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7/25/2019 El Homicidio Por Piedad y El Suicidio Asistido
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Marco jurdico
Para iniciar con el marco jurdico y dar a conocer todas las leyes, en su sentido
ms amplio, que son las encargadas de regular la actividad que se da conocer a
lo largo del ensayo, como lo es la eutanasia. Ahora bien antes de dar a conocer
estas normas, leyes o reglamentos se dar una breve pero clara resea histrica
acerca de la eutanasia. eguidamente con las ra!ones jurdicas que dieron paso a
la entencia "#$%& de la "orte constitucional colombiana, que tomo una posicin
progresista y acorde con los lineamientos de las sociedades del siglo ''(.
Ahora bien entrando en el tema de donde surgen, y a partir de que se
establecieron estos reglamentos o normas ,que en la actualidad tiene tanto peso
)rente a la eutanasia, con gran relevancia en la proteccin que se le da a la vida,
se iniciara dando apertura al cdigo penal de *&%+. onde se contemplaba un
tipo penal denominado homicidio consentido -art.%+/, el cual estableca una pena
de tres a die! aos de prisin, con lo que se percibe que el legislador, considera
que la vida es un bien jurdicamente protegido, sin importar la decisin que tome el
sujeto pasivo )rente a este derecho, se deber proteger por en sima de todo la
vida , en este caso la voluntariedad del sujeto pasivo se entender como una
causal de atenuacin de la sancin. "onjuntamente con este tipo penal, se
estableci el homicidio pietstico, caracteri!ado porque el autor obraba por el
deseo de acelerar una muerte inminente y poner )in a graves padecimientos o
lesiones corporales incurables. el -art. %+0/ del cdigo penal deca lo siguiente1*2Si se ha causado el homicidio por piedad con el fin de acelerar una muerte
inminente o poner fin a graves procedimientos o lesiones corporales, reputados
incurables, podr atenuarse excepcionalmente la pena, cambiarse el presidio por
prisin o arresto y an aplicarse el perdn judicialcon lo antes mencionado , se
puede establecer que la pena prevista para un homicidio que se causara movido
por sentimientos piadosos podra llegar a tener atenuacin punitiva o incluso el
perdn judicial.
3rente a ese delito en ese entonces, el jue! tena la libertad de reducirle la pena al
sujeto activo o de e4imirlo de responsabilidad penal, ya que la norma noestableca lmite alguno para esto. espu5s de un tiempo entre los aos *667#
*66, se reali!aron algunos anteproyectos para re)orma el "digo Penal
colombiano, dentro de esos periodos es de gran importancia resaltar el gran
cambio que se le hi!o al homicidio por piedad. "on el anteproyecto de *&60 que
1 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
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estableca lo siguiente El ue matare a otro por piedad, para poner fin a intensos
sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e incurable,
siempre ue la v!ctima no se oponga, incurrir en prisin de " a # a$oscon esto
se percibe que en este anteproyecto la potestad que tena el jue! de reducir la
pena o e4imir al sujeto activo de ella a su criterio se elimina, y en su lugar dice que
la pena debe ser aplicada en su totalidad. 8tra propuesta dentro de estos
periodos, consisti en incluir los padecimientos morales dentro del concepto de
homicidio piadoso. onde deban ser admitidos como un )actor que inducia, el
homicidio por piedad. Pero como todos sabemos la moral es algo subjetivo di)cil
de determinar, por lo que 9sta posicin )ue descartada por la misma comisin.
Mirado desde otro )rente el homicidio piadoso en el -art.0$/ del proyecto de *&6+
describa este as $El ue matare a otro por piedad, para poner fin a intensos
sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedades graves e incurables
incurrir en prisin de " a # a$os:a di)erencia con los anteriores tipos penales es
bsicamente, que el carcter grave e incurable debe predicarse tanto de la lesincorporal como de la en)ermedad.
9l homicidio por piedad en el cdigo penal de *&7. 9n su -art. %$+/ estableca %el
ue matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos, provenientes
de lesin corporal o enfermedad grave e incurable incurrir en prisin de % meses
a & a$oses decir que esta conducta podra ser reali!ada por cualquier persona,
m5dicos o no m5dicos y serian catalogados como el sujeto activo de esta
conducta. Ahora re)iri5ndonos al sujeto pasivo, se entiende que es la persona
sujeto del bien jurdico tutelado y sobre la cual recae la conducta, es cali)icable
determinada por que se trata de una persona que padece alguna lesin corporal oen)ermedad. ; )inalmente el -art.%$6/ el ue efica'mente indu'ca a otro al
suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su reali'acin, incurrir en prisin de
dos a seis a$os. 9l ecreto donde se hallaba contenida esta disposicin )ue
derogado por la :ey
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provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e incurable, incurrir en
prisin de uno (") a tres (*) a$os>. Ahora bien 9n el caso de esta conducta,
cuando se da un consentimiento por pate del sujeto pasivo del acto, lo que se
debera tener en cuenta es el respeto a la voluntad del sujeto que su)re una
en)ermedad terminal, con grandes padecimiento de dolor y su)rimiento, por lo que
lo llevara a tomar una decisin drstica pero con gran satis)accin, por lo que
deseara no continuar con el trascurso de su vida. :a actuacin del sujeto activo
carece de antijuridicidad porque se trata de un acto solidario que no se reali!a por
la decisin personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aqu5l que por sus
intensos su)rimientos, producto de una en)ermedad terminal, pide que le ayuden a
morir.> A su ve!, la -sentencia "#$%&?&6/ recuerda que el consentimiento del sujeto
pasivo debe ser libre, mani)estado inequvocamente por una persona con
capacidad de comprender la situacin en que se encuentra. 9s decir, el
consentimiento implica que la persona posea in)ormacin seria y )iable acerca de
su en)ermedad y de las opciones terap5uticas y su pronstico, y cuenta con lacapacidad intelectual su)iciente para tomar la decisin. 9n resumen la persona que
debe autori!ar y brindar un dictamen )rente a la situacin ser el m5dico, puesto
que es el @nico pro)esional capa! de suministrar esa in)ormacin al paciente y
adems de brindarle las condiciones necesarias para morir dignamente. Por lo
tanto, en los casos de en)ermos terminales, los m5dicos que est5n involucrados
en el hecho antes descrito, la norma penal establece que al darse un
consentimiento por parte del sujeto pasivo, no podr entonces ser el medico
merecedor de una sancin, por lo que los jueces deben e4onerar de
responsabilidad a quienes as obren. "ontinuando con 5l 0 -art.*76/ .(nduccin o
ayuda al suicidio+ nduccin o ayuda al suicidio+ El ue efica'mente indu'ca a otroal suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su reali'acin, incurrir en prisin
de dos (-) a seis (%) a$os+ .uando la induccin o ayuda est/ dirigida a poner fin a
intensos sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e
incurable, se incurrir en prisin de uno (") a dos (-) a$os+"on esto entendemos
que :a di)erencia esencial entre la induccin o ayuda al suicidio y el homicidio, es
evidentemente la accin, en el primer caso, lo que se castiga es ayudar o inducir,
mientras que en el segundo, la accin punible es matar por esta ra!n en la ley
penal, se considera como delito la ayuda que se brinde a otra persona aun cuando
esta lo solicita movida por circunstancias individuales. in embargo, como
atenuacin punitiva a esta conducta, es la reduccin en la pena si esta ayuda, se
proporciona al sujeto pasivo para poner )in a intensos su)rimientos provenientes de
lesin corporal o en)ermedad grave e incurable.
) http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
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Ahora bien en cuanto normas principales esta , la "onstitucin poltica colombiana
que no slo es la encargada de proteger la vida, como un derecho, as como se
estipula en su -art.**/ sino que tambi5n le da un alto valor normativo en el
ordenamiento, lo cual implica mecanismos de intervencin para el 9stado y para
los particulares. As mismo el Prembulo seala que una de las )inalidades de la
Asamblea "onstitucional )ue la de )ortalecer la unidad de la acin y asegurar a
sus integrantes la vida. Por su parte el -art.$/ establece que la )uncin de las
autoridades es la de proteger la integridad. alud, bienestar y la vida de las
personas as mismo asegurar el cumplimiento de los deberes sociales tanto de
particulares como el estado. (gualmente el -art.0&/ establece ta4ativamente que es
un deber para todos los habitantes de "olombia de conservar al m4imo su vida +#0os servicios de salud se organi'arn en forma descentrali'ada, por niveles de
atencin y con participacin de la comunidad+ 0a ley se$alar los t/rminos en los
cuales la atencin bsica para todos los habitantes ser gratuita y obligatoria+
1oda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de sucomunidad+ 9sto implica que la constitucin le da un gran valor y proteccin a la
vida. 3inal mente el -art.&
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las posibilidades para ue sigan viviendo, por lo cual es su obligacin, en
particular, brindarles los tratamientos paliativos del dolor+Al mismo tiempo, en
esta misma sentencia, la corte estableci que esas regulaciones deben estar
destinadas a asegurar que el consentimiento sea genuino y no el e)ecto de una
depresin momentnea. 9l 9stado, por su compromiso con la vida, debe o)recer a
los en)ermos terminales que en)rentan intensos su)rimientos, todas las
posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligacin, brindarles los
tratamientos necesario para disminuir el dolor.
:a corte estableci unas pautas a seguir )rente a estos hechos, en la sentencia
antes mencionada y estos puntos consisten enB una investigacin rigurosa )rente a
las personas que reali!an estos dictmenes en cuanto la situacin del paciente y
las en)ermedades que este padece adems de un conocimiento psicolgico de la
madures mental ,medidas que debern ser usadas por el sujeto cali)icado para as
obtener un resultado del paciente y )inalmente la (ncorporacin al proceso
educativo de temas como la proteccin de la vida y la relacin que tiene la
sociedad con el cuidado de esta , la libertad y la autonoma de la persona, de tal
manera que la regulacin penal apare!ca como la @ltima instancia.
eguido de otra normatividad muy importante como lo es el Proyecto de ley * a
ra!n de los siguientes puntos comoB el m5dico tratante que realice la eutanasia o
el suicidio asistido no ser judiciali!ado ni penali!ado, tambi5n el sujeto pasivo
que pida el procedimiento tendra que ser valorado por un segundo m5dico y por
un equipo de sicologa y siquiatra , al igual que el proyecto de ley anterior la
solicitud debera constar por escrito )rente a testigos pero la di)erencia es queane4an un ente p@blico ,como es el notario , el acta de de)uncin registrara la
muerte por causas naturales y por @ltimo 9l m5dico objetor estara obligado a
remitir al paciente a otro pro)esional.
9n el $77 se dieron a conocer dos proyectos )rente al tema, primero el proyecto
de ley 00, cuya iniciativa era similar a la del anterior ao, antes mencionado, con
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las siguientes modi)icaciones que en el caso que el paciente se encuentre
inconsciente, su )amilia puede pedirle al m5dico tratante la terminacin de la vida,
el ministerio de salud sera el ente encargado de controlar y veri)icar estos
procedimientos. egundo el proyecto de ley *< con una propuesta para regular el
manejo integral de los pacientes que requieren cuidados paliativos por tener
en)ermedades terminales, crnicas degenerativas e irreversibles ,y principales
puntos a seguir era el de establecer el derecho a suscribir un testamento vital,
para autori!ar o recha!ar tratamientos y disponer sobre la donacin de rganos,
este testamento deba presentarse por escrito, ante notario p@blico, tambi5n
obligaba a las 9P e (P a crear unidades de cuidados paliativos, que deberan
incluirse en el P8 y )inalmente :os m5dicos objetores de conciencia tendran
que in)ormarle al paciente su derecho a escoger otro m5dico.
9n el $7** se present otro proyecto de ley el cual recibi una probacin de
manera inmediata por parte del legislativo que estipula 62ue estos pacientes
tienen derecho a negarse a tomar tratamientos m/dicos innecesarios, de manera
voluntaria+ 2dems, cuando est/n inconscientes o en estado de coma, la decisin
sobre el suministro de cuidados paliativos estar a cargo de su familia, y en caso
de muerte cerebral, el m/dico no estar obligado a mantener otros rganos en
funcionamiento por medios artificiales+ 3n punto fundamental de la normativa es
ue las E4S y las 4S pblicas y privadas estarn obligadas a prestar el servicio
de cuidados paliativos>.
9l proyecto de ley del senador de armando Denedetti en agosto $7*$. para regular
la eutanasia en "olombia. Para destacar, lo que pretenda el senador, es hacer un
testamento vital, en donde ante un notario con las )ormalidades que en el proyecto
se sealan, la persona que opte por terminar con su vida y que cumpla con los
requisitos que el proyecto de ley seala, pueda hacerlo con anterioridad a
encontrarse en un estado de en)ermedad avan!ado, )igura conocida como
2peticin por instruccin previa>. 9sta sera una peticin que podr ser revocada
en cualquier momento, tambi5n propone la creacin de la "omisin acional de
9valuacin y "ontrol de Procedimientos 9utansicos y uicidio Asistido, que en
adelante estar a cargo del ministerio de la salud.
Ahora bien se dara a conocer el reglamento internacional que protege loserechos de los 9n)ermos y los Moribundos en la conducta de la eutanasia,
primero que todo donde se hi!o re)erencia de este hecho )ue en la Asamblea
7 http://congresovisi+le.org/agora/post/te0to-el-proecto-ue-pretene-
reglamentar-las-practicas-e-la-eutanasia-en-colom+ia/)31/
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Parlamentaria del "onsejo de 9uropa *&6+.la cual consista en % puntos
importantes1
*. la pro)esin m5dica est al servicio del hombre, para la proteccin de la
salud, para el tratamiento de las en)ermedades y de las heridas, para el
alivio de los su)rimientos, en el respeto de la vida humana y de la personahumana, y convencida de que la prolongacin de la vida no debe ser en s
el propsito e4clusivo de la prctica m5dica, que debe apuntar igualmente
en aliviar los su)rimientos.$. "onsidero que el m5dico debe es)or!arse en mitigar los su)rimientos y que
5l no tiene el derecho a@n en los casos que le parecen desesperados, de
apresurar intencionalmente el proceso natural de la muerte.%. 9n)ati!o que la prolongacin de la vida por medios arti)iciales depende, en
una gran medida, de )actores tales como el equipamiento disponible y que
los m5dicos trabajando en hospitales en los cuales las instalaciones
t5cnicas permiten prolongar la vida durante un perodo particularmentelargo, se encuentran a menudo en una posicin delicada en lo que
concierne a la prosecucin del tratamiento, especialmente en el caso donde
la detencin de todas las )unciones cerebrales de una persona es
irreversible.
Por consiguiente esta asamblea Eecomienda al "omit5 de Ministros de invitar a
los gobiernos a tomar todas las medidas necesarias, particularmente en lo que
concierne a la )ormacin del personal m5dico y la organi!acin de los servicios
m5dicos, para que todos los en)ermos, hospitali!ados o cuidados en domicilio,
sean aliviados de sus su)rimientos tanto como lo permita el estado actual de los
conocimientos m5dicos, a :lamar la atencin de los m5dicos sobre el hecho que
los en)ermos tienen el derecho, si ellos lo piden, de ser in)ormados completamente
sobre su en)ermedad y el tratamiento previsto y a actuar de tal manera que en el
momento de la admisin en un hospital ellos sean in)ormados sobre el reglamento
y el )uncionamiento del equipamiento m5dico del establecimiento y )inalmente que
se procure a todos los en)ermos tener la posibilidad de prepararse
psicolgicamente a la muerte y a prever la asistencia necesaria a este propsito
haciendo un llamado tanto al personal tratante, tales como m5dicos, en)ermeras y
ayudantes, que debern recibir una )ormacin bsica para poder discutir estosproblemas con las personas que se apro4iman a su )in, como psiquiatras,
ministros de culto, asistentes sociales especiali!ados agregados a los hospitales.
8tro ente cuyo reglamento internacional sirvi para darle un mejor entendimiento a
la vida y voluntad de las personas ,)ue el cdigo internacional de 5tica m5dica
http://www.iputaos.go+.m0/seia/sia/spe/$'-4-2-7.p#.pag.-9
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-*&0&/, y estableci que el m5dico debe recordar siempre la obligacin de
preservar la vida humana desde el momento de la concepcin a su ve! el m5dico
debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devocin, pero
puando un e4amen o tratamiento sobrepase su capacidad, el m5dico debe llamar
a otro m5dico cali)icado en la materia y )inalmente el m5dico , a@n despu5s que el
paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya con)iado
o que 5l sepa por medio de una con)idencia.
Por @ltimo se tendr la declaracin de la Asociacin M5dica Mundial sobre la
Atencin de Pacientes con 3uertes olores "rnicos en las 9n)ermedades
Ferminales quien dice &2ue la atencin de pacientes con enfermedades
terminales con fuertes dolores crnicos, debe proporcionar un tratamiento ue
permita a dichos pacientes poner fin a sus vidas con dignidad y motivacin+
Existen los analg/sicos, con o sin opio, y cuando se utili'an debidamente son
eficaces calmantes de dolores en los pacientes con enfermedades terminales+ El
m/dico y otro personal ue atienda a los pacientes con enfermedades terminales
deben entender claramente el funcionamiento del dolor, la farmacolog!a cl!nica de
los analg/sicos y las necesidades del paciente, su familia y amigos+ 1ambi/n es
imperativo ue los gobiernos aseguren el suministro de las cantidades
m/dicamente necesarias de analg/sicos con opio, para su apropiada aplicacin
en el control de fuertes dolores crnicos+ 4rincipios del tratamiento cl!nico de
fuertes dolores crnicos .uando un paciente tiene una enfermedad terminal, el
m/dico debe concentrar sus esfuer'os a fin de aliviar el sufrimiento+ El dolor es
slo una parte del sufrimiento del paciente+ Sin embargo, las consecuencias del
dolor en la vida del paciente pueden variar de una molestia tolerable a unasensacin de frustracin aplastante y agotadora+
4ara terminar con el marco jur!dico se har una comparacin y clasificacin de
distintos pa!ses, ya ue es conveniente y pertinente dar una mirada a )ondo del
mundo, para as ampliar el conocimiento y establecer los principales progresos,
retrocesos dentro de la materia, con el objetivo de que estos sean tenidos en
cuenta para )uturas investigaciones.*7
9 http://www.wma.net/es/3pu+lications/1policies/2archives/c2/
1
http://repositor.unili+re.eu.co/+itstream/191/7))/1/5ernane6uare6!u6
ngelica212.p#
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Estado legislacin Artculos
Holanda "digo penal Artculo $&%. *. 9l que quitare la vida a otra
persona, seg@n el deseo e4preso y serio de la
misma, ser castigado con pena de prisin dehasta doce aos o con una pena de multa de
la categora quinta. $. 9l supuesto al que se
re)iere el prra)o * no ser punible en el caso
de que haya sido cometido por un m5dico que
haya cumplido con los requisitos de cuidado
recogidos en el artculo $ de la :ey sobre
comprobacin de la terminacin de la vida a
peticin propia y del au4ilio al suicidio, y se lo
haya comunicado al )orense municipal
con)orme al artculo 6, prra)o segundo de la:ey Eeguladora de los 3unerales.
Espaa "digo penal
espaol -*&&
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persona por peticin de ella misma. Artculo %.
9l m5dico que practica la eutanasia no comete
in)raccin si es se asegura de que 1 9l
paciente es libre, capa! y conciente en el
momento de su peticin. :a peticin es)ormulada de manera voluntaria, re)le4ionada
y reiterada que no sea resultado de una
presin e4terior. 9l paciente se encuentra en
una situacin m5dica sin salida y en un estado
de su)rimiento )sico o psicolgico constante e
insoportable que no puede ser aliviado y que
sea resultado de una a)eccin accidental o
patolgica grave e incurableB y que el m5dico
respete las condiciones y procedimientos
prescritos por la ley.
Honduras "digo penal de
honduras
AEF("G:8 *$
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Per@ en)ermo incurable que le solicita de manera
e4presa y consciente para poner )in a sus
intolerables dolores, ser reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres aos.
Artculo **%. 9l que instiga a otro al suicidio olo ayuda a cometerlo, ser reprimido, si el
suicidio se ha consumado o intentado, con
pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro aos. :a pena ser no menor
de dos ni mayor de cinco aos, si el agente
actu por un mvil egosta.
Argentina "digo Penal de laEep@blica de
Argentina
Artculo %. er reprimido con prisin de unoa cuatro aos, el que instigare a otro al
suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio
se hubiese tentado o consumado
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