18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR MISIÓN SUCRE – ALDEA JORGE WASHINGTON UNIDAD CURRICULAR: IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA ESTUDIOS JURIDICOS NORMATIVISMO JURIDICO Realizado Por: Rubén Castellano MARACAIBO – MAYO 2013

El Normativismo Juridico

  • Upload
    rac2710

  • View
    45

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: El Normativismo Juridico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MISIÓN SUCRE – ALDEA JORGE WASHINGTONUNIDAD CURRICULAR: IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA

ESTUDIOS JURIDICOS

NORMATIVISMO JURIDICO

Realizado Por:Rubén Castellano

MARACAIBO – MAYO 2013

Page 2: El Normativismo Juridico

INTRODUCCIÓN

La interpretación jurídica es un proceso intelectual, que se mueve en el

ámbito de un ordenamiento jurídico y en la práctica de la vida social para

aprehenderlo en su significado global, en donde ambos aspectos de la

interpretación jurídica se complementan e integran mutuamente.

La actividad interpretativa es de vital importancia para el desenvolvimiento

del Derecho y dentro de ésta destaca la interpretación constitucional, en virtud de

la fuerza normativa de la Constitución, cuya aplicación se constituye en eje

fundamental para la preservación del Estado de Derecho, especialmente en

Venezuela, cuya Constitución es de reciente vigencia, por lo cual urgen pautas

teóricas para su interpretación adecuada, por consiguiente; se hace un análisis

crítico sobre los principales enfoques considerados por la doctrina en el proceso

de interpretación jurídica de las normas.

Por otra parte el criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho, no es

un criterio absoluto de verdad, sino que es un criterio relativo de finalidad. Además

existe un escepticismo por parte de quienes creen, que los textos jurídicos se

pueden interpretar de diversas maneras, sino que además, los jueces no utilizan

las normas jurídicas en el momento de tomar decisiones, toman intuitivamente sus

decisiones y conclusiones, no razonan a partir de sus prejuicios y después buscan

la norma adecuada que lo respalde o soporte.

La interpretación surge, pues, como una manera de dar solución a los

problemas derivados de las deficiencias de las normas escritas con la finalidad

que los operadores jurídicos, especialmente los jueces, las seleccionen y apliquen

a los casos concretos, como un requisito fundamental para una decisión justa.

pág. 1

Page 3: El Normativismo Juridico

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN JÚRIDICA.

CABANELLAS TORRES, define la interpretación de las leyes como “la

aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su

verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso

particular”.

Normativismo Jurídico Según Santi Romano, El Sistema Normativo es el

Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de reglas, pautas o leyes que

regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas, positivas,

vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un

momento las instituciones de un país determinado.

El Normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen,

que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece

un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.

Este Normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones

jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta

teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho".

Desde el punto de vista de los magistrados que aplican el Derecho, se

pudiera decir, que la definición de interpretación dependerá del tipo de juez que la

haga; para un “juez legalista” la interpretación consistirá en “averiguar” el

“verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador;

mientras que para un “juez político”, según la idea del mismo autor, la

interpretación se presenta no como una “averiguación”, sino como valoración,

elección y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados

de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el

más oportuno en vista de un fin preestablecido”.

La interpretación de la norma, conduce no sólo a la aplicación teórica de

inferir de los supuestos de hecho una consecuencia jurídica sino que presupone

un trabajo que apunte hacia la previsión, hacia la tutela efectiva de derechos y

pág. 2

Page 4: El Normativismo Juridico

hasta el suplir las fallas, ambigüedades y demás aspectos formales obviados por

el Constituyente; es por eso que se hace preciso un diálogo de saberes como

vector transformador.

MODELOS DE INTERPRETACIÓN JÚRIDICA.

Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría

objetiva y la teoría subjetiva.

La Teoría Subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la

interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del

legislador histórico que la formuló.

La Teoría Objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la

norma, En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron

sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su

promulgación”.

a) La interpretación subjetiva: está determinada por el sujeto que la realiza. Según

este criterio, la interpretación puede ser: auténtica, jurisprudencial, doctrinaria y

común.

La interpretación auténtica: es aquella realizada por el propio órgano que es

autor de la norma interpretada, con la finalidad de precisar sus alcances o aclarar

su significado. Por provenir esta interpretación del órgano del Estado competente,

resulta obligatorio respetar el sentido asignado por el legislador.

La interpretación judicial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar

la norma legal al caso concreto sometido a su decisión. Esta interpretación es

realizada por los jueces de todas las instancias; sin embargo, para que constituya

precedente obligatorio debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que la ley

establece.

pág. 3

Page 5: El Normativismo Juridico

La interpretación doctrinal: es aquella que realizan los estudiosos del Derecho

desde un punto de vista teórico y general, con la finalidad de resaltar las bondades

o defectos de las normas jurídicas, y de ser el caso plantear criterios que orienten

a los operadores jurídicos que las tengan que aplicar. La interpretación doctrinal

no es obligatoria; sin embargo, será más o menos aceptada y seguida, en razón

directa a la coincidencia de los autores sobre el tema a que ella se refiere y en

razón inversa a la discrepancia con el mismo.

La interpretación común: Según TORRES VASQUEZ “llamamos interpretación

común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes”. Esta

clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de

aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven

en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades

ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no

profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho.

b) La interpretación objetiva: se fundamenta en el resultado a obtener de la

interpretación. Puede ser literal, extensiva o restrictiva.

La interpretación es literal, cuando se limita a utilizar las reglas del lenguaje

común para asignar un significado a las normas.

La interpretación es extensiva, cuando busca encontrar significados que no

se desprenden de una simple lectura de la norma, sino que se profundiza

para dar un significado mucho más extenso a la norma interpretada.

La interpretación es restrictiva, cuando persigue restringir el significado de

las palabras contenidas en la norma jurídica, persiguiendo evitar los efectos

negativos que produciría la aplicación literal de la norma que se interpreta.

pág. 4

Page 6: El Normativismo Juridico

NORMATIVISMO JURÍDICO.

El Normativismo es una teoría del Derecho, desarrollada por Hans Kelsen,

que pretende "desprenderse" de cualquier pensamiento ideológico, y que

establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas (Pirámide de

Kelsen). Hans Kelsen, llamado también el fundador de la teoría pura del derecho

de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de

ciencia a la misma.

Mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia

psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a

considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia

jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición

hipotética.

Este Normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones

jurídicas: El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo

idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido a un simple orden jurídico,

es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano. Para obtener

tales propósitos, Kelsen desarrolla un método jurídico estrictamente homológico,

mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica

en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio

exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre

las mismas.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS.

La norma constituye el elemento primario de la experiencia jurídica. La

estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que,

al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del

deber ser y no a la del ser.

pág. 5

Page 7: El Normativismo Juridico

La norma jurídica no se explica aisladamente, sino en el marco de un

complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que

todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o

fundamental. (Constitución)

Si bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la

coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las

distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los

ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar

al ordenamiento internacional. Para Kelsen el fundamento de la validez del

derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz

universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial.

LA INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO, EN EL SISTEMA JUDICIAL

VENEZOLANO.

El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas

corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran

contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana

en sociedad, permitiendo mantener un equilibrio en la convivencia, adecuándose a

las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado. Para

reglamentar la conducta del hombre el derecho se basa en normas en las que un

supuesto de hecho genera una consecuencia jurídica para el sujeto, tal

consecuencia es de carácter coercitivo (es decir está obligado a cumplirlo).

El sistema normativo venezolano se fundamenta en el principio de jerarquía

normativa, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de

rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su

valor. Establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la

Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a

ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

pág. 6

Page 8: El Normativismo Juridico

Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. La

carta magna posee una parte dogmática donde se enuncian a los derechos y

deberes, y una parte orgánica que estructura al estado y establece sus funciones y

atribuciones.

A la par de esta norma solo están los convenios internacionales suscriptos

por Venezuela en materia de derechos humanos los cuales son considerados con

rango constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales.

Así, una de las importantes innovaciones de la Constitución de1.999 en

esta materia, ha sido el haberle otorgado ese rango constitucional a los tratados

internacionales sobre derechos humanos, siguiendo los antecedentes de la

Constitución de Perú de 1.979 (art. 105), la Constitución Argentina de 1.994 (art.

75), y la orientación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sentada

en la sentencia de declaratoria de nulidad de la Ley de Vagos y Maleantes del 14

de octubre de 1997.

En Venezuela existen cinco poderes: poder legislativo, ejecutivo, judicial,

ciudadano y electoral los cuales en conjunto con sus ciudadanos, establecen las

bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales

poderes se asientan.

Después de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las

leyes de mayor jerarquía son las orgánicas, las cuales de acuerdo a lo establecido

en el artículo 203 de la CRBV, solo pueden regular las materias señaladas en el

texto Constitucional, de allí, que La Constitución consagra cinco tipos de leyes

orgánicas:

a) leyes orgánicas por definición constitucional, es decir, las que así sean

previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan la "División

Política Territorial", "Fuerzas Armadas", "Ordenación del Territorio", "Régimen

Municipal", "Tribunal Supremo de Justicia", "Poder Ciudadano" y el "Poder

Electoral";

pág. 7

Page 9: El Normativismo Juridico

b) leyes que se dicten para organizar los poderes públicos;

c) leyes que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales;

d) leyes que sirvan de marco normativo para posteriores leyes ordinarias o

especiales; y

e) leyes orgánicas por investidura parlamentaria, llamadas de este modo porque

su carácter lo adquieren por votación y aprobación de las dos terceras partes de la

Asamblea Nacional.

En el caso de que por el tema a considerar las leyes orgánica no traten de

manera puntual la situación se emplearan las leyes especiales creadas para

regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho

individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente

van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas, es decir, son

creadas para regular a un sector exclusivo de la sociedad.

En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil

establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales

especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que

constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del principio de la

primacía de la ley especial sobre la general. Las leyes Especiales rigen con

preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por

ejemplo: Código Penal (Ley Ordinaria), Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Automotores (Ley Especial).

Las leyes ordinarias son las que dicte el legislador y no sean revestidas de

la forma orgánica. Es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el

último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la

Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer

requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales),

de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.

pág. 8

Page 10: El Normativismo Juridico

La Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en

relación con una persona ni para un Estado. Se puede decir, que son los Actos

sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer

escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Esto,

basado en la Teoría de Kelsen, la cual se basa en la concepción de cada ley como

una norma, esto es, como un ‘deber ser’. Cada ley puede derivarse de otra que

otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que lo constituye

la norma fundamental. El poder recibido por una Asamblea Legislativa emana

generalmente de una Constitución, cuya fuerza normativa procede de la norma

fundamental.

De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la

norma inferior extrae validez de la superior. Pese a las leyes mencionadas

anteriormente si el presidente de la república considera que existen materias

puntuales que legislar solicita a la asamblea nacional autorización para dictar

decretos con fuerza de ley en las materias que se delegan, este en Consejo de

Ministros puede dictar decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices,

propósitos y marco de las materias que se delegan en la Ley, de conformidad con

el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

Los ámbitos en el que el presidente tiene atribuciones son los siguientes:

Financiero, económico – social, infraestructura - transporte y servicios,

seguridad ciudadana y jurídica, ciencia y tecnología, organización y

funcionamiento del Estado. La asamblea concederá al presidente un plazo para

que emita los decretos que considere.

En la pirámide luego de nivel legal le sucede el nivel sub. Legal conformado por:

• Los Reglamentos, definidos como actos de carácter general, emanados del

poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han

pág. 9

Page 11: El Normativismo Juridico

de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando

las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio.

Esta clase de reglamento solo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de

ejecutar la ley, es decir, como la ley no entra a regular los aspectos más

detallados, ello se hace por medio del reglamento.

• Los Actos Administrativos que en un sentido amplio, pueden considerarse como

todas las declaraciones emanadas de los órganos del estado, actuando en

ejercicio de la función administrativa, productoras de efectos jurídicos. En un

sentido orgánico, entendemos por actos administrativos, las declaraciones de

voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas por los órganos de

administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o

individuales.

pág. 10

Page 12: El Normativismo Juridico

CONCLUSIÓN

La interpretación jurídica. Es la capacidad intelectual que deben manifestar

los señores jueces, para desentrañar el sentido estricto, la intención y alcance de

la norma que el legislador considero al momento de redactar la norma.

Existen dos grandes modelos de interpretación jurídicas;

• La interpretación objetiva; busca descubrir la intención de la norma. Y

• La interpretación subjetiva; busca descubrir la intención del legislador.

El Normativismo jurídico. Es una herramienta científica que pretende

eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; y que

establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas (Pirámide de

Kelsen).

Influencia del Normativismo en el sistema judicial venezolano. El sistema

normativo venezolano se fundamenta en el principio de jerarquía normativa, que

impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior.

Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben

ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

El realismo jurídico como alternativa al Normativismo. No es más que la

capacidad de comprender la eficacia y eficiencia en la aplicación de la norma

jurídica. No es más que un procedimiento fundamental a través del cual se ha de

llegar al conocimiento del contenido y movimiento real en la evolución del derecho

y la moral. Es de resaltar que el realismo es una tendencia sociológica que

considera al derecho como un hecho social, centrando su atención en el estudio

que este produce y examina como actúa en la realidad; Es un enfoque hacía la

práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.

pág. 11

Page 13: El Normativismo Juridico

BIBLIOGRAFÍA

www.buenastareas.com/.../características-del-realismo-jurídico/20

www.monografias.com › Derecho

www.udg.edu/LinkClick.aspx?fileticket...tabid=9724...

clubensayos.com/Filosofía/Realismo-Jurídico/149060.html

www.megatareas.com/.../Realismo-Jurídico-

www.derechoycambiosocial.com/rjc/.

www.elprisma.com/.../interpretaciondelanormajuridica/default5.asp

pág. 12