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El Pacto Mundial para el Medio Ambiente Durante más de 30 años, la comunidad internacional se ha esforzado por elaborar respuestas multilaterales a la degradación sin precedentes del planeta y de nuestro medio ambiente, que pone en peligro el porvenir de las futuras generaciones. La Declaración de Estocolmo de 1972, el Informe Brundtland de 1987 y la Declaración de Río de 1992 permitieron establecer los principios fundamentales del derecho internacional del medio ambiente, sin darles, no obstante, valor vinculante alguno. En 2015, la Agenda 2030 reforzó este corpus, que a su vez fue enriquecido por el Acuerdo de París a finales del mismo año. Ahora tenemos la oportunidad de dar un paso más. Francia decidió apoyar esta iniciativa y organizó una cumbre de lanzamiento del Pacto al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2017. En presencia del Secretario General y del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cumbre reunió a unos 40 Jefes de Estado y de Gobierno así como ministros, que llamaron a la movilización por el proyecto, primer paso público hacia la redacción de un texto final. El proyecto de Pacto Mundial tiene como objetivo dar un valor jurídico vinculante a los existentes principios generales del derecho internacional del medio ambiente y ponerlos al alcance de los ciudadanos a través de un tratado internacional, así como completarlos ante los desafíos actuales. ¿ Por qué ahora ? Emprender sin más demora la negociación de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente responde a una triple lógica: !Concienciación del colapso sin precedentes de nuestro medio ambiente (clima, biodiversidad, contaminaciones, etc.), que supone graves amenazas para nuestras sociedades y para la estabilidad internacional. En 2017, como en 2018, los riesgos ambientales representan cuatro de los cinco riesgos de mayor impacto, como lo destacó el Foro Económico Mundial en su último informe. !El cambio de paradigma del año 2015: la Agenda 2030 y el Acuerdo de París ponen de manifiesto la posibilidad de actuar de manera concreta y ambiciosa sobre cuestiones ambientales. El artículo 13 de la Agenda 2030 exige un "nuevo enfoque" y "soluciones integradas". Ya es hora de dar un paso más. !La iniciativa en sí, lanzada en su nombre en 2016 por un Grupo de Expertos, compuesto por 80 juristas de renombre de 40 países del Sur, del Norte y todas las tradiciones jurídicas, con el apoyo de Laurent Fabius, ex presidente de la COP21 y nuevo Embajador de ONU Medio Ambiente para la gobernanza ambiental.

El Pacto Mundial para el Medio Ambiente · El Pacto Mundial para el Medio Ambiente Durante más de 30 años, la comunidad internacional se ha esforzado por elaborar respuestas multilaterales

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Page 1: El Pacto Mundial para el Medio Ambiente · El Pacto Mundial para el Medio Ambiente Durante más de 30 años, la comunidad internacional se ha esforzado por elaborar respuestas multilaterales

El Pacto Mundial para el Medio Ambiente Durante más de 30 años, la comunidad internacional se ha esforzado por elaborar respuestas multilaterales a la degradación sin precedentes del planeta y de nuestro medio ambiente, que pone en peligro el porvenir de las futuras generaciones. La Declaración de Estocolmo de 1972, el Informe Brundtland de 1987 y la Declaración de Río de 1992 permitieron establecer los principios fundamentales del derecho internacional del medio ambiente, sin darles, no obstante, valor vinculante alguno. En 2015, la Agenda 2030 reforzó este corpus, que a su vez fue enriquecido por el Acuerdo de París a finales del mismo año. Ahora tenemos la oportunidad de dar un paso más.

Francia decidió apoyar esta iniciativa y organizó una cumbre de lanzamiento del Pacto al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2017. En presencia del Secretario General y del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cumbre reunió a unos 40 Jefes de Estado y de Gobierno así como ministros, que llamaron a la movilización por el proyecto, primer paso público hacia la redacción de un texto final.

El proyecto de Pacto Mundial tiene como objetivo dar un valor jurídico vinculante a los existentes principios generales del derecho internacional del medio ambiente y ponerlos al alcance de los ciudadanos a través de un tratado internacional, así como completarlos ante los desafíos actuales.

¿ Por qué ahora ? Emprender sin más demora la negociación de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente responde a una triple lógica:

! Concienciación del colapso sin precedentes de nuestro medio ambiente (clima, biodiversidad, contaminaciones, etc.), que supone graves amenazas para nuestras sociedades y para la estabilidad internacional. En 2017, como en 2018, los riesgos ambientales representan cuatro de los cinco riesgos de mayor impacto, como lo destacó el Foro Económico Mundial en su último informe.

! El cambio de paradigma del año 2015: la Agenda 2030 y el Acuerdo de París ponen de manifiesto la posibilidad de actuar de manera concreta y ambiciosa sobre cuestiones ambientales. El artículo 13 de la Agenda 2030 exige un "nuevo enfoque" y "soluciones integradas". Ya es hora de dar un paso más.

! La iniciativa en sí, lanzada en su nombre en 2016 por un Grupo de Expertos, compuesto por 80 juristas de renombre de 40 países del Sur, del Norte y todas las tradiciones jurídicas, con el apoyo de Laurent Fabius, ex presidente de la COP21 y nuevo Embajador de ONU Medio Ambiente para la gobernanza ambiental.

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Consolidar el derecho internacional y compensar su fragmentación

El Pacto Mundial para el Medio Ambiente tiene como objetivo consolidar los principios generales – ya ampliamente reconocidos – del derecho internacional del medio ambiente, cuya fragmentación está fuera de duda. Pues la señalan todos los estudios, manuales y tratados de derecho del medio ambiente. Las bases de datos creadas por las Naciones Unidas (ecolex.org; informea.org) o por universidades confirman este diagnóstico (el sitio iea.uoregon.edu destaca más de 1200 acuerdos ambientales multilaterales).

La fragmentación no constituye un problema en sí mismo. Se puede ver como una manifestación de la vitalidad normativa del derecho del medio ambiente y del creciente interés que despierta. Sin embargo, se vuelve problemático cuando los diversos actores, en particular los actores estatales, recurren a distintos métodos para compensarla.

El Pacto tiene como objetivo consolidar y facilitar la aplicación del derecho internacional del medio ambiente. Ayudará en particular a los países que no cuenten con una legislación lo suficientemente sólida para llevar a cabo una política ambiciosa de protección medioambiental; su objetivo es proporcionar a los Estados y a los jueces una dirección más clara para la aplicación del derecho internacional.

¿Cuál será el valor añadido del Pacto Mundial para el Medio Ambiente?

Colmar las lagunas en el derecho internacional del medio ambiente

El Pacto pretende ser transversal y universal. Pues contempla la protección del medio ambiente en sentido amplio y ha de aplicarse a todos los signatarios.

Las lagunas pueden ser sectoriales: por ejemplo, no existe ningún instrumento jurídico vinculante para la protección de los bosques (ODS 15) o para la gestión del agua (ODS 6). No obstante, en muchos países sí están protegidos, al aplicarse principios generales como el de precaución o el de prevención, consagrados por las constituciones nacionales o por convenios regionales. La adopción de un Pacto Mundial para el Medio Ambiente facilitará una mejor aplicación global de estos reconocidos principios básicos, y garantirá, así pues, una mejor protección del medio ambiente y de las sociedades humanas, siendo las poblaciones más vulnerables las primeras en verse afectadas por la degradación del medio ambiente.

Estas lagunas también son geográficas. El Pacto permitirá universalizar los principios establecidos por determinados convenios regionales. Incorporará las disposiciones de acuerdos multilaterales más ambiciosos, aunque de aplicación limitada por ser sólo regionales o firmados por pocos Estados. De particular interés es el Convenio de Aarhus, originalmente regional pero de vocación universal, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El proyecto del Pacto Mundial para el Medio Ambiente no pretende de ninguna manera cambiar las instituciones existentes, ni la articulación entre ellas, ni siquiera prevé su unificación. Se trata de fortalecer las normas internacionales y de organizarlas en un texto breve, coherente y transversal.

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Un tratado internacional que ponga la ley ambiental al servicio de todos

Los principios fundamentales del derecho del medioambiente, que ya son objeto de un amplio consenso, se establecieron en las declaraciones de Estocolmo, en 1972, y Río de Janeiro, en 1992 y 2012. No obstante, si bien estos textos son de gran importancia simbólica y han inspirado avances para el derecho del medio ambiente, en su mayoría carecen de valor jurídico vinculante. Los textos existentes se aplican poco y no se suelen invocar ante los jueces nacionales. La conclusión de un tratado internacional consolidará y difundirá estos principios generales, a través de la legislación o la jurisprudencia nacional.

Por lo tanto, el Pacto pretende ser un texto de aplicación general. No debe suponer más complejidad, sino más bien aclarar, armonizar y simplificar el derecho internacional del medio ambiente. Es una base común, que no reemplazará los convenios existentes, sino que los completará y facilitará su aplicación. El Pacto Mundial para el Medio Ambiente debe servir de ley común, aplicable también donde no se aplique ningún convenio específico. Los principios generales son necesarios y fructíferos en los sistemas jurídicos: inspiran a los legisladores nacionales y alimentan la jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales. También sirven para resolver conflictos y aclarar las ambigüedades.

Siete de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en 2015 están directamente relacionados con el medio ambiente. Se basan en una concepción realmente nueva del desarrollo sostenible : con un enfoque holístico y universal, contemplan la lucha contra la pobreza extrema, la desigualdad y la preservación del planeta.

Al fortalecer el derecho internacional del medio ambiente, el Pacto apoya la dimensión medioambiental del desarrollo sostenible, y ayudará a los Estados en la aplicación de la Agenda 2030, la cual incluye la mayoría de los Principios de Río.

Creará un espacio donde los mismos estándares ambientales se apliquen a todos, independientemente del país, lo cual facilitará las trámites internacionales de las empresas, así como el respeto de sus obligaciones sociales y ambientales. El Pacto Mundial para el Medio Ambiente traerá más previsibilidad y seguridad jurídica.

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¿Cómo el Pacto completará los convenios existentes? El Pacto será una base común que no reemplazará los convenios ambientales existentes; por el contrario, los completará y facilitará su aplicación.

Algunos ven la fragmentación del derecho internacional del medio ambiente como una respuesta adecuada a la diversidad de cuestiones ambientales que requieren tratamientos específicos. El propósito del Pacto no consiste en dar una respuesta rígida, única para todos los problemas ambientales, sino proporcionar un marco general. Las disposiciones más específicas de los acuerdos ambientales multilaterales existentes o futuros tendrán precedencia sobre las disposiciones genéricas del Pacto.

La articulación entre el Pacto Mundial y los convenios sectoriales es la que se aplica clásicamente entre una ley general y unas leyes especiales. Por lo tanto, en caso de conflicto entre un principio general del Pacto y una norma especial de un convenio determinado, es ésta la que prevalecerá. Podría incluirse en el Pacto una disposición que establezca que el Pacto no afectará las obligaciones especiales de un Estado en virtud de los convenios y acuerdos específicos concluidos anteriormente.

Así pues, el Pacto se suma al derecho existente : colma lagunas ; se aplica junto con los tratados compatibles existentes; y se descarta ante las especificidades de los convenios sectoriales o en caso de conflicto con éstos.

Para obtener más informaciones : Propuesta inicial del Grupo de Expertos para el Pacto : http://pactenvironment.org/fr/ Índices de acuerdos multilaterales : ecolex.org ; informea.org Página web de la Representación Permanente de Francia ante las Naciones Unidas : https://onu.delegfrance.org/Le-Pacte-mondial-pour-l-Environnement

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¿Cuáles son los próximos pasos? Tras la cumbre de Nueva York en septiembre de 2017, un "Grupo de Amigos", que reúne a unos veinte países representativos de los grandes equilibrios regionales, fue creado por Francia, para preparar un proyecto de resolución con el fin de instituir un grupo de trabajo abierto, encargado de negociar el proyecto de Pacto.

Este proyecto de resolución de procedimiento:

- propone la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta;

- solicita al Presidente de la AGNU que designe a dos co-facilitadores para dirigir las consultas y negociaciones del grupo de trabajo en consulta con los Estados Miembros, los grupos regionales y las partes interesadas pertinentes;

- solicita al PNUMA que proporcione el apoyo necesario para estas consultas;

- y recomienda que el Grupo de trabajo intergubernamental abierto concluya su trabajo a más tardar en 2020.

El proyecto de resolución ahora está abierto al copatrocino de todos los Estados, que esperamos lo más amplio posible.

Desde el 2 de febrero de 2018, se han registrado 45 patrocinadores provenientes de todas las regiones presentes en la ONU.

05/02/2018

" El objetivo es ver la resolución adoptada por la AGNU en marzo de 2018 para que las negociaciones formales sobre el Pacto comiencen en la primavera..