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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 1264-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 50 MINUTOS DEL 28 JUNIO DEL 2018. PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORITO II EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-14851-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el informe técnico DT-DEA-664-2018- SETENA, referente al del proceso de evaluación ambiental del expediente No. D1-14851- 2015-SETENA proyecto Hidroeléctrico Torito II, presentado por el señor Juan Antonio Solano Ramírez, documento de identidad 1-689-115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula jurídica 3-007-047. RESULTANDO PRIMERO: El día 06 de abril de 2015, es recibido en esta Secretaría, el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) para el proyecto denominado: “Proyecto Hidroeléctrico Torito II”, presentado por el señor Juan Antonio Solano Ramírez, documento de identidad 1-689- 115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula jurídica 3-007-047. SEGUNDO: Mediante oficio DEA-2689-2015, DEA-2815-2015, DEA-4036-2015 y DEA- 0261-2016, se remite al analista coordinador del EsIA los informes del componente Forestal, Geológico, Social y de Ingeniería Civil, respectivamente. TERCERO: El día 13 de septiembre de año 2017, se recibe en esta Secretaría, bajo consecutivo 8592-DEA, la denuncia interpuesta por la Señora Mary Luz Yepes Idarraga, vista en folios1456 a 1378: 1. “Que mediante escritura ciento cincuenta y seis del tomo segundo del notario Público Orlando González Zamora se constituyeron dos servidumbres de paso perpetuas y recíprocas entre Kimberly Clark Costa Rica Sociedad Anónima y Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima sobre la propiedad matrícula número 077435 de la provincia de Cartago, finca hoy propiedad de mi representada, servidumbres visibles a las citas 568-82804-01-005-001 y 568- 82804-01-007-001. 2. Que las servidumbres antes descritas se encuentran vigentes al día de hoy. 3. Que a citas de inscripción 2014-0693-001 se procedió a anotar la declaratoria de interés público sobre el inmueble partido de Cartago matrícula folio real número

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA ......Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m

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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo

Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr

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Resolución Nº 1264-2018-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 50 MINUTOS DEL 28 JUNIO DEL 2018.

PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORITO II EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-14851-2015-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el informe técnico DT-DEA-664-2018-SETENA, referente al del proceso de evaluación ambiental del expediente No. D1-14851-2015-SETENA proyecto Hidroeléctrico Torito II, presentado por el señor Juan Antonio Solano Ramírez, documento de identidad 1-689-115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula jurídica 3-007-047.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 06 de abril de 2015, es recibido en esta Secretaría, el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) para el proyecto denominado: “Proyecto Hidroeléctrico Torito II”, presentado por el señor Juan Antonio Solano Ramírez, documento de identidad 1-689-115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula jurídica 3-007-047.

SEGUNDO: Mediante oficio DEA-2689-2015, DEA-2815-2015, DEA-4036-2015 y DEA-0261-2016, se remite al analista coordinador del EsIA los informes del componente Forestal, Geológico, Social y de Ingeniería Civil, respectivamente.

TERCERO: El día 13 de septiembre de año 2017, se recibe en esta Secretaría, bajo consecutivo 8592-DEA, la denuncia interpuesta por la Señora Mary Luz Yepes Idarraga, vista en folios1456 a 1378:

1. “Que mediante escritura ciento cincuenta y seis del tomo segundo del notario

Público Orlando González Zamora se constituyeron dos servidumbres de paso perpetuas y recíprocas entre Kimberly Clark Costa Rica Sociedad Anónima y Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima sobre la propiedad matrícula número 077435 de la provincia de Cartago, finca hoy propiedad de mi representada, servidumbres visibles a las citas 568-82804-01-005-001 y 568-82804-01-007-001.

2. Que las servidumbres antes descritas se encuentran vigentes al día de hoy.

3. Que a citas de inscripción 2014-0693-001 se procedió a anotar la declaratoria de

interés público sobre el inmueble partido de Cartago matrícula folio real número

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77435-000 propiedad de mi representada a solicitud de la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

4. Que de dicha anotación derivó el proceso de expropiación tramitado bajo expediente 14-157-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo.

5. Que producto de dicho proceso fue anotado el mandamiento de expropiación a citas 2014-166719-001.

6. Que dicho proceso culminó mediante sentencia N°1772-2015 de las 15:07 hr del 12 de agosto del 2015 que homologaba el acuerdo conciliatorio entre mi representada y la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

7. Que según el acuerdo conciliatorio, la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago era la encargada de elaborar e inscribir el plano del resto de finca, obligación que a la fecha no ha cumplido.

8. Que según se puede observar del acuerdo conciliatorio, la parte expropiada colinda al sur con servidumbre de siete metros, servidumbre descrita en el inciso 1 anterior y que se encuentra inscrita y vigente al día de hoy.

Teniendo claro lo anterior, ha llamado la atención de mi representada el hecho de que se encuentre tramitando un estudio de impacto ambiental ante esta Secretaría para el proyecto hidroeléctrico Torito II por parte de Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en donde se omite señalarle a esta Secretaría que diversas obras (túnel de captación????) se pretendan realizar sobre terrenos en los cuales mi representaba ostenta derechos reales, derechos que como se demostró se encuentran inscritos, vigentes y sufrirán una ineludible afectación. No solo, la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, no cuenta con autorización de parte de mi representada, sino que no ha dado ni tan siquiera ha dado noticia de ello, en un claro incumplimiento de información, tanto a mi representada perjudicada, sino que induce al error a SETENA. Mi representada se entera de lo anterior al exigirle que en el plano de resto de finca que se encuentra obligada inscribir, (ver inciso 7 anterior) se dejara constancia del derecho de servidumbre descrito en el inciso 1 anterior, negándose la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por considerar que en dicha locación deben pasar construir el túnel de captación. Sírvase atender la presente denuncia esta Secretaría Técnica y no otorgar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental hasta tanto no se dirima el presente conflicto. Es evidente y notorio, que existe una lesión al derecho real de servidumbre que nos obliga a adoptar medidas legales pertinentes en sede administrativa y judicial.”

CUARTO: El día 22 de setiembre de 2017 se notifica al desarrollador el Oficio SG-DEA-3163-2017-SETENA, vista en folio 1459, mediante el cual se le hace de su conocimiento la denuncia interpuesta por la Sra Mary Luz Yepes Idarraga, y se le solicita que se pronuncie respecto a los hechos denunciados en la nota 8592-DEA y presente a esta Secretaría la respuesta correspondiente a las situaciones expuestas. QUINTO: El día 03 de octubre de 2017 se recibe en esta Secretaría la respuesta al Oficio SG-DEA-3163-2017-SETENA, vista en folio 1475.

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SEXTO: El día 23 de octubre de 2017, mediante Oficio DEA-3523-2017-SETENA, se solicita criterio al Departamento de Asesoría Legal de esta Secretaría para un mejor proceder respecto a la denuncia planteada por la Sra Mary Luz Yepes Idarraga. SÉTIMO: El día 02 de noviembre de 2017 se recibe en esta Secretaría bajo consecutivo 10097-DT, una nota de la Sra Mary Luz Yepes Idarraga solicitando una visita de campo en el lugar para verificar lo denunciado antes de resolver la misma. OCTAVO: El día 27 de noviembre de 2017 mediante Oficio DEA-3523-2017-SETENA, el Departamento de Asesoría Jurídica de esta Secretaría recomienda que antes de emitir un criterio se realice una inspección de campo al lugar de los hechos para así realizar un mejor análisis. NOVENO: El día 01 de diciembre de 2017 se le notifica a la Sra Mary Luz Yepes Idarraga, por medio de Oficio DT-021-2017-SETENA, que el Departamento de Asesoría Jurídica se encuentra analizando la denuncia. DÉCIMO: El día 15 de enero de 2018, se recibe ante esta Secretaría el consecutivo 0292-DEA mediante el cual la JASEC solicita que se les haga partícipes de la inspección de campo que realizará el Departamento de Asesoría Jurídica. DÉCIMO PRIMERO: El día 25 de enero de 2018 se realiza la inspección de campo al Área del proyecto, realizada por las Sras. Ana Lorena Polanco Morales, número de cédula: 2-0495-0136, Laura Valverde Fonseca, número de cédula: 1-1068-0823, como representantes del Departamento de Asesoría Jurídica de la Setena y Yesenia Araya Trejos, número de cédula: 3-0354-0566, del Departamento de Evaluación Ambiental y coordinadora del análisis del proyecto desde la segunda quincena del mes de noviembre de 2017; acompañadas por los Srs. Oscar Arias Artavia, número de cédula: 3-0306-0097, como abogado de la JASEC; Iván Mora Poveda, número de cédula: 3-0342-0174, como ingeniero civil de la JASEC y Alejandro Hernández Pacheco, número de cédula: 3-0363-0093, biólogo tropical de la JASEC. DÉCIMO SEGUNDO: El día 09 de febrero de 2018, se recibe ante esta Secretaría por medio de consecutivo 01119-DEA, la solicitud por parte de la JASEC para que se pueda notificar la resolución sobre las aclaraciones al Anexo mientras se realiza el análisis de la denuncia. DÉCIMO TERCERO: El día 03 de abril de 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica solicita información, al Grupo de Sistemas de Información Geográfica de esta Secretaría, para ubicar en planos los números de coordenadas tomados en el Inspección de campo. DÉCIMO CUARTO: El día 18 de abril 2018, por medio de Oficio SETENA-DT-025-2018 el Grupo de Sistemas de Información Geográfica responde a la solitud y señalan los puntos dentro de la propiedad con plano C-1148314-2007. DÉCIMO QUINTO: El día 23 de abril 2018 el Departamento de Asesoría Jurídica vuelve a recibir respuesta del Grupo de Sistemas de Información Geográfica de esta Secretaría, con respecto a la ubicación de puntos GPS tomados en campo y sobreponerlos en el plano C-1732637-14, indicando “que tres de los puntos tomados están en el límite de la propiedad entre los derroteros 39 y 45 y los otros dos puntos se ubican dentro de la propiedad.

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DÉCIMO SEXTO: El día 15 de mayo 2018 por medio de Oficio SETENA-AJ-228-2018, se da la respuesta del Departamento de Asesoría Jurídica a la solicitud de criterio emitida por medio de Oficio DEA-3523-2017-SETENA.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO: Legitimación. De conformidad con los artículos 282 y 283 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP) y 1253 del Código Civil, se tiene por legitimado al Señor Juan Antonio Solano Ramírez, documento de identidad 1-0689-0115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula jurídica 3-007-045087. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo siguiente:

1. La categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP) se establece que el proyecto corresponde con la subcategoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación para la Significancia Ambiental (SIA), se estableció una calificación final de 744 puntos.

2. Descripción del proyecto: Visto en Folio 897 al 895 del EsIA. “El Proyecto Hidroeléctrico Torito II se ubicará en la Hoja Cartográfica: Costa Rica 088 Tucurrique 3445 –I. Escala 1:50 000; entre Coordenadas Lambert Costa Rica Norte:-O 576 900 - 581 100 y N 214 800 y 219 300. Se incorpora en el Anexo 5 la hoja cartográfica con la ubicación geográfica del PH Torito II. Las obras que componen el proyecto se ubicarán en terrenos que corresponden con los siguientes planos catastrados e información registral, tal y como se indica en el cuadro que se inserta a continuación”:

“Cuadro 2. Terrenos del PH Torito II donde se construirán las diferentes obras de infraestructura.”

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3. De la Inspección al AP:

3.1 El día 30 de noviembre del año 2015 se realizó inspección al área del proyecto, por parte de funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA): Alejandro González Barquero, con número de identificación: 3-0412-0573, Laura Solano Ramírez, con número de identificación: 1-1064-0826, Marita Alvarado Velas, con número de identificación: 2-0518-0382, Mauricio Solís Campos, con número de identificación: 1-0968-0023y José Aníbal Méndez Ávila, con número de identificación: 2-0556-0677; acompañados por los Señores en representación de la JASEC: Arnoldo Angulo Campos, con número de identificación: 1-0973-0706, Iván Mora Poveda, con número de identificación: 3-0342-0174, Oscar Arias Artavia, con número de identificación: 3-0306-0097 y Alejandro Hernández Pacheco, con número de identificación:3-0363-0093; y la consultora del proyecto: Sonia Cervantes Umaña, con número de identificación: 3-0190-0130. Acta de inspección vista en folios 1232 a 1224 del tomo IV del expediente administrativo.

3.2 El día 25 de enero de 2018, para atender la denuncia, se realiza inspección de campo por el Departamento de Asesoría Jurídica de la SETENA las Sras. Ana Lorena Polanco Morales, con número de identificación: 2-0495-0136 y Laura Valverde Fonseca, con número de identificación: 1-1068-0823 y por el Departamento de Evaluación Ambiental: Yesenia Araya Trejos, con número de identificación: 3-0354-0566, acompañadas por los señores. Iván Mora Poveda, con número de identificación: 3-0342-0174, Oscar Arias Artavia, con número de identificación: 3-0306-0097 y Alejandro Hernández Pacheco, con número de identificación: 3-0363-0093; todos representantes de la JASEC.

CUARTO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública № 6227 establece:

“que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia”.

QUINTO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente № 7554 estipula:

"Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos."

SEXTO: El artículo 111 del D.E. N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, establece que toda persona está obligada a denunciar ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, a quienes infrinjan la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos.

Mediante consecutivo N° 8592-DEA del 13 de septiembre de 2018, la Sra. Mary Luz Yepes Idarraga, presentó denuncia contra el proyecto.

SÉTIMO: Que el D.E. N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, en el Artículo 51 y 53, establece:

“…Las denuncias ambientales que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con expediente administrativo en la SETENA, deberán gestionarse en las

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oficinas centrales de ésta o en las oficinas regionales del MINAE. … La SETENA dará trámite y atenderá, la denuncia de conformidad con lo establecido en el Manual de EIA, lo referente a considerar en la inspección del sitio y el acta de la misma.”

OCTAVO: El artículo 55, señala que:

“En caso de que no exista expediente en la SETENA de la actividad, obra o proyecto en el que se han llevado a cabo los hechos que se desean denunciar, ésta deberá remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) para su conocimiento y resolución, de conformidad del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.

El Tribunal Ambiental Administrativo, tal como lo dispone el artículo 109 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuando así lo amerite, debe asesorarse por la SETENA.”

NOVENO: el Departamento de Asesoría Jurídica de esta Secretaría después de la inspección de campo responde a la solicitud de criterio: “Del expediente administrativo D1-14851-15, se desprende que existe un proceso expropiatorio a favor de JASEC, para desarrollar un proyecto de interés público, generando la finca Partido de Cartago, número 254248-000, cuyo propietario es la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO; con número de plano C-1732637-14. A raíz de dicha denuncia, se realizó una inspección al área de proyecto, en donde se comprobó lo siguiente en cuanto a los aspectos legales:

Que consta a folio 1232 del expediente administrativo D1-14851-2015 a tomo IV lo siguiente: Tubería por túnel con objeto de conducción hídrica de una longitud de 5.5 km.

A folio 1036 consta la descripción del Proyecto en el Tomo III que indica lo siguiente: Comprende la construcción de una estructura para conducir agua turbinada del PH Torito hasta la casa de máquinas de Torito II.

En el Plano Catastro Nº 3-1732637-2014 en el punto 39 (derrotero) bajo la georreferenciación 0541444/1100346; se colinda con la finca Nº 205544 con Plano Catastrado 3-1069330-2006 con derrotero 111; encontrándose la finca antes indicada al Oeste de la propiedad de JASEC.

En el Plano Catastro Nº 3-1732637-2014 en el derrotero aproximadamente 41, en el punto GPS 19: 0541461/1100235 al Oeste, inicia pendiente mayor a 50 grados y no se observa servidumbre.

En el Plano Catastro Nº 3-1732637-2014, se caminó en inspección de campo sobre el lindero de la finca al Oeste y en el punto de GPS 19: 0541461/1100235, según registro fotográfico, se observa una pendiente de aproximadamente 50 grados sin acceso de caminos internos existentes; iniciando en el derrotero aproximadamente 41 y finalizando en el derrotero 45.

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Inicia en el derrotero 45 la colindancia con la finca Nº 205544 con Plano Catastro Nº 3-1069330-2006, que tiene inscrita la servidumbre agrícola.

En el lindero de la finca al terminar el camino interno al Oeste de la colindancia con la finca Nº 205544, se georreferencia el punto 20: 0541434/1100330 siendo la colindancia sin observarse una servidumbre agrícola.

Para llegar a la colindancia con la finca Nº 205544, se caminó, por el acceso interno de la finca Nº 3-1732637-2014 que la atraviesa el Río Javillo, en el punto GPS 21: 0541593/1100498.

Se inicia el camino interno que lleva al lindero Oeste de la finca Nº 3-1732637-2014, en punto GPS 22: 0542302/1100894.

Se adjuntan los siguientes documentos al Acta de Inspección: 1. Autorización por parte del señor Luis Angel Daneri, apoderado generalísimo sin

límite de suma de Haciendas del Reventazón S. A. para autorizar a JASEC para tramitar la Viabilidad Ambiental del PH Torito II en el inmueble 3-77435-000 con Plano Catastro C-1732637-2014.

2. Certificación Registral de la Personería Jurídica de la empresa Haciendas del Reventazón S. A.

En relación a lo anterior, en la inspección al Área del Proyecto, se tomaron los puntos de georreferenciación en la colindancia entre las fincas partido de Cartago Nº205544 la cual pertenece a Haciendas Río del Reventazón S. A., y la finca Nº254248, propiedad de JASEC; las cuales se generaron a raíz de la segregación de la finca Nº77435. El Departamento de Sistema de Información Geográfica, confirmó que los puntos georreferenciados, en donde se desarrollará el proyecto, corresponden al plano Nº C-1732637-14, propiedad de la desarrolladora.” Por lo anterior expuesto, este Departamento procede, a brindar respuesta a la denuncia planteada en contra del proyecto. DÉCIMO: los hechos señalados en la denuncia son los siguientes, con su respectivo análisis: HECHO 1: “Teniendo claro lo anterior, ha llamado la atención de mi representada el hecho de que se encuentre tramitando un estudio de impacto ambiental ante esta Secretaría para el proyecto hidroeléctrico Torito II por parte de Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en donde se omite señalarle a esta Secretaría que diversas obras (túnel de captación????) se pretendan realizar sobre terrenos en los cuales mi representaba ostenta derechos reales, derechos que como se demostró se encuentran inscritos, vigentes y sufrirán una ineludible afectación. No solo, la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, no cuenta con autorización de parte de mi representada, sino que no ha dado ni tan siquiera ha dado noticia de ello, en un claro incumplimiento de información, tanto a mi representada perjudicada, sino que induce al error a SETENA.

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ANÁLISIS: Según el análisis realizado por el Departamento de Sistema de Información Geográfica, como respuesta al apoyo técnico solicitado por el Departamento de Asesoría Jurídica, indica que “…los puntos están en el límite del plano catastro C-1732637-14, el cual corresponde a una modificación del plano catastrado C-1148314-2007, provenientes de la finca 77435, la cual fue segregada”, visto en el Oficio SETENA-AJ-228-2018, en folio 1547, también que: “los puntos georreferenciados, en donde se desarrollará el proyecto, corresponden al plano Nº C-1732637-14, propiedad de la desarrolladora”, en folio 1545. Además según el D.E. N° 32966- MINAE indica que: “Si el terreno es de otro propietario, deben presentar documento legal que autorice al proponente del proyecto a realizar las gestiones ante SETENA en esa propiedad, salvo los casos especiales a los cuales se les dispensa de este requisito, según criterio de la SETENA, como por ejemplo proyectos lineales (carreteras, líneas de transmisión, proyectos hidroeléctricos y otros similares)”, por lo tanto al ser este un proyecto hidroeléctrico la SETENA podría no requerir de tal autorización.

HECHO 2: Mi representada se entera de lo anterior al exigirle que en el plano de resto de finca que se encuentra obligada inscribir, (ver inciso 7 anterior) se dejara constancia del derecho de servidumbre descrito en el inciso 1 anterior, negándose la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por considerar que en dicha locación deben pasar construir el túnel de captación.

ANÁLISIS: Con respecto a tal inscripción dicha temática no es competencia de la SETENA.

HECHO 3: Sírvase atender la presente denuncia esta Secretaría Técnica y no otorgar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental hasta tanto no se dirima el presente conflicto. Es evidente y notorio, que existe una lesión al derecho real de servidumbre que nos obliga a adoptar medidas legales pertinentes en sede administrativa y judicial.”

ANÁLISIS: como se mencionó en el análisis del hecho 1, en el cual después de la inspección de campo por funcionarios de la SETENA y el análisis técnico del Departamento de Sistema de Información Geográfica, “…los puntos están en el límite del plano catastro C-1732637-14, el cual corresponde a una modificación del plano catastrado C-1148314-2007, provenientes de la finca 77435, la cual fue segregada”, visto en el Oficio SETENA-AJ-228-2018, en folio 1547, también que: “los puntos georreferenciados, en donde se desarrollará el proyecto, corresponden al plano Nº C-1732637-14, propiedad de la desarrolladora”, en folio 1545. Por lo anterior lo procedente es dar sin lugar a la denuncia y proseguir con la evaluación ambiental del expediente administrativo.

SOBRE LA SOLICITUD DEL DENUNCIANTE: “atender la denuncia y no otorgar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental hasta tanto no se dirima el presente conflicto.”

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DÉCIMO PRIMERO: que, dentro de las pruebas de descargo solicitadas al desarrollador, con su respectivo análisis: HECHO 1: “1. Con respecto a la finca propiedad de Haciendas del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451679, propietaria de la finca del partido de Cartago Folio real número 77435-000, dicha finca fue declarada de interés Público por JASEC en un lote a segregar de 136 hectáreas con 7075 m2.

2. Que JASEC mediante plano de catastro número C-1732637-2014, debidamente inscrito, se procedió con el proceso de expropiación bajo el expediente 14-00157-1028-CA, mismo que terminó mediante acuerdo conciliatorio sentencia número 1 772-201 5-J de las 15 horas 7 minutos del 23 de mayo del 2015 del Juzgado Contencioso.”

ANÁLISIS: Según el Oficio SETENA-AJ-228-2018 generado por el Departamento de Asesoría Jurídica de esta Secretaría se desprende que sí existe un proceso expropiatorio a favor de la JASEC, para desarrollar un proyecto de interés público, generando la finca Partido de Cartago, número 254248-000, cuyo propietario es la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO; con número de plano C-1732637-14.

HECHO 2: “Las obras correspondientes al PH Torito 2 a realizar, que menciona la denunciante se realizarán tal y como constan en el expediente D1-14851 únicamente en la propiedad de JASEC finca del partido de Cartago folio Real número 254248-000, plano C-1732637-2014. En la finca número 3-77435-000, plano C- 1148314-2007 (plano vigente aun al día de hoy), que alega la denunciante no se construirá ninguna obra del PH Torito 2 ni tampoco se afectará ningún derecho real sobre la finca propiedad de Haciendas del Reventazón.”

ANÁLISIS: Según el análisis realizado por el Departamento de Sistema de Información Geográfica, como respuesta al apoyo técnico solicitado por el Departamento de Asesoría Jurídica, indica que “…los puntos están en el límite del plano catastro C-1732637-14, el cual corresponde a una modificación del plano catastrado C-1148314-2007, provenientes de la finca 77435, la cual fue segregada”, visto en el Oficio SETENA-AJ-228-2018, en folio 1547, también que: “los puntos georreferenciados, en donde se desarrollará el proyecto, corresponden al plano Nº C-1732637-14, propiedad de la desarrolladora”,

HECHO 3: “Para que JASEC realizara el trámite de viabilidad ambiental, cuando estaba en proceso expropiatorio el lote a segregar necesario para el proyecto PH Torito 2, el Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Haciendas del Reventazón S.A, señor Luis Ángel Daneri, cédula de residencia 103200058117, presenta autorización para que JASEC, realizara los trámites ante SETENA para obtener la viabilidad del PH Torito 2, de fecha 26 de marzo del 2015, así consta en el expediente D1-14851.”

ANÁLISIS: según el D.E. N° 32966- MINAE indica que: “Si el terreno es de otro propietario, deben presentar documento legal que autorice al proponente del proyecto a realizar las gestiones ante SETENA en esa propiedad, salvo los casos especiales a los cuales se les dispensa de este requisito, según criterio de la SETENA, como por ejemplo proyectos lineales (carreteras, líneas de transmisión, proyectos

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hidroeléctricos y otros similares)”, por lo tanto al ser este un proyecto hidroeléctrico la SETENA podría no requerir de tal autorización.

HECHO 4: En cuanto a las servidumbres que menciona la denunciante, este tema no es vinculante con JASEC, ya que estas servidumbres se realizaron entre Unión Fenosa Generadora Torito S.A y Kimberly Clark Costa Rica S.A, como se puede observar en las escrituras que presentan no tiene relación con JASEC. La escritura que presentan generó la finca 3-205544-000, plano C-1089330-2006, el cual menciona la servidumbre agrícola hasta el vértice 114, el cual no llega al límite del Río Reventazón. Asimismo, se indica que la expropiación por parte de JASEC se realizó hasta la colindancia de la finca 3-205544-000, propiedad de Unión Fenosa S.A. y consideró el plano vigente el cual no indicaba ninguna servidumbre agrícola plano C-1089330-2006.

ANÁLISIS: en la inspección al Área del Proyecto, por parte del personal de Asesoría Jurídica y Evaluación ambiental, se tomaron los puntos de georreferenciación en la colindancia entre las fincas partido de Cartago Nº205544 la cual pertenece a Haciendas Río del Reventazón S. A., y la finca Nº254248, propiedad de JASEC; las cuales se generaron a raíz de la segregación de la finca Nº77435. Según el análisis del Departamento de Sistema de Información Geográfica, confirmó que los puntos georreferenciados, en donde se desarrollará el proyecto, corresponden al plano Nº C-1732637-14, propiedad de la desarrolladora.

HECHO 5: Por último lo que menciona la denunciante con respecto al expediente 2014-2823 RIM, del Registro Inmobiliario tampoco tiene relación con JASEC ya que es una disputa entre Unión Fenosa Generadora Torito S.A y Haciendas del Reventazón S.A, tal y como se puede observar dicha servidumbre el Juez Contencioso procedió a inscribir a favor de Unión Fenosa Generadora Torito S.A, citas 2014-77043-01-0001-001, la cual es servidumbre de líneas eléctricas y de paso, la cual no interfiere con las obras del PH Torito 2.

La servidumbre agrícola que menciona la denunciante se constituyó ente Unión Fenosa y Haciendas del Reventazón misma que no pertenece a JASEC, la cual por ser agrícola y de uso exclusivo entre Haciendas del Reventazón y Unión Fenosa, JASEC no utilizará ni hará ningún tipo de obra relacionada con el PH Torito 2. Dicha servidumbre colinda en parte por el rumbo oeste con el plano de JASEC C-1732637- 2014. HECHO 6: En relación a la construcción del túnel este se va a realizar en la finca de JASEC 254248-000, plano C-1732637-2014, finca la cual es propiedad de JASEC y que además el subsuelo es del estado costarricense.”

ANÁLISIS: Según el análisis del Departamento de Sistema de Información Geográfica, confirmó que los puntos georreferenciados, en donde se desarrollará el proyecto, corresponden al plano Nº C-1732637-14, propiedad de la desarrolladora.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

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En sesión Ordinaria Nº 073-2018 de esta Secretaría, realizada el 28 de JUNIO del 2018, en el Artículo No. 19 acuerda: PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el señor Juan Antonio Solano Ramírez, documento de identidad 1-0689-0115, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cédula jurídica 3-007-045087, y la consultora ambiental Sonia Cervantes Umaña, cédula 2-0190-0130, registro SETENA CI-010-1997 vigente al 07/09/2019, responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No. 31849 artículos 3 inciso 23, 81, Decreto 32712-MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, que:

1. Después de las georreferenciación de los puntos GPS tomados en la inspección de campo y el análisis del Departamento de Sistema de Información Geográfica de esta Secretaría, los puntos se ubican en la propiedad con plano Nº C-1732637-14, propiedad de la desarrolladora, por lo tanto se declara sin lugar la denuncia.

2. Se continúa con el proceso de evaluación ambiental del expediente administrativo

lo cual se debe notificar al Departamento de Evaluación ambiental. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.

Atentamente,

MSc. SERGIO BERMUDEZ MUÑOZ SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

Resolución Nº 1264-2018-SETENA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1264-2018-SETENA de las 11 horas 50 minutos del 28 de JUNIO 2018. NOTIFÍQUESE:

Sr. Señor Juan Antonio Solano Ramírez representante legal de JASEC, cédula jurídica 3-007-047, a los correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; [email protected]; y [email protected]. A la denunciante Sra. Mary Luz Yepes Idarraga al correo electrónico [email protected] y al Fax: 2224-8036, atención M.Sc. Carlos Gómez Fonseca Al Consultor ambiental Sra. Sonia Cervantes Umaña al correo electrónico: [email protected]

Departamento evaluación ambiental SETENA [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2018.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.