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Tema Nro. 3 La realización imperfecta del delito

El Iter Criminis MAPA MENTAL

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Tema Nro. 3La realización imperfecta del delito

EL ITER CRIMINIS

DEFINICION: Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

FASES

SE DIVIDE EN

FASE INTERNA FASE EXTERNA

FASE INTERMEDIA

CONCEPCIÓN O IDEACIÓN

DELIBERACIÓN

RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN

CONSPIRACION

INSTIGACION

AMENAZAS

PENSAMIENTO DELICTIVO

CONVERTIDO EN ACCIÓN

FASE EXTERNA

ACTOS PREPARATIVOS

CONSPIRACIÓN

PROPOSICIÓN

PROVOCACIÓN PARA DELINQUIR

INSTIGACIÓN

AMENAZAS

SE DIVIDE EN

TEORIAS

OBJETIVO FORMALSUBJETIVO FORMAL

MIXTA (OBJETIVO MATERIAL)

FUNDAMENTO DEL CASTIGO DEL DELITO IMPERFECTO

AUTOR PRINCIPALPARTICIPE El autor es quien realice cualquier aporte causal con ánimos de ser el autor

Para ser el autor de un hecho es preciso ser la causa del mismo

El delito imperfecto tiene sus limites establecidos; la conducta del sujeto va a adquirir importancia para el derecho penal

Según esta teoría la tentativa debe ser penada por ser peligrosa, es decir cualquier conducta que en el marco de la comunidad produzca la impresión de alguna agresión al derecho

TEORIA OBJETIVA

En cuanto a esta teoría, la punición del delito imperfecto tomo tres inclinaciones: la formal, la material y la mixta

TEORIA SUBJETIVA

La sanción de lo relacionado con la tentativa y la frustración de la voluntad del sujeto.

TEORIA DE LA CONMOCION SOCIAL

POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

TEORIAS

POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

Artículo 74° Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. 1. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 2. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67. 3. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho.

Artículo 80° Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

ACTOS DE EJECUCIÓN

TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACION

Estos actos aparecen con la exteriorización de lo que es el pensamiento humano, es decir ese delito que el sujeto se ha ideado es exteriorizado mediante conductas que tienen una determinada finalidad, en cuanto a estos actos se verán implicadas acciones u omisiones que están dirigidas a violentar, y que las mismas configuran un tipo penal. Es así que a nivel de realización del delito se lleva a cabo un proceso de manera general que consta de etapas, y ya cuando nos encontramos en esta etapa constituida por los actos de ejecución es donde se comienza con la utilización concreta de los medios elegidos para la realización y consumación del hecho delictivo para poder llegar a completar en la totalidad la acción y obtener el resultado deseado.

TENTATIVA:

Eugenio Zafaroni define a la tentativa del delito como la acción objetiva o subjetiva típica respecto al delito, aunque a la vez diferente, se trata de un delito incompleto en orden a que aun no ha sido integrado totalmente, es decir que el autor con el fin de cometer un delito comienza su ejecución pero no lo consuma por una o varias circunstancias ajenas a su voluntad. El mismo autor señala que a pesar de la falta de consumación del delito, la acción era adecuada para alcanzarla en este caso estaríamos en presencia de la tentativa idónea, y en los casos en los que la acción carece de aptitud para alcanzar la consumación estaríamos hablando de la tentativa inidónea.

DENOMINACION EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO

En el Titulo VI del Código Penal Venezolano en el articulo 80 se encuentra tipificada la tentativo y junto a ella el delito frustrado.

Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Zaffaroni opina que la tentativa tiene una doble fundamentación: primero se pena por que hay dolo, es decir querer el resultado típico, y segundo que la

manifestación de ese dolo afecta a un bien jurídico tutelado.

ELEMENTOS OBJETIVOS

PRINCIPIO DE EJECUCIÓN

EXISTENCIA DE ACTIVIDAD MATERIAL

ACTIVIDAD REALIZADA

COMIENZA LA EJECUCIÓN DEL DELITO

TENTATIVA

TENTATIVAACABADA

El AUTOR LLEVA A CABO TODOS LOS ACTOS

CONSUMACIÓN DEL DELITO

SE REALIZARON TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO POSITIVO PARA QUE EL DELITO SE PUDIERA COMETER

LA CONSUMACIÓN PRECISA LA TERMINACIÓN O AGOTAMIENTO MATERIAL DE LO QUE SERÁ EL BIEN JURÍDICO QUE ESTA SIENDO PROTEGIDO.

EL SUJETO REALIZA TODO Y CADA UNO DE LOS ACTOS NECESARIOS PARA EJECUTAR EL DELITO, PERO AUN ASÍ NO CONSIGUE EL EFECTO

INACABADA

EL AUTOR REALIZO LA ACCIÓN DELICTUOSA PERO SIN LLEGAR A COMPLETARLA

EL AUTOR NO HA PUESTO DE SU PARTE TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONSUMACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

EN ESTOS CASOS ES NECESARIO TENER EN CUENTA LA VOLUNTAD CRIMINAL.

LA INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PODER COMPLETAR LA CONSUMACIÓN

PUEDE SER RESULTADO DE ALGUNA DECISIÓN DEL SUJETO O DE LA PRESENCIA DE ALGUNA CAUSA EXTERNA Y EXTRAÑA

JURISPRUDENCIA VENEZOLANA CORTE DE APELACIONES DE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA 10 CARACAS, 1 DE JUNIO DE 2.007

DS

En este caso, se constata que la disposición legal contenida en la ley especial que regula la materia, tratándose este asunto sobre la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, es anterior a la última reforma del texto legal sustantivo penal, pero en este, aparte que no se establece específicamente, esta conducta delictiva, tampoco se afectó la figura jurídica que tipifica el delito de Robo a mano armada, ni de los grados de ejecución del hecho punible, aunado a que se establece una pena mayor, en ambos supuestos tanto el de tentativa como el de frustración, teniendo en cuenta que la evolución del pensamiento jurídico, que se refleja en la doctrina y así lo señala Antonio Doval Pais, en su publicación cuyo título es “La Penalidad de las Tentativas de Delito” (2.001, ediciones tiran lo blanch, pp. 20-32), ha conducido al establecimiento de la denominación única de tentativa, para comprender ambos grados de ejecución del acto delictivo, tanto la tentativa como tal y la frustración, o lo que se ha denominado también en la doctrina, tentativa acabada e inacabada, pues facilita intervenir en el mismo segmento o momento de actuación del ataque dirigido al bien jurídico, previsto en el tipo que contempla el delito consumado, pero antes de ello, lo que coincide con lo previsto por el legislador venezolano al aprobar la ley especial que regula la materia del hecho objeto de este proceso, señala entonces este autor “Por eso, siendo la consumación la forma que encaja sin más en los tipos de la parte especial, sin necesidad de que otros preceptos de la parte general la regulen, suele considerarse que es la forma normal de aparición del delito (cfr. Art. 61 CP), porque el delito consumado ¨reproduce el injusto típico¨ o porque los tipos de la parte especial ¨representan la plenitud del contenido del injusto¨ y definen, en consecuencia el delito consumado… omissis… la tentativa como una figura que consiste, esencialmente, en la realización (dolosa) de actos ejecutivos de un delito que deberían producir el resultado sin que éste llegue a producirse por causas independientes de la voluntad del agente”

TENTATIVATENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE

Los actos realizados no tienen la capacidad para poner en peligro el bien jurídico

Los medios que han sido empleados por el autor han sido inidóneos.

los medios que han sido utilizados no son los pertinentes ni adecuados para cometer dicho

delitoEJEMPLO: Los medios utilizados, como el hecho de querer matar a alguien con azúcar o con un arma (pistola) de juguete, y cuando el objeto es

el inidóneo como querer dispararle a alguien que ya se encuentra muerto.

Hay una afectación al bien jurídico tutelado al igual que en la idónea pero en menor medida

TENTATIVA IRREAL

La intersubjetividad como no peligrosa

EL agente es el único que ve como peligrosa su actuación

El peligro no es real

No se esta tratando con alguna violación inminente sobre alguno de los tipos penales

NO SE ALCANZA RESULTADO TÍPICO

LA FUSTRACIÓN

La persona quiere cometer el delito y ha realizado todo lo necesario para ello pero sin embargo no lo

logra

La diferencia que tiene la frustración con la tentativa es el fracaso en la obtención del

resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo.

En el fondo algunos autores determinan que es un caso de tentativa, ya que no existe

consumación

Según algunas jurisprudencias, el delito frustrado surge cuando no se ha consumado debido a la

intervención de tercerosEn cuento a los movimientos doctrinales señalan

que se da cuando el sujeto realiza los acto para la consumación, pero existe un tercero que deberá culminar el delito y este no lo hace, o el tercero

interfiere en la culminación del delito

Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito

consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

ELEMENTOS OBJETIVOS

El autor hace todo lo necesario para consumar el delito

Debe existir el peligro concentro para el bien jurídico tutelado, es decir un

peligro real.

DELITO PUTATIVO

El autor cree por error que cometió un hecho punible, un delito, pero que en

realidad no lo cometió

Este delito también es llamado imaginario o ilusorio

Consecuencia de un error propio pero en realidad y visto desde el punto de vista jurídico el sujeto no esta cometiendo

ningún acto ilícito por lo tanto estos no pueden ser sancionados con una pena.

El delito imposible nunca puede ser confundido con el delito putativo, ya que el

verdadero delito putativo es el llamado error al revés

Todo lo que no esta prohibido es permitido y si no esta tipificado en la ley no se le

puede castigar como delito.

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

El proceso ejecutivo de lo que será el delito

El sujeto o agente tendrá la opción de interrumpir la ejecución o consumación del delito por causas dependientes de su propia voluntad

Al no haber puesto en peligro un bien jurídico tutelado por la ley, se impone la exclusión de la

reacción punitiva

El agente evito que el resultado se produzca, acompañado de la voluntad de interrupción de

los actos de ejecución que logran impedir o evitar la consumación.La diferencia de la tentativa con el desistimiento

voluntario radica en que la interrupción de los actos de ejecución en la tentativa serán

independientes de la voluntad en cambio en el desistimiento ya será un comportamiento propio

de la persona

Artículo 81.- Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u

otros delitos o faltas.

Sentencia Nº 592 del 13/12/02, Expediente Nº 2002-0042“Ello sin duda alguna, es un arrepentimiento o desistimiento de continuar con el evento criminal, pues desistir, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua supone apartarse de una empresa o intento empezado o proyectado”.Se transcribe el artículo 81 vigente para ese momento y posteriormente se señala en la sentencia que: “Refiérase la norma antes transcrita al hecho de que el agente voluntariamente haya desistido de continuar en la tentativa de la comisión del delito, sin importar, si ya se habían realizado actos externos o simplemente actos preparatorios, pues lo que se busca con ella, es la reparación o disminución de los efectos del delito.”“Debemos pues señalar al respecto, que hay tentativa cuando, con el objeto de cometer una delito, ha comenzado alguien su ejecución. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber, es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad.”agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya

realizados constituyan, de por si, otro u otros delitos o faltas.

DELITO CONSUMADO

La acción ha reunido todos los elementos que conforman el tipo penal

En cuanto a la normal penal del precepto de la ley positiva vigente este tendrá como

consecuencia la imposición de una sanción o pena.

La doctrina jurídica lo conoce como el delito perfecto ya que el autor realizo todo lo necesario

para poder consumar el delito

La acción u omisión voluntaria sancionada por la ley

Ya se dio la voluntad del agente a un estado antijurídico como afectación de un bien

DELITO AGOTADO

Se entiende como la ultima fase del iter criminis

Se consigue lo planeado y la finalidad, elalcance objetivo de lo planeado produciendo todos los

efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede

impedir.Algunos autores hacen notar la diferencia entre consumado y agotado, ya que en el primero no es necesario que su realizador haya logrado los fines últimos que lo impulsaron en cambio en el

segundo si lo requiereEjemplo en el caso del hurto, si el sujeto sustrae un bien y e apropia de esta, podemos decir que consumo el delito pero no se ve agotado si no hasta que el sujeto obtiene el lucro esperado,

que fue lo que lo impulso a delinquir.

Ya ha existido el agotamiento total de todas las fases del iter criminis

TENTATIVA EN VENEZUELA

En cuanto al tratamiento que tiene la tentativa dentro del sistema de justicia penal Venezolano tenemos que en el artículo 80 del Código Penal establece en su introducción lo siguiente: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”, el delito se va a castigar no solamente cuando se consuma, sino también cuando se queda en grado de tentativa o en grado de frustración; mientras que exista la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.La posición acogida por el legislador en torno al iter criminis es el reflejo de un sistema político.

El Código Penal nos provee el concepto de tentativa de en las siguientes palabras: “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.

En un Estado social y democrático de Derecho la punición del delito imperfecto cumple funciones de prevención y de garantía, este se ve amenazado con el castigo, por la muestra de peligro al bien jurídico, y procura establecer seguridad dentro de la sociedad. El fundamento del castigo del delito imperfecto lo es la necesidad de que no pueden quedar impunes los comportamientos que injurian al bien jurídico, todo esto conforme al principio jurídicodel nullum crimen nulla poena sine injuria, que es el principio que tiene como fundamento garantizar los derechos de los individuos frente al Estado y a las personas.

NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!