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El Liber Iudiciorum o Libro de los jueces Es un texto jurídico elaborado con la ayuda de los concilios, de los obispos católicos. Recopilación de leyes civiles visigodas ordenadas por materia y que consta de 12 libros. En total el Liber llego a tener casi 600 leyes. 1. Edición de Recesvinto (654): el origen de este texto es un proyecto de recopilación elaborado por el octavo concilio de Toledo. Dentro de ese octavo concilio, el principal redactor es el obispo San Braulio de Zaragoza, las bases son el antiguo código de Eurico y el de Leovigildo. Lex Antiquae (ley antigua) es la expresión que se utiliza para identificar las leyes que se encuentran en el Liber, se reconocen 319 leyes antiguas. Recesvinto al promulgarlo lo nombra Liber Iudiciorum o Liber Iudicum. El Liber se divide en 12 libros, cada libro se divide en títulos, que en total son 53 en su primera edición, y en total además 526 leyes. El libro primero se refiere a la ley, el legislador y en general a las fuentes del derecho. En materia de fuentes del derecho este texto es muy legalista, le da mucha importancia a la ley. El Liber no reconoce a la costumbre como fuente del derecho. El libro dos trata del derecho procesal, como se tramitan los juicios. Los libros tres, 4 y 5 tratan de derecho privado o derecho civil: derecho de familia, matrimonio, derecho de herencia y contratos. Los libros 6-9 tratan de derecho penal, esta parte del Liber fue la parte más utilizada en américa, la que frecuentemente se aplicaban en américa y en chile. El libro 10 se refiere a la propiedad sobre bienes inmuebles o bienes raíces. El libro 11 es un libro misceláneo, trata de muchas materias, derecho comercial, el estatuto jurídico de los médicos. El libro 12 es un estatuto administrativo se refiere a normas sobre funcionarios públicos, también se encuentran leyes aplicables al pueblo judío de la península ibérica. 2. Edición de Ervigio (681 d.C): preparada por el concilio de Toledo nº12, esta se hizo para actualizar la primera edición. Lo más interesante es que se incorporaron 28 leyes nuevas sobre judíos que están en el libro 12. 3. Edición Vulgata (702 – 709 d.C) quedo redactada pero no alcanzo a promulgarse. Esta es la que se proyecta en el tiempo. Esta tercera edición tiene dos diferencias con las anteriores ediciones.

El Liber Iudiciorum o Libro de Los Jueces

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El Liber Iudiciorum o Libro de los juecesEs un texto jurídico elaborado con la ayuda de los concilios, de los obispos católicos.Recopilación de leyes civiles visigodas ordenadas por materia y que consta de 12 libros. En total el Liber llego a tener casi 600 leyes.

1. Edición de Recesvinto (654): el origen de este texto es un proyecto de recopilación elaborado por el octavo concilio de Toledo. Dentro de ese octavo concilio, el principal redactor es el obispo San Braulio de Zaragoza, las bases son el antiguo código de Eurico y el de Leovigildo. Lex Antiquae (ley antigua) es la expresión que se utiliza para identificar las leyes que se encuentran en el Liber, se reconocen 319 leyes antiguas. Recesvinto al promulgarlo lo nombra Liber Iudiciorum o Liber Iudicum.El Liber se divide en 12 libros, cada libro se divide en títulos, que en total son 53 en su primera edición, y en total además 526 leyes. El libro primero se refiere a la ley, el legislador y en general a las fuentes del derecho. En materia de fuentes del derecho este texto es muy legalista, le da mucha importancia a la ley. El Liber no reconoce a la costumbre como fuente del derecho. El libro dos trata del derecho procesal, como se tramitan los juicios. Los libros tres, 4 y 5 tratan de derecho privado o derecho civil: derecho de familia, matrimonio, derecho de herencia y contratos. Los libros 6-9 tratan de derecho penal, esta parte del Liber fue la parte más utilizada en américa, la que frecuentemente se aplicaban en américa y en chile. El libro 10 se refiere a la propiedad sobre bienes inmuebles o bienes raíces. El libro 11 es un libro misceláneo, trata de muchas materias, derecho comercial, el estatuto jurídico de los médicos. El libro 12 es un estatuto administrativo se refiere a normas sobre funcionarios públicos, también se encuentran leyes aplicables al pueblo judío de la península ibérica.

2. Edición de Ervigio (681 d.C): preparada por el concilio de Toledo nº12, esta se hizo para actualizar la primera edición. Lo más interesante es que se incorporaron 28 leyes nuevas sobre judíos que están en el libro 12.

3. Edición Vulgata (702 – 709 d.C) quedo redactada pero no alcanzo a promulgarse. Esta es la que se proyecta en el tiempo. Esta tercera edición tiene dos diferencias con las anteriores ediciones.

a. La edición vulgata no es oficial, por eso no tiene nombre de monarca, es una edición privada, pero es la más importante de las tres

b. La edición vulgata se incorpora un título preliminar sobre derecho político, se agrega un título que va a antes del libro uno formado por 19 leyes que tratan de las facultades y deberes del monarca, están basadas en la doctrina de San Isidoro de Sevilla.

Proyección en el tiempo del Liber Iudiciorum Este texto después de la destrucción del reino visigodo, en la alta edad media el Liber va a ser utilizado y aplicado como ley territorial en los reinos cristianos del norte de España, especialmente en el reino de Asturias León. Posteriormente en la baja edad media el Liber va a ser traducido al castellano, va a tomar el nombre de fuero Juzgo (1240), esta traducción fue ordenada durante el gobierno del rey de castilla Fernando III .

Ley eclesiástica como fuente del derecho hispano Visigodo- Cánones conciliares- Las epístolas decretales, son leyes papales.

(1) Capitula Martini (563-589 dc)(2) Colección de Novara (550 dc)(3) Epitome Hispánico (600)(4) Colección Hispana:

Contiene dos tipos de leyes de la iglesia, cánones concíliales y epístolas decretales (leyes papales), este trabajo lo inicio san Isidoro de Sevilla. Esta edición fue conocida como cronológica, según el material legislativo que contiene están ordenadas por fecha desde la más antigua a la más nueva. Cuando san Isidoro de Sevilla elaboró el texto el lo denomino Colectium Canonun o colección de cánones sin

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embargo con el tiempo y por su origen español fue conocida como colección hispana. Esta edición contiene en primer lugar cánones conciliares, aparecen de 14 concilios realizados en España, pero además san Isidoro logro reunir cánones de 10 concilios efectuados en la Galia, y también reúne cánones de concilios que se realizaron en Grecia y en el norte de áfrica. Es importante señalar que todos estos cánones aparecen traducidos al latín por san Isidoro, de esa manera pudieron ser estudiados en occidente ya que antes de su traducción estaban en idioma griego el cual dominaba muy poca gente. Además san Isidoro recopila epístolas decretales. Logro ordenar leyes papales de aproximadamente dos siglos y medio de historia de la iglesia, porque si leemos nos encontramos con epístolas del año 366 y el año 604. También se dio el trabajo de hacer una introducción y un índice para manejar el libro.

- Sistemática (694): segunda edición del texto se atribuye este trabajo a otro jurista visigodo llamado San Julián de Toledo, lo que él hace por una parte actualizar la primera edición pero además toma todo el material, lo ordena por tema y lo divide en 10 libros. El objetivo es de tipo jurídico, al estar ordenado por materia y por fecha los jueces ya saben que leyes están vigente, ya que la última ley corrige a la anterior si se tratan del mismo tema.

- Vulgata: no se sabe su fecha exacta a que no hay antecedentes de su redacción probablemente por la invasión islámica, esta última edición solo busca actualizar la edición sistemática, aparecen leyes posterior al 694

Proyección de la Hispana:- Con este texto ocurre algo muy parecido con el libro de los jueces, lo primero que se podría decir

es que la colección hispana fue el texto canónico mas importante hasta mediados del siglo XII, o sea por unos 500 años, no hubo otro texto canónico mejor que este. Lo que ocurre es que en el año 1140 se redacta otra canónica conocida con el nombre de Decreto de Graciano, su base principal es el texto español, es parte de una obra mayo que se conoce como el Corpus Iuris Canonicii (cuerpo del derecho canónico) y ese fue el derecho por el que se rigió la iglesia católica hasta 1918, se puede decir entonces que indirectamente la hispana está vigente hasta 1918, siendo fuente del decreto de graciano. Si se saca la cuenta la hispana rige cerca de trece siglos. Esto permite reflexionar sobre que el derecho visigodo mejora mucho con la influencia de la iglesia, cuando los obispos son asesores del monarca, ejemplos son el Liber en lo civil y la hispana en lo canónico, muestran como mejora la calidad de las leyes después de Recaredo. El año 1918 la iglesia católica siguiendo la tendencia de la sociedad civil codifica su derecho, se promulga el primer código de derecho canónico que reemplaza el iuris corpus, estuvo vigente hasta 1983, ese año su santidad Juan pablo promulgo el texto vigente hoy conocido como Nuevo Código Canónico

Costumbre jurídica segunda fuente: - Antiguas costumbres jurídicas de los pueblos germánicos.- La costumbre sufre una primera limitación por parte de los monarcas

Se ha tratado de buscar en el derecho medieval como sobrevivió la costumbre germánico. Cuando los visigodos entran en el imperio romano, en todo ese proceso migratorio, ellos van recibiendo la influencia romana, y una de las cosas que es bien notoria es que los godos aprenden de roma a escriturar la costumbre: la van transformando en ley. Incluso esas leyes estaban escritas en latín, las primeras leyes germánicas son de los visigodos: leyes Teorisianas. El primer texto conocido es el código de Eurico, recopilación de leyes germánicas.

En el Liber se dice que la costumbre no constituye derecho, solo se reconoce como fuente de derecho a la ley escrita. Hay que entender que lo que dice el Liber es una pretensión de los reyes, porque los reyes visigodos buscaban que sus leyes se aplicaran antes que las costumbres u otra fuente del derecho.

La otra causa importante es el cristianismo: para entender esto no hay que olvidar que los pueblos germánicos inicialmente no eran cristianos, eran politeístas. Siendo politeístas aportaron el cristianismo, entonces la iglesia empieza a influir en el mundo germano. Desde que empieza a tener influencia la iglesia vio con malos ojos algunas costumbres jurídicas germanas consideradas muy crueles y bárbaras, entonces comienza la costumbre a ser limitadas por la iglesia.

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A pesar de su limitación, la costumbre germánica no fue reprimida en su totalidad. La prueba de que la costumbre se sigue aplicando, es que cuando desaparece el reino godo, en los reinos cristianos de base germánica se ve como reaparece la costumbre germánica con gran fuerza, especialmente en las zonas rurales, algunos autores mencionan que incluso llegaron a América, Por ejemplo el derecho de familia aparecen instituciones germánicas como la Morgen Gabe, donde el marido después de la primera noche de matrimonio le da a su mujer regalos por su virginidad. Es muy difícil erradicar las costumbres.

Literatura Jurídica o DoctrinaEs una fuente del derecho que corresponde al derecho que crean los juristas. En la España goda hubo juristas importantes, sin dudas el más importante es san Isidoro de Sevilla, obispo de Sevilla. Con razón esta época es conocida como isidoriana. El escribe obras jurídicas, el más importante es el tratado de las sentencias. En derecho canónico su obra más importante es la colección hispana. También escribe obras históricas, como Historia de los Reyes Visigodos, donde describe el gobierno de los más importantes reyes godos y también se destacan obras de la historia eclesiástica como Vida y Muerte de los Santos, San Isidoro escribe una verdadera enciclopedia con los conocimientos del mundo antiguo en diferentes materias, titulada Las Etimologías, que se divide en 23 libros. Otros juristas visigodos son: San Braulio de Zaragoza obispo de Zaragoza, principal redactor de la primera edición del Liber; San Julián de Toledo, redacta la segunda edición de la Hispana; San Fructuoso de león, escribió un tratado jurídico canónico sobre derecho monacal o monástico (monasterios), inspirado en dos palabras que señalo San Benito: Ora et Labora (oración y trabajo). Un jurista laico conocido como Tajón de Zaragoza, redacta una obra de derecho político titulada Sentencias, que muchos consideran como una segunda parte del tratado de sentencias de san Isidoro de Sevilla.