El PAS en La Experiencia Comparada

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  • 7/24/2019 El PAS en La Experiencia Comparada

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    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR JUDICIAL EN LA EXPERIENCIA

    COMPARADA

    Dr. Romn Duque Corredor

    ExMagistrado de la Corte Suprema de Justicia de VenezuelaProfesor de la Universidad Catlica Andrs Bello de CaracasMiembro de la Comisin Andina de Juristas

    1. La cudrupla consideracin del tema disciplinario judicial.

    El tema va ms all de lo procedimental y de la conducta judicial porque con su tratamiento yregulacin se toca una materia profunda y trascendente que tiene que ver con las funciones delPoder Judicial ms all de lo estrictamente jurisdiccional y con las garantas judiciales. En efecto,comparativamente, por una parte, el primer problema es el de la coercibilidad, es decir, si lasviolaciones a las reglas de la conducta judicial deben o no ser castigadas. El segundo problema, esel de la competencia normativa, o a quien corresponde establecer los sistemas disciplinarios

    judiciales. El tercer problema es el de la competencia sancionatoria, en otras palabras, quin esel competente para supervisar y sancionar las faltas a esas reglas de conducta. Y, el cuartoproblema es propiamente el procedimentalpara encausar y juzgar las faltas a la tica judicial sinatentar contra la independencia de los jueces y sin violentar el debido proceso.

    Por otra parte, la sola mencin del tema indica que se toma partido por la coercibilidad de laconducta judicial, que nos introduce en el gnero de la responsabilidad judicial. Aspecto ste quetoca el cmulo de responsabilidades de los jueces. Asimismo, la naturaleza administrativa delprocedimiento sancionador nos lleva propiamente a la cuestin de la actividad administrativadentro de las funciones del Poder Judicial. Todo ello bajo el enfoque de una experienciacomparada, que ser de tipo jurdico, a travs de la referencia a modelos constitucionales ylegales, y no propiamente a ndices de su eficiencia. Es, pues, un mtodo de derechocomparado ms que de experiencias comparadas.

    Por supuesto, que el trabajo se inscribe en la tendencia mundial de la normatividad de la

    tica pblica, destacada, entre otros, en el I Congreso Internacional de tica Pblica deWashington de noviembre de 1.994, en el Cdigo de Conducta de la Comisin Europea deRomano Prodi y en el Informe del Juez britnico Nolan de 1.994. Y, en materia de tica judicial enel Estatuto del Juez Iberoamericano adoptado, en mayo de 2001, por los Presidentes de lasCortes Supremas de Justicias de los pases iberoamericanos en su Sexta Reunin Cumbre, enSanta Cruz de Tenerife, Canarias, en Espaa, que proclama que el ejercicio de la funcin

    judicial debe orientarse conforme determinadas reglas ticas1. De la normatividad o articulacinnormativa de la tica pblica, como lo es la tendencia dominante, se derivan tres consecuencias: 1)La determinacin de deberes exigidos a los servidores pblicos. 2) La adopcin de medidaspreventivas que garanticen el cumplimiento de tales deberes y 3) La reaccin ante las infraccionesque puedan cometerse2. Propiamente, el tema a tratar es el de los mecanismos administrativos decontrol judicial de las infracciones y las sanciones disciplinarias.

    1Ver, Poder Judicial de la Federacin, Suprema Corte de Justicia de la Nacin y Consejo de la Judicatura Federal, Haciaun Cdigo de tica para el Poder Judicial de la Federacin, Mxico, 2003.2 Gonzlez Prez, Jess, citado por Vas Garca-Als, en tica Pblica, Deontologa Judicial y ResponsabilidadDisciplinaria de Jueces y Magistrados, en la Obra tica del juez y garantas procesales, Consejo General del PoderJudicial, Escuela Judicial, Manuales de Formacin Continua, 24, Madrid, 2004, pginas 14 y 145.

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    2. La coercibil idad o no de las reglas de conduc ta judic ial.

    En este tema, ha de partirse de la tradicin y cultura jurdicas de los pases, antes que deparadigmas de tica judicial. Pero, ms que el problema de la relatividad o no de la tica,puesto que lo que es tico para uno no lo es para otro; el problema es tcnico. Es decir, si lo

    tico es sancionable o no en materia de funciones judiciales y por quin. Aparte de que hasta qupunto ese problema afecta o no la independencia de los jueces, si se le atribuye coercitividada las reglas de conducta judicial. Lo cierto, es que, la funcin judicial, a diferencia de lasconductas de las personas y de la actividad de los funcionarios en general, interesa a toda lasociedad; adems de lo que significa la autoridad de los jueces de interpretar y aplicar las leyesque se dictan para todos y no para unos pocos. Esa trascendencia de la funcin judicial exige aquienes la dispensan una conducta ms rigurosa que la del resto de las personas y, por supuesto,un control de esa conducta. Pero, es igualmente cierto, por otro lado, que quienes administran

    justicia son humanos as como humanas son sus decisiones y humanos quienes los juzgan. Estasconsideraciones deben ser previas al tratamiento del tema especfico, porque si llegamos a laconclusin que la violacin de las normas de tica judicial son coercibles, por supuesto que suviolacin permite un procedimiento sancionador.

    Un primer sistema pregona estndares ticos sin sistemas disciplinarios , porque partedel criterio de que los jueces en la interpretacin y aplicacin de las reglas de conducta tica debenestar sometidos exclusivamente a su conciencia, tal como lo sostiene el Consejo Europeo deMagistrados en su Opinin N 3 de noviembre de 20023.La fundamentacin es simple: no existevinculacin entre estndares de conducta o reglas ticas y consecuencias disciplinarias porque lassanciones no interiorizan los comportamientos ticos. De all que no admiten la codificacin deconductas ticas, por lo que de esas conductas no se pueden derivar consecuencias jurdicas.Entre el sistema que no admite sanciones disciplinarias y del que admite la posibilidad desanciones para los jueces por violacin de esas conductas, el Consejo Europeo de Magistradospropone un sistema que si bien no acepta regimenes disciplinarios para los principios decomportamiento tico de los jueces, sin embargo admite consejos de tica ad hoc, paraasesorar en forma privada a los jueces en las dudas respecto de su conducta judicial4. Estesistema puede calificarse de estndar europeo. Sin embargo, en Italia, en su Cdigo de ticapara Jueces y Fiscales del 7 de mayo de 1994, se atribuye al Consejo Superior del Poder Judicialcompetencia para la aplicacin de medidas disciplinarias de destitucin o suspensin a los jueces 5.

    La mayora de los pases latinoamericanos, por el contrario, se inclinan por un sistema disciplinariopara las faltas a las violaciones de las reglas de conducta, con dos variantes: la aplicacin desanciones contempladas en las leyes de funcionarios judiciales o la aplicacin de sancionesprevistas en leyes especiales de tica para los jueces y por rganos tambin especiales. Estesistema puede calificarse de estndar latinoamericano.

    Quizs, la distincin entre ambos sistemas tenga razn de ser no en cuestiones filosficasde diferenciacin entre Derecho y Moral, sino en la aplicacin del llamado principio dedeterminacin de la falta y de la pena, propio de los Estados democrticos de Derecho, en elsentido de que no es posible aplicar sanciones a hechos que no estn tipificados legalmente comodelitos o faltas. En efecto, las llamadas reglas de conducta judicial, que no son sino laenumeracin de un conjunto de principios ticos generales, sin la tipificacin de su penalidad porseguir o no los jueces determinadas conductas, no permiten constitucionalmente sanciones a susviolaciones. No se trata, a mi juicio, de la distincin terica entre normas de la razn y normas

    prcticas, de la teora pura del Derecho. Sino de la juridificacin o no de las normas de la ticaprofesional judicial. En efecto, inclusive, en Estados Unidos, cuyo Cdigo de Conducta de los

    3Consultive Council of European Judges, Report to the Comit of Ministers(http://wwwcoe.int/T/E/LegalAffairs/Legal_cooperation/Legalprofessionales/Judges/CCJE/Ereporte2002e.pdef).4 Citado por Roos, Stefanie Ricarda y Woischnik; Jan; Cdigos de tica Judicial, Konrand Adenauer Stiftung, Berln-Montevideo, 2005, pgina 53.5 Ver De Zan, Juan, La tica, los derechos y la justicia, ARGENTUS, Fores, Konrand Adenauer Stiftung, Berln-Montevideo, 2004, pginas 244 y 245.

    http://wwwcoe.int/T/E/LegalAffairs/Legal_cooperation/Legalprofessionales/Judges/CCJE/Ereporte2002e.pdefhttp://wwwcoe.int/T/E/LegalAffairs/Legal_cooperation/Legalprofessionales/Judges/CCJE/Ereporte2002e.pdef
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    Jueces Federales considera sus cnones como normas de la razn, a nivel estadal y a nivelfederal los consejos judiciales aplican sanciones disciplinarias a los jueces estadales o federales6.

    De manera que para la coercibilidad y la aplicacin de sanciones a los jueces, medianteprocedimientos administrativos, por violaciones a las reglas de conducta judicial se requiere laconsagracin legalmente de faltas disciplinarias judiciales y de sus respectivas sanciones de

    naturaleza administrativa. De all, que por ejemplo, los consejos de tica ad hoc internos del poderjudicial, para el asesoramiento a los jueces acerca de la interpretacin y aplicacin de los principiosde conducta judicial, propuestos por el Consejo Europeo de Magistrados, se justifica en aquellossistemas en donde tales principios no son sino guas o pautas de patrones de conducta tica sinllegar a la naturaleza de leyes o de cdigos. Mientras que en los pases donde se formalizan enleyes o cdigos esos principios y adems se describen conductas obligatorias o prohibitivas paralos jueces y se contemplan las sanciones para su omisin o comisin, las reglas de conducta

    judicial son coercibles y su incumplimiento es sancionable jurdicamente. El estndarlatinoamericano admite la sancionabilidad del incumplimiento de las normas de la tica judicial,dentro del principio de ningn delito o pena sin ley. Aparte, que por aplicacin de otro principiobsico del Estado de derecho, del debido proceso, el procedimiento sancionador, anadministrativo, ha de contemplarse tambin legalmente con las garantas del derecho de defensa.

    3. Los sistemas de coercibili dad y de sanciones.

    En el sistema latinoamericano, que es directamente el de nuestra incumbencia, domina elsistema de coercibilidad. Es decir, el de la promulgacin de leyes consagratorias de normas detica judicial cuya violacin es sancionable. Dentro de ese mismo sistema, es posible distinguirentre leyes generales de la funcin judicial y cdigos especiales de tica judicial; y entre sistemasdisciplinarios generales y sistemas disciplinarios especiales. Dentro de estos subsistemas, losprimeros regulan en general los deberes profesionales y ticos de todos los funcionarios judicialesy contemplan sistemas disciplinarios judiciales. Y, los segundos, son leyes o cdigos disciplinariosespeciales de jueces y que contemplan rganos tambin especficos para la aplicacin desanciones a los jueces.

    Son ejemplos de subsistemas generales de tica judicial, entre otros, Guatemala, endonde las Normas ticas del Organismo Judicial, aprobadas por el Acuerdo Judicial N 7.2001 dela Corte Suprema de Justicia, se aplica a todo el personal de dicho Organismo y que para la

    aplicacin de las sanciones pertinentes a los infractores remite a los rganos establecidos enotras leyes, como la Ley de la Carrera Judicial y la Ley del Servicio Civil del mismo Organismo.Chile,cuyo Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aprob el 1 de agosto de 2003, unosPrincipios de tica Judicial, aplicable a los jueces y funcionarios judiciales, por el cual se cre laComisin de Control tico y Funcionario de dicha Corte, para que preste cooperacin al Pleno parael ejercicio de sus potestades disciplinarias mediante el conocimiento previo e instruccin de lasconductas del personal judicial que importan una contravencin a la tica judicial. Pero, en Chileexiste un Cdigo Orgnico de Tribunales y la Corte Suprema ejerce la jurisdiccin correccional ydisciplinaria sobre todos los tribunales del Poder Judicial. Hondurasdonde su Corte Suprema porAcuerdo N 558 del 1 de julio 1993, aprob un Cdigo de tica para Funcionarios y EmpleadosJudiciales en el 2003. Mxico, en el cual los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, y del Consejo de la Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federacin, en agosto de 2004, aprob un Cdigo de tica del Poder Judicial de la

    Federacin, aplicable a los jueces y a los dems integrantes de los rganos de dicho Poder, enrazn de que por sus funciones los principios judiciales le son tambin aplicables. Panam, cuyaCorte Suprema de Justicia el 2 de mayo de 2002, adopt un Cdigo Judicial, aplicable a todos losfuncionarios y empleados del rgano Judicial y los del Ministerio Pblico, que consagratambin un procedimiento disciplinario para las causas por falta a la tica judicial. Ecuador,segn la Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Judicatura y el Reglamento de la CarreraJudicial, al Consejo Nacional de la Judicatura, a travs de la Comisin de Recursos Humanos, le

    6De Zan, Juan, Op. Cit., pginas 242 y 243.

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    corresponde Imponer sanciones disciplinarias a ministros de cortes superiores y tribunalesdistritales, vocales de tribunales penales, jueces, secretarios, registradores, notarios y demsfuncionarios y empleados. Y,Argentina, que conforme su sistema federal, existen cdigos de ticajudicial en las Provincias de Crdoba, Corrientes, Formosa, Santa Fe y Santiago del Estero. Deellos, el ms amplio es el de Corrientes, puesto que rige para magistrados, funcionarios y

    empleados del Poder Judicial; mientras que los de Crdoba, Formosa y Santiago del Estero seaplican a magistrados judiciales y funcionarios de los tribunales. Por el contrario, el Cdigo de ticaJudicial de Santa Fe, a diferencia de los anteriores, es un sistema especial para magistrados

    judiciales7. A nivel nacional, en Argentina, se discute si la Ley N 25.188 de tica de la FuncinPublica es aplicable tambin para los jueces, porque dentro de su mbito de aplicacin se seala alos jueces, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, mediante Acuerdo N 1 del 2000,declar su inaplicabilidad al Poder Judicial8.

    Mientras que son ejemplos de subsistemas especiales de reglas o cdigos de tica dejueces , entre otros: Per, que si bien en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 demarzo del 2004, su Corte Suprema de Justicia, adopt un Cdigo de tica del Poder Judicial,como una gua u orientacin para mejorar el servicio de justicia y para asistir a los jueces ante lasdificultades de ndole tica y profesional que enfrentan y para ayudar a las personas acomprender el rol que corresponde a la judicatura; sin embargo, en el Texto nico Ordenado de

    Ley Orgnica del Poder Judicial, se consagra un verdadero rgimen disciplinario especialrespecto de la conducta funcional, la idoneidad y el desempeo de los Magistrados, que seextiende a auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial; y rganos de control y vigilancia tambinespeciales. Bolivia, por su parte, consagra el control disciplinario sobre todos los funcionarios delPoder Judicial, excepto Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional yConsejeros de la Judicatura, mediante su Ley N 1817 de 22 de diciembre de 1.997. Colombia,que segn la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria delConsejo Superior de la Judicatura conoce en instancia nica de los procesos disciplinarios contramagistrados. Venezuela, cuya Constitucin contempla un rgimen disciplinario de los magistradosy jueces fundado en el Cdigo de tica del juez venezolano, que debe dictar la Asamblea Nacional.En Paraguay, en marzo de 2004, se celebr un convenio de asistencia tcnica internacional, paraelaborar un proyecto de Cdigo de tica para Magistrados, por parte de su Corte Suprema deJusticia Y, Espaa, que en su Ley Orgnica del Poder judicial al regular el estatuto de Jueces yMagistrados contempla un rgimen de responsabilidad disciplinaria para estos funcionarios

    judiciales.

    4. Los princip ios internacionales de la tica judicial y los mecanismos de contro l.

    Desde la aprobacin, por la ONU, en su Sptimo Congreso sobre Prevencin del Delito y delTratamiento del Delincuente, en agosto de 1985, de Los Principios Bsicos relativos a laIndependencia de la Judicatura, y ratificado por su Asamblea General en septiembre del mismoao9, se comienza a hablar de estndares de comportamiento tico para jueces a nivel mundial.Posteriormente, el Grupo de Trabajo de la misma ONU, denominado Grupo Judicial deReforzamiento de la Integridad Judicial, elabor un proyecto de cdigo con estndares de tica

    judicial, conocido como Proyecto de Bangalore de Principios sobre la Conducta Judicial,aprobado en unamesa redonda en La Haya, Holanda, cuyos destinatarios son los jueces mismos yno los Estados10. Este instrumento, a pesar de la influencia que tuvo en su elaboracin el sistema

    jurdico del common law, reconoce a nivel internacional, la necesidad de la codificacin de la ticajudicial y de la creacin, donde no existan, de mecanismos propios para el control del cumplimiento

    7Ver Roos, Stefanie Ricarda, y Woischnik, Op. Cit., pginas 199 a 228.8La autoridad de aplicacin de la Ley N 25.188 en el mbito del Poder Judicial de la Nacin es la Corte Suprema de laNacin (Acuerdo N 1/2000 (http://www.oas.org/jurdico/spanish/ar_res1.htm).9UNHCHR (http://www.unhcr.cc/spanish/htmL/menu3/b/_comp50_sp.htm).10 Documento de la ONU E/CN.4/2003/65.(http//www.unhcr.ch./Huridocda/Huridoca.nsf/0/d5eacab03d7cdc126cd90052a66b/$FILE/G03156.pdf).

    http://www.oas.org/jur%C3%ADdico/spanish/ar_res1.htmhttp://www.unhcr.cc/spanish/htmL/menu3/b/_comp50_sp.htmhttp://www.unhcr.cc/spanish/htmL/menu3/b/_comp50_sp.htmhttp://www.oas.org/jur%C3%ADdico/spanish/ar_res1.htm
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    de estas normas dentro de las judicaturas nacionales. Aunque algunas asociaciones de jueces,como la alemana y la austriaca, objetaron el Proyecto, sin embargo, la Comisin de DerechosHumanos de la UE exhort al Consejo Italiano de la Magistratura a que adoptara los principios deeste Proyecto; y, el Cdigo tico de los Magistrados Ordinarios de Italia, de 1.994, dictado enbase a la facultad de los diferentes sectores pblicos de sancionar sus respectivos cdigos de

    tica, que les reconoce un decreto del gobierno del mismo ao, prcticamente recogi losPrincipios contenidos en el Proyecto de Bangalore; pero no obstante no contempla sancionesdisciplinarias para el caso de violacin a sus reglas y estndares de tica, precisamente porrespeto al principio de la legalidad de las faltas y de las penas11. En Bolivia, la Sala Plena de laCorte Suprema de Justicia decidi, en febrero de 2004, adoptar los Principios de Bagalore 12.

    Finalmente, dentro de lo que podr denominarse derecho internacional de tica judicial, esuna fuente importante, El Estatuto Universal del Juez, adoptado, el 17 de noviembre de 1.999,por la Unin Internacional de Magistrados, que aunque es una organizacin no gubernamental, queagrupa asociaciones nacionales de jueces, no solo contempla reglas esenciales de conducta para

    jueces, sino que, proclama, dentro de sus principios, el de la necesidad de complementar dichasreglas legislativamente, con medidas disciplinarias que solo sean impuestas por rganosindependientes integrados sustancial y representativamente por jueces.

    A nivel regional, se puede citar el Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado por losPresidentes de las Cortes Supremas de los pases latinoamericanos, en su Sexta Reunin,celebrada en mayo del 2001; que no obstante no referirse exclusivamente a la tica judicial sicontiene un capitulo especial sobre este tema, que promueve su articulacin normativa entre lospases de la Regin; y, que adems, consagra que la responsabilidad disciplinaria de los juecesdebe ser competencia de los rganos del Poder Judicial legalmente establecidos, as como de lossistemas de supervisin. Dicho Estatuto prev que el desempeo inadecuado o deficiente de lafuncin jurisdiccional de los jueces esuna falta a la tica judicial, que puede implicar la aplicacinde medidas correctivas o disciplinarias13. Y como fuentes generales se pueden citar la ConvencinAmericana contra la Corrupcin de los Estados miembros de la Organizacin de los EstadosAmericanos, aprobada en 29 de marzo de 1996, puesto que su finalidad es promover y desarrollarpor los Estados partes, mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupcin entodos los mbitos de la funcin pblica. Y, la Declaracin de Lima de la Octava Conferencia

    Internacional Anticorrupcin de 11 de septiembre de 1.997, que considera que los esfuerzos quese hagan por los diferentes pases para combatir la corrupcin aseguran la independencia,integridad y despolitizacin del poder judicial como piedra angular del imperio de la ley.

    Del derecho internacional de tica judicial, es posible, pues, extraer tres principios para laeficacia y transparencia de la funcin de administrar justicia, que refuerzan el control administrativo

    judicial.: 1) La necesidad de legislar en materia de tica judicial. 2) La necesidad de completar esanormativa con sanciones disciplinarias y 3) La necesidad de que los rganos de sancin y decontrol sean propios del poder judicial, dotados de autonoma funcional.

    5. La normatividad propia de la tica judicial en el rea andina.

    La admisin de la coercibilidad de las reglas de tica judicial, mediante su consagracin enleyes o en cdigos, es la tendencia de la experiencia comparada, que se aleja del estndar

    europeo de reconocerlas solo como guas u orientacin de un patrn de conducta para los jueces.Por el contrario, su normatividad legislativa es el sistema dominante. Sin embargo, an dentro deeste sistema se pueden advertir dos criterios. El de la normatividad de fuente parlamentaria o el dela normatividad de fuente judicial. En otras palabras, si esa normatividad debe ser externa o

    11 "Versin italiana en: http://www.giustiziatacarita.it/archmag/codice_etico.hatm12Informacin tomada de la Obra "Cdigos de tica Judicial de Stefanie Ricarda Roos y Jan Woischnik, ya citada, pginas20 y 21.13Ver, "Cdigos de tica Judicial", ya citado, pginas 121 a 128.

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    interna: desde afuera o desde adentro. Al respecto, puede sealarse que la mayora no admiteconstitucionalmente que normas coercibles puedan promulgarse por un poder distinto dellegislativo, o que, si se trata de la aplicacin de sanciones, que stas puedan preverse en lanormativa interna o reglamentaria de los rganos del poder judicial. El principio, pues, de la reservalegal, propia del Estado de Derecho, impide que mediante actos internos del Poder Judicial se

    promulguen normas coercibles y se creen sanciones para su incumplimiento. Slo se admite supromulgacin como normas de razn pero no como normas jurdicas. Al respecto, el ConsejoGeneral del Poder Judicial de Espaa, por respeto a ese principio, ha sealado que loscdigos internos de tica judicial son instrumentos de autorregulacin del propio colectivo

    judicial, bien mediante sus rganos de gobierno, o por rganos representativos de esecolectivo y de asociaciones profesionales, y, que por tanto, la codificacin de las normas detica judicial no puede alcanzar a aquellas materias sujetas a la reserva de ley, por lo queesos cdigos internos han de proyectarse sobre aspectos ya regulados legalmente14.

    As, por ejemplo, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile tuvo el cuidado,al promulgar el 1 de agosto del 2003 Los Principios de tica Judicial, de advertir que losconceptos y normas de orden tico regirn el comportamiento de los funcionarios judiciales en eldesempeo de sus cargos, sin perjuicio de las facultades, deberes y prohibiciones que establece laley. Pero, dado que las actuaciones de la Comisin de tica, que contemplan estos Principios,

    pueden dar lugar a procedimientos disciplinarios y en razn que dicha Comisin puede conocer delas conductas del personal judicial que puedan importar una contravencin, con miras a suprevencin, control y correccin; se pueden considerar estos Principios como instrumento para laautorregulacin de la justicia chilena15. Igual puede decirse de Las Normas ticas delOrganismo Judicial de la Repblica de Guatemala, adoptadas por su Corte Suprema de Justiciamediante Acuerdo 7-2001 del 21 de marzo del 2001, que interpret que, la facultad que leatribuye el literal f del artculo 54 de la Ley del Organismo Judicial de emitir reglamentos,acuerdos y ordenes ejecutivas, en las materias que les corresponden de las funciones

    jurisdiccionales, y respecto del desarrollo de sus actividades; le permite dictar reglas obligatoriaspara jueces y funcionarios judiciales.

    Lo que si es posible, es que el Poder Judicial tenga directamente o indirectamente lainiciativa legislativa para proponer al parlamento proyectos de leyes o de cdigos de tica judicial;

    mediante la facultad reconocida constitucionalmente a los rganos judiciales de iniciar elprocedimiento legislativo de proposicin de este tipo de proyectos; o de intervenir en su formacin.El permitir la iniciativa legal o la participacin en el proceso parlamentario al Poder Judicial para lasancin de leyes o cdigos de tica judicial tiene la importante ventaja de garantizar aun ms laindependencia del Poder Judicial, porque impide que el poder legislativo atribuya el control de laconducta judicial a rganos polticos o a rganos extrajudiciales: Y, adems, la elaboracin de losproyectos por el propio Poder Judicial garantiza que las normas ticas que se recojanlegislativamente se ajusten a la naturaleza propia de la funcin judicial. Las constitucioneslatinoamericanas mayoritariamente reconocen la iniciativa legislativa al Poder Judicial. Me referirsolo a las del rea andina.

    Por ejemplo, Bolivia, en su Constitucin de 1994, reconoce esta iniciativa a la CorteSuprema de Justicia16. Igual sucede en la Constitucin de Colombia de 1991 que faculta a laCorte Constitucional, a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura y alConsejo de Estado, para presentar proyectos de leyes en materias relacionadas con susfunciones17. Ecuador, en su Constitucin de 1996 reconoce a la Corte Suprema de Justiciainiciativa para la expedicin de las leyes y para que por medio de sus magistrados intervenga, sin

    14tica del Juez y garantas procesales", Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial, Manuales de FormacinContinua, Centro de Documentacin Judicial, Madrid, Espaa, 2005; pgina 621.15Ver, Cdigos de tica Judicial", de Stefanie Ricarda Roos y Jan Woischnik, ya citado pgina 36.16Artculo 71, segundo prrafo.17Artculos 154 y 156.

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    derecho a voto, en la discusin de proyectos de ley 18. Per, en su Constitucin de 1993, si bienexpresamente no atribuye a la Corte Suprema iniciativa legal, sin embargo tal atribucin se deducedel derecho que se reconoce en las materias que les son propias a los poderes del Estado distintosdel poder legislativo19. Venezuela, en la Constitucin de 1999, se atribuye expresamente a laAsamblea Nacional la promulgacin del Cdigo de tica del Juez Venezolano o Jueza Venezolana;

    Y, por otro lado, de una manera general, se reconoce al Tribunal Supremo de Justicia lainiciativa de leyes relativas a la organizacin y procedimientos judiciales20. Esta dicotoma plantela discusin, de si en materia de tica judicial el referido Tribunal carece o no de la iniciativa parapresentar un proyecto de dicho Cdigo. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia estim quepoda ejercer esa iniciativa, porque la atribucin a la Asamblea Nacional no exclua sucompetencia general de iniciativa legal, y elabor un Proyecto de Cdigo de tica del JuezVenezolano o Jueza Venezolana; que no obstante haber sido sancionado por la indicadaAsamblea en fecha 16 de octubre de 2003, se resolvi enviarlo a su Comisin Permanente dePoltica Interior, Justicia Derechos Humanos y Garantas Constitucionales, donde permanece enun limbo jurdico. Y, por lo que respecta a Chile, su Constitucin de 1980, modificada en 1994,impone al Congreso la obligacin de solicitar la opinin previa de la Corte Suprema de Justicia,para modificar la ley orgnica constitucional relativa a la organizacin y atribuciones de lostribunales21.

    6. Los procedimientos adminis trativos sancionatorios. Modelos intrajudiciales ymodelos autnomos.

    La distincin o divisin de funciones propia del principio de la separacin orgnica de lospoderes del Estado, modernamente no impide que el Poder Judicial, adems de su funcinordinaria de administrar justicia para dirimir conflictos mediante la aplicacin de la apropiada reglade derecho; ejerza tambin actividades administrativas dentro de su funcin de gobernar yadministrar el Poder Judicial, a travs de sus propios rganos jurisdiccionales o de otros rganosinternos pero dotados de autonoma judicial. El tema ya no es si se acepta o no que el PoderJudicial realice actividades que son propias de la funcin administrativa que corresponde a laadministracin pblica orgnicamente entendida. Sino, cul es la mejor forma de que el PoderJudicial ejerza esas actividades administrativas?. La Comisin Andina de Juristas ha realizado unenjundioso estudio sobre las formas jurdicas del gobierno y administracin del Poder Judicial22,

    llegando a la conclusin que es conveniente que las tareas de administracin y gestin del PoderJudicial se encarguen a rganos separados de la funcin jurisdiccional; y que dentro de estasfunciones se deben distinguir entre actos propiamente de administracin y actos de gobierno dedicho Poder, de modo que stas ltimas slo deben adoptarse por los mximos niveles dentro deese mismo Poder; de forma que las que son propiamente administrativas se ejerzan por cuerpostcnicos o cuadros ejecutivos dependientes de aqullos rganos y de manera descentralizada23.Estas conclusiones son tareas de la reforma judicial destinada no solo a garantizar la eficacia delos tribunales, sino fundamentalmente el derecho de acceso a la jurisdiccin y la transparencia enel ejercicio de la funcin de administrar justicia.

    En este contexto, el sistema del control disciplinario judicial, se inscribe en el rgimen de laresponsabilidad disciplinaria de los jueces, que comprende un aspecto subjetivo: los sujetos ypresupuestos de la culpabilidad; un aspecto objetivo: la determinacin de los ilcitosdisciplinariosy las sanciones.; y un aspecto formal: los procedimientos disciplinarios judiciales24.Ahora bien,

    18Artculos 88 y 134.19Artculo 107.20Artculos 267 y 204, numeral 4.21Artculo 74.22Comisin Andina de Juristas, "La reforma Judicial en la Regin Andina: Qu se ha hecho, dnde estamos, a dndevamos?", Lima: CAJ, 2000.23 Comisin Andina de Juristas, Obra citada, pginas 30 y 31.24tica del Juez y garantas procesales", Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial, Manuales de FormacinContinua, Centro de Documentacin Judicial, Madrid, Espaa, 2005; pgina 607.

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    como bien se seala en el estudio de la Comisin Andina de Juristas, denominado La ReformaJudicial en la Regin Andina: Qu se ha hecho, dnde estamos, adnde vamos?; el modelo delcontrol disciplinario y de sancin preferible es aquel que est a cargo de un rgano autnomoalaparato judicial cuya composicin no est determinadapor la presencia de miembros designadospor los rganos polticos o mayoritariamente judiciales 25. Por otro lado, la independencia de los

    jueces y su integridad, estn ms garantizadas en este modelo autnomo de control disciplinariopor rganos autnomos al aparato propiamente judicial que en el tradicional de control disciplinarioa cargo de rganos internos de los propios tribunales o de instancias dependientes de ellos.Tambin, los rganos mixtos, que combinan la participacin de rganos externos e internos, amanera de contrapesos, pueden garantizar la independencia de los jueces. Sin embargo, tododepende del grado de fortaleza de la institucionalidad democrtica del Estado de Derecho, quegarantice la autonoma de los procesos y de las decisiones y la independencia de los jueces, noobstante que los rganos disciplinarios sean los mismos tribunales, como se reconoce que sucedeen Chile. O; por el contrario, como ocurre en Venezuela, que a pesar que su Constitucin de1999 prev una jurisdiccin disciplinaria autnoma dentro del Poder Judicial, sin embargo, losprocesos contra los jueces inconstitucionalmente, como lo reconocen los organismosinternacionales, son llevados a cabo por una Comisin de Funcionamiento y Reestructuracindel Poder Judicial, de carcter extraordinario y excepcional, despus de ocho (8) aos, sin que,por otro lado se hubiera promulgado una Ley Orgnica del Poder Judicial y sin que se hubierapromulgado el Cdigo de tica del Juez o la Jueza Venezolanos, ya sancionado por elCongreso desde el 16 de octubre de 2003. Estas circunstancias, aparte de remociones sin procesoalguno contra jueces, ha hecho que esos mismos organismos afirmen: Venezuela: La Justicia enentredicho26.

    La objecin contra la sistemtica de la responsabilidad disciplinaria judicial y de su controladministrativo con el argumento que sta atenta contra la independencia de los jueces; tiene sureplica en la contra argumentacin de que ambos conceptos estn estrechamente relacionados;en el sentido que aqulla es un complemento de la segunda; y no un lmite para la independenciadel juez; y, que por tanto, independencia y responsabilidad judiciales; por el contrario, guardanuna ntima correlacin, porque son expresiones sobre la legitimidad y los lmites del poder del juezy la transparencia en los procesos27. Es ms, el control disciplinario autnomo y aplicadocorrectamente, es la garanta que la independencia y el rbitro judicial no se conviertan enarbitrariedad o en dependencia. Desde otro orden de ideas, si la responsabilidad de los juecesse deriva del ejercicio defectuoso o deficiente de la funcin jurisdiccional, y concluye ensanciones administrativas, aplicadas por rganos diferentes a los rganos superiores derevisin de sus sentencias; no es un caso de responsabilidad jurisdiccional, porque tenga sucausa en un juicio, y que por ello debe tener naturaleza procesal; sino, que por el contrario,es uno de los casos de responsabilidad administrativa. En efecto, la responsabilidad jurisdiccionalestrictamente hablando es la que se origina de la conducta del juez en los procesos. Es decir, laresponsabilidad del juez por errores u omisiones procesales, es intraprocesal, que puede sercorregida dentro del mismo proceso por los tribunales superiores, la cual, a su vez, puede, darlugar a una responsabilidad disciplinaria, que es de naturaleza administrativa, o gubernativa,aplicada por su rgano superior; o por un rgano distinto a su superior jurisdiccional. Y que portanto, en este caso, es extraprocesal, en razn del sistema del cmulo de la responsabilidad

    judicial, segn la cual un mismo hecho puede ocasionar responsabilidad jurisdiccional, penal, civil ydisciplinaria. La diferencia est, en que la responsabilidad disciplinaria, por violacin de los deberes

    ticos judiciales, puede darse tanto por infracciones procesales como extraprocesales. Mientrasque la responsabilidad jurisdiccional slo se da con ocasin de los procesos. En unos casos los

    25Obra citada, pginas 300 y 301.26 Internacional Bar Association (IBA), june 2007, Report of a misin to Venezuela by Internacional Bar Assotiation HumanRights Institute (Ver Secciones 5.25 y 5.26).27El control disciplinario en la funcin judicial,trabajo elaborado, en el marco de un estudio que se viene realizando sobreel fenmeno de la Corrupcin Judicial en el Per con el apoyo de la agencia de cooperacin National Endownment ofDemocracy, por el Area de Justicia de la Comisin Andina de Juristas, Lima mayo 2002.

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    procedimientos para establecer la responsabilidad de juez por errores o faltas procesales sondiferentes, a los que se siguen para encausar a los jueces por faltas a la tica judicial. Y, enotros son similares. Dentro de los modelos disciplinarios, atender a tres paradigmticos. Elmodelo chileno, que es de carcter intrajudicial. Y los modelos peruano y venezolano que sonautnomos, pero uno es mixto, a cargo de rganos judiciales y administrativos, y el otro es

    administrativo pero a cargo de una rama especial de tribunales administrativos diferentes de losjudiciales.

    7. El modelo chileno intrajudicial de control disciplinario con elementosadministrativos.

    Merece la pena destacar el modelo chileno por sus peculiaridades, ya que no es un

    sistema judicial puro, sino que contiene elementos administrativos, puesto que si bien est acargo de tribunales, sin embargo, se reconocen a los otros poderes iniciativas para el

    juzgamiento de los jueces para el establecimiento de sus respectivas responsabilidades. Enefecto, la Constitucin de la Repblica de Chile en el artculo 76 precepta que los jueces sonpersonalmente responsables, no solo por los delitos que cometan, sino tambin por falta deobservancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegacin y torcidaadministracin de justicia y, en general, de toda prevaricacin en que incurran en el desempeo desus funciones. Y, en su artculo 79 se atribuye, de manera general y propia, a la Corte Suprema lasuperintendencia directiva, correccional econmica de todos los tribunales de la nacin; que sonfunciones de gobierno y de administracin del Poder Judicial. Pero, en el Numeral 15 del artculo32 de la Constitucin chilena se atribuye igualmente al Presidente de la Repblica la facultad develar por la conducta ministerial de los jueces y dems empleados del Poder Judicial y derequerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede declare su mal comportamiento,o al Ministerio Pblico, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o paraque, si hubiere mrito bastante, entable la correspondiente acusacin. Adems, en los artculos48, Numeral 2, letra c), se faculta a la Cmara de Diputados, para que declarare si ha o nolugar a las acusaciones que se formulen en contra de los magistrados de los tribunales superioresde justicia, por notable abandono de sus deberes y, en el artculo 49, Numeral 1, se atribuye alSenado, actuando como un jurado, conocer de dichas acusaciones, y declarar si el acusado es ono culpable del delito, infraccin o abuso de poder que se le imputa. Ahora bien, ante la

    inexistencia en Chile de una institucin equivalente a un Consejo de la Magistratura o de laJudicatura, o a un rgano autnomo disciplinario del Poder Judicial; que conozca de la aplicacinde sanciones a los jueces por sus faltas, abuso, o el incumplimiento de sus obligaciones ydeberes; como ocurre en otros pases, la mejor interpretacin para la garanta de laindependencia de los jueces; ha de ser la de que las facultades presidenciales o legislativas, enmateria de responsabilidad judicial, de carcter no poltica, sino procesal o administrativa, sonsubsidiarias respecto de las que corresponden a la Corte Suprema y a los tribunales superiores del

    juez encausado.En Chile existe un rgimen disciplinario judicial, en razn que el Cdigo Orgnico de

    Tribunales establece un conjunto de deberes ticos y profesionales para los jueces que debencumplir en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por lo que como contrapartida, seconsagra tambin un control disciplinario de la responsabilidad que se deriva de suincumplimiento. Dentro de esos deberes estn los de cumplir con la obligaciones de residencia y

    asistencia diaria; el de acatar la prohibicin de ejercer la abogaca, de aceptar arbitrajes; el dedespachar los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos que fija la ley o con la brevedadque las actuaciones de su ministerio le permitan; el deber de abstenerse de expresar y aun deinsinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a juzgar; elde dar odo a toda alegacin que intenten hacerles; la prohibicin de comprar o adquirir acualquier ttulo para s o parientes de las cosas o derechos que se litiguen en los juicios de queconozcan; o de dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios pblicos o a corporaciones oficiales,felicitaciones o censura por sus actos; el deber de prescindir de participar, aparte de emitir su voto,en otras gestiones electorales; de mezclarse en reuniones u otros actos de carcter poltico; de

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    publicar, sin autorizacin del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conductaoficial o el de atacar en cualquier forma, a otros jueces o magistrados; y de no actuar en asuntossabiendo que le afecta alguna causal de inhibicin o de recusacin y otros tipos de impedimentoque el juez debe cautelar a fin de no ser sometido a un control disciplinario. Por la violacin deestos deberes en el ejercicio de sus funciones y en sus actividades, como consecuencias jurdicas,

    los jueces incurren en responsabilidad penal, si han cometido algn delito, como algn acto deprevaricacin, lo que lo expone a la persecucin penal, y de cuya sentencia condenatoria sederiva necesariamente, como pena accesoria, la remocin del Poder Judicial. El procedimientoes el del proceso penal por ante los tribunales competentes. En responsabilidad poltica, si secomprueba, en un juicio poltico, que ha incurrido en notable abandono de sus deberes y queigualmente puede producirle la salida del cargo. Pero, que slo es aplicable a los miembros de lasCortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, mediante un proceso poltico, parecido al de los

    jueces federales norteamericanos. Aunque es un caso de responsabilidad administrativa por lanaturaleza poltica del rgano de control se le considera como una responsabilidad y un procesopoltico. Y, finalmente, en responsabilidad disciplinaria, si el resto de los jueces incumplen susdeberes y obligaciones o por haber cometido falta o abusos graves al dictar pronunciamientos oresoluciones de carcter jurisdiccional, pueden ser sancionados por su conducta irregular; ainstancia de parte o de oficio por el tribunal superior, hasta con la remocin de sus cargos; siese incumplimiento configura la violacin del deber tico general del buen comportamiento queexigen a los jueces la Constitucin en su artculo 77, para no ser removidos de su funcin

    judicial.Los procedimientos para hacer valer la responsabilidad de los jueces en Chile son: a) El

    juicio de amovilidad, que se conduce por los tribunales superiores, de oficio, a peticin departe interesada o del oficial del Ministerio Pblico del mismo Tribunal, a travs de un procesosumario, con apreciacin de la prueba conforme a las reglas de la sana crtica (artculos 332,numeral 4; 338 y 339 del Cdigo Orgnico de Tribunales); b) El de la calificacin o evaluacinanual, si el juez, por efecto de actos cometidos durante el perodo anual que se evala, haincurrido en actos graves y ha sido sancionado disciplinariamente por esos actos. En efecto, elartculo 278 bis del Cdigo Orgnico de Tribunales establece que el funcionario que figure en laLista Deficiente o, que por segundo ao consecutivo, figure en la Lista Condicional, una vez firmela calificacin respectiva, ser removido de su cargo por ministerio de la ley; y, c) La remocinacordada por la Corte Suprema, de acuerdo con el numeral 3 del artculo 77 de la Constitucin

    Poltica, en concordancia con el artculo 332, numeral 3, del citado Cdigo; que se produce porrequerimiento del Presidente de la Repblica, a solicitud de parte interesada o de oficio, y quepuede concluir en que los jueces no han tenido buen comportamiento, lo que permitir, previoinforme del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva disponer su destitucin. A esterespecto, el Cdigo mencionado, en el artculo 337, establece presunciones de conductascontrarias a un buen comportamiento.

    El modelo chileno contempla una jurisdiccin disciplinaria dentro del Poder Judicial acargo de la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la Nacin y de las Cortes deApelaciones en el territorio de sus respectivas jurisdicciones sobre todos los jueces subalternosy los jueces de letras sobre los funcionarios y personal judicial y tambin sobre los abogados porsu conducta ante sus tribunales (Artculos 530 a 548 del Cdigo referido). Dentro de ese sistemadisciplinario, aparte de las sanciones de remocin o suspensin, el Cdigo Orgnico de Tribunalescontempla diferentes medidas disciplinarias correctivas, segn la naturaleza y gravedad de las

    faltas o abusos que se imputan al juez encausado, que pueden ser amonestacin privada;censura por escrito; pago de costas; multa de 1 a 15 das de sueldo; y, suspensin de funcioneshasta por cuatro meses, durante los cuales el funcionario gozar de medio sueldo.

    El procedimiento disciplinario se inicia por un recurso de queja por el agraviado para corregiro sancionar las faltas o abusos cometidos, en sentencias incidentales o en sentencias definitivas;que no tengan recurso ordinario o extraordinario; sin perjuicio de la actuacin de oficio de la CorteSuprema o de la respectiva Corte Superior. Si se admite el recurso de queja se pide de inmediatoun informe al juez reclamado y vencido el plazo para su presentacin o presentado el informe,se procede a la vista del caso, pudiendo antes las partes comparecer antes de la vista. El fallo

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    precisa los motivos de la falta y las medidas conducentes a remediar las faltas. Si el fallo invalidauna decisin judicial porque cabe dentro de sus facultades disciplinarias, el tribunal superior estobligado a aplicar ya no medidas correctivas sino las que procedan respecto de su situacin en elPoder Judicial. Si la decisin judicial que origin la queja es recurrible jurisdiccionalmente el fallo selimita a las medidas disciplinarias. Contra los fallos en estos procesos de queja, dictados por

    tribunales unipersonales y colegiados, en ejercicio de sus facultades disciplinarias son susceptiblesde recurso de apelacin, que ser conocido por el tribunal superior a quien corresponda conocerdel recurso de casacin contra la decisin recurrida. Y si trata de fallos de contenido econmicoprocede el reclamo ante el respectivo superior.

    El tema en el modelo chileno es si este procedimiento es jurisdiccional de la rama judicial;porque est a cargo de tribunales y porque atiende, entre otros motivos, a faltas o abusosprocesales. A mi juicio, desde un punto de vista material la funcin ejercida es la disciplinaria, queporque se denomine jurisdiccin no pierde su naturaleza administrativa, y pasa por ello a ser la

    jurisdiccin propia del Poder Judicial, entendida como la funcin de administrar justicia para dirimircontroversias. Adems, su ejercicio consiste en la aplicacin de normas administrativas relativas alempleo pblico judicial y no de normas procesales o de normas sustantivas de derecho privado osocial. De modo, que el modelo chileno de control disciplinario de los jueces ser judicial porqueest a cargo de tribunales, pero no porque representen el ejercicio propiamente dicho de

    jurisdiccin. Es, pues, en mi criterio, una jurisdiccin disciplinaria administrativa a cargo detribunales que forman parte de la organizacin del Poder Judicial, que por ello es tambin judicial.

    Respecto de este modelo ha dicho un Ministro de la Corte Suprema de Chile: que los juecesen Chile gozan de independencia en su actividad jurisdiccional y de inamovilidad en sus cargos, ysin embargo se insertan dentro de un esquema jerrquico y disciplinario que no tiene porquafectar su autonoma en sus funciones de jueces. Y, que de esta manera, sobre la base de estasreglas simples Chile ha consolidado un Poder Judicial formado por jueces de carrera que, dotadosdel principio de la inamovilidad e independencia, asegura la formacin de funcionarios altamentecalificados en su labor profesional en que por su experiencia, capacidad y probidad permitaresolver los conflictos de relevancia jurdica con plena legitimidad dentro del Estado de Derecho enque actan. Existe un sistema de seleccin y formacin objetivo que slo mira a la excelencia delinteresado para el ingreso del Poder Judicial por sobre cualquiera otra consideracin y al mismotiempo, se les exige en el ejercicio de su funcin el estricto cumplimiento de los deberes yobligaciones que la ley les impone, bajo un sistema disciplinario que asegura los valores de la

    bilateralidad de la audiencia, la oportunidad de contradecir las pruebas que lo incriminan y depoder impugnar a travs de los recursos cualquiera decisin, que en esta materia, le cause unagravio. Todo el sistema de seleccin, promocin y disciplinario que impera respecto de los juecesse encuentra resguardado sobre la base de un conjunto de normas constitucionales y legales quede manera coherente, sistemtica y objetiva han permitido fortalecer el Poder Judicial Chileno entoda su vida republicana28. Pero lo cierto es que la Corte Suprema, dentro del Poder Judicial,adems de su funcin jurisdiccional, cuenta con facultades administrativas respecto de todo juezque se encuentra jerrquicamente subordinado o que dependa de un superior, pero los ministrosde la Corte Suprema estaran exceptuados de este tipo de responsabilidad, de all que se haplanteado la creacin de un rgano que ejerza funciones similares a las realizadas por ConsejoNacional de la Magistratura en Italia, para desconcentrar a la Corte Suprema de cargas que noson estrictamente jurisdiccionales y que tenga a su cargo la responsabilidad disciplinaria detodos los jueces29. Patricio Aylwin, como Presidente de la Repblica de Chile propuso a la

    Cmara de Diputados, para la modernizacin e independencia y mayor autonoma del Poder

    28 Juica Arancibia, Milton, La Seleccin, Formacin, Promocin y Rgimen Disciplinario de los Jueces en Chile,Conferencia dictada en el 3 Congreso de Administracin de Justicia realizado por el Centro de Estudios Judiciarios delos das 5 y 6 de diciembre de 2002, en el Auditrium de Justicia Federal, Brasilia, Brasil (REJ; N 21, paginas 56 y 61,abril-junio, 2003).29La Independencia del Poder Judicial. Control Disci plinario de los miembros de la Corte Suprema: Es necesarioun rgano externo que realice este Control?; Francisco Javier Argel, Estefana Figueroa Keim, Sergio Navarro F.,Cristina Orellana M., y Paulina Sierra B.; Universidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales,Instituto de Derecho Pblico, Derecho Constitucional, 7. Conclusiones, septiembre de 2006.

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    Judicial, que se creara el Consejo Nacional de la Justicia, que no fue aprobado. Por el contrario,se resolvi modificar substancialmente la Corporacin Administrativa del Poder Judicial, tanto en sucomposicin como en sus funciones, para que en conjunto con las labores administrativas delPoder Judicial, se encargue de elaborar polticas generales para ste Poder y ejerciera la vigilancialos servicios auxiliares de la administracin de justicia.

    8. El modelo peruano mixto de control disc iplinario judicial.

    Este sistema, por estar a cargo principalmente de un rgano distinto de los rganosinternos del Poder Judicial, es autnomo, pero, por cuanto tambin las funciones de control ysancin corresponden a tribunales y otros rganos del Poder Judicial, constituye una mixtura delmodelo intrajudicial y del modelo autnomo. En efecto, la competencia disciplinaria se reparteentre: la Sala Plena de la Corte Suprema, el Presidente del Poder Judicial, los ConsejosEjecutivos, la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo de la Magistratura, todos elloscon atribuciones de decisin, salvo el Presidente del Poder Judicial. Debe destacarse en el modeloperuano, la existencia en el Poder Judicial de un rgano de naturaleza colegiada, que ejerceautnomamente funciones disciplinarias de sancin, pero tambin funciones administrativas deinvestigacin y prevencin, por lo que es igualmente un rgano de inspeccin interno del Poder

    Judicial. De manera que al estar dotado de autonoma este rgano de control disciplinario y deinspeccin, como uno de los rganos, de fuente constitucional, que ejercen el gobierno yadministracin del Poder Judicial, el modelo peruano se inscribe en los modelos autnomos,porque dichas atribuciones las lleva a cabo un rgano del Poder Judicial autnomamentefuncional; y a la vez, es mixto, porque esas funciones disciplinarias y de sancin son realizadastambin por otros tribunales y rganos que integran el Poder Judicial. Por esto, cabe dentro de losmodelos autnomos mixtos. Esta caracterstica se confirma, por la Ley N 27465 de mayo del2001, que modific la Ley Orgnica del Poder Judicial, para atribuir la facultad de designar alJefe de la Oficina de Control, a la Sala Plena de la Corte Suprema, en lugar del Presidente dedicha Corte.

    Al Presidente del Poder Judicial, que corresponde al Presidente de la Corte Suprema, segnla Ley Orgnica del Poder Judicial, con la promulgacin de la Ley N 27536, del 23 de octubre del

    2001, se le atribuye la facultad de solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, en nombre yen representacin de la Corte Suprema, fijndole para ello un plazo no mayor de 15 dasnaturales, la aplicacin de las medidas de separacin y destitucin propuestas por la Oficina deControl de la Magistratura, debiendo remitir el expediente que contenga el incidente desuspensin provisional. Sin embargo, queda la duda si es o no de la discrecin del Presidente ode la Sala Plena de la Corte evaluar si procede o no elevar la solicitud ante el Consejo Nacional dela Magistratura. En todo caso, lo que si parece claro es que dicho Consejo no puede actuar sin lasolicitud de la Corte; as como que tampoco el rgano de control puede aplicar estas sanciones,por lo que sus funciones propiamente quedan sujetas a un rgano interno del Poder Judicial, apesar de su autonoma. Por otra parte, el artculo 25 del Reglamento de Procesos Disciplinariosdel citado Consejo permite a este rgano evaluar si debe o no ser completada la instruccin oinvestigacin realizada por la Oficina de Control de la Magistratura, contenida en el expediente dela Corte Suprema, por lo que lo actuado por esta Oficina no es vinculante para el sealado

    Consejo. La funcin de este Consejo, por otro lado, en lo atinente a las sanciones de destitucinest condicionada a la solicitud de la Corte Suprema, por lo que el procedimiento subsiguiente dedestitucin puede desligarse de la actividad de los rganos de control internos.

    La Ley Orgnica del Poder Judicial cre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y losConsejos Ejecutivos Distritales como rganos de gobierno y administracin del Poder Judicial,reconocindoles atribuciones de control judicial. En efecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicialtiene la funcin de resolver la imposicin de sanciones de suspensin. Mientras que los ConsejosEjecutivos Distritales son rganos de descentralizacin de la parte propiamente administrativa de laOficina de Control de la Magistratura, pero con participacin de los Presidentes de las Cortes

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    Superiores, que tambin forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, como encargados de laJefatura de la Oficinas Descentralizadas de Control de la Magistratura, como se prev en elReglamento de la Oficina Nacional del Control de la Magistratura. El Consejo Ejecutivo del PoderJudicial est integrado por el Presidente de la Corte Suprema, quien lo preside y tiene votodirimente; dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena; por un Vocal designado por

    la Sala Plena de la Corte Suprema; por un Vocal Superior Titular elegido por los Presidentes de lasCortes Superiores del pas; por un Juez Titular Especializado o Mixto; y por representante elegidopor la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per; segn el artculo 81, modificadopor la Ley 27465; eliminndose en la participacin en el Consejo Ejecutivo del Vocal encargado dela Oficina de Control de la Magistratura. En efecto, si este Consejo acta como una instanciasuperior y de revisin de lo actuado por la referida Oficina, y si dicho Jefe es quien realiz lainvestigacin en el proceso disciplinario contra jueces y auxiliares judiciales, para garanta de laimparcialidad en los casos de suspensin, no resultaba conveniente su participacin en talConsejo.

    Este Consejo Ejecutivo tiene, potestades disciplinarias sobre los jueces, segn el artculo 19de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que seala que las quejas de hecho por responsabilidadfuncional son de competencia exclusiva de la Oficina de Control de la Magistratura y del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, con excepcin de la potestad al Consejo Nacional de la Magistraturapara destituir a los Vocales de la Corte Suprema y el Ministerio Pblico, a que se contrae elinciso 3 del artculo 154 de la Constitucin Poltica de 1993. Adems, en el artculo 2 de la LeyN 27356, que modific el artculo 105 de la Ley Orgnica citada, se le otorg la atribucin deresolver en segunda y ltima instancia, los procesos que aplican la sancin de suspensin a

    jueces. De acuerdo con la normativa vigente, por tanto, respecto de estos Vocales, una vez que laOficina de Control de la Magistratura determine la necesidad de su separacin o destitucin, serel Presidente de la Corte Suprema quien a nombre de sta, podr solicitar el procesamiento de losmagistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por otra parte, los Consejos Distritalestambin tienen funciones de control, puesto que segn el artculo 96, incisos 17 y 18,respectivamente, de la Ley mencionada, a estos Consejos corresponde resolver en primerainstancia las medidas de separacin y destitucin impuestas contra los Jueces de Paz,funcionarios, auxiliares de justicia; y en ltima instancia las que correspondan al personaladministrativo de su Distrito. Adems resuelven en ltima instancia las apelaciones contra lassanciones de apercibimiento, multa o suspensin contra los Jueces Especializados o Mixtos, de

    Paz Letrado, de Paz, Auxiliares de Justicia, funcionarios y dems servidores del Poder Judicial ylas que imponga el Director de Administracin del Poder Judicial.

    Lo caracterstico del modelo peruano es la Oficina de Control de la Magistratura, queoriginalmente no se cre como un rgano disciplinario. Su antecedente lo fue la Oficina de ControlInterno del Poder Judicial, contemplada en el Decreto Ley N 21972 del 25 de octubre de 1977,como un rgano interno de evaluacin de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales; y mediantela Ley N 25869 del 25 de diciembre de 1992, en su artculo 102, se previ, en su lugar, laOficina de Control de la Magistratura, como un rgano que tiene por funcin investigar laconducta, la idoneidad y el desempeo de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del PoderJudicial; sin perjuicio de la facultad de evaluacin permanente que deben ejercer los rganos

    jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado. En dicha Ley, artculo 106, se prev suatribucin de sancionar a funcionarios judiciales. En efecto, el Jefe de esta Oficina, al trmino delos procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales aplica, de ser procedentes,

    las sanciones disciplinarias sealadas en el Captulo VI del Ttulo III de la Seccin Cuarta de estaLey, con excepcin de las medidas de separacin y destitucin, las que, en su caso, debeproponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De manera que la Oficina en cuestin estfacultada para aplicar las medidas de apercibimiento, multa o suspensin, sobre las conductasirregulares de los jueces o a aquellos actos de corrupcin en los que puedan incurrir. Y, en la LeyN 27536 que modific el artculo 105 de la Ley Orgnica del Poder Judicial se estableci que aesta Oficina le compete las medidas disciplinarias de apercibimiento y multa; y aplicar, en primerainstancia, la medida disciplinaria de suspensin. Esta resolucin puede ser apelada en el plazode 5 (cinco) das, para que sea resuelta en ltima instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder

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    Judicial, en el trmino de 30 das. Y, en cuanto a las medidas de separacin y destitucin, el tercerprrafo del artculo 106 de la Ley mencionada seala que las propuestas de separacin ydestitucin se resuelven en primera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en elplazo de treinta (30) das. Dicha resolucin, de ser impugnada, no suspende la ejecucin de lasancin. La Sala Plena de la Corte Suprema resolver en grado en un plazo igual. Sin embargo, la

    ya mencionada Ley N 27536, ha establecido que estas medidas deben ser resueltas por elConsejo Nacional de la Magistratura, quedando como potestad de la Presidencia del PoderJudicial, la atribucin de solicitar la aplicacinde la medida que por lo dems, debeser propuestapor la Oficina de Control de la Magistratura30; que segn una opinin lo que decide el ConsejoEjecutivo o la Corte Suprema, es sobre la viabilidad de solicitar al Consejo Nacional de laMagistratura la destitucin de un juez31.

    La Ley N 27368, publicada el 6 de noviembre del 2000, restituy las atribuciones delConsejo Nacional de la Magistratura, previsto en el artculo 150 de la Constitucin de 1993, alrestablecer las normas de su Ley Orgnica que haban sido alteradas o suspendidasarbitrariamente por el rgimen anterior. La Ley N 27466, publicada el 30 de mayo del 2001, vino acomplementar esta normatividad, al reformar nuevamente la Ley Orgnica del Consejo Nacional dela Magistratura, con vistas a habilitar de inmediato el proceso de ratificacin de jueces y fiscalesprevisto en la Constitucin Poltica de 1993. Finalmente, la Ley N 27465, publicada el 30 de mayodel 2001, vino a modificar la Ley Orgnica del Poder Judicial, con la finalidad de reordenar demodo sistemtico e integral las competencias y atribuciones de los rganos de gobierno yadministracin de la judicatura. ltimamente, se ha planteado un proyecto de reformaconstitucional para que el rgano de control asuma plenamente la funcin de control, sin laparticipacin de otros rganos de gobierno, para garantizar su autonoma en el ejercicio de sufuncin; pero, se considera que no sera necesario, si en el proyecto se atribuye ntegramente lafuncin disciplinaria al Consejo Nacional de la Magistratura32. Segn lo expuesto, la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, es de naturaleza autnoma y colegiada, presidida porun Vocal Supremo Jefe, elegido por un perodo improrrogable de tres (3) aos, el cual se rigemediante la Resolucin Administrativa N 191-2006-Cdel 16 de Julio de 1996, por la cual seaprob su Nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones, y cuyo cometido principal es velarpor el desempeo funcional regular de los Magistrados y Auxiliares de Justicia, con la finalidad deproveer al buen funcionamiento de la administracin, as como, el buen desempeo de susintegrantes, para lo cual se le otorgan para ello facultades disciplinarias y preventivas, con sujecin

    a la Ley Orgnica del Poder Judicial, su Reglamento y dems disposiciones de aplicacinsupletoria.

    As tambin, mediante Ley N 28149 de fecha 06 de enero de 2004, se incluy laparticipacin de la Sociedad Civil en los rganos de control del Poder Judicial y del MinisterioPblico, que est reglamentada mediante Decreto Supremo N 001-2004 - JUS de fecha 16 deenero de 2004; el cual admite la participacin de cuatro representantes de la sociedad civil: UnVocal Supremo cesante o jubilado, un representante de los Colegios de Abogados del pas, unrepresentante de las facultades de derecho de las cinco universidades pblicas ms antiguas y unrepresentante de las facultades de derecho de las cinco universidades privadas ms antiguas delpas, por un periodo improrrogable de dos (2) aos, a fin de compartir responsabilidades en latarea de fiscalizacin de la conducta funcional de la judicatura. Esta participacin democratiza lafuncin de control y de inspeccin de los rganos de gobierno y administracin del Poder Judicialen el Per.

    El procedimiento disciplinario contra jueces y funcionarios judiciales se inicia mediantequeja, sin perjuicio de la actuacin de oficio; y al drsele cuenta al Jefe de la Oficina Distrital de laOficina de Control de la Magistratura; ste califica su admisibilidad, para que el Magistrado del

    30Artculo 1 de la Ley N 27536, que agrega inciso al artculo 76 de la LOPJ que regula las atribuciones del Presidente delPoder Judicial.31 Documento de trabajo elaborado, en el marco de un estudio que se viene realizando sobre el fenmeno de la CorrupcinJudicial en el Per con el apoyo de la agencia de cooperacin National Endownment of Democracy, por el rea de Justiciade la Comisin Andina de Juristas, Lima, mayo del 2002, 2.2.3, b.32Documento citado en la Nota anterior, 3.3.

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    Equipo Especial encargado de la sustanciacin instruya el expediente, notificndose al magistradoo funcionario reclamado o quejado, para que presente su descargo y pruebas a su favor; y, unavez emitido se procede a recabar oficiosamente las pruebas adicionales necesarias. Al concluir lasustanciacin el Magistrado sustanciador emite un informe con su opinin, para que el Jefe de laOficina Distrital emita un pronunciamiento, en primera instancia, archivando, absolviendo o

    imponiendo las sanciones de apercibimiento o multa; u opinando sobre la suspensin, separacino destitucin, en cuyo caso, eleva directamente el proceso al Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura. Si la queja se dirige contra Presidentes de Cortes Superiores o Jefes de las OficinasDistritales, entonces, se da cuenta al Jefe de la Oficina Nacional para que el Magistrado de laComisin de Procesos Disciplinarios sustancie la denuncia e informe al rgano colegiado. Elprocedimiento puede terminar anticipadamente si las pruebas son suficientes para determinar o nola responsabilidad. Contra las resoluciones en primera instancia del rgano que imponga unasancin procede el recurso de apelacin. Como se explic, la Oficina Nacional de Control de laMagistratura aplica las sanciones de apercibimiento, multa o suspensin, por lo que la resolucinpodr ser apelada en el plazo de 5 (cinco) das, y la misma ser resuelta en ltima instancia por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el trmino de 30 das33. Y, en cuanto a las medidas deseparacin y destitucin, el tercer prrafo del artculo 106 de la Ley Orgnica del Poder Judicialseala que las propuestas de separacin y destitucin son resueltas en primera instancia por elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta (30) das, bajo responsabilidad. Dicharesolucin, de ser impugnada, no suspende la ejecucin de la sancin. La Sala Plena de la CorteSuprema absolver en grado en un plazo igual. Finalmente, el Jefe de la Oficina Nacional deControl de la Magistratura, de la Oficinas Distritales de Control de la Magistratura y las UnidadesContraloras de la Sede Central pueden imponer la medida cautelar de abstencin el ejercicio desus labores del Poder Judicial a los magistrados y funcionarios judiciales si se les sorprende endelito flagrante; y en los otros casos slo corresponde a la referida Oficina Nacional de Control dela Magistratura, a travs de su Vocal-Jefe, aplicar en primera instancia dicha medida deabstencin de la funcin jurisdiccional.

    Respecto de este modelo, en un estudio de la Comisin Andina de Juristas, se consideraque en el caso peruano, la diversidad de rganos que intervienen en mayor o menor grado,complica el proceso del control disciplinario. Sealndose, sin embargo, como experiencia positivala flexibilizacindel proceso disciplinario, puesto que permite la actuacin dinmica y oportuna depruebas, limitando la posibilidad de desvanecimiento y ocultamiento, y garantizando el derecho de

    defensa del acusado, puesto que, conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos,con respecto a la aplicacin del artculo 8 de la Convencin Americana en los procedimientosadministrativos de carcter sancionatorio, y en cualquier materia, inclusive en la administrativa,por ejemplo, no permite que la administracin dicte actos administrativos sancionatorios sinotorgar a los sancionados la garanta del debido proceso 34.Asimismo, se seala como experienciapositiva, la desconcentracin y descentralizacin; a travs de la creacin de las Oficinas Distritalesde Control de la Magistratura lo que ha permitido un mejor acceso de la ciudadana al rgano decontrol35. A este comentario se le podra aadir, que de aprobarse la propuesta de reformaconstitucional que atribuye plenamente al rgano de control la funcin de control, sin laparticipacin de rganos de gobierno, para garantizar su autonoma en el ejercicio de su funcin; elmodelo peruano de control disciplinario judicial sera un modelo a cargo de rganos administrativosde gobierno y administracin del Poder Judicial, pero totalmente autnomos. Por supuesto, que laparticipacin de la sociedad civil organizada en el sistema de control disciplinario y de control

    judiciales es otro aspecto que debe resaltarse.

    33Artculo 2 de la Ley N 27536, que agrega dos incisos al artculo 105 de la Ley Orgnica del Poder Judicial que regulalas funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.34Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Baena y otros, sentencia de fondo del 2 de febrero de2001, prrafo 126.35Documento de trabajo elaborado, en el marco de un estudio que se viene realizando sobre el fenmeno de la CorrupcinJudicial en el Per con el apoyo de la agencia de cooperacin National Endownment of Democracy, por el rea de Justiciade la Comisin Andina de Juristas, antes citado, Lima, mayo del 2002.

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    9. El proyecto venezolano de control disciplinario especial y autnomo por

    tribunales administrativos.

    La Constitucin venezolana de 1.99936 atribuye al Tribunal Supremo las funciones de

    direccin, gobierno y la administracin del Poder Judicial, la inspeccin y vigilancia de lostribunales y de las defensora pblicas; que debe ejercer a travs de la Direccin Ejecutiva de laMagistratura; y atribuye la jurisdiccin disciplinaria a los tribunales disciplinarios que determine laley; y establece como rgimen disciplinario el Cdigo de tica del Juez o Jueza Venezolana, quedicte la Asamblea Nacional; as como que el procedimiento disciplinario para dicho rgimendebe ser pblico, oral y breve, conforme el debido proceso (Artculo 267, segundo prrafo).Pero, obstante que se fij un ao para que si dictara la legislacin referida al Sistema Judicial(Disposicin Transitoria Cuarta, 5); sin embargo, en la actualidad, el rgimen disciplinario,despus de ocho aos, sigue a cargo de la Comisin de Funcionamiento y Reestructuracindel Sistema Judicial, contemplada para que se encargara provisionalmente del sistemaautnomo de defensa pblica (Disposicin Transitoria citada), puesto que la AsambleaConstituyente, al dictar el Rgimen Transitorio del Poder Pblico, por Decreto del 22 dediciembre de 1.999, antes de entrar en vigencia el nuevo Texto Constitucional, en lugar deencargar transitoriamente en el texto constitucional a tribunales preexistentes, y an despus dehaber cumplido sus labores constituyentes, sin embargo, atribuy tambin, por dicho decreto, demanera ad hoc, a esta Comisin la competencia disciplinaria judicial que corresponde a lostribunales disciplinarios, hasta tanto la Asamblea Nacional apruebe la legislacin que determinelos procesos y tribunales disciplinarios (Artculo 23). Si bien la mencionada Direccin fueestablecida, hasta el presente no se han creado los tribunales disciplinarios ni se ha promulgado elCdigo de tica citado; por lo que se atenta contra el derecho al debido proceso y al juez naturalque la nueva Constitucin reconoce expresamente a toda persona (Artculo 49). E, igualmente,tampoco se ha dictado la Ley Orgnica del Poder Judicial. Se promulg, por el contrario, la LeyOrgnica del Tribunal Supremo de Justicia37, donde se regulan las funciones de la DireccinEjecutiva de la Magistratura, como un ente dependiente de la Sala Plena desde el punto de vista

    jerrquico y funcional, lo que parece contradecir el artculo 267 constitucional.El Tribunal Supremo de Justicia, en el 2001, elabor un proyecto de Cdigo de tica del

    Juez o Jueza Venezolanos38, que fue discutido y sancionado, el 16 de octubre de 2003, por la

    Asamblea Nacional39, pero no ha sido promulgado en el rgano oficial respectivo, de modo que noest en vigencia. Sin embargo, a diferencia de otros Cdigos de esta naturaleza, no es uninstrumento de autorregulacin, puesto que fue sancionado, desde afuera, por el poder legislativo,pero por iniciativa del Poder Judicial. Adems, respecto de su aplicacin slo est dirigido amagistrados, jueces, ordinarios o especiales; y crea rganos administrativos, adscritos al TribunalSupremo de Justicia, que se denominan tribunales disciplinarios, los cuales conocern de lasinfracciones en que incurran los jueces (Artculo 28). Sin embargo, de conformidad en el artculo265 de la Constitucin, en la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, se consagr, demanera especfica, un rgimen disciplinario para sus Magistrados, quienes en casos de faltasgraves, pueden ser removidos por las dos terceras partes de los integrantes de la AsambleaNacional, previa solicitud y calificacin de las faltas por el Poder Ciudadano, que integran el FiscalGeneral de la Repblica, El Defensor del Pueblo y el Contralor General de la Repblica, previaaudiencia del Magistrado reclamado. Igualmente, se contempla en esta Ley, una medida cautelar

    de suspensin provisional hasta la decisin definitiva de la Asamblea Nacional (Artculo 23, prrafo3). Asimismo, contempl, como sancin la anulacin, por mayora simple de la AsambleaNacional, de la designacin de Magistrados, cuando stos hubieren suministrado datos falsos con

    36 Gaceta Oficial N 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales en la Gaceta Oficial NExtraordinario 5.453 del 24 de marzo del 2000.37Gaceta Oficial N 37.942 del 20 de mayo del 2204.38 Proyecto de Cdigo de tica del Juez Venezolano y Jueza Venezolana,(http//www.tsj.gov.ve/informacin/miceslaneas/proyecto_codigo_etica.html).39 http//www.tecnoiuris.com/leyes/codigo_de_eticadel_jezvenezolano.html.

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    motivo de su postulacin; o cuando su actitud atente contra la majestad o prestigio del TribunalSupremo de Justicia (Artculo 23, prrafo 4). Las faltas graves y el procedimiento previo de sucalificacin se contempla en la Ley Orgnica del Poder Ciudadano (Artculos 11 y 32 a 34)40, y noen la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco en el referido Cdigo. Esas faltasson los atentados o amenazas a la tica pblica y la moral administrativa; el incurrir en las

    causales de destitucin previstas en el Cdigo de tica del Juez Venezolano; actuar con grave einexcusable ignorancia de la Constitucin, de la ley y el derecho; adoptar decisiones lesivas a losintereses nacionales, violar o amenazar o menoscabar principios fundamentales de laConstitucin; llevar a cabo activismo poltico; o actividades privadas lucrativas. Quiere decir, portanto, que el Cdigo de tica del Juez Venezolano solo sera aplicable a los Magistrados delTribunal Supremo de Justicia en cuanto a la tipificacin de las faltas graves, pero no respecto dela competencia de los tribunales disciplinarios ni del procedimiento que se sigue por ante lostribunales disciplinarios. Quizs, se deba a la circunstancia de que, segn este Cdigo, el TribunalSupremo de Justicia es la alzada respecto de las decisiones de aqullos tribunales (Artculo 102).

    Dejando de lado el anmalo e inconstitucional rgimen disciplinario judicial existente enVenezuela, el Cdigo de tica del Juez Venezolano, an no vigente, es quizs el modelo mscompleto en materia de normas de conductas judiciales y de su rgimen disciplinario; aparte deque su funcionamiento y control se encomiendan a rganos autnomos administrativos que sedenominan tribunales disciplinarios; para los cuales se contempla un especial sistema dedesignacin mediante Colegios Electorales de la comunidad jurdica de los respectivos Estadosde las regiones disciplinarias judiciales, integrados por los jueces de las correspondientescircunscripciones, abogados de las regiones disciplinarias, ciudadanos seleccionados por laOficina de Participacin Ciudadana en el Poder Judicial para ser escabinos (Artculo 103 a 115).Los candidatos para postularse para juez disciplinario ser quien cumpla con los requisitos paraser juez superior y que hubiere aprobado el concurso de oposicin de la Direccin Ejecutiva de laMagistratura (Artculos 30 y 110). Igualmente, contiene, en su Ttulo I; de DisposicionesFundamentales, una adecuada sistemtica normativa de los principios ticos que deben acatar los

    jueces para acreditar la confianza de la poblacin en su integridad y transparencia y garantizar laindependencia del Poder Judicial. As se enumeran los principios de respeto a la dignidad de lapersona, probidad, rectitud, decoro, responsabilidad, imparcialidad, buena fe, bsqueda de laverdad, justicia, libertad de conciencia; a los que se agregan especialmente, el respeto yproteccin de los derechos humanos; el compromiso con el Estado social de derecho; el acceso

    a la justicia; el del cumplimiento de las garantas del debido proceso: el deber de decidir, el dela justicia oportuna; la claridad del lenguaje; la legitimidad de las decisiones; la conducta pblicay privada; la transparencia del patrimonio; las incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Y; seadicionan como deberes ticos el rendimiento satisfactorio, la formacin profesional, la conciliaciny la prohibicin de la promocin personal.

    El Ttulo II, se refiere, con una gran amplitud, al Rgimen Disciplinario, que comprende,la creacin de rganos administrativos para el conocimiento de las infracciones en que incurranlos jueces, pero dotados de autonoma porque se les atribuye la naturaleza de tribunalescolegiados disciplinarios, cuyas decisiones son recurribles, no en apelacin, sino en nulidad paraante el Tribunal Supremo de Justicia, por ante su Sala Poltica Administrativa. Adems, que paralas garantas procedimentales y del debido proceso se consagra detalladamente un proceso poraudiencia oral, de oficio a solicitud de la Inspectora Disciplinaria Judicial, que se crea a los finesde la investigacin de las infracciones de los jueces; o mediante denuncia de los interesados. El

    procedimiento est dividido perfectamente en fases: acusacin, admisin y emplazamiento delas partes para la audiencia pblica y oral; debate y recepcin de pruebas; incidentes; exhibicinde documentos; cierre del debate; deliberacin; decisin, que debe sujetarse a los hechosfijados y a las circunstancias de la acusacin, sealados en la apertura del proceso o en laampliacin de la acusacin; e impugnacin de la decisin disciplinaria mediante el recurso denulidad ante la Sala Poltica del Tribunal Supremo de Justicia solo por el juez sancionado. Laconsagracin de este medio de impugnacin propio del contencioso administrativo de anulacin de

    40Gaceta Oficial N 37.310 de fecha 25 de octubre de 2001.

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    actos administrativos particulares, ratifica la naturaleza administrativa de los rganos decisorios,slo que para destacar su autonoma, incluso dentro del Poder Judicial, y de los otros poderes seles denomina tribunales. Por otra parte, el Cdigo de tica Judicial del Juez Venezolanoconsagra como sanciones administrativas la amonestacin escrita, la suspensin del cargo y delsueldo, por un mnimo de treinta das y un mximo de noventa das; y la sancin de destitucin.

    Dicho Cdigo, tipifica en forma circunstanciada los hechos que hacen aplicables cada una de estassanciones. Merece destacarse la inclusin en la sancin de destitucin del rendimientoinsatisfactorio reiterado y la inclusin slo como suspensin de la grave e inexcusable ignoranciade la Constitucin, de la ley y el derecho. Igualmente, se consagra como principio para laaplicacin de las sanciones la apreciacin de las circunstancias y gravedad del hecho, el daocausado y el menoscabo que sufriere la dignidad y prestigio respecto de la integridad eimparcialidad del Poder Judicial. Como se expres el Cdigo de tica Judicial contempla unaInspectora Disciplinaria Judicial, adscrita a la Direccin Ejecutiva de la Magistratura, a cargo de unInspector designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo, mediante concurso de oposicin; queadems de practicar inspecciones, atiende denuncias y reclamos, y puede instruir investigacionesde los ilcitos disciplinarios; y formular y ampliar acusacin ante los tribunales disciplinarios

    judiciales.No cabe duda, pues, que el Cdigo de tica Judicial del Juez Venezolano es un verdadero

    sistema normativo de los principios fundamentales ticos de la funcin jurisdiccional a cargo dejueces, que partiendo de la positivizacin de esos principios morales, donde incluso secomprenden principios de la eficiencia de la funcin pblica, regula estndares conductualesmediante la tipificacin de las faltas a la tica judicial y de las correspondientes sanciones, enatencin a su gravedad y del dao institucional causado; y, la regulacin de responsabilidaddisciplinaria a cargo de rganos autnomos de control y de inspeccin disciplinarios y elestablecimiento de un procedimiento pblico, oral y breve, con las garantas del debido proceso yde un recurso pertinente; que sin duda, dicho Cdigo es precisamente el trmino de referenciapara calificar de inconstitucional y de arbitrario el actual sistema disciplinario transitorio a cargo deuna comisin ad hoc y sin garantas del juez natural y del debido proceso, que despus de ochoaos de concluido el proceso constituyente y de promulgada la nueva Constitucin venezolanaan sigue rigiendo como sistema transitorio y excepcional.

    10. Conclusiones.

    La comparacin de los sistemas anteriores y la referencia a las tendencias universales enmateria de control disciplinario judicial, me permite concluir:

    1) En la conveniencia de la codificacin o de la legislacin de la tica judicial aplicablecoercitivamente a los jueces o a los funcionarios directamente involucrados en la funcin

    jurisdiccional.2) En la pertinencia de la iniciativa y participacin del Poder Judicial en la elaboracin,

    discusin y promulgacin de los cdigos y leyes de tica judicial.3) En la necesaria promulgacin de tales instrumentos por el poder legislativo por respeto

    al principio de la reserva legal; y de la conveniencia de su complementacin oreglamentacin interna por los rganos de gobierno y administracin del Poder Judicial;o para los fines de la mejor interpretacin y orientacin de la aplicacin de la normativalegal.

    4) En la compatibilidad de la actividad administrativa de control e inspeccin de la funcinde gobierno y administracin del Poder Judicial con su funcin jurisdiccional.5) En la necesaria autonoma funcional de los rganos de control, disciplinarios y de

    inspeccin dentro del Poder Judicial a cargo de rganos administrativos autnomos.6) En la imprescindible tipificacin en instrumentos legales de las infracciones y sanciones

    a la tica judicial.7) En la obligatoriedad de la consagracin de tribunales u rganos disciplinarios judiciales,

    independientes, para el enjuiciamiento de los jueces por sus faltas a los principios ydeberes de la tica judicial.

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    8) En la obligatoriedad de la consagracin de procedimientos especiales disciplinariospblicos, orales y breves con las garantas del debido proceso y de la doble instancia,ante esos tribunales u rganos autnomos.

    9) En la obligatoriedad de la consagracin de una instancia de revisin de las decisionesdisciplinarias.

    10) En lo conveniente de la participacin ciudadana en los rganos de control y deaplicacin de sanciones disciplinarias judiciales.