determina el respeto integral de los derechos

de la naturaleza los cuales deben ser de cabal cumplimiento de toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 72, determina el derecho de la naturaleza a la

restauración y las obligaciones del listado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los

individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o

permanente:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 73 obliga que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción

de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 263 numeral 4 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la Gestión Ambiental Provincial, sin

perjuicio de las otras que determine la Ley;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 276, numeral 4 señala que el régimen de

desarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos

naturales y a los beneficios del patrimonio natural;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 395, numeral 2 reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio

cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el

territorio nacional;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso 3, del Art. 396, establece que cada uno de los

actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la

responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el Art. 398 de la Constitución de la República del Ecuador establece la Participación Ciudadana como un

derecho de la población a ser consultados y acceder adecuadamente a la información disponible sobre un

proyecto o actividad, que pudiera afectar su entorno.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la letra d), del Art. 4,

establece como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la recuperación y

conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que, el Art. 41, letra a), ibídem, instaura como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial

“promover el desarrollo sustentable en su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización

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2 del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el Art. 41, letra e) y Art. 42, ibídem, establecen a la gestión ambiental como función y competencia

exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial;

Que, el Art. 136 ibídem, dispone que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales,

gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la

naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la Autoridad Ambiental

Nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como

Autoridad Ambiental Competente en su circunscripción;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 364 establece

la potestad ejecutiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para dictar o ejecutar para el

cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos;

Que, en el Art. 5 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental establece el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinación transectorial,

interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;

Que, al tenor del Art. 12 de la Ley de Gestión Ambiental, siendo el Gobierno Provincial del Guayas parte del

Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su

competencia, tiene las siguientes obligaciones:

1. Aplicar los principios establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y ejecutar las acciones específicas del

medio ambiente y de los recursos naturales:

2. Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad. fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo:

3. Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del ramo:

4. Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios

internacionales:

5. Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en

armonía con el interés social: mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia

de los ecosistemas:

6. Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales: y.

7. Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones

de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente.

Que, la Ley de Gestión Ambiental en su Art. 13 dispone que: "Los Gobiernos Provinciales y los Municipios

dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la Ley de

Gestión Ambiental, y respetarán las regulaciones nacionales sobre el patrimonio de áreas naturales

protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas,

afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de

conservación y reserva ecológica":

Que, en los Arts. 19 al 24 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental se establecen los elementos

necesarios para el establecimiento de sistemas de manejo ambiental de los organismos descentralizados de

control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, que contempla: marco institucional, mecanismos

de coordinación interinstitucional, los elementos del Sistema Ambiental de la Provincia del Guayas, el

proceso de evaluación de impacto ambiental; así como los procedimientos de impugnación, clausura,

revocatoria y registro de licencias ambientales, cuyo principio rector será el precautelatorio;

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3 Que, los Arts. 28 y 29 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental establecen los mecanismos de Participación Social para la Gestión Ambiental, entre los que se menciona a la audiencia pública, iniciativas

de asociación entre el sector público y privado, etc.

Que, el literal d), del Art. 35 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dice: “Cada

entidad u organismo del sector público, establecerá un programa de desconcentración de competencias,

funciones y responsabilidades a sus órganos regionales o provinciales dependientes. Dicho programa contendrá los siguientes aspectos: d) La normatividad que permita aplicar la desconcentración”;

Que, el Gobierno Provincial del Guayas, resolvió expedir la “Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el

Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas” misma que fue

publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 62, del 18 de Agosto de 2010;

Que, mediante Resolución No. 074 del 9 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 190 de fecha 11 de Mayo de 2010, el Ministerio del Ambiente otorga la Acreditación conforme al SUMA como Autoridad

Ambiental Competente al Gobierno Provincial del Guayas, por el período de tres años.

Que, mediante Resolución No. 155 del 14 de Marzo de 2013, el Ministerio del Ambiente procede con la renovación de la Acreditación conforme al SUMA como Autoridad Ambiental Competente al Gobierno

Provincial del Guayas, por el período de tres años.

Que, la Disposición Transitoria PRIMERA, del Acuerdo Ministerial No 061, publicado en el Registro Oficial No.

316, del 4 de mayo de 2015, menciona que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, municipales y/o metropolitanos en el término de noventa (90) días desde la publicación del Acuerdo

Ministerial en el Registro Oficial, deberán ajustar su normativa ambiental a lo establecido dicho instrumento

legal. El plazo terminaría el 7 de septiembre del 2015.

Que, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el Art. 7, letra a) del Art. 47 y

otros del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Provincial

del Guayas;

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DEL

GUAYAS

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Art. OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer y regular las etapas, requisitos y procedimientos del Sistema Ambiental de la Provincia del Guayas, para la prevención, control y mitigación de

los impactos ambientales que generan los proyectos, obras a ejecutarse, así como aquellas actividades que

se encuentran en ejecución y operación dentro de la Provincia del Guayas, a fin de mejorar la calidad de vida

de sus habitantes y lograr la sustentabilidad de los recursos naturales, con sujeción a los elementos y requisitos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento del Sistema Único de Manejo

Ambiental (SUMA) previsto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y sus reformas

vigentes y venideras.

Art. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Acorde con su objeto, esta Ordenanza se aplica a todo

proyecto, obra o actividad, de los distintos sectores productivos, ya sean estos públicos, privados o mixtos,

nuevos o en funcionamiento u operación, que sean susceptibles de afectar al entorno socioambiental y la salud de las personas, en el territorio de la Provincia del Guayas, exceptuando:

a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional por el Presidente de la República;

así como proyectos de prioridad nacional o emblemáticos, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional;

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4 b) Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; en

estos casos la emisión de la Licencia Ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental.

c) Proyectos, obras o actividades que se desarrollen o vayan a desarrollarse en cantones de la Provincia del Guayas que cuenten con un Subsistema de Manejo Ambiental acreditado ante el Ministerio del Ambiente

del Ecuador, para lo cual la autoridad competente será el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal acreditado ante el SUMA; d) Proyectos, obras o actividades cuyo promotor sea el Gobierno Provincial del Guayas, o aquellos proyecto

obras o actividades cuya ejecución supere el territorio del cantón Guayaquil y la provincia del Guayas.

Art. PRINCIPIOS AMBIENTALES.- Los principios bajo los cuales se desarrolla la Acreditación del Gobierno Provincial del Guayas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, serán los establecidos en la Constitución

de la República del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador, y la Legislación

Ambiental aplicable a nuestra competencia, los principios bajo los cuales se sustenta la presente Ordenanza son: principios de sustentabilidad, equidad, participación social, representatividad validada, coordinación,

precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, corresponsabilidad, solidaridad,

cooperación, minimización de desechos, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos, conservación

de recursos en general, uso de tecnologías limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables, buenas prácticas ambientales y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales.

Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no,

durante su ciclo de vida, los demás principios que se determinen a futuro o serán considerados como vinculantes a la presente ordenanza.

Art.- AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.- El Gobierno Provincial del Guayas es la Autoridad

Ambiental Competente, representada por el señor Prefecto Provincial del Guayas, quien para el cumplimiento de la presente Ordenanza podrá delegar las facultades establecidas en la presente Ordenanza o a la Unidad

Administrativa correspondiente del Gobierno Provincial del Guayas, a través de su Director/a, quien será el

funcionario competente para llevar a cabo el cumplimiento de los procedimientos en esta ordenanza, así como del seguimiento y control ambiental de los proyectos o actividades que se desarrollen en la Provincia

del Guayas. Para el efecto, las demás dependencias de la institución prestarán a dicha dirección o

departamento, su apoyo inmediato cuando así lo solicite.

Art. PROMOTORES.- Toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera que promueva el desarrollo de proyectos o actividades que puedan generar impactos ambientales en el territorio

de la Provincia del Guayas, deberá someterse al proceso de Evaluación de Impactos Ambientales

correspondiente.

Para efectos de esta ordenanza se establecen tres tipos de Promotores:

a) Proyectos y obras nuevas b) Proyectos, obras y actividades en Ejecución

c) Proyectos, obras y Actividades en cierre o abandono

Art. DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.- La Autoridad Ambiental

Competente se determina a través de la competencia definida en razón de materia, territorio o tiempo; o, en

caso que no sea determinable de esta manera se procurará un consenso entre las autoridades de aplicación

involucradas en el que se prioriza la capacidad institucional y experiencia como variables primordiales para determinar la Autoridad Ambiental Competente; o, si no se logra un consenso entre las autoridades de

aplicación involucradas dentro de un término de 10 días a partir de la respectiva consulta, a través de la

decisión de la Autoridad Ambiental Nacional.

En el caso de que el licenciamiento ambiental de un proyecto, obra o actividad propuesto en razón de

competencia territorial correspondiera al ámbito municipal o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción municipal, el proceso de evaluación de impactos ambientales será liderado por el Gobierno

Provincial del Guayas mientras sea Autoridad Ambiental Competente.

La competencia y conflictos de competencia para el otorgamiento de Licencias Ambientales a proyectos,

obras o actividades, se regirán por las reglas previstas por la Autoridad Ambiental Nacional que constan en el

Acuerdo Ministerial 61 del Ministerio del Ambiente publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 316 del 4 de mayo del 2015, o en posteriores que se emitan en su reemplazo.

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TITULO II

SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.- OBLIGACIONES GENERALES.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o

modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de

Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, esta ordenanza y la demás legislación que se establezca sobre este tema.

El Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, una vez que haya recibido los permisos correspondiente al uso y gestión de esta plataforma comunicará por diferente medios a

los usuarios, la disponibilidad de la plataforma para su uso, mientras ducha autorización no sea dada, la

aplicación del subsistema se la realizará a través de documentos impresos.

CAPITULO II

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Art.- DEFINICIÓN.- El Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de

uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

será administrada por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de

trámites y transparencia.

Los usuarios en el territorio de la provincia del Guayas que vayan a desarrollar proyectos, obras o

actividades, deberán usar el SUIA para tramitar sus respectivos permisos ambientales, la plataforma para el

territorio del Guayas, exceptuando el cantón Guayaquil y para las materias en las que la Autoridad Ambiental

Nacional no es competente, estarán a cargo del Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, a través de la dependencia correspondiente, quien gestionará la referida plataforma,

bajo los estándares determinados por la Autoridad Ambiental Nacional, para brindar el servicio al Promotor.

Art.- DEL PERMISO AMBIENTAL.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido

por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, plataforma a través de la cual

se determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental, estos dos constituyen los tipos de permiso ambiental que deben obtener los Sujetos de Control en

la provincia del Guayas, esto se cumplirá siempre y cuando el uso de la plataforma haya sido autorizado,

mientras eso pase se procederá como lo menciona el párrafo segundo del artículo que antecede.

Art.- DEL REGISTRO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.- Todos los proyectos, obras o actividades

que generen impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA.

En caso de que un proyecto, obra o actividad no conste dentro del Catálogo de Proyectos, Obras o

Actividades, el Promotor deberá remitir a la Autoridad Ambiental Nacional mediante el SUIA, una descripción

detallada del proyecto, obra o actividad en el que se especifique: la fase del proceso, de haber distintas fases, los materiales, insumos, y equipos a ser implementados, y los impactos potenciales de la actividad, así

como cualquier otra información que se considere pertinente, para que previo un análisis se determine qué

tipo de permiso ambiental debe tramitar.

Todos los proyectos, obras o actividades que de acuerdo a la normativa ambiental aplicable cambien de tipo

de permiso ambiental, podrán concluir su regularización bajo la categoría que le fue asignada previamente; o de ser el caso podrán solicitar a la Autoridad Ambiental Competente se anule el proceso y se inicie un nuevo

proceso según corresponda.

Art.- DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN.- El certificado de intersección es un documento electrónico

generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el

proyecto, obra o actividad propuesto por el Promotor intercepta o no, con el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles, sus áreas de amortiguamiento y otras de alta prioridad. En los proyectos obras o actividades mineras se

presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56.

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6 Todos los proyectos, obras o actividades que intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, 'zonas intangibles, zonas de

amortiguamiento, serán de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural.

En los casos en que estos proyectos intersecten con Zonas Intangibles creadas con otros fines además de los de la conservación del Patrimonio Natural Nacional (derechos humanos, u otros), se deberá contar con el

pronunciamiento del organismo gubernamental competente.

Art.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Y GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS.- Una vez que la Autoridad Ambiental Nacional publique los procedimientos, guías para el cumplimiento de la norma, de buenas

prácticas y demás instrumentos que faciliten los procesos de regularización ambiental, así como de control y

seguimiento ambiental, el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, se acogerá a ellos para aplicarlos en lo que corresponda a la realidad económica y productiva de la provincia.

Art.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.- Todo proyecto, obra o actividad

que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad,

deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental en los siguientes casos:

a) Por sí sola, la modificación constituya un nuevo proyecto, obra o actividad;

b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sido

incluidos en la autorización administrativa ambiental correspondiente; c) Cuando exista una ampliación que comprometa un área geográfica superior a la que fue aprobada o se

ubique en otro sector.

Si existe un criterio diferente a los anteriores por el cual se solicite modificación o ampliación, el Gobierno

Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, analizará el mismo y dispondrá considerando primeramente los intereses y el equilibrio de la pacha mama.

La Autoridad Ambiental Competente solicitará de ser el caso documentación adicional que respalde la toma

de decisiones respecto a modificación de proyectos, obras o actividades, esta información servirá para tener más argumentos para el pronunciamiento ambiental de este tipo de casos.

Art.- DE LA INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.- En caso de que el Promotor de

un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia

Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los estudios

complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad. Para esto el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente,

emitirá en el término de 90 días un instructivo interno para la incorporar las nuevas actividades en la licencia

ambiental, previa al proceso de regulación ambiental que obligatoriamente debe seguirse en base a la

normativa ambiental vigente.

En caso que el Promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a la

autorizada, que no impliquen modificación sustancial y que no fueron contempladas en los estudios

ambientales aprobados, dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motivó la Licencia Ambiental, el Promotor deberá realizar una actualización del Plan de Manejo Ambiental.

Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa ambiental específica, se regirán bajo la

misma y de manera supletoria con lo determinado en la normativa ambiental vigente.

Las personas naturales o jurídicas cuya actividad o proyecto involucre la prestación de servicios, que incluya

una o varias fases de la gestión de sustancias químicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales,

podrán regularizar su actividad a través de una sola licencia ambiental aprobada, según lo determine la normativa vigente.

Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o

especiales en las fases de transporte, sistemas de eliminación y/o disposición final, así como para el transporte de sustancias químicas peligrosas, deben incorporar dichas actividades a través de la actualización

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7 del Plan de Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable, para el cumplimiento de esto y a quienes les corresponda hacerlo contarán con un ano calendario para cumplir con esta obligación,

caso contrario el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente

sancionará en base a lo establecido en la presente ordenanza.

Los procedimientos que sean necesarios para emitir pronunciamientos en los casos incluidos en este artículo,

serán instrumentados en procedimientos internos de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental.

Art.- DEL CAMBIO DE TITULAR DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se

requiera cambiar el titular de la licencia se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal

por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. En el término de 90 días el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, establecerá un instructivo interno

para establecer los pasos que el usuario deberá seguir, para conseguir un cambio de titularidad en su

respectiva licencia ambiental.

CAPITULO III

DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL

Art.- OBJETIVO GENERAL- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas y

mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos

ambientales.

Art.- CATÁLOGO DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES.- Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regulados a través de un permiso ambiental en función de la magnitud del

impacto y riesgo generados al ambiente, será proporcionado por el Ministerio del Ambiente, dicho listado

será acogido íntegramente por el Gobierno Provincial del Guayas.

Art.- CERTIFICADO AMBIENTAL.- Será otorgado por el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de

Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, sin ser de carácter obligatorio, a los proyectos, obras o

actividades considerados de mínimo impacto y riesgo ambiental.

Para obtener el certificado ambiental, el Promotor deberá llenar en línea el formulario de registro asignado,

conforme al procedimiento acorde a los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, que

serán los mismos que el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente

adopte para su gestión, en su debido momento y siempre y cuando cuente con la Plataforma SUIA, mientras

tanto este certificado podrá ser tramitado ante la Autoridad Nacional.

Art.- DEL REGISTRO AMBIENTAL.- Es el permiso ambiental otorgado por el Gobierno Provincial del

Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos

proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.

Para obtener el registro ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario de registro establecido a

nivel nacional, para lo cual deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Realizar los pagos por servicios administrativos en el lugar indicado por el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente.

b) Ingresar la información requerida por el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad

Ambiental Competente en el registro automático elaborado para el efecto y disponible en línea.

Una vez obtenido el registro ambiental, será publicado por el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de

Autoridad Ambiental Competente, en la página web del Sistema Único de Información Ambiental.

El Promotor deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado, de

acuerdo al período establecido para el efecto y que se explica detalladamente en los articulados relacionados

con el seguimiento y control ambiental.

Lo anterior siempre que se cuente con la Plataforma SUIA, mientras tanto este Registro Ambiental deberá ser

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8 tramitado ante la Autoridad Nacional en formato físico, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y

que serán comunicados a través del portal Web institucional.

Art.- DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- Es el permiso ambiental obligatorio para aquellos proyectos, obras o

actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.

El Promotor deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado, tal

como se establece en los siguientes articulados incluidos en la presente ordenanza.

Lo anterior siempre que se cuente con la Plataforma SUIA, mientras tanto este Registro Ambiental deberá ser

tramitado ante la Autoridad Nacional en formato físico, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y

que serán comunicados a través del portal Web institucional.

Art.- DEL ARCHIVO AMBIENTAL PROVINCIAL DE LICENCIAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES.- El

Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, llevará un archivo de las

Licencias Ambientales que otorgue y de los Estudios Ambientales que apruebe.

El Archivo Ambiental Provincial de Licencias y Estudios Ambientales será público y cualquier persona podrá

acceder a ésta información previa el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, un resumen del contenido de estos documentos estará

disponible en el sitio web oficial del Gobierno Provincial del Guayas.

Art.- DE LAS ACTIVIDADES NO REGULARIZADAS.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en

funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con ésta ordenanza y con la normativa ambiental aplicable, obteniendo el permiso ambiental correspondiente; en caso

de no hacerlo, serán objeto de las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable a cargo de esta

Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento.

Las obras, proyectos o actividades en funcionamiento que no se encuentren regularizadas ambientalmente

deben iniciar su proceso de regularización, conforme lo establecido en el presente instrumento jurídico de acuerdo al tipo de permiso que le corresponda tramitar. Para licencia ambiental tres (3) meses; y para

registro ambiental seis (6) meses, desde la aprobación de la presente ordenanza, sin perjuicio de inicio del

procedimiento administrativo en caso de determinarse incumplimientos de la normativa técnica y de haber operado sin contar con un permiso ambiental.

De no acatar lo dispuesto de forma inmediata, se procederá con la suspensión de las actividades de manera

temporal hasta que se inicie el proceso de regularización correspondiente y de ser el caso se procederá con las acciones pertinentes en coordinación con los organismos sectoriales competentes, sin perjuicio del inicio

del respectivo procedimiento administrativo. Si en la identificación y evaluación de impactos o riesgos

ambientales de la fase operativa, se detectaren incumplimientos a la normativa ambiental vigente, se deberá

incorporar un Plan de Acción y/o un Plan Emergente, para subsanar estos incumplimientos, paralelo al inicio inmediato del proceso regulatorio obligatorio.

Art.- DEL CIERRE DE OPERACIONES Y ABANDONO DEL ÁREA O PROYECTO.- Los Sujetos de Control

que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y abandonar, traspasar o cerrar las áreas o

sus actividades cuando cuenten con su respectiva regularización ambiental, deberán ejecutar el plan de

cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo, adicionalmente, deberán

realizar una Auditoría Ambiental de entrega del área conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad

Ambiental Competente, para lo cual de no contar con un documento estándar provisto por la Autoridad

Ambiental Competente, deberán presentar los respectivos Términos de Referencia para su aprobación. En

caso de no contar con este último instrumento aprobado, deberán presenta un Plan de Cierre y Abandono al

Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente con la finalidad de que se

delegue su revisión y pronunciamiento, previo a su ejecución en campo.

Adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, auditorías ambientales u otros documentos

técnicos que la Autoridad Ambiental Competente determine en su debido momento y dependiendo de la

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9 particularidad del caso, se exigirá lo que corresponda.

Art.- TIPOS DE ESTUDIOS AMBIENTALES.- Esta ordenanza en base a la normativa ambiental vigente

establece los siguientes tipos de estudios y los que se establezca a futuro en la normativa ambiental nacional

serán considerados como tal:

a.- Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental

b.- Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Ex Post y Plan de Manejo Ambiental

c.- Auditorías Ambientales de cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental d.- Planes de Acción

e.- Planes Emergentes

f.- Guía de buenas prácticas ambientales

Art.- OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Los Estudios Ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de los

proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las

medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el Estudio Ambiental debe ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde

a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable.

Art.- DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.- La evaluación de impactos ambientales es un

procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que

un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis determinar las medidas más

efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo

establecido en la normativa ambiental aplicable.

Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o

matrices, entre estos:

a) Físico (agua, aire, suelo, clima y otros dependiendo de la naturaleza del proyecto, obra o actividad);

b) Biótico (flora, fauna y sus hábitat); c) Socio-cultural (arqueología, organización socioeconómica, entre otros).

Los criterios establecidos para las variables ambientales en la normativa nacional vigente, serán exigidos por

el Gobierno Provincial del Guayas como Autoridad Ambiental Competente.

Art.- DEL ALCANCE DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas

las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro

de éstas, diferentes etapas de ejecución de las mismas y previa justificación del Promotor el Gobierno

Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente podrá autorizar lo que corresponda respecto de la situación planteada.

Art.- ESTUDIOS AMBIENTALES EX ANTE (ESIA EX ANTE).- Son estudios técnicos que proporcionan

antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales de proyectos u obras que no

han sido ejecutadas en campo. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar, compensar y

otras, destinadas a gestionar los impactos y riesgos ambientales significativos.

Art.- ESTUDIOS AMBIENTALES EX POST (ESIA EX POST).- Son Estudios Ambientales que guardan el

mismo fin que los Estudios Ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una

obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.

Art.- RESPONSABLES DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Los estudios ambientales se realizarán bajo

responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, conforme a las guías y procedimientos para

determinar el tipo de permiso ambiental, nacional y normativa ambiental aplicable. El promotor que presente los estudios ambientales, es responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por

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10 la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.

CAPITULO IV

DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Art.- DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Son documentos preliminares estandarizados o especializados

que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la

elaboración de los Estudios Ambientales. Los términos de referencia para la realización de un Estudio

Ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad, una

vez que el Gobierno Provincial del Guayas, cuente con los permisos y autorizaciones para el uso y gestión de

dicha plataforma informática, mientras tanto el promotor remitirá al Gobierno Provincial del Guayas como

Autoridad Ambiental Competente los Términos de Referencia para su revisión y pronunciamiento dentro del

término de cinco (5) días desde la obtención del Certificado de Intersección.

Art DE LA APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Dentro de 20 días de término desde el

día siguiente de la presentación de los términos de referencia, la Autoridad Ambiental Provincial deberá:

a. Aprobar. Aprobados los Términos de Referencia el promotor deberá dentro del término de 30 días

presentar los Estudios Ambientales.

b. Observar. Observados los Términos de Referencia el Promotor cuenta con 15 días de término para ingresar absolver todas las observaciones realizadas.

c. Rechazar. En este caso el Promotor deberá dentro de 15 días término ingresar otro documento

replanteando el contenido del inicialmente presentado.

En caso de reingreso de documentación según lo señalado en los literales “a” y “b”, la Autoridad Ambiental

Provincial dispondrá nuevamente de 30 días término para emitir su pronunciamiento. Se procederá de igual

manera hasta dos veces, luego de lo cual se procederá a archivar el documento y el promotor deberá

ingresar un nuevo proceso de regulación ambiental. Esta forma de revisión de documentos impresos será

usada por la Autoridad Ambiental Competente hasta que la plataforma SUIA reemplace a este mecanismo de

revisión.

Los proyectos que iniciaron su regulación ambiental previa a la emisión de esta Ordenanza y que de acuerdo

al nuevo certificado de intersección no cambien su categoría que determine que requieren una licencia

ambiental, continuarán su regularización ambiental ingresando en formato físico la documentación que

corresponda y que la autoridad determine.

CAPITULO V

REVISION Y APROBACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES

Art.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS.- Los proyectos o

actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y

evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá

valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará

las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto, no se

considerará como una alternativa dentro del análisis.

Art.- DE LA REVISION DE ESTUDIOS AMBIENTALES.- Dentro de 30 días de término desde el día

siguiente de la presentación de los Estudios Ambientales, la Autoridad Ambiental Competente deberá:

a) Aprobar.

b) Observar. Observados los Estudios Ambientales el Promotor cuenta con 15 días de término para absolver todas las observaciones realizadas.

c) Rechazar. En este caso el Promotor deberá dentro de 15 días término ingresar otro documento

replanteando el contenido del inicialmente presentado.

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11 En caso de reingreso de documentación según lo señalado en los literales “a” y “b”, la Autoridad Ambiental

Competente dispondrá nuevamente de 30 días término para emitir su pronunciamiento.

Lo anterior hasta que este proceso sea enteramente gestionado a través de la plataforma SUIA.

Los proyectos que iniciaron su regulación ambiental previa a la emisión de esta Ordenanza y que de acuerdo

al nuevo certificado de intersección no cambien su categoría que determine que requieren una licencia

ambiental, continuarán su regularización ambiental ingresando en formato físico la documentación que

corresponda y que la autoridad determine.

ART.- DE LAS OBSERVACIONES A LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Durante la revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrá

solicitar entre otros:

a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas

no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;

c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos.

La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notificará al promotor para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental

Competente podrá requerir al promotor información adicional para su aprobación final. Si estas

observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado.

Art.- DEL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Si la Autoridad

Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con

los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá un pronunciamiento favorable.

CAPITULO VI PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Art.- DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.- El plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los

resultados a la Autoridad Ambiental Competente. El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios subplanes,

dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes subplanes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y

cronograma.

a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos;

b) Plan de Contingencias;

c) Plan de Capacitación;

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos;

í) Plan de Relaciones Comunitarias;

g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área;

i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se

incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el Plan de Acción que permita corregir las No

Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir

conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muestreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de

acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos

resultados podrá disponer al promotor la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación,

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12 consecuentemente esto modificará el plan de manejo ambiental y la revisión de la gestión de los impactos ambientales que genera el proyecto, obra o actividad regulados ambientalmente.

Art.- MODIFICACIONES AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y ACTIVIDADES DE MONITOREO,

SEGUIMIENTO Y CONTROL PARA PROYECTOS QUE CUENTEN CON LICENCIA AMBIENTAL.- De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier

momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

El regulado deberá informar por escrito al Gobierno Provincial del Guayas, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de

Manejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones en la información suministrada. La Autoridad

Ambiental Competente emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar, misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá

efectuar se citan las siguientes:

a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales significativos de la actividad; b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y,

c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva actualización del Plan

de Manejo Ambiental.

Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En caso de que el Promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades que sean

complementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo ambiental que no fue contemplado en los

estudios ambientales aprobados, deberán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza.

Art.- APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.- Para el caso de la

actualización del plan de manejo ambiental, las medidas ambientales incluidas en el mismo deberán estar

planteadas en función de la identificación y evaluación de impactos ambientales nuevos, o en su defecto se

basarán en la identificación de hallazgos y en la determinación de no conformidades levantadas. La

actualización de planes de manejo ambiental, el regulado deberá ingresarlas en el plazo de 30 días

calendario, la autoridad dispondrá de hasta 30 días termino para el respectivo pronunciamiento el cual podrá

ser:

a) Aprobar, si es que las medidas ambientales han sido correctamente diseñadas para atender los nuevos impactos identificados o los hallazgos encontrados.

b) Observar, si es que las medidas ambientales no han sido correctamente diseñadas para atender los

nuevos impactos identificados o los hallazgos encontrados.

Para el caso de modificaciones al plan de monitoreo y seguimiento el regulado deberá ingresarlas en el plazo

de 30 días calendario, la autoridad dispondrá de hasta 30 días termino para el respectivo pronunciamiento el

cual podrá ser:

a) Aprobar, si es que las modificaciones han sido correctamente establecidas.

b) Observar, si es que las modificaciones no han sido correctamente establecidas.

CAPITULO VII

DE LAS GARANTÍAS BANCARIAS, POLIZAS DE SEGURO Y PAGOS PARA EL LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

Art.- DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD.- Para determinar el costo total del

proyecto o actividad el Promotor deberá:

a) Para proyectos nuevos y proyectos en ejecución, presentar dos copias notariadas del Costo del Proyecto

declarado en el Municipio en el cual se circunscribe el mismo, incluyendo el costo del terreno, o en su

defecto un documento oficial que certifique que el mismo fue donado, cedido, arrendado, puesto en comodato, etc. Adicionalmente, y en el caso de que el proyecto se encuentre operando al momento de

la liquidación de la tasas ambiental, deberá presentar una declaración juramentada sumando los valores

generados por la operación del mismo, el documento que se toma como referencia para esto es la

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13

Declaración del Impuesto a la renta del último año fiscal, se considerará el valor del ítem 799.9 (costos + gastos de operación).

b) Para el caso de proyectos o actividades financiadas por CAF u otras instituciones financieras, se deberá presentar un certificado emitido por estas, incluyendo los valores desglosados.

c) Para actividades en operación, presentar dos copias notariadas de la última declaración del impuesto a la renta, para en función del numeral 799.9 de dicha declaración, proceder al cálculo del valor a

cancelar.

Con estos documentos previamente revisados, y habiéndose constatado que cumplen con lo solicitado, a

través de un memorando técnico y memorando de la Autoridad Ambiental Competente, en el término de

cinco días, procederá a comunicar a la Dirección Financiera el cálculo efectuado a fin de que valide dicho

cálculo.

En el término de 5 días, la Dirección Financiera del Gobierno Provincial del Guayas, emitirá mediante oficio

su pronunciamiento en cuanto a la validación del cálculo efectuado por la Autoridad Ambiental Competente,

aceptando u observando el mismo. En caso de ser observado se explicará motivada y detalladamente las

razones por las cuales se ha procedido de esta manera.

Cumplido con lo anterior, la Autoridad Ambiental Competente, en el término de 3 días a través de oficio

comunicará al Promotor los valores a cancelar en dólares, o en su defecto los ajustes, aclaraciones o

documentos adicionales que se deberán presentar para proceder nuevamente con lo determinado en los

literales anteriormente descritos según corresponda.

Estos documentos se presentarán en 5 días término de realizado el pedido por parte de la Autoridad

Ambiental Competente, y el pago deberá ser realizado en 5 días término después de notificado el valor. La

Autoridad Ambiental Competente podrá autorizar convenios de pago o prórrogas que no superarán los 30 días calendario siempre y cuando, el interesado motive dichos pedidos.

Los valores solicitados en el literal a y b deben estar desglosados por rubros, existirá un procedimiento interno para el cálculo de los costos, el cual será manejado directamente por la Dirección Provincial de

Gestión Ambiental la cual emitirá el informe correspondiente, este procedimiento estará listo en 30 días

posteriores a la expedición de esta ordenanza.

Art.- DEL PAGO DE TASAS ADMINISTRATIVAS.- Los proyectos, obras o actividades que requieran de

permisos ambientales, deberán realizar los pagos que por servicios administrativos les correspondan a las

cuentas y bajo el siguiente procedimiento:

a) Los Valores deberán ser depositado en la Cuenta Corriente No. 1510001395 código 130112, del Banco Internacional, a nombre del Gobierno Provincial del Guayas, o en Tesorería de esta Entidad, acompañado

del original del oficio en donde se indica el valor a cancelar.

b) Una vez realizado el pago el usuario deberá acercarse en un plazo de 48 horas a la ventanilla de recaudación a realizar el canje del Recibo de Caja, tal como lo indican las Normas de Control Interno para

las Entidades, Organismos del Sector Público.

c) Para el pago con cheques, el Promotor enviará cheque certificado a nombre del Gobierno Provincial del

Guayas, acompañado del oficio de la liquidación, directamente a la ventanilla de recaudaciones de la Dirección Financiera, para constancia del pago, el responsable de la ventanilla emitirá un Recibo de Caja.

d) Si el pago es realizado mediante transferencia bancaria, se deberá realizar el print de la transacción y

presentarlo en un plazo de 48 horas a la ventanilla de recaudación a realizar el canje del Recibo de Caja, tal como lo indican las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público.

e) Se deberá ingresar el original del Recibo de Caja con oficio dirigido a esta Autoridad Ambiental

Competente, tal como lo determina la Ordenanza de Tasas por Servicios Administrativos de Gestión de Calidad Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas.

Art.- DEL ESTABLECIMIENTO DE LA PÓLIZA O GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE

MANEJO AMBIENTAL.- La regularización ambiental para las obras, proyectos y actividades que requieran licencia ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel

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14 cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos a la implementación de medidas ambientales, relacionadas con la

ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental

Competente.

El Promotor del proyecto o actividad cuyo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental fue

aprobado bajo los lineamientos anteriores, presentará en el término de 10 días una Garantía Bancaria o

Póliza de Seguros a favor del Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, por el monto total del valor de las medidas ambientales establecidos en el Plan de Manejo

Ambiental aprobado, cuya vigencia inicial es de un año calendario y cuya renovación será anualmente acorde

al valor que el Plan de Manejo Ambiental generará luego de presentadas y aprobadas las respectivas Auditorías Ambientales de Cumplimiento.

La Garantía o Póliza tendrán el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, a la sola presentación del documento que indique que el regulado ambiental ha incumplido con el compromiso de

ejecutar el Plan de Manejo Ambiental.

Una vez recibida la Garantía o Póliza por duplicado, en el término de un día, se procederá a direccionarla al Director Financiero o Tesorero Provincial para su revisión, aprobación y custodia. La institución provincial

está en la obligación de devolver un ejemplar de la misma debidamente suscrita por la máxima Autoridad

Provincial. Si surgiere algún error en el contenido de la Garantía o Póliza, la Autoridad Ambiental Competente la devolverá con oficio, argumentando el porqué de la devolución, para su reingreso el Promotor dispone de

5 días término, luego de lo cual se procederá según lo determinado en líneas anteriores.

La Garantía o Póliza deberá ser renovada al año de caducidad por el mismo monto mientras se defina el

nuevo monto resultante del Plan de Manejo Ambiental para el segundo y tercer año de implementación del

mismo, esto será de exclusiva responsabilidad del regulado, la Autoridad podrá realizar un recordatorio de este cumplimiento si lo considera necesario.

Art.- EXCEPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE PÓLIZA.- No se exigirá esta garantía o póliza cuando los

ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito

pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con

finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el

cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de

las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo

establecido en la normativa aplicable.

Las empresas estatales y las instituciones del estado están exoneradas de esta garantía, sin embargo son

responsables pecuniariamente por daños al ambiente y a terceros, dando cumplimiento a lo que determina el

Decreto Ejecutivo No. 817, de fecha 07 de enero de 2008.

CAPITULO VIII DE LA EMISION DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Art.- DE LA EMISIÓN DE LOS PERMISOS AMBIENTALES.- Los proyectos, obras o actividades que

requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los pagos que

por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso. Los

proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental deberán entregar las garantías y

pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente

verifica que esta información, procederá a la emisión de la correspondiente licencia ambiental.

Art.- DE LA EMISIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES.- El proyecto, obra o actividad que requiera de licencia ambiental, deberá contar con la aprobación del Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y

haber realizado los pagos que por servicios administrativos correspondan; una vez que la Autoridad

Ambiental Competente verifique esta información, procederá a la emisión de la licencia ambiental mediante Resolución, la misma que contendrá las obligaciones y facultades que deberán ser acogidas durante todas

las fases del mismo.

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15 El proyecto, obra o actividad que requiera de licencia ambiental requiera deberá entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente

verifique esta información, procederá a la emisión de la correspondiente licencia ambiental.

Una vez depositada la garantía y canceladas las tasas ambientales correspondientes, el Promotor del proyecto o actividad solicitará la emisión de la Licencia Ambiental, la misma que será realizada en un término

de 10 días por la Autoridad Ambiental Competente, posteriores someterá a revisión por parte de las

instancias correspondientes del Gobierno Provincial del Guayas, y finalmente suscrita por el Prefecto Provincial del Guayas en un término de 5 días.

Art.- DE LA RESOLUCIÓN.- La Autoridad Ambiental Competente notificará al Promotor de los proyectos, obras o actividades la emisión de la resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará con claridad

las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así

como las facultades legales y reglamentarias para la operación del proyecto, obra o actividad, la misma que contendrá:

a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del Estudio Ambiental;

b) Las consideraciones técnicas en que se fundamenta la Resolución; c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participación Social, d) La aprobación de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la Licencia Ambiental y la

condicionante referente a la suspensión y/o revocatoria de la Licencia Ambiental en caso de incumplimientos;

e) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.

f) El señalamiento de todos y cada uno de los demás requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecución del proyecto o actividad propuesta,

g) Una referencia al cumplimiento obligatorio del Plan de Manejo Ambiental; h) El establecimiento de la cobertura de riesgo ambiental,

Art.- ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- La Licencia Ambiental será el único documento habilitante

para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. Una vez emitida la Licencia Ambiental, ésta no estará sujeta, para su vigencia y validez, a ningún otro registro o pago adicional requerido por otra dependencia del

Gobierno Provincial del Guayas.

La Licencia Ambiental bajo ninguna condición o circunstancia, constituye derecho o representa autorización alguna para causar contaminación al ambiente.

Cualquier proyecto, obra o actividad que cuente con licencia ambiental se denominará regulado ambiental y

estará en la obligación de cumplir con la normativa ambiental vigente, a la ejecución de medidas contenidas

en el plan de manejo ambiental, cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental y disposiciones que establezca la Autoridad Ambiental Competente.

Art.- REGISTRO DE LICENCIAS AMBIENTALES.- La Autoridad Ambiental Competente Nacional, llevará

un registro de las autorizaciones administrativas ambientales otorgadas a nivel nacional. Para tal efecto, las Autoridad Ambiental Competente remitirá la información correspondiente a la Autoridad Ambiental Nacional,

en un término de 10 días posteriores a su emisión. Este registro y los estudios ambientales serán públicos.

La Autoridad Ambiental Nacional podrá efectuar los cambios que sean necesarios para la aplicación del registro.

Art.- VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL.- La licencia ambiental entrará en vigencia a partir de la

fecha de su aprobación y finalizará al término de la ejecución del proyecto, obra o actividad.

TITULO IX

DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

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16 Art.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se

define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el promotor interesado en realizar

un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o

proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones

a tomar con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,

aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio para el otorgamiento de la Licencia

Ambiental.

Art.- DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Se regirá a lo determinado en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, Acuerdos Ministeriales aplicables a este

proceso y demás reformas pertinentes, para lo cual el Promotor a su costo deberá cancelar el valor

correspondiente para la asignación del respectivo Facilitador Ambiental.

El Promotor, en base a los términos de referencia aprobados y al documento de Participación Social

estandarizado, presentará a la Autoridad Ambiental Provincial el Estudio Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, la lista de actores identificados y el comprobante de pago por el servicio de facilitación.

La Autoridad Ambiental Competente dentro del término de dos (2) días asignará el facilitador socioambiental

contados desde que se notificó sobre la realización del pago del servicio de facilitación

El Facilitador designado deberá coordinar con la Autoridad Ambiental Provincial el cronograma del Proceso de

Participación Social, debiendo presentar en formato impreso dentro del término de cinco (5) días desde la

notificación de su designación, el informe de Visita Previa, el cual será revisado por la Autoridad Ambiental

Provincial y podrá:

a) Aceptar el contenido del mismo, prosiguiendo con el cumplimiento del cronograma y del contenido

planificado en el mismo. Pronunciamiento que la Autoridad Ambiental Competente la realizará dentro

del término de 5 días. b) Observar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendrá que absolver las

observaciones dentro del término de 5 días.

c) Rechazar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendrá que replantear completamente el contenido dentro del término de 5 días.

El pronunciamiento que la Autoridad Ambiental Competente realizará para el literal b y c, será dentro del

término de 5 días.

El Proceso de Participación Social se ejecutará dentro del término máximo de veinte (20) días desde el

pronunciamiento favorable de la autoridad ambiental sobre el documento de Visita Previa.

Una vez finalizado el mismo el facilitador deberá remitir el informe de sistematización del proceso a la

Autoridad Ambiental Provincial para su revisión y análisis que deberá pronunciarse dentro del término de cinco (5) días.

Art. MECANISMOS.- Sin perjuicio de los mecanismos establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador y los demás establecidos por la Legislación Nacional, se reconocen como mecanismos de

participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a. Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b. Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c. Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d. Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

e. Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de

Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

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17 f. Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre proyectos

o actividades que puedan afectar al ambiente;

g. Mecanismos de información pública;

h. Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i. Página web;

j. Centro de información pública; y,

k. Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Art. REQUISITOS DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Los mecanismos de

participación social contemplados en esta Ordenanza deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental

b. Recepción de criterios. c. Sistematización de la información obtenida.

Art. CONVOCATORIAS.- El proceso de convocatoria de participación social realizará por uno o varios

medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, e incluirá el extracto de las

características de la actividad o proyecto, así como el lugar, día, hora y metodología a seguir en el

mecanismo de participación social. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los

siguientes medios:

a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del

área de influencia; y,

d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social, adjuntando el resumen

ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.

La Autoridad Ambiental Provincial garantizará que el promotor utilice a más de los medios de convocatoria

referidos, aquellos que permitan una efectiva difusión de la convocatoria.

Art. RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN.- Estos requisitos tienen como objeto conocer los

diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de

sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.

Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:

a. Actas de asambleas públicas;

b. Memorias de reuniones específicas;

c. Recepción de criterios por correo tradicional; d. Recepción de criterios por correo electrónico;

e. Bitácora de observaciones (disponible en el punto de información); y,

f. Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.

El informe de sistematización de criterios deberá especificar:

a. Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b. Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para

mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los correspondientes sustentos

técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, c. El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los

mismos, en caso de haberlos.

El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental que se presentará a la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación

En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión

ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, no constituirá causal de

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18 nulidad del proceso de participación social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el Promotor

presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria.

Art.- PLAZOS.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo de treinta (30) días,

contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

Art.- INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Luego del

término de 5 días de cerrado el Centro de Información Pública, el Facilitador Ambiental, presentará el Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, para cual la Autoridad Ambiental Provincial,

podrá:

a) Aprobar el contenido del mismo, comunicando en 5 días término, al Facilitador Ambiental con copia al Promotor del particular; solicitando al Facilitador el Informe original para que sea incorporado como

parte del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental e incorpore lo contenido en los

ítems observaciones y conclusiones del informe de sistematización, teniendo el Promotor para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental definitivo, dentro del término de 10 días.

b) Observar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendrá que subsanar las

observaciones dentro del término de 5 días. c) Rechazar el contenido del mismo, para lo cual el Facilitador Ambiental, tendrá que replantear

completamente el contenido dentro del término de 5 días.

El pronunciamiento que la Autoridad Ambiental Competente realizará para el caso de los literales “b” y “c”,

será dentro del término de 5 días desde el reingreso de la información o documentación.

TITULO III CAPITULO I

DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

Art.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no

regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento.

El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento

sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Promotores y de las

acciones legales a las que hubiera lugar.

Art.- DEL OBJETO.- Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de las obligaciones ambientales

contenidas en los permisos ambientales correspondientes, en base del monitoreo de la evolución de los

impactos ambientales y la efectividad de las medidas de prevención, mitigación de impactos, restauración y

compensación en el tiempo.

Art.- DE LOS MECANISMOS.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por medio

de los siguientes mecanismos:

a) Monitoreos b) Muestreos

c) Inspecciones

d) Auditorías Ambientales e) Informes Ambientales de Cumplimiento

f) Vigilancia ciudadana

g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas

h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga

Art.- DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL.- Los documentos y estudios

ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento establecidos, deberán ser

remitidos a la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva revisión y pronunciamiento, entre estos los siguientes:

a) Auditoría Ambiental de cumplimiento

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19 b) Informes Ambientales de cumplimiento c) Actualización del Plan de Manejo Ambiental (basado en una evaluación de impactos ambientales o en una

identificación y validación de hallazgos)

d) Plan de Acción y/o Plan Emergente e) Informes de Seguimiento Ambiental

f) Reportes de monitoreo

g) Otros que determine la Autoridad.

Art.- AUDITORÍA AMBIENTAL.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y

procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar

el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad.

Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos

de referencia. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron

los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.

El costo de la auditoría será asumido por el Promotor y la empresa consultora deberá estar calificada ante la

Autoridad Ambiental Competente.

Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la actualización del Plan

de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad

Ambiental Competente.

Art.- OBLIGATORIEDAD DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO.- Aquellos proyectos o actividades que cuenten con una licencia ambiental, se someterán al proceso de Auditoría

Ambiental de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la licencia ambiental y normativa

ambiental vigente, a partir del primer año de otorgado el permiso ambiental; en lo posterior, esta auditoría se realizará cada dos años. Esta Auditoría Ambiental de Cumplimiento no podrá ser realizada por el Consultor

Ambiental que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental.

Art.- OBJETIVOS DE LA AUDITORIA AMBIENTAL.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los siguientes:

a) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la Licencia Ambiental, planes acción de anterior auditoría ambiental, de ser el caso, así como de la legislación ambiental vigente;

b) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada; y,

c) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación.

Art.- CONTENIDO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y DEL DOCUMENTO DE AUDITORIA

AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO.- La Auditoría Ambiental de Cumplimiento deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes:

Información general del proyecto o actividad;

Objetivos de la Auditoria; Metodología utilizada;

Legislación vigente y estándares ambientales aplicables al proyecto o actividad;

Descripción del proyecto o actividad;

Resumen del cumplimiento de los aspectos ambientales; Matriz de cumplimiento de las medidas ambientales contenidas en el Plan de Manejo Ambiental

Matriz de cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable al proyecto o actividad

Matriz de cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental Detalle de las conformidades y no conformidades identificadas

Plan de Acción un cronograma detallado y el presupuesto valorado para su ejecución;

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20

Plan de Manejo Ambiental (actualización o modificación) que incluya un cronograma detallado y el presupuesto valorado para su ejecución;

Respaldos y Anexos.

En la Auditoría Ambiental de Cumplimiento se presentarán los ajustes que sean necesarios para actualizar o mejorar el Plan de Manejo Ambiental, considerando todas sus fases y cronogramas; permitiendo la adecuada

gestión ambiental, dentro de los diferentes procesos.

Art.- APROBACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA.- Los términos de referencia deberán ser presentados tres (3) meses previos a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación

correspondiente.

Una vez remitidos los términos de referencia la Autoridad Ambiental Competente, se pronunciará en un término máximo de veinte (20) días, en caso de que no existan observaciones serán aprobados.

En caso de que existan observaciones a los términos de referencia, éstas deberán ser notificadas al Promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de

notificación.

La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las observaciones en un término máximo de diez (10) días; emitiendo el pronunciamiento respectivo.

En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, lo notificará y otorgará un término máximo de diez (10) días para que el Promotor absuelva las observaciones.

La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las observaciones en un término máximo de diez (10) días; emitiendo el pronunciamiento respectivo.

Art.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO.- Para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así

como la incidencia de los impactos ambientales para proyectos, obras o actividades que cuenten con una

licencia ambiental, el Promotor deberá presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los

contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Promotor y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad

Ambiental Competente.

Las Auditorías Ambientales incluirán la actualización del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Acción, Plan

Emergente y la evaluación del avance y cumplimiento del Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas si fuera

el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.

La Autoridad Ambiental Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el

Promotor, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría en un término máximo de treinta (30) días. En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas al

Promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha

de notificación.

La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las observaciones en un término máximo de

veinte (20) días; en caso de que estas sean absueltas, procederá a aprobar el informe de auditoría. En caso

de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, notificará al promotor, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las respectivas respuestas.

La Autoridad Ambiental Competente en el término máximo de quince (15) días emitirá el pronunciamiento respectivo, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso.

Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.

La Autoridad Ambiental Competente podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de los hallazgos y la

coherencia del Plan de Acción establecido.

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21 En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Promotor deberá obligarse a la aplicación de las medidas

ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implementación del Plan de Manejo Ambiental

modificado, con la correspondiente actualización de la garantía o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental respectiva de ser el caso.

Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del informe de auditoría así como para el

control y seguimiento del periodo siguiente a ser auditado. Previo a la aprobación de la Auditoría Ambiental

se deberá realizar una visita de campo para corroborar el contenido de la misma, la inspección será el mecanismo habilitante para determinar la aprobación o la observación de la misma.

Art.- PLANES DE ACCIÓN DE AUDITORÍAS AMBIENTALES.- De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia

de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Promotor responsable deberá tomar las

medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de

acción, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.

El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Promotor con los respectivos cronogramas,

responsables, presupuestos y medios de verificación, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental que

correspondan.

Art.- DEL PLAN DE ACCIÓN.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el Promotor para

corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental vigente.

De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la

normativa ambiental aplicable, contaminación, daños o pasivos ambientales, el regulado deberá ejecutar las

medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral, mediante la implementación de un

Plan de Acción.

El Plan de Acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el regulado con los respectivos cronogramas,

responsables y presupuestos; de ser el caso, se incorporarán los planes de reparación ambiental que correspondan.

El Plan de Acción deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente y se incorporará al Estudio Ambiental. En caso de presentarse observaciones al Plan de Acción el regulado deberá subsanarlas dentro del

término que Autoridad Ambiental Competente lo señale.

Art.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN.- El Plan de Acción es un instrumento correctivo

frente a un incumplimiento a la normativa ambiental no deberá ser proyectado más allá de los seis meses, y

el regulado estará en la obligación de presentar reportes mensuales durante el tiempo para el cual fue

aprobado el referido plan.

La Autoridad Ambiental Competente procederá a la revisión de las justificaciones técnicas y del Plan de

Acción en un término de 15 días, pudiendo pronunciarse de la siguiente manera:

1. Aprobar, si es que las justificaciones técnicas son pertinentes y adecuadas a la realidad del incumplimiento y si las medidas ambientales contenidas dentro del plan de manejo ambiental permitirán que técnicamente el

regulado cumpla la norma.

2. Observar, si es que las justificaciones técnicas no son pertinentes y adecuadas a la realidad del incumplimiento y si las medidas ambientales contenidas dentro del plan de manejo ambiental no permitirán

que técnicamente el regulado entre en norma. Excepcionalmente se podrá aceptar las justificaciones y

observar el Plan de Acción presentado cuando las medidas ambientales planteadas no conduzcan a que la empresa entre en norma o no sea viable económica y ambientalmente.

En caso de ser observado, el regulado deberá en el plazo de 15 días laborables presentar un nuevo Plan de

Acción unas nuevas justificaciones técnicas según corresponda para cada caso, para lo cual la Autoridad

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22 Ambiental Competente procederá a la revisión y pronunciamiento en un término de 15 días, en los términos constantes en el presente artículo.

Art.- DEL PLAN EMERGENTE.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactos

ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren contemplados en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual deberá ser

presentado por el Promotor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando

la Autoridad Ambiental Competente así lo requiera. El Plan Emergente deberá contener:

a. Información detallada del evento ocurrido o de los incumplimientos registrados;

b. Informe de las acciones emergentes ya implementadas; c. Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y,

d. Levantamiento preliminar o inventario de los daños ocurridos a partir del evento.

La implementación del Plan Emergente estará sujeta a seguimiento por medio de un informe final de

cumplimiento que debe ser remitido por el Promotor en el término de diez (10 días) desde la presentación

del Plan, así como por otros mecanismos de control señalados la presente ordenanza.

Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución, mayor tiempo del señalado,

adicionalmente el Promotor deberá presentar adicionalmente o de manera complementaría un Plan de

Acción.

Art.- CONTENIDO MINIMO DEL PLAN DE ACCION.- La Autoridad Ambiental Competente podrá disponer

la ejecución de planes de acción en sobre la base de los hallazgos encontrados por los distintos mecanismos de control y seguimiento. El Plan de Acción deberá ser presentado por el Promotor para la debida aprobación

correspondiente.

Los planes de acción deben contener:

a) Hallazgos;

b) Medidas correctivas; c) Cronograma de las medidas correctivas a implementarse con responsables y costos;

d) Indicadores y medios de verificación.

De identificarse pasivos o daños ambientales el plan de acción deberá incorporar acciones de reparación,

restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos.

Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Competente por medio de

informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás mecanismos de control

establecidos en la presente ordenanza.

Art.- DE LOS INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO.- Las actividades regularizadas mediante

un Registro Ambiental serán controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones,

monitoreos y demás establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de

manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple

medidas correctivas y/o de rehabilitación.

La información entregada por el Promotor podrá ser verificada en campo y de evidenciarse falsedad de la

misma, se dará inicio a las acciones legales correspondientes.

Art.- DE LA PERIODICIDAD Y REVISIÓN.- Sin perjuicio que la Autoridad Ambiental Competente pueda

disponer que se presente un Informe Ambiental de Cumplimiento en cualquier momento en función del nivel

de impacto y riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo posterior cada dos (2)

años contados a partir de la presentación del primer informe de cumplimiento.

Art.- DEL OBJETO DE LOS MONITOREOS.- Es el seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, que se realiza mediante reportes cuyo contenido está establecido en la normativa y en la Licencia

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23 Ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recolección, los análisis y la evaluación de los resultados de los muestreos para medición de parámetros de la calidad y/o de alteraciones en los

medios físico, biótico, socio-cultural; esto permite evaluar el desempeño de un proyecto, actividad u obra.

Los monitoreos de los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de

indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada y deberán ser

contrastados con datos de muestras testigo y con datos de muestreos anteriores, de ser el caso.

Los reportes de monitoreo deberán ser presentados según la periodicidad que establezca el Plan de Manejo

Ambiental o cuando la Autoridad Ambiental Competente así lo determine, los que demanden los servicios de un laboratorio, deberán tener presente que deben contratar a cualquiera cuyos parámetros estén acreditados

ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano.

Art.- DE LOS TIPOS DE MONITOREO.- Los monitoreos ambientales que una determinada actividad

requiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental respectivos; es posible realizar distintos

tipos de monitoreos de acuerdo al sector y según la cantidad y magnitud de los impactos contemplados en

una obra, actividad, o proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos de descargas y

vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor; monitoreos de emisiones a la

atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo de la calidad del aire; monitoreos de componentes bióticos; monitoreos de suelos y sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación; monitoreos de

bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.

Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirán la evaluación del mantenimiento de las plantas de

tratamiento o de recirculación de las aguas de descarga, de los equipos de manejo de desechos, de los

sensores y medidores de parámetros, y demás equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene en el monitoreo ambiental de una actividad.

Art.- MONITOREOS EVENTUALES.- La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrá

disponer a los Sujetos de Control la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los costos serán cubiertos en su totalidad por el Promotor. Las

actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y

a la normativa específica de cada sector.

Art.- MONITOREO INTERNO (AUTO-MONITOREO).- Seguimiento sistemático y permanente mediante

registros continuos, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos;

así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio-cultural, mismo que deberá ser reportado a la

autoridad con la periodicidad con la que se determine en el documento de licencia ambiental otorgado al

proyecto o actividad regulado, enfatizando en la eficiencia de las medidas de mitigación, constantes en el Plan de Manejo Ambiental.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el término Monitoreo se refiere a las actividades de

seguimiento ambiental, realizadas por el regulado ambiental (monitoreo interno), en base de su respectivo

Plan de Manejo Ambiental. El Promotor del proyecto o actividad propuesta, preparará y enviará al Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, los informes y resultados del

cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y demás compromisos adquiridos conforme la Licencia

Ambiental, con la periodicidad que determine la licencia ambiental o el plan de monitoreo y control. Estos reportes deberán ser presentados para el caso de regulados que poseen licencia ambiental, de forma

semestral.

La Autoridad Ambiental Competente los receptará y procederá con su revisión en el término de 30 días laborables, emitiendo un informe para:

a.1. Aprobar el informe de seguimiento, si es que el mismo es presentado dentro del tiempo establecido y si

los parámetros están en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

a.2. Observar el informe de seguimiento, si es que si es que el mismo no es presentado dentro del tiempo

establecido o si los parámetros están en incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

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24 a.3. Aceptar el informe de seguimiento cuando el mismo es presentado dentro del tiempo establecido, pero los parámetros están en incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Art.- REPORTES DE MONITOREO DE DESCARGAS, EMISIONES Y VERTIDOS.- La definición de

descarga, emisión y vertido es la determinada en la normativa ambiental vigente.

Periódicamente y de acuerdo al cronograma establecido en el Plan de monitoreo y seguimiento, el regulado

presentará los reportes de monitoreo ambiental de descargas, emisiones y vertidos, realizados por

Laboratorios Acreditados ante la Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la Autoridad Ambiental Competente los receptará y procederá con su revisión en el término de 30 días laborables, emitiendo un informe para:

a.1. Aprobar el reporte de monitoreo, si es que el mismo es presentado dentro del tiempo establecido y si los

parámetros están en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

a.2. Observar el reporte de monitoreo, si es que si es que el mismo no es presentado dentro del tiempo

establecido o si los parámetros están en incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

a.3. Aceptar el reporte de monitoreo cuando el mismo es presentado dentro del tiempo establecido, pero los parámetros están en incumplimiento de la normativa ambiental vigente.

En caso de que los parámetros se encuentren en incumplimiento de la normativa ambiental vigente la

Autoridad Ambiental Competente solicitará al regulado la presentación inmediata de los respectivos

justificativos técnicos al incumplimiento de la misma, así como la presentación de un Plan de Acción para gestionar de forma inmediata el incumplimiento, esto paralelamente a la determinación de no conformidad

en los términos de la normativa vigente.

Art.- OBLIGATORIEDAD Y FRECUENCIA DEL MONITOREO Y PERIODICIDAD DE REPORTES DE MONITOREO.- El Promotor es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las

obligaciones que se desprenden de la Licencia Ambiental obtenida y del instrumento técnico que la sustenta,

con particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así

como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de los reportes de informes de

monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo Ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y características socio-ambientales del entorno.

Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en

base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de

Monitoreo Ambiental correspondientes.

La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento, podrá disponer a los Sujetos de Control la

realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los

costos serán cubiertos en su totalidad por el Promotor. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa específica de cada sector.

Art.- ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE DATOS DE MONITOREO.- Los Sujetos de Control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar

análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso

mínimo de siete (7) años. Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que

el control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real.

Art.- MUESTREO.- Es la actividad de toma de muestras con fines de evaluación de la calidad ambiental.

Además de las disposiciones establecidas en el Plan de Monitoreo Ambiental, la toma de muestras puede requerir de disposiciones puntuales sobre el sitio de muestreo, la temporalidad de los muestreos, el tipo y

frecuencia de muestreo, los procedimientos o métodos de muestreo, los tipos de envases y procedimientos

de preservación para la muestra de acuerdo a los parámetros a analizar. Estos deben hacerse en base a las normas técnicas ecuatorianas o en su defecto a normas o estándares aceptados en el ámbito internacional;

se debe además, mantener un protocolo de custodia de las muestras.

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25 Los muestreos y análisis ex situ deben ser realizados por laboratorios cuyos parámetros se encuentren acreditados ante el organismo competente, en caso que el muestreo sea efectuado por el Promotor

obligatoriamente deberá realizarse en presencia de un representante de la Autoridad Ambiental Competente.

Para la toma de muestras y la determinación de parámetros in situ de las descargas, emisiones y vertidos, el

Promotor deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de los mismos y proporcionará todas

las facilidades para el efecto, así como los datos de la materia prima, y los productos químicos utilizados, entre otros, para que el personal técnico encargado del control, pueda efectuar su trabajo conforme a lo

establecido en las normas técnicas ambientales.

En toda caracterización de descargas, emisiones o vertidos deberán constar las respectivas condiciones y

circunstancias bajo las cuales fueron tomadas las muestras. Para la toma de muestras en cuerpos receptores

se contemplará el área de influencia de la emisión o vertido y la temporalidad de los sucesos.

Art.- INFORMACIÓN DE RESULTADOS DEL MUESTREO.- Cuando la Autoridad Ambiental Competente

realice un muestreo para control de una emisión, descarga y vertido, deberá informar sobre los resultados

obtenidos al Promotor respectivo, conjuntamente con las observaciones técnicas pertinentes.

Art.- INSPECCIONES AMBIENTALES.- Las instalaciones donde se realizan las actividades, obras o

proyectos podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, en cualquier horario y sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, misma que podrá contar con el apoyo

de la fuerza pública de ser necesario.

La Autoridad Ambiental Competente podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y vertidos e

inspeccionar la infraestructura existente en su totalidad. El Promotor deberá proporcionar todas las

facilidades para atender las demandas de la Autoridad Ambiental Competente.

Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe, en el caso de requerirse la

implementación de un Plan de Acción, la Autoridad Ambiental Competente notificará al Promotor durante la

inspección.

Los Sujetos de Control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones,

toma de muestras y análisis de laboratorio cuando la Autoridad Ambiental Competente lo requiera.

Art.- DE LA VEEDURÍA COMUNITARIA.- En las actividades de control y seguimiento ambiental

establecidas en este Capítulo, la Autoridad Ambiental Competente podrá contar con la veeduría de miembros y moradores de poblados, comunidades o nacionalidades, con la finalidad de velar por la preservación de la

calidad ambiental. El requerimiento de participación en estos casos se los tramitará a través de la Autoridad

Ambiental Competente y estará dirigida a la sociedad civil.

Actividades de seguimiento y observación que realiza la sociedad en general, sobre actividades y proyectos

determinados, por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente y para velar sobre la

preservación de la calidad ambiental. Las observaciones de la comunidad serán receptadas mediante documento escrito con las debidas firmas de responsabilidad, ante lo cual la Autoridad Ambiental

Competente procederá realizando una inspección e informe en el plazo de 30 días calendario.

Las observaciones de la comunidad serán receptadas mediante documento escrito con las debidas firmas de

responsabilidad.

Art.- DE LOS HALLAZGOS.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No Conformidades,

mismas que son determinadas por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en la normativa

ambiental vigente.

En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito en la clasificación de hallazgos

establecida en la normativa vigente, serán calificados como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la Autoridad Ambiental Competente en base a los siguientes criterios:

a) Magnitud del evento.

b) Afectación a la salud humana

c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales d) Tipo de ecosistema alterado

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26 e) Tiempo y costos requeridos para la remediación

f) Negligencia frente a un incidente

Art.- CLASES DE NO CONFORMIDADES.- Las No Conformidades pueden calificarse según el

incumplimiento:

No conformidad menor (NC-).- Se considera las que determina la ley y las que la Autoridad Ambiental

Competente determine en base a los criterios contenidos en el artículo anterior. No conformidad mayor (NC+).-Se considera las que determina la ley y las que la Autoridad Ambiental

Competente determine en base a los criterios contenidos en el artículo anterior.

Art.- REITERACIÓN.- Para efectos del presente capitulo se considerará como reiteración cuando se cometa

una misma No Conformidad por más de una ocasión durante un período evaluado.

Art.- DE LOS DESCARGOS.- Para los efectos de la aplicación de la disposición contenida en las No Conformidades, entiéndase por descargo cuando el Promotor haya cumplido con todas las acciones

siguientes, de ser aplicables:

a) Pago de multas impuestas;

b) Ejecución inmediata de correctivos a la No Conformidad;

c) No reiteración de la No Conformidad en el período evaluado;

d) Presentación de los informes aprobados por la Autoridad Ambiental Competente respecto de las No Conformidades encontradas.

Art.- DE LA RESPUESTA A LAS NOTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.-Los hallazgos y observaciones determinados por los mecanismos de control y seguimiento ambiental distintos a

las auditorías de cumplimiento, serán notificados a los Sujetos de Control quienes los deberán atender en el

término establecido por la Autoridad Ambiental Competente, el cual en ningún caso podrá ser superior a los

veinte (20) días contados a partir de su notificación.

Los Sujetos de Control que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados requieran

tiempo adicional para la presentación de los informes, no podrán exceder los diez (10) días término para su entrega.

Art.- DEL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES.- Cuando la Autoridad Ambiental Competente, mediante los mecanismos de control y seguimiento, constate que un regulado no cumple con

las normas ambientales o con su plan de manejo ambiental y esto tiene repercusiones en la correcta

evaluación y control de la calidad ambiental o produce una afectación ambiental o un riesgo ambiental, adoptará las siguientes acciones:

a) Imposición de una multa entre las veinte (20) y doscientos (200) remuneraciones básicas unificadas, la misma que se valorará en función del nivel y el tiempo de incumplimiento de las normas, sin perjuicio de la

suspensión de la actividad específica o la licencia ambiental otorgada hasta el pago de la multa y la

reparación ambiental correspondiente.

b) Si debido al incumplimiento de las normas ambientales o al Plan de Manejo Ambiental se afecta a

terceros, o se determina daño ambiental, se procederá a la respectiva indemnización y/o compensación de

manera adicional a la multa correspondiente.

c) En el caso de suscitarse un incidente que provoque daños ambientales, de no cumplir con la obligación de informar a la Autoridad Ambiental Competente, dentro de las veinticuatro (24) horas de la ocurrencia del

mismo; de ocurrir este en feriados o fines de semana, será considerado un agravante para la sanción

establecida en el segundo inciso del presente artículo.

Art.- INFORMACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA.- El Regulado está obligado a informar al

Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, cuando se presenten

situaciones de emergencia, accidentes o incidentes, que por razones de fuerza mayor, puedan generar

cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la Autoridad Ambiental Competente. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las

siguientes situaciones:

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27 1. Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;

2. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más

de veinticuatro (24) horas;

3. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de

la descarga, vertido o emisión; y,

4. Cuando las emisiones, descargas o vertidos, contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.

Art.- SITUACIONES DE EMERGENCIA.- Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o

emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, exigirá que el Regulado causante

realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales

situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del Plan de Contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Art.- RESPONSABILIDADES.- La Autoridad Ambiental Competente exigirá que el Regulado realice las

acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales

situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del Plan de Contingencias aprobado.

La comunicación de la situación de emergencia no eximirá al regulado de la aplicación de sanciones

administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Art.- PRUEBA DE PLANES DE CONTINGENCIA.- Los Planes de Contingencias deberán ser implementados, mantenidos y probados periódicamente, a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y

sus registros estarán disponibles para el Gobierno Provincial del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental

Competente, cuando éste lo requiera. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.

TITULO IV

DE LAS TASAS AMBIENTALES

Art.- TASAS AMBIENTALES.- Las tasas por los servicios ambientales que preste el Gobierno Provincial del

Guayas, en los procesos de regulación, control y seguimiento ambiental de los proyectos o actividades,

sometidos a los lineamientos de esta Ordenanza, son las mismas que establezca el Ministerio del Ambiente y

se ajustarán a lo que se determine a futuro, ya que nuestra Acreditación se debe acoger en este tema a lo que establece la normativa ambiental vigente a nivel nacional. Particularmente sin perjuicio de considerar

otras normas que se expidan a futuro, se cumplirá con la aplicación de lo determinado en el Acuerdo

Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037, de 16 de julio del 2013 y el No. 051, publicado en el Registro Oficial no. 464, de 23 de marzo del 2015.

Todo lo que se recaude por concepto de tasas, multas y otros elementos que correspondan a la aplicación de

la presente Ordenanza, serán ingresados al Gobierno Provincial del Guayas, para lo cual se creará una Cuenta Especial.

Todos los ingresos percibidos se invertirán en el desarrollo de planes, programas, proyectos y cualquier tipo

de obra o actividad, que propenda a la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental y de los recursos naturales, su recuperación, prevención y control de la contaminación de recursos naturales; así

como con los elementos establecidos en los instrumentos generados por el Gobierno Provincial del Guayas,

como resultado de procesos de participación ciudadana, planificación estratégica, ordenamiento territorial,

entre otros.

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES AMBIENTALES PROVINCIALES

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28 Art. INFRACCIONES AMBIENTALES Y SANCIONES.- Constituyen infracciones ambientales las acciones y

omisiones descritas a continuación, a las que se aplicarán las sanciones indicadas para cada caso:

a) La persona natural o jurídica que dentro del territorio provincial, disponga o descargue gases al ambiente

sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones ambientales dictadas por la Autoridad

Ambiental Provincial o Nacional será sancionada con multa de tres (3) salarios básicos unificados. b) La persona natural o jurídica que dentro del territorio provincial disponga o descargue aguas u otros

elementos líquidos en las redes de alcantarillado, quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales,

o infiltre aguas residuales sin cumplir con las normas técnicas que sobre la materia ha dictado la Autoridad Ambiental Provincial o Nacional, será sancionada con multa de tres (3) salarios básicos

unificados.

c) La persona natural o jurídica que disponga o descargue dentro del territorio provincial cualquier sustancia

sólida sin cumplir con las normas técnicas que sobre la materia ha dictado la Autoridad Ambiental Provincial o Nacional, será sancionada con multa de tres (3) salarios básicos unificados.

d) Para efectos de la aplicación de los literales “a”, “b” y “c” de este artículo, están sujetas a regulación y

control, las fuentes potenciales de contaminación artificiales móviles o fijas, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción antrópicas, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas

termoeléctricas, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo

abierto de basuras, residuos, y cultivos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación.

e) La persona natural o jurídica que haya iniciado la construcción, ejecución, implementación de actividades

productivas, obras o proyectos sin haber previamente obtenido la aprobación definitiva de su Licencia Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, será sancionada con multa de diez (10) salarios básicos

unificados.

f) La persona natural o jurídica que realice sin previa autorización de la autoridad ambiental, cambios o modificaciones en la implementación, ejecución de la Licencia Ambiental, será sancionada con multa de

20 salarios básicos unificados, y la clausura de la actividad.

g) La persona natural o jurídica, que habiendo iniciado su trámite de aprobación de Licencia Ambiental y Plan

de Manejo Ambiental, abandone injustificadamente dicho proceso por más de 90 días desde su última gestión será sancionada con multa de quince (15) salarios básicos unificados.

h) La persona natural o jurídica que no cancela sus tasas administrativas dentro de los plazos establecidos

por esta autoridad ambiental será sancionada con multa de dos (2) salarios básicos unificados por cada 30 días de atraso. Si el retraso sobrepasa los 90 días se dispondrá además la paralización temporal de la

actividad.

i) La persona natural o jurídica que no presenta la información técnica, económica o legal solicitada por la autoridad ambiental provincial dentro de los plazos señalados por la misma, será sancionada con multa de

dos (2) salarios básicos unificados por cada 30 días de atraso. Si el retraso sobrepasa los 90 días se

dispondrá además la paralización temporal de la actividad. j) La persona natural o jurídica que presente información técnica, económica o legal incompleta a la

solicitada por la autoridad ambiental provincial, será sancionada con multa de tres (3) salarios básicos

unificados

k) La persona natural o jurídica que injustificadamente no presenta dentro de los plazos señalados en esta Ordenanza y en las normas ambientales nacionales sus Auditorías Ambientales de Cumplimiento, será

sancionada con multa de dos (2) salarios básicos unificados por cada 30 días de atraso. Si el retraso

sobrepasa los 90 días se dispondrá además la clausura de la actividad. l) La persona natural o jurídica a la que como resultado de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, se le

establezca la existencia de no conformidades, sean mayores, menores; y, observaciones, será sancionada

con multa de 1 salario básico unificado por cada 5 no conformidades u observaciones encontradas. m) Si el hecho, acción u omisión calificada como no conformidad u observación tiene una sanción específica

en este artículo, se le aplicará la específica y no se tendrá en cuenta para la aplicación de la multa

establecida en el inciso que antecede. n) La persona natural o jurídica que realiza gestión de los residuos peligrosos sin contar con certificación

como gestor ambiental será sancionado con multa de cinco (5) salarios básicos unificados si la actividad

es artesanal y quince (15) salarios básicos unificados si la actividad es tecnificada.

o) La persona natural o jurídica que no entrega sus residuos a los gestores autorizados por la autoridad ambiental será sancionada con multa de diez (10) salarios básicos unificados

p) La persona natural o jurídica que transporte residuos sin la debida autorización será sancionada con multa

de diez (10) salarios básicos unificados q) Los laboratorios que presten sus servicios sin estar debidamente registrados en la OAE serán sancionados

con multa de diez (10) salarios básicos unificados

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29 r) La persona natural o jurídica que presente a la autoridad ambiental provincial documentos y resultados de

muestras elaborados por consultores y/o laboratorios que debiendo estar registrados en el Ministerio de

Ambiente no tienen dicha calidad, será sancionada con multa de cinco (5) salarios básicos unificados.

Art. REINCIDENCIA.- La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada para cada caso.

Art. ACCIONES DE REMEDIACIÓN.- La imposición de la multa no exime al regulado de su obligación de

adoptar o implementar las acciones de tratamiento o remediación que sean dispuestas por la autoridad

ambiental provincial.

Art. COMPETENCIA.- El gobierno Provincial del Guayas cuenta con la competencia para conocer y

sancionar, mediante sus comisarias Provinciales de Ambiente, las infracciones ambientales descritas en el

presente cuerpo normativo, así como las descritas en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental

Secundaria.

Art. PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para conocer y sancionar las infracciones ambientales

provinciales es el que consta en la Ordenanza Provincial que reforma la Ordenanza que crea la Comisaría

Provincial de Ambiente.

Los procedimientos administrativos que hayan sido iniciados en base a las infracciones y contravenciones

señaladas en el artículo 25 de la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación

de impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas, continuarán su normal substanciación hasta la

culminación de los mismos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Jefatura de Educación Ambiental la ejecución del proceso de socialización de este

instrumento, mismo que durará 90 días calendario, para lo cual coordinará interna y externamente los

mecanismos necesarios para su cumplimiento.

Segunda.-Mediante esta Ordenanza se ratifica todo lo actuado en el período de transición desde que se

expidió el Instructivo para la Regularización y Seguimiento Ambiental de proyectos, obras o actividades en la

Provincia del Guayas, en septiembre del 2014, hasta la fecha en que se apruebe en segunda instancia la

presente ordenanza.

Tercera.-Todas las Licencias Ambientales y Certificados de Aprobación de Fichas Ambientales emitidas desde

septiembre del 2014 hasta la fecha en que se apruebe en segunda instancia la presente ordenanza, tienen la

misma validez que las otorgadas previamente a esa fecha.

Cuarta.- Los montos correspondientes a pagos y sanciones, expresados en términos del Sueldo Básico

Unificado (SBU) en esta Ordenanza, se calculará de conformidad con el valor vigente a la fecha en que se

efectué el pago, por la prestación de los servicios de gestión ambiental y/o de las sanciones impuestas.

Quinta.- La Autoridad Ambiental Competente no aprobará informes de laboratorios y/o resultados de

análisis físico-químicos como bacteriológicos, entre otros, que provengan de Laboratorios que no estén

acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano.

Sexta.- Los consultores que elaboren Estudios Ambiental, previo a la obtención de licencias ambientales no

podrán formar parte de los equipos auditores en períodos consecutivos de tiempo, está limitante es

extensible a los miembros del equipo consultor, en caso de presentarse este tipo de situaciones, la Autoridad Ambiental Competente anulará todos los procesos administrativos iniciados y la documentación técnica-

económica presentada.

Séptima.-El Gobierno Provincial del Guayas con el apoyo de Procuraduría Síndica, una vez expedida la

presente Ordenanza, determinarán y celebrarán los convenios interinstitucionales que fueren necesarios, para coordinar la adecuada aplicación de este cuerpo normativo, para lo cual en el término de 120 días

establecerá Convenios con SENAGUA, EPA, Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Salud Pública,

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30 Ministerio de Agricultura y Ganadería en los temas en los cuales se requiera la coordinación conjunta entre las partes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Los proyectos en funcionamiento que se encuentren en proceso de regularización ambiental, paralelamente deben obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y/o

especiales. El cumplimiento de esta disposición será verificada antes de la expedición de la Resolución

Ministerial que otorgará la licencia ambiental.

Las actividades o proyectos nuevos en proceso de regularización, que incluyan la gestión de sus propios

desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte, sistemas de eliminación y/o disposición final,

así como el transporte de sus propias sustancias químicas peligrosas, incorporarán estas actividades acogiendo la normativa aplicable dentro del mismo proyecto, sin que esto implique cambio de tipo de

permiso ambiental.

Segunda.- Las guías metodológicas, así como todos los instrumentos y formatos necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, deberán ser expedidos por el Gobierno Provincial del Guayas, en el

plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, esto se realizará a

través de un documento técnico emitido por la Dirección de Gestión Ambiental en formato de Instructivo, el

cual estará disponible en la página web institucional y será ajustado cuantas veces lo determine la normativa ambiental nacional vigente.

Tercera.- La Dirección de Comunicación Social del Gobierno Provincial del Guayas, en coordinación con la

Autoridad Ambiental Competente, elaborará un programa de difusión y capacitación a los sectores involucrados, respecto del contenido y aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La Autoridad Ambiental Competente, a través de la Jefatura de Educación Ambiental y de las

Dirección de Biodiversidad, Cuencas Hidrográficas y Cambio Climático en el plazo máximo de 180 días, elaborará la propuesta para la implementación de un Fondo Ambiental, que deberá constituirse con los

fondos provenientes de la ejecución de los procesos de regulación y control ambiental en el territorio

provincial, para la adecuada canalización de los recursos para ser destinados a actividades de protección, prevención, mitigación, conservación y adecuado manejo de los recursos naturales y del patrimonio natural

provincial, de conformidad con las prioridades y políticas ambientales establecidas por el Gobierno Provincial

del Guayas a través de todos sus instrumentos de gestión, así como con las normas nacionales que se

emitan al respecto.

Quinto.-Para los proyectos licenciados y que de acuerdo a la normativa ambiental vigente cambie el tipo de

permiso ambiental; podrán iniciar un nuevo proceso de regularización ambiental luego de presentar

previamente, un informe ambiental o auditoría de cumplimiento según corresponda; el promotor solicitará de manera obligatoria que se anule la primera Licencia Ambiental correspondiente al tipo de permiso anterior.

La nueva Licencia Ambiental entrará en vigencia a partir del cumplimiento de los planes de acción

correspondientes y el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Competente, mismo que debe validar la anulación de la anterior autorización ambiental.

No se harán validas para esta disposición, las Auditorías Ambientales e Informes Ambientales de

Cumplimiento aprobados antes de febrero del 2015.

Sexto.- Los procesos de regularización ambiental iniciados previo a la expedición de éste Cuerpo Legal

culminarán conforme a la normativa vigente a ese momento, podrán acogerse al nuevo permiso ambiental

que les corresponda o culminar con el tipo de permiso ambiental que fue asignado previamente, sin perjuicio

de los procesos sancionatorios a los que haya lugar por haber operado o haberse construido sin su respectivo permiso ambiental.

Séptima.- Las licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la

publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental.

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31 Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una licencia ambiental, realizarán el control y seguimiento ambiental conforme a lo establecido en la presente ordenanza y en lo determinado

en el Acuerdo Ministerial No 028, publicado en el Registro Oficial Especial No 270, publicado el 13 de febrero

del 2015 y sus posteriores reformas.

Octava.- Los proyectos o actividades en funcionamiento que cuentan con la licencia ambiental .según lo

establece el SUMA, iniciarán el proceso para la obtención del Registro de Desechos Peligrosos y/o Especiales,

en el término perentorio de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Libro en el Registro Oficial.

Novena.-Los proyectos nuevos, una vez regularizada la actividad bajo los procedimientos establecidos en el

SUMA, iniciarán el proceso para obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y/o especiales, en el término perentorio de noventa (90) días a partir de la obtención de la licencia

ambiental.

DISPOSICION DEROGATORIA

UNICA.- Se deroga expresamente la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de

evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas y Ordenanza de Tasas por Servicios

Administrativos de Gestión de Calidad Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas publicadas en la Edición

Especial del Registro Oficial 62 del miércoles 18 de agosto del 2010.