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El matrimonio entre personas del mismo sexo en México únicamente se puede realizar en el Distrito Federal a partir del 4 de marzo del 2010, luego de las modificaciones al Código Civil y al Código del Procedimientos Civiles aprobadas el 21 de diciembre del 2009 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.La SCJN declara la Constitucionalidad de las reformas al resolver en 2010 un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Procuraduría General de la República en oposición a la modificación del Código Civil del Distrito Federal que permitió el matrimonio civil igualitario y la adopción por parejas homosexuales en la capital del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también dispuso que el resto de las entidades federativas mexicanas estaban obligadas a reconocer la legalidad de estos matrimonios, y los que se hubieran realizado en el extranjero, y a garantizar su acceso a los derechos que se reconocen a los matrimonios heterosexuales. Esta resolución se basa en el principio de no-discriminación que se encuentra consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos . Dos años más tarde, tres parejas del estado de Oaxaca interpusieron una controversia sobre el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca , en el que el matrimonio se definía como la unión de un hombre y una mujer con fines de procreación. Al resolver sobre este recurso, la SCJN señaló que esta definición es discriminatoria, por lo que instruyó el registro de los matrimonios demandantes en el Registro Civil. La resolución sienta un precedente para que parejas de otras entidades del país soliciten, por la vía del juicio de amparo , el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo.

El Matrimonio

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lazos de amor

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Elmatrimonio entre personas del mismo sexo en Mxiconicamente se puede realizar en el Distrito Federal a partir del 4 de marzo del 2010, luego de las modificaciones al Cdigo Civil y al Cdigo del Procedimientos Civiles aprobadas el 21 de diciembre del 2009 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.La SCJN declara la Constitucionalidad de las reformas al resolver en 2010 un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por laProcuradura General de la Repblicaen oposicin a la modificacin delCdigo Civil del Distrito Federalque permiti elmatrimonio civil igualitarioy la adopcin por parejas homosexuales en la capital del pas, laSuprema Corte de Justicia de la Nacin(SCJN) tambin dispuso que el resto de las entidades federativas mexicanas estaban obligadas a reconocer la legalidad de estos matrimonios, y los que se hubieran realizado en el extranjero, y a garantizar su acceso a los derechos que se reconocen a los matrimonios heterosexuales. Esta resolucin se basa en el principio de no-discriminacin que se encuentra consagrado en laConstitucin de los Estados Unidos Mexicanos.Dos aos ms tarde, tres parejas del estado deOaxacainterpusieron una controversia sobre el artculo 143 delCdigo Civil del Estado de Oaxaca, en el que el matrimonio se defina como la unin de un hombre y una mujer con fines de procreacin. Al resolver sobre este recurso, la SCJN seal que esta definicin es discriminatoria, por lo que instruy el registro de los matrimonios demandantes en el Registro Civil. La resolucin sienta un precedente para que parejas de otras entidades del pas soliciten, por la va deljuicio de amparo, el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo.