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 EL NUEVO PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Ricardo Díaz Cárdenas 1 Carolina Rojas Olivar 2 RESUMEN Mediante este artículo se pretende analizar el de sa rrollo de la inve sti ga ción cr iminal en nuestro país con el advenimiento del sistema acu sato rio se ha ce est e an ális is porque un pro ble ma res ult a con la apa rici ón de est e sist ema como el cambio de pa rad igma del mo de lo de la inv esti gac ión pen al. Tanto la Fiscalía como la defensa tienen el derecho de ad el antar su pr op ia inve sti ga ció n, con la finalidad de hacer una reconstrucción histórica de los hechos materia del presunto delito y llevár sela bajo la persp ectiva de la verd ad al  jue z imp arcia l. El estu dio aplic ará la inves tigació n documental, mediante fuen tes escritas y los rastros de la cultura material. THE NEW PARADIGM OF CRIMINAL INVESTIGATE SUMMARY The purpose of this article is to analize the deve lopm ent of criminal inves tigatio n in our country. This analysis is carried out with the arrival of the accusatory system, however a pro blem ap pe ars with this new sys tem the change of the paradigm of the pattern of the pe nal inv est iga tion . The off ice of the pu blic prosecutor, as well as, the defense is entitled to advance on their own investigation with the 1 Def ensor Público adscrito al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot, docente medio tiempo del programa de Derecho de la Universidad Cooperativa sede el Espinal. Abogado especialista en derecho comercial y docencia universitaria. Correo electrónico: ricnuevo06@yah oo.es 2 Secretaria Academia del Programa de Derecho de la Universidad Cooperativa sede el Espinal. Abogada litigante. Correo electrónico: [email protected] pu rpo se of reconstru ctin g his tor ical fac ts, matter of the presu med crim eso , it can be taken unde r the perspec tive of the impartial attorney’s truth. The research will appease the documental investigation, by means of written sources and traces of physical culture. Palabras claves Investigación criminal, investigación penal, sistema acusatorio, nuevo paradigma Key words Criminal inv est igation, penal investigation, accusatory system, new paradigm 1. INTRODUCCIÓN Es te pr ob le ma se pu ed e fo rmul ar en la sig uie nte pre gu nta ¿C ómo es el nuev o paradigma de la investigación criminal? Par a res olv er est e pro ble ma es neces ari o desarrollar los siguientes pasos: - La na turale za de cu alqu ier para digma. - El par adi gma como solu ció n. - El mo del o de la in ves tig ación. - La inves tigació n p ara la fis calía. - La in vestig ación para la de fensa . - La actuac ión de l ju ez. - La gara ntía en la igua ldad de opo rtun idad de las partes. El estudio aplicará la investigación documental, mediante fuentes escritas y los rastr os de la cultura material y el es tad o del an te de la ma teri a. Las dificu ltad es de asumir el cambio de paradigma que el mero sistema implica no son pocas y el mismo deja varios cabos sueltos en torno a la

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EL NUEVO PARADIGMA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Ricardo Díaz Cárdenas1

Carolina Rojas Olivar 2

RESUMEN

Mediante este artículo se pretende analizar eldesarrollo de la investigación criminal ennuestro país con el advenimiento del sistemaacusatorio se hace este análisis porque unproblema resulta con la aparición de estesistema como el cambio de paradigma delmodelo de la investigación penal. Tanto laFiscalía como la defensa tienen el derecho deadelantar su propia investigación, con lafinalidad de hacer una reconstrucción históricade los hechos materia del presunto delito y

llevársela bajo la perspectiva de la verdad al juez imparcial. El estudio aplicará lainvestigación documental, mediante fuentesescritas y los rastros de la cultura material.

THE NEW PARADIGM OF CRIMINALINVESTIGATE

SUMMARY

The purpose of this article is to analize thedevelopment of criminal investigation in our 

country. This analysis is carried out with thearrival of the accusatory system, however aproblem appears with this new system thechange of the paradigm of the pattern of thepenal investigation. The office of the publicprosecutor, as well as, the defense is entitledto advance on their own investigation with the

1 Defensor Público adscrito alEstablecimiento Penitenciario y Carcelario deGirardot, docente medio tiempo del programa

de Derecho de la Universidad Cooperativasede el Espinal. Abogado especialista enderecho comercial y docencia universitaria.Correo electrónico: [email protected] Secretaria Academia del Programa deDerecho de la Universidad Cooperativa sedeel Espinal. Abogada litigante. Correoelectrónico: [email protected]

purpose of reconstructing historical facts,matter of the presumed crimeso, it can betaken under the perspective of the impartialattorney’s truth. The research will appease thedocumental investigation, by means of writtensources and traces of physical culture.

Palabras claves

Investigación criminal, investigación penal,

sistema acusatorio, nuevo paradigma

Key words

Criminal investigation, penal investigation,accusatory system, new paradigm

1. INTRODUCCIÓN

Este problema se puede formular en la

siguiente pregunta ¿Cómo es el nuevoparadigma de la investigación criminal?

Para resolver este problema es necesariodesarrollar los siguientes pasos:

- La naturaleza de cualquier paradigma.- El paradigma como solución.- El modelo de la investigación.- La investigación para la fiscalía.- La investigación para la defensa.- La actuación del juez.- La garantía en la igualdad de oportunidad

de las partes.

El estudio aplicará la investigacióndocumental, mediante fuentes escritas y losrastros de la cultura material y el estadodelante de la materia. Las dificultades deasumir el cambio de paradigma que el merosistema implica no son pocas y el mismo dejavarios cabos sueltos en torno a la

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interpretación de muchas normas e institutosprocesales cuya novedad es general y quehan de ser resueltas por cada juez dentro desu ámbito, pero eso si teniendo en cuenta losprincipios y criterios del sistema acusatorio.

Cabos sueltos como:

- La jurisprudencia 24468 del 30 de marzo de2006, con ponencia del magistrado Edgar Lombana Trujillo de la Corte Suprema deJusticia.

- La procedencia de la preclusión obligatoriaen los casos en que solo se ha legalizado lacaptura, cuando la persona ha sidocapturada en flagrancia, pero no se hahecho la imputación por falta de solicitudesde la fiscalía y han transcurrido más desesenta días.

Con este trabajo se espera contribuir en elproceso de información del nuevo sistemaacusatorio, generar formación en las técnicasdel proceso oral acusatorio y aportar en latransformación de la investigación criminal.

2. CONTENIDO

2.1 Naturaleza del paradigma

2.1.1 El paradigma y la ciencia

El término paradigma se conectaestrechamente con el de ciencia, variosautores han definido éste término dediferentes formas.

M.B. Kedrov y A. Spirkin dicen que “La cienciaes un sistema de conceptos acerca defenómenos y leyes del mundo externo o de laactividad espiritual de los individuos, quepermiten prever y transformar la realidad enbeneficio de la sociedad; una forma de

actividad humana históricamente establecida,una “producción espiritual”, cuyo contenido yresultado es la reunión de hechos orientadosen un determinado sentido, de hipótesis yteorías elaboradas y de las leyes que

constituyen su fundamento, así como deprocedimientos y métodos de investigación”(3)

Mario Burge considera “Ciencia como un bienpor si mismo, esto es como un sistema deideas establecidas provisionalmente(conocimiento científico) y como una

actividad productora de diversas ideas(investigación científica)” (4)

Para M.B. Kedrov y A. Spirkin elconocimiento científico es esencial el objetivoy el método.

El método experimental se aplica a lacomprobación de afirmaciones informativas.

El método teórico se aplica en sistema deproposiciones que puedan dosificarse enprincipios, leyes, definiciones, etc.

El método científico es opuesto al dogma quepuede producir un paradigma.

T.S. Kuhn plantea que el paradigmacomparte dos características: “definir losproblemas y métodos legítimos deinvestigación para sucesivas generaciones decientíficos” (5)

Según su uso establecido, un paradigma esun modelo o patrón aceptado, que sedesarrolla para un conjunto de fenómenos, en

el que se determinan los hechos significativos,el encaje de los hechos con la teoría y laarticulación de la teoría.

Un paradigma resuelve un problema deinvestigación normal de un modo, lo que exigela solución de todo tipo de problemas máscomplejos tanto instrumentales comoconceptuales.

2.2 La ciencia jurídica y la investigación jurídica

2.2.1 El derecho como ciencia

(3) M.B. Kedrov y A. Spirkin, La ciencia 1968,Editorial Grijalbo. Pág. 7(4) Mario Burge, la ciencia, su método y sufilosofía. Pág. 9(5) T.S. Kuhn, La ciencia normal, 1962

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Para muchos tratadistas no hay duda algunaacerca del carácter científico del derecho,pues arguyen éste tiene por objeto propio yespecifico, el tratadista Augusto GonzálezRamírez agrega “el derecho como cienciaconstituye un conjunto de conocimientos

críticos y teóricos sistemáticamenteorganizados de acuerdo con pautas objetivas,que hacen parte del saber humano; así comotambién, en procura de medir, registrar yanalizar los fenómenos jurídicos, tiene unmétodo determinado: el método mixto(filosófico - científico) “(6)

Según Cossio, “El derecho como ciencia conobjeto cultural se vale de un método llamadoempírico - dialéctico, y que se constituye conbase en comprensión” (7)

Los supuestos de la ciencia jurídica sonesencialmente dos: el del ser del derecho(ontología jurídica) y el de los modos de suconocimiento (gneosología jurídica).

2.2.2 Metodologías de investigaciónaplicables en derecho

- Metodología ex - post - factoSurge en el paradigma empírico - analíticoexperimental e introduce la posibilidad deanalizar el factor temporal en el estudio delos fenómenos, proporciona técnicas de

descripción de la realidad, analizarelaciones, categoriza, discrimina,,simplifica y organiza variables.

- Metodologías para la enseñanza delderecho:• Estudios descriptivos.• Estudios por encuesta.• Estudios por observación

- Metodologías orientadas a la interpretacióny la comprensión.• La investigación etnográfica.• El estudio de casos.

- Metodologías orientadas a la

transformación y al cambio• La investigación - acción.• La investigación participante.

(6)  Augusto González Ramírez, Introducción alderecho, 2002(7) Carlos Cossio, El derecho en el derecho judicial, Buenos Aires, Edit. Abeledo- Perrot, 1967,Pág. 23

• La investigación acción - critica.

• La investigación colaborativa

2.3 La investigación criminal

2.3.1 Su relación con el derecho procesal

El derecho procesal puede definirse como “ladisciplina encargada de establecer losmecanismos o procedimientos que han deobservarse para la realización coercitiva delos derechos sustanciales reconocidos por elordenamiento y de señalar los organismosadecuados para definirlos y hacerloscumplir”(8) En este orden de ideas puedeafirmarse que el fin del derecho procesal es elderecho sustancial.

La justicia se busca por el camino del imperiodel orden público establecido, sobre elentendido de que éste es lo más justo posible.Resulta obvio decir, entonces que si elsistema normativo es justo, su aplicacióntendrá que generar justicia social. De ahí laintima relación que se deba resaltar, entre elderecho procesal y el imperio del orden jurídico.

La actividad que provoca el planteamiento deuna cuestión ante el juez con miras a laprovisión de una solución jurídica es

entonces, bastante compleja, lo que comportala necesidad de diseñar un método funcional.Dicho método dialéctico es lo que se conocecon el nombre de proceso judicial, a diferenciade otras actividades humanas.

El proceso judicial desde el punto de vistacronológico se estructura así: planteamientossobre la cuestión problemática, indagaciónsobre los hechos discutidos y decisióncontentiva de la solución.

El procedimiento denota dicho rito, el trámite,

la recensión de actos que se van produciendoen el camino que debe ser recorrido desde elplanteamiento de la cuestión problemáticahasta la provisión y aplicación de la solución.

(8) Eduardo J. Couture, Fundamentos de derechoprocesal civil, buenos Aires, ediciones de Palma,1981, Pág. 3

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En el derecho procesal surge como fuentelos modelos o sistemas procesales que sonesquemas que la evolución de aquel apermitido identificar y que obedecen aconcepciones políticas más o menoscaracterizadas. Los sistemas procesales

reflejan las tendencias de una colectividad, ypor eso son esencialmente mutables y sontotalmente distintos de los principios delderecho procesal, por ser estos inmutables.

Dos modelos se disputan continuamente elpredominio en los ordenamientos procesales:el dispositivo y el inquisitivo. En el área penalse conoce además el sistema acusatorio,cuyas características pueden sintetizarse así:las funciones de acusar , defender y juzgar están atribuidas a intervinientes diferentes,los elementos de juicio recogidos en la fase

instructiva sirven exclusivamente paraenderezar la acusación ;el ejercicio de la jurisdicción depende de una acusaciónformada por el fiscal; todo el proceso debedesenvolverse en contradictorio ante el juez;la prueba de los hechos incumbe al fiscal y aldefensor y el juez no puede ir más allá de loque las partes han probado.2.3.2 Su historia

La investigación criminal ha sido regulada enla Ley 94 de 1938, el Decreto 409 de 1971, elDecreto 050 de 1987, el Decreto 2700 de

1991, la Ley 600 del 2000 y la Ley 9060 del2004 (9)

La Ley 94 de 1938 se caracterizaba por lacarencia de órganos y medios deinvestigación: a los jueces de instruccióncriminal y demás autoridades administrativasque contaban con las facultades deinvestigación, recaudaban pruebasreservadas que adquirían la connotación desecretas. Prueba reina el testimonio; con laconfesión, se debe prácticamente por concluida la investigación. El trabajo de

campo era nulo. Era un procedimientoeminentemente inquisitivo.

El Decreto 409 de 1971 estableció cuáles eranlos órganos de policía judicial, siendo

(9) Carlos Felipe Sánchez Lugo, La teoría del caso,defensoría del pueblo, Imprenta Nacional deColombia, Págs. 25 – 28

considerados como un cuerpo simplementeauxiliar de la rama jurisdiccional bajo ladirección, vigilancia y coordinación de laprocuraduría General de la Nación. Lapráctica de las pruebas solamente la podíaordenar el funcionario judicial, previa petición

de la defensa o del procesado, así como la delporte civil o del agente del ministerio público, yque, una vez practicadas hacían parte delsumario, el funcionario que la formaba era elde la instrucción, que desarrollaba el principiode la permanecía de la prueba en un sistemaescritural y reservado. Seguía siendo unprocedimiento inquisitivo, y las facultadesinvestigativas de la defensa no existían

El Decreto 050 de 1987 creó de maneraautónoma un cuerpo técnico de policía judicial al servicio de los funcionarios

encargados de administrar justicia; sereestructuró el Instituto de Medicina Legal y,por primera vez, se organizó el servicio dedefensoría pública. Aparece la resolución deacusación y se elimina el auto proceder. Sele otorgaron facultades a los jueces deinstrucción criminal para llevar adelante eldiligenciamiento sumarial seguía siendo unprocedimiento inquisitivo, y las facultades dela investigación para la defensa no existían

El Decreto 2700 de 1991 desarrolló lasfacultades procesales de la nueva figura de

la Fiscalía General de la Nación. Está surgiócontando con funciones de juez, de poder decretar medidas restrictivas de los derechosfundamentales, de calificar las diligencias delsumario de perseguir el delito y losdelincuentes. Si logró desarrollar laconsagración positiva de los elementosestructurales del debido proceso bajo laguarda de los instrumentos internacionales dederechos humanos.

La Ley 600 del 2000 se orientó a una mayor consagración en las garantías procesales se

hizo alguna apertura en cuanto a dar ladefensa la posibilidad de controvertir undictamen técnico oficial presentado por lafiscalía con otro peritaje llevado por ladefensa, pero con una prueba a ventilar en laaudiencia pública. No obstante, el procesopenal mantuvo su estructura de inquisitivo.Los jueces y fiscales estaban en la obligación

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de averiguar tanto lo favorable como lodesfavorable a los intereses del procesado. Laactuación oficiosa de los jueces de decretospenales.

2.3.3. La investigación criminal en el nuevo

sistema penal acusatorio

2.3.3.1 Su desarrollo

La investigación criminal se nutre de lacontinua reinvención científica, incrustada enuna nueva tecnología del proceso penal,habilitada para la adquisición de los elementosde conocimiento dentro de la actividadprobatoria contenciosa.(10)

Para la investigación moderna, laherramienta indispensable es la

interpretación de los fenómenos naturales yartificiales externos, la observación crítica yel conocimiento de la ciencia y la tecnología.La investigación criminal tiene como objetivoel de ayudar al proceso de aplicación de justicia en las causas criminales,respondiendo algunas preguntas vitales sobrela existencia de un crimen, cómo y cuando fuecometido y, tal vez lo más importante, quiénno pudo haberlo cometido, mediante lautilización de análisis científico de loselementos materiales e inmateriales reunidosesencialmente en la escena del crimen a

través de la pesquisa tradicional.

Por ello, la utilización de la investigacióncriminal permitirá no solamente unainterpretación adecuada del resultadoforense, sino también un entrenamientofilosófico dirigido al ejercicio científico delderecho.

El artículo 207 del nuevo código deprocedimiento regula el programametodológico que debe llevar a cabo el finalcomo encargado de coordinar la

investigación.

El artículo 250 numeral 8 de la carta política,le otorga la fiscalía general de la Nación

(10) Congreso de la República, Ley 906 de 2004,Nuevo Código de Procedimiento Penal, Artículos267 y siguientes. Editorial Legis, 2006. BogotáD.C.

adelantar el ejercicio de la acción penal yrealizar la investigación, y dirigir y coordinar las funciones de policía judicial y el artículo251, íbidem, numeral 5 le permite otorgar atribuciones transitorias de policía judicial aotros entes públicos.

La Ley 941 de 2005 (Ley de DefensoríaPública) da los lineamientos legales para queel Sistema Nacional de Defensoría Públicaestructure y desarrolle lo pertinente a lainvestigación de la Defensoría Pública(artículos 14, 18, 20, 36, 37, 38, 39, 47, Y 48).

La Resolución No. 125 de marzo 3 de 2005 dela Dirección Nacional de Defensoría Públicade la Defensoría del pueblo, regula el nuevoequipo de investigadores de la UnidadOperativa de Investigación Criminal, el

servicio de la defensa Pública.

La misma dirección antes mencionada,mediante circular 3020 – 05 de marzo 27 y laResolución 016 de octubre de 2006reglamentó la forma en que los defensoresacceden al servicio de la investigación, lasolicitud del servicio, los controles que seejercen a la actividad, la forma de llevar acabo las estadísticas, el trabajo de campo yel servicio técnico forense igualmente, laUnidad Operativa de Investigación Criminalestableció el formato del programa

metodológico para la defensa.

2.3.3.2. El nuevo paradigma

Se puede considerar que antes de la reformaconstitucional del año 2002 y la expediciónde la Ley 906 de 2004, se le cercenaba laposibilidad a la defensa para que hiciera mipropia reconstrucción histórica de lo fáctico yprincipales argumentos defensivos sereducían a criticar o controvertir lo efectuadopor la jurisdicción y organismos del estado.

Una de las innovaciones más importantes delacto legislativo 003 del 2002 que reformó lacarta política con la finalidad de que elprocedimiento penal admitiera la connotaciónde un sistema de partes, la constituyó elhecho de la investigación criminal dejó de ser monopolio exclusivo del estado.

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Esta reforma modificó esencialmente lasfacultades constitucionales de la fiscalía, delas cuales tienen mayor relevancia lassiguientes: ya no actúa bajo el principio de lainvestigación integral, que consiste en laobligación de investigar tanto lo favorable

como lo desfavorable a los intereses delprocesado, no obstante esta comprometida acomunicarle a la defensa el hallazgo, lasevidencias o elementos materiales de juicioque pueden ser utilizados en su favor, tienensu servicio a toda la policía judicial del estado;quedó con la absoluta titularidad de la acciónpenal del estado.

En el sistema acusatorio (Ley 906 del 2004),tanto la fiscalía como la defensa tienen elderecho de adelantar su propia investigación,con la finalidad de hacer una reconstrucción

histórica de los hechos materia del presuntodelito y llevársela bajo la perspectiva de laverdad al juez imparcial. En el mismosistema, al juez compete estar ajeno alconflicto, ejercer en la mayoría de las veces,un control negativo de los actos de las partesy, especialmente, de los actos deinvestigación, no deben poderespreponderadamente excluyente, de control,de manera que básicamente tiene respeto delos elementos cognoscitivos la facultad deexcluir todos aquellos que no se hayanrescindido conforme a las reglas delito que

en cada caso concreto define el código queen su obtención se haya vulnerado o puestoen peligro de serlo, algún derechofundamental.

La investigación criminal ha dejado de ser untema reservado exclusivamente al estado. Ahora es de obligatorio conocimiento para losdefensores públicos y privados, al igual quepara el Ministerio Público.

La investigación criminal cambia deparadigma: las actividades investigativas que

realizan la Fiscalía y la Policía Judicial eigualmente la consecución de los elementosmateriales, no contempla pruebas por sisolas mientras no sean presentadas ydebatidas en el juicio público y oral, en quemediando el derecho a la defensa y a lacontradicción, sean sometidas a laapreciación criticad del juez, quien no intervieneen la investigación y debe ser 

verdaderamente imparcial frente a lapresentación que las partes hagan sobre elcaso.

Es de considerar que la Fiscalía General dela Nación y los organismos de Policía Judicial

han recibido apoyo y capacitación en temasde investigación, y se les ha fortalecido conequipos y laboratorios durante el proceso deimplementación y ejecución del nuevosistema. Es lógico que, de igual manera, laDefensoría Pública, sus defensores, técnicose investigadores sean capacitados,entrenados y se le brinden equipos,instrumentos y medios que correspondan alos postulados de medio acusatorio, cuyamisión es lograr una justicia más expedita,con aplicación de todas las garantíasprocesales.

2.3.4 Consecuencias y problemas

 Al implantarse el sistema acusatorio se estádando una modificación de nuestra posturateórica frente al derecho y también de laepistemología permite desarrollar esa actituden la práctica.Esto viene siendo así, porque la única teoríacompatible con el sistema acusatorio es laconcepción tópica de lo jurídico o, comotambién se ha denominado, la concepciónproblemática del derecho. Entre este sistema

y esta teoría, hay absoluta empatía. Elmodelo acusatorio busca hacer maleable ydinámico el proceso. La concepciónproblemática del derecho, concibe lo jurídicocomo una textura abierta. (11)

En capital de la república se han presentadoentre los muchos problemas los siguientes:represamientos de miles de casossucedáneos a la formulación de laimputación; la subjetiva comprensión de losnuevos roles generados por el mero sistema;falta de credibilidad en los mecanismos de

información; altos índices de resistencia alcambio del ritual.

El sistema acusatorio está dando un vuelcocultural de proporciones en la manera de juzgar, acusar y de defender dentro de una

(11) Tribuna Pública, Andrés Nandares Arango, La

sofista y el sistema acusador, Pág. 10

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determinada causa judicial; así como tambiénen la manera de hacer la investigacióncriminal. Es un verdadero revolcón en nuestrapostura ética frente a la realidad social yhumana.

Este sistema tendrá como enemigos a lospositivistas, los dogmáticos jurídicos, losracionalistas, los que son presa de la dañinavocación de permanencia, que no gustan delas reformas de fondo, los que maquillan loque existe son: otros problemas que se hapercibido una limitación al derecho a laconfrontación que están haciendo los juecesen relación a la gestión de defensa de losabogados; que los jueces no han entendidoque son una especie de controladores y noson parte; que alguna jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia ha planteado darle

la capacidad al juez de interrogar; que otra jurisprudencia del mismo órgano permite queel juez pueda decretar pruebas de oficio por aplicación constitucional.

3. RESULTADOSEl nuevo paradigma de la investigacióncriminal exige la cualificación de la fiscaliageneral de l a nación en cuanto a la policía judicial y su cuerpo técnico de investigación

para que pueda cumplir con el fin de lapersecución criminal.

El nuevo paradigma exige que la defensoríadel pueblo constituya un cuerpo operativo deinvestigación criminal acorde con lasnecesidades de la defensa y de los avancescientíficos, técnicos y tecnológicos; por lo quese requiere que el defensor publico seconvierta en un gerente de una empresa deinvestigación criminal, es decir, lecorresponde planear, tomar decisionesorganizar y evaluar a su equipo de

investigación.

4. metodología

En este trabajo se aplicó investigación jurídica mediante las metodologías:documental, crítica y descriptivas,interpretativa y comprensiva.

Inicialmente desde el punto de vista científicase define los conceptos de la ciencia, ciencia jurídica, ciencia criminal y paradigma. Luegose hace un análisis del desarrollo de lainvestigación criminal en Colombia para

compararlo con la que propone el nuevosistema penal acusatorio desde el punto devista del principio de la igualdad de armas quedebe existir en el proceso penal.

5. conclusiones y recomendaciones

• la investigación criminal cambia deparadigma: las actividades investigativas lapueden desarrollar tanto la fiscalía como ladefensa.

• la investigación criminal ha dejado de ser un

tema reservado exclusivamente al estado.• no bastan las reformas legales, sino que es

necesario lograr un cambio de enseñanzadel derecho.

• solamente en la medida en que la defensacuenta con el apoyo de investigadores yexpertos forenses dotados de medios parasus experticios se podrá decir que existeigualdad de las partes en el procesoacusatorio en la confrontación jurídica ytécnico - científica, de cara al debate oral,público y concentrado.

6. Bibibliografía

Carlos Felipe Sánchez Lugo, La teoría delcaso, defensoría del pueblo, ImprentaNacional de Colombia

Congreso de la República, Ley 906 de 2004,Nuevo Código de Procedimiento Penal, Artículos 267 y siguientes. Editorial Legis,2006. Bogotá D.C.

Cossio, Carlos 1967. El derecho en el derecho judicial, Buenos Aires, Edit. Abeledo-Perrot.

Couture, Eduardo J. 1981 Fundamentos dederecho procesal civil, buenos Aires,ediciones de Palma

González Ramírez, Augusto. 2002Introducción al derecho.

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Kedrov y Spirkin. 1968. La ciencia, editorialGrijalbo.

Kuhn, La ciencia normal, 1962

Tribuna Pública, Andrés Nandares Arango,La sofista y el sistema acusador 

Artículo recibido en abril de 2007Aprobado mayo de 2007