EL JUICIO ORAL.ppt

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    El juicio oral constituye la etapacentral del nuevo procedimiento

    y consiste en una audiencia enla cual las partes expondrn sucaso y argumentos, y luegopresentarn las pruebas que losustentan, todo ello de manera

    oral, pblica, contradictoria ycon presencia permanente de los jueces que integren el tribunal.

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    Por qu es tan importante estaetapa?

    Porque a juicio llegan los asuntos queno pudieron resolverse en el

    camino!."os que no se resolvieron por algunasalida alterna# conciliaci$n, criterio deoportunidad, suspensi$n del procesoa prueba.

    "os que no se resolvieron por juicioabreviado!

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    %uienes conocen de la etapa de juicio?

    &res jueces. 'eciden de manerade(nitiva el asunto.)ingn jue* de debate conoce delasunto previamente.Por qu?

    Para evitar que preju*guen!. +no secontaminen .Porque ante ellos se desarrollar todo

    el juicio# los -ec-os y las pruebas.

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    /E0 P1E23'E)&E.

    /E0 1E"4&51 6.

    /E0 1E"4&51 7.

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    %u 8unciones desempe9a cada uno? JUEZ PRESIDENTE:

    Elabora los acuerdos por escrito,previos a la audiencia de debate.

    'irige el debate. 5rdena la recepci$n de las pruebas

    que sern rendidas en juicio.4dopta medidas disciplinarias encontra de los litigantes o de losasistentes al juicio.

    1esguarda la publicidad del juicio. 'eclara cerrado el debate una ve* que

    ste concluya.

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    1E"4&51 6.

    Elabora materialmente lasentencia +previa deliberaci$n

    y aportaci$n de ideas detodos los jueces .

    "ee la sentencia en laaudiencia de lectura desentencia.

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    /E0 1E"4&51 7.

    Presencia la audiencia.Participa en la

    deliberaci$n +tiene vo*y voto .

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    &odo modelo acusatorio opera sobre la base de que s$louna parte menor de las causas que conoce el sistemallegarn (nalmente a juicio oral y que el resto de ellas(nali*arn por otras v:as. )o obstante ello, se insiste eninstalar al juicio oral como la etapa central delprocedimiento penal.En el juicio oral se reali*a el test de control de calidad dela in8ormaci$n. )o -ay prueba producida 8uera del juicio y lo nico queexiste para los jueces que van a 8allar es lo que ocurre enla audiencia."os actos anteriores son estrictamente preparatorios, as:la in8ormaci$n que el ;iscal -aya reunido durante lainvestigaci$n no existe sino s$lo en cuanto es producida

    en el juicio oral.

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    Recepcin del auto de apertura "legado el auto de apertura al &ribunal 5ral competente, seproceder a ingresarlo al &ribunal,enseguida si el &ribunal se encuentra8ormado por ms de una sala,

    entonces, el administrador agendarel juicio a la sala que corresponda. E8ectuada la distribuci$n se

    entregarn los antecedentes al ue*Presidente del &ribunal deenjuiciamiento designado para queproceda a proveer el auto deapertura.

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    Resolucin que recae en elauto de apertura

    El contenido de la primeraresoluci$n deber al menos,veri(car el lugar y 8ec-a del

    juicio, la composici$n del &ribunal y disponer la citaci$nde todas las personas quedebieren concurrir a laaudiencia. 4nali*aremosenseguida cada uno de estospuntos.

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    El ue* Presidente del&ribunal respectivo, enprimer lugar, veri(cara la8ec-a de celebraci$n de laaudiencia sujetndose a losparmetros legales, esto es,no antes de veinte ni

    despus de sesenta d:ascontados desde dic-aemisi$n.

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    $omposicin de la SalaEn su primera resoluci$n, el ue* Presidente

    rati(car tambin el nombre de los juecesque integrarn la sala."os &ribunales de enjuiciamiento orales en lopenal estn integradas por tres de susmiembros.

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    dem&s participantesEl ue* presidente del &ribunal deenjuiciamiento, ordenar, por ltimo, quese cite a la audiencia a todos quienesdebieren concurrir a ella. El acusadodeber ser citado con, a lo menos, siete

    d:as de anticipaci$n a la reali*aci$n deljuicio.4dems de la noti(caci$n de la resoluci$n

    que dispone su comparecencia, se les -arsaber a los citados la ubicaci$n del&ribunal, la 8ec-a y -ora de la audiencia, laidenti(caci$n del proceso y el motivo de sucitaci$n.

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    El acusado asistir a la audiencia libre en supersona, pero el Juez que presida podrdisponer la vigilancia necesaria para impedirque se sustraiga a la accin de la justicia oresguardar la seguridad y el orden.Si el acusado estuviere en libertad, el Tribunalpodr disponer para asegurar la realizacindel debate o de un acto particular que lointegre, su conduccin por la fuerza p blica e,incluso, su detencin, con determinacin dellugar en el que !sta se cumplir, cuandoresulte imprescindible" podr tambi!n variarlas condiciones bajo las cuales goza delibertad el imputado o imponer alguna medidacautelar personal no privativa de la libertad.Estas medidas slo procedern por solicitudfundada del #inisterio $ blico y se regirn por

    las reglas relativas a la privacin o restriccinde la libertad durante el proceso

    '(

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    '(Puede suspenderse la audiencia del debatede juicio oral por una nica ve* y por un

    pla*o mximo de die* d:as corridos, si sedan algunas de las -ip$tesis que la mismadisposici$n se9ala.

    "$gicamente, si el &ribunal decidesuspender la audiencia debe comunicarverbalmente la 8ec-a y -ora de su

    continuaci$n, lo que se tendr comosu(ciente citaci$n, y, al reanudar laaudiencia, el ue* presidente -ar unresumen de los actos reali*ados -asta esemomento.

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    b.- Interrupcin del juicio

    2i el juicio se suspende por ms delos die* d:as corridos permitidos, seconsiderar interrumpido el debate dejuicio oral y deber ser reiniciada,previa declaraci$n de nulidad de loactuado en ella.

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    c.- aplazamientos de la audiencia"a regla general es que -ayacontinuidad en el juicio,disponindose por el legislador queaqul se realice en 8orma continua yen sesiones sucesivas.

    2in embargo# El presidente ordenarlos apla*amientos que se requieran,indicando la -ora en que continuar eldebate. 2er considerado unapla*amiento el descanso de (n desemana o el d:a 8eriado o de asueto,siempre que el debate contine al d:a-bil siguiente!.

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    El juicio es la etapa de decisin de lascuestiones esenciales del proceso. Serealizar sobre la base de la acusacin yasegurar la concrecin de los principiosde:

    oralidad,Inmediacin, publicidad,concentracin,igualdad,contradiccin y continuidad

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    L))UDIEN$I)DE JUI$I*

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    "a declaraci$n de inicio del juicio constituyeuna solemnidad del mismo. 4ntes de dar poriniciado el juicio el ue* Presidente del&ribunal, debe veri(car la asistencia de losintervinientes y la disponibilidad de lostestigos, peritos, intrpretes y demspersonas que -ubieren sido citadas a laaudiencia.'eben estar presentes necesariamente el;iscal, el acusado y el 'e8ensor. 2u presenciaes requisito de valide* del juicio, como vimosen el apartado anterior de la inmediaci$n.2i no comparece el acusador coadyuvante, sele tendr por desistido de su pretensi$n.

    eri(cada la asistencia y una ve* constatadoque se renen las condiciones necesarias el

    ue* Presidente declarar iniciado el juicio.

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    "a audiencia de juicio oral es el granmomento del &ribunal colegiado, all: seprueba su e(ciencia y su capacidad derespuesta.El trabajo durante la audiencia se divide ylos distintos roles de ue* Presidente, ue*

    1edactor y tercer ue* se distribuyen atravs de un sistema de turno.'urante la audiencia, resulta 8undamentalla labor que desempe9a el ue* Presidentedel &ribunal a quien corresponde dirigir eldebate, ordenar la producci$n de laspruebas, exigir el cumplimiento de lassolemnidades que correspondieren ymoderar la discusi$n, a (n de conseguir

    que el juicio se desenvuelva en unambiente de normalidad y pertinencia

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    Re istro de la audienciaEn el caso del juicio oral la ley obliga ae8ectuar un registro :ntegro de laaudiencia, pudiendo ste veri(carse porcualquier medio que asegure (delidad,,-abla del registro por video, audio ocualquier otro medio que garantice sureproducci$n..Se+alamiento de la acusacin !)le atos de )pertura/na ve* iniciado el juicio, el ue* Presidentedebe se9alar las acusaciones, quecomprenden tanto la acusaci$n del ;iscalcomo las del acusador coadyuvante

    l d l d

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    "uego, el mismo ue* advertir al acusadoque debe estar atento a lo que oir ydispondr, en su caso, que los peritos y

    los testigos -agan abandono de la sala dela audiencia. &ambin, el ue* presidente leer a

    continuaci$n los acuerdos probatorios.

    4cto seguido el ue* presidente de la saladar la palabra al ;iscal para que expongasu acusaci$n y al abogado de8ensor paraque realicen sus alegatos de apertura.

    4qu: en su alegato inicial, el >inisterioPblico puede plantear una clasi(caci$n jur:dica distinta a la de la acusaci$n, -ayque tener presente, sin embargo, que nole estar permitido variar los -ec-os

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    El derec-o de de8ensa comprende tanto laasistencia tcnica letrada como la de8ensamaterial, es decir el ejercicio de la misma porparte del propio imputado.El derec-o de de8ensa material se concretaprimordialmente a travs de lo que se conocecomo el derec-o a ser o:do! o el derec-o a

    declarar en el proceso!El derec-o a ser o:do 8aculta al imputado para8ormular los planteamientos y alegaciones queconsidere oportunos.

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    "a declaraci$n del imputado constituye underec-o y un mecanismo de de8ensa, y en su8aceta negativa implica que no puede ser

    obligado a declarar en su contra.El derec-o en estudio, entendido de esamanera, vale decir como mecanismo dede8ensa, se encuentra expresamenteconsagrado en tratados internacionalesEl derec-o a guardar silencio est:ntimamente ligado a los derec-os de de8ensay estado de inocencia.

    "a garant:a en anlisis es renunciable, enconsecuencia el Estado puede eventualmentesostener una acusaci$n y 8undar una condenaen un dato auto incriminatorio aportado en8orma voluntaria por el imputado.

    l b l d

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    4 la inversa, sobre el Estado pesala obligaci$n de advertir oportunay e(ca*mente acerca de laexistencia del derec-o, as: comotambin la pro-ibici$n de ejerceractos coactivos en contra de la

    garant:a, como ocurre con latortura. >irado desde otra perspectiva, el

    derec-o a guardar silencio y laactitud de un acusado en esesentido durante la audiencia nopuede ser valorada por el &ribunalen su perjuicio.

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    La carga de la prueba corresponder alMinisterio !blico.La de"ensa, por su parte, tiene"undamentalmente dos opcionesa )silarse en el estado de inocencia desu representado , aseverando que la pruebade la acusaci$n es insu(ciente. Pretender,entonces, desvirtuar la prueba de cargo, atravs del contra examen y mediante lapresentaci$n de pruebas de re8utaci$n@ yb Plantear una %ersin de los #ec#osalternati%a , distinta a la del >inisterioPblico, en cuyo caso tiene la obligaci$n deprobar los -ec-os en que la 8unda.

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    L)PRUE-)

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    ."a libertad del ue* para valorar la prueba nopuede entenderse como una relajaci$n de lacarga que tiene el Estado de probar losextremos de la acusaci$n y de satis8acer elestndar de convicci$n exigido para dictarsentencia condenatoria!.

    En el nuevo sistema de justicia penal laspartes disponen de libertad de medios y los&ribunales tienen libertad para apreciar laprueba as: producida.2i embargo, el legislador se9al$ l:mitesracionales a esta libre valoraci$n, consistentesen el respeto de los principios de la l$gica+permanentes e invariables , las mximas dela experiencia +contingentes y variables en eltiempo y lugar y los conocimientoscient:(camente a(an*ados.

    El N % l d l J l / l l

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    El Nue%o papel del Jue. al /alorar laPrue0a Li0remente4delantaremos que para los ueces sta -a

    sido otra de las modi(cacionestrascendentales del nuevo sistema, porcuanto a-ora tienen libertad para apreciar laprueba, asumir los cambios y acostumbrarsea 8undamentar in extenso sus sentencias, enaras, en primer lugar a no dejar ningunaprueba sin valorar y a -acerse cargo de todaslas alegaciones de las partes, porquerecurdese ste es un juicio contradictorio,

    donde uno s$lo de los intervinientes ser elganancioso en cuanto a su propia teor:a delcaso y si el ue* opta por una, debe dar lasra*ones de porqu pre(ri$ aquella y, adems,deber dar las ra*ones de porqu desestimala posici$n contraria.

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    "a inmediaci$n importa que es el propio ue*quien debe elaborar la sentencia de acuerdocon las impresiones personales que obtiene delacusado y de los medios de prueba.Es por ello que en nuestro ordenamiento seestablece que la prueba que -a de servir debase a la sentencia debe rendirse durante laaudiencia de juicio oral, salvo las excepcionesexpresamente previstas por la ley./na excepci$n a lo anterior est constituida porla llamada legalidad de la prueba, es decir, notendrn valor los elementos de pruebaobtenidos por un medio il:cito, tampoco si no8ueron incorporados con8orme a lasdisposiciones del presente

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    si #an sido obtenidos por un medio il cito, osi no %ueron incorporados al procesocon%orme a las disposiciones de este(digo.

    )rden de recepcin de las pruebas en laaudiencia del juicio oral.(ada parte determinar el orden en $uerendir su prueba, correspondiendo recibir

    primero la o%recida por el Ministerio !blicoy el acusador coadyu&ante, y luego lao%recida por el imputado.

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    P1/EA4 &E2&3>5)34"

    "a prueba por excelencia en el juicio oral est

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    a prueba por excelencia en el juicio oral estconstituida por el testimonio, declaraci$n deun testigo, perito o la v:ctima, en su dobleestatus de persona que proporcionain8ormaci$n relevante en el juicio einterviniente."a declaraci$n del acusado se rige en partepor las mismas normas, aunque no se trata deun testigo.Para que las partes puedan servirse de laprueba testimonial en juicio es preciso que lao8re*can oportunamente, que individualicen

    adecuadamente a los testigos y se9alen lospuntos sobre los que -abrn de recaer susdeclaraciones. 2$lo de ese modo lacontraparte se encontrar en condiciones decontra examinar al testigo y re8utar susdic-os.

    comparecer y ec arar vera*men e

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    comparecer y ec arar vera men e.Sal&o disposicin en contrario, todapersona tendr la obligacin de concurriral llamamiento judicial y de declarar la&erdad de cuanto conozca y le seapreguntado* asimismo, no deber ocultar#ec#os, circunstancias ni elementos.El testigo no estar en la obligacin dedeclarar sobre #ec#os $ue le puedandeparar responsabilidad penal.Si despu+s de comparecer se niega adeclarar sin causa leg'tima, pre&io los

    apercibimientos respecti&os, se le podrimponer una medida de apremio y si alt+rmino del mismo persiste en suactitud, se promo&er accin penal en sucontra por el delito de desobediencia aun mandato leg'timo de autoridad.

    de la ;ederaci$n@ los >inistros de la 2uprema

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    de la ;ederaci$n@ los inistros de la 2uprema orte de usticia de la )aci$n@ el Procurador Beneral de la1epblica @33. El Bobernador del Estado@ el 2ecretario Beneral deBobierno@ el Procurador Beneral de usticia del Estado@ losdiputados al

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    encuentre el proceso, el juzgador podr ordenarsu recepcin en sesin privada y con el au'ilio defamiliares o peritos especializados. $ara estasdiligencias debern utilizarse las t!cnicas

    audiovisuales adecuadas.(a misma regla podr aplicarse cuando alg nmenor de edad deba declarar por cualquiermotivo.

    (as personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estar f&sicamente impedidas, serne'aminadas en el lugar donde se encuentren y sutestimonio ser trasmitido por sistemas dereproduccin a distancia. )e no ser posible, eltestimonio se grabar por cualquier medio y sereproducir en el momento oportuno en elTribunal.Estos procedimientos especiales debern llevarsea cabo sin afectar el derec*o a la confrontacin ya la defensa.

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    2alvo que sean denunciantes, tambin seencuentran exceptuados de declarar elc$nyuge, concubina o concubinario o lapersona que -ubiere vivido en 8ormapermanente con el imputado durante por lomenos dos a9os anteriores al -ec-o, el tutor,

    el curador o el pupilo del imputado y susascendientes, descendientes o parientescolaterales -asta el cuarto grado deconsanguinidad o civil y tercero de a(nidad.

    El &ribunal antes de comen*ar la declaraci$ndebe in8ormarlos acerca de su 8acultad deabstenerse, pero si aceptan rendirtestimonio no podrn negarse a 8ormular laspreguntas 8ormuladas.

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    5tra excepci$n a la obligaci$n de declarar estconstituida por las ra*ones de secreto, peronicamente en lo que se re(ere a dic-o secreto.2i -an sido relevados de su deber de secreto, nopueden los testigos invocar esta excepci$n,En caso de ser citadas, debern comparecer ye'plicar el motivo del cual surge la obligacin deguardar secreto y de abstenerse de declarar. En virtud del principio de no auto incriminaci$n,los testigos pueden negarse a responder laspreguntas cuya respuesta pudiere depararlesresponsabilidad penal,4ntes de declarar los testigos y peritos nopueden comunicarse entre s:, ni ver, o:r, ni serin8ormados de lo que ocurriere en la audiencia+ ntes de declarar, los peritos y los testigos no

    podrn comunicarse entre s&, ni ver, o&r o serinformados de lo que ocurriere en la audiencia.-

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    'urante la audiencia los testigos y peritosdeben ser interrogados personalmente.2u declaraci$n personal no puede sersustituida por la lectura de los registros enque constaren anteriores declaraciones o deotros documentos que las contuvieren,El ue* Presidente debe identi(car al testigo operito y le tomar protesta de decir verdad, alos menores de diecioc*o a os slo se lese'*ortar para que se conduzcan con laverdad.Si el testigo teme por su integridad f&sica o lade alguien con quien *abite, podrautorizrsele para no indicar p blicamente sudomicilio y se tomar nota reservada de !ste,quedando pro*ibida su divulgacin, pero laidentidad del testigo no podr ocultrsele alacusado ni se le e'imir de comparecer enjuicio.

    n erroga or o e as par es os l d

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    n erroga or o e as par es. osinterrogatorios sern reali*ados en primerlugar por la parte que -ubiere o8recido larespectiva prueba, en cuyo caso se -abla de

    examen, y luego, por las restantes.2i en el juicio -ubiere intervenido el acusadorcoadyuvante, o el mismo se reali*are contrados o ms acusados, se conceder

    sucesivamente la palabra al ministeriopblico, a dic-o acusador, o a cada uno de losde8ensores de los acusados, segncorresponda.El interrogatorio de la parte contraria sedenomina contra examen ocontrainterrogatorio.;inalmente, los miembros del &ribunal podrn8ormular preguntas al testigo con el solo (n deaclarar sus dic-os.

    l d d $ l

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    En cuanto a los mtodos de interrogaci$n, el

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    L)PRUE-)PERI$I)L la ley determina y siempre que para apreciar

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    la ley determina y siempre que para apreciaralgn -ec-o o circunstancia relevante de lacausa sean necesarios o convenientesconocimientos especiales de una ciencia,arte u o(cio4s: sucede, por ejemplo, en los delitoscontra la libertad sexual donde sernconvenientes los reconocimientos,

    exmenes mdicos y pruebas biol$gicasconducentes a acreditar el -ec-o punible eidenti(car a los part:cipes.5curre lo mismo en los delitos contra la vidae integridad 8:sica de las personas, dondeson 8undamentales los in8ormes pericialestanatol$gicos y mdicos.1ecurdese que el ministerio pblico puededisponer durante la 8ase de investigaci$n delos peritajes que sean necesarios para lainvestigaci$n del -ec-o

    .D sca$

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    .D sca'ebe -acerlo junto a la acusaci$n escrita,individuali*ando al perito e indicando sus t:tulos ycalidades El #inisterio $ blico deber individualizar en elescrito de acusacin, al perito o peritos cuyacomparecencia solicita, indicando sus t&tulos ocalidades, y ane'ando los documentos que loacrediten, as& como un informe del perito, quedeber contener lo siguiente/3. "a descripci$n de la persona o cosa objetode l, y del estado y modo en que se -allare@33. "a relaci$n circunstanciada de todas lasoperaciones practicadas y su resultado, y

    333. "as conclusiones que, en vista de talesdatos, 8ormularen los peritos con8orme a losprincipios de su ciencia o reglas de su arte uo(cio.En ning!n caso el citado in%orme de peritos

    podr sustituir la declaracin del perito enjuicio oral.

    '(

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    (El acusador coadyuvante debe -acerlojunto a su acusaci$n, en los mismostrminos y condiciones que el (scal. El acusador coadyu&ante deber%ormular su gestin por escrito y lesern aplicables, en lo conducente, las%ormalidades pre&istas para laacusacin del Ministerio !blico.

    La participacin de la &'ctima uo%endido como acusador coadyu&anteno alterar las %acultades concedidaspor ley al Ministerio !blico, ni lee imir de sus responsabilidades.

    a e ensa pue e acer o por escr to antes

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    a e ensa pue e acer o por escr to antesde la audiencia intermedia o verbalmenteen la misma audiencia, con igualesindicaciones que los otros intervinientesPor ra*ones de igualdad de armas yposibilidad de contradicci$n, las partesdeben llevar y entregar los in8ormespericiales escritos y los comprobantes queacreditan la idoneidad pro8esional delperito a la audiencia de preparaci$n, puess$lo de este modo los otros litigantes seencuentran en condiciones de preparar elcontra examen y su eventual re8utaci$n.)o obstante lo anterior, recordemos que laprueba pericial en el juicio oral estconstituida por la declaraci$n personal delperito ante el &ribunal

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    Limitacin de Peritajes

    El ue* de garant:a determinar laprueba que se rendir en el juiciooral, se9alndola expresamente

    en el auto de apertura. 4dmitirlos in8ormes periciales si consideraque los peritos otorgan su(cientesgarant:as de seriedad ypro8esionalismo, pudiendo limitarsu nmero cuando resultarenexcesivos o pudieren entorpecer lareali*aci$n del juicio 2orma del In"orme

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    2orma del In ormeEl in8orme pericial debe emitirse

    con imparcialidad, atenindosea los principios de la ciencia oreglas del arte u o(cio quepro8esa el perito y debecontener la descripci$n de lapersona o cosa que 8ue objetode l, del estado y modo enque se -allaba, la relaci$ncircunstanciada de todas lasoperaciones practicadas y suresultado, y (nalmente lasconclusiones a que lleg$

    2orma de la

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    2orma de ladeclaracin de losperitos

    2e aplicansupletoriamente lasnormas establecidaspara la declaraci$nde los testigos.

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    "os peritos no podrn serrecusados, sin embargo,podrn durante elinterrogatorio -acrseles

    preguntas orientadas adeterminar su imparcialidad eidoneidad .

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    PRUE-)D*$U5ENT)L e cons erar ocumen o a o o sopor ematerial que contenga informacin sobre alg n

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    pmaterial que contenga informacin sobre alg n*ec*o, aunque carezca de suscripcin.0o podr negarse esa condicin a las

    publicaciones de prensa y a toda pieza que seaaceptada generalmente como medio deconviccin por la comunidad.'ocumento 4utntico2alvo prueba en contrario, se presumirn comoautnticos los documentos pblicos suscritos porquien tenga competencia para expedirlos ocerti(carlos.El cuanto al valor probatorio del documentopblico, ste se presumir como autntico salvoque se objete su autenticidad y en cuyo caso,deber probarse. >todos de autenticaci$n e identi(caci$n"a autenticidad e identi(caci$n de losdocumentos se podrn probar porreconocimiento, por certi(caci$n y por in8orme deexperto.

    (riterio general.

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    ( g(uando se e #iba copia de un documentocon el propsito de ser &alorado comoprueba y resulte admisible, deber

    presentarse el original del mismo comomejor e&idencia de su contenido.E1cepciones a la re la de la mejor e%idencia2e exceptan de lo anterior los documentospblicos, o los duplicados autnticos, o aquelloscuyo original se -ubiere extraviado o que seencuentran en poder de uno de los intervinientes,o se trata de documentos voluminosos y s$lo serequiere una parte o 8racci$n de los mismos o,(nalmente, se acuerde la innecesariedad de la

    presentaci$n del original.Lo anterior no es bice para a$uellos casosen $ue resulte indispensable lapresentacin del original del documento,cuando se re$uiera para la realizacin deestudios t+cnicos especializados, o %ormeparte de la cadena de custodia.

    documental7

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    documental7"a parte debe o8recerlaoportunamente, el &ribunal oral s$lopermitir introducir a juicio aquellosdocumentos que apare*canmencionados dentro de las pruebas en

    el auto de apertura.Incorporacin de la prue0adocumental al juicio

    En la audiencia misma los documentosdeben ser le:dos :ntegramente yex-ibidos en el debate, con indicaci$nde su origen.

    Lectura o e #ibicin de documentos,

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    Lectura o e #ibicin de documentos,objetos y otros medios.

    (os documentos sern le&dos y e'*ibidosen el debate, con indicacin de suorigen. El Tribunal podr autorizar, conacuerdo de las partes, la lectura oreproduccin parcial o resumida de losmedios de prueba mencionados,cuando ello pareciere conveniente y seasegurare el conocimiento de sucontenido.

    Todos estos medios podrn ser e'*ibidosal acusado, a los peritos o testigosdurante sus declaraciones, paracomplementar su dic*o.

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    (ectura de declaraciones anteriores en la audiencia dedebate de juicio oral., cuando: 3. Existan testimonios que se -ayan recibidocon8orme a las reglas de la prueba anticipada, sinperjuicio de que las partes exijan la comparecenciapersonal del testigo o experto, cuando sea posible@33. El testigo de manera imprevista -aya 8allecido,perdido la ra*$n o la capacidad para declarar en juicioy, por esa ra*$n, no -ubiese sido posible solicitar su

    desa-ogo anticipado@333. "a no comparecencia de los testigos, peritos ocoimputados, 8uere atribuible al acusado@3 . 2e trate de registros donde consten declaracionesde coimputados sustra:dos a la acci$n de la justicia oque -ayan sido sentenciados por el -ec-o punibleobjeto del debate, prestadas de con8ormidad con lasreglas pertinentes ante el ju*gador, sin perjuicio de queellos declaren en el juicio, cuando presten suconsentimiento@ y. 2e trate de registros o dictmenes que todas las

    partes acuerden incorporar al juicio, con aprobaci$n del &ribunal.

    El acusado tiene derec-o a no declarar y si as: lo -ace, ano responder las preguntas de contra interrogatorio que

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    no responder las preguntas de contra interrogatorio quele quiera 8ormular el (scal o el acusador coadyuvante,sin embargo, el ministerio pblico puede reproducir en laaudiencia las declaraciones que el imputado -ayaprestado ante el >inisterio Pblico, siempre y cuandoste decida declarar en el juicio oral,./eproduccin de las declaraciones del imputadoante el Ministerio !blico.Pro#i0icin de LecturaEn ra*$n de la oralidad e inmediaci$n se pro-:beincorporar o invocar como medios de prueba ni darlectura durante el juicio oral, a los registros y demsdocumentos que dieren cuenta de diligencias oactuaciones reali*adas por la polic:a o el ministerio

    pblico.'el mismo modo se pro-:be incorporar como medio deprueba o dar lectura a actas o documentos que dierencuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas, oen cuya obtenci$n se -ubieren vulnerado garant:as8undamentales..

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    2e dispone que puede durante

    el interrogatorio leerse alacusado, testigo o peritoparte+s de sus declaracionesanteriores, cuando ello seanecesario para -acerlesrecordar o para demostrar osuperar contradicciones.

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    L*S*-JET*S

    5bj t t i b t i 8 i ll

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    5bjetos en materia probatoria, nos re8erimos a aquellosque al parecer sirvieron a la comisi$n del -ec-oinvestigado, los e8ectos del delito y la evidencia

    material, recogidos desde el sitio del suceso o conocasi$n de la investigaci$n, con la debida autori*aci$n.'esde su recolecci$n o incautaci$n tales objetos debenser debidamente custodiados por el >inisterio Pblicopara asegurar su integridad y conservaci$n cadena decustodia! y, comprende, adems del cuidado debido, elregistro de los movimientos de los objetos y laidenti(caci$n de las personas que -ubieren sidoautori*adas para reconocerlas o manipularlas.

    En la prctica se agrega al objeto un documento dondese registran los movimientos."os objetos deben ser o8recidos oportunamente y,luego, considerados en el auto de apertura. /na ve* enel juicio deben ser ex-ibidos y podrn ser examinadospor las partes.

    e e os.Para la ex-ibici$n y reconocimiento de los objetos y

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    Para la ex-ibici$n y reconocimiento de los objetos yevidencias materiales en conexi$n con la testimonialo pericial creemos que es necesario que el testigo operito, previamente, describa en 8orma m:nima y

    adecuada la evidencia material.'e otro modo, se corre el riesgo que a travs de laprevia ex-ibici$n del mismo se indu*ca el testimonio.La incorporacin de las e%idencias materiales)o bastar, entonces con su sola ex-ibici$n, por

    cuanto ese objeto que -oy es prueba, por lo de lalibertad de prueba, debe ser incorporado encon8ormidad a la "ey y aqu:, la pauta o clave es laoralidad, debern los ueces escuc-ar de parte algntestigo o perito que ese cuc-illo 8ue encontrado, loportaba, etc., etc., pero an ms, pues aqul que les-able de la mentada especie, les deber dar, previo asu examen, sus caracter:sticas m:nimas, para que as:se -aga ms cre:ble ese relato, s$lo all: dirn los

    ueces que est bien incorporado y le valdr a algunade las partes como medio de prueba til para servalorado en la sentencia por los jueces.

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    PRUE-)SUPER/ENIENTE

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    "a regla general nos dice que s$lo pueden rendirse en juicio aquellos o8recidos oportunamente por los litigantesy que -ayan sido debatidos y aceptados por el ue* degarant:a en la audiencia intermedia.'os situaciones excepcionales y sus condiciones deprocedencia.8'( Prue0a nue%aExcepcionalmente y a petici$n de alguna de las partes, el

    &ribunal podr ordenar la recepci$n de pruebas que ellano -ubiere o8recido oportunamente, siempre y cuando

    justi(que no -aber sabido de su existencia sino -asta esemomento. )o basta, entonces, con alegar la existencia de unaprueba nueva, es menester, adems, que el litiganteinteresado acredite esa circunstancia al &ribunal del

    juicio.

    una controversia relacionada exclusivamente con suid d t ti id d i t id d l & ib l

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    veracidad, autenticidad o integridad, el &ribunalpodr autori*ar la presentaci$n de nuevas pruebasdestinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no-ubieren sido o8recidas oportunamente y siempreque no -ubiera sido posible prever su necesidad,$ondiciones #%ue se est rindiendo actualmente en el juicio unaprueba o8recida en tiempo y 8orma.%ue se controvierta por alguno de los litigantes laveracidad, autenticidad o integridad de esa prueba.%ue el litigante interesado, que promueve elincidente, o8re*ca presentar pruebas nuevas con el(n de aclarar los puntos anteriores@ y%ue no -ubiera sido posible prever la necesidad depresentaci$n de las nuevas pruebas o8recidas.El medio de prueba debe ser o8recido antes de quese cierre el debate y el ue* deber salvaguardar laoportunidad de la contraparte del o8erente de laprueba para preparar sus contra exmenes y, segnsea el caso, para o8recer la practica de diversaprueba para desvirtuar la superveniente .

    d l d l

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    p p ,otorgar sucesivamente la palabra al;iscal, al acusador coadyuvante y alde8ensor, para que expongan susconclusiones.El &ribunal tomar en consideraci$n laextensi$n del juicio para determinar eltiempo que conceder al e8ecto.4cto seguido, se otorgar al ;iscal y alde8ensor la posibilidad de replicar yduplicar . "as respectivas rplica y duplica s$lo

    podrn re8erirse a las conclusionesplanteadas por las dems partes.Por ltimo se otorgar al acusado lapalabra, para que mani(este lo que estimeconveniente, a continuaci$n se declararcerrado el debate Esta ltima, es otra oportunidad que

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    , p qtiene el acusado de e8ectuar sude8ensa material o autode8ensa, atravs de alegaciones yplanteamientos.

    El alegato (nal es la oportunidad

    procesal que tiene el abogadolitigante de e8ectuar un resumen dela actividad probatoria desplegadaen la audiencia, l$gicamente desdela perspectiva de su teor:a delcaso, adems, es el momento dera*onar jur:dicamente a la lu* de la

    realidad probatoria del juicio

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    SENTEN$I)

    ,del &ribunal que -ubieren asistido a

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    ,ql pasan a deliberar en privado.En la prctica el &ribunal acuerda untiempo estimativo para ladeliberaci$n y redacci$n de ladecisi$n de absoluci$n o condena y,antes de retirarse de la sala, se9alala -ora en que se dar lectura alveredicto. Este tiempo no podrexceder de 7 -oras."a resoluci$n se dar en el sentido deabsoluci$n o condena y despus sese9ala 8ec-a para la audiencia dondese dar lectura a la sentencia o parae8ectos de individuali*aci$n de lapena

    La Decisin so0re

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    La Decisin so0rea0solucin o condena

    El &ribunal, despus dedeliberar privadamente,deber por intermedio del

    ue* relator, leer la parteresolutiva respecto a la

    absoluci$n y condena,dando sintticamente, los8undamentos de -ec-o y dederec o que la motivaron

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    En caso de sentencia la 8ec-a deaudiencia no podr exceder de untermino de cinco d:as.

    2i la sentencia 8ue absolutoria, laaudiencia de lectura de sentencia podrprorrogarse por un termino de cinco d:as.

    El &ribunal de enjuiciamiento dar lecturay explicara la sentencia en audienciapublicaD

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    Por su atenci$n#

    ;R)$I)S