El Impacto de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación

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    ColeccinConvencin ONU

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    El impaCtO dE la CONvENCiNiNtErNaCiONal SOBrElOS dErEChOS dE laS pErSONaSCON diSCapaCidadEN la lEy 39/2006, dE 14 dE diCiEmBrE

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    Ediciones Cinca

    Coleccin Convencin ONU

    N. 3

    PRIMERA EDICIN:Julio 2010

    DE LOS TEXTOS: Sus autores DE ESTA EDICIN: CERMI, 2010 DE LA ILUSTRACIN DE CUBIERTA: David de la Fuente Coello, 2010

    Reservados todos los derechos.

    Cualquier forma de reproduccin, distribucin, comunicacin pblica o transformacin de esta obra slopuede ser realizada con la autorizacin de sus titulares, salvo excepcin prevista por la ley. Dirjase aCEDRO (Centro Espaol de Derechos Reprogrcos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanearalgn fragmento de esta obra.

    La responsabilidad de las opiniones expresadas en las obras de la Coleccin Convencin ONU editadaspor Ediciones Cinca, S. A., incumbe exclusivamente a sus autores y su publicacin no signica queEdiciones Cinca, S. A., se identique con las mismas.

    DISEO DE COLECCIN

    Juan Vidaurre

    PRODUCCIN EDITORIAL,COORDINACIN TCNICA

    E IMPRESIN:Grupo Editorial Cinca, S. A.General Ibez Ibero, 5A28003 Madrid

    Tel.: 91 553 22 72Fax: 91 554 37 [email protected]

    DEPSITO LEGAL: M.ISBN: 978-84-96889-77-4

    DIRECTORES:

    Luis Cayo Prez BuenoAna Sastre Campo

    Con el apoyo de:

    MINISTERIODE SANIDADY POLTICA SOCIAL

    SECRETARA GENERALDE POLTICA SOCIALY CONSUMO

    DIRECCIN GENERALDE COORDINACIN DEPOLTICAS SECTORIALESSOBRE LA DISCAPACIDAD

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    El impaCtO dE la CONvENCiNiNtErNaCiONal SOBrElOS dErEChOS dE laS pErSONaSCON diSCapaCidadEN la lEy 39/2006, dE 14 dE diCiEmBrE

    INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS

    BARTOLOM DE LAS CASAS

    Universidad Carlos III de Madrid

    rfel de ass roig

    m del Cen Bnco avils

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    NDICE

    PRESENTACIN............................................................................................. 9

    IMPACTO GENERAL..................................................................................... 11

    1. Introduccin............................................................................................... 11

    1.1. Los principios de la Convencin: no discriminacin, accesibilidady autonoma .................................................................................... 13

    1.1.1. No discriminacin ............................................................. 141.1.2. Accesibilidad ..................................................................... 151.1.3. Autonoma ......................................................................... 17

    1.2. El alcance de la Convencin y la Ley 39/2006 ............................ 18

    2. El derecho a la promocin de la autonoma personal y atencin a laspersonas en situacin de dependencia: su significado en la Ley 39/2006en relacin con la Convencin. ................................................................ 19

    2.1. Objeto y finalidad del derecho a la luz de la Ley y la Conven-

    cin .................................................................................................. 242.1.1. Concepto de discapacidad y dependencia ....................... 252.1.2. Las actividades bsicas de la vida diaria......................... 32

    2.2. Los contenidos del derecho (prestaciones y servicios) a la luz dela Ley y la Convencin .................................................................. 34

    2.2.1. La ampliacin de las prestaciones y servicios: accesibi-lidad y actividades fundamentales ................................... 38

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    2.2.2. La institucionalizacin: libertad de eleccin y principiode radicacin ..................................................................... 42

    2.2.3. El cuidador familiar .......................................................... 462.2.4. El asistente personal ......................................................... 48

    2.3. La cuestin competencial ............................................................... 52

    3. Otras cuestiones de la Ley 39/2006 en relacin con la Convencin. .... 55

    3.1. Formacin y toma de conciencia ................................................... 55

    3.2. El enfoque de gnero ..................................................................... 57

    3.3. La capacidad jurdica ..................................................................... 58

    IMPACTO CONCRETO.................................................................................. 61

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    PRESENTACIN

    El presente informe ha sido realizado por los profesores Rafael de AssRoig y M del Carmen Barranco Avils, a solicitud del CERMI (ComitEspaol de Representantes de Personas con Discapacidad) en el marco delproyecto sobre El impacto de la Convencin Internacional de los Derechosde las Personas con Discapacidad en la Ley 39/2006, de Promocin de la

    Autonoma Personal y Atencin a las Personas en situacin de Dependencia,

    financiado por esta misma entidad y dirigido por el Profesor Rafael de Ass

    Roig. La investigacin, se enmarca adems dentro del Proyecto el ProyectoConsolider-Ingenio 2010 El tiempo de los derechos CSD2008-00007, ascomo del Proyecto sobre el Impacto de la Convencin Internacional sobre losderechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurdico Espa-ol, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovacin 2009/00040/001.

    Para la elaboracin del proyecto, se identificaron mbitos de investigacindiferenciados que fueron abordados por los investigadores que a continuacin

    se detallan: Estudio general de la Ley 39/2006, la Convencin y el modelo so-cial de la discapacidad, Agustina Palacios, Centro de Investigacin yDocencia en Derechos Humanos Dra. Alicia Moreau, UniversidadNacional de Mar del Plata (Argentina).

    El derecho a la vida independiente y a la prestacin de asistencia per-sonal (Convencin y Ley 39/2006), Rafael de Ass y M del CarmenBarranco, Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas,Universidad Carlos III de Madrid.

    La libertad de eleccin del usuario y su participacin en el diseo dela atencin que recibe (Convencin y Ley 39/2006), Alicia SarabiaSnchez, Universidad de Alicante.

    La institucionalizacin (Convencin y Ley 39/2006), Miguel ngelRamiro, Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas,Universidad Carlos III de Madrid.

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    Accesibilidad (Convencin y Ley 39/2006), Carlos Egea Garca, Con-sultores Sociales CEyAS.

    La Ley 39/2006 y la Convencin desde el punto de vista del Derecho

    laboral, Cristina Aragn, Universidad Carlos III de Madrid. La Ley 39/2006 y la Convencin desde el punto de vista del Dere-cho administrativo, Enrique Linde Paniagua, Universidad Nacionalde Educacin a Distancia.

    La Ley 39/2006 y la Convencin desde un punto de vista sociolgico,Patricia Barbadillo y Maria Victoria Gmez, Universidad Carlos IIIde Madrid.

    La Ley 39/2006 y la Convencin desde un punto de vista econmico,

    Sergi Jimnez-Martn, Universitat Pompeu Fabra, y Cristina VilaplanaPrieto, Universidad de Murcia.

    Este informe parte de las conclusiones de las investigaciones menciona-das, y se orienta a mostrar los cambios que seran aconsejables para una mayorcoherencia entre el rgimen espaol de promocin a la autonoma personaly atencin a las personas en situacin de dependencia, y la Convencin In-ternacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . En todocaso, el informe se separa en ocasiones de algunos de los planteamientos delos estudios previos, por lo que la responsabilidad de las reflexiones vertidasen l es slo de sus dos autores.

    El documento se ha estructurado en dos partes, en la primera pretendemosmostrar el impacto general de la Convencinsobre el sistema espaol parala autonoma y atencin a la dependencia. Como es sabido, el modelo detratamiento de la discapacidad que incorpora la Convencin es el denominadomodelo social. Desde este modelo seran aconsejables algunos cambios en elenfoque de la Ley 39/2006 que, como veremos, se orienta ms a la atencinde la dependencia, que a la promocin de la autonoma personal. En unasegunda parte, presentamos los cambios concretos que habra que operarsobre el texto de la norma espaola, para su adecuacin a la ConvencinInternacional.

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    IMPACTO GENERAL

    1. Introduccin

    La Ley 39/2006 de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin delas Personas en Situacin de Dependencia fue aprobada el 14 de diciembrede 2006. Un da antes, la Asamblea General de la ONU aprobaba la Con-vencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.Esta Convencin fue ratificada por Espaa en abril de 2008 y entr en vigoren nuestro Ordenamiento el 3 de mayo de ese mismo ao.

    No cabe duda de que la Convencin Internacional sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad, es un punto de inflexin en la historia deltratamiento de la discapacidad, la cual, a partir de ahora, deber ser examinadadesde un enfoque de derechos humanos. La principal consecuencia de esteenfoque es considerar que las personas con discapacidad son, al igual que elresto de personas, titulares de derechos y no objeto de polticas caritativas oasistenciales. Pero adems, implica entender que las desventajas sociales quesufren deben eliminarse por constituir genuinos ejemplos de discriminaciny de vulneracin de derechos humanos.

    Si aceptamos que la Convencin introduce el enfoque de los derechos enel tratamiento de la discapacidad, tambin hemos de admitir que las polticas

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    sobre discapacidad se justifican como polticas orientadas a la realizacin delos derechos humanos de las personas con discapacidad, que deben articularsesobre la base de las normas, principios y estndares de los derechos humanos

    y que su objetivo es capacitar a las personas con discapacidad para cumplircon sus obligaciones y para reclamar sus derechos, esto es, en definitiva,reforzar la independencia de las personas con discapacidad.

    La Convencin se inspira en el que ha sido denominado como modelosocial de discapacidad. Este modelo filosfico, por un lado, pone el nfasisen las causas o factores sociales que originan discapacidad, y, por otro, sitala discapacidad como cuestin de derechos humanos.

    Uno de los presupuestos fundamentales del modelo social radica en quelas causas que originan la discapacidad no son individuales, como se afirmadesde el modelo que le antecede (denominado mdico o rehabilitador), sinoque son preponderantemente sociales. La discapacidad no es la consecuenciadirecta de limitaciones individuales, sino ms bien de las limitaciones de lasociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de las personascon discapacidad sean tenidas en cuenta dentro de la organizacin social.Dicha situacin que es ms una cuestin ideolgica o filosfica, que bio-lgica requiere la introduccin de cambios sociales, lo que en el mbitode la poltica constituye una cuestin de derechos humanos, situando a lapersona en el centro de todas las decisiones que le afecten, y centrando elproblema en la sociedad.

    El modelo social de discapacidad ha sido incorporado normativamente enEspaa, adems de por la Convencin, a travs de la Ley 51/2003 de Igualdadde Oportunidades, No Discriminacin y Accesibilidad Univesal (LIONDAU).Con posterioridad, otros desarrollos normativos continuaron aportando enla misma lnea (cabe mencionar la trasposicin de la Directiva 2000/78 CEdel Consejo de la Unin Europea mediante la Ley 62/2003, que asimismoplantea ciertas modificaciones a la Ley 13/82 de Integracin Social de losMinusvlidos, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley de ProcedimientoLaboral). Finalmente, el modelo social ha sido fuertemente reforzado a travs

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    IMPACTO GENERAL

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    de la incorporacin al Derecho espaol de la Convencion Internacional sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Como se ha mencionado, la Convencin impone un verdadero cambiode paradigma en el tratamiento de la discapacidad e impone la necesidad deque toda su regulacin jurdica se haga desde los tres siguientes referentes: a)por un lado, la consideracin de que estamos en presencia de un discurso dederechos; b) por otro, la consideracin de que la satisfaccin de los derechosde las personas con discapacidad requiere rehabilitar, cambiar y normalizarla sociedad; c) y, por ltimo, la consideracin de que todas las personastienen derecho a la autonoma y a la independencia, sin perjuicio de que en

    ocasiones requieran de asistencia o de apoyo.

    1.1. Los principios de la Convencin: no discriminacin,accesibilidad y autonoma

    El artculo 3 de la Convencin define los principios generales que deberninformar el resto del articulado, y a partir de los cuales deber interpretarse yaplicarse la Convencin. El inciso a) se refiere a tres principios o valores que seencuentran ntimamente relacionados dignidad, autonoma e independencia,y que podran resumirse en el primero; esto es, la dignidad. Los incisos b), c),d) y e) engloban cuatro principios; estos son: la no discriminacin (inc. b); laparticipacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad (inc. c); el respeto porla diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de ladiversidad y la condicin humanas (inc. d); y la igualdad de oportunidades (inc.e). Estos cuatro principios son diferentes facetas, que pueden resumirse en unaidea: la idea de igualdad. Otro principio, que se encuentra asimismo ntimamenterelacionado con el de igualdad, es el principio de accesibilidad universal. LaConvencin lo prev en el inciso f del artculo 3, y, asimismo, se encuentraregulado en el artculo 9. Otro de los principios que el artculo 3 establece esel de la igualdad entre el hombre y la mujer. El ltimo principio que el artculo3 prev es el relativo al respeto a la evolucin de las facultades de los nios ylas nias con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

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    Pues bien, a la vista de lo anterior, en relacin con el tema que nos ocupa,es posible destacar tres grandes principios en los que se apoya la Convencin:la no discriminacin, la accesibilidad y la autonoma.

    1.1.1. No discriminacin

    La Convencin asume, a travs de sus principios, y en la regulacin delos derechos que ampara, una concepcin amplia de la igualdad, que no sequeda en un simple trato no discriminatorio, sino que asume la igualdad deoportunidades, que requiere en ciertos casos de medidas activas, que debe

    pasar necesariamente por el respeto por la diferencia y la aceptacin delas personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicinhumanas ello implica necesariamente la adopcin de polticas de recono-cimiento, que tiendan a alcanzar una participacin e inclusin plenas yefectivas en la sociedad.

    El objeto de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad no fue crear nuevos derechos, sino asegurar el uso del principio

    de no discriminacin en cada uno de los derechos que la misma recoge, paraque puedan ser ejercidos en igualdad de oportunidades por las personas condiscapacidad. Si bien la no discriminacin es un principio vital de la Con-vencin, dicho principio interacta con cada uno de los derechos sustantivosque el instrumento regula.

    En el artculo 2 se define lo que la Convencin entiende por discrimina-cin por motivo de discapacidad. Se entender por discriminacin cualquierdistincin, exclusin o restriccin por motivos de discapacidad, que tenga elpropsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos ylibertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, cultural,civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminacin, entre ellasla denegacin de ajustes razonables.

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    Este concepto que la Convencin establece sobre discriminacin por mo-tivo de discapacidad, es coherente con el que se maneja en el contexto delSistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos, y ofrece buenas

    oportunidades de desarrollo en el Derecho espaol. Podra decirse que elconcepto de no-discriminacin recogido en la Convencin tiene las siguientescaractersticas: (i) se centra en el resultado discriminatorio y no en la voluntadde la persona (que tenga el propsito o el efecto); (ii) abarca todo tipo dediscriminacin (comprende tanto la discriminacin directa como indirecta, ascomo la discriminacin estructural, entre otras); (iii) comprende la discrimina-cin no slo a la persona con discapacidad, sino por motivo de discapacidad.

    1.1.2. Accesibilidad

    Otro principio que se encuentra ntimamente relacionado con el de igual-dad es el principio de accesibilidad universal. La Convencin lo prev en elinciso f del artculo 3, y asimismo, se encuentra regulado como derecho en elartculo 9. La accesibilidad universal ha sido prevista, no slo como derechosino tambin como principio de la Convencin, ya que este principio-derechoresulta ser una condicin ineludible para el ejercicio de los derechos enigualdad de oportunidades por todas las personas, y para, en ltimo tr-mino, conseguir el logro de la igual dignidad humana, del libre desarrollode la personalidad.

    La Convencin establece que, con el fin de que las personas con dis-capacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente entodos los aspectos de la vida, los Estados Partes debern adoptar medidasapropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, el transporte, lainformacin y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologasde la informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalacionesabiertas al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales.Estas medidas, incluirn la identificacin y eliminacin de obstculos y ba-rreras de acceso en una serie de mbitos.

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    En trminos generales, la accesibilidad es la condicin que debe cumplirel entorno social a fin de que todas las personas, en condiciones de igual-dad, puedan ejercer sus derechos y vivir de manera independiente. Supone,

    en sentido positivo, la obligacin por parte del Estado de construir obras deinfraestructura adaptadas a las necesidades de acceso de las personas condiscapacidad, o en sentido negativo, la eliminacin de obstculos y barrerasque impiden el acceso a los edificios, el transporte, comunicaciones, serviciosde informacin, etc.

    La accesibilidad universal es definida por la Ley 51/2003 como la condi-cin que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios,

    as como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para sercomprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condicionesde seguridad y comodidad y de la forma ms autnoma y natural posible.Presupone la estrategia de diseo para todos y se entiende sin perjuicio delos ajustes razonables que deban adoptarse

    Los ajustes razonables son, segn la Convencin, las modificaciones yadaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga despropor-cionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizara las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condicionescon las dems, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

    Por otro lado, y en ello hace falta insistir, si desde la Convencin seasume que la discapacidad es un fenmeno complejo, que est integradopor factores sociales, que se traducen en barreras; la accesibilidad universalpasa a ser, desde la otra cara de la moneda, uno de los modos ms idneospara la prevencin de la discapacidad. De este modo, la prevencin de ladiscapacidad est integrada tanto por las medidas dirigidas a prevenir, porejemplo, enfermedades discapacitantes, como las medidas destinadas a pre-venir la construccin de entornos inaccesibles.

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    1.1.3. Autonoma

    Como se ha sealado, entre los principios en los que se basa la Conven-

    cin destacan los de autonoma e independencia.

    Las cuestiones de la autonoma y la independencia tienen mucho quever con el discurso de los derechos humanos. La autonoma se ha consti-tuido histricamente en presupuesto y fundamento de los derechos. Presu-puesto, al asociarse a la propia concepcin del ser humano; fundamento,al ir unida al ideal de la vida humana digna, que es el fin ltimo de losderechos humanos.

    Puede afirmarse que todos los derechos pretenden proteger la autonoma,y favorecer el ejercicio de acciones independientes, lo que no siempre eslo mismo que la desaparicin de situaciones de dependencia. Autonoma eindependencia, en mayor o menor medida, forman parte del contenido detodos los derechos.

    La dignidad en su faceta de autonoma se plasma en cada uno de los de-

    rechos que la Convencin recoge, si bien puede verse especialmente reflejadaen el artculo 19, que regula el derecho de las personas con discapacidad avivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El artcu-lo citado prev, entre otras cuestiones, un principio que se encuentra muyrelacionado con la idea de dignidad humana y autonoma, y que se plasmaen el derecho de las personas con discapacidad a vivir dnde y con quinquieran, y con servicios que faciliten su inclusin en la comunidad, incluidala asistencia personal: el derecho a la vida independiente.

    El contenido especfico de este derecho no es otro que la atencin o elapoyo (fsico e intelectual) a la vida diaria (a las actividades fundamentalesde la vida diaria). No en vano, el concepto de autonoma de la Convencinse refiere a la autonoma fsica e intelectual. En efecto, la autonoma es defi-nida por el artculo 2.1 de la Ley 39/2006 como, la capacidad de controlar,afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cmo

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    vivir de acuerdo con normas y preferencias propias as como de desarrollarlas actividades bsicas de la vida diaria.

    El derecho a la vida independiente protege a aquellos que se encuentrenen una situacin de dependencia proporcionando servicios y asistencia parael desarrollo de las actividades fundamentales de la vida diaria y para elcorrecto ejercicio de sus derechos.

    1.2. El alcance de la Convencin y la Ley 39/2006

    La Convencin forma parte, a todos los efectos, del Ordenamiento jur-dico espaol en virtud de lo dispuesto en el artculo 96.1 de la ConstitucinEspaola: Los tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez pu-blicados oficialmente en Espaa, formarn parte del ordenamiento interno.Sus disposiciones slo podrn ser derogadas, modificadas o suspendidas en laforma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generalesdel Derecho Internacional.

    Pero, adems, la Convencin Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad tiene tambin una relevante influencia a nivelconstitucional. Y es que, de acuerdo con lo sealado en el artculo 10.2de la Constitucin Espaola, este tratado afecta de un modo esencial a lacomprensin de los derechos reconocidos en nuestra norma bsica. Segnel artculo 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a laslibertades que la Constitucin reconoce, se interpretarn de conformidad conla Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdosinternacionales.

    El artculo 10.2 vincula la interpretacin de los derechos y libertadesreconocidos en la Constitucin a los tratados sobre esta materia ratificadospor Espaa. As, este precepto dota a los tratados sobre derechos, que yaforman parte del Derecho interno en virtud del art 96.1, de un valor especialdotndoles de un rango constitucional.

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    En este sentido, es necesario analizar la legislacin espaola y, en lo queaqu nos ocupa la Ley 39/2006, para saber si se adecua o no a lo establecidoen la Convencin y a su filosofa.

    A este respecto, en el Derecho espaol, la promocin de la autonomapersonal y la atencin a las personas en situacin de dependencia, se llevaa cabo, con carcter general, a travs de la creacin de un nuevo derechosubjetivo. En ese sentido, este estudio tomar como eje central dicho derecho,examinando tanto su significado, como sus titulares, su objeto, sus contenidos(en forma de prestaciones y servicios) y su rgimen jurdico. Finalmente, sellevarn a cabo otras consideraciones concretas sobre aspectos de la Ley.

    2. El derecho a la promocin de la autonoma personal

    y atencin a las personas en situacin de dependencia:

    su significado en la Ley 39/2006 en relacin

    con la Convencin

    Recordemos que en el artculo 19 de la Convencin, que lleva por ttuloderecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la Comunidad,se reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personascon discapacidad a vivir en la comunidad.

    El precepto mencionado establece medidas destinadas a la promocin dela autonoma de las personas con discapacidad. Este derecho, segn la Con-vencin, implica, por un lado, la eleccin del lugar de residencia en igualdadde condiciones que el resto de los ciudadanos (dnde vivir y con quin, sinsujecin a un sistema de vida especfico) y, por otro, el acceso a serviciosgenerales y especficos (entre otros la asistencia domiciliaria, residencial ypersonal). Adems, es de notar que la Convencin vincula al derecho a lavida independiente el derecho a ser incluido en la comunidad.

    Desde estas claves debe ser interpretado el derecho a vivir de forma in-dependiente. As, este derecho debe proteger, en igualdad de condiciones que

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    el resto de las personas, la libre eleccin, con los apoyos que sean necesarios,de dnde, con quin y cmo vivir, y de la asistencia personal, domiciliaria,institucional y sanitaria. El titular del derecho debe tener acceso a aquella

    prestacin o servicio, libremente decidida por l, que mejor potencie su au-tonoma y su inclusin social, en consonancia con su situacin.

    Por su parte, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promocin de la Auto-noma Personal y Atencin a las Personas en Situacin de Dependencia, fue pre-sentada como un gran avance en el campo de la no discriminacin. Los objetivosde la Ley vienen expuestos de manera clara tanto en la Exposicin de Motivoscomo en su artculo 1.1. As, en la Exposicin de Motivos se afirma que la Ley

    pretende, atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarseen situacin de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar lasactividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonoma personaly poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadana. Y en el artculo 1,1,se afirma que la Ley busca, regular las condiciones bsicas que garanticen laigualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadana a la promocin dela autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia, enlos trminos establecidos en las leyes, mediante la creacin de un Sistema parala Autonoma y Atencin a la Dependencia y la garanta por la AdministracinGeneral del Estado de un contenido mnimo comn de derechos para todos losciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado espaol.

    Pues bien, parece que el derecho a la promocin de la autonoma per-sonal coincide con el que la Convencin denomina derecho a la vida in-dependiente. Nos encontramos en la normativa espaola con dos derechos(derecho a la promocin de la autonoma personal y atencin a las personasen situacin de dependencia y derecho a la vida independiente) que afectan auna realidad similar, que son creados en un mismo periodo de tiempo y queestn presentes en dos cuerpos normativos distintos (la Ley y la Convencin).

    La Ley 39/2006 reconoce un derecho de titularidad universal, que poseentodos aquellos ciudadanos que se encuentran en una determinada situacin yque garantiza, a todos, un conjunto de prestaciones y servicios.

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    De acuerdo con el artculo 4.1, este nuevo derecho est compuesto, ade-ms de por el derecho a disfrutar de todos los derechos establecidos en lalegislacin vigente, por un haz de prestaciones econmicas (vinculadas a un

    servicio, a cuidados familiares o a la asistencia personal) y de servicios (vin-culadas a la prevencin de las situaciones de dependencia, a la teleasistencia,a la ayuda a domicilio, a los Centros de Da y de Noche, y a la atencinresidencial), todo ello integrado en el Sistema para la Autonoma y Atencina la Dependencia, y vinculado al grado de dependencia en el que se encuentreel sujeto titular del derecho, lo que exige la existencia de una resolucin dela Administracin en la que se determinen los servicios o prestaciones quecorresponden a la persona.

    El derecho se compone as de un haz de facultades y de instrumentos queno pueden ser considerados como herramientas de beneficencia pblica sinocomo derechos subjetivos exigibles por aquellos que renen los requisitospara acceder a tal derecho. Estos derechos pueden considerarse derivados dediversos preceptos constitucionales (tales como los artculos 41, 43.2, 49 50 de la Constitucin espaola). Se trata de derechos prestacionales de con-figuracin legal que, por consiguiente, pueden ser ensanchados o reducidospor el legislador, si bien siempre a luz de la informacin que se deduce deltexto constitucional y, en su caso, de las normas internacionales que sirvencomo parmetro interpretativo.

    Es posible afirmar que este derecho conlleva el cumplimiento de una seriede obligaciones que se traducen en tres tipos de prestaciones: econmicas,asistenciales (personales e institucionales) y sanitarias. Obviamente todasellas deben realizarse, por un lado, en el marco de un enfoque que combinela perspectiva individual y social, y por otro, deben ir acompaadas de otroconjunto de medidas destinadas a hacer efectiva la accesibilidad.

    Ahora bien, el nuevo derecho de ciudadana recogido en la Ley 39/2006,presenta algunas caractersticas que lo alejan de lo dispuesto en la Conven-cin. Con carcter general, puede afirmarse que el primer alejamiento entre laLey y la Convencin, tiene su origen en la propia construccin del derecho.

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    En efecto, existe un problema fundamental en esta construccin derivado delenfoque general, y que conlleva que este derecho no vaya dirigido a favo-recer la autonoma (sino a proteger en todo caso a los que se encuentran en

    situacin de dependencia). La Convencin establece de manera clara que setrata de servicios y prestaciones destinadas a favorecer la autonoma, lo queexige que sea la persona en situacin de dependencia quien decida sobre elcontenido que le favorece. Es importante subrayar, que el principio que esten juego en la articulacin de este derecho es la autonoma. Ello suponeque, en la medida de lo posible, el titular ha de tener capacidad para decidirsobre la administracin de la prestacin y que, en la configuracin de stano debe olvidarse que el objetivo del derecho es precisamente la autonoma

    del titular. En este punto, la Ley debera ser revisada para consagrar comocriterio preferente a la hora de recibir apoyos, y su clase, el de la voluntadde la persona beneficiaria, debiendo existir una cartera de prestaciones yservicios que se acomode del modo ms aproximado posible a lo deseadopor la persona.

    Pero adems, existen otras circunstancias que distancian ambas normas.As puede hablarse del carcter reducido de las prestaciones, de la comple-

    jidad del proceso para el reconocimiento del derecho, de las desigualdadesexistentes segn la comunidad en la que se encuentre la persona en situacinde dependencia, de la escasa participacin de estas personas en la configu-racin de la prestacin, o de la ms que cuestionable estructuracin de losrecursos econmicos en los que se sustenta el derecho.

    Se trata de un derecho sujeto al desarrollo del significado de las pres-taciones y los servicios, y a la resolucin administrativa relativa al gradode dependencia. Esta situacin aproxima el modo en el que se ha articu-lado el Sistema Pblico de Atencin a la Dependencia, a la estructura delSistema Pblico de Salud. No se trata, pues, de una situacin novedosa,sin embargo, en relacin con el Sistema Nacional de Salud se estableceuna cartera de servicios comunes sumamente detallada. En trminos ge-nerales, los usuarios pueden acceder a estos servicios cuando lo indiqueel profesional sanitario.

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    Sin embargo, las prestaciones derivadas del nuevo derecho son muchomenos amplias (tanto si tomamos como referencia el Sistema Pblico deSalud, cuanto si tomamos como referencia el artculo 19 de la Convencin),

    proyectndose slo en algunas situaciones y dejando a un lado otras de granrelevancia (el ejemplo ms claro est en la restriccin de las prestacioneseconmicas para el estudio o trabajo sin que puedan destinarse al ocio y lacultura).

    Por otro lado, el acceso a las prestaciones est condicionado a un pro-cedimiento que en numerosas ocasiones implica dos pasos, en primer lugar,el reconocimiento del grado de dependencia y, en un segundo momento, el

    reconocimiento del derecho a la prestacin. El sistema resulta demasiadolargo y complejo como para considerar que el derecho reconocido en la Leyes efectivo.

    Adems, se producen desigualdades territoriales que afectan tanto a lasdificultades procedimentales para acceder a la prestacin, cuanto al alcancede la prestacin misma, quedando numerosas cuestiones relativas al desarrollode la Ley diferidas al desarrollo reglamentario, lo que dificulta an ms queel sistema sea verdaderamente universal.

    No cabe duda de que, al afectar al desarrollo de una vida humana digna,el principal obligado a garantizar ese derecho y a satisfacerlo es el poderpblico, bien directamente, bien desde la configuracin de un sistema o deuna estructura (pblica o semipblica). La satisfaccin de este derecho re-quiere as de un conjunto de inversiones por parte de los poderes pblicosque garanticen el acceso a las prestaciones y servicios, as como una deter-minacin clara y precisa de stos. Ahora bien, precisamente porque afectaal desarrollo de una vida humana digna y porque se trata de un derecho decarcter universal, es posible extender esa obligacin al conjunto de la ciu-dadana (que, por otro lado, forman parte del poder pblico), en el sentidode contribuir, al menos, a sufragar los costes del sistema o de la estructura.Y as, slo en casos excepcionales, esta obligacin debe recaer en la personaen situacin de dependencia, garantizando que el copago de la prestacin no

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    suponga una carga insoportable que interfiera o haga imposible el logro dela independencia.

    Sin embargo, la Ley 39/2006, condiciona, finalmente, el acceso a las pres-taciones y servicios a las posibilidades presupuestarias y a la negociacin delos convenios bilaterales entre la Administracin Central y las Autonmicas,lo que unido a que la dotacin econmica ha sido insuficiente, ha provocadoun importante grado de ineficacia y de insatisfaccin de los derechos.

    Por otro lado, el recurso al mercado (centros especializados en las distintassituaciones de dependencia o bien la compra de cuidados que se prestan en los

    hogares que los demandan), muestra, en trminos de igualdad y universalidad,importantes carencias al depender de la capacidad econmica de los afectados.La Ley ha establecido un sistema de copago que depende del tipo y coste delservicio y de la capacidad econmica del beneficiario. En muchos casos, laparticipacin del usuario puede llegar al 90% de su capacidad econmica. As,no se puede considerar que todo esto est en consonancia con la obligacinde los Estados establecida por la Convencin de asegurar el acceso de laspersonas con discapacidad [ ] a [ ] estrategias de reduccin de la pobreza.A lo anterior, cabe aadir, que a pesar del rgimen del copago, la Ley sloadmite el recurso al mercado cuando la prestacin no est disponible en elsistema, sin tener en cuenta cul es el coste de la prestacin en uno y otrocaso. Esta restriccin, puede afectar tambin a la libertad de eleccin que sederiva del artculo 19 de la Convencin.

    2.1. Objeto y finalidad del derecho a la luz de la Leyy la Convencin

    Se ha insistido en que los objetivos de la ley se exponen tanto en la Ex-posicin de Motivos como en su artculo 1.1. Recordemos que la Ley trata deatender las necesidades de las personas que requieren apoyos para desarrollarlas actividades esenciales de la vida diaria, mediante la articulacin de underecho subjetivo de ciudadana a la promocin de la autonoma personal

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    y a la atencin a la dependencia, que dispondr de un contenido mnimocomn en todo el territorio del Estado espaol, como parte de un Sistemapara la Autonoma y Atencin a la Dependencia. Una de las cuestiones que

    deberan revisarse a la luz de la Convencin, es el concepto de dependenciaque maneja la ley. Para explicar esta cuestin, conviene reflexionar sobre lasrelaciones entre discapacidad y dependencia y sobre el alcance de la ideade necesidades bsicas de la vida diaria, que constituye el ncleo de lanocin legal de dependencia.

    2.1.1. Concepto de discapacidad y dependencia

    Resulta habitual relacionar dependencia con edad, enfermedad y discapa-cidad. Ahora bien, las definiciones de situacin de dependencia suelen limitardicho concepto a las personas que requieren ayuda para realizar actividadesde la vida diaria debido a ciertas limitaciones que afectan a su autonomafuncional. Esto implica que no toda persona menor de edad, enferma o con-siderada como persona con discapacidad pueda ni deba ser considerada comopersona en situacin de dependencia. De hecho existen personas mayores,con ciertas enfermedades o personas con discapacidad que no se encuentranen una situacin de dependencia, y personas jvenes, y sin discapacidad quese encuentran en un determinado momento de su vida en una situacin dedependencia.

    Ahora bien, lo anterior no significa rechazar la relacin que puede exis-tir entre situacin de dependencia y discapacidad. Una cosa es que existanpersonas con discapacidad que no se encuentren en una situacin de depen-dencia, y otra que la dependencia no suponga, de cierto modo, algn tipode discapacidad. Sin embargo, la LIONDAU y la Ley de promocin de laAutonoma personal son muy restrictivas en este sentido. Por ejemplo, unapersona seropositiva con respecto al VIH que debido al estigma asociadoa la infeccin, es, en buena medida, dependiente, y que, adems, sera unapersona con discapacidad de acuerdo con la Convencin, no estara incluidaen los regmenes espaoles de discapacidad y dependencia salvo que, por

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    su sintomatologa, adems se encontrase en las situaciones descrita por laLIONDAU y por la Ley 39/2006 1.

    Por otro lado, en el sistema espaol existen tres regmenes de proteccinen los que pueden estar incluidas las personas con discapacidad: el sistema dela LISMI, el sistema de la Seguridad Social y el sistema de promocin de laautonoma y atencin a la dependencia. Como consecuencia de la existenciade tres sistemas, el acceso a las prestaciones de cada uno de ellos discurremediante procedimientos diferenciados, lo que lleva a una multiplicacin deinstancias que a veces confunde y que en ocasiones supone que se dilate ex-cesivamente en el tiempo el momento en el que la prestacin se hace efectiva.

    La Convencin reconoce que la discapacidad es un concepto que evolu-ciona y que resulta de la interaccin entre las personas con deficiencias y lasbarreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participacin plena yefectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems Asimismo,entiende que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengandeficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que,al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plenay efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems. Ladiscapacidad resulta de la interaccin con barreras debidas a la actitud y alentorno. La definicin no es cerrada, sino que incluye a las personas men-cionadas, lo que no significa que excluya a otras situaciones o personas quepuedan estar protegidas por las legislaciones internas de los Estados.

    Lo ms importante que deja sentado el concepto de persona con disca-pacidad a los fines del presente trabajo se relaciona con la valoracin de lainteraccin de la persona con el entorno (con las barreras sociales).

    1 En el mbito internacional, se est trabajando de forma intensa sobre las relacionesentre VIH y discapacidad, a partir del modelo introducido por la Convencin Internacional.En este sentido, pueden verse Disability and HIV Policy Brief- http://data.unaids.org/pub/Ma-nual/2009/jc1632_policy_brief_disability_en.pdf (consultada el 28 de abril de 2010)-; y HIV/AIDS and Disability:Final Report of the 4th International Policy Dialogue, http://data.unaids.org/pub/Report/2009/20091111_hiv_and_disability_en.pdf (consultada el 28 de abril de 2010).

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    Una gran crtica que se puede hacer a la Ley 39/2006 radica precisamenteen la ausencia del modelo social en la conceptualizacin de la situacin dedependencia. La Ley adopta un concepto de situacin de dependencia neta-

    mente individual, centrado en limitaciones de la persona, y no aludiendo enabsoluto a las limitaciones sociales que agravan o generan la misma situacinde dependencia.

    La Ley 39/2006, en su artculo 2.2, entiende por dependencia: el estadode carcter permanente en que se encuentran las personas que, por razonesderivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la faltao a la prdida de autonoma fsica, mental, intelectual o sensorial, precisan

    de la atencin de otra u otras personas o ayudas importantes para realizaractividades bsicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con disca-pacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomapersonal.

    Este concepto de situacin de dependencia contiene dos caractersticas yun presupuesto. Las dos caractersticas son: a) la existencia de rasgos fsicos,psquicos o intelectuales que limitan en mayor o menor grado la autonoma deuna persona en la realizacin de actividades de la vida diaria; b) la necesidadde asistencia y/o ayuda. El presupuesto es la relevancia que se concede a laindependencia y autonoma de las personas.

    La definicin asocia la situacin de dependencia con grupos concretostales como personas mayores, personas que se encuentran enfermas o per-sonas con discapacidad. No obstante, esta vinculacin puede ser matizadaen dos sentidos:

    a) en primer lugar, la situacin de dependencia comprende otras quevan ms all de las estrictamente derivadas de la edad, la enfermedado discapacidad, dado que las limitaciones que sufre una persona noderivan nicamente de sus caractersticas individuales, sino tambinde las caractersticas de su entorno y medio en el que se desarrollansus actividades habituales;

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    b) en segundo lugar, personas pertenecientes a alguno de esos grupospueden no encontrarse en una situacin de dependencia. Ciertamente,puede pensarse que esto se soluciona desde la alusin a las personas

    con discapacidad. Sin embargo, esta conexin es tambin proble-mtica en aquellos casos en los que se maneja exclusivamente unaconsideracin de la discapacidad asociada a la posesin de un por-centaje de minusvala, como en el caso de la LIONDAU.

    La definicin resulta insuficiente si la analizamos desde el modelo socialde discapacidad. El modelo social entiende que cuando hablamos de dis-capacidad nos enfrentamos, por una parte con una diversidad funcional de

    la persona, pero por otra, tambin nos enfrentamos a limitaciones sociales.La definicin de dependencia slo incluye las limitaciones funcionales dela persona (sean fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales) sin abarcar otener siquiera presente las limitaciones sociales que generan o agravan lassituaciones de dependencia.

    Resulta difcil entender este marcado alejamiento del modelo social, dadoque al momento de elaborarse la Ley 39/2006 se contaba, por un lado, con suspresupuestos incorporados mediante la LIONDAU, pero asimismo se contabacon una definicin de situacin de dependencia elaborada por un Grupo deExpertos del Consejo de Europa, que pudiera haber servido de modelo, yaque refleja ms lealmente la complejidad del fenmeno bajo anlisis.

    En el mencionado informe, se define la dependencia como un estadoen que las personas, debido a la falta o la prdida de autonoma fsica,psicolgica o mental, necesitan de algn tipo de ayuda y asistencia paradesarrollar sus actividades diarias. La dependencia podra tambin estaroriginada o verse agravada por la ausencia de integracin social, relacio-

    nes solidarias, entornos accesibles y recursos adecuados para la vida de

    las personas mayores.

    Como puede advertirse a travs de esta definicin se aade una caracte-rstica sumamente importante, al afirmarse que la dependencia puede estar

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    originada o verse agravada por la propia sociedad (este punto es vital, yaque incorpora la dimensin social del fenmeno).

    Por otro lado, si la situacin de dependencia es definida exclusivamenteconforme a motivos individuales, resulta coherente que la prevencin sloapunte a eliminar o disminuir dichos motivos individuales. Al considerar laLey que la situacin de dependencia es consecuencia exclusiva de la limitacinfuncional individual de la persona, se asume que la prevencin se restringe adisminuir, evitar o erradicar solo dichas limitaciones funcionales individuales.

    Esta concepcin se ve expuesta claramente en el artculo 21, que se

    refiere a la prevencin de situaciones de dependencia, al establecerse que setrata de un servicio que: tiene por finalidad prevenir la aparicin o el agra-vamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante eldesarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuacionesde promocin de condiciones de vida saludables, programas especficos decarcter preventivo y de rehabilitacin dirigidos a las personas mayores ypersonas con discapacidad y a quienes se vean afectados por procesos dehospitalizacin complejos.

    Si, desde una conceptualizacin conforme al modelo social, se consideraseque la situacin de dependencia es un fenmeno complejo, que se encuentraintegrado tanto por limitaciones funcionales individuales, como tambin, yen gran medida, por limitaciones y restricciones sociales, la prevencin dedicho fenmeno abarcara tambin medidas tendentes a disminuir, evitar oerradicar dichos obstculos sociales. Dicha erradicacin de obstculos socialesrequiere de medidas relacionadas con la garanta de principios aludidos comola accesibilidad universal.

    Sin embargo, la Ley no parece tener en cuenta en este punto la segundaperspectiva, dejando de lado e ignorando, por tanto, los factores socialesque integran la situacin de dependencia, como asimismo la interaccin a laque claramente alude la Convencin Internacional sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad al respecto.

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    De este modo, puede verse al analizar las medidas que establece la Ley,que no parece haber sido abordadas ciertas cuestiones que van ms allde prestaciones mdicas o asistenciales, como por ejemplo medidas que se

    relacionen con la garanta de accesibilidad universal, como requisito previodel ejercicio de la autonoma.

    Por ltimo, la relacin entre situacin de dependencia y discapacidadpuede resultar problemtica si se adopta un concepto restringido de discapa-cidad como el presente en la legislacin espaola, que aparece asociado a laposesin de un grado determinado de minusvala. Se trata, en todo caso, deun problema presente tambin cuando se utiliza ese enfoque en materia de los

    derechos de las personas con discapacidad. En efecto, en el mbito espaolse relaciona directamente la discapacidad con un grado de minusvala igual osuperior al 33%, lo que implica una reduccin del anlisis de esta problemtica,que deja fuera de la cobertura de ciertas normas a personas que tienen unadiscapacidad o diversidad funcional, pero en grado menor al requeridolegalmente. Ello trae grandes problemas a la hora de aplicar el marco de pro-teccin antidiscriminatorio que prev la LIONDAU, por ejemplo, cuando laexigencia de un grado de minusvala igual o superior al 33% acota y reduceel marco de anlisis de la discapacidad y su proteccin antidiscriminatoria apersonas que no dejan de ser discriminadas por una cuestin de grado. As,es posible referirse a otros enfoques normativos en los que se protege a laspersonas con independencia del grado de minusvala 2 por el hecho (entreotras razones) de ser considerada socialmente una persona con discapacidad.

    En este sentido, la ausencia de valoracin o consideracin del modelosocial tiene negativas consecuencias. Una de ellas, es la merma de recursos

    2 El modelo estadounidense o ingls, por ejemplo, en los cuales se protege a las personascon independencia del grado de minusvala por el hecho (entre otras razones) de ser consi-derada socialmente una persona con discapacidad. De este modo, se protege a las personas quehan tenido una discapacidad en el pasado aunque ya no la tengan, o a aquellas que simplementesean percibidas como personas con discapacidad, o a aquellas que tienen una predisposicingentica a desarrollar una determinada deficiencia (teniendo en cuenta que por ello pueden serdiscriminadas). Vid.Disability Discrimination Act 1995 yAmerican with Disabilites Act1990.

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    destinados a personas que presentan discapacidades que no encuadren dentrode los parmetros mencionados para el reconocimiento de su situacin de de-pendencia, pero que se encuentren inmersas en situaciones de grave carencia

    econmica o social y, por tanto, en situaciones de extrema vulnerabilidad,quienes corren el riesgo de quedar en una situacin de desproteccin.

    Teniendo presente lo anterior, parece adecuado manejar un concepto desituacin de dependencia que se proyecte ms sobre la situacin, que sobre lapertenencia o no a un determinado colectivo. La situacin de dependenciano es una cualidad de ciertas personas, sino una situacin que afecta deforma temporal o no a algunas personas, o de determinadas etapas de la

    vida. No existen personas dependientes y personas independientes, sinosituaciones en las que una persona puede perder o ver limitada, en mayoro menor grado su autonoma para la realizacin e determinadas actividades.

    De este modo, lo que justifica la atencin a la situacin de dependenciay la realizacin de actuaciones normativas, no debe ser tanto la pertenenciaal colectivo de personas mayores, personas con discapacidad, personas que seencuentran enfermas, etc., sino la situacin concreta en la que se encuentrala persona. En este sentido, parece necesario ampliar los sujetos del derechoregulado en la Ley de manera que no se excluya a personas con discapacidadque deberan beneficiarse de las prestaciones y servicios del sistema, paraalcanzar el ms alto grado de autonoma personal que les puedan suministrarlos medios disponibles en la actualidad.

    Pero esta no es la nica consecuencia. La relacin de la situacin dedependencia con el medio social y no slo con los rasgos individuales de lapersonas, posee importantes consecuencias a la hora de plantear la respuestanormativa frente a estas situaciones. La apertura de su conceptualizacin almbito social implica que la atencin normativa frente a situaciones de de-pendencia no se proyecte nica y exclusivamente en el mbito de la asistenciasanitaria. Las situaciones de necesidad tuteladas por los modernos sistemas deproteccin social no constituyen un repertorio fijo e inmutable. La relevanciasocial tambin se mide por el tipo de necesidad que se manifiesta; que no

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    es slo econmica sino, sobre todo, de prestaciones personales, de polticasde inclusin, de defensa de los mrgenes de autonoma personal, adems delas de tipo sanitario.

    No obstante, si la Ley 39/2006 parte de una definicin que slo alude afactores individuales, resulta lgico que luego las respuestas se centren en laprevencin y/o eliminacin de dicho fenmeno. Y as queda absolutamentedescuidada otra parte integrada por los factores sociales, que parece no tenermucha importancia desde las respuestas que la misma norma ofrece.

    2.1.2. Las actividades bsicas de la vida diariaEl artculo 26 de la Ley 39/2006 se refiere a los grados de dependen-

    cia, estableciendo tres posibles grados: la dependencia moderada o grado 1(cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicasde la vida diaria, al menos una vez al da o tiene necesidades de apoyointermitente o limitado para su autonoma personal); la dependencia severao grado 2 (cuando la persona necesita ayuda para realizar varias activi-dades bsicas de la vida diaria dos o tres veces al da, pero no quiere elapoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extensopara su autonoma personal); y la gran dependencia o grado 3 (cuandola persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de lavida diaria varias veces al da y, por su prdida total de autonoma fsica,mental, intelectual, sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo deotra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomapersonal).

    As, en la determinacin de los grados de dependencia desempean unpapel central las denominadas actividades bsicas de la vida diaria. Estas sondefinidas en la Ley como aquellas tareas ms elementales de la persona,que le permiten desenvolverse con un mnimo de autonoma e independencia,tales como el cuidado personal, las actividades domsticas bsicas, la movi-lidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar

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    rdenes o tareas sencillas. La situacin de dependencia se mueve as en unmarco excesivamente limitado.

    En el tratamiento de la dependencia suele diferenciarse entre activida-des bsicas y actividades instrumentales. Las primeras se relacionan conel cuidado personal o autocuidado, y se definen como aquellas habilidadesbsicas necesarias para llevar una vida independiente en casa. En este gru-po se incluyen actividades como comer, vestirse y desnudarse, asearse ylavarse, ir al servicio, ducharse o baarse, levantarse y acostarse, andar cono sin bastn y poder quedarse solo durante toda la noche. Las segundasson actividades ms complejas y requieren un mayor nivel de autonoma

    personal. Se asocian a tareas que implican la capacidad de tomar decisionese implican interacciones ms difciles con el medio. En esta categora seincluyen tareas domsticas, de movilidad, de administracin del hogar y dela propiedad. Pues bien, ms all de esta distincin al uso, unas y otras pue-den entenderse como actividades fundamentales. Pero adems, es importanteintegrar en todas estas actividades aquellas otras necesarias para el normalejercicio de los derechos fundamentales, de forma que la coherencia con laConvencin exige atender no slo a las actividades bsicas, sino tambin alas instrumentales (que permiten a la persona mantener su independenciaen la comunidad) y a las avanzadas. Estas ltimas son actividades especial-mente complejas y elaboradas que tienen que ver con el control del mediofsico y social, permitiendo al individuo desarrollar un papel social, manteneruna buena salud mental y una excelente calidad de vida. Slo una visinintegral de estas actividades es la que permite una participacin en sociedaden igualdad de condiciones.

    La Ley, parece aludir en parte a estas otras actividades, al referirse a lasnecesidades de apoyo para la vida personal (en relacin con personas condiscapacidad intelectual o mental). Sin embargo, no especifica cules son esasnecesidades de apoyo y, en cualquier caso, no parece apropiado crear un tipode actividades especficas en relacin con determinadas personas. En estesentido, parece ms apropiado desde la Convencin, integrar las actividadesque requieren de apoyo en el caso de personas con discapacidad intelectual

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    o mental, dentro de lo que hemos denominado actividades fundamentalesde la vida.

    As, la Ley debera utilizar el concepto de actividades fundamentales dela vida en el que, adems de las actividades bsicas de la vida diaria y lasinstrumentales, tienen cabida las necesarias para el ejercicio de los derechos.El apoyo para la realizacin de estas actividades permite el desarrollo deuna vida independiente, tal y como esta es definida en el artculo 2.a) dela LIONDAU: la situacin en la que la persona con discapacidad ejerceel poder de decisin sobre su propia existencia y participa activamente enla vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la

    personalidad.

    2.2. Los contenidos del derecho (prestaciones y servicios) a la luzde la Ley y la Convencin

    El captulo II de la Ley 39/2006 establece las Prestaciones y Catlogode servicios de atencin del Sistema para la Autonoma y Atencin a laDependencia.

    Los objetivos de las prestaciones, segn establece el artculo 13, sonla consecucin de una mejor calidad de vida y autonoma personal de laspersonas en situacin de dependencia, en un marco de efectiva igualdad deoportunidades, facilitando la existencia autnoma en su medio habitual, pro-porcionando un trato digno en todos los mbitos de su vida personal, familiary social, y favoreciendo su incorporacin activa en la vida de la comunidad.

    Las prestaciones pueden ser de servicios y econmicas. Las primerasposeen, segn se dispone en la Ley, un carcter prioritario, por lo queslo se tendr derecho a acceder a las segundas (i) cuando no existan losservicios, (ii) cuando la persona en situacin de dependencia est siendoatendida en su entorno familiar y, (iii) cuando se trate de una persona congran dependencia.

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    Las prestaciones de servicio, se enumeran en el artculo 15 de la Ley yse concretan en los artculos 21 a 25. Se trata de los servicios de prevencinde las situaciones de dependencia, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, los

    centros de da y noche, y la atencin residencial. La prioridad en el acceso alos servicios se llevar a cabo teniendo en cuenta el grado y nivel de depen-dencia y la capacidad econmica de la persona en situacin de dependencia.

    Las prestaciones econmicas puede ser de tres tipos: vinculadas a servi-cios, vinculadas a cuidados en el entorno familiar y apoyos a cuidadoresno profesionales, y vinculadas a la asistencia personal. Las primeras vienenestablecidas en el artculo 17 de la Ley, y van destinadas a cubrir los gastos

    ocasionados por la adquisicin de un servicio, cuando no sea posible el accesoa un servicio pblico o concertado de atencin y cuidado de los establecidosen el artculo 15. Las vinculadas a cuidados en el entorno familiar y apoyosa cuidadores no profesionales, se recogen en el artculo 18, tienen un carcterexcepcional, y slo puede accederse a ellas cuando la persona en situacin dedependencia est siendo atendida en su entorno familiar y se den condicionesde convivencia y habitabilidad. Por ltimo, las vinculadas a la asistencia per-sonal, se establecen en el artculo 19, y tienen como finalidad la promocinde la autonoma de las personas con gran dependencia, contribuyendo a lacontratacin de una asistencia personal, durante un nmero de horas, quefacilite al beneficiario el acceso a la educacin y al trabajo, as como unavida ms autnoma en el ejercicio de las actividades bsicas de la vida diaria.

    Aunque en lnea de principio, los objetivos de la Ley se adecan al modelosocial, otra cosa ocurre con la especificacin posterior. As, por ejemplo, laausencia del modelo social es perceptible si se examina el catlogo de servi-cios de dependencia, donde la perspectiva de la Ley vuelve a quedar clara.En efecto, este catlogo viene establecido en el artculo 15, diferenciandoentre servicio de ayuda a domicilio, servicio de Centro de Da y de Noche,servicio de Atencin Residencial, servicio de Prevencin de las Situacionesde Dependencia y de Teleasistencia. El catlogo de servicios que establecela Ley posee un enfoque predominantemente asistencialista (centrado en laatencin y cuidado), cuando una correcta comprensin de este derecho debiera

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    manejar, junto a lo anterior, un enfoque promotor de la autonoma personaly la vida independiente.

    Por otro lado, como ya se ha sealado, una de las ideas centrales de laLey 39/2006 es que la atencin de las personas en situacin de dependenciase lleve a cabo, de forma prioritaria, a travs de las prestaciones de carcterasistencial que se relacionan en el catlogo de servicios del artculo 15. Lasprestaciones econmicas tienen un alcance subsidiario o bien un carcterexcepcional. El problema es que esta regulacin est ignorando, en granmedida, tanto la realidad espaola (la familia es la mxima proveedora dela atencin y es dudoso que la red profesional pueda hacer frente a la de-

    manda, teniendo adems un elevado coste), como el deseo del propio sujetoen situacin de dependencia (la prestacin econmica es la ms solicitada).Las prestaciones econmicas pueden contribuir mejor a que la persona ensituacin de dependencia pueda ejercer satisfactoriamente su autonoma alcontratar a un determinado tipo de asistente personal. Adems, la Ley partede algunos presupuestos dudosos tales como que el cuidado profesional esde ms calidad que el no profesional (lo que supone descartar la importanciadel cario, la confianza, el afecto).

    Si lo que se pretende con la Ley 39/2006 es favorecer la autonoma dela persona dependiente, debera ser sta a quien correspondiera decidir eltipo de prestacin que quiere recibir; mxime cuando el carcter prioritariode la prestacin asistencial puede conllevar, en la prctica, el internamientoen un centro y, en consecuencia, el abandono del domicilio particular y elalejamiento del entorno.

    La oportunidad de elegir el lugar de residencia, dnde y con quin vivir,as como la prohibicin de obligarlas a vivir con arreglo a un sistema devida especfico se ve parcialmente reflejada en los artculos 4.2.i) (que esta-blece como derecho de las personas en situacin de dependencia permanecersiempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida) y4.2.g) (decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial) de la Ley.Estas afirmaciones, sin embargo, no se ven acompaadas por el desarrollo

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    de la Ley, ya que el establecimiento de una tasacin de las horas mximasde atencin domiciliaria as como de un copago del coste de los serviciosque puede llegar a alcanzar una parte importante de los recursos econmicos

    personales, pueden conducir a la imposibilidad de materializar ese derechoa la eleccin del lugar de residencia.

    Desde la perspectiva de la Convencin tiene escaso sentido permitir a laspersonas elegir el qu si no se les permite simultneamente participar enel diseo del cmo ha de realizarse esa prestacin. Y en la Ley 39/2006lo que encontramos es un catlogo cerrado de recursos predefinidos en cuyaconfiguracin nada pueden influir los usuarios, de modo que es la persona la

    que ha de adaptarse al cmo, dnde y cundo de la prestacin o servicio queselecciona (de entre los que se le permite seleccionar, como se vio cuandose trat el tema de la libertad de eleccin). As, la participacin se convierteprcticamente en nominal y se equipara de facto a la libertad de eleccin (siquiere o no un servicio o prestacin, tal y como estn configurados).

    Ahora bien, no se puede negar que un modelo de atencin a las situacionesde dependencia que se articule sobre el cuidado informal o no profesional difi-culta la integracin de los familiares habra que hablar de las mujeres enel mercado de trabajo, por lo que convendra que el ordenamiento conciliarala lgica subyacente del sistema, basada en la sustitucin del apoyo informaly la generalizacin de los recursos formales, y el principio de autogobiernoo libre eleccin de la persona en situacin de dependencia y su familia.

    En este sentido, parece necesario reformar la configuracin que la Leyhace en relacin con los contenidos del nuevo derecho y, por tanto, conlas prestaciones y servicios. Debe procederse a reformular normativamentelos servicios y prestaciones de promocin de la autonoma personal, deter-minndolos de manera clara y precisa y no dejando cuestiones de esencialimportancia para un desarrollo posterior de carcter reglamentario. Esa re-forma de la Ley debe abarcar tres rdenes de problemas en consonanciacon la Convencin. Por un lado debe especificar claramente los fines y pre-supuestos de estas prestaciones y servicios (que no pueden ser otros que la

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    promocin de la autonoma personal, la libertad de eleccin de la personaen situacin de dependencia y la igualdad de acceso a los mismos en todoel territorio del Estado); por otro, debe ampliar los servicios configurando

    un sistema integral (desde la consideracin de que en ocasiones la situacinde dependencia es consecuencia o se ve agravada por la estructura socialy, de nuevo, teniendo como gua la promocin de la autonoma) y eliminarrestricciones injustificadas en el acceso a los mismos (referidas, de maneraprincipal, a circunstancias personales que afectan a las personas en situacinde dependencia).

    Los siguientes epgrafes de este apartado tienen como objetivo sentar las

    lneas desde las que abordar esa reforma.

    2.2.1. La ampliacin de las prestaciones y servicios: accesibilidady actividades fundamentales

    La ampliacin de las prestaciones y servicios debe ir dirigida en dosdirecciones: la garanta de la accesibilidad y la ampliacin de las actividadesy su proyeccin.

    Como se ha dicho en reiteradas ocasiones las situaciones de dependen-cia son, en muchos casos, fruto de la manera en la que hemos construidonuestro entorno, no slo fsico, sino tambin intelectual y actitudinal. Estaafirmacin es un punto clave del modelo social de discapacidad recogido enla Convencin.

    La accesibilidad universal se presenta como una condicin ineludiblepara el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones por todaslas personas y, por tanto, por las personas en situaciones de dependencia.

    Los objetivos de las prestaciones de servicio se enmarcan dentro de losprincipios del modelo social. Ahora bien, el objetivo bsico de cualquierpoltica dirigida a abordar las situaciones de dependencia no puede ser otro,

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    en primer lugar, que el de hacer desaparecer, en el mayor grado posible,aquellas circunstanciassociales que pueden provocarlas o aumentarlas y, apartir de ah, proporcionar a la persona la asistencia, ayudas y auxilios que

    necesita para poder realizar, adecuada y dignamente, las actividades de lavida diaria para las que necesita ayuda.

    Con base en ello, las prestaciones deben abarcar por un lado las netamentesanitarias, tanto en lo que hace a la asistencia sanitaria genrica como msnecesariamente, lo que se refiere a la asistencia sanitaria especializada; perotambin deben abarcar las prestaciones de servicios sociales que tienen comoobjetivo el garantizar la autonoma, la participacin y la dignidad personal

    de la persona en situacin de dependencia.

    En el marco de la discapacidad y desde un enfoque propio del modelosocial el problema de la falta de accesibilidad ha dejado de ser abordadodesde la toma de medidas especiales dentro de un proceso de rehabilitacinindividual de un sujeto, pasando a serlo desde la bsqueda de respuestas ade-cuadas, en condiciones de igualdad, a las necesidades de todas las personas.

    La accesibilidad puede alcanzarse a travs de diferentes vas, si bienpueden destacarse dos: el diseo para todos y los ajustes razonables.

    El diseo para todos consiste en concebir o proyectar, desde el origen,entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dis-positivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todaslas personas.El objetivo del diseo para todos es ofrecer entornos cuyo usoresulte cmodo, seguro y agradable para todo el mundo. Es decir, puedeentenderse que mediante la tcnica del diseo para todos se aspira a la rea-lizacin de la accesibilidad universal. Por ello, el principio de diseo paratodos puede ser considerado como un medio, un instrumento, una actividad,dirigida al alcance de dicho fin.

    Los ajustes razonables son aquellas medidas adoptadas a fin de adap-tar el entorno a las necesidades especficas de ciertas personas, que por

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    diferentes causas, se encuentran en una situacin especial. Estas medidastienden a facilitar la participacin de dichas personas en igualdad de con-diciones que el resto. Dentro de las causas que colocan a las personas

    en una situacin especial se encuentra la situacin de dependencia, paralo cual las medidas que han de ser adoptadas deben tender a alcanzar laaccesibilidad y la participacin.

    De este modo la accesibilidad es la situacin a la que se aspira, el dise-o para todos es una estrategia a nivel general para alcanzarla, y los ajustesrazonables constituyen una estrategia a nivel particular, cuando la prevencindel diseo para todos no llega a asegurar la accesibilidad.

    En todo caso, y ms all de lo anterior, puede afirmarse, a la luz de laConvencin, que la falta de accesibilidad es una causa de discriminacin enla actualidad e implica la violacin del derecho a la igualdad.

    Y esta relevancia de la accesibilidad debe ser tenida en cuenta para refor-mular y ampliar la Ley 39/2006. Obviamente, esta exigencia se proyecta ensituaciones que exceden el mbito de la Ley y que se encuentran reguladas enotras disposiciones normativas. Pero en todo caso, y en lo que se refiere a laLey 39/2006, la accesibilidad debe tener una proyeccin transversal en todaslas prestaciones y servicios que la Ley contempla. As, a modo de ejemplo, esnecesario exigir que las resoluciones que afectan a las personas en situacinde dependencia contengan motivacin adecuada y sean claras y comprensivaspara la persona interesada; que toda la informacin administrativa y aquellaque sea considerada de inters general se presente en formatos accesibles,para que las personas en situacin de dependencia puedan recibirla de laforma ms directa y con la menor intermediacin posible.

    Entendemos oportuno para garantizar la informacin precisa y solucionarproblemas de acceso al sistema potenciar la creacin de oficinas de infor-macin y gestin de reclamaciones (labor que puede ser desempeada porlas Oficinas de Vida Independiente) accesibles y prximas a los ciudadanos.Estas oficinas tendran como objetivo dotar de informacin sobre derechos

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    de los usuarios y canalizar las demandas y reclamaciones de los mismos conun asesoramiento previo y supervisin, hacia los tribunales.

    Pero adems, la relevancia de la accesibilidad, posee una proyeccinconcreta que exige la ampliacin del catlogo de prestaciones y servicios.

    En cuanto al acceso a tecnologas de apoyo, dispositivos tcnicos y ayudaspara este fin, la Ley 39/2006 establece en la Disposicin Adicional Terceraunas ayudas econmicas para facilitar la autonoma personal. Pero estas ayu-das, que incluyen ayudas tcnicas o instrumentos necesarios para el normaldesenvolvimiento de su vida ordinaria as como adaptaciones en el hogar

    que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda. Secondicionan a la disponibilidad econmica por parte de las Administracionesy por tanto carecen del rango de derecho subjetivo.

    Pues bien, dada su alta incidencia para la calidad de vida, y su poten-cialidad para prevenir el agravamiento de las situaciones de dependenciaconsideramos necesaria la equiparacin de este tipo de prestaciones con elresto de servicios y prestaciones de la Ley y, por tanto, el reconocimientocomo derecho subjetivo de las Ayudas econmicas para facilitar la auto-noma personal, en su doble cobertura de adquisicin de ayudas tcnicas oinstrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida cotidianay acceso a la informacin, y facilitacin de la accesibilidad y adaptacionesen el hogar y en su entorno inmediato. Se ha de modificar la Ley para dara estas ayudas el carcter de autnticos derechos e inscribirlas como unaprestacin ms en la cartera prestaciones que regula la Ley. La relevancia deestas ayudas no permite una regulacin sujeta a subvenciones discrecionales.

    Por tanto, desde el punto de vista de la Convencin, la Ley 39/2006 debedar un gran paso adelante y generalizar los apoyos para todas las actividadesbsicas, instrumentales y de mejora de la vida diaria y para todas laspersonas que, de forma permanente o puntual, lo precisen.

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    2.2.2. La institucionalizacin: libertad de eleccin y principiode radicacin

    Por institucionalizacin se entiende el ingreso, voluntario o involuntario,en un centro abierto que presta servicios continuados de carcter personaly sanitario, y que se convertir en la residencia, permanente o temporal, deuna persona con discapacidad. El concepto centro abierto engloba a lasresidencias para personas mayores, los hospitales de media y larga estancia,los centros de atencin a personas con discapacidad fsica, los centros deatencin a personas con discapacidad intelectual, los centros psiquitricos (lasunidades de salud mental comunitarias y las unidades de hospitalizacin), los

    hospitales de da, los centros de da, las unidades de noche, el acogimientofamiliar, las viviendas con servicios de apoyo, las unidades de convivenciay los centros de rehabilitacin psicosocial y laboral. Quedan excluidos loscentros penitenciarios e instalaciones anlogas.

    La filosofa que inspira la Convencin se materializa en una serie deartculos que afectan sensiblemente a la cuestin de la institucionalizacinde las personas con discapacidad. La preocupacin por esta cuestin ya se

    observa en el propio Prembulo al sealar la importancia que reviste para laspersonas con discapacidad la autonoma e independencia individual, incluidala libertad para tomar sus propias decisiones.

    Las personas con discapacidad tienen la misma dignidad que el resto delas personas y no pueden ser discriminadas ni por razn de su discapacidad,ya sea mental, sensorial, fsica o intelectual, ni por razn de cualquiera delos otros criterios odiosos (edad, nacimiento, religin, origen tnico ); sonseres autnomos, independientes, libres para tomar sus propias decisiones,que slo en algunos casos van a necesitar apoyos para ejercitar su capacidad

    jurdica; son ciudadanos a los que se les debe hacer accesibles el entornofsico, social, econmico y cultural, la salud, la educacin, la informaciny las comunicaciones para que puedan participar de forma plena y efectiva;y son, por ltimo, personas que tienen derecho a ser diferentes y derechospor ser diferentes.

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    Esto determina que la institucionalizacin sea vista con precaucin ya queel ingreso en un centro abierto de una persona con discapacidad slo podrproducirse cuando haya mediado consentimiento, y slo excepcionalmente

    y con las debidas garantas legales y judiciales puede ordenarse la institu-cionalizacin involuntaria.

    Se salvaguarda la autonoma de la persona con discapacidad asegurandoque antes de consentir recibe un flujo suficiente y comprensible de infor-macin, la cual contendr nicamente informacin relevante, expresada entrminos claros y comprensibles, y estar redactada en la lengua propia delsujeto. Slo cuando se conjugan la cantidad y la calidad de la informacin

    se respeta la autonoma de la persona. Esto obliga a establecer formas ade-cuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurarsu acceso a la informacin, realizando en su caso todos aquellos ajustesrazonables que sean necesarios y adecuados para lograr un consentimientovlido. As, si no se protege la accesibilidad a la informacin no se ga-rantizara a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdadde condiciones con las dems, de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales. De ah que tambin tenga mucha relevancia el diseo uni-versal en la redaccin de los documentos de consentimiento informado y,en especial, de las hojas de informacin. As, la informacin se prestar alas personas con discapacidad en condiciones y formatos accesibles apro-piados a sus necesidades.

    Las personas con discapacidad, en pie de igualdad con los dems, dis-frutan del derecho a la libertad y seguridad de la persona y, por lo tanto, nopueden verse privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, salvo que seade conformidad con la ley, la cual en ningn puede disponer una privacinde la libertad basndose exclusivamente en la discapacidad. Si una personacon discapacidad se ve privada de su libertad en razn de un proceso, statiene, en pie de igualdad con otras personas, derecho a garantas de confor-midad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadade conformidad con los objetivos y principios de la Convencin, incluida larealizacin de ajustes razonables. Esto ltimo supone que la institucionali-

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    zacin en un centro abierto slo cabe si se adoptan las medidas y garantaslegales oportunas.

    Pues bien, al igual que la Convencin, la Ley 39/2006 recela de la mismaya que uno de los principios que la inspiran, el principio de radicacin, sig-nifica la permanencia de las personas en situacin de dependencia, siempreque sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida [artculo 3.i)].La norma facilita y prefiere que la persona en situacin de dependencia per-manezca en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible. Deeste modo se logra una mejor y mayor integracin en la vida activa de lacomunidad, evitndose la marginacin y la exclusin social de este colecti-

    vo. Esto significa que las personas en situacin de dependencia, cuando elorigen de la misma es la discapacidad, no deben tener como nica atencino ayuda para promover su autonoma el ingreso en un centro abierto quele prestar servicios continuados de carcter personal y sanitario, y que seconvertir en su residencia. La institucionalizacin en la Ley 39/2006 slo esuna posibilidad que se materializa en unos tipos concretos de prestaciones,los Servicios de Centro de Da y Noche [artculo 15.1.d)] y el Servicio deAtencin Residencial [artculo 15.1.e)]. Junto a estas prestaciones, los servi-cios de prevencin de las situaciones de dependencia y los de promocin dela autonoma personal [artculo 15.1.a)], el Servicio de Teleasistencia [art-culo 15.1.b)] y el Servicio de Ayuda a domicilio [artculo 15.1.c)] tambinpretenden hacer realidad el llamado principio de radicacin.

    La institucionalizacin o no de las personas en situacin de dependenciamotivada por la discapacidad debe determinarse en el Programa Individual deAtencin (artculo 29). En este documento se van a determinar las modalida-des de intervencin ms adecuadas a sus necesidades de entre los servicios yprestaciones econmicas previstos en la resolucin para su grado y nivel, conla participacin previa consulta y, en su caso, eleccin entre las alternativaspropuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelaresque le representen. En su elaboracin deber darse participacin al sujetobeneficiario y, en su caso, a sus representantes legales y dicha participacinpuede comportar eleccin entre las alternativas de prestacin y de servicios

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    propuestas. La determinacin de las alternativas para que haya una verdaderaeleccin deber ajustarse a las caractersticas personales, familiares y socialesde cada caso, as como del entorno, teniendo en cuenta las peculiaridades de

    los que viven en grandes ciudades y en zonas rurales aisladas.

    En el Programa Individual de Atencin se hacen efectivos los derechosque la Ley 39/2006 reconoce a las personas en situacin de dependencia. Enespecial, los derechos a decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficien-te, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de la prdida de sucapacidad de autogobierno [artculo 4.2.f)], a decidir libremente sobre elingreso en centro residencial [artculo 4.2.g)] y al ejercicio pleno de sus

    derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garan-tizndose un procedimiento contradictorio [artculo 4.2.h)]. El ejercicio deesos derechos ser posible si reciben, en trminos comprensibles y acce-sibles, informacin completa y continuada relacionada con su situacin dedependencia [artculo 4.2.b)]. Y de esa manera disfrutarn de los derechosy libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad[artculo 4.2.a)]. Obsrvese que los artculos 4.2.f), antes trascrito, y el 4.3,conforme al cual los poderes pblicos adoptarn las medidas necesarias parapromover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el prrafoanterior, sin ms limitaciones en su ejercicio que las directamente derivadasde la falta de capacidad de obrar que determina su situacin de dependen-cia, deberan adecuarse mejor a la filosofa que emana del artculo 12 dela Convencin. De cualquier forma, para que la libertad de eleccin sea unarealidad en relacin con la institucionalizacin o no, es preciso que existauna oferta suficientemente diversificada de prestaciones que permitan a lapersona obtener los apoyos necesarios para el desarrollo de las actividadesbsicas, instrumentales y avanzadas de la vida diaria dentro y fuera de sulugar de residencia.

    Por otro lado en el mbito de la institucionalizacin es necesario reforzarlos sistemas de proteccin de los derechos, dada la situacin de especialvulnerabilidad en la que se encuentran las personas institucionalizadas. No setrata de establecer nuevos derechos, sino de concretarlos en estas especiales

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