El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    1/25

    genética que tiene fuerza por el alto índice de compatibilidad.580.- Prueba genética post mortem. En caso de fallecimiento del presuntopadre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dosprogenitores naturales de éste.Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse laexhumación del cadáver.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 20El 2uez puede optar entre estas posibilidades seg3n las circunstancias delcaso.En este supuesto especial, si los progenitores naturales del presunto padre 4esdecir, aquel con quien lo une una filiación biológica4 aceptan someterse a la pruebagenética, se evitaría tener que apelar a una prueba más comple2a, como lo es la de A"5sobre material cadavérico 4cu6a realización tiene ma6or costo económico4.omo las circunstancias pueden ser diversas 4sobre todo, respecto del tiempo

    acontecido desde la muerte del presunto padre, grado de descomposición del cadáver oel hecho de que el cuerpo se encuentre con2untamente con otros cuerpos, por citaralgunos e2emplos que se han presentado en la 2urisprudencia4, se delega en el 2uez,como conductor del proceso, la facultad de decidir entre la extracción de materialcadavérico o la prueba genética sobre los parientes por naturaleza del alegado padre.'o que no resuelve de manera expresa es qué acontece si los parientes,demandados por su carácter de sucesores universales del presunto padrefallecido, se niegan a someterse a la prueba genética. Esta conducta flexible queadopta el 6 responde a los diferentes comportamientos que podrían adoptarlos sucesores del presunto padre. 7or e2emplo, estos podrían no estar al tanto odesconocer la presunta paternidad del causante o, como ha acontecido en alg3nprecedente 2urisprudencial, proceder a decidir la cremación del cadáver

     2ustamente para evitar que se realice una prueba tan contundente como es elA"5 cadavérico. 7or lo tanto, el 2uez debe tener la amplitud legal para poderdecidir sobre la base de las distintas posturas o conductas que adopten lossucesores universales 6, a la vez, de acuerdo a la situación fáctica desplegada

    en vida por presunto padre con relación a sus herederos 8si conocían o podíanhaber conocido la existencia de un hi2o, etc.9.7or lo tanto, pesa sobre los herederos qué actitud adoptan al respecto, sabiendoque la actitud negativa a esclarecer la verdad biológica estando ello a su alcance4por e2emplo, prestándose a la realización de la prueba si son parientes hasta elsegundo grado4 constitu6e una conducta a ser evaluada, de mínima, como unindicio grave 86 no un mero indicio9. -ucede que la negativa a someterse a laprueba por parte de los parientes o a la realización de la prueba sobre materialcadavérico 6a es de por sí una conducta renuente que, al no tener una loable oaceptable causa de 2ustificación, tiene peso por sí sola. En tal sentido, lanegativa del pariente es una conducta que debe ser, en principio, interpretadadel mismo modo que la negativa del presunto padre: un indicio grave.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 21Analizar la conducta que llevan adelante los herederos no es un dato menor, nosolo porque es un elemento central para reafirmar que la negativa constitu6e unindicio grave a los fines de analizar la reparación del da;o que se deriva de la

    falta de reconocimiento.§ 22. La prueba en las acciones de filiación: releancia especial de la !posesión de estado" # de la coniencia. -i bien la prueba genética sigueocupando el podio en materia probatoria en todo proceso filial, lo cierto es que laposesión de estado también mantiene un lugar de relevancia en el 6.58$.- Posesión de estado. 'a posesión de estado debidamente acreditada en

     2uicio tiene el mismo valor que el reconocimiento, siempre que no seadesvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético.'a acreditación de la posesión de estado en un 2uicio donde se disputa la filiaciónde una persona será siempre una cuestión de prueba porque, de por sí, todo lo que es

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    2/25

    sola declaración de quien dio a luz.Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas dereproducción humana asistida cuando ha6a mediado consentimiento previo,informado 6 libre, con independencia de quienes ha6an aportado los gametos.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 25¿En qué supuestos opera esta acción? En el de todos los ni;os nacidos en unmatrimonio, 6 dentro de los DCC días de la interposición de la demanda dedivorcio de nulidad, de la separación de hecho o muerte de alguno de losmiembros de la pare2a con6ugal.¿Cuál es el objetivo? "esplazar o desvirtuar la determinación legal que se derivade la presunción de filiación del o la cón6uge, derivada del matrimonio que prevéel mencionado art. @ 6.¿Cómo se debe probar? Alegando que el cón6uge no puede ser el progenitor, oque la filiación presumida por le6 no debe ser razonablemente mantenida de

    conformidad con las pruebas que la contradigan o en el interés superior del ni;o.5,0.- mpugnación de la filiación presumida por le#. Legitimación #caducidad. 'a acción de impugnación de la filiación del o la cón6uge de quienda a luz puede ser e2ercida por éste o ésta, por el hi2o, por la madre 6 porcualquier tercero que invoque un interés legítimo.El hi2o puede iniciar la acción en cualquier tiempo. 7ara los demáslegitimados, la acción caduca si transcurre un a;o desde la inscripción delnacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el ni;o podría no ser hi2ode quien la le6 lo presume.En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos puedenimpugnar la filiación si el deceso se produ2o antes de transcurrir el término decaducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellosuna vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado.En materia de legitimación activa, el art. @BC 6 es consistente con la idea deunificar esta cuestión en todas las acciones de impugnación, siendo amplia en todos loscasos, 6a que legitima a la madre, al presunto padre biológico 6

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    3/25

    carácter absoluto, 6 ba2o determinadas circunstancias puede ser válidamentedesplazado. -e destaca que las razones que imposibiliten esa convivenciapreferente nunca estarán limitadas a carencias de naturaleza económica de losprogenitores, ni será suficiente aquella solución que no contemple laslimitaciones estructurales reversibles que puedan detectarse en los familiares desangre. onforme los fundamentos de la unificación 6 codificación de 0C/L, el6 es un

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    4/25

    comunicacional. Ello sin per2uicio de la extensión del derecho a conocer el origen queluego se analizará.Este principio no puede ser librado a la posición que tengan los adultos, trátesede los pretensos adoptantes o los miembros de la familia biológica 6a que se sustentaen un pilar de los derechos humanos que le son reconocidos a los ni;os: suconsideración como su2eto. *esulta conveniente que se tenga en consideración en elcontexto del e2ercicio del derecho a ser oído 6 que la opinión del adoptado sea tenida encuenta, por lo cual el 2uzgador deberá indagar acerca del deseo de mantenerdeterminados vínculos o del régimen comunicacional, 6 disponer en función del me2orinterés del principal su2eto de esta fuente de emplazamiento filial.El conocimiento de los orígenesEn el marco de la implicancia que sobre el derecho a la identidad personal tieneel derecho a conocer los orígenes, aparece como una derivación 6 gozando deautonomía en el campo filiatorio en general, una acción autónoma para su e2ercicio.

    En el campo de la adopción, asentado en el derecho constitucional internacionala partir de lo establecido en los arts. HM, M 6 BM "5 se plasmó en la disposición legalque imponía a los adoptantes hacer conocer a los hi2os adoptivos la realidad biológica 6la posibilidad de acceder al expediente de adopción a partir de los / a;os, para ahoraser reconocido con ma6or amplitud en una norma específica, el art. @B 6.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 &)-uperada la idea del secreto sobre el origen 4que violaba derechospersonalísimos de los adoptivos4 el acceso a la información acerca de la nodescendencia biológica entre el ni;o 6 sus adoptantes también es insuficiente porque sereduce solo a un dato genético. 'a indagación sobre la identidad personal trasciendeese límite, siendo muchas veces necesario para el adoptado investigar otros aspectosde su biografía. Es posible que su madurez sea suficiente para indagar 6 permitirleconocer los antecedentes administrativos 6 2udiciales que conclu6eron con su inserciónen una familia distinta a la de origen sin tener que esperar a la edad de / a;os paraacceder al expediente de adopción, 6 a otra información relevante que conste enlega2os administrativos o 2udiciales. A eso apunta la consagración de este principio, cu6a

    función integradora 6 compensadora para los supuestos de lagunas legales ocontradicciones entre derechos de igual envergadura emerge con fuerza.El interés superior del ni;o 6 la autonomía progresiva como principios generalesse engarzan 6 deben ser contemplados por el intérprete al analizar las pretensionesvinculadas con la construcción o reconstrucción de la identidad de la persona menor deedad.Al respecto, 6 mas allá de esta enunciación a nivel de principios, el 6 lededica una regulación mas específica:('>?%=L/ 5,).- erec@o a conocer los orAgenes. El adoptado con edad 6 grado demadurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen 6 puedeacceder, cuando lo requiera, al expediente 2udicial 6 administrativo en el que se tramitósu adopción 6 a otra información que conste en registros 2udiciales o administrativos.-i la persona es menor de edad, el 2uez puede disponer la intervención del equipotécnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para quepresten colaboración. 'a familia adoptante puede solicitar asesoramiento en los mismosorganismos.

    El expediente 2udicial 6 administrativo debe contener la ma6or cantidad de datosposibles de la identidad del ni;o 6 de su familia de origen referidos a ese origen,incluidos los relativos a enfermedades transmisibles.'os adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer susorígenes al adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente.Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente estáfacultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En estecaso, debe contar con asistencia letrada.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 &+'a norma hace referencia a la edad # grado de madure del adoptado. onforme loestablecido en el art. 0 6, los adolescentes, es decir aquellas personas que cuentancon al menos /D a;os tienen legitimación procesal para requerir el acceso a losantecedentes obrantes sobre la historia personal 6 el origen.'a regulación permitirá al hi2o adoptivo conocer el contenido de historias clínicas,certificados, fotografías, lega2os escolares, constancias de hogares de tránsito, inclusolega2os penales si el emplazamiento adoptivo tuvo como antecedente alg3n delito por elque resultó víctima, antecedentes médicos relevantes, etc. =*egistro= es un términomucho más abarcativo que el técnico legal

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    5/25

    adoptarGb. hubo posesión de estado de hi2o mientras era menor de edad,fehacientemente comprobada.-e establece específicamente en el art. @B 6 que es posible que se emplaceadoptivamente a varias personas, en un mismo acto 6 dentro de un solo proceso 4como cuando se trata de un grupo de hermanos4 o en distintos momentos 4como enel caso que los adoptivos no compartan vínculo de origen o que sí lo hagan 6 susituación de adoptabilidad se compruebe en momentos distintos4.5,8.- Pluralidad de adoptados. 7ueden ser adoptadas varias personas,simultánea o sucesivamente.'a existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción. Eneste caso, deben ser oídos por el 2uez, valorándose su opinión de conformidadcon su edad 6 grado de madurez.Fodos los hi2os adoptivos 6 biológicos de un mismo adoptante son

    considerados hermanos entre sí.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 $1-in per2uicio de ello, se destaca también la disposición en cuanto establece quelos vínculos fraternos nacidos con la adopción se consideran en un mismo plano, 6a queel 6 consagra ahora una verdadera igualdad en las relaciones 2urídicas, clausurandocualquier tipo de distinción entre los hi2os de un mismo adoptante, sean ellos adoptivoso biológicos, coherente con el principio de igualdad de los vínculos filiales 8art. @@6 9.'a 3ltima porción del artículo constitu6e una novedad en ese sentido, puesto queel sistema anterior contemplaba el parentesco filial solo entre hi2os adoptivos poradopción simple 8art. D0B 9. 5o posibilitaba la creación de vínculo entre los adoptivos6 los descendientes biológicos, debido a los acotados alcances de la adopción simple,limitados a crear parentesco entre padres e hi2os adoptivos.'a nueva redacción admite también que un hi2o adoptado en forma plena poruno de los adultos que luego constitu6e una familia ensamblada pueda ser adoptadoplena o simplemente por el cón6uge o conviviente 6 se creen vínculos filiales con los

    descendientes biológicos o adoptivos del adoptante.§ &5. %asos en ue se permite la adopción de ma#ores de edad. 'arealidad demuestra que existen vínculos preexistentes que necesitan de reconocimientoa partir de un emplazamiento adoptivo, aunque no se configure el recaudo de atender alas necesidades. -e trata de dos supuestos bien nítidos 6 cotidianos:/. la adopción de integración, a la que nos referiremos más adelanteG 60. la posesión de estado de @iCo preeDistente a la ma#orAa de edad oemancipación. En este supuesto la excepción a la prohibición de adopción de ma6oresde edad tiene como exigencia que se pueda comprobar que el trato filial se desarrollódurante la menor edad, es decir hasta antes de cumplir los / a;os. 'o relevante esque el vínculo se ha6a originado, desarrollado 6 mantenido con la publicidad suficientepara permitir acreditar su desarrollo en similares condiciones a los otros tipos filiales,con lazos afectivos consolidados 6 por los cuales se brindó los cuidados necesarios parael desarrollo. "eberá, como ocurre con todo adoptante ma6or de /C a;os, requerir suconsentimiento.§ &). Personas ue pueden ser adoptantes. El ódigo ivil 6 omercial

    recoge la evolución normativa 6 2urisprudencial que, con base constitucional 6fundamento en los principios de igualdad 6 no discriminación, admitió la posibilidad dereconocimiento de derechos para las distintas conformaciones familiares. 'a nuevaredacción de2a de lado toda consideración pre2uiciosa acerca de que una u otra forma!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 $2familiar es la más adecuada, pues lo prevalente es el derecho el ni;o a vivir en unafamilia 8monoparental, biparental, ensamblada, matrimonial, extramatrimonial, lalegislación no se inmiscu6e en los tipos posibles9 que le provea los cuidados que no lepudieron ser proporcionados por aquella donde nació.5,,.- Personas ue pueden ser adoptantes. El ni;o, ni;a o adolescentepuede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una uniónconvivencial o por una 3nica persona.Fodo adoptante debe ser por lo menos dieciséis a;os ma6or que eladoptado, excepto cuando el cón6uge o conviviente adopta al hi2o del otrocón6uge o conviviente.En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción de laadopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor deedad.-eguir sosteniendo que la adopción dual solo procede para unionesmatrimoniales importaba dar preminencia a un arquetipo de conformación respecto deotro, cuando la unión matrimonial no garantiza, por sí misma, la perpetuidad del vínculo6 en poco se vincula con el desarrollo de las funciones parentales que importa laadopción. En primer lugar, entonces, tanto una persona sola como aquellas queconformen una unión convivencial o las que eli2an unirse matrimonialmente seencuentran 4ob2etivamente4 en igualdad de condiciones para adoptar sin que seestablezcan prioridades.Aunque huelga decirlo, son las condiciones personales de los pretensosadoptantes las que deben tomarse en cuenta seg3n el interés concreto de un ni;o oni;a determinado, quedando fuera de tal consideración la elección sexual de la persona8art. / 59. Esta pauta no tiene incidencia alguna para que sean admitidos comoposibles padres o madres, ni la condición de pare2a o matrimonio homo o heterosexualserá un parámetro válido. abe recordar aquí lo dicho por la orte #nteramericana:

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    6/25

    agotaron todas las medidas posibles para la continuidad del desarrollo con2unto de 6 enla vida familiar.'as decisiones sobre si un ni;o se encuentra en condiciones de permanecer ensu familia de origen, debe ser incluido transitoriamente en otro grupo familiar 4ampliado o comunitario4 o se lo inserta definitivamente a través de la adopción en unafamilia alternativa, se adoptan a partir del accionar del Estado. En primer término porvía administrativa 4medidas de protección de derechos4 o 2udicial 4medidasexcepcionales4 todas las cuales estarán orientadas a la reorganización 6 elfortalecimiento familiarG eventualmente conclu6endo en una declaración deadoptabilidad 6 discernimiento de guarda para adopción. Esta intervención se desarrollaen un 3nico proceso.on posterioridad, se inicia el restante proceso 2udicial, consistente en laadopción propiamente dicha.#ntegrando a3n más el -istema, el 6 dispone que el 2uez con competencia en

    el control de legalidad de las medidas excepcionales será el que dicte la sentencia quese pronuncie sobre la situación de adoptabilidad, 6 también el de la adopción 8arts. CB,inc. a, 6 /@ 69.§ $0. upuestos de procedencia para la declaración de adoptabilidad. Alo largo de tres incisos se contemplan en el art. CH las situaciones que pueden darlugar a la declaración de adoptabilidad, sin que se trate de compartimentos estancos, lavulneración de derechos que pueda estar afectando a una persona menor de edaddependiendo de cuál fuere puede ser subsumida en más de uno de los apartados, oincluso mutar de uno a otro.a. un ni;o, ni;a o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres hanfallecido, 6 se ha agotado la b3squeda de familiares de origen por parte delorganismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días,prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundadaG!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 $+i*os sin filiación acreditada o @uérfanos. -i bien se trata de si tuaciones nodemasiado usuales, este inciso contempla la falta de emplazamiento filial 6 la

    extinción de la responsabilidad parental por fallecimiento de uno o ambosprogenitores.7uede darse el caso de recién nacidos cu6os progenitores 4generalmente solo lamadre4 falseando su identidad, negándose a brindar datos, o nacidos en partosno asistidos médicamente, son abandonados en lugares p3blicos, privados o enla vía p3blica. Fambién podría ocurrir que se trate de una filiación unipersonal 6el o la progenitora fallezca, quedando el ni;o en si tuación de orfandad. %tratarse de un ni;o nacido en una zona rural, sin acceso a posibilidad deidentificación 6 cu6a progenitora se desprende de la crianza de manerainmediata al parto. 'a directiva se;ala que en tales casos deberá procurarseque los miembros de la familia ampliada sean buscados 6 en lo posible hallados,6 recién cuando se encuentre agotada la posibilidad de permanencia en el grupobiológico, podrá declararse que el ni;o se encuentra en situación deadoptabilidad.El plazo fi2ado 4DC días4 se computa en días hábiles 6 puede suceder queresulte exiguo seg3n las circunstancias del caso, de modo que la propia norma

    autoriza a extenderlo por otro igual, dando motivos suficientes para ello. "eesta forma el 6 vuelve a adoptar reglas de texturas permeables a larealidad, que usualmente no admite respuestas lineales.b. los padres tomaron la decisión libre e informada de que el ni;o o ni;a seaadoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta 6cinco días de producido el nacimientoGecisión de los progenitores: consentimiento GinformadoG . -eestablece el supuesto de desprendimiento de la crianza por parte de losprogenitores con recaudos específicos e ineludibles: que la decisión adoptadapor quienes titularizan la responsabilidad parental sea libre e informada.En función del aporte de otras ciencias, la le6 toma en consideración un períodotemporal 4que fi2a en L@ días4 para que la manifestación de voluntad seaconsiderada como prestada libremente. Este recaudo se vincula con losdesa2ustes emocionales que provoca el embarazo 6 el parto, principalmente enla mu2er, conocido como puerperio. -i bien no todas lo padecen, lo cierto es quela regla legal tiene un sentido preventivo.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 $8c. las medidas excepcionales tendientes a que el ni;o, ni;a o adolescentepermanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazomáximo de ciento ochenta días. &encido el plazo máximo sin revertirse las causasque motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechosdel ni;o, ni;a o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamentesobre la situación de adoptabilidad. "icho dictamen se debe comunicar al 2uezinterviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.upuesto de medidas de protección con plaEo de igencia agotado. 'asmedidas administrativas con control 2udicial 6 las excepcionales dispuestas parael fortalecimiento familiar que se desplieguen para efectivizar 4si es posible4el derecho a la convivencia con la familia de origen pueden derivar, si fracasan,en la adopción.Ouándo se produce ese fracasoI uando las adoptadas no lograron el ob2etivode hacer cesar la situación de amenaza o reparar la situación de vulneración dederechos 6 es necesario separar al ni;o de la familia, siempre con control

     2udicial.-e propenderá a que se produzca el cambio manteniendo la convivencia delni;o en su grupo de origen, pero si ello vulnerara la integridad física opsicológica de la persona menor de edad, sin su permanencia en el hábitatfamiliar biológico. En este caso, durarán el menor tiempo posible, se rea2ustaráncuando fuese necesario, 6 se adoptarán en simultaneidad con el traba2o fuerte,sostenido 6 sobre todo claro, con los involucrados.-e destaca la incorporación de plazos determinados para decidir, acotando el de

    desarrollo de las medidas adoptadas a BC días prorrogables por 3nica vez porotro lapso igual.Es decir, se cuenta con un total de /C días como plazo máximo para el traba2ode restitución de derechos del ni;o separado de su familiaG sin haberse logradorevertir la situación, procede dar por agotada la intervención a ese fin,dictaminando el órgano administrativo sobre la adoptabilidad."entro de esa tarea, 6 en función de lo que establece el art. CH, parte final,6 en cuanto a la aparición de alg3n pariente o referente afectivo dispuesto aasumir la tutela o la guarda que inhabilitaría la adoptabilidad, también deberáprocurar que los interesados se acerquen al proceso en marcha en dicho lapso,notificándolos a ese efecto. Este sería uno de los motivos de prórroga 2ustificada!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 $,8otros BC días9, 6 se evitará una extensión ilegítima de los plazos legales quesolo per2udicaría al ni;o en el derecho a la convivencia familiar en el grupo

    humano que me2or le garantice el desarrollo.El solo hecho de que alg3n familiar se interese por asumir el cuidado del ni;o esinsuficiente para paralizar el proceso, pues lo relevante es analizar si constitu6eo no un recurso hábil, o el interés superior del ni;o hace que no se admita comotal, sin per2uicio de la flexibilización de los tipos adoptivos que corresponda enfunción de la regla contenida en el art. 0/ 6.§ $1. upuesto especial: sentencia de priación de la responsabilidadparental. Además de estos tres supuestos, el art. /C establece que

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    7/25

    El art. CB 6 se encarga de establecer reglas de procedimiento para lossupuestos allí enumerados por los cuales un ni;o, ni;a o adolescente puede serdeclarados en situación de adoptabilidad, entre las que fi2a la competencia del órgano

     2udicial al que se le solicitó el control de legalidad de la medida excepcional.)0,.- 'eglas del procedimiento. -e aplican al procedimiento para obtener ladeclaración 2udicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas:a. tramita ante el 2uez que e2erció el control de legalidad de las medidasexcepcionalesGb. es obligatoria la entrevista personal del 2uez con los padres, si existen,6 con el ni;o, ni;a o adolescente cu6a situación de adoptabilidad se tramitaGc. la sentencia debe disponer que se remitan al 2uez interviniente en unplazo no ma6or a los diez días el o los lega2os seleccionados por el registro deadoptantes 6 el organismo administrativo que corresponda, a los fines deproceder a dar inicio en forma inmediata al proceso de guarda con fines de

    adopción.9uarda con fines de adopción§ $&. Pro@ibición de las !guardas de @ec@o". El art. // del 6 disponeque

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    8/25

    el caso del art. CH, inc. a, 6 progenitores no determinados antes de la sentencia deadopción plena que procede en función del art. @0@ 64 persigue completar losdatos de identidad, pero además conferir ciertos beneficios al hi2o.'os efectos derivados del e2ercicio de esta opción se encuentran limitados a losderechos patrimoniales 4alimentarios 6 sucesorios4 del adoptado respecto alprogenitor de origen. *eviste carácter de excepción al principio de toda filiación que!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 5+genera vínculos plenos para ambos integrantes del lazo filial, 6 por disposición legal elprogenitor de origen no tendrá derecho alguno sobre el patrimonio de su hi2o biológicodado en adopción.'os impedimentos matrimoniales subsisten tanto para el adoptado como para elprogenitor biológico seg3n lo dispuesto por la normativa general del art. 0C 6.El hi2o adoptivo pleno adquiere parentesco en igualdad de condiciones que unhi2o nacido por naturaleza o técnica de reproducción humana 8art. @D@9.

    El art. 0@ establece un espectro de

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    9/25

    'a revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme 6  para el futuro. 8art. 0B9*evocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. -in embargo,con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el 2uez aconservarlo. 8art. 0B9'a adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas parala adopción simple, se ha6a otorgado con carácter de plena o simple 8art. DD9.ulidad e inscripción§ 5). ulidades en materia de adopción. En diversos incisos, el art. DL6 enumera en primer lugar tres tipos de nulidades absolutas:$. violación a requisitos sustanciales de la adopción 4edad del adoptado,diferencia de edad entre adoptado 6 adoptante, adopción simultánea porquienes no son cón6uges o convivientes, adopción de descendientes 6 dehermanos4G

     %. vicios en relación al origen de la situación de hecho que genera la guardaposteriormente adoptiva 4antecedente de hecho ilícito4 G 6&. procesales o relativas al procedimiento adoptivo' pero que por sutrascendencia de corte constitucional 4arts. /LG /G H@, inc 00, 5G arts. @M, /0,0/ "5G orte #"J, % /HG "5, %$ /04 la le# ha elevado a la categor"a derecaudos sustanciales. "entro de ellas, la exigencia de declaración 2udicial ensituación de adoptabilidad o la inscripción de los adoptantes en el *egistro deAspirantes a Adopción.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 )&)&$.- ulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenidaen violación a las disposiciones referidas a:a. la edad del adoptadoGb. la diferencia de edad entre adoptante 6 adoptadoGc. la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedentenecesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente dela comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padresG

    d. la adopción simultánea por más de una persona, excepto que losadoptantes sean cón6uges o pare2a convivienteGe. la adopción de descendientesGf. la adopción de hermano 6 de hermano unilateral entre síGg. la declaración 2udicial de la situación de adoptabilidadGh. la inscripción 6 aprobación del registro de adoptantesGi. la falta de consentimiento del ni;o ma6or de diez a;os, a peticiónexclusiva del adoptado.na cuestión particular en esta enumeración se encuentra en el consentimientoexpreso del adoptado ma6or de diez a;os sobre su propia adopción, si bien estanulidad es establecida a su interés 6 como consecuencia de su pedido, sefulmina con nulidad absoluta porque vulnera derechos convencionalesconstitucionales.'as causales de nulidad absoluta establecidas en este artículo conforman unparalelismo con los principios de la adopción que se explicitan en el art. @B@6, 6 son resultado, en definitiva, de la violación de esas pautas deinterpretación.

    Existen también las nulidades implícitas, derivadas de decisiones incompatiblescon los preceptos legales, aun cuando en los textos no se exprese la sanción.7or e2emplo: caso de incumplimiento de lo dispuesto por el art. CC 6respecto de la residencia efectiva en el país por un período superior a los @ a;ospara los extran2eros no naturalizados.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /0 1 )$7or otra parte, el art. D@ enuncia supuestos de nulidad relativa, en los que elvicio pasible de ocasionar esta sanción podrá ser convalidado.)&5.- ulidad relatia. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida enviolación a las disposiciones referidas a:a. la edad mínima del adoptanteGb. vicios del consentimientoGc. el derecho del ni;o, ni;a o adolescente a ser oído, a petición exclusivadel adoptado.'a nulidad relativa solo procede a petición de parte interesada 6 esa calidad latienen el adoptivo o quienes hubieren padecido el vicio. En el caso de los terceros,requieren para su legitimación de un derecho sub2etivo afectado, como sería el caso delos herederos.7or tratarse de circunstancias que son superables, como sería el caso de habersealcanzado la edad o satisfecho la obligación de rendir cuentas en la tutela, también arequerimiento de parte se produce la convalidación de la nulidad.*esta aclarar que la nulidad de la adopción reconoce un régimen específico, perono por ello cerrado a la posibilidad de aplicación del régimen general, lo queestá ratificado por la remisión que hace el art. D a las reglas generales de lanulidad para los actos 2urídicos que se establecen en los arts. D0 a LCC 6."e este modo, se habilita a que existan causales de ineficacia de la adopcióndistintas a las específicas analizadas en los dos artículos precedentes.

    L'/ H - 'BL(%/B B (7L((%?%=L/ 1&*E-7%5-AQ#'#"A" 7A*E5FA''%- %5FE5#"%- "E E-FE A-R'% 5% *E'ESA5 5EE-A*#A)E5FE 'A %7#5#!5"E '%- *E-7%5-AQ'E- "E E-FA 7Q'#A#!5, 'A-#5-F#F#%5E- KE #5FE$*A5 % A-7##A5 5# 'A "E' 7%"E* S"##A' "E 'A7*%#A "E 'A 7A)7A.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 2P'BB>(%

    omo lo hicimos en fascículos precedentes, el texto que compilamos para esta guía deestudio está basado en fragmentos escogidos del tomo # del Código civil comentado8editado por #nfo2us, dirigido por Jerrera + aramelo ? 7icasso9.)ás allá de que esta versión condensada será suficiente a nuestros fines, 6 siemprerecordando que la hemos editado 3nicamente para su uso en este curso 6 no para unadistribución general, recomendamos remitirse a los materiales originales para unestudio más profundo.666 %%3LaPampa ontenidoP'BB>(% ........................................................................................... 2'BP/(L( P('B>(L ............................................................................. &"eberes 6 derechos de losprogenitores. ...................................................................................../uidado personal de los

    hi2os ......................................................................................................./%bligación dealimentos ...............................................................................................................0@"eberes de loshi2os .....................................................................................................................D/7rogenitores e hi2osafines ...........................................................................................................D0*epresentación, disposición 6 administración de los bienes del hi2o menor deedad ..................D@Extinción, privación, suspensión 6 rehabilitación de la responsabilidadparental ........................L@!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 &'BP/(L( P('B>(L§ 1. nfluencia del derec@o internacional de los derec@os @umanos. 'aregulación de las relaciones 2urídicas entre progenitores e hi2os es sustancialmentemodificada, con dos claros ob2etivos: adecuar la normativa interna a las obligaciones

     2urídicas internacionales asumidas, en sintonía con el sistema interamericano dederechos humanosG 6 ofrecer un sistema legal que responda a las exigencias de unasociedad de ma6or comple2idad, caracterizada por la diversidad 6 el pluralismo.En efecto, la incorporación al ordenamiento 2urídico argentino de la onvenciónde los "erechos del 5i;o impactó en forma directa sobre toda la normativainfraconstitucional relacionada con los derechos de los ni;os, ni;as 6 adolescentes. Elcambio conceptual 6 2urídico ha sido de tal magnitud que, desde hace varios a;os,diversos artículos del resultaron absolutamente inconstitucionales, 6 ello haprovocado modificaciones legales parciales. Además, la incorporación de la Argentina alsistema interamericano de derechos humanos implicó asumir la obligación de realizar elcontrol de convencionalidad de su legislación interna, que debía adoptar 6 seguir loslineamientos interpretativos de la orte #"J. En definitiva, el impacto ha sido doble:legal 6 2urisdiccional, 6 ello hace a la construcción de un sistema 2urídico+legal diferenteal emergente del clásico .no de los ámbitos de ma6or impacto ha sido el referido a los derechos de losni;os, ni;as 6 adolescentes. Así, en un contexto 2urídico en el cual el reconocimiento de

    su condición de su2etos de derecho provoca que los ni;os, ni;as 6 adolescentesabandonen el reducido espacio 2urídico al que fueran tradicionalmente confinados, susuperior interés se transforma en guía 6 norte para el efectivo goce 6 disfrute de susderechos, sus opiniones adquieren peso concreto, 6 sus posibilidades de e2ercicio dederechos se adecuan a una realidad indiscutible: las personas no se transforman deni;os a adultos en un momento determinado, sino que a medida que transcurre eltiempo, se adquieren gradualmente aptitudes 6 condiciones madurativas en formagradual, 6 con ello autonomía en forma progresiva.El concepto de la autonomía progresiva permite que a medida que los ni;osadquieren ma6ores competencias, aumenta su capacidad de asumir responsabilidades,disminu6endo consecuentemente la necesidad de orientación 6 dirección de sus padres,contenido 6 finalidad de la responsabilidad parental. na consecuencia directa de elloes el fenómeno denominado

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    10/25

    mismos derechos 6 responsabilidades= respecto de sus hi2osG finalmente, es unaalocución recogida en diversas le6es de protección de derechos de la ni;ez, como el art.HW de la le6 0.C/, que se refiere a la a ni;o>a tenga doble vínculo filial, 6 semantenga la convivencia, el e2ercicio de la responsabilidad parental está en cabeza deambos progenitores. En aquellos casos de cese de convivencia, como principio general,también. ( en ambos supuestos se presume la conformidad de un progenitor respectode los actos realizados por el otro.7ero, dado que la ruptura de la convivencia no es inocua, se admite,excepcionalmente, el e2ercicio unilateral o modalidades en el e2ercicio con2unto, tantopor acuerdo de los progenitores como por decisión 2udicial. En pocas palabras, separadauna pare2a 4aun cuando nunca hubiese convivido4, automáticamente el e2ercicio de laresponsabilidad parental corresponderá a ambos progenitores, salvo que, por acuerdode partes o decisión 2udicial, se establezca la unilateralidad o modalidades en el mismo.)$2.- esacuerdo. En caso de desacuerdo entre los progenitores,cualquiera de ellos puede acudir al 2uez competente, quien debe resolverpor el procedimiento más breve previsto por la le6 local, previa audienciade los progenitores con intervención del )inisterio 73blico.-i los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causaque entorpece gravemente el e2ercicio de la responsabilidad parental, el

     2uez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, odistribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder dedos a;os. El 2uez también puede ordenar medidas de intervencióninterdisciplinaria 6 someter las discrepancias a mediación.Fal como 6a lo disponía el art. 0L ter , las diferencias de los progenitoresrespecto de las decisiones en relación al hi2o com3n deben resolverse en sede 2udicial,

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    11/25

    siendo competente aquella que corresponde al lugar donde la persona menor de edadtiene su centro de vida 8conf. art. H/ 69, 6 mediante el procedimiento más breve, alque le resultan aplicables las normas del Fítulo ##, denominado 7rocesos de familia, delapítulo 0, 6.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 10*especto de la legitimación, el artículo es claro al establecer que cualquiera delos progenitores puede acudir al 2uez competente, resultando así que ambos seencuentran legitimados para requerir la intervención 2udicial para poner fin aldesacuerdo planteado.Ahora bien Oson los 3nicos legitimadosI Al tratarse de decisiones que afectandirectamente al hi2o>a, dada su condición de su2eto de derecho 6 teniendo en cuenta suautonomía progresiva, se ha sostenido que se encontraría legitimado para promoverincidentes en el marco de este artículo en comentario. Ello, en función de lo dispuestopor los arts. 0 6 D/, inc. e, 6.

    El alcance del artículo en comentario es amplio: comprende a todos los actosrelativos al desenvolvimiento de la vida del hi2o, exclu6endo aquellos que requieren elconsentimiento expreso de ambos progenitores 8art. L@ 69. *especto de aquellosactos que los adolescentes pueden e2ecutar por sí mismos sin necesidad de laconformidad de sus progenitores 4por e2emplo, referidos al cuidado de su propiocuerpo, art. 0 64, dependerá de si efectivamente el adolescente e2erce o no suderecho, pues el reconocimiento legal a una ma6or autonomía 6 poder de decisión noimplica obligación. Es decir, podrá presentarse el caso en el cual, a pesar deencontrarse habilitado, el adolescente no e2erza por sí su derecho, 6 los progenitoresestén en desacuerdo respecto de la modalidad de su e2ercicio, quedando entoncescomprendido en esta norma.-iguiendo el mismo criterio del , el art. L0 6 establece las consecuenciasde la reiteración de desacuerdos entre los progenitores o del entorpecimiento grave ale2ercicio de la responsabilidad parental: la atribución total o parcial de laresponsabilidad parental, o la distribución de funciones, manteniendo el mismo plazomáximo legal de dos a;os. =)áximo=, es decir que no necesariamente debe fi2arse en

    tal plazo, sino que será necesario precisar 6 2ustificar en cada caso en particular cuáldeberá ser la duración de esta decisión 2udicial. laramente, la modificación de lascircunstancias fácticas podrá ser argumento válido para solicitar un cambio de aquellodecidido o acordado.§ ). elegación del eCercicio de la responsabilidad parental. %tra delas novedades del 6 es, 2ustamente, la posibilidad excepcional de delegación dele2ercicio de la responsabilidad, ba2o ciertas 6 específicas condiciones, 6 que puedederivar de la decisión de los progenitores 8art. LD 69 o de la 2udicial 8art. @H69. -e cubre así un vacío legal que tantas complicaciones provocó a los operadores

     2urídicos, pues en aquellas situaciones en las cuales, fácticamente, los hi2os>as convivíancon otras personas que no fueran sus progenitores, se debían utilizar otras figuras

     2urídicas 4como la guarda de personas o la tutela4, o creaciones pretorianas 4las!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 11conocidas a4.Ahora bien, tratándose de una delegación del e2ercicio, la norma explícitamentedispone que la titularidad de la responsabilidad parental se mantiene en cabeza de losprogenitores, una clara evidencia de que no se trata de una renuncia o abandono, 6 quedicha titularidad, a pesar de estar desmembrada del e2ercicio, faculta a mantener elderecho de supervisión de la crianza 6 educación del hi2o, disposición que refuerza lapresencia de los progenitores en la vida de sus hi2os sin per2uicio de la delegaciónefectuada.7or 3ltimo, el artículo dispone su aplicación también a aquellos hi2os con un solovínculo filial, evitando así que una interpretación gramatical de la primera parte 8a de este hi2o, por e2emplo9 tienen tres posibilidades de actuaciónrespecto de las decisiones en relación a su nieto>a:!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 1$pueden oponerse a la realización de aquellos actos decididos por losprogenitores adolescentes respecto a su hi2o>a que resulten per2udicialespara el mismo>aGpueden intervenir en forma directa ante la omisión del progenitoradolescente de realizar o decidir cuestiones necesarias al desarrollo del hi2oGasentimiento es exigido para integrar el consentimiento del progenitoradolescente respecto a actos trascendentes para la vida del ni;o o quepuedan provocar da;os graves a sus derechos.Así, en las cuestiones cotidianas o de menor impacto en la vida del ni;o o ni;a,quienes e2ercen la responsabilidad parental sobre sus progenitores adolescentes, tienenla posibilidad de oposición u acción directa. 7ero en aquellas materias que pudieranprovocar una grave modificación en la situación del ni;o o ni;a 4la decisión de suentrega en adopción, por e2emplo4 o que afecten seriamente su vida o sus derechos 4una intervención quir3rgica4, las decisiones de los progenitores adolescentes debenser complementadas e integradas con el asentimiento de cualquiera de sus propiosprogenitores. "ado que es suficiente al menos el asentimiento de uno de ellos, lasdiferencias o desacuerdos deberán ser resueltos en instancia 2udicial.-e trata, entonces, de un sistema que brinda una doble protección, destinadatanto al progenitor adolescente como a su hi2o, en el que los adultos acompa;an 6apo6an al hi2o>a adolescente en las decisiones relacionadas con su propio hi2o, sindesplazarlo>a ni sustituirlo>a. En definitiva, es un sistema que se ale2a de posiciones

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    12/25

    extremas: ni un paternalismo o tutelarismo tal que anule al progenitor adolescente, nitampoco un trato indiscriminado que posicione al adolescente en el mismo lugar que aladulto, pues en su condición de persona en desarrollo requiere de medidas de especialprotección.7or 3ltimo, se destaca que la adquisición de la ma6oría de edad de uno de losprogenitores, cesando así su condición de progenitor adolescente, no altera esterégimen si el otro>a a3n no arribó a la ma6oría de edad.§ 8. (ctos ue reuieren del consentimiento eDpreso de ambosprogenitores. En primer lugar, 6 tal como oportunamente se explicó, el e2ercicio de laresponsabilidad parental se reconoce, en principio, a ambos progenitores 8art. L/69. "e allí entonces que tanto para los progenitores unidos en matrimonio o no, queconvivan o no, o incluso, su determinación filiatoria derive de una sentencia 2udicial 6 enforma excepcional se reconoce el e2ercicio de la responsabilidad parental, es exigido elconsentimiento de ambos para los actos indicados en este artículo.

    !"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 15Ouáles son estos actosI Aquellos de ma6or trascendencia en la vida de los hi2os,tales como contraer matrimonio 8en concordancia con los límites etarios establecidos enlos arts. LCD 6 LCL 69 o ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o deseguridad, o salir del país. omo novedad, se impone también la exigencia de dobleconsentimiento, también para el cambio de residencia permanente fuera del país, a losfines de evitar que, una vez obtenido el consentimiento para salir del país, se impongapor vía de los hechos un cambio de residencia de tipo permanente en formaintempestiva, debiendo recurrir al procedimiento de restitución internacional. Así, todocambio de residencia en el exterior requerirá del consentimiento expreso de ambosprogenitores, transformando automáticamente en ilegítima la modificación intempestiva6 unilateral.Fambién se exige el consentimiento expreso de ambos progenitores paraautorizarlo a estar en 2uicio, pero dicha exigencia no abarca aquellos supuestos en losque el ódigo o la legislación particular lo habilite a estar por síG como en los casos enque se concede legitimación activa autónoma 8art. /, inc. b, 69 o el derecho de

    intervención con asistencia letrada propia 8art. 0 69.)$5.- (ctos ue reuieren el consentimiento de ambos progenitores. -iel hi2o tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambosprogenitores para los siguientes supuestos:a. autorizar a los hi2os adolescentes entre dieciséis 6 dieciocho a;os paracontraer matrimonioGb. autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas ode seguridadGc. autorizarlo para salir de la *ep3blica o para el cambio de residenciapermanente en el extran2eroGd. autorizarlo para estar en 2uicio, en los supuestos en que no puedeactuar por síGe. administrar los bienes de los hi2os, excepto que se ha6a delegado laadministración de conformidad con lo previsto en este apítulo.En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimientoo media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el 2uez teniendo en miras el

    interés familiar.Cuando el acto involucra a hijos adolescentes' es necesario suconsentimiento e*preso.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 1)El 3ltimo inciso se relaciona con los aspectos patrimoniales del e2ercicio de laresponsabilidad parental, que se analizarán más aba2o, pero resulta pertinente destacarque por cuestiones de concordancia, se eliminó el inc. M del art. 0L quater , queexigía el consentimiento de ambos progenitores 46 además autorización 2udicial4 paradisponer de los bienes inmuebles 6 derechos o muebles registrables de los hi2os cu6aadministración e2ercían.Asimismo, se mantiene la exigencia de consentimiento expreso para los actos deadministración, salvo que se hubiese delegado la misma.7or 3ltimo, una vez más se torna explícito el principio de autonomía progresiva,al imponer que en los supuestos en que cualquiera de estos actos se relacione con unadolescente, se requiere necesariamente de su consentimiento, resultando insuficientela conformidad de ambos progenitores. 7or supuesto que esta exigencia implica que enaquellos supuestos en los cuales no se hubiera dado cumplimiento, el adolescente seencuentra facultado para cuestionar en sede 2udicial la decisión con2unta de susprogenitores.eberes # derec@os de los progenitores.§ ,. eberes de los progenitores. Fodos los deberes de los progenitorestienen una consideración especial a las necesidades de los hi2os, conforme las propiascaracterísticas 6 estado evolutivo de los hi2os. Así, el principio de autonomía progresivaatraviesa los diferentes deberes consignados en el art. L 6, 6a que la función delos progenitores radica en cuidar 6 colaborar en el pleno desarrollo de la personalidadde sus hi2os, 6 ello surge evidente del texto de los incs. a, b, c, 6 d. 'a 2ustificación3ltima de toda la regulación radica en la función, en la finalidad de la responsabilidadparental.)$).- Bnumeración. -on deberes de los progenitores:a. cuidar del hi2o, convivir con él, prestarle alimentos 6 educarloGb. considerar las necesidades específicas del hi2o seg3n suscaracterísticas psicofísicas, aptitudes 6 desarrollo madurativoGc. respetar el derecho del ni;o 6 adolescente a ser oído 6 a participar ensu proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechospersonalísimosG!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 1+d. prestar orientación 6 dirección al hi2o para el e2ercicio 6 efectividad desus derechosGe. respetar 6 facilitar el derecho del hi2o a mantener relaciones personalescon abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivoG

    f. representarlo 6 administrar el patrimonio del hi2o.)$+.- Pro@ibición de malos tratos. (uDilio del Bstado. -e prohíbe el castigocorporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos 6 cualquier hecho quelesione o menoscabe física o psíquicamente a los ni;os o adolescentes.'os progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientacióna cargo de los organismos del Estado.Es de destacar la específica 6 ta2ante prohibición de malos tratos, en una claratoma de posición respecto de no tolerar ni 2ustificar ning3n tipo o clase de maltratoinfantil. "ada la dimensión e intensidad de relaciones familiares marcadas por laviolencia familiar, es sumamente auspicioso que, al regular las relaciones entre padrese hi2os, se desterrara en forma definitiva la idea o noción del a permanezca ba2o el cuidado personal, convivaefectivamente en forma principal, con uno de ellos>as.)$,.- %lases. uando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hi2opuede ser asumido por un progenitor o por ambos.§ 11. 7odalidades del cuidado personal compartido. El uidado personalpuede ser, conforme al art. @C, de dos clases: compartido por ambos progenitores ounilateral, en tanto se ofrece la ma6or cantidad de respuestas a los m3ltiples modelosfamiliares, sin per2uicio del ma6or valor axiológico de compartir el cuidado personal delhi2o>a. A su vez, el cuidado personal compartido admite dos modalidades:a. alternado: la permanencia física del hi2o>a se distribu6e por determinadosperiodos de tiempo, de acuerdo a las circunstancias fácticas de cada grupo familiarGb. indistinto: el hi2o>a reside en forma principal 2unto a uno de los progenitores,pero ambos comparten las decisiones 6 tareas relacionadas a su cuidado, dado que setrata de un cuidado compartido.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 1,-e escinde así el tradicional criterio de asociar as en la vida de los hi2os>as.*especto del cuidado personal compartido alternado, se aseme2a claramente a latradicional a sin requerir la norma de cuánto tiempo se trate, nique sea de la misma cantidad de días, pero se distingue del indistinto en que no residede manera a.Es conveniente resaltar que cualquier modalidad que se eli2a o establezcarespecto al cuidado de los hi2os no altera ni modifica el e2ercicio con2unto de laresponsabilidad parental que, en principio, se reconoce en pie de igualdad a ambosprogenitores, conforme se desarrolló más arriba. Además, es necesario tener presenteel reconocimiento que el nuevo 6 efect3a a la trascendencia 2urídica de losprogenitores afines, en tanto que quien convive, matrimonialmente o no, con una

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    13/25

    persona con hi2os, asume también tareas de cuidado complementarias respecto de losmismos, tal como se desarrollará al comentar los diversos artículos que integran elapítulo H de este Fítulo #.Ahora bien, explicado el dise;o normativo, la pregunta que se impone es: Ocuáles la preferencia legal respecto de la asignación del cuidado personal de los hi2osI 'oresuelve el art. @/ 6:)51.- 'eglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el

     2uez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hi2o conla modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte per2udicial para elhi2o.Es necesario resaltar que se elimina cualquier criterio basado en el género pararesolver el lugar de residencia de los hi2os, superando la notoria inconstitucionalidad,!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 20por violación del principio de no discriminación, del pre2uicioso art. 0C , que disponía

    la preferencia legal materna en el e2ercicio de la responsabilidad parental de los hi2osmenores de cinco a;os, que 6a había evidenciado su inoperatividad en el marco delmatrimonio entre personas del mismo sexo. 'a a con el otro fue fundamento, en varios precedentes 2urisprudenciales, paradisponer un cambio de as, atentatorio a susuperior interés en 2uego. "e allí la importancia de consignar en forma expresa, 6 enprimer lugar, esta pauta, pues con ello se desarticula la preponderancia de un>aprogenitor>a sobre otro.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 21

    'uego, 6 en clara respuesta al principio de autonomía progresiva, la edad 6opinión del hi2o>a adquiere protagonismo 6 preponderancia en una materia en la cualestá en 2uego el desarrollo de su vida cotidiana. 7or supuesto que la relevancia de laopinión de los hi2os se relaciona con su edad 6 desarrollo madurativo, pero resultaimprescindible escuchar 6 dar el espacio necesario para que los hi2os>as se expresen. 'avaloración respecto de tales opiniones queda a criterio 2udicial, tarea para la cual podrácontar con apo6o multidisciplinario 8art. HC, inc. b, 69. Asimismo, es de resaltar quela decisión corresponde a los adultos, 6 resulta insuficiente 2ustificar la misma por merareferencia a la opinión del hi2o, en tanto es imprescindible evitar los conflictos deintereses que se pudieran generar en los hi2os 8manifestar su preferencia por uno u otroprogenitor9.7or 3ltimo, el mantenimiento de la situación existente 6 con ello, el centro devida del hi2o>a, también 6a configuraba un criterio relevante para decidir la convivenciacon uno u otro progenitor, fundamentalmente cuando el planteo 2udicial se realizabaluego de una separación de hecho. Ello a los fines de procurar que los efectos de laseparación de los progenitores afecten o incidan negativamente en el desarrollo de lavida de los hi2os. )antener el estado de situación consolidado por un periodo detiempo, durante el cual los progenitores se mantuvieron separados sin recurrir al ámbito

     2udicial, colabora a evitar drásticas modificaciones en la vida de los hi2os.§ 12. /bligación de mantener el contacto entre progenitor noconiiente e @iCos. 'a obligación de mantener el contacto entre progenitor noconviviente e hi2os es doble, tanto para aquel que efectivamente no convive con el hi2o,como a quien se le hubiera asignado 4excepcionalmente4 el cuidado unilateral.)52.-erec@o # deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuidoa uno de los progenitores, el otro tiene el derecho 6 el deber de fluidacomunicación con el hi2o.)5$.- eber de informar. ada progenitor debe informar al otro sobrecuestiones de educación, salud 6 otras relativas a la persona 6 bienes del hi2o.Ambos progenitores deben mantener informado al otro>a respecto a lascuestiones relacionadas con la vida de sus hi2os>as. -in dudas, un e2ercicio funcional dela responsabilidad parental inclu6e esta obligación recíproca de compartir la información!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 22relacionada a los hi2os, pues difícilmente sea posible tomar decisiones respecto deellos>as si se carece de información.-in embargo, es importante la explicitación de este deber mutuo pues implicaobligar a los progenitores a procurar mantener la necesaria unión parental aun conposterioridad a la pare2a afectiva entre ellos. Esta finalidad es reforzada por la 3ltimaparte del art. @D 6 antes transcripto, al disponer que, aun en los supuestos decuidado personal unipersonal, el otro progenitor tiene el derecho 6 el deber de colaborarcon el progenitor conviviente en el cuidado del hi2o.

    § 1&. Plan de parentalidad. on el convencimiento de que en materias tansensibles como las referidas a las relaciones entre progenitores e hi2os laautocomposición de los conflictos es la vía más conveniente 6 efectiva de solucionarlos,el art. @@ 6 dispone que los progenitores pueden presentar un plan deparentalidad, es decir, de coparentalidad, que dise;e el modelo familiar que llevaránadelante ante la falta de convivencia.En primer lugar, es necesario resaltar que se trata de una facultad de losprogenitores, pero no de una obligación. -i bien para el caso específico de progenitoresmatrimoniales que soliciten el divorcio, el art. LD 6 impone como requisito deprocedencia de la petición la presentación de una propuesta que contenga lascuestiones referidas a los hi2os 8art. LDB 69 lo cierto es que se trata de unapropuesta que no significa convenio. laro que se podrá alcanzar el convenio, 6 a talesfines 86 sólo a ellos9 se dispone la realización de una audiencia 2udicial. 7ero laobligación legal se limita a la presentación de una propuesta. laro está que en todos

    los casos, la presentación de un plan de parentalidad es una facultad de losprogenitores.En dicho esquema de funcionamiento parental, los protagonistas podrán acordardiversos aspectos que forman parte del desenvolvimiento familiar, a saber:a. lugar 6 tiempo en que el hi2o permanece con cada progenitorGb. responsabilidades que cada uno asumeGc. régimen de vacaciones, días festivos 6 otras fechas significativas para lafamiliaGd. régimen de relación 6 comunicación con el hi2o cuando éste reside con el otroprogenitor.5o será necesario que contengan todos estos aspectos, pues podrán admitirseacuerdos parciales e incluso provisorios +que, si bien no es lo ideal, es factible+.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 2&'os acuerdos parciales posibilitan as.Fratándose de acuerdos respecto al desarrollo de la vida de los hi2o>as,evidentemente admiten su modificación, pues las diversas etapas e instanciaspor las que transita el n3cleo familiar requieren a2ustes o diferentes previsionesante nuevas situaciones. Así lo establece, en forma explícita, el segundo párrafodel art. @@ 6.7or 3ltimo, nuevamente los hi2os adquieren protagonismo. 'a 3ltima parte del art.@@ impone a los progenitores la obligación de procurar la participación del hi2o enel plan de parentalidad 6 sus modificaciones. O7or qué

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    14/25

    asignando al pariente cuidador las funciones de cuidado relativas a la vida cotidiana delni;o, ni;a o adolescentes, mientras que los progenitores conservan la titularidad 6e2ercicio de la responsabilidad parental.Ante la imposición de un plazo legal, el lapso de tiempo que dure estaexcepcional decisión deberá servir para traba2ar con los progenitores a los fines delograr el pleno 6 funcional e2ercicio de la responsabilidad parental, 6a que agotado elmismo, el art. LH 6 impone al 2uez la obligación de resolver la situación 2urídica delni;o, ni;a 6 adolescente. Aquí se evidencia el enca2e con otras normas.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 257or e2emplo, con aquellas relacionadas a la tutela, cuando se dispone: areas de cuidado personal. 'as tareas cotidianas que realiza elprogenitor que ha asumido el cuidado personal del hi2o tienen un valoreconómico 6 constitu6en un aporte a su manutención.7or lo tanto, aquel progenitor que asuma en ma6or intensidad tales tareas decuidado de los hi2os, luego de producida la separación, matrimonial o no, o inclusive sinunca convivieron ambos progenitores, aporta a su manutención, circunstancia quedeberá ser valorada en el caso de resultar necesario establecer 2udicialmente la cuantíade la obligación alimentaria.§ 1). La demanda Cudicial por prestaciones alimentarias. 'a importanciadel art. / 6 radica en la amplia legitimación activa que otorga para demandar a

    un progenitor que falte a la prestación alimentaria, 6a que habilita que pueda serdemandado por:a. el otro progenitor en representación del hi2oGb. el hi2o con grado de madurez suficiente con asistencia letradaGc. subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el )inisterio 73blico.7ero la cuestión de la legitimación activa no se agota en estos supuestos. Enefecto, el particular caso del hi2o ma6or de edad pero beneficiario de la obligaciónalimentaria 8art. @ 6, esto es, el situado en la fran2a de edad que va de los / alos 0/ a;os9 requiere de una norma específica como, el art. 0 6, queseguidamente se comenta.En primer lugar, otorga legitimación activa directa al progenitor>a que convivecon el hi2o ma6or para reclamar la contribución alimentaria al otro progenitor>a,sea tanto para iniciar el proceso o continuar el existente.Además, lo>a faculta para percibir 6 administrar las cuotas alimentarias 6a

    devengadas, pues resultaría incoherente e in3til reconocer legitimación activapara el reclamo 6 negar su administración.§ 1+. %asos especiales de alimentos: @iCo ma#or ue se capacita4 @iCo noreconocido4 muCer embaraEada. Aparecen luego tres artículos dedicados supuestos!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 28especiales de obligación alimentaria que configuran novedades en el texto legal, peroque recogen posturas 2urisprudenciales adoptadas ba2o la vigencia del .))&.- IiCo ma#or ue se capacita. 'a obligación de los progenitores deproveer recursos al hi2o subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticincoa;os, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio,le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.7ueden ser solicitados por el hi2o o por el progenitor con el cual conviveGdebe acreditarse la viabilidad del pedido.))$.- IiCo no reconocido. El hi2o extramatrimonial no reconocido tiene derechoa alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. -ila demanda se promueve antes que el 2uicio de filiación, en la resolución que

    determina alimentos provisorios el 2uez debe establecer un plazo para promoverdicha acción, ba2o apercibimiento de cesar la cuota fi2ada mientras esa cargaesté incumplida.))5.- 7uCer embaraEada. 'a mu2er embarazada tiene derecho a reclamaralimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.§ 18. 'eclamo de alimentos a los ascendientes. El art. 6, regula enforma específica esta obligación alimentaria 6 a3n en el mismo proceso dirigido contralos progenitores, se habilita la extensión de la solicitud a los ascendientes. "e estemodo, se toma una postura a favor del alimentado 6a que no es necesario que se inicieun nuevo proceso contra estos 3ltimos sino que en el mismo proceso contra elprogenitor, principal obligado, se pueda reclamar, fi2ar 6 ordenar la pertinenteobligación alimentaria.))8.- 'eclamo a ascendientes. 'os alimentos a los ascendientes pueden serreclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o enproceso diversoG además de lo previsto en el título del parentesco, debeacreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos

    del progenitor obligado.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 2,O7or qué se debe demostrar, verosímilmente la imposibilidad de cumplimientopor parte del progenitor, principal obligadoI 7orque no es lo mismo ser padre que serabuelo. 7orque la obligación de los abuelos opera ante el incumplimiento oimposibilidad del progenitor. rente a la tensión existente entre los derechos de ni;os,ni;as o adolescentes 6 los de los abuelos 4que podría tratarse de otro sector vulnerablecomo, el de los adultos ma6ores4, se opta por una postura equilibrada, que evita elexceso de requisitos formales que provoquen la insatisfacción de las necesidadesvitales de los ni;os, acorde a los postulados de la onvención de los "erechos del 5i;o.*especto a la extensión de la obligación, el artículo en comentario efect3a unaremisión directa al Fítulo del parentesco, entre ellas, el art. @L/ 6. Esta normaestablece el contenido de la obligación alimentaria entre parientes 6 específicamentedispone:-(a prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia'habitación' vestuario # asistencia médica' correspondientes a la condición del que la recibe' en la medida de sus necesidades # de las posibilidadeseconómicas del alimentante. ,i el alimentado es una persona menor de edad'comprende' además' lo necesario para la educación."e este modo, la obligación alimentaria de los abuelos respecto a sus nietos querevistan la condición de menores de edad, sin per2uicio de la subsidiaridad relativaimpuesta por el art. 6, es amplia, comprende también las necesidadesderivadas de la educación.§ 1,. 'etroactiidad de los alimentos # derec@o de reembolso. -eestablece la retroactividad de los alimentos desde el día de su demanda 2udicial, con lanovedad de que se amplía este efecto retroactivo al día de una interpelación fehaciente,)),.- (limentos impagos. 'os alimentos se deben desde el día de la demandao desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre quese interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación.7or el periodo anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hi2o tienederecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor noconviviente.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 &0Esa interpelación, que inclu6e la extra2udicial, comprende todo medio que, deforma irrefutable, acredite la toma de conocimiento del mismo por parte delreclamado, inclu6endo, por supuesto la notificación de toda instancia previa, seapre2udicial o mediación privada, conforme a las normas procesales aplicables.on la finalidad de evitar posiciones abusivas 6 en garantía del derecho dedefensa del alimentante, el artículo impone la condición de interponer lademanda 2udicial dentro de los seis meses de la interpelación extra2udicial.

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    15/25

    El segundo párrafo precisa que respecto a aquellos gastos que se hubieranrealizado con anterioridad al reclamo 82udicial o por vía fehaciente, en lascondiciones establecidas en el primer párrafo9 son reembolsables. Es decir, queel>la progenitor>a que hubiera soportado tales gastos puede reclamar, porderecho propio, el reembolso de las sumas aportadas en dicho concepto a quiendebía suministrarlos. 'a 3ltima parte del artículo establece la medida delreembolso: en la proporción que le hubiera correspondido. ( tal proporcionalidadsurgirá de la prueba de los recursos de ambos progenitores 46 demáscircunstancias4 que se hubiera producido en el 2uicio de alimentoscorrespondiente.§ 20. 7edidas ante el incimplimiento. na de las grandes preocupaciones detodo sistema 2urídico es de qué modo asegurar el cumplimiento de las sentencias. Ello,en tanto la garantía de la debida tutela 2udicial no se limita al acceso a la 2usticia, sino aque sus decisiones sean efectivas, que no se conviertan en un a progenitor>a demandante.)ientras se mantenga la convivencia 4matrimonial o no4 entre el>aprogenitor>a 6 el>a progenitor>a afín, normalmente la contribución económica a losgastos del hogar es espontánea 6 difícilmente se plantee 2udicialmente el cumplimientode esta obligación. 7or ello, la subsidiaridad se encuentra más dirigida al otroprogenitor, eventual demandado, que a aquel que convive con el progenitor afín. Enprincipio, el quiebre de la convivencia 4matrimonial o no4 implica el cese de laobligación alimentaria, pues 6a no se presentarán las características que 2ustifican suimposición, como es compartir el día a día con el hi2o.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 &57ero ello puede per2udicar al hi2o, de modo que el artículo en comentarioincorpora una novedosa solución: si la interrupción de contribución económica delprogenitor afín implica la posibilidad de ocasionar un grave da;o al ni;o o adolescente,puede fi2arse una cuota de carácter asistencial 6 limitada en el tiempo, es decir,transitoria, seg3n el criterio 2udicial. 7ara ello, se deberán evaluar las condiciones defortuna del progenitor afín, las necesidades del hi2o 6 el tiempo de la convivencia.7or 3ltimo, resulta necesario interpretar en forma coordinada este deberalimentario con el deber de contribución específicamente regulado como disposicióncom3n a todos los regímenes patrimoniales del matrimonio, 6 por tanto a todomatrimonio 8art. L@@ 69, que inclu6e el sostenimiento de los hi2os comunes 6también de los hi2os de las anteriores uniones de los cón6uges. Fambién configura unaobligación derivada de las uniones convivenciales, ante la remisión expresa que el art.@0C 6, aplicable como régimen primario a toda unión, hubieran celebrado o nopacto, hace al mencionado art. L@@ 6 Entonces, en virtud del matrimonio o uniónconvivencial de dos personas, estos asumen la obligación de sostener a los hi2oscomunes e individuales, guardando coherencia con la norma que se comenta queprecisa en qué consiste tal obligación.'epresentación4 disposición # administración de los bienesdel @iCo menor de edad

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    16/25

    § 2$. La representación del progenitor. na de las funciones que integran laresponsabilidad parental es la representación en el e2ercicio de los derechos de loshi2os, en todos los ámbitos, modalidad que suple las dificultades propias de la etapa dedesarrollo en la que se encuentran los ni;os 6 ni;as implicarían para que tal e2ercicioresulte adecuado a sus intereses. El ódigo ivil 6 omercial, siguiendo en esto elmismo criterio del ódigo ivil, regula por separado: a9 la representación generalrespecto a las personas menores de edad 8tal como 6a se se;aló9 6 b9 la representaciónen los procesos 2udiciales en que sea parte el hi2o menor de edad. Este 3ltimo aspectoes al que se refiere el artículo HH.)++.- 'epresentación. 'os progenitores pueden estar en 2uicio por su hi2ocomo actores o demandados.-e presume que el hi2o adolescente cuenta con suficiente autonomía paraintervenir en un proceso con2untamente con los progenitores, o de maneraautónoma con asistencia letrada.

    !"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 &)El 6 establece un principio general: los progenitores pueden representar en 2uicio a sus hi2os, sea como legitimados activos o pasivos. laramente, se refiere aaquellos hi2os menores de / a;os, porque es un aspecto específico de laresponsabilidad parental. 7ero el segundo párrafo del art. HH 6 establece unaexcepción, con la modalidad de la presunción legal: que el hi2o adolescente cuenta consuficiente autonomía para intervenir en un proceso en forma con2unta a susprogenitores, o autónoma, 6 con su propia asistencia letrada.Es necesario destacar que, si bien ?a contrario sensu+ esaa norma impide a losni;os 6 ni;as estar en 2uicio por sí como actores o demandados, no significa que notengan participación alguna en el proceso, pues en varios 6 diferentes artículos el 6les reconoce a todos los ni;os el derecho a ser escuchados en el proceso, 6 que suopinión sea tenida en cuenta, 6 en supuestos especiales les autoriza a contar con supropio patrocinio letrado.Aun más: el art. HB 6 autoriza a los hi2os menores de edad a reclamar a susprogenitores por sus propios intereses, sin necesidad de autorización 2udicial pero

    siempre 6 cuando cuenten con la edad, el grado de madurez suficiente 6 asistencialetrada. 7or lo tanto, los ni;os 6 ni;as menores de /D a;os, aunque no puedan estar en 2uicio como actores o demandados, no son invisibles o espectadores en los procesos 2udiciales en los cuales se debatan determinadas cuestiones que los ata;en.inalmente, el art. C mantiene dos casos en que tipos de procesos eladolescente puede e2ercer plenamente por sí sus derechos, sin posibilidad de oposiciónparental ni ning3n tipo de control 2udicial: cuando sea acusado criminalmente 6 parareconocer hi2os.§ 25. %ontratos realiEados por personas menores de edad. 'os arts. / aL 6 regulan diversos aspectos de las alternativas contractuales para las personasmenores de edad, con especial énfasis en el desarrollo de tareas de tipo laboral, pues6a no se trata sólo de un aspecto de la relación progenitores e hi2os, sino que impactatambién en las relaciones con terceros.En primer lugar, el art. / 6 establece como principio general un límitepreciso para el e2ercicio del derecho a traba2ar de las personas menores de edad,decidido por sí solos por las personas menores de edad, fi2ándolo en la edad de / a;os.

    El e2ercicio de oficio, profesión o industria u otras obligaciones de las personasmenores de / a;os requieren autorización de los progenitores, correspondiendotener en cuenta la armonización con el art. DC para concluir que las!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 &+personas de menos de esa edad a;os, que cuenten con título habilitante oprofesión, pueden e2ercer libremente 6 sin autorización de sus padres, laprofesión a la que ese título los habilita, 6a que la circunstancia de haberadquirido título habilitante evidencia un grado de madurez suficiente paradecidir libremente, en aplicación del principio de autonomía progresiva+El art. 0 6, por su parte, sigue el criterio del derogado art. 0C e impidea los progenitores celebrar contratos de prestación de servicios de sus hi2osadolescentes nin tampoco para que estos aprendan un oficio, sin contar con suconformidad. Es decir, los progenitores, en e2ercicio de la representación de sus hi2os,no pueden obligarlos frente terceros a realizar servicios o aprender oficios, si los hi2osno lo quieren. El fundamento de esta limitación radica en el respeto a la dignidad 6libertad del hi2o>a, que impone tener en cuenta su propia voluntad 46 no la de susprogenitores4 de contraer compromisos con terceros que inciden directamente en supropia vida, su intimidad 6 su desarrollo personal.El art. D 6 establece la presunción de autorización parental en aquellosupuestos que el hi2o ma6or de / a;os 6a e2erce alg3n empleo o profesión 6 para todoslos actos 6 contratos de ello derivados.-e establece en la parte final del artículo que

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    17/25

    Fal es el fundamento a esta excepción al principio de administración con2unta.. 7ero eltipo de desacuerdo, seg3n la norma, debe ser

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    18/25

    responsabilidad parental§ &&. %ausales de eDtinción de la titularidad de la responsabilidadparental. El art. BB 6 establece cuáles son los supuestos que provocan laextinción de la responsabilidad parental. 'a característica com3n de todos ellos es quese trata de circunstancias ob2etivas en las cuales no tiene incidencia alguna elcomportamiento de los mismos 6 no configuran sanción alguna. A su vez, operan depleno derecho 6 su enumeración es de carácter taxativa, por lo que no correspondeextender este efecto extintivo a otros supuestos no contemplados.!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 $)En primer lugar, la muerte de cualquiera de los dos extremos de esta relaciónprovoca su extinción. Es decir, que el fallecimiento del progenitor extingue laresponsabilidad parental que titularizaba respecto a su hi2o menor de edad, perono afecta la correspondiente al otro>a progenitor>a. ( la muerte del hi2o extinguetoda responsabilidad parental, involucrando a ambos progenitores.

    'uego, la profesión del progenitor en instituto monFstico también provocaeste efecto extintivo. -e mantiene así este supuesto que 6a contemplaba el art.DC 6 cu6a fundamentación radica en que las especiales condiciones 6características de la vida monástica son incompatibles con un adecuado e2erciciode la responsabilidad parental.En tercer lugar, la circunstancia de aduirir la ma#orAa de edad implica unacausa de cese de esta institución cu6o fundamento es brindar protección,favorecer el desarrollo 6 la formación integral del hi2o mientras sea menor deedad, conforme expresamente se establece al conceptualizar a laresponsabilidad parental 8art. L 69. %pera de pleno derecho 6 sin per2uiciode las condiciones personales del hi2o, es decir, incluso si padece alg3ninconveniente relacionado con su salud mental, en cu6o caso se tornanaplicables los arts. D/ a LH 6.A su vez, produce el cese la emancipación que excepcionalmente habilita lanueva regulación, que solo puede tener lugar en el supuesto del matrimonio delhi2o menor de / a;os celebrado con autorización 2udicial 8art. 0H 69. Esta

    emancipación mantiene sus efectos extintivos, aunque el vínculo matrimonial sedisuelva por divorcio o se produzca el fallecimiento del cón6uge del emancipadoincluso antes de que alcance la ma6oría de edad.7or 3ltimo, la adopción del @iCo por un tercero implica, en principio, laextinción de la responsabilidad parental, pues 2ustamente uno de los efectospropios de la adopción es la transferencia de la responsabilidad parental delprogenitor biológico al adoptante. El procedimiento de la adopción exige deldictado de una sentencia 2udicial, por lo tanto, es este el momento en que seproduce el cese 6 no antes, aunque uno de los pasos procesales previos, como ladeclaración de situación de adoptabilidad 8art. CH 69, implica un supuestode privación de la responsabilidad parental 8art. HCC, inc. d, 69, pero no suextinción.o -e de2a aclarado que una excepción a este efecto extintivo es el de laadopción de integración, mediante la cual se adopta al hi2o del cón6uge oconviviente 8art. 0C 69. 7or lo tanto no se produce emplazamientofiliatorio de los dos vínculos, sino solo de uno 6 el progenitor contin3a

    !"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 $+e2erciendo la responsabilidad parental de su hi2o, 6 también su cón6uge oconviviente, en virtud de la sentencia de adopción.§ &$. %ausales de priación de la responsabilidad parental. A diferencia dela extinción, que opera de pleno derecho, la privación requiere de una sentencia 2udicialque expresamente la declare, 6 desde el dictado de la sentencia produce efectos. 'a3nica excepción es en el caso de que se hubiera declarado el estado de adoptabilidaddel hi2o 8art. HCC, inc. d, 69. %peran como sanción a los progenitores, cu6asconductas motivan la declaración 2udicial de privación, pero a pesar de ello para sudictado se debe tener en cuenta si es una decisión que hace al me2or interés del hi2o, 6aque de lo contrario también se estaría sancionado al hi2o.( 2ustamente como su fundamento 3ltimo radica en el interés del hi2o, laprivación de la responsabilidad parental no es definitiva 6a que es admitida surehabilitación, conforme se analizará al comentar el siguiente art. HC/ 6."ada la gravedad de las consecuencias de la privación, la enumeración de casosque la tornan procedente es taxativa.En primer lugar, queda privado de la responsabilidad parental el progenitorue fuera condenado como autor4 coautor4 instigador o cómplice de undelito doloso contra la persona o los bienes del @iCo de ue se trate. -etrata, evidentemente, de una conducta del progenitor cu6a gravedad enper2uicio del hi2o 2ustifica la procedencia de la sanción.En segundo lugar, el art. HCC, inc. b, 6 prevé el supuesto de abandono del@iCo4 deCFndolo en un total estado de desprotección4 aunue @ubiera sido deCado baCo el cuidado del otro progenitor o un tercero.El art. HCC, inc. c, 6 dispone también la privación ante la conducta delprogenitor ue pone en peligro la seguridad4 la salud fAsica o psAuica del @iCo menor de edad. Este es el supuesto más amplio, que puedecomprender varias conductas. 7ero tratándose de una privación que tambiénafecta al hi2o, es imprescindible que se constate la existencia de un per2uicio realo eventualG no se trata de meras especulaciones. 7uede derivar de un solohecho, no importa la repetición de la conducta. 'o relevante es queefectivamente sea de tal naturaleza que provoque o pueda provocar un peligrocierto para el hi2o, sin que importe si el progenitor actuó con esa intención o no.7or 3ltimo, también funciona como causal de privación la declaración Cudicialen situación de adoptabilidad del @iCo. Esta declaración implica que en elrespectivo proceso se merituó la conveniencia de mantener los vínculos del hi2o!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 $8con alguno de sus progenitores biológicos 6, previo cumplimiento de todos losrequisitos impuestos por la normativa específica, se decidió que el hi2o seencontraba en situación de ser adoptado. -e trata de un paso previo 6 necesario

    al dictado de la sentencia de adopción 6 cu6o análisis fue realizado en losartículos correspondientes. 7ero se destaca que el art. /C 6 dispone laequivalencia entre la sentencia de privación de la responsabilidad parental conla sentencia que declare el estado de adoptabilidad.7ara finalizar, el art. HC/ 6 establece la posibilidad de de2ar sin efecto lasentencia que declaró la privación de la responsabilidad parental, tal como 6a seadelantó. Ello implica su rehabilitación. -in embargo, solo será posible si losprogenitores, o uno de ellos, demuestran que tal restitución se 2ustifica en beneficio einterés del hi2o.Es decir, la privación de la responsabilidad parental sigue siendo, en el 6potencialmente transitoria. *equiere de tramitación 2udicial 6 debe demostrarse que larestitución beneficia al hi2o, principal destinatario de las funciones propias de laresponsabilidad parental. En dicha tramitación 2udicial debe citarse al otro progenitor,debe intervenir el )inisterio 73blico 6 debe garantizarse la participación del propio hi2o

    a través del e2ercicio de su derecho a ser oído 8art. 0 69 en forma directa o conasistencia letrada 8art. HB 69.'a privación de la responsabilidad parental afecta a la titularidad 6, por ende, ele2ercicio. "e allí que el art. HCD 6 dispone que, ante su dictado, el otroprogenitor contin3a en el e2ercicio unilateral de la misma. ( si no lo hubiera,deberá recurrirse a la tutela o adopción del hi2o, seg3n los casos 6 siempre enbeneficio e interés del ni;o, ni;a o adolescente. Asimismo, expresamente seestablece que su dictado no interrumpe ni altera la obligación alimentaria, quesubsiste 8art. HCL 69.§ &5. %asos de suspensión del eCercicio de la responsabilidad parental.'a suspensión de la responsabilidad parental es una decisión 2udicial de carácter nosancionatorio 6, en principio, transitorio, cu6a finalidad es brindar una adecuadaprotección a las personas menores de edad.-us causas no son necesariamente sub2etivas 4aunque una de ellas pudieraserlo4, 6 no implican un 2uicio de reproche respecto a las conductas desplegadas porlos progenitores. -e trata de una figura legal dise;ada para resolver el impacto que

    ciertas situaciones fácticas provocan en el e2ercicio de la responsabilidad parental. En!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 $,definitiva, así como la extinción 6 la privación hacen a la titularidad de laresponsabilidad parental, la suspensión se relaciona con su e2ercicio.+02.- uspensión del eCercicio. El e2ercicio de la responsabilidad parentalqueda suspendido mientras dure:a. la declaración de ausencia con presunción de fallecimientoGb. el plazo de la condena a reclusión 6 la prisión por más de tres a;osGc. la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad porrazones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho e2ercicioGd. la convivencia del hi2o con un tercero, separado de sus progenitorespor razones graves, de conformidad con lo establecido en le6es especiales.El 3ltimo inciso se refiere a aquellas situaciones en las cuales la falta deconvivencia de los progenitores con sus hi2os dificulta o impide un normal desarrollo dela responsabilidad parental. 7ero no se trata de una simple falta de convivenciacualquiera, pues podría provenir de una simple, transitoria 6 casi intrascendente

    decisión de los progenitores 4por e2emplo, por irse de via2e 6 que el ni;o permanezcacon sus abuelos4, o de la delegación prevista en el art. LD 6, supuesto que noimplica privación de la responsabilidad parental pero que altera su e2ercicio. El art. HC0,inc. d, 6 se relaciona con el sistema de protección 6 promoción de derechos deni;os, ni;as 6 adolescentes 6 debe ser analizado en tal contexto.§ &). Bfectos comunes a la priación # a la suspensión del eCercicio de la responsabilidad parental. El art. HCD 6 establece que si uno de los progenitoreses privado o suspendido en el e2ercicio de la responsabilidad, el otro asume plenamentesu e2ercicio. %bviamente, unilateral. 7ero si se resuelve la privación o suspensiónrespecto a los dos progenitores, o incluso en el caso en que se trata de un soloprogenitor, privado o suspendido, se debe recurrir a la tutela o a la adopción parabrindar la adecuada protección que el hi2o>a requiera.+0&.- %asos de priación o suspensión de eCercicio. -i uno de losprogenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en sue2ercicio, el otro contin3a e2erciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los!"#$% #' ( %)E*#A' + A-#'% /D 1 50procesos correspondientes para la tutela o adopción, seg3n la situaciónplanteada, 6 siempre en beneficio e interés del ni;o o adolescente.OFutela o adopciónI 'a conveniencia de una u otra figura dependerá de lascircunstancias particulares de cada caso 6 deberá cumplimentarse con los requisitosexigidos en los respectivos artículos.7ara terminar, también 6a se adelantó que la decisión de privar o suspender alos progenitores en el e2ercicio de la responsabilidad parental no implica que todos susefectos de2en de producir efectos. En efecto, el art. HCL 6 establece expresamentela subsistencia de la obligación alimentaria de los progenitores en favor del hi2o. Ello esasí en evidente protección, beneficio, e interés del hi2o.+0$.- ubsistencia del deber alimentario. 'os alimentos a cargo de losprogenitores subsisten durante la privación 6 la suspensión del e2ercicio de laresponsabilidad parental.

    L'/ H - 'BL(%/B B (7L((%?%=L/ 1$7*%E-%- "E A)#'#AA7Y5"#E: "#-7%-##%5E- *E'A#%5A"A- "E "E*EJ% #5FE*5A#%5A' 7*#&A"%'%- %5FE5#"%- "E E-FE A-R'% 5% *E'ESA5 5EE-A*#A)E5FE 'A %7#5#!5"E '%- *E-7%5-AQ'E- "E E-FA 7Q'#A#!5, 'A-#5-F#F#%5E- KE #5FE$*A5 % A-7##A5 5# 'A "E' 7%"E* S"##A' "E 'A7*%#A "E 'A 7A)7A.

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    19/25

     2P'BB>(%omo lo hicimos en fascículos precedentes, el texto que compilamos para esta guía deestudio está basado en fragmentos escogidos del tomo # del Código civil comentado8editado por #nfo2us, dirigido por Jerrera + aramelo ? 7icasso9.)ás allá de que esta versión condensada será suficiente a nuestros fines, 6 siemprerecordando que la hemos editado 3nicamente para su uso en este curso 6 no para unadistribución general, recomendamos remitirse a los materiales originales para unestudio más profundo.666 %%3LaPampa ontenidoP'BB>(% .........................................................................................................2P'/%B/ B (7L( ....................................................................................................&7rincipios procesales.....................................................................................................................

    DAcciones de estado de familia ..................................................................................................../B*eglas de competencia ...............................................................................................................0/)edidas provisionales .................................................................................................................0D(PJ%B: /'7( 'BL(%/(( B B'B%I/ >B'(%/(LP'

  • 8/18/2019 El Impacto Del Proyecto Del Código Civil y Comercial de La Nación

    20/25

    'as facultades basadas en el impulso de oficio le permiten exigir garantías decumplimiento de los convenios reguladores en el divorcio vincular 8art. LLC 69, ofi2ar la modalidad de c