El Modelo Federal Mexicano La Luz de Los Modelos Comparados

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Modelo Federal Mexicano

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Dr. Pedro Torres Estrada (2009) El modelo federal mexicano la luz de los modelos comparados. La necesidad de la incorporacin en la constitucin de los principios de subsidiaridad y solidaridad como principios informadores y delimitadores del sistema de competencias.Mxico adopt el modelo federalista de Estados Unidos, el cual va modificando durante este tiempo, reflejando de igual el modelo europeo , al no contar con un modelo nico y sistematizado se ha generado diversas confusiones para el sistema jurdico mexicano.El modelo norteamericano parte especficamente de las facultades exclusivas que tienen las federaciones y las residuales de los estados, como las prohibidas a las entidades. Como podemos observar es de aqu donde sale el artculo 124 de nuestra constitucin la cual dice lo siguiente Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.El federalismo estadounidense manifiesta que las federaciones y los estados pueden ampliar sus competencias siempre y cuando no intervenga en las facultades del otro. Pero una de sus caractersticas que hay que resaltar es la supremaca de Derecho Federal sobre local; muy diferenciado a las facultades que tienen en Mxico ya que la Constitucin Poltica de los estados Unidos Mexicanos no estable ninguna jerarqua entre ellas. Pero si llegase a ver contradicciones entre ella se resolvera con el artculo 124 mencionado con anterioridad.En cambio el modelo Europeo de 1920, con la constitucin de Austriaca establece que lo Federal y Estatal tiene una relacin, por lo que la ley federal no sirve o no rige. De igual manera que en el modelo Estadounidense se considera a la Constitucin como el orden total. Anteriormente habamos mencionado que el modelo Europeo no tena relevancia si era federal o local de acuerdo a Hans Kelsen esto es para atender a la Constitucin como un orden local.De acuerdo a lo anterior podemos ver que se inici nuestra constitucin con apoyo de la de Estados unidos, pero con respecto a la distribucin de competencias influyo con mayor intensidad el modelo Europeo; aunque este ltimo ya contaba con un tribunal constitucional y el de nosotros se dio en el ao 1995.

En las competencias de otros modelos como Canad, Estados unidos las atribuciones estn dadas tanto a los ejecutivos como a los legislativos, por lo tanto hacen las leyes y el mismo orden de gobierno las ejecuta. En Europa de igual manera no se han podido poner de acuerdo entre estos dos poderes por lo que los miembros de la Federacin y la competencia legislativa la mantienen los rganos federales.(Los que hacen la ley no necesariamente la ejecutan).En Alemania y Austria tiene un poder institucional que habilita la protesta federal para aprobar la legislacin en ciertas reas, las cuales son relativamente centralizadas en lo legislativo, pero descentralizadas en lo administrativo y la ejecucin. Dentro del sistema de competencias mexicano observamos cmo es que mediante la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se asignan las competencias entre la Federacin, los estados y sus municipios.En el art. 73 de la Constitucin mexicana podemos encontrar los poderes atribuidos y delegados.Con respecto a la entidades federativas, estas son autnomos de la misma forma que las competencias de la federacin pero han cedido parte de su autoridad al Gobierno de la Federacin, pero teniendo como diferencia que la federacin tiene que tener expresamente escritas , en los estados estas facultades de dividen en dos tipos las expresas y residuales , ya que no estn reservadas a la Federacin(competencias reservadas para los estados), como hemos mencionado sus atribuciones o facultades de la Federacin los podemos encontrar en el Art. 124 , de igual manera en el art. 115 se hace un listado de facultades y competencias que se le tiene que asegurar al Municipio por parte de la Federacin y el Estado.As mismo en el art. 117 se pueden encontrar las prohibiciones absolutas para los estados con la siguiente leyenda : los estados no pueden en ningn caso y en el art.118 las prohibiciones relativas. Entre las Prohibiciones se encuentran: No celebrar alianzas, tratados o coalicin con otro Estado ni potencia extrajera. Acuar la moneda Emitir papel moneda, estampillasDe igual manera estn las siguientes facultades: Facultades coincidentes donde ests pueden ser ampliadas o restringidas , es amplia cuando se faculta , tanto a la federacin ,como a los estados para legislar cierta materia y son restringidas cuando se faculta a ambos(federacin estados)pero solo se concede a una de ellas la atribucin de fijar marcos y bases.Facultades coexistentes donde tanto la Federacin como las entidades estatales tienen la atribucin de legislar.Facultades de auxilio por diversas circunstancias una autoridad brindar ayuda a la otra.Facultades implcitas son las facultades que no estn constituidas en la constitucin pero tienen que estar ligadas con las que si se encuentras expresada en ella.Todas las facultades legislativas en Mxico tendr variantes, por lo tanto existen diversas leyes abarcan los asentamientos humanos, la salud y la educacin entre otros. As mismo la nueva constitucin mexicana (1917) contradice ciertos artculos lo que puede generar mucha confusin, tambin se crean instituciones que ayuden al legislativo a tener mayor control y ayudar a tener las bases para un pas democrtico y federal.