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EL MERCOSUR EN MATERIA ADUANERA

El mercosur en materia aduanera

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EL MERCOSUR EN MATERIA ADUANERA

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La conformación de un Mercado Común, a diferencia de una zona de libre comercio, incluye la adopción de un Arancel Externo Común (AEC) frente a terceros países. el MERCOSUR, en tanto a la unión aduanera, o mejor dicho, unión aduanera imperfecta, estableció un arancel común para las importaciones extra-zona.

De acuerdo al Tratado de Asunción las importaciones provenientes de terceros Estados deberían pagar el mismo arancel en todos los países del MERCOSUR

EL ARANCEL EXTERNO COMÚN

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EVOLUCIÓN DEL AEC

adoptado en el año 1994, mediante la

Decisión 22/94

basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR

definido mediante una alícuota aplicable a

cada ítem arancelario (8 dígitos).

La NCM está basada en el Sistema

Armonizado de la Organización

Mundial de Aduanas, siendo

idéntico a éste hasta el nivel de

la subpartida arancelaria

La NCM utiliza 2 dígitos

adicionales para brindar mayor

nivel de detalle a los códigos, utilizando 8

dígitos

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ESTRUCTURA ORIGINAL

constaba de 11 niveles arancelarios, cuyas alícuotas se encuentran entre un mínimo de 0% y un máximo del 20%, con incrementos de 2 puntos porcentuales (las alícuotas del AEC son pares).

las alícuotas de bienes intermedios varían entre 0% y 12%

las de productos agrícolas entre 10% y 12%

las de bienes de capital entre 12% y 16%

las de bienes de consumo entre 18% y 20%

ESTRUCTURA DEL AEC

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MODIFICACIONES DEL AEC

• transitorias• permanentes

según su carácter temporal

• generales • específicas 

según su amplitud

• cambios en el nivel arancelario

• en la glosa de la nomenclatura • Ambas

según la clase de

modificación

cambios son administrados por la Comisión de Comercio del

MERCOSUR (CCM)

Dictámenes de Clasificación Arancelaria

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Eliminación del doble cobro del AEC

a partir del 1° de enero de 2012, quedará eliminado el doble cobro del AEC sobre todos los bienes importados desde extrazona que cumplan con la Política Arancelaria Común y que no sufran transformación

en el caso de los bienes importados desde extrazona y que se incorporan a procesos productivos dentro del MERCOSUR, comenzando a partir de 2014.

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El Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 (ACE 58) suscrito por el Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay Estados Partes del MERCOSUR se firmó el 30 de noviembre de 2005 y se encuentra vigente desde enero del 2006.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 58

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objetivos del ACE 58

Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes

Formar un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco

Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes

Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

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El ACE 58 establece disposiciones y/o compromisos

Programa de Liberación Comercial, Régimen de Origen, Trato Nacional, Aplicación y Utilización de Incentivos a las

Exportaciones,Valoración Aduanera, Normas y Reglamentos

Técnicos, Promoción e Intercambio de Información

Comercial, etc.

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PRODUCTOS EXPORTADOS

CANTIDAD EXPORTADA

minerales y manufacturas de cobre, minerales de cinc, plata, aceitunas, lacas colorantes, fosfatos de calcio, camisas de algodón, tara y materias colorantes.

el año 2011 fueron del orden de los mil cien millones de dólares, siendo Brasil y Argentina los principales mercados de destino que concentraron el 97% del total exportado al MERCOSUR

Las exportaciones peruanas al MERCOSUR