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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DESVIACIONES JURÍDICAS Prof. Dr. Francisco Rojas Participantes Nathasky Charle C.I: 16.129.878 Lisama Linares C.I: 13.223.582 Alisbeth Escalona C.I: 11.223.885 Jorge Perales C.I: 16.686.339 Orlando Ojeda C.I: 12.342.366 Arelitze Terán C.I:11.196.935 Lismar Díaz

El Ordenamiento Juridico y Las Desviaciones Del Derecho

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el ordenamiento juridico, su estruuctura fundamental, principios generales y las desviaciones del derecho

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

    VICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

    ESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

    ORDENAMIENTO JURDICOY

    DESVIACIONES JURDICAS

    Prof. Dr. Francisco Rojas ParticipantesNathasky Charle

    C.I: 16.129.878Lisama LinaresC.I: 13.223.582

    Alisbeth EscalonaC.I: 11.223.885Jorge Perales

    C.I: 16.686.339Orlando OjedaC.I: 12.342.366Arelitze Tern C.I:11.196.935

    Lismar Daz

  • C.I: 14.061.497Jos Ramrez

    C.I: 17.677.533 Semestre 01-Seccin S

    SAN JOAQUIN DE TURMERO JULIO 2015INDICE

    Contenido pp.

    Introduccin 03

    Ordenamiento Jurdico. 04

    Fundamentacin y Estructura. 07

    Relaciones de Coordinacin y Subordinacin de la norma. 11

    Principios Generales decrecientes de la Norma Jurdica. 14

    Inconstitucionalidad e Ilegabilidad 15

    Produccin Originaria y Derivativa del Derecho. 17

    Formas y Requisitos de la Produccin Originaria 19

    Desviaciones jurdicas. 20

    Conclusiones. 24

    Referencias 25

  • INTRODUCCIN

    Todo ser humano en su transcurrir de vida necesita para vivir en

    sociedad mantener una conducta que se corresponda con el deber ser, pero

    hasta donde es vlido para cada individuo la forma de actuar del otro.

    Interesante planteamiento, que slo tendr respuesta asertiva en el

    ordenamiento jurdico del cual goza nuestro pas Venezuela.

    Evidentemente, las normas jurdicas no se encuentran aisladas, sino

    enlazadas unas con otras, interconectadas, esa forma de enlace es una

    relacin de fundamentacin, de derivacin. Esto genera un orden, que se

    representa como una pirmide a lo que corresponde la gran pirmide

    jurdica de Kelsen.

    Para responder a esta estructura Kelseniana, se requiere de una

    fundamentacin formal, vale decir su creacin, respaldada por un rgano

    competente, que establecer los procedimientos, habida cuenta lo que la

    norma establece ser lo que debe acatar el ser, y lo demostrar a travs de

    sus hechos. No obstante, si la persona no se sujeta a estas normas jurdicas

    estara incurriendo en un acto antijurdico, pues se violenta la norma.

    Partiendo de todo lo anteriormente descrito, el contenido a desarrollar

    corresponde al abordaje estructural jurdico del ordenamiento jurdico

    venezolano y sus respectivas desviaciones.

  • El Ordenamiento Jurdico

    El ordenamiento jurdico es el conjunto de normas jurdicas que rigen

    en un lugar determinado en una poca concreta. En el caso de los estados

    democrticos, como la Repblica Bolivariana de Venezuela que es un

    Estado Democrtico, Social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal

    descentralizado en los trminos que consagra la Constitucin, en el cual la

    soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce

    directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente,

    mediante el sufragio, a travs de los rganos que ejercen el Poder Pblico

    (artculos 2 y 5 ), el ordenamiento jurdico est formado por la Constitucin

    del estado, que se rige como la norma suprema, las leyes, los reglamentos,

    los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones. Tales

    como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

    Por lo tanto, la sociedad, se organiza segn su ordenamiento jurdico,

    que est vinculado al derecho objetivo (el conjunto de normas por el cual se

    rige una comunidad). Los distintos componentes del ordenamiento jurdico

    se articulan de manera coordinada, a travs de una jerarqua normativa (con

    la Constitucin en la parte ms alta) y respetando ciertos principios como la

    temporalidad, (que consiste en que la ley ms reciente deroga a la

    precedente). Es importante destacar que el ordenamiento jurdico es

    dinmico, ya que el Estado cuenta con potestades legislativas que le

    permiten adaptar las normas a las necesidades especficas de la poblacin.

    No se debe confundir el ordenamiento jurdico con el orden jurdico,

  • que se traduce en el conjunto de normas que rigen relaciones de

    vida, reguladas por el Derecho, que se dan en una sociedad o un grupo

    social, en un momento determinado. Se trata, pues, de una realidad social.

    El ordenamiento jurdico, es el conjunto unitario y coherente sea,

    armnico, exento de contradicciones internas, de normas que rigen en un

    cierto momento dentro de un mbito espacial determinado. Se trata de una

    entidad normativa, de naturaleza, por tanto, ideal.

    Origen Del Ordenamiento jurdico

    Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento

    jurdico:

    Caractersticas del Ordenamiento Jurdico

    -Es una realidad orgnica, es decir, no es un nuevo conjunto de

    normas sino que tambin son las formas de elaboracin, desarrollo,

    aplicacin y enjuiciamiento.

    -Es estatal de las normas, ya que stas son dictadas por los rganos

    a los que la constitucin atribuye potestad normativa.

    -Tiene una unidad formal del ordenamiento jurdico, es decir, cada

    tipo de norma en funcin de su fuente de produccin va a ser igual a las que

    La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto

    de normas

    que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios

    de valor, creencias y convicciones.Su base es el Iusnaturalismo.

    La corriente institucional establece que el ordenamiento jurdico est

    formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican

    y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de

    aplicacin. Su base es el Iuspositivismo.

  • siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

    Ordenamiento simple y complejo

    Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institucin

    particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexin

    con un ordenamiento general.

    Ordenamiento Complejo: aquel de mbito general compuesto de un

    ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, ste es

    completo. Este ordenamiento general, est formado por un conjunto de

    sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4

    principios:

    Principio de Separacin: esos ordenamientos particulares tienen

    autonoma propia, estn relacionados entre s por un vrtice comn.

    Principio de Cooperacin: Los distintos ordenamientos deben de

    mantener relaciones con el ordenamiento general.

    Principio de Supremaca: el sistema general, tiene una posicin de

    superioridad material.

    Principio de Complementariedad: est en relacin con el de

    cooperacin.

    Caracteres del Ordenamiento Jurdico

    El ordenamiento jurdico es coherente, complejo, pleno y completo y

    nico.

    Es Coherente: Es decir el ordenamiento jurdico es una totalidad

    armnicamente ordenada, o sea, que las normas que lo componen tienen

    una relacin de compatibilidad que imposibilita toda contradiccin entre

    ellas.

    Es Complejo: Tiene gran cantidad de normas,. La complejidad es

  • por la necesidad que tiene cualquier sociedad de regular las

    conductas de sus asociados es tan grande, que no hay ningn poder capaz

    de satisfacerla por s misma.

    Es nico: Porque ningn ordenamiento jurdico, va establecer sus

    normas iguala otro pas o estado ya que las necesidades son distintas.

    Es Pleno y Completo: Decir que el ordenamiento jurdico es pleno

    significa que contiene normas para regular todos y cada uno de los hechos

    de la vida de relacin social que reclaman su regulacin por el Derecho.

    Eso nunca se da en la realidad social (siempre cambiable), en la cual

    existen diversos hechos que reclaman una regulacin jurdica, pero esta no

    existe. Por consiguiente no hay Derecho positivo que est libre de lagunas,

    porque es imposible que un ordenamiento jurdico sea completo. La plenitud

    de este es una exigencia, no una realidad: es ms un ideal que una realidad.

    (Citado del blog del Dr. Francisco Rojas Carvajal)

    Lagunas del Ordenamiento Jurdico

    La laguna es una falta, una insuficiencia de regulacin jurdica dentro del

    ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas

    No estn admitidas por lo general en los ordenamientos jurdicos, en

    virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los

    tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aun

    no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia,

    pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la

    equidad natural.

    Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver

    el supuesto planteado.

    Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio

    general que pueda resolver ese caso.

  • Fundamentacin del Ordenamiento Jurdico

    La fundamentacin de nuestro ordenamiento jurdico es la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Es la verificacin en el derecho

    positivo, del contrato social, asumiendo para s la Teora Contractualita de

    Juan Jacobo Rousseau, con la finalidad de crear un ente denominado

    estado, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la

    obtencin de la seguridad jurdica, el orden pblico y la paz social. Tambin

    puede definirse como la ley fundamental, est escrita o no, de un estado, la

    cual fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del

    Estado(Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza

    al pueblo ciertos derechos. Es la cristalizacin jurdica de un acto

    constituyente. Es un concepto poltico, dada su fundamentacin en una

    decisin del poder constituyente y es un concepto jurdico pues posee una

    configuracin jurdica.

    Esta norma suprema, es el cdigo poltico en que el pueblo, por medio

    de sus representantes, por l libremente elegidos, fijan por escrito los

    principios fundamentales de su organizacin y especialmente los relativos a

    las libertades polticas del pueblo.

    Estructura del Ordenamiento Jurdico

    La estructura jurdica tiene dos niveles, que se desprenden de la

    fundamentacin Constitucin:Nivel legal

    Leyes orgnicas: Segn el artculo 203 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, son las que as denomina esta

    Constitucin; las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para

    desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco

    normativo a otras leyes.

  • Leyes generales: Instrumentos Jurdicos de rango legal, sancionado

    por el rgano representativo de la rama legislativa del Poder Pblico

    Nacional (Asamblea Nacional)de conformidad con la facultad de legislar que

    le consagra la constitucin y cuya finalidad no es otra que la de regular o

    normar una determinada rama del derecho. Ej.Ley de

    Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc

    Leyes Ordinarias

    Cdigos: son las leyes que renen sistemticamente las normas relativas

    a una determinada materia (Art. 202). Ej. Cdigo orgnico Procesal penal,

    cdigo civil de Venezuela.

    Tratado internacional: Es un instrumento jurdico reconocido entre

    pases fuentes internacionales. Se requiere la aprobacin mediante ley por

    la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional

    (Art. 154 y 155 de la CRBV)Se presenta una Excepcin en la constitucin

    de 1999, que explicita que

    losTratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos

    por laRepblica tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV)

    Ley aprobatoria: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para

    que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, emprstitos, crditos

    adicionales (n 18 Art.186 de la CRBV).

    Leyes habilitantes: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus

    actividades de creacin y aprobacin de leyes al Ejecutivo Nacional.

    (Art.203 CRBV). No puede ser ultra anual

    Constituciones estadales: Son aquellas que hacen referencia a los

    poderes pblicos Estadales (Art. 164 N 1 CRBV). No es una figura propia

    del Derecho positivo Venezolano.

    Leyes estadales: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo

    cuando no tienen carcter privativo (es decir que colindan con la ley

    nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

    Ordenanzas municipales: son los actos sancionados por las

  • cmaras municipales o cabildos, cuya aplicacin son para regular las

    actividades del municipio.

    Decretos leyes: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva

    del Poder nacional (Presidente de la Repblica) fundamentado y en el

    otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama

    legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas

    materias establecidas en el marco normativo de

    laLey (habilitante) en virtud de alguna excepcin circunstancial o permanente

    ,determinada. (Art. 236 n 8 de la CRBV).

    Leyes especiales: en relacin con las leyes especiales, el artculo 14

    del Cdigo Civil establece que las disposiciones contenidas en los cdigos

    y leyes nacionales especiales se aplicarn con preferencia

    Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su

    especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Cdigo Civil

    esun compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, loscontr

    atos y las garantas. As, este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando

    se trata de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia la Ley

    Especial que existe sobre el particular.

    Nivel sub-legal

    Reglamentos: Actos administrativos de efectos generales emanados

    por el rgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los

    Poderes Pblicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su

    competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en

    la ley sin alterar el espritu, propsito y razn del legislador venezolano. (Art.

    236 n 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los

    preceptos de rango legal.

    Decretos ejecutivos: Son actos administrativos de efectos generales

    dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder

  • Pblico, en atribucin de sus facultades legales.

    Resoluciones: Actos Administrativos de efectos

    particulares, emanados del rgano representativo de la rama Ejecutiva del

    Poder Pblico Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo:

    Designacin de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejrcito).

    rdenes e instrucciones: En su esencia es lo mismo, aunque

    algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio

    por la cual se imparte (la orden es escrita y la instruccin es verbal).

    Contratos: (Art. 1133 de Cdigo Civil). Es un convenio celebrado

    entre dos o ms personas que permite constituir, reglar, modificar o

    transmitir entre ellos un vnculo legal. Siempre tiene aplicacin preferente a

    la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma. Algunos tipos de

    Contrato: Contrato Colectivo-Individual Contrato Verbal o Escrito Contrato

    Determinado o Indeterminado.

    Sentencia: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la

    misma. Emana de los rganos jurisdiccionales correspondientes.

    Relaciones de Coordinacin y Subordinacin de La Norma

    En el ordenamiento jurdico existen normas agrupadas alrededor de

    determinadas instituciones sociales (propiedad, matrimonio, etc.); en cuanto

    estas normas tienen una probada experiencia en la regulacin de hechos

    sociales o econmicos de acreditado abolengo, se habla de instituciones

    jurdicas.

    Las normas que integran un ordenamiento jurdicono constituyen un

    agregado inorgnico de preceptos. En otros trminos, el derecho positivo

    de un estado, no es un conjunto de normas yuxtapuestas, destinadas a

    resolver cada una distintos casos de la vida social, sin que exista entre ellas

    vnculo alguno. Por el contrario, esa pluralidad de normas, segn lo ha

    establecido el pensamiento filosfico ms reciente y lo confirma la

    experiencia, constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, un

  • sistema.

    Una prueba de esto lo tenemos en que como es una resolucin de un

    funcionario administrativo no debe ser contraria a un decreto del Poder

    ejecutivo ni una ley del congreso a la Constitucin nacional, pues, en tales

    casos, seran impugnables mediante diversos recursos por eso nos muestra

    que hay un orden jerrquico entre las normas jurdicas, constituido por

    relaciones de subordinaciny de coordinacin.

    Relaciones de Subordinacin

    Se establecen entre los diferentes rganos de poder o gobierno de un

    Estado o sociedad, normando la actuacin de cada uno de ellos, y

    colocados en la misma situacin de imperio o de soberana. Las relaciones

    de supra ordinacin son las relaciones entre dos o ms autoridades de

    Estado.

    Relaciones de Coordinacin

    Son los vnculos que se entablan merced a una gama variada de

    causas entre dos o ms sujetos fsicos o morales, dentro de su condicin de

    gobernados; esas relaciones pueden ser de ndole privada o de carcter

    socioeconmico. En el primer caso, cuando estn previstas y reguladas por

    las normas jurdicas, el conjunto de stas constituyen lo que suele

    denominarse Derecho Privado (como el Derecho Civil y el Derecho

    Mercantil), y en el segundo caso, si las citadas normas son impuestas y

    rigen su agrupamiento, integran lo que se llama Derecho Social (como el

    Derecho Laboral y el Derecho Agrario).

    Por tanto, tales relaciones, reguladas generalmente por el Derecho

    Privado y el Social, pueden existir entre dos o ms personas fsicas; entre

    stas y las personas morales de Derecho Privado, y entre unas y otras y las

    personas morales de Derecho Social.

    Cuando una norma confronta con la Constitucin Nacional, se habla

  • de inconstitucionalidad: esto es consecuencia de la jerarqua de una

    norma sobre otra.

    Coercible porque puede aplicarse la fuerza pblica en caso de

    incumplimiento. La coercibilidad de las normas jurdicas las diferencia de

    las normas morales, las de urbanidad y los usos sociales, cuyo

    cumplimiento es facultativo.

    Dentro de la coercibilidad y en el mbito de las sanciones que se pueden

    aplicar, estn:

    -Volver las cosas a su estado anterior

    La reparacin monetaria Ej. : El valor de la vida humana. Ms all del

    valor moral de la vida humana, hay un valor patrimonial que depende de

    cada caso concreto, depende de las potencialidades de la persona, pautas

    familiares, de salario, etc.

    -Retributiva que consiste en la prdida de un bien jurdico por haber

    violado la ley. Es materia del derecho penal. No castiga, sino retribuye. Uno

    mata y el Estado lo retribuye con la prdida de la libertad.

    Ahora bien, el sistema abarca todo el derecho de un estado, porque

    est constituido no solo por la constitucin y las leyes, sino por todas las

    normas jurdicas, que adems de las citadas, cabe agregar los contratos,

    testamentos, sentencias, y otros. Comprende, pues, tanto los preceptos ms

    generales como las normas individualizadas.

    Como es obvio, cada derecho estatal constituye un sistema jurdico

    singular pero a ellos hay que agregar el sistema jurdico internacional, de

    anloga estructura, donde aquellos se armonizan, constituyendo una unidad

    que, como ha aclarado Kelsen, es gnoseolgica y no de organizacin. Esto

    no impide que pasando del plano lgico-formal, al terreno jurdico-positivo,

    propio de la ciencia dogmtica, podamos encarar el estudio del rgimen

    internacional positivo, incluyendo el de la organizacinde la comunidad

    internacional.

  • Principios de Generalizacin Decreciente de las Normas Jurdica

    Una norma abstracta se transforma en concreta por medio de un

    proceso de "generalizacin decreciente" (algo semejante al mtodo

    deductivo de investigacin), varias normas situadas en distintos planos

    jerrquicos, aplicndose cada vez ms concretamente en orden

    decreciente.

    En ste proceso de aplicacin del Derecho cada norma va a estar

    condicionada por normas superiores, es decir, de mayor jerarqua, de las

    que constituye un acto de aplicacin y a la vez que cada norma va a ser

    condicionante de normas inferiores o de menor jerarqua, a excepcin de la

    constitucin y la explicacin la da el ya citado Combe las (2.001), cuando

    dice: "La constitucin es cristalizacin jurdica de un acto constituyente"

    (p.6); y por ser el poder constituyente la inalienable voluntad del pueblo, la

    constitucin va a ser condicionante de todas las dems normas. (Ver

    cuadro)

    VRTICE DE LA JERARQUA

    CONSTITUCIN

    Nivel legal1 Plano de legalidad

    Ley Orgnica del Trabajo

    Nivel legal2 Plano de legalidad

    Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo

    Nivel sub legal

    Contrato de Trabajo (para un determinado trabajador).

    Se exceptan tambin los preceptos que se encuentran en el ltimo

    plano de legalidad o nivel sub legal, llamado as porque contiene

    sencillamente normas individuales que en el sistema jurdico venezolano no

  • constituyen una fuente de derecho positivo de carcter general; los

    actos administrativos de carcter singular que realiza el Estado"

    (nombramientos, remociones, contratos administrativos, otros.); nivel ste

    que no es condicionante de ninguna norma y a su vez, va a ser condicionado

    por todas a que las de mayor jerarqua.

    Una opinin nada despreciable a propsito de lo antes dicho, es la

    que expresa a Garca Maynez (1980):

    El orden jurdico es una larga jerarqua de preceptos, cada uno de los

    cuales desempea un papel doble: en relacin con los que estn

    subordinados tiene carcter normativo (es condicionante); en relacin con

    los superiores es un acto de aplicacin (es condicionado).

    Inconstitucionalidad e Ilegalidad

    La Inconstitucionalidad

    En Venezuela el control de la Constitucionalidad corresponde al

    rgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden

    Constitucional, corresponde al rgano jurisdiccional en relacin con las

    leyes, inferiores es eminentemente jurdico. Ante esto, los rganos

    controladores de la Constitucionalidad de Venezuela, se ocupan de aplicar

    un mecanismo de control, amparado en el artculo 333 de la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela, (CRBV), dando uso del Control

    Difuso, (Art. 334),acto que corresponde a todos los jueces

    independientemente de su competencia, mediante oficio y cuando las leyes

    coliden. El mismo se ocupar en un caso concreto de desaplicar lo que vaya

    en contra de la constitucin.

    Por otra parte, se tiene el control concentrado o abstracto que se

    ocupa de anular los actos de ejecucin directa e inmediata de la

    constitucin (Art. 336, #4). Vale la pena destacar que esta accin de nulidad

  • de leyes solo corresponde a la Sala Constitucional (Art. 334 # 3).

    Por lo tanto, el rgano encargado de resolver el problema es el

    Tribunal Supremo de Justicia, quien lo ejerce a travs de dos vas.

    a) Va de (Accin Popular): procedimiento directo, en virtud del cual,

    cualquier ciudadano puede acudir ante el rgano encargado de ejercer el

    control con el objeto de demandas la inconstitucionalidad de la ley o del acto

    administrativo segn sea el caso.

    b) Va de Excepcin: es un procedimiento indirecto, porque para

    pedir la inconstitucionalidad de una ley o de un acto del Poder Pblico, el

    interesado debe ser afectado por tal ley o acto.

    Inconstitucionalidad, Ilegalidad

    Hemos visto que la creacin normativa efectuada por los rganos del

    estado se realiza normalmente segn los dictados de la norma superior,

    condicionante, de la cual la norma creada recibe su validez formal. Pero,

    qu ocurre cuando el rgano del Estado procede a crear normas

    excedindose de los lmites impuestos por la norma superior? Son los

    casos de inconstitucionalidad (ley inconstitucional) e ilegalidad reglamentos,

    (normas jurdicas individualizadas, sentencias, negocios jurdicos,

    resoluciones administrativas contra la ley).

    Segn algunos tutores, las normas creadas con estos vicios son

    nulas, inexistentes. El rgano judicial encargado de velar por la recta

    produccin derivativa del derecho declare su nulidad. Ahora bien: Si nadie

    solicita la declaracin inconstitucionalidad o de ilegalidad, segn los casos;

    o si tal peticin es denegada por el rgano competente, la ley

    inconstitucional o la norma individualizada ilegal, producir efectos

    jurdicos? A primera vista parece que no. Pero parte de la doctrina se inclina

    a considerar que hasta que sea declarada tal nulidad, se sobreentiende la

    existencia de una norma de inhabilitacin que permite conferir validez

    social (eficacia) a cualquier norma surgida de la produccin derivativa de

  • derecho, cualquiera que sea el procedimiento de su creacin y su

    contenido.

    Produccin originaria y Produccin derivativa del derecho

    Desde otro punto de vista que hace referencia al rgimen poltico de

    los estados el derecho puede producirse en ellos de dos maneras que

    llamaremos produccin originaria y produccin derivativa.

    Produccin originaria del derecho

    Es aquella en que se crea la norma fundamental de un ordenamiento

    jurdico, la cual da nacimiento a ste sin apoyo en ninguna norma jurdica

    positiva previa. En este caso surge el ordenamiento jurdico inicial, porque

    las normas que en l se crean no tienen la razn de su validez formal en

    otras normas positivas anteriores. Por ejemplo nuestra primera

    Constitucin de 1811 fue una produccin originaria del derecho, pues no se

    deriv del derecho.

    Requisitos de la produccin originaria del derecho

    Estos requisitos tampoco son de carcter tico o valorativo, a

    excepcin del ltimo introducido de Recasens Siches a travs de su

    experiencia jurdico poltica. Los tres primeros son de requisito de carcter

    lgico-formal y de eficacia. Son los siguientes:

    Juridicidad formal: Que el nuevo orden jurdico posea, las notas

    esenciales de juridicidad formal, sea, que establezca mandatos con forma

    jurdica y no mandatos arbitrarios que slo respondan al capricho de quien

    est en el poder y tiene la suprema fuerza.

    Reconocimiento interno: Que el nuevo orden jurdico obtenga un

    reconocimiento interno, es decir, una adhesin de la mayora de la

    comunidad cuya vida regular. Como indica Recens, es preciso que; la

    resultante social de las voluntades est de acuerdo con el nuevo rgimen en

  • virtud de una adhesin a l, o de una simple tolerancia del mismo,

    pero no por el mero influjo aplastante de la fuerza bruta.

    Reconocimiento externo: Si admitimos la hiptesis de la Primaca

    del orden jurdico internacional sobre los de cada estado, las normas

    jurdicas producto de una revolucin o golpe de estado deben obtener el

    reconocimiento de la comunidad jurdica internacional.

    Humanidad de las nuevas normas: Las normas del nuevo orden

    jurdico originario han de conocer la dignidad de las personas humanas,

    funcionarios pblicos por las consecuencias sociales que pueden acarrear

    tales situaciones.

    Derecho originario en Venezuela

    Basados en la actual situacin del derecho en Venezuela podemos

    decir que nuestra actual Constitucin de 1999, ha tenido un origen de

    naturaleza distinta a sus anteriores; ya que esta nace como producto de una

    conmocin social debido al deterioro constante de la situacin econmica

    del pas durante ms de cuarenta aos, en esta poca fue muy notoria la

    mala administracin de la repblica hecho que origin el descenso de la

    calidad de vida de sus habitantes.

    Toda esta situacin dio paso a que en el ao 1998, gran parte de la

    poblacin opt por dar su voto y triunfo electoral a Hugo Chvez, quien con

    un lenguaje ms coloquial sin relacin a la pasada vida poltica del pas,

    aliment una esperanza de cambio basado en las igualdades de clases

    sociales y representando la para el momento mejor opcin y salida a la

    crisis econmica existente.

    Ya una vez estando en la Presidencia Hugo Chvez, y organizada una

    Asamblea Nacional Constituyente, se comenz a elaborar una nueva

    Constitucin ms social y ms especfica con respecto a la responsabilidad

    del gobierno frente al estado, dando como resultado el origen de nuestra

    actual Constitucin.

  • Produccin derivativa del derecho

    El clebre jurista R. Stammler en su obra gnesis del derecho afirma

    acertadamente que:

    El derecho contiene, en primer lugar, normas relativas al derecho;

    pues el propio derecho el que dispone de qu modo ha de seguir

    formndose y desenvolvindose en lo sucesivo, y ello constituye el

    contenido de la llamada doctrina de fuentes del derecho.

    A esta manera de producirse el derecho se le llama produccin

    derivativa pues en ella se crean las normas de acuerdo con lo dispuesto en

    un orden jurdico positivo ya construido, por las competencias a los rganos

    y segn los procedimientos establecidos en este orden jurdico. Por

    ejemplo, en Venezuela nuestra constitucin establece cules son los

    rganos competentes para producir normas jurdicas (leyes, reglamentos,

    entre otros) y cul es el procedimiento que debe cumplir para elaborarlos;

    as mismo contempla tambin la manera de hacer reformas o enmiendas a

    la propia Constitucin.

    Esta forma de hacer el derecho, deriva de las normas del mismo

    ordenamiento jurdico, existe tanto en el rgimen Democrtico como en los

    Autocrticos.

    Las normas que en ambos casos se producen surgen por va

    derivativa de un ordenamiento jurdico existente, bien sea el rgimen

    poltico democrtico, o bien sea autocrtico.

    Produccin derivativa del Derecho en Venezuela

    En nuestra actual carta magna con mucha frecuencia encontraremos

    artculos que terminan diciendo se dictara la ley correspondiente; existe la

    posibilidad de que exista legislacin ya exista o casos contrarios, para

    estos casos contrarios la Constitucin establece los mecanismos

  • especficos, mediantes los cuales se debe producir derivativamente estas

    normas jurdicas.

    Existen diferentes formas de producir derivativamente el derecho en

    Venezuela, como los son en los casos de formacin de leyes, para lo cual

    esta creado el cuerpo legislativo representado por los diputados de la

    Asamblea Nacional, que es el ente encargado de dar origen a estas normas

    mediante estudios y anlisis de cada una de ellas, para su posterior

    aprobacin.

    En los casos de la formacin de las leyes nuestra Constitucin

    establece en su ttulo V, captulo I, seccin cuarta y quinta en todos sus

    artculos la forma y manera de producir las leyes desde principio a fin.

    Tambin otra produccin derivativa del derecho son las mismas

    enmiendas y reformas realizadas a la misma constitucin, caso que est

    previsto en el ttulo IX de la actual carta magna.

    Las desviaciones del derecho

    Se desva el derecho cuando se utiliza para fines distintos al bien

    comn.Antijurdico

    La definicin acadmica de lo antijurdico es todo lo que es contrario

    al derecho. El ciudadano que viola la norma de derecho tiene una actuacin

    antijurdica, por lo que se dice que lo antijurdico es un elemento esencial del

    delito. A diferencia de lo que ocurre con la arbitrariedad, tambin los

    rganos del Estado incurren en anti juricidad, por ejemplo: si deja de cumplir

    un deber, abusa de la autoridad, incurre en concusin, se dice que son

    actos antijurdicos del rgano.

    Arbitrariedad y Derecho

  • Arbitrariedad es todo acto o proceder caprichoso, contrario a la

    justicia, a las leyes, inspirado por un propsito de maldad. Delgado (s/f),

    considera que la arbitrariedad debe ser concebida como falla efectiva en la

    concatenacin temporal de normas, es decir, defecto de eficiencia. Slo el

    rgano del Estado puede cometer arbitrariedad, de hacerlo un particular

    ser ilicitud. La arbitrariedad con respecto al derecho puede ser aceptada

    por este, a travs de la historia han existido normas de Derecha Positivo

    injustas y crueles. En el Derecho Romano, en las guerras de este siglo, etc.

    Arbitrariedad y Justicia

    Pueden aprobarse leyes contrarias al sentimiento o propsitos

    colectivos, desde el punto de vista formal son leyes, pero si van en contra de

    los ideales de justicia, como virtud e igualdad estamos frente a la

    arbitrariedad. Las leyes justas, leyes que imponen un deber de conciencia,

    nunca pueden llamarse arbitrariedad, porque si bien es cierto que pueden

    existir normas jurdicas arbitrarias, la justicia no puede ser arbitraria porque

    dejara de ser justicia.

    La Arbitrariedad Justa

    Si es arbitrariedad violar los principios de justicia, tambin lo es violar

    las leyes en nombre de la autoridad conferida por el Estado, por lo que si en

    un acto de justicia, un funcionario realiza alguna accin contraria a derecho,

    se puede estar ante una arbitrariedad justa.

    Poder Discrecional y la Arbitrariedad

    Poder Discrecional es la facultad de proceder libremente dentro de las

    atribuciones y las jurisdicciones que otorga el ordenamiento positivo. Este

  • concepto fundamentalmente est dirigido a los rganos del Estado. Si

    las autoridades realizan actos contrarios a las leyes y muy especialmente a

    la justicia, si se extralimitan en el Poder Discrecional, estara frente a la

    arbitrariedad.

    El acto arbitrario

    En el mbito judicial existen las denominadas sentencias arbitrarias

    que en lneas generales son aquellas sentencias que presentan defectos de

    tal gravedad y entidad, que no pueden ser calificadas genuinamente como

    sentencias, aunque hayan sido suscritas por un juez o tribunal. Como ha

    dicho la Corte Suprema son aqullas que presentan omisiones y

    desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias

    quedan descalificadas como actos judiciales. Estas sentencias se pueden

    definir como aquellas que exceden los lmites de posibilidad interpretativa

    que el ordenamiento deja al arbitrio del juez, y que nace del incumplimiento

    de un mnimo de requisitos jurdicos.

    Caractersticas del Acto Arbitrario

    Es un acto del Poder Pblico y sus distintos rganos.

    Es un acto ilegal no propiamente ilcito.

    Es un acto irreparable

    Es el supuesto de una lex perfecta y aun plus quam perfecta.

    En cuanto al primer carcter, en vista de que la arbitrariedad implica la

    concurrencia de dos ilicitudes, la responsabilidad por el acto arbitrario

    puede ser atribuida tanto al funcionario que comete el acto ilegal, como al

    funcionario que omite, sin ser sancionado efectivamente por ello, la sancin

    debida.

  • Formas de distinguir el acto arbitrario

    La ilicitud por accin de quien comete el acto ilegal.

    La ilicitud por omisin de quien deba pronunciarse sobre la ilegalidad

    del acto arbitrario.

    Esta ilegalidad de acto arbitrario puede consistir en:

    En la incompetencia de quien la ejecuta.

    En la infraccin del procedimiento conforme al cual debe ejercerse la

    competencia, atribuida.

    En el desconocimiento del contenido de una norma inferior debe

    desarrollar en relacin con una norma superior.

    En la falta de razonabilidad de la decisin discrecional.

  • CONCLUSIN

    Un ordenamiento Jurdico es totalmente autnomo, esto significa que,

    cada Estado dicta las leyes para garantizar las reglas de convivencia social,

    es decir el Estado por voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento

    Jurdico para que los diferentes conjuntos de reglas de convivencia osea los

    derechos de cada nacin (Pluralismo jurdico) que conformen un Estado

    sean cumplidas, lo que significa que es exclusivo puesto que pertenecen a

    un espacio y tiempo.

    Ciertamente que para que se pueda garantizar un pueblo lleno de

    paz, igualdad social entre otros es necesario cumplir con las normas que se

    establecen en la estructuracin jurdica que enmarca la Nacin, estando

    consciente que cuando esta se irrumpe se debe acarrear con una

    consecuencia que generara una sancin impuesta por los organismos

    correspondientes, y que hacindose valer de su envestidura representaran

    dignamente lo establecido en el ordenamiento jurdico.

  • REFERENCIAS

    Cabanella Guillermo, Diccionario de Derecho Usual.

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial N 5.908, 15 de febrero. Caracas.

    Gorrondona aguilar Jos Luis,Personal DerechoCivil I. U.C.A.B.- Caracas 2004 p.p. 25-32

    Naranjo. Yuri,Introduccin al Derecho. Universidad SantaMaria.Serie Publicaciones Jurdicas

    Olaso S.J. Luis Maria y CASAL, Jess Mara:Curso de Introduccin al Derecho. Tomo II. UCAB Caracas 2004. p.p115-238

    Osorio Manuel, Diccionario deCiencias JurdicasPolticasy Sociales.Editorial Heliasta.

    Vivas Pedro,Lecciones deHistoriade Derecho.