El Itf Vulnera El Secreto Bancario

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  • 8/18/2019 El Itf Vulnera El Secreto Bancario

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     EL ITF VULNERA EL SECRETO BANCARIO

    ITF no es confscatorio ni viola secreto bancario

    §7. ITF y el secreto bancario

     

    30.  De otro lado, los demandantes alegan que el artículo 17° de la Ley N.° 28194 lesona elsecreto !ancaro, "uesto que el #$% &'...( "lantea la necesdad n)ust*cada, nde!da enconsttuconal '...(+ de acceder a la n*ormacn !ancara de los cudadanos en

    su"uestos dstntos a los contem"lados en el ncso - del artículo 2° de la arta

    %undamental, sendo las em"resas del sstema *nancero las encargadas de e*ectuar ladeclaracn del "ago del m"uesto "or cuenta de los contr!uyentes, stuacn que se

    agra/a segn sostenen los demandantes cuando el "ro"o artículo 17° esta!lece

    que esta n*ormacn se "ro"orconar tam!n res"ecto de determnadas o"eraconeseoneradas del m"uesto, lo que "ondría de man*esto &'...( que el /erdadero nters

    del 5stado no es conocer la !ase m"on!le del tr!uto, sno acceder, nde!damente, a

    la n*ormacn *nancera de los cudadanos '...(+.

     31.  6l res"ecto, el ongreso sostene que el secreto !ancaro "rotege slo las &o"eracones

     "as/as+ de los clentes de los !ancos o entdades *nanceras, es decr,

    *undamentalmente, de"stos de aorro, a "lao, a la /sta, nnomnados y cert*cadosde de"sto. La etensn del secreto !ancaro a otros es"acos ms all de las

    &o"eracones "as/as+ de los clentes segn a*rma el re"resentante del ongreso 

    o!edecería, en todo caso, a la "rctca comercal o a raones de índole contractual, "uesto que no se encontrarían !a)o la "roteccn del secreto !ancaro.

     

    32.  5l artículo 17° de la Ley N.° 28194 "uede ser nter"retado, cuando menos, en dossentdos dstntos, a crtero de este olegado. De un lado, como una ds"oscn que

    autora el le/antamento del secreto !ancaro, que!rando el ncleo duro del dereco ala ntmdad "ersonal de la que es man*estacn concreta, y de otro, como una

    restrccn de dco secreto "rolongndolo aca la 6dmnstracn $r!utara, cuyouso slo "odr tener *naldades nsttuconales de control de la tr!utacn y de

    *scalacn con*orme a las normas /gentes so!re la matera.

     lo la "rmera de las nter"retacones resulta ncom"at!le con la arta %undamental.

    5m"ero, res"ecto de la segunda, es necesaro e*ectuar un )uco de "ro"orconaldad, a

    e*ectos de determnar su legtmdad o legtmdad. : es que nos encontramos ante uncon*lcto entre el dereco al secreto !ancaro y los *nes nsttuconales de la

    6dmnstracn $r!utara, orentados a acer e*ect/o el "rnc"o de soldardad

    contr!ut/a, so!re el que se asenta toda la teoría tr!utara del 5stado onsttuconal. 

    33.  La onsttucn, en el ncso - de su artículo 2°, esta!lece que el le/antamento del

    secreto !ancaro "rocede a "eddo del )ue, del %scal de la Nacn o de una comsn

    n/estgadora del ongreso, con arreglo a ley y con la *naldad de n/estgar un deltoo ndco de delto; sn em!argo, no a delmtado de manera e"lícta el contendo de

    la nsttucn, "or lo que corres"onde aora analarlo "ara lograr su ca!al elucdacn.

     

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    34.  5l dereco *undamental a la ntmdad, como man*estacn del dereco a la /da

     "r/ada sn nter*erencas legítmas, tene su concrecn de carcter econmco en elsecreto !ancaro y la reser/a tr!utara. 6sí lo a sostendo este olegado en el 5".

     N.° 1219

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    onsttucn, ace alusn a aquel m!to "rotegdo del dereco cuya

    de/elacn "!lca m"lca un grado de eces/a e rre"ara!le a*lccn

     "scolgca en el nd/duo, lo que d*íclmente "uede "redcarse en torno al

    com"onente econmco del dereco; !( nclur la "r/acdad econmca en el

    contendo esencal del dereco a la ntmdad, m"lcaría la m"oscn de

    o!stculos rraona!les en la "ersecucn de los deltos econmcos; c( el "ro"o consttuyente, al regular el dereco al secreto !ancaro en un a"artado

    es"ecí*co de la onsttucn 'segundo "rra*o del artículo 2°-(, a

    reconocdo e"resamente la "os!ldad de lmtar el dereco.

     

    38.  6sí "ues, determnadas man*estacones del dereco a la ntmdad no

    m"ortan conser/ar en conocmento "r/at/o del ttular la n*ormacn a ella

    relat/a, sno tan slo la su!sstenca de un m!to o!)et/o de reser/a que,

    sr/endo aun a los *nes de la ntmdad en tanto dereco su!)et/o

    consttuconal, "ermtan mantener esa n*ormacn reser/ada en la entdad

    estatal que corres"onda, a *n de que sea tl a /alores su"remos en el orden

    consttuconal, dentro de mrgenes de raona!ldad y "ro"orconaldad.

    39.  6sí las cosas, las a*ectacones del secreto !ancaro que estn "roscrtasconsttuconalmente sern slo aquellas que conlle/en, en sí msmas, el "ro"sto de

    que!rar la es*era íntma del nd/duo, mas no aquellas que, mantenendo el margen

    *unconal del elemento de reser/a que le es consustancal, sr/an a *nesconsttuconalmente legítmos, tales como el segumento de la act/dad m"ost/a "or 

     "arte de la 6dmnstracn $r!utara, en aras de *scalar y garantar el "rnc"o de

    soldardad contr!ut/a que le es nerente.

     40.  Dcos *nes son los que "retenden ser alcanados "or los numerales 1, 2 y "rmer 

     "rra*o del numeral 3 del artículo 17° de la norma cuestonada, en tanto "ermten que,

    como consecuenca de la m"oscn del #$%, la u"erntendenca Naconal de6dmnstracn $r!utara 'BN6$(, com"etente en la matera, tenga acceso a

    determnada n*ormacn garantada "or el secreto !ancaro, con el "ro"sto de que,

    mantenendo la n*ormacn en reser/a, se a!oque a la *scalacn y deteccn del*raude tr!utaro.

     

    41.  Cor lo dems, y sem"re res"ecto de los aluddos "rece"tos del artículo 17° de la normam"ugnada 'numerales 1, 2 y "rmer "rra*o del numeral 3(, tratndose del acceso a una

    n*ormacn drectamente relaconada con act/dades gra/adas "or el #$%, cuyo tem"o

    de /genca es consdera!lemente lmtado 'asta el 31 de dcem!re de 200, deacuerdo a lo "re/sto "or el artículo 23°3 de la Ley N.° 28194(, la restrccn del

    secreto !ancaro que el acceso a dca n*ormacn m"lca, resulta, como consecuenca

    nmedata, tam!n tem"oralmente lmtada, con lo que la nsttucn no resulta

    restrngda ms all de lo raona!lemente necesaro. 

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