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EL NOTARIADO EN EL SIGLO XX
FERNANDO TRUEBA BUENFIL *
in lugar a duda, el siglo xx tuvo una gran trascen
dencia para el notariado en general y para el
mexiquense en particular. En su transcurso se
consolidó la intuición surgida en la Universidad
de Bolonia durante siglo xm, cuando -a partir del
estudio de los glosadores y las aportaciones de
los grandes maestros de esa casa de estudios- el
notariado dejó de ser un oficio para transformarse
en una función pública en medida que se regla
mentó su acción al considerarlo como un funcio
nario dotado de fe pública por el Estado; de igual
manera, el estudio del notariado se convirtió en
una ciencia y su actividad se consolidó como un
factor indispensable para fortalecer la cohesión
social. El notariado mantenía sus características
históricas pero se adaptaba a la nueva realidad.
*Notario del Estado de México. 00 En el siglo xx, época de dramáticos cambios
99 EL NOTARIADO EN EL SIGW XX
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DR © 2010. Colegio de Notarios del Estado de México
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sociales, revoluciones, guerras mundiales, des
cubrimientos científicos, avances técnicos y más,
el notariado se consolidó como una institución
que lleva a cabo una importante aportación a la
sociedad, pues no es un simple espectador de la
realidad, sino un innovador que se nutre de la
comprensión y el consentimiento de su entorno
para provocar transformaciones que hagan aún
más útil su función. Por esta causa, el notario
contribuye decididamente como actor fundamen
tal del orden jurídico, en su carácter de garante
de la legalidad, y en problemas específicos como
los vinculados con la tenencia de la tierra, en los
que interviene de manera determinante, al tiempo
que crea procesos que ayudan a la simplificación
administrativa y la desregulación para contribuir
a la competitividad del país. Y por supuesto que él
cobra fuerza gracias a su acción social por medio
de su participación institucional en muchos
programas de beneficio social. <912) En efecto,
el notariado surge de la sociedad y la sirve en
sus cambiantes necesidades, adaptándose a las
circunstancias concretas y adquiriendo nuevas
características que le permiten consolidarse
como una institución útil a la sociedad.
EL ENTORNO socrAL Al iniciarse del siglo xx, el notario mexicano se
encontraba en un entorno social muy especial: la pax
porfiriana había propiciado un desarrollo económico
FERNANDO TRUEBA BUENFIL
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muy importante (vid. gráficas). Sin embargo, no
deben ser olvidadas las razones de la paz: Porfirio
Díaz, a contracorriente del pensamiento liberal
radical de Juárez y Ramírez, estableció un pacto de
no agresión con la iglesia; metió en cintura a los
caudillos regionales, canceló las posibilidades de
autonomía del Congreso y la Corte e hizo cuanto
pudo para normalizar las relaciones del país
con el extranjero. De acuerdo con la diplomacia
porfiriana, México debía ocupar un lugar en el
concierto de las naciones y tendría que recibir
a los inversionistas con los brazos abiertos. La
causa de este acontecimiento es fácil de explicar:
luego de más de medio siglo de guerra, el país
no contaba con los capitales necesarios para
emprender una nueva ruta, y estos dineros -sin
LAS 170 EMPRESAS MÁS GRANDES
EN TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN
CAPITAL INVERTIDO EN LAS 170 EMPRESAS MÁS
GRANDES EN TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN
60 800
700
600
500
400
300
200
100
o :l " ~ ~ " ~ " ·¡¡ "3 u ] j ~ .::: ¡,¡
FuENTE: The Mexican Year Book, 1912. FuENTE: The Mexican Year Book, 1912.
101 CARTA DEL EDITOR
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102 FERNANDO TRUEBA BUENFIL
INVERSIÓN NACIONAL VS. INVERSIÓN EXTRANJERA EN LAS
EMPRESAS MÁS GRANDES EN TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN
800
700
600
500
400
300
200 . lnversíón extranjera
100
FuENTE: The Mexican Year Book, 1912.
duda alguna- sólo podría venir del extranjero. Es
conocida la pugna de Estados Unidos con Europa,
pues ambas regiones competían en la búsqueda de
nuevos territorios para desarrollar la producción
de las materias primas necesarias para su planta
industrial. Para el régimen porfiriano esto resultó
en una feliz coincidencia, pues permitió el arribo
de capitales. 00 Las consecuencias de estas
acciones no tardaron mucho en ocurrir: los
capitales extranjeros comenzaron a asentarse en
el país y transformaron su fisonomía de manera
definitiva. El México campirano comenzó a
modificarse ante el avance de las nuevas empresas:
las chimeneas irrumpieron en los espacios
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urbanos, las grandes máquinas se mostraron en
el campo y los sujetos sociales experimentaron
cambios profundos: los tradicionales léperos se
proletarizaron y los campesinos se convirtieron
en peones acasillados. Incluso, en muchos casos,
la transformación abarcó a sectores sociales
que parecían mantenerse alejados del progreso
-como el de las mujeres quienes se incorporaron
a la industria y el comercio establecido.
Los espacios del cambio auspiciados por la
estabilidad política, permitieron un desarrollo sin
precedentes: inversiones extranjeras, desarrollo
carretero y ferroviario, explotación petrolera
y minera, un comercio sólido y un sistema
financiero que -aunados a un gobierno de mano
dura- permitían una aparente tranquilidad
entre la población. La contraparte eran las
ideas democráticas y el respeto a los derechos
de las personas (producto del mismo desarrollo
material y social), en especial de trabajadores y
campesinos.
En el transcurso del siglo xx la legíslación notarial EL TRÁNSITO ESCRIBANO
se adecuó a la realidad social y, de funcionario NOTARio
público, el notario se convirtió en un profesional
del derecho investido por el Estado de fe pública.
Sin embargo, cabe aclarar que el marco legal
del escribano mexiquense a principios del siglo
pasado no era acorde con el momento de cambio
103 CARTA DEL EDITOR
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104 FERNANDO TRUEBA BUENFIL
que se vivía. Su acción se regía por lo establecido
por la Ley orgánica de escribanos públicos del
Estado de México, publicada el 1 O de mayo
de 1875. Este ordenamiento los definía como
"funcionarios públicos revestidos por el Estado
de la fe pública", seguramente por considerar al
escribano como un funcionario y por suponer
al ordenamiento como "ley orgánica"; por estas
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razones podríamos entender esta norma como
el resultado de un proceso del derecho público
moderno, el cual evoluciona para transformarse
en un conjunto de reglas que determinan la
organización de los servicios públicos y asegurar
su buen funcionamiento. En su contenido se
establecen minuciosamente los requisitos y el
modo de practicar los exámenes para obtener el
fiat de escribano, el uso del sello en lugar del signo,
sus deberes y prohibiciones, la forma de la función
(escritura, protocolo, etc.) y -por vez primera en
el país- se establece la figura de visitador de
los oficios públicos dependiente del Ejecutivo, es
decir: el Estado fiscaliza su funcionamiento. Por
esto mismo, es posible afirmar que la supervisión
de la función pública de los escribanos por parte
del Estado es muy importante en la jurisdicción
mexiquense y, sin duda, constituye una de
las características de la institución, que al día
de hoy la encontramos en todo el país y en los
lugares en que se práctica el notariado de corte
latino. 00 Aquella ley, adicionada por una
diversidad de decretos, continuó vigente hasta su
derogación, cuando la suplió la Ley del notariado
del Estado de México de 1937. 00 Al rescatar
las escrituras del Archivo General de Notarias,
encontramos claras muestras de la importante
labor social que realizaban estos servidores (no
funcionarios públicos) en las ciudades y las
comunidades rurales. Recordemos que, al inicio
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del siglo xx, el país tenía una población de casi
13 millones y medio de habitantes, de los cuales
85 % era analfabeta. Esta cifra refleja porqué los
escribanos eran fundamentales en la sociedad
de aquellos años, pues ellos eran indispensables
para lograr la cohesión social. Además, tanto
o más importantes que los de las ciudades,
fueron los escribanos rurales quienes -con un
carácter ético, una vocación de servicio y espíritu
de solidaridad- cotidianamente intervenían
a favor de las personas y, en ocasiones, de
las comunidades enteras. Desde siempre,
como puede constatarse en los documentos
históricos, el escribano-notario ha requerido
en su función de discreción e inteligencia, así
como preparación, conocimientos jurídicos
profundos y una elevada calidad ética. 00 En
el trayecto institucionalizador de la Revolución y
la publicación de la Constitución del Estado de
México, el 8 de noviembre de 1917, el notariado
también vivió algunos cambios, pues en el
capítulo tercero se establece que el notariado y el
Registro Público de la Propiedad son instituciones
obligatorias.
UN MARco JURíDico EN El escribano posterior a 1917 seguíarigiéndosepor
EVOLUCióN la ley de 1875 y los decretos que reglamentaban
algunas de sus disposiciones. Sin embargo,
su función no estaba debidamente regulada.
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Esto se logró hasta 1937, cuando se promulgó
la Ley del notariado del Estado de México, con
la cual se pretendió modernizar y perfeccionar
los principios rectores de la actividad notarial,
iniciando en la legislación notarial el tránsito del
funcionario público al de profesional del derecho
libre que cumple con una delicada función
social y que, a través de la misma, contribuye
a consolidar la paz social. Por esto mismo, las
atribuciones conferidas hacen del notariado un
garante de la legalidad. En efecto, se afirma que
una de las características distintivas del notario
es desempeñar una función preventiva, la cual le
permite garantizar la seguridad jurídica y -por
consiguiente- esta acción es fundamental para
la sociedad, pues gracias a ella es posible lograr
la finalidad última del derecho: la conquista
la justicia a través de la realización natural
del derecho. Asimismo, en el siglo pasado se
estableció la colegiación obligatoria de los
notarios en prácticamente toda la república. 00 Los hechos que constan en los protocolos que se
encuentran en los Archivos de Notarias confirman
que la función notarial realiza una profilaxis
jurídica que previene conflictos y funciona como
filtro de la legalidad, un requisito fundamental
para la seguridad jurídica del país. 00 Con
la promulgación de la Constitución Política de
1917 -la primera constitución políticosocial
del mundo- el entorno social del país sufrió un
107 CARTA DEL EDITOR
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gran cambio: ante esa nueva realidad social, y
de forma inmediata, se adaptaron el notario y su
función.
CoNSTITUCióN Y PROYECTO En la Constitución de 1917 se establecen, de ma-
108
NACIONAL nera sistemática, los derechos fundamentales
de integración económica y social. El maestro
Trueba Urbina afirmaba que "la Constitución
Mexicana de 1917 marca indeleblemente la
era de las constituciones políticas sociales;
iluminando el universo con sus textos rutilantes
de contenido social, en ella se formulan no
solamente principios políticos, sino también
normas sociales en materia de educación,
economía, trabajo, etc., es decir reglas para la
solución de problemas humanos sociales". En
este contexto y en torno a uno de los detonantes
de la Revolución, al elevar a norma constitucional
la cuestión agraria, a la propiedad se le confirió
un sentido eminentemente social. De esa manera
se sujeta la propiedad privada al fraccionamiento
cuando constituya latifundios y, por cuanto toca
a la pequeña propiedad agrícola, ella goza de
completa protección. Por primera vez en, y en
virtud de la participación notarial, 1 se establece
1 El notario mexiquense Andrés Molina Enriquez, al lado
del poblano Luis Cabrera, representan la paternidad del
Articulo 27 Constitucional. Antes, con el también notario
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que la nación podrá imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés
público. 00 Vista en perspectiva, después de
1917, la institución del notariado, como en otras
épocas, se adaptó a las necesidades sociales;
la institución del notariado se transformó para
seguir siendo la misma.
Hoy comprendemos al notario y su función como UN QUEHACER SINGULAR
el resultado del perfeccionamiento constante de
una institución con una singular permanencia
en la cultura. El notariado es - ha sido y seguirá
siendo- una institución mundial. Prueba de
su relevancia en la actualidad reside en la can-
tidad de países, de todos los continentes, donde
se practica la función notarial de corte latino.
Su conceptualización universal define al notario
como un oficial público, nombrado por el Estado,
para conferir autenticidad a los actos y negocios
jurídicos contenidos en los documentos que re-
dacta; además de aconsejar y asesorar a los requi-
rentes de sus servicios. 00 El ejercicio notarial es
una función pública, por ello, en la personalidad
del notario está presente la autoridad del Estado.
Antonio Díaz Soto y Gama, y don Andrés Eligio de la Luz,
contribuyeron a dar forma al Plan de Ayala, bandera del
zapatismo, cuyos postulados quedaron asentados en la
norma constitucional.
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110 FERNANDO TRUEBA BUENFIL
Es ejercida de manera imparcial e independiente,
sin estar situada jerárquicamente entre los
funcionarios del Estado. La función notarial se
extiende a todas las actividades jurídicas no
contenciosas y confiere al usuario seguridad
jurídica. Al ejercer dicha atribución evita posibles
litigios y conflictos -los cuales también pueden
resolverse por medio del ejercicio de la mediación
jurídica-, y representa un instrumento indis
pensable para la administración de la justicia.
00 Los documentos notariales tienen por objeto
la formalización de actos o negocios de todo tipo.
Su autenticidad comprende autoría, formas
y contenido. Son conservados por el notario y
clasificados en orden cronológico. El notario
interpreta la voluntad de los particulares para
legalizarla y legitimarla. En la redacción de los
documentos, el notario (quien debe actuar en
todo momento de acuerdo con la ley), interpreta
la voluntad de las partes, la adecúa a las exi
gencias legales, da fe de la identidad y califica
la capacidad y legitimación de los otorgantes en
relación al acto o negocio jurídico que pretenden
realizar. Asimismo, controla la legalidad y debe
asegurarse de que la identidad y capacidad
legal de los comparecientes de que la voluntad
de las partes, expresadas en su presencia, haya
sido libremente declarada. Todo ello se entiende
con independencia del soporte en el cual conste
el documento notarial. 00 El notario crea un
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documento y es responsable del mismo. Es libre
de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que
le sea presentado o de introducir en él, con el
acuerdo de las partes, las modificaciones que se
estimen pertinentes. S2) El notario ejerce un
control de la legalidad, cuando adecúa la voluntad
de las partes, sin otorgar preponderancia a
ninguna de ellas, sino al derecho; y, cuando
vigila la veracidad integral y la adecuación a la
legalidad. Es el único responsable de la redacción
del documento. Así, la realización del trabajo
del notario -la redacción de la escritura- es
una expresión fiel de la voluntad de las partes,
compatible con el derecho aplicable y supone una
auténtico control de la legalidad. Es por esto que
el control de la legalidad lo ejerce autorizando el
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instrumento si está conforme a derecho: de lo
contrario se negará a intervenir si hay desacuerdo
en el contenido y sentido del documento.
MÉXIco EN EL NOTARIADo El notario -hoy y siempre- ejerce una función
112 FERNANDO TRUEBA BUENFIL
LATINO normada por dos ejes: la preparación jurídica
y una conducta ética a toda prueba. La ética
-es, ha sido y será- el basamento fundamental
de la institución notarial; en el desarrollo de
la función notarial se entiende a la ética como
punto de partida y fin de la misma. 00 En el
siglo pasado, y por su carácter de institución
mundial, la institución del notariado creó la UINL
(Unión Internacional del Notariado Latino) con el
objeto de adecuar su práctica a la realidad social
y producir una doctrina internacional notarial
que permita aprovechar los conocimientos y
experiencias de otras latitudes; se inició con
18 países en 1948, estando México entre los
fundadores, y hoy, probada su eficacia, la
constituyen 82 naciones, de los cinco continentes.
00 De manera similar, en 1955, el notariado
mexicano se unió para formar la ANNM (Asociación
Nacional del Notariado Mexicano, A.C.) con el
objetivo principal agrupar, representar y defender
los intereses de los miembros del notariado de
nuestro país. Al día de hoy son más de 3 000
sus afiliados que se ubican en todo lo largo y an
cho de la nación. El año pasado se convirtió en
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Colegio Notarial. En la actualidad, la ANNM cumple
con una importante función de proporcionar -a
través de cursos, conferencias, videoconferencias
y publicaciones-la actualización permanente del
notariado nacional en todos los temas vinculados
con su función. G?2) Asimismo, es precisamente
por su conducto que el notariado participa en
la modificación de las leyes y emite su opinión
en un importante conjunto de iniciativas que se
ventilan en el Congreso de la Unión, al tiempo que
celebra convenios con fines sociales y propone
modificaciones a las cuestiones regulatorias que
en ocasiones entorpecen, no solo su función,
sino el tráfico inmobiliario o la agilidad en los
procesos de constitución de sociedades. Por ejem
plo: a través de la ANNM se efectúan estudios de
deontología, se celebran conferencias sobre este
tema y se mantiene un Código de Ética acorde
con los principios rectores de la institución.
La ética ha sido, es y será fundamental para el LA ÉTICA coMo FORMA DE
notario. En los últimos 100 años, el notariado se CONDUCTA DEL NOTARIO
ha ocupado de su estudio y perfeccionamiento, de
tal forma que se refleje como una forma de vida
profesional, transparente y más intensa. 00 En
el siglo xrx el filósofo utilitarista Jeremy Bentham,
acuñó el término "deontología" en un texto que
trata la moral privada. En los años cincuentas
el término se aplicó al estudio de los valores de
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114 FERNANDO TRUEBA BUENFIL
un oficio o profesión, así corno los derechos,
obligaciones y responsabilidades asociadas a su
práctica. Con ese punto de partida empiezan a
cobrar gran fuerza los estudios de ética aplicada
a determinadas profesiones; esencialmente corno
respuesta a los avances de la ciencia. Tal es el
caso de la bioética, que debido a los avances
científicos requiere estudios de ética aplicada a
los trasplantes de órganos, la vida prolongada
artificialmente y la clonación, entre otros. De
igual modo se inicia la concepción y elaboración
de códigos de ética para prácticamente todas
las profesiones: médicos, abogados, periodistas,
jueces, etc. 00 En esta nueva vertiente de la
ética, el notariado no es una excepción. Sobre
todo debido a que de manera permanente
realiza juicios éticos, resulta fundamental que
él disponga de un marco, de un referente, que
oriente su actuación acorde a los principios
fundamentales que informan a la institución. 00 Así, los notarios entendernos que la deontología
implica una renovación de la manera de abordar
ciertos conceptos o cuestiones tradicionales de la
ética; obligándonos a inscribirlos en la realidad,
considerando una actividad profesional especifica
y con la carga social que ello implica. En el proceso
de modernización permanente de la ética, al inicio
del siglo pasado se presentaron nuevas maneras
de estudiarla y aplicarla. 00 Max Weber, uno de
los fundadores de la sociología moderna, en su
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conferencia "El oficio y la vocación de política",
dictada en 1919, desarrolla la famosa distinción
entre la "ética de la convicción" y la "ética de la
responsabilidad" donde propone una actitud
diferente frente al problema de las consecuencias
previsibles de la acción humana. En la primera,
lo importante es la acción, mientras que, en la
segunda, se debe considerar las constancias
permisibles de la propia acción. Por su parte, con
Kant y Rawls encontramos la fundamentación de
la ética de la convicción, ellos sostienen el carácter
a priori de los juicios. El interés práctico de la
razón consiste en sustituir las representaciones
teóricamente erróneas por conceptos morales
rectos: los limites del conocimiento deben dar
lugar a una fundamentación moral de toda
esperanza posible: "el deber ha de ser concebido
de manera moral y no pragmática, es decir: como
una fuente de obligación y no como el resultado
de una evaluación". El deber, en la concepción
kantiana, es del reconocimiento de una coacción
impuesta independientemente de cualquier otra
solicitación y con anterioridad a la preferencia
de las inclinaciones, es decir, a priori. 00 En la
segunda idea, tenemos a Bentham, Austin y Mill.
Baste recordar que el utilitarismo enseña que
una acción jamás puede ser considerada como
moralmente buena o mala, más que en función
de sus consecuencias buenas o malas respecto
a la "felicidad" de los individuos implicados. 00
115 CARTA DEL EDITOR
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116 FERNANDO TRUEBA BUENFIL
A pesar de las criticas que tuvo esta corriente
filosófica, debemos reconocer que representa un
sorprendente esfuerzo de articulación entre las
normas morales y la motivación, la estructura de
la acción y la posibilidad de la universalización de
la regla moral. 00 A mediados del siglo pasado
esta doctrina tuvo una notoria renovación: la
definición de la utilidad para las preferencias y no
por el hedonismo psicológico al estilo de Bentham.
El utilitarismo de la regla y la universalización de
las máximas de la prudencia (David Lyons). 00 Así, al decir de Catherine Audard, el utilitarismo
es la doctrina moral que, indirectamente y de
manera cada vez más refinada, sigue influyendo en
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nuestras decisiones prácticas, ya sea en materia
de conflictos jurídicos o de elecciones económicas.
Sobre todo, es importante para las decisiones
en la ética aplicada. 00 Así, el notariado -a
partir del estudio y la reflexión- elabora códigos
de ética acordes con su actuación, considerando
-a través del estudio y experiencia- la mejor
manera de conocimiento y aplicación de la
ética como forma de conducta. Estos códigos
deben contener los valores fundamentales de
la actividad notarial, que son también valores
básicos de la imprescindible certeza, base de la
seguridad jurídica: su contenido, si duda alguna,
debe reunir a los valores notariales básicos como
la seguridad y la certeza jurídica y el superior: la
justicia.
Como se apuntó al inicio de este ensayo, el NoTARIADo: INSTITUCióN
siglo xx es el del momento de consolidación de úTIL Y NECESARIA
la institución notarial en su doble vertiente:
como función preventiva y necesaria para la
seguridad y certeza jurídicas, las cuales son
su razón de ser y también de esa otra vertiente
que es su dimensión social. 00 El aporte en
los procesos de regularización de la tenencia de
la tierra es fundamental, con el desmesurado
aumento de la población y la concentración de
la misma en las grandes ciudades se tuvieron
consecuencias dramáticas, siendo la seguridad
117 CARTA DEL EDITOR
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118 FERNANDO TRUEBA BUENFIL
jurídica de la propiedad punto de partida para
alcanzar la satisfacción de otras necesidades
como la urbanización y los servicios en general.
00 El notariado también se compromete
con la sociedad en temas como la donación
de órganos, programas de testamentos a bajo
costo, campañas de asesoría jurídica gratuita,
programas para incentivar que el principio de
legalidad sea entendido y practicado; en los pro
cesos electorales, programas relacionados con
la vivienda de interés social, apoyos a grupos
necesitados o cuando los fenómenos naturales
afectan a una parte su población, el notariado
apoya reponiendo documentos sin costo, etc.
00 También en lo relativo al ámbito de lo
tecnológico y lo jurídico el notario ha dejado
huella: el Registro Nacional de Testamentos es
un mecanismo que promovió el notariado hasta
hacerlo realidad, ya que mediante este registro
se adecúan a la realidad actual las disposiciones
testamentarias garantizando que se cumpla la
voluntad del testador, sin importa el lugar donde
vivió, o en el que trabajó o murió. 00 Tall}bién
han impulsado reformas a leyes, promovido
nuevas -como en el caso de la disposición para
regir la propia incapacidad o las relativos al
"bien morir", la instrumentación notarial en los
procesos de jurisdicción voluntaria, el arbitraje,
la mediación y otros temas que contribuyen a
la no saturación de los tribunales; en materia
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de registro público, comercio electrónico,
simplificación administrativa y de apoyo a las
instancias de la sociedad civil. 00 La función
notarial siempre se ha ido adaptando a las nuevas
circunstancias, a las nuevas presiones sociales,
pero no se han alterado las características fun
damentales que la conforman. 00 El notario
siempre ha tenido presente que el fin último de su
función: la realización natural del derecho para
alcanzar la justicia, por esta causa entiende su
función como un deber frente a la sociedad que
es su destinatario final, por lo que, a través de la
historia podemos comprobar que ha contribuido
directa y positivamente a lograr la paz social. 00 El notariado es una profesión que realiza una
artesanía jurídica que consiste en guiar, vigilar
y conducir los negocios jurídicos de principio al
fin; por eso es que Juan Vallet de Goytisolo, lo ha
conceptualizado como un órgano social encargado
de una función pública e investido de una visión
configuradora y conformadora y de la potestad
de dar fe pública inseparable a esa función.
00 También el notariado es una profesión que
entiende lo que decía Ortega y Gasset: el hombre
es él y su circunstancia, y así evoluciona, se
adapta a la realidad social, a las circunstancias
que le toca conocer y vivir y, con una convicción
del deber y su papel en la sociedad en que actúa,
asume su dimensión social.
119 CARTA DEL EDITOR
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