Upload
marle-rv
View
488
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
EL MERCOSUR EN MATERIA ADUANERA
La conformación de un Mercado Común, a diferencia de una zona de libre comercio, incluye la adopción de un Arancel Externo Común (AEC) frente a terceros países. el MERCOSUR, en tanto a la unión aduanera, o mejor dicho, unión aduanera imperfecta, estableció un arancel común para las importaciones extra-zona.
De acuerdo al Tratado de Asunción las importaciones provenientes de terceros Estados deberían pagar el mismo arancel en todos los países del MERCOSUR
EL ARANCEL EXTERNO COMÚN
EVOLUCIÓN DEL AEC
adoptado en el año 1994, mediante la
Decisión 22/94
basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
definido mediante una alícuota aplicable a
cada ítem arancelario (8 dígitos).
La NCM está basada en el Sistema
Armonizado de la Organización
Mundial de Aduanas, siendo
idéntico a éste hasta el nivel de
la subpartida arancelaria
La NCM utiliza 2 dígitos
adicionales para brindar mayor
nivel de detalle a los códigos, utilizando 8
dígitos
ESTRUCTURA ORIGINAL
constaba de 11 niveles arancelarios, cuyas alícuotas se encuentran entre un mínimo de 0% y un máximo del 20%, con incrementos de 2 puntos porcentuales (las alícuotas del AEC son pares).
las alícuotas de bienes intermedios varían entre 0% y 12%
las de productos agrícolas entre 10% y 12%
las de bienes de capital entre 12% y 16%
las de bienes de consumo entre 18% y 20%
ESTRUCTURA DEL AEC
MODIFICACIONES DEL AEC
• transitorias• permanentes
según su carácter temporal
• generales • específicas
según su amplitud
• cambios en el nivel arancelario
• en la glosa de la nomenclatura • Ambas
según la clase de
modificación
cambios son administrados por la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (CCM)
Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Eliminación del doble cobro del AEC
a partir del 1° de enero de 2012, quedará eliminado el doble cobro del AEC sobre todos los bienes importados desde extrazona que cumplan con la Política Arancelaria Común y que no sufran transformación
en el caso de los bienes importados desde extrazona y que se incorporan a procesos productivos dentro del MERCOSUR, comenzando a partir de 2014.
El Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 (ACE 58) suscrito por el Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay Estados Partes del MERCOSUR se firmó el 30 de noviembre de 2005 y se encuentra vigente desde enero del 2006.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 58
objetivos del ACE 58
Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes
Formar un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco
Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes
Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
El ACE 58 establece disposiciones y/o compromisos
Programa de Liberación Comercial, Régimen de Origen, Trato Nacional, Aplicación y Utilización de Incentivos a las
Exportaciones,Valoración Aduanera, Normas y Reglamentos
Técnicos, Promoción e Intercambio de Información
Comercial, etc.
PRODUCTOS EXPORTADOS
CANTIDAD EXPORTADA
minerales y manufacturas de cobre, minerales de cinc, plata, aceitunas, lacas colorantes, fosfatos de calcio, camisas de algodón, tara y materias colorantes.
el año 2011 fueron del orden de los mil cien millones de dólares, siendo Brasil y Argentina los principales mercados de destino que concentraron el 97% del total exportado al MERCOSUR
Las exportaciones peruanas al MERCOSUR