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DERECHO TRIBUTARIO I Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado. Nuestra Constitución asume el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de Capacidad Contributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los EL NUEVO R.U.S Página 1 INTRODUCCIÓN

EL-NUEVO-R-U-S

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Page 1: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un

papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la

mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y

nacionales y agente dinamizador del mercado.

Nuestra Constitución asume el modelo de Estado Social y Democrático de

Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le

corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de

Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los

desiguales, así como el Principio de Capacidad Contributiva -íntimamente

vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción

directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes

ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores

ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo

promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad

por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga

tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.

La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de

la relación entre microempresa y tributos, sino sólo revisar dos regímenes

tributarios que resultan particularmente interesantes para la Mype y que han

sido aludidos en la propuesta de “monotributo” así como en la propuesta del

Presidente García para otorgar facultades de recaudación a las

municipalidades distritales. Nos referimos al Nuevo Régimen Unico

Simplificado (en adelante Nuevo RUS), que entendemos han sido diseñados

pensando en la Mype, y que por lo mismo deberían presentar ventajas

EL NUEVO R.U.S Página 1

INTRODUCCIÓN

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DERECHO TRIBUTARIO I

sustanciales en comparación con el Régimen General (en adelante RG).

EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

1. BASE LEGAL

El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día

14 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó

el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por

el Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y

vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2. DEFINICIONEl Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la

pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y

modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de

una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base

de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.

3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?Es un régimen tributario promocional dirigido a:

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el

país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de

actividades empresariales.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país,

que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por

actividades de oficios.

4. SUJETOS DEL NUEVO RUSEstán incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones

indivisas domiciliadas en el país que:

a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. 

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DERECHO TRIBUTARIO I

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que

perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de

oficio.

Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades

empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades

conyugales serán considerados independientes por cada uno de ellos.

5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.

b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos,

supere los S/. 70,000 nuevos soles.

c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de

la enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles

en un ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos

excedan el límite permitido para la categoría más alta de este

Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.

d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de

S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en

algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el

límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no

será de aplicación para la categoría Especial.

6. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías

siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual

a 2 TM (dos toneladas métricas).

Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o

internacional de pasajeros.

Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino

aduanero, excepto los contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes

EL NUEVO R.U.S Página 3

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DERECHO TRIBUTARIO I

podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de

US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de

acuerdo con lo señalado en el reglamento.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los

destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los

incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas,

con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través

del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo

dispuesto en la normatividad aduanera.

Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes

corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores

especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes

de aduana y los intermediarios de seguros.

Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u

otros de naturaleza similar.

Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Los que realicen venta de inmuebles.

Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles

líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo

con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos

y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Los que entreguen bienes en consignación.

Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento.

Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto

EL NUEVO R.U.S Página 4

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DERECHO TRIBUTARIO I

Selectivo al Consumo.

Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz

Pilado.

7. ACOGIMIENTOEl acogimiento al presente régimen se efectuará:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el

transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse

únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen

General o del Régimen Especial: Deberán

Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que

se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de

vencimiento.

Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del

período precedente al que se efectúa el cambio de régimen,

a los comprobantes de pago que den derecho al crédito

fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan

autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se

efectué el cambio de régimen.

7.1¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá

carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al

Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a

incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros

establecidos para el régimen.

8 CATEGORIZACIÓN

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DERECHO TRIBUTARIO I

Se debe tomar en cuenta que el cambio de categoría se genera cuando

en el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variación en los

ingresos brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se

encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva

categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El artículo 8° del Decreto explica que existe una Categoría Especial cuya

cuota mensual es de S/. 0.00, en ésta categoría se encuentran

comprendidos los sujetos dedicados únicamente a la venta de frutas,

hortalizas, raíces, semillas y demás bienes específicos en el Apéndice I

de la Ley del IGV y del ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando

el total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de

S/. 60 000.

Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS están obligados a

realizar el pago mensual de la cuota correspondiente según el

cronograma de vencimientos (Resolución de Superintendencia No. 240-

2006/SUNAT). Éste pago se realiza sin que intermedie formulario, en las

agencias de los bancos autorizados, a través del sistema de pago y se

requiere de la siguiente información:

Número de RUC Período Tributario correspondiente al pago Se indica si es la primera vez que se está declarando el período

que se está pagando Total de los ingresos el mes Categoría del Nuevo RUS Monto a compensar por Percepciones del IGV

La información precedente puede ser comunicada e forma verbal o por

medio de la Guía de Pago Fácil.

Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de

acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones

mensuales:

EL NUEVO R.U.S Página 6

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DERECHO TRIBUTARIO I

TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES

 

CATEGORÍA

PARÁMETROS  

CUOTA

MENSUALTotal Ingresos

Brutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total

Adquisiciones

Mensuales (Hasta

S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

9 CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUSLa Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos

contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no

exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos

Soles), y siempre que se trate de:

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,

legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes

especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en

mercados de abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y

que vendan sus productos en su estado natural.

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Page 8: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES

UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00

NUEVOS SOLES.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría

Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una

declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales

proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá

presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la

Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe

precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red

de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:

Si se trata de contribuyentes

que inician actividades en el

ejercicio

Presentar el Form. 2010 correspondiente al período

tributario de inicio de actividades.

Si se trata de contribuyentes

que provienen de otras

categorías del NUEVO RUS.

Presentar el Form. 2010 correspondiente al período

tributario en que se produce el

cambio.

Si se trata de contribuyentes

que provienen del Régimen

General o Especial del Impuesto

a la Renta.

Presentar el Form. 2010 correspondiente al período

tributario en que se produce el

cambio, hasta la fecha de

vencimiento respectivo.

10 RECATEGORIZACIÓN

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DERECHO TRIBUTARIO I

Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el

contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su

nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

11 CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL

Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año,

mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan

a dichos regímenes.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter

cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o

del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

12 CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS

Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el

ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de

aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez

producido el acogimiento al NRUS.

Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias

generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del

Régimen Especial.

13 OBLIGACIONES:Entre las demás obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro

del ámbito del Nuevo RUS, además del pago de la cuota mensual

podemos mencionar las siguientes:

Archivar la constancia de pago en orden cronológico, Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados.

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DERECHO TRIBUTARIO I

Comunicar a la Administración Tributaria cualquier cambio que se

produzca en los datos declarados en el Registro Único del

Contribuyente (RUC). En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta

categoría, se deberá llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar

y pagar la Contribución al ESSALUD, aportaciones a la ONP, así

como declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta

categoría.

13.1 OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRASDe igual manera, según el artículo 16° del Decreto los sujetos

comprendidos en el ámbito de aplicación del Nuevo RUS únicamente

pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por

máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito

fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos

tributarios. De lo contrario, se les incluirías en el Régimen General.

Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de

Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal

o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A: No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo

tener ordenados los comprobantes de pago que permitan

acreditar mis compras y ventas en el periodo.

Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, sí

debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.

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La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.

No se encuentran obligados a:• Llevar libros contables• Presentar declaración jurada anual del

Impuesto a la Renta de tercera categoría.

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DERECHO TRIBUTARIO I

15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el

precio de venta del IGV.

La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra

comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el

01.04.06.

Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:

Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio,

envases descartables, tapas, entre otros.

Gas licuado de petróleo.

Trigo y harina de trigo

Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá

realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL

DEL NUEVO RUS (FORM.1611).

El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota

que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente,

dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o

solicitar su devolución.

16. ¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?

Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el

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Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas.

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DERECHO TRIBUTARIO I

cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi

disposición, en la guía tributaria SUNAT - NUEVO RUS.

Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer

día del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento

para realizar mi pago.

El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la

Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del

sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18).

Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a

través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de

ayuda al usuario que facilita la información a brindar al personal del

banco), los datos que a continuación se detallan:

RUC

Período tributario

Indicar si es la primera vez que declara el período que está

pagando (1)

Total de ingresos brutos del mes

Categoría

Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)

Importe a pagar

17. ¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?

Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo

N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la

flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes

considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar

con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales

ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

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DERECHO TRIBUTARIO I

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su

realidad económica. 

Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al

régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen

adecuado, en especial para las PYMES.

El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite

al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de

categoría de pago).

No hay obligación de llevar libros contables. 

No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el

Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO

FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel

nacional.

18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes

es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes

como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado

de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a

generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las

percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción

correspondiente.

Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá

realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL

DEL NUEVO RUS (FORM.1611).

El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota

que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente,

EL NUEVO R.U.S Página 13

Page 14: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o

solicitar su devolución.

19. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?

Si es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado

Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han

percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Formulario 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los

Bancos autorizados a recepcionar este formulario. Asimismo deberán

indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la

Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación

se detallan:

RUC

Período tributario.

Indicar si es la primera vez que declara el período que está

pagando

Total ingresos brutos del mes.

Categoría

Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas

Importe a pagar.

Por ejemplo, si su categoría es la 11 (monto de cuota: S/. 20 nuevos

soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen

efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota

es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este

caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero).

EL NUEVO R.U.S Página 14

Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas

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DERECHO TRIBUTARIO I

La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en

los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime

conveniente.

Ejemplo de aplicación:

Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del

NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega

y compra el 15 de febrero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la

percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella", que ha sido designada

por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente

detalle:

Valor de venta 150

IGV (19%) 29

Precio Venta 179

Percepción (2%) 4

Total a pagar S/. 183

El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La

mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado

(utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO

RUS a partir del período tributario Febrero 2006, a través del Formulario

1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser

consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR

PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.

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En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que está rectificando.

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DERECHO TRIBUTARIO I

20. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?

Consideraciones: El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el

Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de

acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo

podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta

agotarlo. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las

percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente

al de la presentación de la declaración y pago mensual.

Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la

declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la

cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables

hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere

practicado.

En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que

puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más

los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho

saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes,

hasta agotarlo.

EL NUEVO R.U.S Página 16

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DERECHO TRIBUTARIO I

CONCLUSIONES

El RUS, es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

El pago mensual del Nuervo RUS, se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRÉDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:

- RUC - Período tributario - Indicar si es la primera vez que declara el período que está

pagando- Total ingresos brutos del mes - Categoría - Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas - Importe a pagar

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DERECHO TRIBUTARIO I

Las ventajas que ofrece el Nuevo RUS, son las siguientes: El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su

realidad económica.  Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo

cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES.

El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).

No hay obligación de llevar libros contables.  No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el

Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe

cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.  Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO

FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

GLOSARIO

1. CATEGORÍAS Definición Categorías

Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene

el Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el

rango mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus

actividades empresariales.

Categoría EspecialEs la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para

quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada

uno, los S/ 60,000, y siempre que se trate de:

Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres,

tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el

apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de

abastos, o Aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de

productos agrícolas y que vendan sus productos en estado

natural.

EL NUEVO R.U.S Página 18

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DERECHO TRIBUTARIO I

Tabla de categoríasReferencia numérica que contiene el importe de la cuota que le

corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría

RecategorizaciónVariación de categoría, que lo ubica al contribuyente en categoría

distinta, por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o

compras en cualquier mes del año.

Cambio de RégimenOpción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse

voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del

Impuesto a la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.

RentaUtilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra.

Esta es una de las palabras que en el lenguaje económico reciben

acepciones más variadas. Para algunos equivale á retribución, y significa

el beneficio obtenido en la industria, ya por el trabajo, ya por el capital en

cualquiera de sus formas; otros la emplean para designar la retribución

de todos los capitales fijos: se aplica especialmente á los beneficios del

capital inmueble, se usa también como sinónima de precio en el

arrendamiento y sirve para expresar la suma de las retribuciones ó

beneficios, que alcanza en la industria por cualquier concepto una

persona determinada.

2. COMPROBANTES DE PAGO Boletas de venta y tickets de máquina registradora.

Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas

comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el

derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o

costo para efectos tributarios.

EL NUEVO R.U.S Página 19

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DERECHO TRIBUTARIO I

Facturas y tickets con derecho a crédito fiscalSon los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del

Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a

sus proveedores.

También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos

autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.

3. PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS Pago fácil

Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan

sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios

preimpresos.

Constancia de pagoSe llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración jurada 

mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil  de cualquier

banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota

mensual de este régimen.

Declaración Simplificada-Formulario virtual Sistema opcional de declaracion y pago virtual  por Internet que permite

realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con

un banco o mediante tarjeta  de débito o de crédito VISA.

PERCEPCIONES del IGV-Venta internaSistema a través del cual la SUNAT designa a determinados

contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus

clientes el cobro adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.

( cervezas, gaseosas,aguas minerales,  citricos, harinas, etc.)

La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de

cada operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del

Nuevo RUS.

EL NUEVO R.U.S Página 20

Page 21: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen

pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas

mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por

este concepto

3. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SOL en Línea

Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar

operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

SOLICITUD DE ACCESOEs el Formato utilizado por el deudor tributario (Contribuyente) para

requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave

SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en

Línea

CÓDIGO DE USUARIOEs el texto conformado por números y letras, que permite identificar al

usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

CLAVE SOLEs el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo

del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el

acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

4. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS- MYPES Actividades Empresariales

Actividad empresarial es el conjunto de acciones que realizan los

empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta

propia, con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados

a sus consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no.

Toda actividad empresarial tiene como objetivo la obtención de

beneficios. En la dirección de empresas cabe distinguir dos fines

EL NUEVO R.U.S Página 21

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DERECHO TRIBUTARIO I

fundamentales: la que orienta a la empresa hacia la búsqueda del

beneficio como un fin en sí mismo (si solamente se busca el beneficio,

como tal, se llega a la deshumanización) y la que lo busca añadiendo un

fin social, es decir, que a la vez que obtiene beneficio trata, además, de

satisfacer una demanda existente con aquello que fabrica.

En base a dicho razonamiento existe un límite en la obtención de

beneficios que viene marcado cuando una demanda está totalmente

satisfecha, aunque de hecho, en la práctica, todas las empresas intentan

incrementar sus beneficios hasta cantidades ilimitadas olvidando si han

cumplido ya ese fin social que se propusieron como meta.

EmpresaUnidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme

a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.

Micro y Pequeña EmpresaEs una unidad económica  constituida por una persona natural o jurídica,

bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada

en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de

extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o

prestación de servicios.

Micro EmpresaUnidad económica que comprende de uno (1) hasta (10) trabajadores

inclusive, y ventas anuales  hasta el monto máximo de 150 unidades

impositivas tributarias ( UIT)

Pequeña Empresa

EL NUEVO R.U.S Página 22

Page 23: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

Unidad económica  que comprende de  uno (1) hasta (100) trabajadores

inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades

impositivas tributarias ( UIT )

5. SUCESIONES INDIVISAS:

Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la

persona natural.

Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la

declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros

Públicos.

Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha

sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha

consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir

el o los bienes materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación

al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.

Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta,

como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de

herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.

6. OPERACIONES GRAVABLES AL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO:

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el

impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución

Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

7. ARROZ PILADO:

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, es un impuesto aplicable a la primera

operación de venta de arroz pilado en el territorio nacional, así como a la

importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas

Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

8. RÉGIMEN GENERAL – ESPECIAL (A LA RENTA):

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que

generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo

EL NUEVO R.U.S Página 23

Page 24: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que

deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier

momento del año.

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas

de tercera categoría provenientes de:

A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la

venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así

como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría

y el cultivo.

B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra

actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.

9. CRÉDITO FISCAL:

Toda actividad de recaudación de los entes encargados para realizar

actividades encomendadas, se ven en la necesidad de solicitar, por medio de

su marco legal leyes impositivas que les ayudan para obtener recursos

económicos para sus fines, como son;

a. Conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con

lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible

se ha comprobado.

b. Se califican los elementos de las contribuciones. (Objeto (EL OBJETO

AYUDA PARA SABER EL TIPO DE OBLIGACIÓN IMPOSITIVA QUE

SE GENERÓ), Sujetos, base, tasa o tarifa).

EL NUEVO R.U.S Página 24

Page 25: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html

http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-

simplificado-rus/2

http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/regimen-

unico-simplificado-nuevo-rus-reg-rg

http://www.aulaempresa.com/impuestos/14-impuestos.html?start=3

http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-

simplificado-rus

http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes-

nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-

01-10-2008

http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260

http://fcdigital.blogspot.com/2008/03/las-boletas-de-venta-y-su-

deducibilidad.html

EL NUEVO R.U.S Página 25

Page 26: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

http://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/

documenmercant.shtml

http://my.opera.com/karencilla/blog/show.dml/2466835

http://tributacionenelperu.blogspot.com/2009/05/casos-practicos-de-

impuesto-la-renta.html

http://www.miempresapropia.com/2007/empresas-que-pertenecen-al-

nuevo-rus-podran-exportar-con-boletas-de-venta/

http://www.slideshare.net/globalinformativo/nuevo-rus

EL NUEVO R.U.S Página 26

ANEXOS

Page 27: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

Los sujetos del NRUS podrán realizar:

Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros especiales o

de excepción previstos en los incisos b) y c) del art. 83° de la Ley

General de Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con sujeción a la

normatividad específica que las regule; y/o,

Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho

simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la

normatividad aduanera.

Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar exportaciones con fines

comerciales en tanto que no excedan de US$ 2000,00).

EL NUEVO R.U.S Página 27

Page 28: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

La Declaración Simplificada de Exportación debe estar amparada en la

boleta de venta emitida por el beneficiario del Nuevo RUS y la

documentación que corresponda.

Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una BOLETA

DE VENTA consignando los datos de identificación del adquiriente y el

importe de la venta, lo siguiente :

a) Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de

medida y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor del

bien.

b) Apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente.

c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.

DEFINICIÓN DE EXPORTA FÁCIL

Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el

micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados

internacionales.

Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero,

permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su

hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

Características:

Régimen de Exportaciones Simplificadas.

Es un proceso ágil y virtual.

EL NUEVO R.U.S Página 28

Page 29: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

Acceso para personas (naturales y jurídicas) que cuenten con RUC y

que mediante el uso de su clave SOL pueden ingresar al portal de la

SUNAT a realizar operaciones en línea.

Límite máximo por envío y por exportador es de 50Kg. y declaración: US

$ 2,000.00

Medio de transporte: el servicio postal. (SERPOST).

• Alcance a nivel nacional.

• Despacho se realiza mediante el formato denominado “Declaración

Exporta Fácil – DEF”.

• La DEF puede amparar uno ó más bultos o envíos y una o más guías

postales, siempre que estén consignadas a un mismo destinatario.

En lo Económico – Social

• Promover las exportaciones de las MYPES (mayores y mejores

oportunidades para comercializar nuestros productos con el mundo).

• Se generan más puestos de trabajo lo cual le da mayor dinamismo a la

economía peruana.

• Incorporar a los sujetos del NRUS a la actividad exportadora.

• Se exporta desde cualquier punto del país.

• Trámite aduanero gratuito, ágil y sencillo.

• Utilización de un formato unificado para la exportación con datos de

SERPOST y SUNAT.

• Permite colocar productos en otras naciones.

En Tiempo y Costo

Reducción de tiempo y sobrecostos en los trámites de Exportación.

Declaración de Aduanas a través de Internet (Despacho Virtual, rápido y

sencillo)

EL NUEVO R.U.S Página 29

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DERECHO TRIBUTARIO I

BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR

En lo Tributario y Aduanero

Permite a las empresas productoras – exportadoras, la obtención del Drawback

(restitución simplificada de derechos arancelarios ad valórem), la cual será

otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto

exportado, con un tope del 50% de su costo de producción. (RER, RGR)

En lo Tributario y Aduanero

Se pueden acoger al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, lo

cual permite importar con exoneración automática de Derechos Arancelarios,

IGV, ISC y demás impuestos que graven la importación, mercancías

equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas,

elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto

exportado. (RER / RGR)

IMPORTE

No podrán acogerse a este beneficio en los siguientes casos:

Cuando se exceda el monto máximo de exportación por declaración

(DEF).

Tengan la condición de Mercancías Prohibidas.

Tengan la condición de Mercancías Restringidas y no cuenten con la

autorización del sector correspondiente.

Nota.- La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez

(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su numeración, si

SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío postal al Centro

de Clasificación Postal en Lima.

REGULARIZACIÓN

EL NUEVO R.U.S Página 30

Page 31: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día

siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST

comunica a la Intendencia de Aduana Postal del Callao los envíos

postales que no hubieran sido embarcados.

De no existir dicha comunicación, la administración aduanera

considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará por

regularizada la exportación.

1.- ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?

EL NUEVO R.U.S Página 31

Page 32: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

02. ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?

Pueden acogerse al NUEVO RUS:A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que,

exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.

Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una

panadería con venta directa al público.

Se define como actividad empresarial, a la que genera  rentas de Tercera

Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que

perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por

ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

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Page 33: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

03. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?

Para acogerte al Nuevo RUS  debes cumplir con las siguientes condiciones:

1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en

el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser

superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

2. Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede

productiva.

3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los

setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen

instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se

considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para

el desarrollo del negocio.

4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben

superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún

mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

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DERECHO TRIBUTARIO I

04. ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?

No

pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando  sus

vehículos  que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos

toneladas métricas).

2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de

pasajeros.

3. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero;

excepto  que se trate de contribuyentes:

o Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen

importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de

acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

o Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos

aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c)

del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la

normatividad específica que las regule; y/o.

o Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del

despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la

normatividad aduanera.

4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes

corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales

EL NUEVO R.U.S Página 34

Page 35: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y

los intermediarios de seguros.

6. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u

otros de naturaleza similar.

7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o  publicidad.

8. Realicen venta de inmuebles.

9. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y

otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el

Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros

productos derivados de los Hidrocarburos.

10. Entreguen bienes en consignación.

11. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de 

almacenamiento.

12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el  Impuesto Selectivo

al Consumo.

13. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

05. ¿Cuándo y cómo puedo ingresar al Nuevo RUS?

EL NUEVO R.U.S Página 35

Page 36: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

El acogimiento al NUEVO RUS se efectuará teniendo en cuenta  lo siguiente:

1.      Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio.

Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de  Contribuyentes - RUC.

 2.- Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.

 Para acogerte al NRUS debes:

 Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías). 

El acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del año

06. ¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?

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Page 37: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales

se han establecido la categoría y la cuota mensual que le corresponde a cada

contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado,

según siguiente tablas:

Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted

debe verificar la categoría que le corresponde.

IMPORTANTEAdemás de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede

acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no

superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles  y se dedica:

1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas,  legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás

bienes especificados en  el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de

abastos; ó

2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado

natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de

S/.0.00 Nuevos Soles.

Base legalDecreto Legislativo N° 937 – Aprueba el Nuevo Régimen Único Simplificado

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DERECHO TRIBUTARIO I

Decreto Supremo N°   097-2004/EF – Reglamento del Nuevo Régimen Único

Simplificado

07. ¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y

Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente, debe indicar

al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de

un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que

a continuación se  detallan:

• RUC  

• Período tributario  

• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)

• Total ingresos brutos del mes  

• Categoría  

• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera

aplicar como pago) 

• Importe a pagar

EL NUEVO R.U.S Página 38

Page 39: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

(1) En caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de la

Compensación de  las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en

la declaración original que  rectifica.

08. ¿Cuándo se debe cambiar de categoría?

Si ya eres contribuyente del Nuevo  RUS y en el curso del ejercicio (año)

ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo

pudiera ubicar en una categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba

ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar

la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se

produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva

categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu

cambio de categoría.

EL NUEVO R.U.S Página 39

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DERECHO TRIBUTARIO I

09. ¿Cuándo se debe cambiar de régimen (salir del Nuevo RUS)?

El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se  podrá incorporar

al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si  durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los

requisitos establecidos para el NUEVO RUS.

En este caso el contribuyente  ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

EL NUEVO R.U.S Página 40

Page 41: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

10. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?

1.    Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el útlimo

digito de tu número de RUC, según el Cronograma

de   Obligaciones   Tributarias establecido por la SUNAT.

2.    Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por

máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos

declarados con el Formulario Virtual N°  845)

3.    Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta

de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor.

En este último caso  como vendedor o prestador de servicios deberás

emitirlo y entregarlo.

4.    Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de

venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a

S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago,

conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

5.    Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o

cintas emitidas por máquina registradora, recibos por  honorarios, recibos

de luz, agua y/o  teléfono, recibo de arrendamiento, entre  otros.

EL NUEVO R.U.S Página 41

Page 42: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

6.    Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según

el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

7.    Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus

compras y ventas  (copia SUNAT).

8.    Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y

mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).

11. ¿Quiénes se encuentran en la Categoría Especial del Nuevo RUS?

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a los  contribuyentes

cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere  cada uno de S/.

60,000 y siempre que se trate de:

1. Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, 

legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en  el

Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de  abastos.

2. Personas  dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que

vendan sus productos en su estado natural. 

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS

EL NUEVO R.U.S Página 42

Page 43: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ES DE  S/. 0.00, es decir que no se paga la

cuota mensual.

Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el

Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de

la SUNAT.

El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Para ubicarte en esta categoría los contribuyentes debes:

1 Si inicias tus actividades en el ejercicio (año). Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que inicias actividades.

2 Si eres sujeto del NRUS que se encuentra en alguna otra categoría (1 a 5) del Nuevo RUS.

Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que se produce el cambio.

3 Si te encuentras en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.

Presentar el Fomulario 2010 hasta el vencimiento del período tributario (según cronograma) que corresponde al cambio de régimen.

EL NUEVO R.U.S Página 43

Page 44: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

12. Cronograma de obligaciones mensuales

EL NUEVO R.U.S Página 44

Page 45: EL-NUEVO-R-U-S

DERECHO TRIBUTARIO I

13. Normas Legales

Decreto Legislativo N° 937 , publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del

01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Régimen Único Simplificado

- Nuevo RUS.

Decreto Supremo N° 097-2004-E F , publicada el 21.07.2004, mediante el

cual se dictan normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único

Simplificado - Nuevo RUS.

Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT , publicada el

31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaración y

pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.

Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT , publicada el

06.02.2004, mediante el cual se exceptúa de la obligación de presentar

declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes

comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el

cumplimiento de requisitos.

Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT , publicada el

25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan

normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo RUS,

Régimen Especial y Régimen General.

Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT , publicada el

25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan

normas complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT , publicada el

03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el

procedimiento a seguir a fin de acogerse  al Nuevo Régimen Único

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DERECHO TRIBUTARIO I

Simplificado - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio

anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS.

Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT , publicada el

11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan

normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al

Nuevo Régimen Único Simplificado.

Ley Nº 28659 , publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005,

mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo

Régimen Único Simplificado.

Decreto Legislativo N° 967 , publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del

01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artículos del Decreto

Legislativo N° 937.

Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT , publicada el

01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, mediante el cual se adecúa

resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del Nuevo

RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967.

Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT , publicada el

04.06.2009  y vigente a partir del 05.06.2009, mediante el cual se dictan

medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621

Simplificado IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración

Jurada Pago Mensual Nuevo RUS.

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DERECHO TRIBUTARIO I

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DERECHO TRIBUTARIO I

CASO Nº 1: COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGVEl Sr, Juan Rodríguez, con Nº de RUC 10332610398 contribuyente del Nuevo RUS, categoría 1, a quien sus proveedores le han efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de S/. 180, nos consulta, cuál es el procedimiento que debe seguir para poder compensar dichos créditos con la cuota mensual a pagar de Setiembre 2010. 

SOLUCIÓN:Si el Sr. Rodríguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuado

Percepciones de IGV, puede efectuar la compensación del monto de lo que le

han percibido por el Régimen de Percepciones del IGV, a través del Sistema

Pago Fácil del Nuevo RUS (Formulario 1611).

 

Para tal efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos

autorizados a recepcionar este formulario, indicando al personal de dichos

bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO

RUS, los datos que a continuación se detallan:

 

• RUC

• Período tributario.

• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando

• Total ingresos brutos del mes.

• Categoría

• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas

• Importe a pagar.

 

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DERECHO TRIBUTARIO I

Es importante considerar que adicionalmente a lo anterior, y a fin de poder

efectuar correctamente la compensación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

• El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario

1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría.

No obstante, de resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las

cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

 

• Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las percepciones

practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la

declaración y pago mensual

 

En nuestro caso, si la categoría del Sr. Rodríguez es la 1 (monto de cuota: S/.

20) y tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado de S/.

180, lo máximo que podría compensar contra la cuota del período sería S/. 20,

monto que deberá consignar en la casilla correspondiente. En ese sentido, la

diferencia de S/. 160 puede compensarla con las cuotas de los meses

siguientes.

 

Cabe señalar finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodríguez no

pagaría nada, debe presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún

cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten

aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere

practicado.

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DERECHO TRIBUTARIO I

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 04

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

1. BASE LEGAL……………………………………………………………… 05

2. DEFINICIÓN……………………………………………………………… 06

3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?............... 06

4. SUJETOS DEL NUEVO RUS…………………………………………... 06

5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS……………………………………… 07

5. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS………………………………… 07

7. ACOGIMIENTO……………………………………………………….…. 08

7.1 ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS? 09

8. CATEGORIZACIÓN…………………………………………………….. 09

9. CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS………………………. 11

10. RECATEGORIZACION……………………………………………….. 12

11. CAMBIO DEL NUEVO RUS A RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

O AL RÉGIMEN GENERAL…………………………………………… 12

12. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL RÉGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS…………………………………………… 13

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DERECHO TRIBUTARIO I

13. OBLIGACIONES………………………………………………………… 13

13.1 OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS 13

14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A……………………………... 14

15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………….. 14

16. CÓMO PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS………. 15

17. VENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………………. 16

18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………… 17

19. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO

RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV

QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?............................................. 17

20. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO

RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV

QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?............................................. 19

CONCLUSIONES………………………………………………………… 21

GLOSARIO……………………………………………………………….. 22

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA………………………………………. 29

ANEXOS………………………………………………………………….. 30

ÍNDICE…………………………………………………………………… 60

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