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EL NOTARIADO EN EL SIGLO XX FERNANDO TRUEBA BUENFIL * in lugar a duda, el siglo xx tuvo una gran trascen- dencia para el notariado en general y para el mexiquense en particular. En su transcurso se consolidó la intuición surgida en la Universidad de Bolonia durante siglo xm, cuando -a partir del estudio de los glosadores y las aportaciones de los grandes maestros de esa casa de estudios- el notariado dejó de ser un oficio para transformarse en una función pública en medida que se regla- mentó su acción al considerarlo como un funcio- nario dotado de fe pública por el Estado; de igual manera, el estudio del notariado se convirtió en una ciencia y su actividad se consolidó como un factor indispensable para fortalecer la cohesión social. El notariado mantenía sus características históricas pero se adaptaba a la nueva realidad. *Notario del Estado de México. 00 En el siglo xx, época de dramáticos cambios 99 EL NOTARIADO EN EL SIGW XX Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2010. Colegio de Notarios del Estado de México

EL NOTARIADO EN EL SIGLO XX - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/scriva/... · 2015-10-26 · del siglo xx, el país tenía una población de casi 13 millones y medio

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EL NOTARIADO EN EL SIGLO XX

FERNANDO TRUEBA BUENFIL *

in lugar a duda, el siglo xx tuvo una gran trascen­

dencia para el notariado en general y para el

mexiquense en particular. En su transcurso se

consolidó la intuición surgida en la Universidad

de Bolonia durante siglo xm, cuando -a partir del

estudio de los glosadores y las aportaciones de

los grandes maestros de esa casa de estudios- el

notariado dejó de ser un oficio para transformarse

en una función pública en medida que se regla­

mentó su acción al considerarlo como un funcio­

nario dotado de fe pública por el Estado; de igual

manera, el estudio del notariado se convirtió en

una ciencia y su actividad se consolidó como un

factor indispensable para fortalecer la cohesión

social. El notariado mantenía sus características

históricas pero se adaptaba a la nueva realidad.

*Notario del Estado de México. 00 En el siglo xx, época de dramáticos cambios

99 EL NOTARIADO EN EL SIGW XX

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sociales, revoluciones, guerras mundiales, des­

cubrimientos científicos, avances técnicos y más,

el notariado se consolidó como una institución

que lleva a cabo una importante aportación a la

sociedad, pues no es un simple espectador de la

realidad, sino un innovador que se nutre de la

comprensión y el consentimiento de su entorno

para provocar transformaciones que hagan aún

más útil su función. Por esta causa, el notario

contribuye decididamente como actor fundamen­

tal del orden jurídico, en su carácter de garante

de la legalidad, y en problemas específicos como

los vinculados con la tenencia de la tierra, en los

que interviene de manera determinante, al tiempo

que crea procesos que ayudan a la simplificación

administrativa y la desregulación para contribuir

a la competitividad del país. Y por supuesto que él

cobra fuerza gracias a su acción social por medio

de su participación institucional en muchos

programas de beneficio social. <912) En efecto,

el notariado surge de la sociedad y la sirve en

sus cambiantes necesidades, adaptándose a las

circunstancias concretas y adquiriendo nuevas

características que le permiten consolidarse

como una institución útil a la sociedad.

EL ENTORNO socrAL Al iniciarse del siglo xx, el notario mexicano se

encontraba en un entorno social muy especial: la pax

porfiriana había propiciado un desarrollo económico

FERNANDO TRUEBA BUENFIL

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muy importante (vid. gráficas). Sin embargo, no

deben ser olvidadas las razones de la paz: Porfirio

Díaz, a contracorriente del pensamiento liberal

radical de Juárez y Ramírez, estableció un pacto de

no agresión con la iglesia; metió en cintura a los

caudillos regionales, canceló las posibilidades de

autonomía del Congreso y la Corte e hizo cuanto

pudo para normalizar las relaciones del país

con el extranjero. De acuerdo con la diplomacia

porfiriana, México debía ocupar un lugar en el

concierto de las naciones y tendría que recibir

a los inversionistas con los brazos abiertos. La

causa de este acontecimiento es fácil de explicar:

luego de más de medio siglo de guerra, el país

no contaba con los capitales necesarios para

emprender una nueva ruta, y estos dineros -sin

LAS 170 EMPRESAS MÁS GRANDES

EN TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN

CAPITAL INVERTIDO EN LAS 170 EMPRESAS MÁS

GRANDES EN TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN

60 800

700

600

500

400

300

200

100

o :l " ~ ~ " ~ " ·¡¡ "3 u ] j ~ .::: ¡,¡

FuENTE: The Mexican Year Book, 1912. FuENTE: The Mexican Year Book, 1912.

101 CARTA DEL EDITOR

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102 FERNANDO TRUEBA BUENFIL

INVERSIÓN NACIONAL VS. INVERSIÓN EXTRANJERA EN LAS

EMPRESAS MÁS GRANDES EN TIEMPOS DE LA REVOLUCIÓN

800

700

600

500

400

300

200 . lnversíón extranjera

100

FuENTE: The Mexican Year Book, 1912.

duda alguna- sólo podría venir del extranjero. Es

conocida la pugna de Estados Unidos con Europa,

pues ambas regiones competían en la búsqueda de

nuevos territorios para desarrollar la producción

de las materias primas necesarias para su planta

industrial. Para el régimen porfiriano esto resultó

en una feliz coincidencia, pues permitió el arribo

de capitales. 00 Las consecuencias de estas

acciones no tardaron mucho en ocurrir: los

capitales extranjeros comenzaron a asentarse en

el país y transformaron su fisonomía de manera

definitiva. El México campirano comenzó a

modificarse ante el avance de las nuevas empresas:

las chimeneas irrumpieron en los espacios

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urbanos, las grandes máquinas se mostraron en

el campo y los sujetos sociales experimentaron

cambios profundos: los tradicionales léperos se

proletarizaron y los campesinos se convirtieron

en peones acasillados. Incluso, en muchos casos,

la transformación abarcó a sectores sociales

que parecían mantenerse alejados del progreso

-como el de las mujeres quienes se incorporaron

a la industria y el comercio establecido.

Los espacios del cambio auspiciados por la

estabilidad política, permitieron un desarrollo sin

precedentes: inversiones extranjeras, desarrollo

carretero y ferroviario, explotación petrolera

y minera, un comercio sólido y un sistema

financiero que -aunados a un gobierno de mano

dura- permitían una aparente tranquilidad

entre la población. La contraparte eran las

ideas democráticas y el respeto a los derechos

de las personas (producto del mismo desarrollo

material y social), en especial de trabajadores y

campesinos.

En el transcurso del siglo xx la legíslación notarial EL TRÁNSITO ESCRIBANO­

se adecuó a la realidad social y, de funcionario NOTARio

público, el notario se convirtió en un profesional

del derecho investido por el Estado de fe pública.

Sin embargo, cabe aclarar que el marco legal

del escribano mexiquense a principios del siglo

pasado no era acorde con el momento de cambio

103 CARTA DEL EDITOR

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104 FERNANDO TRUEBA BUENFIL

que se vivía. Su acción se regía por lo establecido

por la Ley orgánica de escribanos públicos del

Estado de México, publicada el 1 O de mayo

de 1875. Este ordenamiento los definía como

"funcionarios públicos revestidos por el Estado

de la fe pública", seguramente por considerar al

escribano como un funcionario y por suponer

al ordenamiento como "ley orgánica"; por estas

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razones podríamos entender esta norma como

el resultado de un proceso del derecho público

moderno, el cual evoluciona para transformarse

en un conjunto de reglas que determinan la

organización de los servicios públicos y asegurar

su buen funcionamiento. En su contenido se

establecen minuciosamente los requisitos y el

modo de practicar los exámenes para obtener el

fiat de escribano, el uso del sello en lugar del signo,

sus deberes y prohibiciones, la forma de la función

(escritura, protocolo, etc.) y -por vez primera en

el país- se establece la figura de visitador de

los oficios públicos dependiente del Ejecutivo, es

decir: el Estado fiscaliza su funcionamiento. Por

esto mismo, es posible afirmar que la supervisión

de la función pública de los escribanos por parte

del Estado es muy importante en la jurisdicción

mexiquense y, sin duda, constituye una de

las características de la institución, que al día

de hoy la encontramos en todo el país y en los

lugares en que se práctica el notariado de corte

latino. 00 Aquella ley, adicionada por una

diversidad de decretos, continuó vigente hasta su

derogación, cuando la suplió la Ley del notariado

del Estado de México de 1937. 00 Al rescatar

las escrituras del Archivo General de Notarias,

encontramos claras muestras de la importante

labor social que realizaban estos servidores (no

funcionarios públicos) en las ciudades y las

comunidades rurales. Recordemos que, al inicio

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del siglo xx, el país tenía una población de casi

13 millones y medio de habitantes, de los cuales

85 % era analfabeta. Esta cifra refleja porqué los

escribanos eran fundamentales en la sociedad

de aquellos años, pues ellos eran indispensables

para lograr la cohesión social. Además, tanto

o más importantes que los de las ciudades,

fueron los escribanos rurales quienes -con un

carácter ético, una vocación de servicio y espíritu

de solidaridad- cotidianamente intervenían

a favor de las personas y, en ocasiones, de

las comunidades enteras. Desde siempre,

como puede constatarse en los documentos

históricos, el escribano-notario ha requerido

en su función de discreción e inteligencia, así

como preparación, conocimientos jurídicos

profundos y una elevada calidad ética. 00 En

el trayecto institucionalizador de la Revolución y

la publicación de la Constitución del Estado de

México, el 8 de noviembre de 1917, el notariado

también vivió algunos cambios, pues en el

capítulo tercero se establece que el notariado y el

Registro Público de la Propiedad son instituciones

obligatorias.

UN MARco JURíDico EN El escribano posterior a 1917 seguíarigiéndosepor

EVOLUCióN la ley de 1875 y los decretos que reglamentaban

algunas de sus disposiciones. Sin embargo,

su función no estaba debidamente regulada.

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Esto se logró hasta 1937, cuando se promulgó

la Ley del notariado del Estado de México, con

la cual se pretendió modernizar y perfeccionar

los principios rectores de la actividad notarial,

iniciando en la legislación notarial el tránsito del

funcionario público al de profesional del derecho

libre que cumple con una delicada función

social y que, a través de la misma, contribuye

a consolidar la paz social. Por esto mismo, las

atribuciones conferidas hacen del notariado un

garante de la legalidad. En efecto, se afirma que

una de las características distintivas del notario

es desempeñar una función preventiva, la cual le

permite garantizar la seguridad jurídica y -por

consiguiente- esta acción es fundamental para

la sociedad, pues gracias a ella es posible lograr

la finalidad última del derecho: la conquista

la justicia a través de la realización natural

del derecho. Asimismo, en el siglo pasado se

estableció la colegiación obligatoria de los

notarios en prácticamente toda la república. 00 Los hechos que constan en los protocolos que se

encuentran en los Archivos de Notarias confirman

que la función notarial realiza una profilaxis

jurídica que previene conflictos y funciona como

filtro de la legalidad, un requisito fundamental

para la seguridad jurídica del país. 00 Con

la promulgación de la Constitución Política de

1917 -la primera constitución políticosocial

del mundo- el entorno social del país sufrió un

107 CARTA DEL EDITOR

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gran cambio: ante esa nueva realidad social, y

de forma inmediata, se adaptaron el notario y su

función.

CoNSTITUCióN Y PROYECTO En la Constitución de 1917 se establecen, de ma-

108

NACIONAL nera sistemática, los derechos fundamentales

de integración económica y social. El maestro

Trueba Urbina afirmaba que "la Constitución

Mexicana de 1917 marca indeleblemente la

era de las constituciones políticas sociales;

iluminando el universo con sus textos rutilantes

de contenido social, en ella se formulan no

solamente principios políticos, sino también

normas sociales en materia de educación,

economía, trabajo, etc., es decir reglas para la

solución de problemas humanos sociales". En

este contexto y en torno a uno de los detonantes

de la Revolución, al elevar a norma constitucional

la cuestión agraria, a la propiedad se le confirió

un sentido eminentemente social. De esa manera

se sujeta la propiedad privada al fraccionamiento

cuando constituya latifundios y, por cuanto toca

a la pequeña propiedad agrícola, ella goza de

completa protección. Por primera vez en, y en

virtud de la participación notarial, 1 se establece

1 El notario mexiquense Andrés Molina Enriquez, al lado

del poblano Luis Cabrera, representan la paternidad del

Articulo 27 Constitucional. Antes, con el también notario

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que la nación podrá imponer a la propiedad

privada las modalidades que dicte el interés

público. 00 Vista en perspectiva, después de

1917, la institución del notariado, como en otras

épocas, se adaptó a las necesidades sociales;

la institución del notariado se transformó para

seguir siendo la misma.

Hoy comprendemos al notario y su función como UN QUEHACER SINGULAR

el resultado del perfeccionamiento constante de

una institución con una singular permanencia

en la cultura. El notariado es - ha sido y seguirá

siendo- una institución mundial. Prueba de

su relevancia en la actualidad reside en la can-

tidad de países, de todos los continentes, donde

se practica la función notarial de corte latino.

Su conceptualización universal define al notario

como un oficial público, nombrado por el Estado,

para conferir autenticidad a los actos y negocios

jurídicos contenidos en los documentos que re-

dacta; además de aconsejar y asesorar a los requi-

rentes de sus servicios. 00 El ejercicio notarial es

una función pública, por ello, en la personalidad

del notario está presente la autoridad del Estado.

Antonio Díaz Soto y Gama, y don Andrés Eligio de la Luz,

contribuyeron a dar forma al Plan de Ayala, bandera del

zapatismo, cuyos postulados quedaron asentados en la

norma constitucional.

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110 FERNANDO TRUEBA BUENFIL

Es ejercida de manera imparcial e independiente,

sin estar situada jerárquicamente entre los

funcionarios del Estado. La función notarial se

extiende a todas las actividades jurídicas no

contenciosas y confiere al usuario seguridad

jurídica. Al ejercer dicha atribución evita posibles

litigios y conflictos -los cuales también pueden

resolverse por medio del ejercicio de la mediación

jurídica-, y representa un instrumento indis­

pensable para la administración de la justicia.

00 Los documentos notariales tienen por objeto

la formalización de actos o negocios de todo tipo.

Su autenticidad comprende autoría, formas

y contenido. Son conservados por el notario y

clasificados en orden cronológico. El notario

interpreta la voluntad de los particulares para

legalizarla y legitimarla. En la redacción de los

documentos, el notario (quien debe actuar en

todo momento de acuerdo con la ley), interpreta

la voluntad de las partes, la adecúa a las exi­

gencias legales, da fe de la identidad y califica

la capacidad y legitimación de los otorgantes en

relación al acto o negocio jurídico que pretenden

realizar. Asimismo, controla la legalidad y debe

asegurarse de que la identidad y capacidad

legal de los comparecientes de que la voluntad

de las partes, expresadas en su presencia, haya

sido libremente declarada. Todo ello se entiende

con independencia del soporte en el cual conste

el documento notarial. 00 El notario crea un

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documento y es responsable del mismo. Es libre

de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que

le sea presentado o de introducir en él, con el

acuerdo de las partes, las modificaciones que se

estimen pertinentes. S2) El notario ejerce un

control de la legalidad, cuando adecúa la voluntad

de las partes, sin otorgar preponderancia a

ninguna de ellas, sino al derecho; y, cuando

vigila la veracidad integral y la adecuación a la

legalidad. Es el único responsable de la redacción

del documento. Así, la realización del trabajo

del notario -la redacción de la escritura- es

una expresión fiel de la voluntad de las partes,

compatible con el derecho aplicable y supone una

auténtico control de la legalidad. Es por esto que

el control de la legalidad lo ejerce autorizando el

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instrumento si está conforme a derecho: de lo

contrario se negará a intervenir si hay desacuerdo

en el contenido y sentido del documento.

MÉXIco EN EL NOTARIADo El notario -hoy y siempre- ejerce una función

112 FERNANDO TRUEBA BUENFIL

LATINO normada por dos ejes: la preparación jurídica

y una conducta ética a toda prueba. La ética

-es, ha sido y será- el basamento fundamental

de la institución notarial; en el desarrollo de

la función notarial se entiende a la ética como

punto de partida y fin de la misma. 00 En el

siglo pasado, y por su carácter de institución

mundial, la institución del notariado creó la UINL

(Unión Internacional del Notariado Latino) con el

objeto de adecuar su práctica a la realidad social

y producir una doctrina internacional notarial

que permita aprovechar los conocimientos y

experiencias de otras latitudes; se inició con

18 países en 1948, estando México entre los

fundadores, y hoy, probada su eficacia, la

constituyen 82 naciones, de los cinco continentes.

00 De manera similar, en 1955, el notariado

mexicano se unió para formar la ANNM (Asociación

Nacional del Notariado Mexicano, A.C.) con el

objetivo principal agrupar, representar y defender

los intereses de los miembros del notariado de

nuestro país. Al día de hoy son más de 3 000

sus afiliados que se ubican en todo lo largo y an­

cho de la nación. El año pasado se convirtió en

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Colegio Notarial. En la actualidad, la ANNM cumple

con una importante función de proporcionar -a

través de cursos, conferencias, videoconferencias

y publicaciones-la actualización permanente del

notariado nacional en todos los temas vinculados

con su función. G?2) Asimismo, es precisamente

por su conducto que el notariado participa en

la modificación de las leyes y emite su opinión

en un importante conjunto de iniciativas que se

ventilan en el Congreso de la Unión, al tiempo que

celebra convenios con fines sociales y propone

modificaciones a las cuestiones regulatorias que

en ocasiones entorpecen, no solo su función,

sino el tráfico inmobiliario o la agilidad en los

procesos de constitución de sociedades. Por ejem­

plo: a través de la ANNM se efectúan estudios de

deontología, se celebran conferencias sobre este

tema y se mantiene un Código de Ética acorde

con los principios rectores de la institución.

La ética ha sido, es y será fundamental para el LA ÉTICA coMo FORMA DE

notario. En los últimos 100 años, el notariado se CONDUCTA DEL NOTARIO

ha ocupado de su estudio y perfeccionamiento, de

tal forma que se refleje como una forma de vida

profesional, transparente y más intensa. 00 En

el siglo xrx el filósofo utilitarista Jeremy Bentham,

acuñó el término "deontología" en un texto que

trata la moral privada. En los años cincuentas

el término se aplicó al estudio de los valores de

113 CARTA DEL EDITOR

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114 FERNANDO TRUEBA BUENFIL

un oficio o profesión, así corno los derechos,

obligaciones y responsabilidades asociadas a su

práctica. Con ese punto de partida empiezan a

cobrar gran fuerza los estudios de ética aplicada

a determinadas profesiones; esencialmente corno

respuesta a los avances de la ciencia. Tal es el

caso de la bioética, que debido a los avances

científicos requiere estudios de ética aplicada a

los trasplantes de órganos, la vida prolongada

artificialmente y la clonación, entre otros. De

igual modo se inicia la concepción y elaboración

de códigos de ética para prácticamente todas

las profesiones: médicos, abogados, periodistas,

jueces, etc. 00 En esta nueva vertiente de la

ética, el notariado no es una excepción. Sobre

todo debido a que de manera permanente

realiza juicios éticos, resulta fundamental que

él disponga de un marco, de un referente, que

oriente su actuación acorde a los principios

fundamentales que informan a la institución. 00 Así, los notarios entendernos que la deontología

implica una renovación de la manera de abordar

ciertos conceptos o cuestiones tradicionales de la

ética; obligándonos a inscribirlos en la realidad,

considerando una actividad profesional especifica

y con la carga social que ello implica. En el proceso

de modernización permanente de la ética, al inicio

del siglo pasado se presentaron nuevas maneras

de estudiarla y aplicarla. 00 Max Weber, uno de

los fundadores de la sociología moderna, en su

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conferencia "El oficio y la vocación de política",

dictada en 1919, desarrolla la famosa distinción

entre la "ética de la convicción" y la "ética de la

responsabilidad" donde propone una actitud

diferente frente al problema de las consecuencias

previsibles de la acción humana. En la primera,

lo importante es la acción, mientras que, en la

segunda, se debe considerar las constancias

permisibles de la propia acción. Por su parte, con

Kant y Rawls encontramos la fundamentación de

la ética de la convicción, ellos sostienen el carácter

a priori de los juicios. El interés práctico de la

razón consiste en sustituir las representaciones

teóricamente erróneas por conceptos morales

rectos: los limites del conocimiento deben dar

lugar a una fundamentación moral de toda

esperanza posible: "el deber ha de ser concebido

de manera moral y no pragmática, es decir: como

una fuente de obligación y no como el resultado

de una evaluación". El deber, en la concepción

kantiana, es del reconocimiento de una coacción

impuesta independientemente de cualquier otra

solicitación y con anterioridad a la preferencia

de las inclinaciones, es decir, a priori. 00 En la

segunda idea, tenemos a Bentham, Austin y Mill.

Baste recordar que el utilitarismo enseña que

una acción jamás puede ser considerada como

moralmente buena o mala, más que en función

de sus consecuencias buenas o malas respecto

a la "felicidad" de los individuos implicados. 00

115 CARTA DEL EDITOR

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116 FERNANDO TRUEBA BUENFIL

A pesar de las criticas que tuvo esta corriente

filosófica, debemos reconocer que representa un

sorprendente esfuerzo de articulación entre las

normas morales y la motivación, la estructura de

la acción y la posibilidad de la universalización de

la regla moral. 00 A mediados del siglo pasado

esta doctrina tuvo una notoria renovación: la

definición de la utilidad para las preferencias y no

por el hedonismo psicológico al estilo de Bentham.

El utilitarismo de la regla y la universalización de

las máximas de la prudencia (David Lyons). 00 Así, al decir de Catherine Audard, el utilitarismo

es la doctrina moral que, indirectamente y de

manera cada vez más refinada, sigue influyendo en

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nuestras decisiones prácticas, ya sea en materia

de conflictos jurídicos o de elecciones económicas.

Sobre todo, es importante para las decisiones

en la ética aplicada. 00 Así, el notariado -a

partir del estudio y la reflexión- elabora códigos

de ética acordes con su actuación, considerando

-a través del estudio y experiencia- la mejor

manera de conocimiento y aplicación de la

ética como forma de conducta. Estos códigos

deben contener los valores fundamentales de

la actividad notarial, que son también valores

básicos de la imprescindible certeza, base de la

seguridad jurídica: su contenido, si duda alguna,

debe reunir a los valores notariales básicos como

la seguridad y la certeza jurídica y el superior: la

justicia.

Como se apuntó al inicio de este ensayo, el NoTARIADo: INSTITUCióN

siglo xx es el del momento de consolidación de úTIL Y NECESARIA

la institución notarial en su doble vertiente:

como función preventiva y necesaria para la

seguridad y certeza jurídicas, las cuales son

su razón de ser y también de esa otra vertiente

que es su dimensión social. 00 El aporte en

los procesos de regularización de la tenencia de

la tierra es fundamental, con el desmesurado

aumento de la población y la concentración de

la misma en las grandes ciudades se tuvieron

consecuencias dramáticas, siendo la seguridad

117 CARTA DEL EDITOR

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118 FERNANDO TRUEBA BUENFIL

jurídica de la propiedad punto de partida para

alcanzar la satisfacción de otras necesidades

como la urbanización y los servicios en general.

00 El notariado también se compromete

con la sociedad en temas como la donación

de órganos, programas de testamentos a bajo

costo, campañas de asesoría jurídica gratuita,

programas para incentivar que el principio de

legalidad sea entendido y practicado; en los pro­

cesos electorales, programas relacionados con

la vivienda de interés social, apoyos a grupos

necesitados o cuando los fenómenos naturales

afectan a una parte su población, el notariado

apoya reponiendo documentos sin costo, etc.

00 También en lo relativo al ámbito de lo

tecnológico y lo jurídico el notario ha dejado

huella: el Registro Nacional de Testamentos es

un mecanismo que promovió el notariado hasta

hacerlo realidad, ya que mediante este registro

se adecúan a la realidad actual las disposiciones

testamentarias garantizando que se cumpla la

voluntad del testador, sin importa el lugar donde

vivió, o en el que trabajó o murió. 00 Tall}bién

han impulsado reformas a leyes, promovido

nuevas -como en el caso de la disposición para

regir la propia incapacidad o las relativos al

"bien morir", la instrumentación notarial en los

procesos de jurisdicción voluntaria, el arbitraje,

la mediación y otros temas que contribuyen a

la no saturación de los tribunales; en materia

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de registro público, comercio electrónico,

simplificación administrativa y de apoyo a las

instancias de la sociedad civil. 00 La función

notarial siempre se ha ido adaptando a las nuevas

circunstancias, a las nuevas presiones sociales,

pero no se han alterado las características fun­

damentales que la conforman. 00 El notario

siempre ha tenido presente que el fin último de su

función: la realización natural del derecho para

alcanzar la justicia, por esta causa entiende su

función como un deber frente a la sociedad que

es su destinatario final, por lo que, a través de la

historia podemos comprobar que ha contribuido

directa y positivamente a lograr la paz social. 00 El notariado es una profesión que realiza una

artesanía jurídica que consiste en guiar, vigilar

y conducir los negocios jurídicos de principio al

fin; por eso es que Juan Vallet de Goytisolo, lo ha

conceptualizado como un órgano social encargado

de una función pública e investido de una visión

configuradora y conformadora y de la potestad

de dar fe pública inseparable a esa función.

00 También el notariado es una profesión que

entiende lo que decía Ortega y Gasset: el hombre

es él y su circunstancia, y así evoluciona, se

adapta a la realidad social, a las circunstancias

que le toca conocer y vivir y, con una convicción

del deber y su papel en la sociedad en que actúa,

asume su dimensión social.

119 CARTA DEL EDITOR

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