El Mobbing en Venezuela

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Que es Acoso Laboral o "Mobbing" en Venezuela(Primera Parte)

Ab. Duglas J. Yanes R.

Antes de entrar de lleno en materia es necesario realizar algunas consideraciones previas para la mejor comprensin del tema.

En trminos generales las expresiones: acoso laboral, acoso moral, acoso psicolgico en el trabajo, acoso en el trabajo, psicoterror laboral mobbing laboral o mobbing, definen la misma conducta no permitida, lo que sucede es que los autores que han escrito sobre el tema han adoptado la frase que mejor describe para ellos ese fenmeno.

En Venezuela el Acoso Laboral o Acoso Psicolgico en el Trabajo es una conducta no permitida, sancionada por la Ley y que le acarrea al sujeto activo, entindase Acosador una serie de consecuencias de diversa ndole, incluso sanciones de carcter penal.

Los factores psicosociales y el acoso psicolgico en el trabajo como riesgos emergentes son considerados potencialmente dainos a la salud de los trabajadores y su relacin con un nmero indeterminado de patologas es enorme, aun cuando, la relacin causal entre dichos agentes y las patologas instaladas en los trabajadores todava no est completamente clara y establecida. No obstante, de acuerdo al Informe de la OIT referido a la prevencin de las enfermedades profesionales (2013) se han encontrado vnculos que relacionan el estrs con las patologas musculoesquelticas, cardacas o digestivas, y de ser prolongada la exposicin a las situaciones generadoras de estrs pueden provocarse graves trastornos cardiovasculares.

El Acoso Laboral es considerado por un buen nmero de profesionales de diversas especialidades (psiclogos, abogados, mdicos, etc) como la nueva plaga laboral del siglo XXI.

En Venezuela segn cifras del Instituto nacional de Prevencin, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades ocupacionales certificadas fueron causadas por factores psicosociales y el 1,6% fueron casos de Sndrome de Mobbing. (Fuente: Direccin de Epidemiologa e Investigacin)

Hechas estas consideraciones, podemos decir que por Acoso Laboral se entiende:

Toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma sistemtica se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a travs de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad fsica o psquica de la persona o la perjudique psicolgica o moralmente y que tenga por finalidad la destruccin psicolgica de la vctima, el abandono de su puesto de trabajo o degradar las condiciones del mismo.

Esta definicin est integrada por las caractersticas que en nuestra opinin son las ms resaltantes de las aproximaciones conceptuales manejadas por Leyman (1996), Hirigoyen (2001) y Piuel (2001).

En Venezuela existen varias aproximaciones conceptuales o definiciones de acoso laboral en distintas leyes y que abordan el problema en general o desde una perspectiva de gnero. En este artculo nos vamos a ocupar de la novsima definicin incorporada a la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y en artculos siguientes nos ocuparemos de las definiciones contenidas en la de Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, as como, de los elementos caractersticos del Acoso Laboral, sus tipos, fases, estrategias desplegadas por el Acosador y los comportamientos tpicos de acoso.

Entrando en materia, la LOTTT defini el acoso laboral en su artculo 164, de la siguiente manera:

Acoso laboralArtculo 164. Se prohbe el acoso laboral en los centros de trabajo pblicos o privados, entendindose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Esta conducta ser sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y dems que rigen la materia.

Como se observa, de la definicin legal se pueden resaltar los siguientes puntos:

1. La definicin legal de acoso laboral se encuentra dentro del Captulo dedicado a las Condiciones dignas de trabajo, estableciendo el artculo 156 de la LOTTT que el trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos

2. Se prohbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta conducta, con lo que se profundiza la prohibicin de contenido general contenida en la LOPCYMAT y que ser objeto de estudio en prximos artculos.

3. Se concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de la vctima. Concepto ste de gran trascendencia por cuanto el Derecho a que se respete la Integridad tiene rango constitucional.

De igual manera, la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras estableci expresamente la obligacin de promover acciones que garanticen la prevencin, la investigacin, la sancin, as como la difusin, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual. Esta obligacin (Artculo 166 LOTTT) es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso Social del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas que son sometidas a l, haciendo especial nfasis en el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual, por parte de los rganos encargados de recepcionar y sustanciar las denuncias de acoso.

Otro avance legislativo importante esta materializado en el hecho de que se incorpor al Acoso Laboral como causal expresa de retiro y despido justificado (Artculos 79 y 80 LOTTT) y se sanciona al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral con multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora (Artculo 528 LOTTT).

A manera de conclusin, podemos afirmar que el Acoso Laboral en Venezuela es una conducta no permitida que debe ser denunciada por los trabajadores que la padezcan y debe ser prevenida en los centros de trabajo. Todo ello con la finalidad de prevenir como sostiene Marie France Hirigoyen que esta violencia insidiosa, fra y solapada, que se nutre de pequeos ataques repetidos a menudo sin testigos y donde cada ataque por separado no es grave, pero el efecto acumulativo de estos microtraumatismos frecuentes y repetidos constituyen una agresin, genere trastornos en la salud de los trabajadores

El acoso laboral o "mobbing" en la LOPCYMATQU ES ACOSO LABORAL O MOBBING EN VENEZUELA(Segunda Parte)

Ab. Duglas J. Yanes Reyes

En esta oportunidad me voy a referir a Acoso Laboral o Mobbing previsto y sancionado en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Como les refer en el artculo pasado la LOPCYMAT tambin hace mencin expresa a la figura del Acoso Laboral, desde la visin de la seguridad y salud en el lugar de trabajo,

La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) se plante como objetivo fundamental desarrollar la normativa constitucional e internacional sobre seguridad y salud de los trabajadores, modernizando y ajustando a la doctrina de avanzada todos los conceptos y paradigmas necesarios para la proteccin de la salud de los trabajadores.

En este orden de ideas, la Ley fusion en un solo instrumento jurdico las normas de promocin de la salud de los trabajadores, tanto las de enfoque preventivo como las indemnizatorias. De all que se logra, actualizar y modernizar los aspectos tcnicos relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo y los de seguridad y salud; permitiendo desarrollar el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores previsto en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, incorporando normas que regulan el descanso, la utilizacin del tiempo libre, la recreacin y el turismo social, como componentes de vital importancia para la salud del trabajador.

Adicionalmente, el texto legal se inspira y recoge dentro de su articulado el concepto de trabajo digno como derecho fundamental de los trabajadores y consagra la proteccin de los trabajadores contra la violencia en el lugar de trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones, al punto que reconoce expresamente a los factores psicosociales como posibles agentes causantes de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional.

Especficamente, en su artculo 56, numeral 5, la LOPCYMAT establece la obligacin a los empleadores de abstenerse de desplegar conductas que pudiesen ser consideradas como, hostigamiento u acoso laboral, en los siguientes trminos: Deberes de los empleadores y las empleadorasArtculo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos debern:

5.- Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor

Lo referido en el prrafo anterior, en nuestra opinin constituy un verdadero avance legislativo, ya que, incorpor en su oportunidad (2006) una aproximacin conceptual descriptiva, de las conductas que pueden ser consideradas tipificatorias de acoso laboral.

Este avance legislativo se vio coronado con el reconocimiento expreso de los factores psicosociales como agentes causantes de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en los artculos 69 y 70, de la siguiente manera:

Definicin de accidente de trabajoArtculo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo.

Sern igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. (Resaltado nuestro)2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior.

Definicin de enfermedad ocupacionalArtculo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. (Resaltado nuestro)

Se presumir el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

El reconocimiento de los factores psicosociales como agentes causantes de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales sent las bases de un marco legal expreso de proteccin para los trabajadores que son vctimas de Acoso Laboral o Mobbing,

La proteccin que la legislacin venezolana le brinda a la vctima de Acoso Laboral se extiende al hecho de que el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a travs de sus unidades de atencin a los Trabajadores denominadas Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) est en la obligacin de recibir las denuncias que realicen los trabajadores y darles el tramite oportuno que dicha situacin requiere. Pudiendo la DIRESAT certificar que el trabajador efectivamente fue objeto de Acoso Laboral, previa realizacin de las pruebas que los profesionales de la salud que laboran en dichas DIRESAT consideren pertinentes.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que la proteccin a la vctima de Acoso Laboral en Venezuela es tan amplia, que la Nota Tcnica para la Declaracin de Enfermedad Ocupacional NT-02 del ao 2008, incluy dentro de la lista de enfermedades ocupacionales vigente en Venezuela a la Respuesta a Acoso Laboral (Sndrome de Moobing) dentro de las afecciones a la salud causadas por los factores psicosociales,

Espero que estas reflexiones sirvan de gua y apoyo para las personas que sufren de Acoso Laboral, por una parte, y por otra, de impulso para que el sector empleador del pas promueva dentro de los lugares de trabajo, las polticas y prcticas que garanticen la prevencin del Acoso Laboral.

En la prxima entrega comentare las caractersticas del Acoso Laboral previsto en la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El acoso laboral o "mobbing" en la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaQU ES ACOSO LABORAL O MOBBING EN VENEZUELA(Tercera parte)

Ab. Duglas J. Yanes R.

Continuando con los artculos referidos a qu se considera Acoso Laboral en la legislacin venezolana hoy vamos a cerrar con las definiciones y tipos de acoso que estn previstas en la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual aborda el problema desde una perspectiva de gnero e incorpora penas privativas de libertad para los acosadores.

De acuerdo a la Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existen 19 tipos de violencia, todos estos estipulados en el artculo 15 de dicho instrumento legal, de los cuales 5 tipos pueden ser asociadas o estn eventualmente presentes en una relacin de trabajo, a saber: violencia psicolgica, acoso u hostigamiento, amenaza, acoso sexual y violencia laboral.

Cada uno de los tipos de violencia antes mencionados, estn definidos en el artculo 15, de la siguiente manera:

Violencia psicolgica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrdito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalizacin, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres vctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresin e incluso al suicidio.

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrnicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fsica o psquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promocin, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de l.

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecucin de un dao fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domstico como fuera de l.

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para s o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevalindose de una situacin de superioridad laboral, docente o anloga, o con ocasin de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tcita de causarle a la mujer un dao relacionado con las legtimas expectativas que sta pueda tener en el mbito de dicha relacin.

Violencia laboral: Es la discriminacin hacia la mujer en los centros de trabajo: pblicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia fsica o buena presencia, o la solicitud de resultados de exmenes de laboratorios clnicos, que supeditan la contratacin, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye tambin discriminacin de gnero en el mbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

De acuerdo con la exposicin de motivos de la Ley, se asume como paradigma conceptual que la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pblica y de violacin sistemtica de sus derechos humanos, y adicionalmente, pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, as como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningn tipo de limitaciones.

Como resulta evidente, esta ley especial supera la concepcin domstica de la violencia de gnero e incorpora una visin ms amplia que la establecida en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, es por ello que regula tipos de violencia especficos y propios del ambiente de trabajo, como lo es la violencia laboral, para sancionar prcticas lesivas del derecho de la mujer a acceder, ascender y mantenerse en el empleo, as como, para preservar su derecho a igual salario por igual trabajo.

En cuanto a las sanciones que impone (prisin y multa) podemos observar en el siguiente cuadro que las mismas varan dependiendo del tipo de delito,

DelitoSancin

Violencia Psicolgica (Art. 39)Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psquica de la mujerSer sancionado con prisin de seis a dieciocho meses.

Acoso u Hostigamiento (Art. 30)La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrnicos ejecute actos de intimidacin, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, econmica, familiar o educativa de la mujerSer sancionado con prisin de ocho a veinte meses.

Amenaza (Art. 31)La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrnicos amenace a una mujer con causarle un dao grave y probable de carcter fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonialSer sancionado con prisin de diez a veintids meses.

Acoso Sexual (Art. 48)El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para s o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevalindose de una situacin de superioridad laboral o docente o con ocasin de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un dao relacionado con las legtimas expectativas que pueda tener en el mbito de dicha relacinSer sancionado con prisin de uno a tres aos.

Violencia Laboral (Art. 49)La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia fsica, estado civil, condicin de madre o no, sometimiento a exmenes de laboratorio o de otra ndole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeresSer sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), segn la gravedad del hecho.Si se trata de una poltica de empleo de una institucin pblica o empresa del Estado, la sancin se impondr a la mxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sancin se impondr a quien ejerza la mxima representacin en el pas. La misma sancin se aplicar cuando mediante prcticas administrativas, engaosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.

Cono se observa en el cuadro, la Ley es severa con la imposicin de penas privativas de libertad a la persona que comete el delito, y en ese mismo sentido, la sancin de multa con la que se penaliza el delito de violencia laboral termina siendo en su media, una sancin de aproximadamente 550 UT, que al valor actual de la Unidad Tributaria (Bs.F. 107,00), es la cantidad de Bs.F. 58.850,00.

Ahora bien, para que la mujer que se sienta vctima de alguno de los delitos mencionados pueda ejercer su derecho a denuncia, debe dirigirse a cualquiera de los rganos receptores de denuncia que se encuentra mencionados en el Artculo 71.

rganos receptores de denunciaArtculo 71.La denuncia a que se refiere el artculo anterior podr ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Pblico.2. Juzgados de Paz.3. Prefecturas y jefaturas civiles.4. Divisin de Proteccin en materia de nio, nia, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigacin con competencia en la materia.5. rganos de polica.6. Unidades de comando fronterizas.7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los rganos anteriormente nombrados.8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los rganos anteriormente sealados deber crear oficinas con personal especializado para la recepcin de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley

Pargrafo nico: Los pueblos y comunidades indgenas constituirn rganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legtimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros rganos indicados en el presente artculo

Y los rganos receptores de denuncia estn obligados a actuar de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 72

Obligaciones de rgano receptor de la denunciaArtculo 72. El rgano receptor de la denuncia deber:

1. Recibir la denuncia, la cual podr ser presentada en forma oral o escrita. 2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la prctica de los exmenes mdicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pblica o privada de la localidad. 3. Impartir orientacin oportuna a la mujer en situacin de violencia de gnero. 4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaracin correspondiente y dems diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados. 5. Imponer las medidas de proteccin y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley. 6. Formar el respectivo expediente. 7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deber acompaar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del rgano receptor de la denuncia. 8. Remitir el expediente al Ministerio Pblico

Finalmente, y en opinin de quien suscribe la criminalizacin de las situaciones de violencia en el lugar de trabajo (acoso laboral o acoso sexual), no constituyen una forma efectiva y eficiente de atacar la problemtica, debido a que, en algunos casos se prestan a denuncias infundadas o a prcticas extorsivas que no tienen nada que ver con el espritu y propsito del legislador.

Por ltimo, queda plenamente comprobado que el Acoso Laboral en Venezuela es una conducta no permitida y severamente sancionada de distintas maneras, en diversas leyes que regulan aspectos de ndole laboral.

CMO SABER SI ESTOY SIENDO ACOSADO EN EL TRABAJO?

Ab. Duglas J. Yanes R.

Lo primero que es necesario advertirle al lector, es que no toda situacin de persecucin, tensin u hostigamiento en el trabajo puede ser considerada Acoso Laboral. Incluso situaciones de ejercicio de la autoridad, aun cuando resulten desagradables, pueden no constituir Acoso en el Trabajo.

En este sentido, la recomendacin fundamental es analizar y determinar si se producen conductas objetivas de maltrato, que como dijimos en artculos anteriores se caracterizan por ser conductas hostiles, ofensivas, maliciosas, intimidatorias, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que atente contra la dignidad o la integridad fsica o psquica de la persona o la perjudique psicolgica o moralmente y que se presenten de forma sistemtica.

Cuando hablamos de que las conductas objetivas de maltrato deben presentarse en forma sistemtica, nos referimos a que las mismas deben tener un patrn de recurrencia, el cual es difcil de establecerse a priori, porque va a depender de la intensidad y crueldad con la que el acosador aseche a su vctima y el objetivo por l perseguido. No obstante, en prximas entregas abordaremos el tema de la utilizacin de un Diario de Incidentes que le permite a la posible vctima de acoso documentar las conductas de las que est siendo objeto, contextualizando las mismas y colocndolas en una lnea de tiempo para identificar su frecuencia e intensidad.

En la actualidad existe una diversidad de instrumentos para la identificacin positiva de casos de Acoso Laboral, pero en este artculo no pretendemos abordar esos instrumentos, sino ofrecer un listado de conductas, que de ser positiva su respuesta, pueden servir de mecanismo de alerta frente a una posible situacin de Acoso Laboral

A continuacin les presento un listado de conductas, que sirve dereferenciapara tener una idea si usted puede estar siendo objeto de Acoso Laboral.

temEn su lugar de trabajo. Considera usted haber sido objeto o presenciado alguna de las conductas que se indican a continuacin? (Marque con una X donde corresponda)SiNo

1Actos de agresin fsica, independientemente de su consecuencias

2Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizacin de palabras soeces o con alusin a la raza, el gnero, el origen familiar o nacional, la preferencia poltica, creencia religiosa o estatus social

3Comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesional expresados individualmente o en presencia de los compaeros de trabajo

4injustificadas amenazas de terminacin de la relacin de trabajo

5Descalificacin humillante sobre las propuestas, ideas u opiniones de trabajo sin existir fundamento tcnico, profesional o prctico ridiculizando el trabajo desempeado

6Burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir

7Alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad la persona

8Exigencias abiertamente desproporcionadas o imposicin de tareas extraas al cargo desempeado

9Cambio brusco de lugar de trabajo o de las funciones para las que se fue contratado sin ningn fundamento objetivo

10Trato notoriamente diferenciado respecto a los dems compaeros de trabajo, en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales

11Ocultamiento o negativa a suministrar materiales e informacin indispensables para el cumplimiento de la labor

12Negativa claramente injustificada a otorgar permisos cuando se dan las condiciones establecidas en la legislacin vigente

13Recepcin de annimos, llamadas telefnicas y correos electrnicos con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

14Sometimiento a situaciones de aislamiento social

15Reduccin injustificada de las labores habituales o la asignacin de tareas inferiores sus capacidades

16Criticas no justificadas sobre el resultado del trabajo realizado

17Fijacin de objetivos inalcanzables o asignacin de tareas poco factibles.

18Exageracin pblica o privada de errores cometidos

19Intromisin en asuntos personales o violacin de la privacidad de su correo

20Asignacin de forma deliberada espacios fsicos y materiales no adecuados o deficientes para el desarrollo del trabajo

Si se produjeron varias respuestas afirmativas a las cuestiones planteadas podra estarse gestando una situacin de acoso laboral.

Como advertimos, el hecho de contestar afirmativamente varios de los enunciados listados, no implica de forma inmediata que se est siendo acosado en el trabajo, lo que si indica, es que es necesario profundizar en esas respuestas para establecer si efectivamente se es vctima de Acoso Laboral.

Finalmente, es importante resaltar que si intuyes que estas siendo objeto de Acoso Laboral, la recomendacin inmediata es buscar ayuda especializada para evitar tener que soportar por largo tiempo ese trato vejatorio que puede tener repercusiones negativas sobre su salud, que pueden ir desde el insomnio hasta la aparicin de enfermedades. Y al mismo tiempo, es importante buscar asesora sobre las cuestiones legales con un Abogado especializado en estos temas, no para dar inicio a un procedimiento judicial, pero si para estar informado de los pasos a seguir si se llegara a la situacin de tener que realizar reclamaciones a su empleador, por va extrajudicial o judicial.

En el prximo artculo abordaremos las recomendaciones para la empresa cuando se sospecha de la existencia de situaciones de Acoso Laboral.

Duglas Yanes: Abogado Experto en Acoso Laboral Mobbing y Factores Psicosociales en el Trabajo. /// reas de Prctica Profesional: Asesora y representacin en procesos judiciales y extrajudiciales en materia de derecho laboral y salud ocupacional. Asistencia o representacin en procesos judiciales y extrajudiciales relacionados con acoso en el trabajo y factores psicosociales. Asesora en la interpretacin de disposiciones legales en materia de derecho laboral y salud ocupacional. Diseo de polticas laborales. Diseo de polticas de seguridad y salud. Asesora en la implementacin de las disposiciones legales contenidas en la LOPCYMAT. Diseo de planes de capacitacin y formacin en materia de seguridad y salud, ajustados a la realidad de la empresa. Asesora legal en la investigacin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Diseo de polticas de prevencin de acoso en el trabajo mobbing factores psicosociales. Asesora en el diseo de sistemas de gestin de seguridad y salud bajo normas OHSAS 18001. CONTACTO: [email protected]