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El litoral. Definición y régimen jurídico
Geografía del Mar
Juan Carlos Rodríguez Mateos Dpto. Geografía Humana
Universidad de Sevilla
Definiciones de litoral o zona costera (coastal zone)
Fuente: Barragán (1997, 17-18).
Franja de anchura variable, resultante del contacto interactivo entre la naturaleza y las actividades humanas que se desarrollan en ámbitos que comparten la existencia o la influencia del mar. En el litoral hay, pues, tres subzonas: a) la marítima, b) la terrestre y c) la “anfibia” o marítimo-terrestre.
Zona de contacto, de transición entre la hidrosfera salada, la litosfera y la atmósfera.
En el mundo anglosajón se usa el término coastal zone; en Latinoamérica, costa; en España, costa o litoral (también área litoral).
Otras definiciones de litoral o zona costera
• Aquella parte de la tierra afectada por su proximidad al mar y aquella parte del océano afectada por su proximidad a la tierra (US Commission on Marine Science, Engineering and Resources, 1969).
• Interfase entre la tierra y el mar que se extiende hacia la parte continental y marítima dependiendo de los objetivos y necesidades (Clark, 1992).
• Área de intensa actividad, de intercambio dentro y entre procesos físicos, biológicos, sociales, culturales y económicos. Se compone de múltiples sistemas que interactúan: marítimo, terrestre y ribereño (costero). (UNEP, 1995).
Singularidad del litoral
• Desde el punto de vista natural, es un área que contiene medios (litosfera, hidrosfera, atmósfera) muy dinámicos y complejos. Además, posee alta productividad y diversidad biológicas e importantes (y vulnerables) unidades ambientales.
• Desde el punto de vista económico, es un espacio escaso y muy deseado. Concentra muchas actividades y asentamientos humanos.
• Desde el punto de vista jurídico y administrativo, titularidad pública de algunas zonas, convergencia de las administraciones públicas, diversidad de fórmulas de gestión, etc.
Problemas del litoral
• Degradación o crisis en calidad y cantidad de recursos.
• Pérdida de biodiversidad.
• Deterioro o expolio del patrimonio histórico-cultural.
• Alteración de procesos y equilibrios físico-naturales (ej.: pantallas arquitectónicas en playas).
• Disminución o dificultad de acceso a bienes de uso público (playas y ribera del mar, por ej.).
• Incremento de los niveles de riesgo y de erosión.
• Aumento de los riesgos para la salud humana (agentes patógenos en el agua).
• Reducción de la diversidad de los paisajes naturales.
Figura 1.- Ámbitos diferenciados del litoral
Fuente: adaptación UNEP- Regional Seas, 1995
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La geografía de las áreas litorales
Zonas del litoral según UNEP (1995):
a) Aguas oceánicas (ocean waters).- Parte marina más amplia, relacionada con la zona económica exclusiva.
b) Aguas litorales (coastal waters).- Aunque su anchura puede variar según el país, es usual identificarlas con el mar territorial y las agua interiores.
c) Espacio intermareal (intertidal area).- Área de acción del juego de mareas. Ecosistemas típicos son los manglares, las marismas, los estuarios, etc. Suele tener naturaleza pública.
d) Borde litoral (coastline).- Contacto entre la tierra y el mar. Esa línea se identifica a veces con la pleamar viva equinoccial.
La geografía de las áreas litorales
e) Frente litoral (oceanfront or shorelands area).- Parte terrestre entre el borde litoral y las tierras litorales. Puede aparecer delimitada por la distancia desde la que puede verse el mar, por la existencia de una vía de comunicación, por la presencia de determinados ecosistemas (dunas, por ej.) o por una distancia arbitraria (20-200 m.).
f) Tierras litorales (coastal uplands).- Son la parte terrestre litoral por excelencia. Coincide con lo que podemos llamar llanura costera, donde se realizan cultivos, asentamientos, infraestructuras, etc.
g) Tierras continentales (inland).- Es el área de influencia litoral. Se trata de una superficie indeterminada en la que se desarrollan actividades que pueden incidir en el litoral. Por eso en algunos planes de gestión costera se incluyen cuencas hidrográficas, áreas agrícolas, etc.
Fig. 2. Delimitación de las áreas costeras
Fig. 3. La zona costera en California
Fig. 4. La zona costera en Nueva Zelanda
Fig. 5. La zona litoral y el dominio público en España
Fig. 6. Funciones y ecosistemas (aproximación funcional y ecológica)
ZONIFICACIÓN DEL ÁREA COSTERA
LITORAL
SISTEMA TERRESTRE (shoreland) SISTEMA MARINO (coastal waters)
AGUA
SHORELANDS: todas las tierras de las cuencas vertientes costeras que drenan directamente en las aguas litorales. Incluye LLANURAS COSTERAS
AGUAS CONTINENTALES AGUAS ESTUARINAS MEZCLA
Agua dulce Agua salada
El ecosistema litoral está condicionado por la interconexión de estas dos fuentes de aprovisionamiento y por las fuerzas que regulan las aguas. Esta agua compiten por un mismo espacio CUENCA ESTUARINA
AGUAS CONTINENTALES (O.5 p.p. mil salinidad) AGUAS COSTERAS (+ 0.5 p.p. mil salinidad) AGUAS COSTERAS MAREAS, TORMENTAS AGUAS CONTINENTALES ESTACIONALIDAD CUENCAS VERTIENTES AGUAS CONTINENTALES
Salinidad
Circulación Contenido agua EL AGUA PROVEE LA CONEXIÓN ESENCIAL DE LOS ELEMENTOS DE TIERRA Y MAR EN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS CALIDAD DE LAS AGUAS COSTERAS EN FUNCIÓN DE:
* Cantidad de sedimentos * Minerales
* Nutrientes * Materia orgánica
Perspectiva jurídica La zona litoral y el dominio público (fig. 5)
Fig. 7. Espacio marítimo y límites administrativos
Fig. 8. Ley de Costas (Spanish Shores Act)
Fig. 9. Ámbitos litorales. Competencias del Estado
Reparto de competencias administrativas entre Gobierno Central y Gobiernos Autonómicos
Ordenación del litoral (coastal management)
Objetivo básico: resolver los problemas que amenazan la integridad y permanencia de los recursos litorales; favorecer el desarrollo socioeconómico del área litoral.
Principios generales: -Justicia social -Compatibilidad ecológica -Viabilidad económica -Coherencia espacial Principios específicos: -Unidad de la zona costera -Prevención -Coordinación de actuaciones -Protección de los bienes comunes -Intermediación en conflictos -Cooperación entre niveles políticos
Características: -Integrada -Democrática y participativa -Prospectiva -Orientada al largo plazo -Omnicomprensiva -Propositiva -Autoevaluativa -Flexible
Los elementos clave en la ordenación del litoral
• VOLUNTAD POLÍTICA • NORMATIVA REGULADORA • COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES • ADMINISTRACIÓN • LÍNEAS DE ACTUACIÓN/ESTRATEGIAS
• INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ESTRATÉGICOS (planes, directrices, estrategias…) y OPERATIVOS (deslindes, concesiones, informes…)
• FORMACIÓN TÉCNICA DE LOS GESTORES • ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS • INFORMACIÓN • PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Posibilidades de gestión costera
Opciones posibles de gestión Opción deseable
A. Intervención pública/estatal B. Prioridad iniciativa privada A
A. Planificación física (concepción estricta de la ordenación)
B. Planificación económica (concepción amplia de la ordenación)
¿Opción “mixta”?
A. Gestión ambientalmente sostenible con objetivos socioeconómicos
B. Gestión ambiental puramente conservacionista
A
A. Gestión del espacio costero y sus usos (multi-use management)
B. Gestión de los recursos A
A. Gestión focalizada en torno a un gran instrumento normativo (ley de costas)
B. Gestión “difusa”, compuesta de actuaciones e iniciativas puntuales
A
A. Gestión para el logro de un desarrollo social sostenible
B. Gestión puramente economicista, para el crecimiento del sector marítimo
A
A. Planes de gestión jerarquizados (nacional-subnacional-local)
B. Planes de gestión sólo locales y muy concretos
A
Metodología de la ordenación integrada del litoral
Análisis y Diagnóstico
Definición de objetivos
Fase Propositiva: definición de prioridades y actuaciones
Ejecución y Desarrollo Seguimiento Evaluación
Fase de Mejora
Ordenación litoral. Definiciones
Regulación y coordinación (planeamiento) de las distintas actividades y usos
realizados en las zonas costeras, a efectos de lograr un uso armónico de los
recursos de dichas áreas (Álvarez y Álvarez, 1984).
Proceso dinámico en el cual es desplegada y desarrollada la coordinación
estratégica para la distribución de los recursos medioambientales, socioculturales
e institucionales que permitan alcanzar la conservación y el uso múltiple sostenido
de la zona costera (Coastal Area Management & Planning Network, 1989, citado
por Sorensen & Mc Creary, 1990, p. 17).
Política de gobierno que ayude a alcanzar algunos objetivos que consigan
incrementar el estado de bienestar social y la conservación de los valores naturales
(Hoozemans, 1992).
Proceso de planificación y coordinación el cual trata con la gestión del desarrollo y
los recursos costeros y se centra en la interfase tierra/agua (Clark, 1992).
Es esencialmente un “proceso productivo” que combina “inputs” (trabajo,
recursos naturales, capital, tiempo) para producir “outputs” deseados (playas
públicas, facilidades para la navegación, nivel especial de calidad de agua,
preservación de santuarios marinos, reducción de la vulnerabilidad de las costas)
(Awosika, Boromthanarat y otros, 1993).
Administración del uso de los bienes ambientales costeros, a través de un sistema
de planificación y gestión integrada, descentralizada y participativa, de modo que
se asegure la calidad de vida, la conservación y recuperación de los recursos
naturales y ecosistemas, en consonancia con los intereses de las generaciones
presentes y futuras (Carvalho y Rizzo, 1994).
Proceso adaptado a la gestión de recursos para el desarrollo sostenible en zonas
costeras (UNEP, 1995).
Gestión de conflictos y de sinergias existentes en la zona costera en sus diferentes
actividades, de manera que se saque el mejor partido posible conjunto, en relación
con los objetivos locales, regionales, nacionales e internacionales (OCDE, 1993).
El proceso más apropiado para gestionar aspectos de ordenación costera,
incluyendo pérdida de hábitats, degradación de la calidad del agua, cambios en los
ciclos hidrológicos, agotamiento de recursos costeros y adaptación a los impactos
del cambio climático (Intergovernmental Panel on Climate Change, 1994).
Proceso continuo y dinámico que reconoce el carácter distintivo de la zona costera
–ella misma es un recurso de valor- para las generaciones presentes y futuras
(Cicin-Sain, 1993).
Un enfoque holístico, en el cual están incluidos el ecosistema como un conjunto
(componentes bióticos y abióticos) y todos los aspectos de los usos costeros, además
de las interrelaciones entre usos y entre éstos y el ecosistema (Vallega, 1993).
Un proceso continuo, proactivo y “adaptable” de gestión de recursos para un
desarrollo ambientalmente sostenible en las áreas costeras. El objetivo general de
la ordenación integrada del área costera es favorecer el mejor uso sostenible de los
recursos costeros y el mantenimiento del medio costero más beneficioso (UNEP-
MAP, 2002).
Un proceso que une gobierno y comunidades, ciencia y manejo, e intereses
públicos y privados, en la preparación e implementación de un plan integrado de
conservación y desarrollo de los recursos y ecosistemas costeros, con el propósito
de mejorar la calidad de vida de las comunidades que dependen de los recursos
costeros y mantener la productividad y biodiversidad de esos ecosistemas (Decreto
Ley nº 7 de 1998 por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá).
La ordenación litoral en la UE
• Concepción general: gestión costera integrada; desarrollo sostenible
• Principales hitos:
-Carta Europea del Litoral (1981)
-Programa de Demostración sobre Gestión Integrada de las Zonas Costeras (1997-1999)
-Gestión Integrada de las Zonas Costeras: una estrategia para Europa [COM (2000) 547 final]
-Recomendación sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa [2002/413/CE]
• El futuro: vinculación con la Política Marítima de la UE y la Directiva sobre Estrategia Marina
La ordenación del litoral en España
• Institución clave: Dirección General de Costas, Ministerio de Medio Ambiente
• Legislación básica: Ley de Costas (ley 22/1988). Enfocada a la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT)
• Documentos: -Gestión Integrada de las Zonas Costeras en España [Informe
de España en cumplimiento de los requerimientos del capitulo VI de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de Mayo de 2002 sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa];
-Hacia una gestión sostenible del litoral español; -Plan Director para la Gestión Sostenible de la Costa; -Directrices para el tratamiento del borde costero; -Directrices sobre actuaciones en playas
La ordenación del litoral en Andalucía
• Instituciones implicadas: Dir. Gral. de Urbanismo, Dir. Gral. Ordenación del Territorio
• Antecedentes: Directrices Regionales del Litoral (1990)
• Actualidad: Informe La Gobernanza del Litoral Andaluz (octubre 2007) (criterios para una estrategia andaluza de gestión costera integrada); Propuesta de Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras (2008)
Ámbito de las Directrices Regionales del Litoral
Distintos documentos de Andalucía
La ordenación litoral en otras Comunidades Autónomas
ASTURIAS:
• Acuerdo de 23 de mayo de 2005 relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) (BOPA nº 197, 25.08.2005).
CANARIAS:
• Decreto 28/2004, de 23 de marzo, por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación del Litoral (BOCA nº 66, 05.04.2004).
CANTABRIA:
• Ley 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCT nº 146, 31.07.03 y BOE nº 198, 19.08.03).
• Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (BOCT nº 21, 28.09.04 y BOE nº 259, 27.10.04).
CATALUÑA:
• Pla Director Urbanístic dels Àmbits del Sistema Costaner (Resolució de 16.12.2005).
La ordenación litoral en otras Comunidades Autónomas
COMUNIDAD VALENCIANA:
• Resolución de 17 de febrero de 2006 por la que se somete a información pública el Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5202, 20.02.2006).
GALICIA:
• Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia (DOG nº 94, 16.05.2007).
MURCIA:
• Decreto 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia (BOM nº 145, 25.06.04).
PAÍS VASCO:
• Decreto 43/2007, de 13 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 65, 02.04.2007).