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EL PAGARE El pagaré y las disposiciones sobre letra de cambio El Art. 107 de la ley señala que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones especiales que rigen para el pagaré se aplican a éste las normas relativas a la letra de cambio.

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El pagaré y las disposiciones sobre letra de cambio

El Art. 107 de la ley señala que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones especiales que rigen para el pagaré se aplican a éste las normas relativas a la letra de cambio.

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• Formalidades del pagaré

• De acuerdo con el Art. 102, el pagaré debe contener:

1. La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título;

2. La promesa, no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;

3. El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que deberá realizarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista;

4. El nombre y apellido del beneficiario o la persona a orden se ha de efectuar el pago o la indicación que es pagadero al portador;

5. El lugar y fecha de la expedición, y6. La firma del suscriptor.

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• Vencimiento del pagaré

• El Art. 105 dispone: "El pagaré puede ser extendido:

1. A la vista;2. A un plazo contado desde su fecha, y3. A un día fijo y determinado.

"El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.

• "Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente".

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• Responsabilidad del suscriptor

En la letra de cambio puede haber dos obligados principales, librador y aceptante, y en el pagaré sólo uno: el suscriptor.

El Art. 106 de la ley aplica a las obligaciones del suscriptor las reglas aplicables al aceptante, siendo la principal de ellas, aquella que señala que el perjuicio de la letra no beneficia al aceptante y, por lo tanto, tampoco al suscriptor y su avalista.

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Diferencias entre el pagaré y la letra de cambio.

1. En su creación, el pagaré es una verdadera confesión de deuda formulada por la voluntad del suscriptor que se manifiesta mediante la firma del documento. En el giro de la letra de cambio deben intervenir a lo menos dos personas, el librador o girador, que puede ser a su vez beneficiario, quien emite la orden, y el librado, contra quien se libra o gira la orden cambial.

2. Protesto. El pagaré sólo puede protestarse por falta de pago, en tanto que la letra de cambio puede protestarse además, por falta de aceptación y por falta de fecha de aceptación.

3. Vencimiento. El pagaré admite vencimientos sucesivos, en tanto que la letra de cambio debe tener un solo vencimiento.

4. Cláusula de Aceleración. En el pagaré el no pago de una cuota puede hacer exigible la totalidad del saldo insoluto, cuando así se establece en el documento. Esta "cláusula de aceleración" no se puede introducir en la letra de cambio.