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14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega 1 EL INSTRUMENTO PÚBLICO

EL INSTRUMENTO PÚBLICO · Sobrevivencia, la no pérdida de nacionalidad, ¿la honorabilidad? ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN: La declaración del notario (a veces las partes art. 63 num

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14/04/2013 M.Sc. Viviana Vega

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EL INSTRUMENTO PÚBLICO

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CONCEPTO

• Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación jurídica.

• Fernández Casado

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ACTA NOTARIAL: Sobrevivencia

ESCRITURA: Compraventa

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CONCEPTO

“Son los documentos autorizados por el Notario en que constan las relaciones jurídicas de los partícipes, para que sirvan de leyes entre los mismos o se refieren a los hechos relaciones con el Derecho. (Torres Aguilar)

¿Los particulares crean leyes?

¿A qué organismo del Estado la Constitución Política de la República asigna la función de legislar?

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CONCEPTO

“… es el documento autorizado por notario…” (Sanahuja)

¿Con las formalidades de ley?

Innecesario, porque va implícita en la intervención notarial porque si el instrumento se extiende por notario inhabilitado, no existe legalmente la autorización.

En este contexto ¿cómo afecta la inhabilitación por omisión de entrega de testimonios especiales al Archivo de Protocolos?

(Art. 4 num 4 37 del Código de Notariado)

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CONCEPTO

Giménez Arnau: La sola referencia a notario es insuficiente para la doctrina, que busca una definición que incluya los fines y efectos del instrumento y propone: “Es el documento público autorizado por notario producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos” ¿Sólo prueba hechos jurídicos? Art. 106, 107 cpcym ¿A qué actos jurídicos da forma? Art. 174 c.c ¿Qué actos jurídicos solemniza? Art. 101, 955 c.c. ¿Qué negocios jurídicos da forma? Art. 1574 num 1, 1518, 1576 c.c. ¿Qué negocios jurídicos solemniza? Art. 1518, 1577, 1687, 2122 c.c

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CONTENIDO

ESCRITURA:

Negocios jurídicos. Algunos actos jurídicos como testamento común abierto, patrimonio familiar, adopción.

ACTA NOTARIAL:

Hechos jurídicos que presencie y circunstancias que le consten al notario. Art. 60 c.de n.

P.e.:

Sobrevivencia, la no pérdida de nacionalidad, ¿la honorabilidad?

ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN:

La declaración del notario (a veces las partes art. 63 num 3 y ult p c.de n.) que agrega o que incorpora material y jurídicamente un documento al protocolo al cual pasará a formar parte.

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CONTENIDO

RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS. (Art. 59 c de n)

Declaración del notario de que ha legalizado firmas en un documento.

¿Qué efecto produce sobre la legalización de firmas su omisión?

¿Es un deber jurídico el impuesto por el artículo 59 c. de n. o una facultad?

¿Qué dispone la Ley del Organismo Judicial respecto aquellos actos contrarios a normas imperativas expresas? Art. 4 loj

¿Qué es una norma imperativa, lo es el art. 59 del c de n.?

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CONTENIDO

ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS. (Art. 54 Y 55 inc. A c de n; 10 inc a lrgm)

Declaración del notario de que las firmas son auténticas por haber sido puestas ante él o reconocidas ante él.

¿Qué facultad o deber tiene el notario luego de legalizar las firmas?

ACTA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: (Art. 54 y 55 inc b c de n)

Declaración del notario que el documento que tiene ante sí es una reproducción (por cualquier medio de reproducción) del original y por tanto es auténtico.

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CONTENIDO

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SUSTANTIVO

• El elemento personal (comparecencia) • Elemento real objeto-cosa (exposición,

antecedentes o declaraciones) • Elemento obligacional, la relación jurídica

(estipulación)

ADJETIVO

• Comprende la fe pública notarial, cuyo principal contenido es la sanción o

autorización del instrumento. Da nacimiento al instrumento por la imposición de su firma

(sello en algunos casos art. 55 ult p. y 62 c de n)

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• ¿Hasta qué punto es cierta la afirmación de que es sólo la firma del notario la que imprime calidad de instrumento público al documento?

• Es requisito habilitante, el conjunto de dos actos (registrar) la firma y sello con …

• En los protocolares no es formalidad esencial el sello.

• En los extra protocolares sí lo es.

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CARACTERÍSTICA PROPIA

Se caracteriza por la intervención del Notario.

Cuando el documento público es autorizado por notario, estaremos en presencia de un instrumento público (o documento notarial en otros casos)

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FUNCIÓN

La función que históricamente ha cumplido el instrumento público es la prueba preconstituida.

Sin embargo, esa función ha sido superada y también cumple las siguientes:

FORMA AL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1574 num 1 c.c.

EFICACIA LEGAL:

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PRUEBA-FORMA-EFICACIA

PRUEBA: El negocio jurídico puede ser válido sin constar en instrumento público. Art. 1251, 1576 2p c.c. Ya que puede probarse por cualquier otro medio de prueba sea escrito o de otra naturaleza. P.e. el arrendamiento con los recibos de pago de renta, reconocimiento judicial en el inmueble, declaración de parte. FORMA: El instrumento público es una de las formas en las que se puede hacer constar un negocio jurídico, (Art. 1574 c.c.) en algunos casos es obligatoria como requisitos esencial de validez (Art. 1518, 1687, 2122 c.c. 16 y 224 c.c.g) en el que se habla de SOLEMNIDAD. No es lo mismo forma que solemnidad, ni forma y formalidades. EFICACIA: La eficacia se logra con la presunción de validez que se deriva de la calificación notarial.

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FINES FUNDAMENTALES

PROBAR:

DAR FORMA:

DAR EFICACIA LEGAL:

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Hacer ejecutiva la obligación

Sustituir la tradición real

Garantizar a los terceros

Contribuir al desarrollo del derecho en su estado normal,

alejando la intervención judicial

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CARACTERÍSTICAS

GARANTÍA:

Dado que el instrumento público es autorizado por notario está revestido de presunción de veracidad, produce fe y plena prueba en juicio lo cual garantiza que los contratos producen sus efectos entre las partes y ante terceros.

¿Cuáles producen efectos frente a terceros?

CREDIBILIDAD:

Por la certidumbre de fecha, lugar, contenido y otorgantes las personas deben creer en lo contenido en él.

FIRMEZA, IRREVOCABILIDAD E INAPELABILIDAD:

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CARACTERÍSTICAS

Ninguna autoridad puede revocar un instrumento público, porque el notario es profesional del derecho y no funcionario público que se ubique dentro de la jerarquía de la administración pública, por tanto no cabe apelación ante ningún órgano superior al notario.

Aunque las partes tienen la facultad de revocar o rescindir sus convenios, no se revoca el instrumento que los documentó.

El notario tampoco está facultado para dejar sin efecto ningún instrumento público, a excepción de los cancelados que no estén consentidos por las partes.

El instrumento quedará sin efecto al ser invalidado por sentencia judicial que declare que se omitieron formalidades esenciales Art. 31 c de n.

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CARACTERÍSTICAS

EJECUTORIEDAD:

Ante el incumplimiento del obligado, el acreedor puede pedir la ejecución de la obligación coactivamente, por la intervención de un órgano jurisdiccional.

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LA ESCRITURA DE PROMESA SOBRE

INMUEBLES

EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR

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CARACTERÍSTICAS

EJECUTORIEDAD:

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ESCRITURA DE TRANSACCIÓN

EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO

ESCRITURA DE MUTUO CON G/H

EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO

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CARACTERÍSTICAS

FECHA CIERTA:

La fijeza en el día y hasta la precisión de la hora comprobable (acta notarial, testamento común abierto) fácilmente, creará, o modificará o extinguirá numerosos derechos y obligaciones…

Y agregamos, incluso en el lugar.

SEGURIDAD:

Se deriva de la regulación en cuanto a la formación, guarda y conservación del protocolo lo cual dificulta la pérdida de las escrituras lo que no sucede con las actas notariales y los documentos privados para evitar su pérdida o destrucción debe sugerirse se protocolicen.

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CLASES

PROTOCOLARES O PRINCIPALES:

Se redactan dentro del protocolo como condición de validez.

Escritura, acta de protocolización y razón de legalización de firma.

EXTRA PROTOCOLAR, NO PROTOCOLAR O SECUNDARIOS:

Se redactan fuera del protocolo en papel común (bond es una marca) o simple, no papel sellado.

Actas notariales y actas de legalización.

Asuntos de jurisdicción voluntaria. (Dr. Muñoz)

¿En qué categoría se ubica la transcripción del acta de autorización del testamento cerrado? Art. 962 c.c.

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