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8/18/2019 El Itf Vulnera El Secreto Bancario
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EL ITF VULNERA EL SECRETO BANCARIO
ITF no es confscatorio ni viola secreto bancario
§7. ITF y el secreto bancario
30. De otro lado, los demandantes alegan que el artículo 17° de la Ley N.° 28194 lesona elsecreto !ancaro, "uesto que el #$% &'...( "lantea la necesdad n)ust*cada, nde!da enconsttuconal '...(+ de acceder a la n*ormacn !ancara de los cudadanos en
su"uestos dstntos a los contem"lados en el ncso - del artículo 2° de la arta
%undamental, sendo las em"resas del sstema *nancero las encargadas de e*ectuar ladeclaracn del "ago del m"uesto "or cuenta de los contr!uyentes, stuacn que se
agra/a segn sostenen los demandantes cuando el "ro"o artículo 17° esta!lece
que esta n*ormacn se "ro"orconar tam!n res"ecto de determnadas o"eraconeseoneradas del m"uesto, lo que "ondría de man*esto &'...( que el /erdadero nters
del 5stado no es conocer la !ase m"on!le del tr!uto, sno acceder, nde!damente, a
la n*ormacn *nancera de los cudadanos '...(+.
31. 6l res"ecto, el ongreso sostene que el secreto !ancaro "rotege slo las &o"eracones
"as/as+ de los clentes de los !ancos o entdades *nanceras, es decr,
*undamentalmente, de"stos de aorro, a "lao, a la /sta, nnomnados y cert*cadosde de"sto. La etensn del secreto !ancaro a otros es"acos ms all de las
&o"eracones "as/as+ de los clentes segn a*rma el re"resentante del ongreso
o!edecería, en todo caso, a la "rctca comercal o a raones de índole contractual, "uesto que no se encontrarían !a)o la "roteccn del secreto !ancaro.
32. 5l artículo 17° de la Ley N.° 28194 "uede ser nter"retado, cuando menos, en dossentdos dstntos, a crtero de este olegado. De un lado, como una ds"oscn que
autora el le/antamento del secreto !ancaro, que!rando el ncleo duro del dereco ala ntmdad "ersonal de la que es man*estacn concreta, y de otro, como una
restrccn de dco secreto "rolongndolo aca la 6dmnstracn $r!utara, cuyouso slo "odr tener *naldades nsttuconales de control de la tr!utacn y de
*scalacn con*orme a las normas /gentes so!re la matera.
lo la "rmera de las nter"retacones resulta ncom"at!le con la arta %undamental.
5m"ero, res"ecto de la segunda, es necesaro e*ectuar un )uco de "ro"orconaldad, a
e*ectos de determnar su legtmdad o legtmdad. : es que nos encontramos ante uncon*lcto entre el dereco al secreto !ancaro y los *nes nsttuconales de la
6dmnstracn $r!utara, orentados a acer e*ect/o el "rnc"o de soldardad
contr!ut/a, so!re el que se asenta toda la teoría tr!utara del 5stado onsttuconal.
33. La onsttucn, en el ncso - de su artículo 2°, esta!lece que el le/antamento del
secreto !ancaro "rocede a "eddo del )ue, del %scal de la Nacn o de una comsn
n/estgadora del ongreso, con arreglo a ley y con la *naldad de n/estgar un deltoo ndco de delto; sn em!argo, no a delmtado de manera e"lícta el contendo de
la nsttucn, "or lo que corres"onde aora analarlo "ara lograr su ca!al elucdacn.
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34. 5l dereco *undamental a la ntmdad, como man*estacn del dereco a la /da
"r/ada sn nter*erencas legítmas, tene su concrecn de carcter econmco en elsecreto !ancaro y la reser/a tr!utara. 6sí lo a sostendo este olegado en el 5".
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onsttucn, ace alusn a aquel m!to "rotegdo del dereco cuya
de/elacn "!lca m"lca un grado de eces/a e rre"ara!le a*lccn
"scolgca en el nd/duo, lo que d*íclmente "uede "redcarse en torno al
com"onente econmco del dereco; !( nclur la "r/acdad econmca en el
contendo esencal del dereco a la ntmdad, m"lcaría la m"oscn de
o!stculos rraona!les en la "ersecucn de los deltos econmcos; c( el "ro"o consttuyente, al regular el dereco al secreto !ancaro en un a"artado
es"ecí*co de la onsttucn 'segundo "rra*o del artículo 2°-(, a
reconocdo e"resamente la "os!ldad de lmtar el dereco.
38. 6sí "ues, determnadas man*estacones del dereco a la ntmdad no
m"ortan conser/ar en conocmento "r/at/o del ttular la n*ormacn a ella
relat/a, sno tan slo la su!sstenca de un m!to o!)et/o de reser/a que,
sr/endo aun a los *nes de la ntmdad en tanto dereco su!)et/o
consttuconal, "ermtan mantener esa n*ormacn reser/ada en la entdad
estatal que corres"onda, a *n de que sea tl a /alores su"remos en el orden
consttuconal, dentro de mrgenes de raona!ldad y "ro"orconaldad.
39. 6sí las cosas, las a*ectacones del secreto !ancaro que estn "roscrtasconsttuconalmente sern slo aquellas que conlle/en, en sí msmas, el "ro"sto de
que!rar la es*era íntma del nd/duo, mas no aquellas que, mantenendo el margen
*unconal del elemento de reser/a que le es consustancal, sr/an a *nesconsttuconalmente legítmos, tales como el segumento de la act/dad m"ost/a "or
"arte de la 6dmnstracn $r!utara, en aras de *scalar y garantar el "rnc"o de
soldardad contr!ut/a que le es nerente.
40. Dcos *nes son los que "retenden ser alcanados "or los numerales 1, 2 y "rmer
"rra*o del numeral 3 del artículo 17° de la norma cuestonada, en tanto "ermten que,
como consecuenca de la m"oscn del #$%, la u"erntendenca Naconal de6dmnstracn $r!utara 'BN6$(, com"etente en la matera, tenga acceso a
determnada n*ormacn garantada "or el secreto !ancaro, con el "ro"sto de que,
mantenendo la n*ormacn en reser/a, se a!oque a la *scalacn y deteccn del*raude tr!utaro.
41. Cor lo dems, y sem"re res"ecto de los aluddos "rece"tos del artículo 17° de la normam"ugnada 'numerales 1, 2 y "rmer "rra*o del numeral 3(, tratndose del acceso a una
n*ormacn drectamente relaconada con act/dades gra/adas "or el #$%, cuyo tem"o
de /genca es consdera!lemente lmtado 'asta el 31 de dcem!re de 200, deacuerdo a lo "re/sto "or el artículo 23°3 de la Ley N.° 28194(, la restrccn del
secreto !ancaro que el acceso a dca n*ormacn m"lca, resulta, como consecuenca
nmedata, tam!n tem"oralmente lmtada, con lo que la nsttucn no resulta
restrngda ms all de lo raona!lemente necesaro.
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