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Consejo General de Economistas www.economistas.es 8º CONGRESO NACIONAL DOS ECONOMISTAS Lisboa, 9 – 10 de Julio de 2019 EL PAPEL DEL ECONOMISTA José María Casado Director Relaciones internacioales Consejo General de Economistas de España, CGE

EL PAPEL DEL ECONOMISTA - Ordem Dos Economistas...vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento contemplado en la presente norma, los Anexos VIII

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Economistas

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8º CONGRESO NACIONAL DOS ECONOMISTAS

Lisboa, 9 – 10 de Julio de 2019

EL PAPEL DEL ECONOMISTA

José María Casado

Director Relaciones internacioales

Consejo General de Economistas de España, CGE

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ESTRUCTURA INTERVENCIÓN Y PRINCIPALES

ASPECTOS A DESARROLLAR

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1) El papel del Economista en España. El Consejo General

de Economistas (I, II, III, IV, V y VI).

2) El Economista en la Unión Europea. Directivas

europeas y profesión de Economista (I, II, III, IV, V, VI, y

VII).

3) Futuro de la profesión de Economista y conclusiones

(I, II, y III,).

4) Anexo. Actividades profesionales de los Economistas

en los países latinos. Encuesta a las organizaciones

profesionales de países latinos (I, II, III, IV y V).

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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (I)

• En España hay solo una profesión general relacionada con

el ámbito económico y empresarial, que es la de

Economista.

• La profesión económica está organizada en España con

reconocimiento oficial a través de Colegios Profesionales,

regulados por la Ley 2/1974. Esta ley fue actualizada en

los años 1979, 1999, 2000 y 2009, (debido a la Directiva de

servicios de la Unión Europea 2006/123/CE).

• El Consejo General de Colegios de Economistas de

España, CGCE, fue creado en 1971, y agrupa a todos los

Colegios Profesionales de Economistas, con 70.000

miembros.

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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (II)

TITULACIONES UNIVERSITARIAS REQUERIDAS

(Grado/Licenciado)

•Economía

•Administración y Dirección de Empresas

GRADO/LICENCIADO + MIEMBRO DEL COLEGIO = ECONOMISTA

Art. 1 del Real Decreto 871/1977 de 28 de Abril

BOE 28 de Abril de 1977. Estatuto de Economistas

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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (III)

FUNCIONES

Las funciones del Economista se encuentran recogidas en

el referido Real Decreto 871/1977 de 26 de Abril

• Estudiar y ofrecer soluciones técnicas a cuestiones tanto de

Economía General como de Dirección y Administración de

Empresas (Asesores y Consultores).

• Profesionales por cuenta propia o bajo contrato laboral o

mercantil.

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A) MACROECONOMÍA Los Economistas pueden realizar las siguientes funciones (Art. 3, R.D.

871/1977)

• Ejercer como profesionales, según se establece en la Clasificación

Internacional Uniforme Clasificación Internacional. Uniforme de

Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.), aceptada por

España.

• Realización de estudios referentes a planificación, programación y

desarrollo económico del país, tanto en los aspectos globales como

parciales.

• Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de empleo,

volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas.

• Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o

Provincialización de Servicios y de otros Entes territoriales.

• Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley.

1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (IV)

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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (V)

B) ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Los Economistas pueden realizar las siguientes funciones (Art.

3, R.D. 871/1977)

• Administración Organización y Dirección de Empresas.

• Auditoría, servicios y tratamiento e información financiera.

• Servicios de asesoramiento contable.

• Servicios de asesoramiento fiscal.

• Consultoría.

• Investigación comercial y planificación, técnicas de marketing y

comercio exterior.

• Sistemas actuariales y de riesgo.

• Selección de personal e integración, métodos de trabajo y

racionalización administrativa.

• Arbitraje, Mediación y materias judiciales (insolvencias, peritos,

expertos…).

• Estudios estadísticos y económicos, contabilidad y documentación

financiera.

• Docencia y otras funciones que la legislación otorga.

1)

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1) EL PAPEL DEL ECONOMISTA EN ESPAÑA. EL

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS (y VI)

• El CGE está actualmente regulado por Real Decreto 900/2017, de

6 de Octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo

General de Economistas de España (publicado en el BOE de 11

de Noviembre de 2017). Es el responsable de regular, defender y

representar la profesión de Economista tanto a nivel nacional

como internacional.

• El CGE tiene el reconocimiento que la Ley otorga para incorporar,

a través de los Colegios Profesionales, a los graduados de un

título Universitario en el ámbito de la Economía, Administración de

Empresas, Financiero o Contabilidad, (titulaciones universitarios

de 3 a 5 años -planes antiguos- o de 4 años de los actuales

grados).

UN ECONOMISTA POR TANTO ES AQUEL GRADUADO EN ESTUDIOS

ECONÓMICOS-EMPRESARIALES COLEGIADO EN UN COLEGIO DE

ECONOMISTAS

SOLO LOS PROFESIONALES COLEGIADOS PUEDEN UTILIZAR LA

DENOMINACIÓN DE ECONOMISTA

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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.

DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE

ECONOMISTA (I)

• Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de

cualificaciones profesionales: Se transpone mediante Real

Decreto 1837/2008, de 8 de Noviembre (BOE de 20 de

Noviembre de 2008).

• Directiva 2013/55/UE: Se transpone mediante Real Decreto

581/2017, de 9 de Junio (BOE de 10 de Junio de 2017).

2)

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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.

DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE

ECONOMISTA (II)

REAL DECRETO 1837/2008 (Directiva 2005/36/CE)

Anexo VIII

• Relación alfabética de profesionales y actividades

agrupadas de acuerdo con el nivel de formación exigido en

España para acceder a cada profesión o actividad, en

relación con los niveles descritos en el artículo 19 del Real

Decreto.

2)

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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.

DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE

ECONOMISTA (III)

REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)

Anexo VI

• Relación de profesiones reguladas para cuyo ejercicio se

exige un conocimiento preciso del derecho nacional.

• Elemento esencial en el desempeño de sus actividades

para emitir dictámenes o informes (Artículo 22.3 del Real

Decreto).

2)

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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.

DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE

ECONOMISTA (IV)

REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)

Disposición derogatoria única

• Queda derogado el Real Decreto 1837/2008, de 8 de Noviembre, por el

que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva

2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de Septiembre

de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de Noviembre de

2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así

como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de Abogado.

• No obstante lo anterior y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a

que se refiere el artículo 81 del presente Real Decreto, mantendrán su

vigencia, a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de

reconocimiento contemplado en la presente norma, los Anexos VIII y X del

citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de Noviembre.

CONCLUSIÓN

La profesión de Economista está regulada en la normativa vigente

2)

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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.

DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE

ECONOMISTA (V)

REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)

Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España

• Cada una de las diferentes autoridades competentes españolas

elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas

existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando

la siguiente información para cada una de ellas:

– Las actividades profesionales que, en su caso, pudiera

comprender cada profesión.

– La forma de acreditación de la cualificación profesional

requerida y, en particular, la formación regulada y la

formación de estructura particular a que se refiere el

artículo 19.3 b).

– En su caso, el sometimiento de su ejercicio en España a la

verificación previa en los casos de desplazamiento, de

conformidad con el artículo 13.4, aportando la justificación

de este exigencia.

2)

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1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.

DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE

ECONOMISTA (VI)

REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)

Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España

• El informe a que se refiere el apartado anterior contemplará

específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que

limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de

formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de

servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará

especialmente:

– Que los requisitos no sean discriminatorios por razón de

nacionalidad o de lugar de residencia.

– Que los requisitos estén justificados por razón imperiosa de

interés general.

– Que los requisitos sean adecuados para garantizar la consecución

de los objetivos perseguidos y no exceder de los necesario para

alcanzar el objetivo.

Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte que, a su vez, los remitirá a la Comisión interministerial integrada por los

Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del

Presidente con rango, al menos, de Director General, y que será copresidida por los Secretarios de Estado

de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.

2)

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REAL DECRETO 581/2017 (Directiva 2013/55/UE)

Artículo 81. Relación de profesiones reguladas en España

• Recibidos los informes a que hacen referencia los apartados anteriores, la

Comisión interministerial, en el marco de las disposiciones nacionales y de

Derecho europeo aplicables, elaborará la lista de profesiones reguladas.

• Cada 2 años, el Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte remitirá a la

Comisión Europea un informe de seguimiento actualizando esta

información, haciendo referencia expresa tanto a los requisitos suprimidos

o simplificados, como a los requisitos introducidos posteriormente,

aportando la correspondiente justificación de estas decisiones. Este

informe será realizado a partir de los elaborados por las autoridades

competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y sometido a la

Comisión interministerial, previamente su remisión a la Comisión Europea.

1) EL ECONOMISTA EN LA UNIÓN EUROPEA.

DIRECTIVAS EUROPEAS Y PROFESIÓN DE

ECONOMISTA (y VII)

SITUACIÓN ACTUAL

Próxima reunión CGEE con Ministerio de Economía para revisar el Anexo

profesiones reguladas. El informe se remitirá a la Comisión Interministerial

2)

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1) FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA Y

CONCLUSIONES (I)

FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA • Tendencia a dobles titulaciones y estudios combinados:

– Además del clásico (Economía/ADE + Derecho): Economista forense

(Administración concursal, perito, compliance office, administrador

judicial, mediador, arbitraje…).

– Economista + informática: Big Data, protección de datos, experto de

seguridad de empresas…

– Economista matemático-estadístico: Economía/ADE + Matemáticas.

– Big Data, estadística, campo actuarial, econometría…

– Economista + CC Medioambientales/Biología: Economista

Medioambiental.

– Economista + Ingeniería/Arquitectura: Ámbito industrial, urbanismo…

– Economista + Profesor Enseñanza: Docencia, gestor de centros

educativos…

PROFESIONAL MUY HABILITADO A SI:

EJEMPLO: AEAT en España todo a través de firma electrónica,

obligatoriamente Lexnet

3)

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1) FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA Y

CONCLUSIONES (II)

DEBILIDADES:

• ¿Profesión regulada?

• Tendencia a liberalización profesiones en España y Europa.

AMENAZAS

• Competencia otros profesionales similares

• Competencia multinacionales multiservicios profesionales (Pymes y SMPs

frente a grandes despachos).

• Escasa colegiación nuevas generaciones.

FORTALEZAS

• Profesión se va consolidando entre las clásicas: más de 50 años.

• Multidisciplinar: Profesión polifacética.

OPORTUNIDADES

• Sistemas de información: Economista acostumbrado a operar en ámbito

fiscal electrónico, Lexnet en Justicia…

• Internacionalización, exportación, nuevos campos del Economista.

3)

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1) FUTURO DE LA PROFESIÓN DE ECONOMISTA Y

CONCLUSIONES (y III)

CONCLUSIONES

• El profesional Economista en España se acerca más al

profesional de Francia (Expert Comptable), e Italia (Dottori

Commercialisti y Esperti Contabile).

• Los países ibéricos en Europa: Podrían tomarse ideas de

los países nórdicos con numerosas semejanzas (Suecia,

Finlandia y Noruega), o del caso de Alemania, Suiza y

Austria (países germanófilos).

• Es por ello, que habría que potenciar el desarrollo de los

países ibéricos como zona común económica-empresarial

(de hecho, muchas empresas ya consideran a los dos

países de Iberia como una sola cuenta de negocios, por

sus similitudes)

3)

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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS

ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.

ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES

PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (I)

La profesión económica y contable en los países latinos

de Europa y América (CILEA, 2011)

4)

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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS

ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.

ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES

PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (II)

4)

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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS

ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.

ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES

PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (III)

4)

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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS

ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.

ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES

PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (IV)

4)

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1) ANEXO. ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS

ECONOMISTAS EN LOS PAÍSES LATINOS.

ENCUESTA A LAS ORGANIZACIONES

PROFESIOANLES DE PAÍSES LATINOS (y V)

4)

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