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juliocmorales
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EL ITER CRIMINIS
DEFINICION: Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.
FASES
SE DIVIDE EN
FASE INTERNA FASE EXTERNA
FASE INTERMEDIA
CONCEPCIÓN O IDEACIÓN
DELIBERACIÓN
RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN
CONSPIRACION
INSTIGACION
AMENAZAS
PENSAMIENTO DELICTIVO
CONVERTIDO EN ACCIÓN
FASE EXTERNA
ACTOS PREPARATIVOS
CONSPIRACIÓN
PROPOSICIÓN
PROVOCACIÓN PARA DELINQUIR
INSTIGACIÓN
AMENAZAS
SE DIVIDE EN
TEORIAS
OBJETIVO FORMALSUBJETIVO FORMAL
MIXTA (OBJETIVO MATERIAL)
FUNDAMENTO DEL CASTIGO DEL DELITO IMPERFECTO
AUTOR PRINCIPALPARTICIPE El autor es quien realice cualquier aporte causal con ánimos de ser el autor
Para ser el autor de un hecho es preciso ser la causa del mismo
El delito imperfecto tiene sus limites establecidos; la conducta del sujeto va a adquirir importancia para el derecho penal
Según esta teoría la tentativa debe ser penada por ser peligrosa, es decir cualquier conducta que en el marco de la comunidad produzca la impresión de alguna agresión al derecho
TEORIA OBJETIVA
En cuanto a esta teoría, la punición del delito imperfecto tomo tres inclinaciones: la formal, la material y la mixta
TEORIA SUBJETIVA
La sanción de lo relacionado con la tentativa y la frustración de la voluntad del sujeto.
TEORIA DE LA CONMOCION SOCIAL
POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
TEORIAS
POSICION DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 74° Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. 1. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. 2. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67. 3. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho.
Artículo 80° Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
ACTOS DE EJECUCIÓN
TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACION
Estos actos aparecen con la exteriorización de lo que es el pensamiento humano, es decir ese delito que el sujeto se ha ideado es exteriorizado mediante conductas que tienen una determinada finalidad, en cuanto a estos actos se verán implicadas acciones u omisiones que están dirigidas a violentar, y que las mismas configuran un tipo penal. Es así que a nivel de realización del delito se lleva a cabo un proceso de manera general que consta de etapas, y ya cuando nos encontramos en esta etapa constituida por los actos de ejecución es donde se comienza con la utilización concreta de los medios elegidos para la realización y consumación del hecho delictivo para poder llegar a completar en la totalidad la acción y obtener el resultado deseado.
TENTATIVA:
Eugenio Zafaroni define a la tentativa del delito como la acción objetiva o subjetiva típica respecto al delito, aunque a la vez diferente, se trata de un delito incompleto en orden a que aun no ha sido integrado totalmente, es decir que el autor con el fin de cometer un delito comienza su ejecución pero no lo consuma por una o varias circunstancias ajenas a su voluntad. El mismo autor señala que a pesar de la falta de consumación del delito, la acción era adecuada para alcanzarla en este caso estaríamos en presencia de la tentativa idónea, y en los casos en los que la acción carece de aptitud para alcanzar la consumación estaríamos hablando de la tentativa inidónea.
DENOMINACION EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO
En el Titulo VI del Código Penal Venezolano en el articulo 80 se encuentra tipificada la tentativo y junto a ella el delito frustrado.
Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Zaffaroni opina que la tentativa tiene una doble fundamentación: primero se pena por que hay dolo, es decir querer el resultado típico, y segundo que la
manifestación de ese dolo afecta a un bien jurídico tutelado.
ELEMENTOS OBJETIVOS
PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
EXISTENCIA DE ACTIVIDAD MATERIAL
ACTIVIDAD REALIZADA
COMIENZA LA EJECUCIÓN DEL DELITO
TENTATIVA
TENTATIVAACABADA
El AUTOR LLEVA A CABO TODOS LOS ACTOS
CONSUMACIÓN DEL DELITO
SE REALIZARON TODOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO POSITIVO PARA QUE EL DELITO SE PUDIERA COMETER
LA CONSUMACIÓN PRECISA LA TERMINACIÓN O AGOTAMIENTO MATERIAL DE LO QUE SERÁ EL BIEN JURÍDICO QUE ESTA SIENDO PROTEGIDO.
EL SUJETO REALIZA TODO Y CADA UNO DE LOS ACTOS NECESARIOS PARA EJECUTAR EL DELITO, PERO AUN ASÍ NO CONSIGUE EL EFECTO
INACABADA
EL AUTOR REALIZO LA ACCIÓN DELICTUOSA PERO SIN LLEGAR A COMPLETARLA
EL AUTOR NO HA PUESTO DE SU PARTE TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONSUMACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
EN ESTOS CASOS ES NECESARIO TENER EN CUENTA LA VOLUNTAD CRIMINAL.
LA INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PODER COMPLETAR LA CONSUMACIÓN
PUEDE SER RESULTADO DE ALGUNA DECISIÓN DEL SUJETO O DE LA PRESENCIA DE ALGUNA CAUSA EXTERNA Y EXTRAÑA
JURISPRUDENCIA VENEZOLANA CORTE DE APELACIONES DE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA 10 CARACAS, 1 DE JUNIO DE 2.007
DS
En este caso, se constata que la disposición legal contenida en la ley especial que regula la materia, tratándose este asunto sobre la comisión del delito de Robo de vehículo automotor, es anterior a la última reforma del texto legal sustantivo penal, pero en este, aparte que no se establece específicamente, esta conducta delictiva, tampoco se afectó la figura jurídica que tipifica el delito de Robo a mano armada, ni de los grados de ejecución del hecho punible, aunado a que se establece una pena mayor, en ambos supuestos tanto el de tentativa como el de frustración, teniendo en cuenta que la evolución del pensamiento jurídico, que se refleja en la doctrina y así lo señala Antonio Doval Pais, en su publicación cuyo título es “La Penalidad de las Tentativas de Delito” (2.001, ediciones tiran lo blanch, pp. 20-32), ha conducido al establecimiento de la denominación única de tentativa, para comprender ambos grados de ejecución del acto delictivo, tanto la tentativa como tal y la frustración, o lo que se ha denominado también en la doctrina, tentativa acabada e inacabada, pues facilita intervenir en el mismo segmento o momento de actuación del ataque dirigido al bien jurídico, previsto en el tipo que contempla el delito consumado, pero antes de ello, lo que coincide con lo previsto por el legislador venezolano al aprobar la ley especial que regula la materia del hecho objeto de este proceso, señala entonces este autor “Por eso, siendo la consumación la forma que encaja sin más en los tipos de la parte especial, sin necesidad de que otros preceptos de la parte general la regulen, suele considerarse que es la forma normal de aparición del delito (cfr. Art. 61 CP), porque el delito consumado ¨reproduce el injusto típico¨ o porque los tipos de la parte especial ¨representan la plenitud del contenido del injusto¨ y definen, en consecuencia el delito consumado… omissis… la tentativa como una figura que consiste, esencialmente, en la realización (dolosa) de actos ejecutivos de un delito que deberían producir el resultado sin que éste llegue a producirse por causas independientes de la voluntad del agente”
TENTATIVATENTATIVA INIDÓNEA O DELITO IMPOSIBLE
Los actos realizados no tienen la capacidad para poner en peligro el bien jurídico
Los medios que han sido empleados por el autor han sido inidóneos.
los medios que han sido utilizados no son los pertinentes ni adecuados para cometer dicho
delitoEJEMPLO: Los medios utilizados, como el hecho de querer matar a alguien con azúcar o con un arma (pistola) de juguete, y cuando el objeto es
el inidóneo como querer dispararle a alguien que ya se encuentra muerto.
Hay una afectación al bien jurídico tutelado al igual que en la idónea pero en menor medida
TENTATIVA IRREAL
La intersubjetividad como no peligrosa
EL agente es el único que ve como peligrosa su actuación
El peligro no es real
No se esta tratando con alguna violación inminente sobre alguno de los tipos penales
NO SE ALCANZA RESULTADO TÍPICO
LA FUSTRACIÓN
La persona quiere cometer el delito y ha realizado todo lo necesario para ello pero sin embargo no lo
logra
La diferencia que tiene la frustración con la tentativa es el fracaso en la obtención del
resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo.
En el fondo algunos autores determinan que es un caso de tentativa, ya que no existe
consumación
Según algunas jurisprudencias, el delito frustrado surge cuando no se ha consumado debido a la
intervención de tercerosEn cuento a los movimientos doctrinales señalan
que se da cuando el sujeto realiza los acto para la consumación, pero existe un tercero que deberá culminar el delito y este no lo hace, o el tercero
interfiere en la culminación del delito
Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito
consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
ELEMENTOS OBJETIVOS
El autor hace todo lo necesario para consumar el delito
Debe existir el peligro concentro para el bien jurídico tutelado, es decir un
peligro real.
DELITO PUTATIVO
El autor cree por error que cometió un hecho punible, un delito, pero que en
realidad no lo cometió
Este delito también es llamado imaginario o ilusorio
Consecuencia de un error propio pero en realidad y visto desde el punto de vista jurídico el sujeto no esta cometiendo
ningún acto ilícito por lo tanto estos no pueden ser sancionados con una pena.
El delito imposible nunca puede ser confundido con el delito putativo, ya que el
verdadero delito putativo es el llamado error al revés
Todo lo que no esta prohibido es permitido y si no esta tipificado en la ley no se le
puede castigar como delito.
DESISTIMIENTO VOLUNTARIO
El proceso ejecutivo de lo que será el delito
El sujeto o agente tendrá la opción de interrumpir la ejecución o consumación del delito por causas dependientes de su propia voluntad
Al no haber puesto en peligro un bien jurídico tutelado por la ley, se impone la exclusión de la
reacción punitiva
El agente evito que el resultado se produzca, acompañado de la voluntad de interrupción de
los actos de ejecución que logran impedir o evitar la consumación.La diferencia de la tentativa con el desistimiento
voluntario radica en que la interrupción de los actos de ejecución en la tentativa serán
independientes de la voluntad en cambio en el desistimiento ya será un comportamiento propio
de la persona
Artículo 81.- Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u
otros delitos o faltas.
Sentencia Nº 592 del 13/12/02, Expediente Nº 2002-0042“Ello sin duda alguna, es un arrepentimiento o desistimiento de continuar con el evento criminal, pues desistir, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua supone apartarse de una empresa o intento empezado o proyectado”.Se transcribe el artículo 81 vigente para ese momento y posteriormente se señala en la sentencia que: “Refiérase la norma antes transcrita al hecho de que el agente voluntariamente haya desistido de continuar en la tentativa de la comisión del delito, sin importar, si ya se habían realizado actos externos o simplemente actos preparatorios, pues lo que se busca con ella, es la reparación o disminución de los efectos del delito.”“Debemos pues señalar al respecto, que hay tentativa cuando, con el objeto de cometer una delito, ha comenzado alguien su ejecución. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber, es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad.”agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya
realizados constituyan, de por si, otro u otros delitos o faltas.
DELITO CONSUMADO
La acción ha reunido todos los elementos que conforman el tipo penal
En cuanto a la normal penal del precepto de la ley positiva vigente este tendrá como
consecuencia la imposición de una sanción o pena.
La doctrina jurídica lo conoce como el delito perfecto ya que el autor realizo todo lo necesario
para poder consumar el delito
La acción u omisión voluntaria sancionada por la ley
Ya se dio la voluntad del agente a un estado antijurídico como afectación de un bien
DELITO AGOTADO
Se entiende como la ultima fase del iter criminis
Se consigue lo planeado y la finalidad, elalcance objetivo de lo planeado produciendo todos los
efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede
impedir.Algunos autores hacen notar la diferencia entre consumado y agotado, ya que en el primero no es necesario que su realizador haya logrado los fines últimos que lo impulsaron en cambio en el
segundo si lo requiereEjemplo en el caso del hurto, si el sujeto sustrae un bien y e apropia de esta, podemos decir que consumo el delito pero no se ve agotado si no hasta que el sujeto obtiene el lucro esperado,
que fue lo que lo impulso a delinquir.
Ya ha existido el agotamiento total de todas las fases del iter criminis
TENTATIVA EN VENEZUELA
En cuanto al tratamiento que tiene la tentativa dentro del sistema de justicia penal Venezolano tenemos que en el artículo 80 del Código Penal establece en su introducción lo siguiente: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado”, el delito se va a castigar no solamente cuando se consuma, sino también cuando se queda en grado de tentativa o en grado de frustración; mientras que exista la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.La posición acogida por el legislador en torno al iter criminis es el reflejo de un sistema político.
El Código Penal nos provee el concepto de tentativa de en las siguientes palabras: “Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”.
En un Estado social y democrático de Derecho la punición del delito imperfecto cumple funciones de prevención y de garantía, este se ve amenazado con el castigo, por la muestra de peligro al bien jurídico, y procura establecer seguridad dentro de la sociedad. El fundamento del castigo del delito imperfecto lo es la necesidad de que no pueden quedar impunes los comportamientos que injurian al bien jurídico, todo esto conforme al principio jurídicodel nullum crimen nulla poena sine injuria, que es el principio que tiene como fundamento garantizar los derechos de los individuos frente al Estado y a las personas.