El Homicidio Por Piedad y El Suicidio Asistido

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  • 7/25/2019 El Homicidio Por Piedad y El Suicidio Asistido

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    Marco jurdico

    Para iniciar con el marco jurdico y dar a conocer todas las leyes, en su sentido

    ms amplio, que son las encargadas de regular la actividad que se da conocer a

    lo largo del ensayo, como lo es la eutanasia. Ahora bien antes de dar a conocer

    estas normas, leyes o reglamentos se dar una breve pero clara resea histrica

    acerca de la eutanasia. eguidamente con las ra!ones jurdicas que dieron paso a

    la entencia "#$%& de la "orte constitucional colombiana, que tomo una posicin

    progresista y acorde con los lineamientos de las sociedades del siglo ''(.

    Ahora bien entrando en el tema de donde surgen, y a partir de que se

    establecieron estos reglamentos o normas ,que en la actualidad tiene tanto peso

    )rente a la eutanasia, con gran relevancia en la proteccin que se le da a la vida,

    se iniciara dando apertura al cdigo penal de *&%+. onde se contemplaba un

    tipo penal denominado homicidio consentido -art.%+/, el cual estableca una pena

    de tres a die! aos de prisin, con lo que se percibe que el legislador, considera

    que la vida es un bien jurdicamente protegido, sin importar la decisin que tome el

    sujeto pasivo )rente a este derecho, se deber proteger por en sima de todo la

    vida , en este caso la voluntariedad del sujeto pasivo se entender como una

    causal de atenuacin de la sancin. "onjuntamente con este tipo penal, se

    estableci el homicidio pietstico, caracteri!ado porque el autor obraba por el

    deseo de acelerar una muerte inminente y poner )in a graves padecimientos o

    lesiones corporales incurables. el -art. %+0/ del cdigo penal deca lo siguiente1*2Si se ha causado el homicidio por piedad con el fin de acelerar una muerte

    inminente o poner fin a graves procedimientos o lesiones corporales, reputados

    incurables, podr atenuarse excepcionalmente la pena, cambiarse el presidio por

    prisin o arresto y an aplicarse el perdn judicialcon lo antes mencionado , se

    puede establecer que la pena prevista para un homicidio que se causara movido

    por sentimientos piadosos podra llegar a tener atenuacin punitiva o incluso el

    perdn judicial.

    3rente a ese delito en ese entonces, el jue! tena la libertad de reducirle la pena al

    sujeto activo o de e4imirlo de responsabilidad penal, ya que la norma noestableca lmite alguno para esto. espu5s de un tiempo entre los aos *667#

    *66, se reali!aron algunos anteproyectos para re)orma el "digo Penal

    colombiano, dentro de esos periodos es de gran importancia resaltar el gran

    cambio que se le hi!o al homicidio por piedad. "on el anteproyecto de *&60 que

    1 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm

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    estableca lo siguiente El ue matare a otro por piedad, para poner fin a intensos

    sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e incurable,

    siempre ue la v!ctima no se oponga, incurrir en prisin de " a # a$oscon esto

    se percibe que en este anteproyecto la potestad que tena el jue! de reducir la

    pena o e4imir al sujeto activo de ella a su criterio se elimina, y en su lugar dice que

    la pena debe ser aplicada en su totalidad. 8tra propuesta dentro de estos

    periodos, consisti en incluir los padecimientos morales dentro del concepto de

    homicidio piadoso. onde deban ser admitidos como un )actor que inducia, el

    homicidio por piedad. Pero como todos sabemos la moral es algo subjetivo di)cil

    de determinar, por lo que 9sta posicin )ue descartada por la misma comisin.

    Mirado desde otro )rente el homicidio piadoso en el -art.0$/ del proyecto de *&6+

    describa este as $El ue matare a otro por piedad, para poner fin a intensos

    sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedades graves e incurables

    incurrir en prisin de " a # a$os:a di)erencia con los anteriores tipos penales es

    bsicamente, que el carcter grave e incurable debe predicarse tanto de la lesincorporal como de la en)ermedad.

    9l homicidio por piedad en el cdigo penal de *&7. 9n su -art. %$+/ estableca %el

    ue matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos, provenientes

    de lesin corporal o enfermedad grave e incurable incurrir en prisin de % meses

    a & a$oses decir que esta conducta podra ser reali!ada por cualquier persona,

    m5dicos o no m5dicos y serian catalogados como el sujeto activo de esta

    conducta. Ahora re)iri5ndonos al sujeto pasivo, se entiende que es la persona

    sujeto del bien jurdico tutelado y sobre la cual recae la conducta, es cali)icable

    determinada por que se trata de una persona que padece alguna lesin corporal oen)ermedad. ; )inalmente el -art.%$6/ el ue efica'mente indu'ca a otro al

    suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su reali'acin, incurrir en prisin de

    dos a seis a$os. 9l ecreto donde se hallaba contenida esta disposicin )ue

    derogado por la :ey

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    provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e incurable, incurrir en

    prisin de uno (") a tres (*) a$os>. Ahora bien 9n el caso de esta conducta,

    cuando se da un consentimiento por pate del sujeto pasivo del acto, lo que se

    debera tener en cuenta es el respeto a la voluntad del sujeto que su)re una

    en)ermedad terminal, con grandes padecimiento de dolor y su)rimiento, por lo que

    lo llevara a tomar una decisin drstica pero con gran satis)accin, por lo que

    deseara no continuar con el trascurso de su vida. :a actuacin del sujeto activo

    carece de antijuridicidad porque se trata de un acto solidario que no se reali!a por

    la decisin personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aqu5l que por sus

    intensos su)rimientos, producto de una en)ermedad terminal, pide que le ayuden a

    morir.> A su ve!, la -sentencia "#$%&?&6/ recuerda que el consentimiento del sujeto

    pasivo debe ser libre, mani)estado inequvocamente por una persona con

    capacidad de comprender la situacin en que se encuentra. 9s decir, el

    consentimiento implica que la persona posea in)ormacin seria y )iable acerca de

    su en)ermedad y de las opciones terap5uticas y su pronstico, y cuenta con lacapacidad intelectual su)iciente para tomar la decisin. 9n resumen la persona que

    debe autori!ar y brindar un dictamen )rente a la situacin ser el m5dico, puesto

    que es el @nico pro)esional capa! de suministrar esa in)ormacin al paciente y

    adems de brindarle las condiciones necesarias para morir dignamente. Por lo

    tanto, en los casos de en)ermos terminales, los m5dicos que est5n involucrados

    en el hecho antes descrito, la norma penal establece que al darse un

    consentimiento por parte del sujeto pasivo, no podr entonces ser el medico

    merecedor de una sancin, por lo que los jueces deben e4onerar de

    responsabilidad a quienes as obren. "ontinuando con 5l 0 -art.*76/ .(nduccin o

    ayuda al suicidio+ nduccin o ayuda al suicidio+ El ue efica'mente indu'ca a otroal suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su reali'acin, incurrir en prisin

    de dos (-) a seis (%) a$os+ .uando la induccin o ayuda est/ dirigida a poner fin a

    intensos sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e

    incurable, se incurrir en prisin de uno (") a dos (-) a$os+"on esto entendemos

    que :a di)erencia esencial entre la induccin o ayuda al suicidio y el homicidio, es

    evidentemente la accin, en el primer caso, lo que se castiga es ayudar o inducir,

    mientras que en el segundo, la accin punible es matar por esta ra!n en la ley

    penal, se considera como delito la ayuda que se brinde a otra persona aun cuando

    esta lo solicita movida por circunstancias individuales. in embargo, como

    atenuacin punitiva a esta conducta, es la reduccin en la pena si esta ayuda, se

    proporciona al sujeto pasivo para poner )in a intensos su)rimientos provenientes de

    lesin corporal o en)ermedad grave e incurable.

    ) http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm

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    Ahora bien en cuanto normas principales esta , la "onstitucin poltica colombiana

    que no slo es la encargada de proteger la vida, como un derecho, as como se

    estipula en su -art.**/ sino que tambi5n le da un alto valor normativo en el

    ordenamiento, lo cual implica mecanismos de intervencin para el 9stado y para

    los particulares. As mismo el Prembulo seala que una de las )inalidades de la

    Asamblea "onstitucional )ue la de )ortalecer la unidad de la acin y asegurar a

    sus integrantes la vida. Por su parte el -art.$/ establece que la )uncin de las

    autoridades es la de proteger la integridad. alud, bienestar y la vida de las

    personas as mismo asegurar el cumplimiento de los deberes sociales tanto de

    particulares como el estado. (gualmente el -art.0&/ establece ta4ativamente que es

    un deber para todos los habitantes de "olombia de conservar al m4imo su vida +#0os servicios de salud se organi'arn en forma descentrali'ada, por niveles de

    atencin y con participacin de la comunidad+ 0a ley se$alar los t/rminos en los

    cuales la atencin bsica para todos los habitantes ser gratuita y obligatoria+

    1oda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de sucomunidad+ 9sto implica que la constitucin le da un gran valor y proteccin a la

    vida. 3inal mente el -art.&

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    las posibilidades para ue sigan viviendo, por lo cual es su obligacin, en

    particular, brindarles los tratamientos paliativos del dolor+Al mismo tiempo, en

    esta misma sentencia, la corte estableci que esas regulaciones deben estar

    destinadas a asegurar que el consentimiento sea genuino y no el e)ecto de una

    depresin momentnea. 9l 9stado, por su compromiso con la vida, debe o)recer a

    los en)ermos terminales que en)rentan intensos su)rimientos, todas las

    posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligacin, brindarles los

    tratamientos necesario para disminuir el dolor.

    :a corte estableci unas pautas a seguir )rente a estos hechos, en la sentencia

    antes mencionada y estos puntos consisten enB una investigacin rigurosa )rente a

    las personas que reali!an estos dictmenes en cuanto la situacin del paciente y

    las en)ermedades que este padece adems de un conocimiento psicolgico de la

    madures mental ,medidas que debern ser usadas por el sujeto cali)icado para as

    obtener un resultado del paciente y )inalmente la (ncorporacin al proceso

    educativo de temas como la proteccin de la vida y la relacin que tiene la

    sociedad con el cuidado de esta , la libertad y la autonoma de la persona, de tal

    manera que la regulacin penal apare!ca como la @ltima instancia.

    eguido de otra normatividad muy importante como lo es el Proyecto de ley * a

    ra!n de los siguientes puntos comoB el m5dico tratante que realice la eutanasia o

    el suicidio asistido no ser judiciali!ado ni penali!ado, tambi5n el sujeto pasivo

    que pida el procedimiento tendra que ser valorado por un segundo m5dico y por

    un equipo de sicologa y siquiatra , al igual que el proyecto de ley anterior la

    solicitud debera constar por escrito )rente a testigos pero la di)erencia es queane4an un ente p@blico ,como es el notario , el acta de de)uncin registrara la

    muerte por causas naturales y por @ltimo 9l m5dico objetor estara obligado a

    remitir al paciente a otro pro)esional.

    9n el $77 se dieron a conocer dos proyectos )rente al tema, primero el proyecto

    de ley 00, cuya iniciativa era similar a la del anterior ao, antes mencionado, con

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    las siguientes modi)icaciones que en el caso que el paciente se encuentre

    inconsciente, su )amilia puede pedirle al m5dico tratante la terminacin de la vida,

    el ministerio de salud sera el ente encargado de controlar y veri)icar estos

    procedimientos. egundo el proyecto de ley *< con una propuesta para regular el

    manejo integral de los pacientes que requieren cuidados paliativos por tener

    en)ermedades terminales, crnicas degenerativas e irreversibles ,y principales

    puntos a seguir era el de establecer el derecho a suscribir un testamento vital,

    para autori!ar o recha!ar tratamientos y disponer sobre la donacin de rganos,

    este testamento deba presentarse por escrito, ante notario p@blico, tambi5n

    obligaba a las 9P e (P a crear unidades de cuidados paliativos, que deberan

    incluirse en el P8 y )inalmente :os m5dicos objetores de conciencia tendran

    que in)ormarle al paciente su derecho a escoger otro m5dico.

    9n el $7** se present otro proyecto de ley el cual recibi una probacin de

    manera inmediata por parte del legislativo que estipula 62ue estos pacientes

    tienen derecho a negarse a tomar tratamientos m/dicos innecesarios, de manera

    voluntaria+ 2dems, cuando est/n inconscientes o en estado de coma, la decisin

    sobre el suministro de cuidados paliativos estar a cargo de su familia, y en caso

    de muerte cerebral, el m/dico no estar obligado a mantener otros rganos en

    funcionamiento por medios artificiales+ 3n punto fundamental de la normativa es

    ue las E4S y las 4S pblicas y privadas estarn obligadas a prestar el servicio

    de cuidados paliativos>.

    9l proyecto de ley del senador de armando Denedetti en agosto $7*$. para regular

    la eutanasia en "olombia. Para destacar, lo que pretenda el senador, es hacer un

    testamento vital, en donde ante un notario con las )ormalidades que en el proyecto

    se sealan, la persona que opte por terminar con su vida y que cumpla con los

    requisitos que el proyecto de ley seala, pueda hacerlo con anterioridad a

    encontrarse en un estado de en)ermedad avan!ado, )igura conocida como

    2peticin por instruccin previa>. 9sta sera una peticin que podr ser revocada

    en cualquier momento, tambi5n propone la creacin de la "omisin acional de

    9valuacin y "ontrol de Procedimientos 9utansicos y uicidio Asistido, que en

    adelante estar a cargo del ministerio de la salud.

    Ahora bien se dara a conocer el reglamento internacional que protege loserechos de los 9n)ermos y los Moribundos en la conducta de la eutanasia,

    primero que todo donde se hi!o re)erencia de este hecho )ue en la Asamblea

    7 http://congresovisi+le.org/agora/post/te0to-el-proecto-ue-pretene-

    reglamentar-las-practicas-e-la-eutanasia-en-colom+ia/)31/

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    Parlamentaria del "onsejo de 9uropa *&6+.la cual consista en % puntos

    importantes1

    *. la pro)esin m5dica est al servicio del hombre, para la proteccin de la

    salud, para el tratamiento de las en)ermedades y de las heridas, para el

    alivio de los su)rimientos, en el respeto de la vida humana y de la personahumana, y convencida de que la prolongacin de la vida no debe ser en s

    el propsito e4clusivo de la prctica m5dica, que debe apuntar igualmente

    en aliviar los su)rimientos.$. "onsidero que el m5dico debe es)or!arse en mitigar los su)rimientos y que

    5l no tiene el derecho a@n en los casos que le parecen desesperados, de

    apresurar intencionalmente el proceso natural de la muerte.%. 9n)ati!o que la prolongacin de la vida por medios arti)iciales depende, en

    una gran medida, de )actores tales como el equipamiento disponible y que

    los m5dicos trabajando en hospitales en los cuales las instalaciones

    t5cnicas permiten prolongar la vida durante un perodo particularmentelargo, se encuentran a menudo en una posicin delicada en lo que

    concierne a la prosecucin del tratamiento, especialmente en el caso donde

    la detencin de todas las )unciones cerebrales de una persona es

    irreversible.

    Por consiguiente esta asamblea Eecomienda al "omit5 de Ministros de invitar a

    los gobiernos a tomar todas las medidas necesarias, particularmente en lo que

    concierne a la )ormacin del personal m5dico y la organi!acin de los servicios

    m5dicos, para que todos los en)ermos, hospitali!ados o cuidados en domicilio,

    sean aliviados de sus su)rimientos tanto como lo permita el estado actual de los

    conocimientos m5dicos, a :lamar la atencin de los m5dicos sobre el hecho que

    los en)ermos tienen el derecho, si ellos lo piden, de ser in)ormados completamente

    sobre su en)ermedad y el tratamiento previsto y a actuar de tal manera que en el

    momento de la admisin en un hospital ellos sean in)ormados sobre el reglamento

    y el )uncionamiento del equipamiento m5dico del establecimiento y )inalmente que

    se procure a todos los en)ermos tener la posibilidad de prepararse

    psicolgicamente a la muerte y a prever la asistencia necesaria a este propsito

    haciendo un llamado tanto al personal tratante, tales como m5dicos, en)ermeras y

    ayudantes, que debern recibir una )ormacin bsica para poder discutir estosproblemas con las personas que se apro4iman a su )in, como psiquiatras,

    ministros de culto, asistentes sociales especiali!ados agregados a los hospitales.

    8tro ente cuyo reglamento internacional sirvi para darle un mejor entendimiento a

    la vida y voluntad de las personas ,)ue el cdigo internacional de 5tica m5dica

    http://www.iputaos.go+.m0/seia/sia/spe/$'-4-2-7.p#.pag.-9

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    -*&0&/, y estableci que el m5dico debe recordar siempre la obligacin de

    preservar la vida humana desde el momento de la concepcin a su ve! el m5dico

    debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devocin, pero

    puando un e4amen o tratamiento sobrepase su capacidad, el m5dico debe llamar

    a otro m5dico cali)icado en la materia y )inalmente el m5dico , a@n despu5s que el

    paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya con)iado

    o que 5l sepa por medio de una con)idencia.

    Por @ltimo se tendr la declaracin de la Asociacin M5dica Mundial sobre la

    Atencin de Pacientes con 3uertes olores "rnicos en las 9n)ermedades

    Ferminales quien dice &2ue la atencin de pacientes con enfermedades

    terminales con fuertes dolores crnicos, debe proporcionar un tratamiento ue

    permita a dichos pacientes poner fin a sus vidas con dignidad y motivacin+

    Existen los analg/sicos, con o sin opio, y cuando se utili'an debidamente son

    eficaces calmantes de dolores en los pacientes con enfermedades terminales+ El

    m/dico y otro personal ue atienda a los pacientes con enfermedades terminales

    deben entender claramente el funcionamiento del dolor, la farmacolog!a cl!nica de

    los analg/sicos y las necesidades del paciente, su familia y amigos+ 1ambi/n es

    imperativo ue los gobiernos aseguren el suministro de las cantidades

    m/dicamente necesarias de analg/sicos con opio, para su apropiada aplicacin

    en el control de fuertes dolores crnicos+ 4rincipios del tratamiento cl!nico de

    fuertes dolores crnicos .uando un paciente tiene una enfermedad terminal, el

    m/dico debe concentrar sus esfuer'os a fin de aliviar el sufrimiento+ El dolor es

    slo una parte del sufrimiento del paciente+ Sin embargo, las consecuencias del

    dolor en la vida del paciente pueden variar de una molestia tolerable a unasensacin de frustracin aplastante y agotadora+

    4ara terminar con el marco jur!dico se har una comparacin y clasificacin de

    distintos pa!ses, ya ue es conveniente y pertinente dar una mirada a )ondo del

    mundo, para as ampliar el conocimiento y establecer los principales progresos,

    retrocesos dentro de la materia, con el objetivo de que estos sean tenidos en

    cuenta para )uturas investigaciones.*7

    9 http://www.wma.net/es/3pu+lications/1policies/2archives/c2/

    1

    http://repositor.unili+re.eu.co/+itstream/191/7))/1/5ernane6uare6!u6

    ngelica212.p#

  • 7/25/2019 El Homicidio Por Piedad y El Suicidio Asistido

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    Estado legislacin Artculos

    Holanda "digo penal Artculo $&%. *. 9l que quitare la vida a otra

    persona, seg@n el deseo e4preso y serio de la

    misma, ser castigado con pena de prisin dehasta doce aos o con una pena de multa de

    la categora quinta. $. 9l supuesto al que se

    re)iere el prra)o * no ser punible en el caso

    de que haya sido cometido por un m5dico que

    haya cumplido con los requisitos de cuidado

    recogidos en el artculo $ de la :ey sobre

    comprobacin de la terminacin de la vida a

    peticin propia y del au4ilio al suicidio, y se lo

    haya comunicado al )orense municipal

    con)orme al artculo 6, prra)o segundo de la:ey Eeguladora de los 3unerales.

    Espaa "digo penal

    espaol -*&&

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    persona por peticin de ella misma. Artculo %.

    9l m5dico que practica la eutanasia no comete

    in)raccin si es se asegura de que 1 9l

    paciente es libre, capa! y conciente en el

    momento de su peticin. :a peticin es)ormulada de manera voluntaria, re)le4ionada

    y reiterada que no sea resultado de una

    presin e4terior. 9l paciente se encuentra en

    una situacin m5dica sin salida y en un estado

    de su)rimiento )sico o psicolgico constante e

    insoportable que no puede ser aliviado y que

    sea resultado de una a)eccin accidental o

    patolgica grave e incurableB y que el m5dico

    respete las condiciones y procedimientos

    prescritos por la ley.

    Honduras "digo penal de

    honduras

    AEF("G:8 *$

  • 7/25/2019 El Homicidio Por Piedad y El Suicidio Asistido

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    Per@ en)ermo incurable que le solicita de manera

    e4presa y consciente para poner )in a sus

    intolerables dolores, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no mayor de tres aos.

    Artculo **%. 9l que instiga a otro al suicidio olo ayuda a cometerlo, ser reprimido, si el

    suicidio se ha consumado o intentado, con

    pena privativa de libertad no menor de uno ni

    mayor de cuatro aos. :a pena ser no menor

    de dos ni mayor de cinco aos, si el agente

    actu por un mvil egosta.

    Argentina "digo Penal de laEep@blica de

    Argentina

    Artculo %. er reprimido con prisin de unoa cuatro aos, el que instigare a otro al

    suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio

    se hubiese tentado o consumado

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