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El Juzgamiento en el NCPPEl Juzgamiento en el NCPPAlgunos problemas en la práctica jurídicaAlgunos problemas en la práctica jurídica
Juan Guillermo Piscoya
(i) Etapa de Investigación Preparatoria
PROCESO COMÚNPROCESO COMÚN
(i) Etapa Intermedia (i) Etapa de JuzgamientoPreparatoria
2
ACTOS DEINVESTIGACIÓN
ACTOS DEP R U E B A
Excepto:
- Prueba preconstituida- Prueba anticipada
ActosActos dede investigacióninvestigación yy actosactos dede pruebaprueba
“ Solo constituye pruebaprueba el acto, hecho o cosa que haya sido
recaudada en la etapa de juicio. En otras palabras todo actoacto dede
investigacióninvestigación ee indagaciónindagación previaprevia alal juicio,juicio, tienetiene unauna meramerainvestigacióninvestigación ee indagaciónindagación previaprevia alal juicio,juicio, tienetiene unauna meramera
potencialidadpotencialidad dede convertirseconvertirse enen pruebaprueba y comportará dicho efecto
únicamente cuando haya sido presentado ante el juez (…) en el curso
de juicio oral y se haya cumplido con: la declaración del responsable
de la recolección, aseguramiento y custodia del mismo, y el
consecuente interrogatorio”.
(Sentencia del 9.11.2006, Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia de Colombia).
Esquema del juicio oral y ubicación de la conformidadEsquema del juicio oral y ubicación de la conformidad
Instalación Instalación del juicio
de las partes
Alegatos preliminares de las partes
Información Información de derechos al acusado
ConformidadConformidad
Período Período inicialinicial
Posición del acusado frente a la acusación
Período Período probatorioprobatorio
Examen del Examen del acusado
Examen de Examen de testigos, peritos
Oralización de prueba
documental
Actuación de Actuación de prueba materialprueba material
Alegatos finales de las
partesDeliberación SentenciaSentencia
Período Período decisoriodecisorio
Problemas:Problemas:
1°
• ¿Qué sistema procesal recoge el CPP? • ¿Cuál es la función del juez con relación a la búsqueda
de la verdad?
2°• Continuidad, suspensión e interrupción del juicio.• Los juicios virtuales.
3°• Instalación de la audiencia (citación a los sujetos
procesales, declaración de contumacia)
Problemas:Problemas:
4°• Problemas de la justicia negociada• Conformidad: control de legalidad de la pena
5°• Problemas en la actividad probatoria• Descuido en la probanza de la pena y reparación civil
5°• Lenguaje no verbal y prueba.
�� 11..11.. ¿Qué¿Qué sistemasistema procesalprocesal penalpenal consagraconsagra elel
Problema 1Problema 1
�� 11..11.. ¿Qué¿Qué sistemasistema procesalprocesal penalpenal consagraconsagra elel
NCPP?NCPP?
Jordi Nieva FenollJordi Nieva Fenoll(Fundamentos de Derecho Procesal Penal: 2012)(Fundamentos de Derecho Procesal Penal: 2012)
Modelo inquisitivo y acusatorio, en cuanto a su
esencia, solamente se distancian en que en el
primero el juez acusa y juzga y en el segundo primero el juez acusa y juzga y en el segundo
solamente juzga. (Derecho al juez imparcial).
No obstante, se le han atribuido otras
características que de hecho, no son del sistema
acusatorio sino de lo que modernamente
llamamos debido proceso.
Teresa Armenta DeuTeresa Armenta Deu(Sistemas Procesales Penales: (Sistemas Procesales Penales: La justicia penal en Europa y América La justicia penal en Europa y América
¿Un camino de ida y vuelta?: ¿Un camino de ida y vuelta?: 2012)2012)
No existe un «test» que permita clasificar los
sistemas «acusatorios» e «inquisitivos». La inmensa
mayoría de los modelos actuales representan mayoría de los modelos actuales representan
diferentes modalidades de sistemas mixtos.
El «sistema acusatorio formal o sistema mixto»
incorpora al fiscal al proceso para: i) asegurar la
persecución penal y ii) garantizar la separación de
funciones acusadora y juzgadora.
Teresa Armenta DeuTeresa Armenta Deu(Sistemas Procesales Penales: (Sistemas Procesales Penales: La justicia penal en Europa y América La justicia penal en Europa y América
¿Un camino de ida y vuelta?: ¿Un camino de ida y vuelta?: 2012)2012)
Constituye un lugar común argumentar que el sistema de
EEUU se acomoda al modelo adversativo modelo adversativo porque el juez y
el jurado ostentan una posición pasiva, limitándose a decidir el jurado ostentan una posición pasiva, limitándose a decidir
de las cuestiones de hecho y derecho que le plantean las
partes. De ahí, que deban existir dos investigaciones
separadas, la desarrollada por el fiscal y la policía, y la del
imputado y su defensor, siendo cada parte dueña de su
propia investigación y resultando ambas independientes,
hasta el momento en que se tenga la obligación de desvelar
los datos y medios probatorios obtenidos.
NotasNotas comunescomunes deldel sistemasistema acusatorio/adversativoacusatorio/adversativo
11• Iniciativa de las partes (para accionar y probar)• Juez absolutamente neutral y equidistante.
22• El abandono de la búsqueda de la verdad.• Verdad: la aportación y práctica de las pruebas por las partes.
33• No utiliza al acusado como objeto de investigación• La prueba solo puede practicarse en el proceso
44• Pruebas de cargo: se producen oralmente ante el jur ado• Rechaza las actuaciones fuera del juicio.
Acuerdo Plenario 5Acuerdo Plenario 5--2012/CJ2012/CJ--116 (Extraordinario)116 (Extraordinario)
El sistema del CPP (…) es acusatorio,
contradictorio, predominantemente oral de contradictorio, predominantemente oral de
origen continental, por lo que al igual que
en el Código de Procedimientos Penales de
1940, el órgano judicial debe proveer justicia y obtener la verdad, basándose en
un equilibrio entre garantías y eficiencia.”
Art. 356Art. 356°°.1..1.-- Principios del JuicioPrincipios del Juicio
El juicio es la etapa principal del proceso. Se
realiza sobre la base de la acusación. Sin realiza sobre la base de la acusación. Sin
perjuicio de las garantías reconocidas por la
Constitución y los Tratados de Derecho
Internacional de Derechos Humanos aprobados
y ratificados por el Perú, rigen especialmente la
oralidadoralidad, la publicidad, la inmediación y la
contradiccióncontradicción en la actuación probatoria (…)
�� 11..22.. ¿Cuál¿Cuál eses lala funciónfunción deldel juezjuez concon relaciónrelación aa
lala búsquedabúsqueda dede lala verdad?verdad?
Problema 1Problema 1
lala búsquedabúsqueda dede lala verdad?verdad?
VERDAD PROCESAL = Verdad Fáctica + Verdad Jurídica
Una proposición jurisdiccional se llamará (procesal o formalmente) verdadera
si, y solo si, es verdadera tanto fáctica como jurídicamente.
VERDADFÁCTICA
(questio facti)
comprobable
VERDADJURÍDICA
(questio iuris)
comprobablecomprobable
PRUEBA(hechos)
resoluble
VÍAINDUCTIVA
comprobable
INTERPRETACIÓN(enunc. normativos)
resoluble
VÍADEDUCTIVA
VERDAD PROCESAL
aproximativa
Luigi Ferrajoli: Luigi Ferrajoli: Derecho y Razón (2001)Derecho y Razón (2001)
CONCEPCIONES SOBRE LA PRUEBA JUDICIAL
La prueba es un instrumento de conocimiento
La prueba es un instrumento de
persuasión
Da información respecto del contenido de un
enunciado
Sirve para convencer al juez de lo fundado o infundado de un
enunciado
Permite establecer si un enunciado es falso o
verdadero
Todo de lo que el juez ha sido persuadido, ha sido probado.
Michelle Taruffo: Michelle Taruffo: Prueba y VerdadPrueba y Verdad
Michele TaruffoMichele Taruffo(Prueba y verdad: 2005)(Prueba y verdad: 2005)
Si se cree que el juez sólo tiene el rol de un árbitro pasivo en el debate
de las partes, con la sola función de sancionar las violaciones a las
reglas de juego, entonces no se esperará que el juez establezca la
verdad de los hechos.verdad de los hechos.
En cambio, si se considera que el juez, además de gobernar el proceso
es el garante de la correcta aplicación de la ley y que tiene la función
de asegurar la tutela efectiva de los derechos, se esperará que su
decisión sea «justa», es decir que se haya establecido la verdad o
falsedad de los enunciados a partir de las pruebas disponibles.
Art. 375Art. 375°°..44..-- Orden y modalidad del debate Orden y modalidad del debate probatorioprobatorio
El Juez durante el desarrollo de la actividad
probatoria ejerce sus poderesejerce sus poderes para conducirla probatoria ejerce sus poderesejerce sus poderes para conducirla
regularmente. Puede intervenirintervenir cuando lo
considere necesario a fin de que el Fiscal o los
abogados de las partes hagan los esclarecimientos
que se les requiera o, excepcionalmenteexcepcionalmente, para
interrogar a los órganos de prueba sólo cuando
hubiera quedado algún vacío.
Art. 385Art. 385°°.1..1.-- Otros medios de prueba y prueba de Otros medios de prueba y prueba de oficiooficio
El Juez Penal, excepcionalmenteexcepcionalmente, una vez
culminada la recepción de las pruebas podrá culminada la recepción de las pruebas podrá
disponer, de oficio o a pedido de parte, la la
actuación de nuevos medios probatorios actuación de nuevos medios probatorios si en
el curso del debate resultasen indispensables o
manifiestamente útiles para esclarecer la esclarecer la
verdadverdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar
por este medio la actuación de las partes.
�� 22..11.. Continuidad,Continuidad, suspensiónsuspensión ee interrupcióninterrupción deldel
juiciojuicio..
Problema 2Problema 2
juiciojuicio..
¿Juicio¿Juicio iniciado,iniciado, juiciojuicio concluido?concluido?
Art. 356Art. 356°°.1. 2.1. 2-- Principios del JuicioPrincipios del Juicio
1.- (…) Asimismo, en su desarrollo se observan los principiosde continuidad del juzgamiento, concentración de los actos
del juicio, identidad física del juzgador y presencia del juicio, identidad física del juzgador y presencia
obligatoria del abogado y su defensor.
2.- La audiencia se desarrollará en forma continua y podrá
prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las
sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión
y de lo dispuesto en el artículo 360°, tendrán lugar al día
siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del
Juzgado.
Art. 356Art. 356°°.1..1.-- Continuidad del JuicioContinuidad del Juicio
1.- Instalada la audiencia, ésta seguirá
en sesiones continuas e en sesiones continuas e
ininterrumpidas hasta su conclusión. Si
no fuere posible realizar el debate en
un solo día, éste continuará durante los
días consecutivos que fueran
necesarios hasta su conclusión.
Art. 356Art. 356°°.5..5.-- Prohibición de nuevos juicios entre Prohibición de nuevos juicios entre sesiones o durante el plazo de suspensiónsesiones o durante el plazo de suspensión
5.- Entre sesiones, o durante el
plazo de suspensión, no no plazo de suspensión, no no
podrán realizarse otros juiciospodrán realizarse otros juicios,
siempre que las características
de la nueva causa lo permitan.
Art. 356Art. 356°°.1..1.-- Suspensión del JuicioSuspensión del Juicio
2.- La audiencia sólo podrá suspenderse:
a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del
imputado o su defensor.imputado o su defensor.
b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
c) Cuando este Código lo disponga.
3.- La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho
días hábiles. Superado el impedimento, la audiencia
continuará, previa citación por el medio más rápido al día
siguiente, siempre que este no dure más del plazo fijado
inicialmente (…).
Art. 356Art. 356°°.1..1.-- Interrupción del JuicioInterrupción del Juicio
3.- (…) Cuando la suspensión dure
más de ese plazo, se producirá la
3.- (…) Cuando la suspensión dure
más de ese plazo, se producirá la
interrupción del debate y se dejará
sin efecto el juicio, sin perjuicio de
señalarse nueva fecha para su
realización.
�� 22..22.. JuiciosJuicios virtualesvirtuales..
Problema 2Problema 2
�� 22..22.. JuiciosJuicios virtualesvirtuales..
Art. 119Art. 119--AA°°..-- AudienciaAudiencia(incorporado por Ley 30076 del 19/08/13)(incorporado por Ley 30076 del 19/08/13)
1.- La presencia física del imputado presencia física del imputado es obligatoria en la
audiencia del juicioaudiencia del juicio, conforme al inciso 1) del artículo 356, audiencia del juicioaudiencia del juicio, conforme al inciso 1) del artículo 356,
así como en aquellos actos procesales dispuestos por ley.
2.2.-- ExcepcionalmenteExcepcionalmente, a pedido del fiscal, del imputado o
por disposición del Juez, podrá utilizarse el método de la
videoconferenciavideoconferencia en casos en que el imputado se encuentre
privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia
encuentre dificultades por la distancia o porque exista
peligro de fuga.
Juicios virtualesJuicios virtuales
� El artart.. 119119°°--AA, a extendido su uso
para el juzgamientojuzgamiento dede loslos
imputadosimputados.
� Directiva “Lineamentos para el uso
de la videoconferencia en los
procesos penales” (R.A. N° 004-2014-CE-PJ) del 07.01.14.
“Para“Para lala declaracióndeclaración deldel procesadoprocesado oo
condenadocondenado porpor videovideo conferenciaconferencia
deberádeberá considerarseconsiderarse preferentementepreferentemente
queque elel abogadoabogado defensordefensor sese encuentreencuentre
físicamentefísicamente aa susu lado”lado”..
�� 33..11.. CitaciónCitación aa loslos testigostestigos yy peritosperitos..
Problema Problema 33
�� 33..11.. CitaciónCitación aa loslos testigostestigos yy peritosperitos..
¿El Poder Judicial debe notificar a los testigos y peritos para ¿El Poder Judicial debe notificar a los testigos y peritos para el Juicio Oral, o son las partes quienes tienen el deber de el Juicio Oral, o son las partes quienes tienen el deber de trasladar a sus órganos de prueba?trasladar a sus órganos de prueba?
Por MAYORIA: Las partes deben concurrir conjuntamente
con sus testigos y peritos a juicio oral; porque habiéndose con sus testigos y peritos a juicio oral; porque habiéndose
adoptado un modelo acusatorio con rasgos adversarialesmodelo acusatorio con rasgos adversariales,
aquellas se encuentran obligadas a preparar a sus órganos
de prueba para corroborar sus respectivas teorías del caso
ante el Juez ImparcialJuez Imparcial; por lo que deberán proceder con la
diligencia debida en la ubicación y traslado de los mismos”
(Pleno Jurisdiccional Distrital Penal 2010 (Pleno Jurisdiccional Distrital Penal 2010 –– CSJ La Libertad)CSJ La Libertad)
Acuerdo Plenario 5Acuerdo Plenario 5--2012/CJ2012/CJ--116 (Extraordinario)116 (Extraordinario)
Por tanto, siempresiempre el personal auxiliar del juzgado
citará a los testigos y peritos, sin perjuicio de que
coadyuven en ella las partes. Esto se confirma con la coadyuven en ella las partes. Esto se confirma con la
previsión contenida en el artículo 366 artículo 366 del Código
citado.
Entonces, el fin de la norma el fin de la norma (art. 355°.5) no es que
en todos los casos el Ministerio Público y las demás
partes procesales citen a sus testigos y peritos, sino
el que únicamente coadyuven a este propósito.
Art. 369Art. 369°°..-- Instalación de la audienciaInstalación de la audiencia
1. La audiencia sólo podrá instalarse sólo podrá instalarse con la presencia
obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los jueces que
integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y , con las integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y , con las
previsiones fijadas en el artículo 366°, del acusado y su
defensor.
2.- El Juez Penal verificará la correcta citación a las partes, así
como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos
emplazados. La inasistenciainasistencia de las demás partes y de los
demás órganos de prueba citadoscitados no impide la instalación de
la audiencia (…)
Problema Problema 33
�� 33..22.. DeclaraciónDeclaración dede contumaciacontumacia
Art. 367Art. 367°°.2.3.2.3-- Concurrencia del imputado y su Concurrencia del imputado y su defensordefensor
2. La citación al imputado (…) será requerido para
su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de
ser declarado contumazdeclarado contumaz.ser declarado contumazdeclarado contumaz.
3.- Si es un solo acusado o siendo varios ninguno
concurre a la apertura de la audiencia, sin
justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y se señalará nuevo día y
horahora, sin perjuicio de declararlos contumaces.
Art. 79Art. 79°°. 5 y 6.. 5 y 6.-- Contumacia y ausenciaContumacia y ausencia
5. Si la declaración de ausencia o contumacia se produce durante
el juicio oraljuicio oral, el proceso debe archivarse provisionalmente archivarse provisionalmente
respecto de aquél. En todo caso, el contumaz o ausente o respecto de aquél. En todo caso, el contumaz o ausente o
ausente puede ser absuelto pero no condenado.
6.- Con la presentación del contumaz presentación del contumaz o ausente, y realizadas las
diligencias que requieran de su intervención, cesa dicha cesa dicha
condicióncondición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción
compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran
cursado con tal objeto (…).
�� 44..11.. ProblemasProblemas dede lala justiciajusticia negociadanegociada..
Problema 4Problema 4
�� 44..11.. ProblemasProblemas dede lala justiciajusticia negociadanegociada..
Principio de oportunidad
Acuerdos Reparatorios
Justicia negociadaJusticia negociada
Acuerdos Reparatorios
Convenciones Probatorias (350°.2 y 356°.2)
Terminación Anticipada del Proceso
Conclusión Anticipada del juicio (372°)
Rige el PRINCIPIO DE CONSENSO
Sistema acusatorio Sistema acusatorio vs.vs. Justicia negociadaJusticia negociada
� En EE.UU sólo el 10% del 100%de los delitos acaban siendojuzgados en un juicio oral ypúblico.público.
� “El tan cacareado ‘sistemaadversarial’ modelo del que seaclaman todas las virtudes, seaplica en la práctica sólo demanera excepcional”
(MONTERO AROCA).
Verdad negociadaVerdad negociada
� La incertidumbreincertidumbre sólo podrá resolverse, sobre la base del resultado delas pruebaspruebas.
�� ConcepciónConcepción negocialnegocial dede lala verdadverdad: el proceso es “cosa privada de las�� ConcepciónConcepción negocialnegocial dede lala verdadverdad: el proceso es “cosa privada de laspartes” y se resuelve conforme a una verdad negociada.
� Esta verdad es inciertaincierta o incompletaincompleta.
� Implica el riesgoriesgo de asumir como verdaderoverdadero, un enunciado que esfalso.
� Consecuencia: “justicia“justicia deficitaria”deficitaria”.
Michelle Taruffo: Simplemente la verdad, 2010
Problemática en técnicas de negociaciónProblemática en técnicas de negociación
� En los distritos judiciales donde seaplica en su integridad el CPP ungrangran porcentajeporcentaje de procesosterminan vía conclusiónconclusión anticipadaanticipada.terminan vía conclusiónconclusión anticipadaanticipada.
� El JuezJuez nono eses unun simplesimple fedatariofedatariodeldel acuerdoacuerdo.
� Se advierte deficiencias en técnicasde negociación, tanto de parte de laFiscalía como la defensa(determinación de la pena).
�� 44..22.. ControlControl dede legalidadlegalidad dede lala penapena
Problema 4Problema 4
�� 44..22.. ControlControl dede legalidadlegalidad dede lala penapena
Casación NCasación N°° 4545--2010/Piura (27.01.11)2010/Piura (27.01.11)
La norma procesal [art. 372art. 372°°.3.3] dispone que ante
cualquier cuestionamiento a la pena concreta pedida
por el titular de la acción en su acusación; se llevará a por el titular de la acción en su acusación; se llevará a
cabo la inmediata ejecución del debate sobre este
extremo, situación que en el caso de autos no ha no ha
sucedidosucedido; toda vez que, que sobre la determinación
de la pena se arribó a un acuerdo entre el Ministerio
Público y la parte acusada.
Casación NCasación N°° 4545--2010/Piura (27.01.11)2010/Piura (27.01.11)
El art. 397397°°.7 .7 “El juez no podrá aplicar pena más grave que la requerida por
el Fiscal, salvo que se solicite una pena por debajo del mínimo legal sin
causa justificada de atenuación”causa justificada de atenuación”
Lo que hace inferir que el posible acuerdo el posible acuerdo al que puedan haber arribado las
partes procesales sobre la penasobre la pena a imponerse, no es vinculante no es vinculante cuando no
existen argumentos razonables para la imposición de una pena por debajo
de los parámetros mínimos legales establecidos por la ley penal, debido a
que en estos casos prima el principio de legalidadprincipio de legalidad, pues el juez está
sometido a la ley, que no puede dejar de aplicarla (…)
¿Es posible la aprobación parcial de los acuerdos ¿Es posible la aprobación parcial de los acuerdos en el marco de una conformidad?en el marco de una conformidad?
“En consecuencia, si el Juez si el Juez de conocimiento, competente para la
aprobación del respectivo preacuerdo, encuentra que uno de los encuentra que uno de los
fragmentos del mismo es contrario a la ley o a la Constituciónfragmentos del mismo es contrario a la ley o a la Constitución, aunque sea fragmentos del mismo es contrario a la ley o a la Constituciónfragmentos del mismo es contrario a la ley o a la Constitución, aunque sea
uno que él considere irrelevante o mínimo, su deber es improbar el improbar el
preacuerdo totalmentepreacuerdo totalmente, pues éste es inescindible y debe ser tratado como es inescindible y debe ser tratado como
una unidaduna unidad, dado que el Juez no puede y no debe entrar en la conciencia de
los suscriptores del acuerdo para determinar su motivación a celebrarlo.”
(José F. Mestre Ordóñez “Observaciones a la jurisprudencia colombiana” (José F. Mestre Ordóñez “Observaciones a la jurisprudencia colombiana”
2010)2010)
�� 55..11.. ProblemasProblemas enen lala actividadactividad probatoriaprobatoria
Problema 5Problema 5
�� 55..11.. ProblemasProblemas enen lala actividadactividad probatoriaprobatoria
Problemática en el examenProblemática en el examendel acusadodel acusado
� ¿Es un medio de defensa oes un medio de prueba?.
� Si acepta declarar en juicio¿En qué momento debehacerlo?.
� Lectura de declaracionesanteriores prestadas ante elFiscal?.
Derecho a la no autoincriminaciónDerecho a la no autoincriminación
� El derecho a no confesar culpabilidadno es incompatible con la libertad delprocesado o acusado para declararvoluntariamente.voluntariamente.
� “No obstante, para que unadeclaración autoinculpatoria puedaconsiderarse como librementeexpresada a través de los órganos decontrol penal, el Estado tiene el deberde informar al investigado,denunciado, procesado o acusado lasventajas y desventajas que unaconducta de esa naturaleza podríagenerar”. (FJ 277 y 278 Exp. 003-2005-PI/TC)
Problemas en el examen directoProblemas en el examen directo
� Falta de organización, formulación
de preguntas sugestivas, se
pretende oralizar declaraciones
anteriores (art. 383°.1.c.e. CPP)anteriores (art. 383°.1.c.e. CPP)
� Cambio de Fiscales en las distintas
etapas del proceso, impide la
organización del examen directo.
� En la Defensa, se advierte
improvisación, desconocimiento del
caso y de las técnicas de litigación
oral.
Problemas en el contraexamenProblemas en el contraexamen
� Se repite el examen directo, sepregunta sin saber lo que el testigova a contestar, se formulanpreguntas abiertas.preguntas abiertas.
� No se ha comprendido que delcontraexamen, depende el éxito ofracaso en juicio.
� Por el principio de comunidad depruebas, se ofrecen los mismostestigos propuestos por el fiscal.
Problemas en el uso de las declaraciones previasProblemas en el uso de las declaraciones previas
� No se hace uso adecuado de las
declaraciones previas.
� Sin haber interrogado
previamente al testigo, se
pretende ingresar su declaración
anterior.
� Las declaraciones previas,
pueden servir para refrescar
memoria o para impugnar
credibilidad (Art. 378°.6 CPP).
Problemas en la actuación de la prueba Problemas en la actuación de la prueba documentaldocumental
� La mejor oportunidad para actuar
la prueba documental o la prueba
documentada, es a través de el
examen y contraexamen de losexamen y contraexamen de los
testigos (Art. 383.2 CPP).
� Generalmente se espera la
estación final del juicio para
oralizar dicho medio de prueba.
� No se hace uso de medios
audiovisuales para la actuación de
fotografías, planos, etc.
Problemas en la actuación de la prueba materialProblemas en la actuación de la prueba material
� La prueba material es la que más
pasa desapercibida.
Según el Art. 382° del CPP la� Según el Art. 382° del CPP la
prueba material debe ser
exhibida en el debate, a fin de
que puedan ser materia del
examen.
� Deben ser presentada a los
acusados, peritos o testigos,
durante sus declaraciones.
Problemas en el examen y contraexamen de Problemas en el examen y contraexamen de peritos peritos
� Se ofrece sólo el informe pericial como
prueba documental.
� Se ofrece la prueba pericial, sin que� Se ofrece la prueba pericial, sin que
exista previamente peritaje
materializado en un informe pericial.
� Se ofrece tanto el informe pericial comodocumento y además, el examen delperito como prueba pericial.
� ¿Incorporación del relato o data de los
informes periciales?.
Problemática en las objecionesProblemática en las objeciones
� Es la técnica que menos se aplica.
� Es posible formular objeción a la� Es posible formular objeción a laadmisión de pruebas, a laspreguntas y respuestas, así como alos alegatos.
� Su no ejercicio, da lugar a que todainformación ingresada a juicio y noobjetada, sea valorada por el Juez.
Problemática en alegatos finales Problemática en alegatos finales
� No se argumenta sobre la base dela prueba actuada en juicio.
� La argumentación se centra sobre� La argumentación se centra sobrelos hechos que son materia deimputación, y se omiteargumentar respecto de lapretensión penal y civil.
� Cuando se suspende la audienciadel juicio, se leen los alegatos yen no pocas casos resultansumamente extensos.
�� 55..22.. DescuidoDescuido enen lala probanzaprobanza dede lala penapena yy lala
Problema 5Problema 5
�� 55..22.. DescuidoDescuido enen lala probanzaprobanza dede lala penapena yy lala
reparaciónreparación civilcivil..
HECHOS
Art. 156Art. 156°°..-- Objeto de pruebaObjeto de prueba
PENA
REPARACIÓN CIVIL
Javier SánchezJavier Sánchez--Vera Gómez Trelles:Vera Gómez Trelles:
“El procesado que niega los hechos no puede a la vez confesar
circunstancias que podrían beneficiarle en cuanto a la determinación e
individualización de la pena y, por otra parte, el procesado que quiera
hacer valer ciertas circunstancias que pudieran ser relevantes a estoshacer valer ciertas circunstancias que pudieran ser relevantes a estos
efectos, qué duda cabe que estará, al menos en parte, declarando
contra sí mismo. (…)
La misma situación que se acaba de describir se presenta, mutatis
mutandi, desde la perspectiva del letrado defensor.
Necesidad de la cesura del juicio:Necesidad de la cesura del juicio:
1ra. Etapa:1ra. Etapa:
• Destinada a establecer la existenciaexistencia deldel hechohecho, la• Destinada a establecer la existenciaexistencia deldel hechohecho, la
participaciónparticipación enen élél deldel imputadoimputado y la calificación legalen la cual la acción u omisión debe ser subsumida.
2da. Etapa: 2da. Etapa:
• Dirigida en forma exclusiva a establecerestablecer (debate y
prueba mediante) cuálcuál eses lala sanciónsanción queque correspondecorrespondeimponerimponer yy queque mejormejor sese ajusteajuste aa lala causacausa.
Lenguaje no verbal y pruebaLenguaje no verbal y prueba
Problema 6Problema 6
Lenguaje no verbal y pruebaLenguaje no verbal y prueba
El lenguaje no verbal en el juicio oralEl lenguaje no verbal en el juicio oral
� El juicio oral es un sistema muycruel. Evidencia las fallas de todoaquél que actúa en el sistema.
� La comunicación no verbalrepresenta hasta un 80% del100% de nuestra comunicacióngeneral, eso quiere decir que noscomunicamos más por nuestrocuerpo y actitudes que por lapalabra misma.
� Se hace necesaria la traduccióndel lenguaje no verbal.
GRACIAS