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nuevo rus
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DERECHO TRIBUTARIO I
Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un
papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la
mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y
nacionales y agente dinamizador del mercado.
Nuestra Constitución asume el modelo de Estado Social y Democrático de
Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le
corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de
Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales, así como el Principio de Capacidad Contributiva -íntimamente
vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción
directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes
ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores
ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo
promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad
por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga
tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.
La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de
la relación entre microempresa y tributos, sino sólo revisar dos regímenes
tributarios que resultan particularmente interesantes para la Mype y que han
sido aludidos en la propuesta de “monotributo” así como en la propuesta del
Presidente García para otorgar facultades de recaudación a las
municipalidades distritales. Nos referimos al Nuevo Régimen Unico
Simplificado (en adelante Nuevo RUS), que entendemos han sido diseñados
pensando en la Mype, y que por lo mismo deberían presentar ventajas
EL NUEVO R.U.S Página 1
INTRODUCCIÓN
DERECHO TRIBUTARIO I
sustanciales en comparación con el Régimen General (en adelante RG).
EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)
1. BASE LEGAL
El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día
14 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó
el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por
el Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y
vigente a partir del 1 de enero de 2007.
2. DEFINICIONEl Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la
pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y
modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de
una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base
de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?Es un régimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el
país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de
actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país,
que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
4. SUJETOS DEL NUEVO RUSEstán incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones
indivisas domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.
EL NUEVO R.U.S Página 2
DERECHO TRIBUTARIO I
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de
oficio.
Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades
empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades
conyugales serán considerados independientes por cada uno de ellos.
5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS
a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos,
supere los S/. 70,000 nuevos soles.
c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de
la enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles
en un ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos
excedan el límite permitido para la categoría más alta de este
Régimen, esto no será de aplicación para la categoría Especial.
d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de
S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en
algún mes dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el
límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no
será de aplicación para la categoría Especial.
6. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual
a 2 TM (dos toneladas métricas).
Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero, excepto los contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes
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DERECHO TRIBUTARIO I
podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de
US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de
acuerdo con lo señalado en el reglamento.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los
destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los
incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas,
con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través
del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo
dispuesto en la normatividad aduanera.
Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes
de aduana y los intermediarios de seguros.
Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Los que realicen venta de inmuebles.
Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos
y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
Los que entreguen bienes en consignación.
Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto
EL NUEVO R.U.S Página 4
DERECHO TRIBUTARIO I
Selectivo al Consumo.
Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz
Pilado.
7. ACOGIMIENTOEl acogimiento al presente régimen se efectuará:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse
únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen
General o del Régimen Especial: Deberán
Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que
se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de
vencimiento.
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del
período precedente al que se efectúa el cambio de régimen,
a los comprobantes de pago que den derecho al crédito
fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan
autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se
efectué el cambio de régimen.
7.1¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá
carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al
Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a
incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros
establecidos para el régimen.
8 CATEGORIZACIÓN
EL NUEVO R.U.S Página 5
DERECHO TRIBUTARIO I
Se debe tomar en cuenta que el cambio de categoría se genera cuando
en el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variación en los
ingresos brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se
encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva
categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El artículo 8° del Decreto explica que existe una Categoría Especial cuya
cuota mensual es de S/. 0.00, en ésta categoría se encuentran
comprendidos los sujetos dedicados únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, raíces, semillas y demás bienes específicos en el Apéndice I
de la Ley del IGV y del ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando
el total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de
S/. 60 000.
Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS están obligados a
realizar el pago mensual de la cuota correspondiente según el
cronograma de vencimientos (Resolución de Superintendencia No. 240-
2006/SUNAT). Éste pago se realiza sin que intermedie formulario, en las
agencias de los bancos autorizados, a través del sistema de pago y se
requiere de la siguiente información:
Número de RUC Período Tributario correspondiente al pago Se indica si es la primera vez que se está declarando el período
que se está pagando Total de los ingresos el mes Categoría del Nuevo RUS Monto a compensar por Percepciones del IGV
La información precedente puede ser comunicada e forma verbal o por
medio de la Guía de Pago Fácil.
Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de
acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones
mensuales:
EL NUEVO R.U.S Página 6
DERECHO TRIBUTARIO I
TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES
CATEGORÍA
PARÁMETROS
CUOTA
MENSUALTotal Ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales (Hasta
S/.)
1 5 000 5 000 20
2 8 000 8 000 50
3 13 000 13 000 200
4 20 000 20 000 400
5 30 000 30 000 600
9 CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUSLa Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no
exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos
Soles), y siempre que se trate de:
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes
especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y
que vendan sus productos en su estado natural.
EL NUEVO R.U.S Página 7
DERECHO TRIBUTARIO I
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES
UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00
NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría
Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una
declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales
proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá
presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la
Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe
precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red
de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.
Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:
Si se trata de contribuyentes
que inician actividades en el
ejercicio
Presentar el Form. 2010 correspondiente al período
tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes
que provienen de otras
categorías del NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al período
tributario en que se produce el
cambio.
Si se trata de contribuyentes
que provienen del Régimen
General o Especial del Impuesto
a la Renta.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al período
tributario en que se produce el
cambio, hasta la fecha de
vencimiento respectivo.
10 RECATEGORIZACIÓN
EL NUEVO R.U.S Página 8
DERECHO TRIBUTARIO I
Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el
contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su
nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
11 CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL
Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año,
mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan
a dichos regímenes.
En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o
del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
12 CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS
Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el
ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de
aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez
producido el acogimiento al NRUS.
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del
Régimen Especial.
13 OBLIGACIONES:Entre las demás obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro
del ámbito del Nuevo RUS, además del pago de la cuota mensual
podemos mencionar las siguientes:
Archivar la constancia de pago en orden cronológico, Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados.
EL NUEVO R.U.S Página 9
DERECHO TRIBUTARIO I
Comunicar a la Administración Tributaria cualquier cambio que se
produzca en los datos declarados en el Registro Único del
Contribuyente (RUC). En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta
categoría, se deberá llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar
y pagar la Contribución al ESSALUD, aportaciones a la ONP, así
como declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta
categoría.
13.1 OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRASDe igual manera, según el artículo 16° del Decreto los sujetos
comprendidos en el ámbito de aplicación del Nuevo RUS únicamente
pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito
fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos
tributarios. De lo contrario, se les incluirías en el Régimen General.
Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de
Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal
o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A: No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo
tener ordenados los comprobantes de pago que permitan
acreditar mis compras y ventas en el periodo.
Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, sí
debo llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.
EL NUEVO R.U.S Página 10
La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.
No se encuentran obligados a:• Llevar libros contables• Presentar declaración jurada anual del
Impuesto a la Renta de tercera categoría.
DERECHO TRIBUTARIO I
15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el
precio de venta del IGV.
La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra
comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el
01.04.06.
Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio,
envases descartables, tapas, entre otros.
Gas licuado de petróleo.
Trigo y harina de trigo
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá
realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL
DEL NUEVO RUS (FORM.1611).
El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota
que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente,
dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o
solicitar su devolución.
16. ¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?
Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el
EL NUEVO R.U.S Página 11
Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas.
DERECHO TRIBUTARIO I
cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi
disposición, en la guía tributaria SUNAT - NUEVO RUS.
Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer
día del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento
para realizar mi pago.
El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la
Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del
sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18).
Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a
través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de
ayuda al usuario que facilita la información a brindar al personal del
banco), los datos que a continuación se detallan:
RUC
Período tributario
Indicar si es la primera vez que declara el período que está
pagando (1)
Total de ingresos brutos del mes
Categoría
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)
Importe a pagar
17. ¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo
N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la
flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes
considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar
con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales
ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
EL NUEVO R.U.S Página 12
DERECHO TRIBUTARIO I
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su
realidad económica.
Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al
régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen
adecuado, en especial para las PYMES.
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite
al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de
categoría de pago).
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el
Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO
FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel
nacional.
18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes
es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes
como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado
de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a
generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción
correspondiente.
Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá
realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL
DEL NUEVO RUS (FORM.1611).
El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota
que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente,
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DERECHO TRIBUTARIO I
dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o
solicitar su devolución.
19. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?
Si es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado
Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han
percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Formulario 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los
Bancos autorizados a recepcionar este formulario. Asimismo deberán
indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la
Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación
se detallan:
RUC
Período tributario.
Indicar si es la primera vez que declara el período que está
pagando
Total ingresos brutos del mes.
Categoría
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
Importe a pagar.
Por ejemplo, si su categoría es la 11 (monto de cuota: S/. 20 nuevos
soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen
efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota
es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en dicha casilla (en este
caso, no pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto cero).
EL NUEVO R.U.S Página 14
Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas
DERECHO TRIBUTARIO I
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en
los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime
conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del
NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega
y compra el 15 de febrero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la
percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella", que ha sido designada
por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente
detalle:
Valor de venta 150
IGV (19%) 29
Precio Venta 179
Percepción (2%) 4
Total a pagar S/. 183
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La
mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado
(utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO
RUS a partir del período tributario Febrero 2006, a través del Formulario
1611 (PAGO FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser
consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR
PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.
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En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que está rectificando.
DERECHO TRIBUTARIO I
20. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?
Consideraciones: El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el
Formulario 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de
acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo
podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta
agotarlo. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las
percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente
al de la presentación de la declaración y pago mensual.
Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la
declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la
cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables
hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere
practicado.
En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que
puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más
los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho
saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes,
hasta agotarlo.
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DERECHO TRIBUTARIO I
CONCLUSIONES
El RUS, es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
El pago mensual del Nuervo RUS, se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRÉDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:
- RUC - Período tributario - Indicar si es la primera vez que declara el período que está
pagando- Total ingresos brutos del mes - Categoría - Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas - Importe a pagar
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DERECHO TRIBUTARIO I
Las ventajas que ofrece el Nuevo RUS, son las siguientes: El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su
realidad económica. Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo
cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES.
El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).
No hay obligación de llevar libros contables. No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el
Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe
cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO
FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
GLOSARIO
1. CATEGORÍAS Definición Categorías
Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene
el Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el
rango mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus
actividades empresariales.
Categoría EspecialEs la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para
quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada
uno, los S/ 60,000, y siempre que se trate de:
Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el
apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de
abastos, o Aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en estado
natural.
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DERECHO TRIBUTARIO I
Tabla de categoríasReferencia numérica que contiene el importe de la cuota que le
corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría
RecategorizaciónVariación de categoría, que lo ubica al contribuyente en categoría
distinta, por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o
compras en cualquier mes del año.
Cambio de RégimenOpción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse
voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del
Impuesto a la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.
RentaUtilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra.
Esta es una de las palabras que en el lenguaje económico reciben
acepciones más variadas. Para algunos equivale á retribución, y significa
el beneficio obtenido en la industria, ya por el trabajo, ya por el capital en
cualquiera de sus formas; otros la emplean para designar la retribución
de todos los capitales fijos: se aplica especialmente á los beneficios del
capital inmueble, se usa también como sinónima de precio en el
arrendamiento y sirve para expresar la suma de las retribuciones ó
beneficios, que alcanza en la industria por cualquier concepto una
persona determinada.
2. COMPROBANTES DE PAGO Boletas de venta y tickets de máquina registradora.
Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas
comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el
derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o
costo para efectos tributarios.
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DERECHO TRIBUTARIO I
Facturas y tickets con derecho a crédito fiscalSon los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del
Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a
sus proveedores.
También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos
autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.
3. PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS Pago fácil
Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan
sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios
preimpresos.
Constancia de pagoSe llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración jurada
mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil de cualquier
banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota
mensual de este régimen.
Declaración Simplificada-Formulario virtual Sistema opcional de declaracion y pago virtual por Internet que permite
realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con
un banco o mediante tarjeta de débito o de crédito VISA.
PERCEPCIONES del IGV-Venta internaSistema a través del cual la SUNAT designa a determinados
contribuyentes como agentes de percepción para que realicen a sus
clientes el cobro adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.
( cervezas, gaseosas,aguas minerales, citricos, harinas, etc.)
La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de
cada operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del
Nuevo RUS.
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DERECHO TRIBUTARIO I
En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen
pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas
mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por
este concepto
3. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SOL en Línea
Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar
operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
SOLICITUD DE ACCESOEs el Formato utilizado por el deudor tributario (Contribuyente) para
requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave
SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en
Línea
CÓDIGO DE USUARIOEs el texto conformado por números y letras, que permite identificar al
usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
CLAVE SOLEs el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo
del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el
acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
4. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS- MYPES Actividades Empresariales
Actividad empresarial es el conjunto de acciones que realizan los
empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta
propia, con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados
a sus consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no.
Toda actividad empresarial tiene como objetivo la obtención de
beneficios. En la dirección de empresas cabe distinguir dos fines
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DERECHO TRIBUTARIO I
fundamentales: la que orienta a la empresa hacia la búsqueda del
beneficio como un fin en sí mismo (si solamente se busca el beneficio,
como tal, se llega a la deshumanización) y la que lo busca añadiendo un
fin social, es decir, que a la vez que obtiene beneficio trata, además, de
satisfacer una demanda existente con aquello que fabrica.
En base a dicho razonamiento existe un límite en la obtención de
beneficios que viene marcado cuando una demanda está totalmente
satisfecha, aunque de hecho, en la práctica, todas las empresas intentan
incrementar sus beneficios hasta cantidades ilimitadas olvidando si han
cumplido ya ese fin social que se propusieron como meta.
EmpresaUnidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme
a la ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.
Micro y Pequeña EmpresaEs una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica,
bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada
en la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de
extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o
prestación de servicios.
Micro EmpresaUnidad económica que comprende de uno (1) hasta (10) trabajadores
inclusive, y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 unidades
impositivas tributarias ( UIT)
Pequeña Empresa
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DERECHO TRIBUTARIO I
Unidad económica que comprende de uno (1) hasta (100) trabajadores
inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades
impositivas tributarias ( UIT )
5. SUCESIONES INDIVISAS:
Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la
persona natural.
Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la
declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros
Públicos.
Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha
sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha
consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir
el o los bienes materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación
al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.
Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta,
como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de
herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.
6. OPERACIONES GRAVABLES AL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO:
La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el
impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución
Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.
7. ARROZ PILADO:
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, es un impuesto aplicable a la primera
operación de venta de arroz pilado en el territorio nacional, así como a la
importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas
Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
8. RÉGIMEN GENERAL – ESPECIAL (A LA RENTA):
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que
generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo
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DERECHO TRIBUTARIO I
o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que
deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier
momento del año.
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas
de tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la
venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así
como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría
y el cultivo.
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra
actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
9. CRÉDITO FISCAL:
Toda actividad de recaudación de los entes encargados para realizar
actividades encomendadas, se ven en la necesidad de solicitar, por medio de
su marco legal leyes impositivas que les ayudan para obtener recursos
económicos para sus fines, como son;
a. Conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con
lo cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible
se ha comprobado.
b. Se califican los elementos de las contribuciones. (Objeto (EL OBJETO
AYUDA PARA SABER EL TIPO DE OBLIGACIÓN IMPOSITIVA QUE
SE GENERÓ), Sujetos, base, tasa o tarifa).
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DERECHO TRIBUTARIO I
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html
http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-
simplificado-rus/2
http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/regimen-
unico-simplificado-nuevo-rus-reg-rg
http://www.aulaempresa.com/impuestos/14-impuestos.html?start=3
http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-
simplificado-rus
http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes-
nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-
01-10-2008
http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260
http://fcdigital.blogspot.com/2008/03/las-boletas-de-venta-y-su-
deducibilidad.html
EL NUEVO R.U.S Página 25
DERECHO TRIBUTARIO I
http://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/
documenmercant.shtml
http://my.opera.com/karencilla/blog/show.dml/2466835
http://tributacionenelperu.blogspot.com/2009/05/casos-practicos-de-
impuesto-la-renta.html
http://www.miempresapropia.com/2007/empresas-que-pertenecen-al-
nuevo-rus-podran-exportar-con-boletas-de-venta/
http://www.slideshare.net/globalinformativo/nuevo-rus
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ANEXOS
DERECHO TRIBUTARIO I
EXPORTACIONES DE LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS
Los sujetos del NRUS podrán realizar:
Exportación de mercancías a través de destinos aduaneros especiales o
de excepción previstos en los incisos b) y c) del art. 83° de la Ley
General de Aduanas (D.S. N° 129-2004-EF), con sujeción a la
normatividad específica que las regule; y/o,
Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho
simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
Los sujetos del Nuevo RUS sólo podrán realizar exportaciones con fines
comerciales en tanto que no excedan de US$ 2000,00).
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DERECHO TRIBUTARIO I
La Declaración Simplificada de Exportación debe estar amparada en la
boleta de venta emitida por el beneficiario del Nuevo RUS y la
documentación que corresponda.
Los sujetos del NRUS al realizar exportaciones emitirán una BOLETA
DE VENTA consignando los datos de identificación del adquiriente y el
importe de la venta, lo siguiente :
a) Bien materia de la exportación. Indicando la cantidad, la unidad de
medida y de ser el caso, el número de serie y/o numero de motor del
bien.
b) Apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente.
c) Importe de la venta, expresado numérica y literalmente.
DEFINICIÓN DE EXPORTA FÁCIL
Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el
micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados
internacionales.
Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero,
permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su
hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.
EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL
Características:
Régimen de Exportaciones Simplificadas.
Es un proceso ágil y virtual.
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DERECHO TRIBUTARIO I
Acceso para personas (naturales y jurídicas) que cuenten con RUC y
que mediante el uso de su clave SOL pueden ingresar al portal de la
SUNAT a realizar operaciones en línea.
Límite máximo por envío y por exportador es de 50Kg. y declaración: US
$ 2,000.00
Medio de transporte: el servicio postal. (SERPOST).
• Alcance a nivel nacional.
• Despacho se realiza mediante el formato denominado “Declaración
Exporta Fácil – DEF”.
• La DEF puede amparar uno ó más bultos o envíos y una o más guías
postales, siempre que estén consignadas a un mismo destinatario.
En lo Económico – Social
• Promover las exportaciones de las MYPES (mayores y mejores
oportunidades para comercializar nuestros productos con el mundo).
• Se generan más puestos de trabajo lo cual le da mayor dinamismo a la
economía peruana.
• Incorporar a los sujetos del NRUS a la actividad exportadora.
• Se exporta desde cualquier punto del país.
• Trámite aduanero gratuito, ágil y sencillo.
• Utilización de un formato unificado para la exportación con datos de
SERPOST y SUNAT.
• Permite colocar productos en otras naciones.
En Tiempo y Costo
Reducción de tiempo y sobrecostos en los trámites de Exportación.
Declaración de Aduanas a través de Internet (Despacho Virtual, rápido y
sencillo)
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DERECHO TRIBUTARIO I
BENEFICIOS PARA EL EXPORTADOR
En lo Tributario y Aduanero
Permite a las empresas productoras – exportadoras, la obtención del Drawback
(restitución simplificada de derechos arancelarios ad valórem), la cual será
otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto
exportado, con un tope del 50% de su costo de producción. (RER, RGR)
En lo Tributario y Aduanero
Se pueden acoger al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, lo
cual permite importar con exoneración automática de Derechos Arancelarios,
IGV, ISC y demás impuestos que graven la importación, mercancías
equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas,
elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto
exportado. (RER / RGR)
IMPORTE
No podrán acogerse a este beneficio en los siguientes casos:
Cuando se exceda el monto máximo de exportación por declaración
(DEF).
Tengan la condición de Mercancías Prohibidas.
Tengan la condición de Mercancías Restringidas y no cuenten con la
autorización del sector correspondiente.
Nota.- La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su numeración, si
SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío postal al Centro
de Clasificación Postal en Lima.
REGULARIZACIÓN
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DERECHO TRIBUTARIO I
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST
comunica a la Intendencia de Aduana Postal del Callao los envíos
postales que no hubieran sido embarcados.
De no existir dicha comunicación, la administración aduanera
considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará por
regularizada la exportación.
1.- ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
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DERECHO TRIBUTARIO I
02. ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
Pueden acogerse al NUEVO RUS:A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que,
exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.
Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una
panadería con venta directa al público.
Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera
Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por
ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
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DERECHO TRIBUTARIO I
03. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:
1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en
el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser
superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
2. Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede
productiva.
3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los
setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen
instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se
considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para
el desarrollo del negocio.
4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben
superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún
mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.
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DERECHO TRIBUTARIO I
04. ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
No
pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus
vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos
toneladas métricas).
2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
3. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero;
excepto que se trate de contribuyentes:
o Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.
o Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c)
del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la
normatividad específica que las regule; y/o.
o Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales
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DERECHO TRIBUTARIO I
que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y
los intermediarios de seguros.
6. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
8. Realicen venta de inmuebles.
9. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros
productos derivados de los Hidrocarburos.
10. Entreguen bienes en consignación.
11. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo
al Consumo.
13. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
05. ¿Cuándo y cómo puedo ingresar al Nuevo RUS?
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DERECHO TRIBUTARIO I
El acogimiento al NUEVO RUS se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio.
Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
2.- Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.
Para acogerte al NRUS debes:
Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.
Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).
El acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del año
06. ¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
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DERECHO TRIBUTARIO I
De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales
se han establecido la categoría y la cuota mensual que le corresponde a cada
contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado,
según siguiente tablas:
Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted
debe verificar la categoría que le corresponde.
IMPORTANTEAdemás de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede
acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no
superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica:
1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás
bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de
abastos; ó
2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de
S/.0.00 Nuevos Soles.
Base legalDecreto Legislativo N° 937 – Aprueba el Nuevo Régimen Único Simplificado
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DERECHO TRIBUTARIO I
Decreto Supremo N° 097-2004/EF – Reglamento del Nuevo Régimen Único
Simplificado
07. ¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, Continental y
Scotiabank), a través del Sistema PAGO FÁCIL. El contribuyente, debe indicar
al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de
un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que
a continuación se detallan:
• RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)
• Total ingresos brutos del mes
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera
aplicar como pago)
• Importe a pagar
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DERECHO TRIBUTARIO I
(1) En caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de la
Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en
la declaración original que rectifica.
08. ¿Cuándo se debe cambiar de categoría?
Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año)
ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo
pudiera ubicar en una categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba
ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar
la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se
produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva
categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu
cambio de categoría.
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DERECHO TRIBUTARIO I
09. ¿Cuándo se debe cambiar de régimen (salir del Nuevo RUS)?
El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar
al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los
requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
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DERECHO TRIBUTARIO I
10. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?
1. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el útlimo
digito de tu número de RUC, según el Cronograma
de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
2. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por
máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos
declarados con el Formulario Virtual N° 845)
3. Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta
de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor.
En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás
emitirlo y entregarlo.
4. Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de
venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a
S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago,
conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
5. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o
cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos
de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros.
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DERECHO TRIBUTARIO I
6. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según
el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
7. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus
compras y ventas (copia SUNAT).
8. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y
mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).
11. ¿Quiénes se encuentran en la Categoría Especial del Nuevo RUS?
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a los contribuyentes
cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de S/.
60,000 y siempre que se trate de:
1. Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el
Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en su estado natural.
LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS
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DERECHO TRIBUTARIO I
EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ES DE S/. 0.00, es decir que no se paga la
cuota mensual.
Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el
Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de
la SUNAT.
El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Para ubicarte en esta categoría los contribuyentes debes:
1 Si inicias tus actividades en el ejercicio (año). Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que inicias actividades.
2 Si eres sujeto del NRUS que se encuentra en alguna otra categoría (1 a 5) del Nuevo RUS.
Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que se produce el cambio.
3 Si te encuentras en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
Presentar el Fomulario 2010 hasta el vencimiento del período tributario (según cronograma) que corresponde al cambio de régimen.
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DERECHO TRIBUTARIO I
12. Cronograma de obligaciones mensuales
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13. Normas Legales
Decreto Legislativo N° 937 , publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del
01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Régimen Único Simplificado
- Nuevo RUS.
Decreto Supremo N° 097-2004-E F , publicada el 21.07.2004, mediante el
cual se dictan normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único
Simplificado - Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT , publicada el
31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaración y
pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT , publicada el
06.02.2004, mediante el cual se exceptúa de la obligación de presentar
declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes
comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el
cumplimiento de requisitos.
Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT , publicada el
25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan
normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo RUS,
Régimen Especial y Régimen General.
Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT , publicada el
25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan
normas complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT , publicada el
03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el
procedimiento a seguir a fin de acogerse al Nuevo Régimen Único
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DERECHO TRIBUTARIO I
Simplificado - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio
anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT , publicada el
11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan
normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al
Nuevo Régimen Único Simplificado.
Ley Nº 28659 , publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005,
mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo
Régimen Único Simplificado.
Decreto Legislativo N° 967 , publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del
01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artículos del Decreto
Legislativo N° 937.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT , publicada el
01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, mediante el cual se adecúa
resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del Nuevo
RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967.
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT , publicada el
04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009, mediante el cual se dictan
medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621
Simplificado IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración
Jurada Pago Mensual Nuevo RUS.
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CASO Nº 1: COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGVEl Sr, Juan Rodríguez, con Nº de RUC 10332610398 contribuyente del Nuevo RUS, categoría 1, a quien sus proveedores le han efectuado percepciones del IGV a la venta interna de bienes por un monto de S/. 180, nos consulta, cuál es el procedimiento que debe seguir para poder compensar dichos créditos con la cuota mensual a pagar de Setiembre 2010.
SOLUCIÓN:Si el Sr. Rodríguez es un contribuyente del Nuevo RUS y le han efectuado
Percepciones de IGV, puede efectuar la compensación del monto de lo que le
han percibido por el Régimen de Percepciones del IGV, a través del Sistema
Pago Fácil del Nuevo RUS (Formulario 1611).
Para tal efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos
autorizados a recepcionar este formulario, indicando al personal de dichos
bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO
RUS, los datos que a continuación se detallan:
• RUC
• Período tributario.
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
• Total ingresos brutos del mes.
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
• Importe a pagar.
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DERECHO TRIBUTARIO I
Es importante considerar que adicionalmente a lo anterior, y a fin de poder
efectuar correctamente la compensación, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Formulario
1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría.
No obstante, de resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las
cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.
• Se puede deducir de la cuota mensual del Nuevo RUS, las percepciones
practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la
declaración y pago mensual
En nuestro caso, si la categoría del Sr. Rodríguez es la 1 (monto de cuota: S/.
20) y tiene un monto total de percepciones del IGV que le han efectuado de S/.
180, lo máximo que podría compensar contra la cuota del período sería S/. 20,
monto que deberá consignar en la casilla correspondiente. En ese sentido, la
diferencia de S/. 160 puede compensarla con las cuotas de los meses
siguientes.
Cabe señalar finalmente que, aun cuando en este caso, el Sr. Rodríguez no
pagaría nada, debe presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún
cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten
aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere
practicado.
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DERECHO TRIBUTARIO I
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 04
EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
1. BASE LEGAL……………………………………………………………… 05
2. DEFINICIÓN……………………………………………………………… 06
3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?............... 06
4. SUJETOS DEL NUEVO RUS…………………………………………... 06
5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS……………………………………… 07
5. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS………………………………… 07
7. ACOGIMIENTO……………………………………………………….…. 08
7.1 ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS? 09
8. CATEGORIZACIÓN…………………………………………………….. 09
9. CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS………………………. 11
10. RECATEGORIZACION……………………………………………….. 12
11. CAMBIO DEL NUEVO RUS A RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
O AL RÉGIMEN GENERAL…………………………………………… 12
12. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL RÉGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS…………………………………………… 13
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DERECHO TRIBUTARIO I
13. OBLIGACIONES………………………………………………………… 13
13.1 OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS 13
14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A……………………………... 14
15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………….. 14
16. CÓMO PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS………. 15
17. VENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………………. 16
18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………… 17
19. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO
RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV
QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?............................................. 17
20. ¿CÓMO REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES DEL NUEVO
RUS LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE IGV
QUE LE HUBIESEN EFECTUADO?............................................. 19
CONCLUSIONES………………………………………………………… 21
GLOSARIO……………………………………………………………….. 22
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA………………………………………. 29
ANEXOS………………………………………………………………….. 30
ÍNDICE…………………………………………………………………… 60
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