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El pensamiento de Mariano Moreno El primer politólogo de la República Argentina Por Mag. Sylvia Ruiz Moreno Introducción Una ciencia joven y débilmente institucionalizada, probablemente tironeada por el vaivén de su objeto, convulsionado por las dificultades para la consolidación institucional y la recurrente represión de sus sujetos, ha sido el derrotero de los estudios de la política en la Argentina. Si a esto agregamos la fuerte influencia de las corrientes europeas y norteamericanas, fruto de la predilección cultural de varias generaciones de intelectuales y la necesidad de completar sus estudios en el exilio de otras, es comprensible la dificultad para afirmar la identidad de nuestra ciencia política y más aún, para hallar el reconocimiento social del aporte que puede ofrecer esta disciplina a la comunidad política en la que se desarrolla. Motivados por estas preocupaciones, queremos ofrecer un humilde aporte a la caracterización de los orígenes de la ciencia política argentina, que identificamos en el legado de Mariano Moreno. Nuestra hipótesis sugiere que el Secretario de la Primera Junta pudo enunciar por primera vez –en el orden político fundado en mayo de 1810- el problema de las instituciones y de los sujetos políticos en la realidad concreta de la sociedad política naciente. A partir de esta afirmación proponemos ofrecer un aporte para el reconocimiento de Mariano Moreno como primer politólogo argentino. La búsqueda de los orígenes del pensamiento argentino nos conduce a la decisión primera sobre el nacimiento de nuestra patria. Una vez que establecemos el comienzo de la narración en el fragor de las luchas de los “criollos” de 1810, contra los “peninsulares” que hasta entonces basaban su supremacía en la legitimidad de la corona real, a partir de que el trono borbónico fuera usurpado por Napoleón y entregado a su hermano, podemos avanzar en la selección de sus ideas políticas.[1] Así nos encontramos con la prosa desplegada por el Dr. Mariano Moreno, a través de su breve pero fecunda trayectoria política en los albores de la Revolución de Mayo. Sobre su obra, compuesta en líneas generales

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El pensamiento de Mariano Moreno El primer politólogo de la República ArgentinaPor Mag. Sylvia Ruiz Moreno IntroducciónUna ciencia joven y débilmente institucionalizada, probablemente tironeada por el vaivén de su objeto, convulsionado por las dificultades para la consolidación institucional y la recurrente represión de sus sujetos, ha sido el derrotero de los estudios de la política en la Argentina.Si a esto agregamos la fuerte influencia de las corrientes europeas y norteamericanas, fruto de la predilección cultural de varias generaciones de intelectuales y la necesidad de completar sus estudios en el exilio de otras, es comprensible la dificultad para afirmar la identidad de nuestra ciencia política y más aún, para hallar el reconocimiento social del aporte que puede ofrecer esta disciplina a la comunidad política en la que se desarrolla. Motivados por estas preocupaciones, queremos ofrecer un humilde aporte a la caracterización de los orígenes de la ciencia política argentina, que identificamos en el legado de Mariano Moreno. Nuestra hipótesis sugiere que el Secretario de la Primera Junta pudo enunciar por primera vez –en el orden político fundado en mayo de 1810- el problema de las instituciones y de los sujetos políticos en la realidad concreta de la sociedad política naciente. A partir de esta afirmación proponemos ofrecer un aporte para el reconocimiento de Mariano Moreno como primer politólogo argentino. La búsqueda de los orígenes del pensamiento argentino nos conduce a la decisión primera sobre el nacimiento de nuestra patria. Una vez que establecemos el comienzo de la narración en el fragor de las luchas de los “criollos” de 1810, contra los “peninsulares” que hasta entonces basaban su supremacía en la legitimidad de la corona real, a partir de que el trono borbónico fuera usurpado por Napoleón y entregado a su hermano, podemos avanzar en la selección de sus ideas políticas.[1] Así nos encontramos con la prosa desplegada por el Dr. Mariano Moreno, a través de su breve pero fecunda trayectoria política en los albores de la Revolución de Mayo. Sobre su obra, compuesta en líneas generales por sus escritos jurídicos, los decretos de la Primera Junta redactados de su pluma de Secretario, y los artículos publicados en La Gaceta de Buenos Aires, por él fundada para difundir la acción gubernativa, mucho se ha polemizado. La filiación de sus ideas con los pensadores de la Ilustración o con los juristas españoles, la ambigüedad de sus conceptos vertidos en la cresta de la ola revolucionaria donde todo era incertidumbre y creación, la veracidad de su autoría en los textos que se le atribuyen, ha constituido la arena del conflicto que generan en los historiadores de las ideas, las sentencias provocadoras que Mariano Moreno fue sembrando a su paso. Dejando de lado estas interesantes controversias, que deberán ser motivo de otros estudios monográficos, queremos continuar aquí la senda trazada por la historiadora Noemí Goldman, quien halló en el enfoque teórico-metodológico del análisis del discurso, una manera novedosa de encarar el estudio de los textos políticos. A diferencia de las habituales técnicas de los historiadores de las ideas, que consisten en glosar los textos políticos e insertarlos como justificación de una matriz ideológica preestablecida, la autora propone acceder a las concepciones políticas y sociales de Moreno “a través de sus propios discursos y en su propio vocabulario político.” (GOLDMAN, 1989 (a): 101) Consideramos que esta perspectiva se ajusta mejor a nuestro interés politológico que los tradicionales estudios de historia de las ideas que han abordado la obra de Mariano Moreno durante más de un siglo y que por esta vía interdisciplinaria –entre ciencia política, historia y análisis del discurso- es posible iniciar un recorrido frondoso de estudios sobre las ideas políticas en la Argentina. De modo que nuestra propuesta de trabajo consiste en realizar un estudio

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El pensamiento de Mariano Moreno

El primer politólogo de la República Argentina

Por Mag. Sylvia Ruiz Moreno Introducción

Una ciencia joven y débilmente institucionalizada, probablemente tironeada por el vaivén de su objeto, convulsionado por las dificultades para la consolidación institucional y la recurrente represión de sus sujetos, ha sido el derrotero de los estudios de la política en la Argentina.

Si a esto agregamos la fuerte influencia de las corrientes europeas y norteamericanas, fruto de la predilección cultural de varias generaciones de intelectuales y la necesidad de completar sus estudios en el exilio de otras, es comprensible la dificultad para afirmar la identidad de nuestra ciencia política y más aún, para hallar el reconocimiento social del aporte que puede ofrecer esta disciplina a la comunidad política en la que se desarrolla. Motivados por estas preocupaciones, queremos ofrecer un humilde aporte a la caracterización de los orígenes de la ciencia política argentina, que identificamos en el legado de Mariano Moreno. Nuestra hipótesis sugiere que el Secretario de la Primera Junta pudo enunciar por primera vez –en el orden político fundado en mayo de 1810- el problema de las instituciones y de los sujetos políticos en la realidad concreta de la sociedad política naciente. A partir de esta afirmación proponemos ofrecer un aporte para el reconocimiento de Mariano Moreno como primer politólogo argentino. La búsqueda de los orígenes del pensamiento argentino nos conduce a la decisión primera sobre el nacimiento de nuestra patria. Una vez que establecemos el comienzo de la narración en el fragor de las luchas de los “criollos” de 1810, contra los “peninsulares” que hasta entonces basaban su supremacía en la legitimidad de la corona real, a partir de que el trono borbónico fuera usurpado por Napoleón y entregado a su hermano, podemos avanzar en la selección de sus ideas políticas.[1]

 Así nos encontramos con la prosa desplegada por el Dr. Mariano Moreno, a través de su breve pero fecunda trayectoria política en los albores de la Revolución de Mayo. Sobre su obra, compuesta en líneas generales por sus escritos jurídicos, los decretos de la Primera Junta redactados de su pluma de Secretario, y los artículos publicados en La Gaceta de Buenos Aires, por él fundada para difundir la acción gubernativa, mucho se ha polemizado. La filiación de sus ideas con los pensadores de la Ilustración o con los juristas españoles, la ambigüedad de sus conceptos vertidos en la cresta de la ola revolucionaria donde todo era incertidumbre y creación, la veracidad de su autoría en los textos que se le atribuyen, ha constituido la

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arena del conflicto que generan en los historiadores de las ideas, las sentencias provocadoras que Mariano Moreno fue sembrando a su paso. Dejando de lado estas interesantes controversias, que deberán ser motivo de otros estudios monográficos, queremos continuar aquí la senda trazada por la historiadora Noemí Goldman, quien halló en el enfoque teórico-metodológico del análisis del discurso, una manera novedosa de encarar el estudio de los textos políticos. A diferencia de las habituales técnicas de los historiadores de las ideas, que consisten en glosar los textos políticos e insertarlos como justificación de una matriz ideológica preestablecida, la autora propone acceder a las concepciones políticas y sociales de Moreno “a través de sus propios discursos y en su propio vocabulario político.” (GOLDMAN, 1989 (a): 101) Consideramos que esta perspectiva se ajusta mejor a nuestro interés politológico que los tradicionales estudios de historia de las ideas que han abordado la obra de Mariano Moreno durante más de un siglo y que por esta vía interdisciplinaria –entre ciencia política, historia y análisis del discurso- es posible iniciar un recorrido frondoso de estudios sobre las ideas políticas en la Argentina. De modo que nuestra propuesta de trabajo consiste en realizar un estudio de campos semánticos en un corpus seleccionado de la obra de Mariano Moreno. analizando las ocurrencias de las palabras utilizadas como indicadores, según sus relaciones de equivalencia, asociación y oposición, así como las redes verbales con las que se articulan (acción de / acción sobre), siguiendo los criterios propuestos por Noemí Goldman. (GOLDMAN, 1989 (a): 103)

 El corpus se compone de los cinco artículos publicados por Mariano Moreno en La Gaceta de Buenos Aires, entre los meses de noviembre y diciembre de 1810 sobre el Congreso Constituyente convocado por la Junta Provisoria. La elección se realizó tomando como criterio la uniformidad temática de los textos seleccionados –todos refieren al Congreso convocado- y de soporte (artículos publicados por el editor en el periódico). Los textos incluidos en el corpus[2] son: o         “Sobre las miras del congreso que acaba de convocarse, y Constitución del Estado” Primer artículo. (Buenos Aires, 28 de octubre de 1810). Publicado en Gaceta de Buenos Aires n° 22, jueves 1 de noviembre de 1810.o         “Sobre las miras del congreso que acaba de convocarse, y Constitución del Estado” Segundo artículo (Buenos Aires, 2 de noviembre de 1810). Publicado en Gaceta Extraordinaria de Buenos Aires, martes 6 de noviembre de 1810.o         “Sobre las miras del congreso que acaba de convocarse, y Constitución del Estado” Tercer artículo. Publicado en Gaceta Extraordinaria de Buenos Aires, martes 13 de noviembre de 1810.o         “Sobre las miras del congreso que acaba de convocarse, y Constitución del Estado” Cuarto artículo (Buenos Aires, 15 de noviembre de 1810). Publicado en Gaceta de Buenos Aires, n° 24, jueves 15 de noviembre de 1810.o         “Sobre las miras del congreso que acaba de convocarse, y Constitución del Estado” Quinto artículo (Buenos Aires, 28 de noviembre de 1810) . Publicado en Gazeta de Buenos Aires, n° 27, jueves 6 de diciembre de 1810.

 Para dirigir el objeto de nuestro estudio al planteo de la hipótesis, decidimos concentrarnos en el análisis del campo semántico de las

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palabras “Constitución” y “pueblo(s)” porque consideramos que a partir de esas expresiones presentes en el corpus podemos acceder a una lectura de la concepción  que Mariano Moreno tenía acerca de las instituciones y los sujetos políticos. Antes de presentar las interpretaciones extraídas de la elaboración de los campos semánticos, dedicaremos una primera parte de este trabajo a señalar los aspectos principales de la vida de Mariano Moreno, mencionando otros elementos que nos conducen a considerarlo como el primer politólogo argentino. Formularemos además, una breve referencia al contexto de producción del corpus propuesto. Consideramos que, junto al objetivo principal de nuestra monografía, que consiste en brindar argumentos a favor del carácter politológico de las ideas de Mariano Moreno, la perspectiva aquí desarrollada para el estudio de sus escritos puede contribuir a la apreciación del aporte teórico que nuestros primeros intelectuales ofrecieron para la construcción de una ciencia política a partir de la especificidad de nuestros problemas proveniente de nuestra experiencia política. Trayectoria vital de un politólogo Apenas 32 años de existencia le bastaron a Mariano Moreno para forjar un ideal y procurar realizarlo transformando la vida política de su tierra. Tan solo un lustro de actividad profesional le alcanzó para desempeñar aquellas tareas que hoy definen a la profesión del politólogo: asesoría política, reflexión filosófica e histórica, participación en la acción política y en el gobierno. Nacido el 23 de septiembre de 1778 en Buenos Aires, Mariano Moreno cursó sus primeras letras en la Escuela del Rey y el Colegio San Carlos, donde completó los estudios superiores de teología, hacia el año 1798. Probablemente tuvo acceso allí, por vez primera, a la obra de Jean-Jacques Rousseau, que circulaba clandestinamente en el Colegio.[3] En la Universidad de Chuquisaca cursó estudios superiores gracias a la iniciativa de un sacerdote pleitista, quien advirtió su capacidad intelectual y lo envió con cartas de recomendación a casa de su amigo, el canónigo Matías Terrazas. Aunque la idea originaria era doctorarse en Teología, el ambiente revolucionario de la casa de estudios alto peruana que era en aquel entonces la usina de las ideas de la Ilustración en el Nuevo Mundo (BIAGINI, 2000: 13.), convenció al joven porteño de abandonar la sotana por el camino del derecho.

 Mariano Moreno se recibió de bachiller en leyes en el año 1804, con una tesis doctoral que condenaba el sometimiento de los aborígenes por parte de las autoridades españolas a través de la mita y el yanaconazgo titulada: “Disertación Jurídica sobre el servicio personal de los indios”. Este escrito tiene un interés politológico y jurídico como fundamento empírico del estado de naturaleza en las Américas, ya que “ciudadaniza” a los indios cuando sostiene su estatus originario de libertad: “Al paso que el nuevo mundo ha sido por sus riquezas el objeto de la común codicia, han sido sus naturales el blanco de una general contradicción. Desde el primer descubrimiento de estas América empezó la malicia a perseguir unos hombres que no tuvieron otro delito que haber nacido en unas tierras que la naturaleza enriqueció con opulencia. Cuando su policía y natural cultura eran dignas de la admiración del mundo antiguo, no trepidó la maledicencia dudar públicamente en la capital del

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orbe cristiano acerca de su racionalidad; y para arruinar un delirio que parecía no necesitar más anatemas que los de la humanidad, fue necesario que fulminase sus rayos el Vaticano. Si esta calumnia injurió notablemente a los habitantes de estas provincias, no fue menor la herida que recibieron con el tenaz empeño de aquellos que solicitaron despojarlos de su nativa libertad.” (MORENO, 1961: 15) Según este razonamiento, fue la codicia de los europeos la que condenó a la esclavitud a los primeros habitantes del nuevo mundo. La misma codicia de aquél “a quien, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir esto es mío y encontró gentes lo bastante simples para creerle...”. (ROUSSEAU, 1985 (a): 119). Así como Rousseau trazó una serie de especulaciones y deducciones para construir “el origen y fundamentos de la desigualdad”, Moreno, modestamente, inició un estudio empírico de la legislación de Indias que mantuvo la opresión de los indios en estas tierras. Pero esta investigación tiene un sentido político que se develará cuando por voluntad de la Primera Junta, se traduzcan sus decisiones a las lenguas vernáculas.  El paso por Chuquisaca no sólo definió las ideas de Mariano Moreno y cambió su profesión, sino que también signó su vida personal, a partir del momento en que vio el relicario con el rostro de la niña María Guadalupe Cuenca, la que sería su mujer y madre del pequeño Mariano. Con su título, la quinceañera “Mariquita” y el bebé de ambos, partió para Buenos Aires donde solicitó autorización para ejercer,  incorporándose a la nómina de abogados de la ciudad donde enseguida se distinguió por sus habilidades como defensor. Al poco tiempo fue designado Relator del Tribunal de la Audiencia y consejero del Cabildo.  En 1909 representó a los hacendados porteños en su reclamación contra las medidas restrictivas que imponía el monopolio, sobre los negocios de los criollos. El escrito de defensa, dirigido al virrey Baltasar Cisneros, y conocido como La representación de los hacendados, establece una decidida toma de posición a favor del libre comercio y contiene algunas definiciones reveladoras de su visión de la política y la administración pública: “La política es la medicina de los estados y nunca manifiesta el magistrado más destreza en el manejo de sus funciones, que cuando corta la maligna influencia de un mal que no puede evitar, corrigiendo su influjo por una dirección inteligente que produce la energía y fomento del cuerpo político”. (MORENO, 1953:18) Los acontecimientos de mayo de 1810 lo encuentran entre los ciudadanos que no se conformaron con el permiso del Virrey Cisneros para convocar al Cabildo Abierto, ni con la Junta provisoria que lo mantenía en el poder, designada el 24 de mayo. Su fama de brillante abogado y el escrito en defensa de los Hacendados fueron quizás los factores que más influyeron para que el nombre de Moreno se incluyera en la lista urdida por French y Berutti. Así se convirtió en el Secretario de la Junta provisional de gobierno proclamada el 25 de mayo de 1810. Uno de sus mayores aportes a la ciencia política ha sido la difusión del Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau[4], encargada por la Primera Junta, cuyo prólogo contiene una verdadera síntesis del valor de la difusión del conocimiento político hacia la sociedad y de la

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responsabilidad del intelectual en defender con sus herramientas teóricas los principios republicanos: “...si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, sin destruir la tiranía.” “En tan críticas circunstancias todo ciudadano está obligado a comunicar sus luces y sus conocimientos; y el soldado que opone su pecho a las balas de los enemigos exteriores, no hace mayor servicio que el sabio que abandona su retiro y ataca con frente serena la ambición, la ignorancia, el egoísmo y demás pasiones, enemigos interiores del Estado, y tanto más terribles, cuanto ejercen una guerra oculta y logran frecuentemente de sus rivales una venganza segura.” (MORENO, 1953: 119) Mariano Moreno tuvo oportunidad de cumplir esta máxima, al participar activamente en la revolución de mayo y en los primeros meses del gobierno patrio. Su pluma trazó los decretos de la Primera Junta, la redacción del primer periódico argentino, La Gaceta de Buenos Aires, creado para cumplir con el principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno y tribuna de opinión y reflexión política para su mente inquieta, y posiblemente definió la estrategia para defender las instituciones nacientes a través del Plan de Operaciones encargado por la Junta[5]. Las fricciones al interior de la Junta llegaron a su punto culminante con la redacción del Decreto de Supresión de Honores, que había intentado frenar las aspiraciones virreinales de Cornelio Saavedra.  Allí sostuvo el principio de la igualdad jurídica de los ciudadanos y que su libertad se funda en la paridad con aquellos que ejercen la función pública. “La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos a la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual a mis conciudadanos, por qué me he de presentar de un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad sólo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.“ (MORENO, 1953: 225)  Sus férreas convicciones lo condujeron a la renuncia a su cargo de Secretario de la Junta, el destierro camuflado en una representación diplomática ante las cortes del Brasil y Gran Bretaña, y una prematura muerte en el mar, el 4 de marzo de 1811.  El acta de la reunión del 18 de diciembre glosaba su último discurso, con un dejo de esperanza cifrada en “que el pueblo empieza a pensar sobre el gobierno, aunque cometa errores que después enmendará, avergonzándose de haber correspondido mal a unos hombres que han defendido con intenciones puras sus derechos.” (MORENO, 1910: 207.) “Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse...” 

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Si los actos políticos de Mariano Moreno y el trayecto de su obra escrita en el escaso tiempo que le tocó vivir, no resultaran para el lector argumento suficiente para acreditar el carácter politológico de su desempeño profesional, tal vez logremos persuadirlo a través del análisis que proponemos a continuación, basado en la que juzgamos como la más contundente de sus piezas políticas.La serie de cinco artículos publicados por Moreno en la Gaceta, a la luz de las discusiones sobre el devenir del Congreso que debía establecer un gobierno definitivo que afirmara los sucesos revolucionarios de mayo,  contienen a la vez un componente teórico en el que se enuncian las ideas democráticas de Moreno y una significación política que resulta del fundamento de las decisiones de la Junta impulsadas por Moreno, que estaban resultando “molestas” a los grupos moderados.

 En este sentido, creemos que en sus palabras se puede hallar la síntesis de lo que fue su acción en el primer gobierno patrio, según el concepto de Tulio Halperín Donghi: “...Moreno ofreció a la vez una teoría y una línea política para la revolución. Una teoría basada en los principios de la democracia, tal como los había hecho suyos la Revolución Francesa (con la cual Moreno se solidarizaba por entero) y se encontraban expuestos en el Contrato Social, del que hizo publicar una traducción. Una línea política, basada en la renuncia a toda ilusión sobre la provisionalidad de los enemigos encontrados en el camino, orientada entonces hacia la lucha y dispuesta a encontrar apoyos para esa lucha utilizando las tensiones existentes en el cuerpo social; invocando contra la «tenaz y torpe oposición» de los españoles europeos la arraigada enemiga de la población nativa, intentando despertar en los indios una corriente de protesta contra la opresión secular.” (HALPERÍN DONGHI, 1993.) Esa línea política lo fue distanciando de los grupos de peninsulares que habían sido inhabilitados para obtener empleos por orden de la Junta y se habían escandalizado con la ejecución de Santiago de Liniers y sus cómplices, así como el relegamiento de los milicianos –formados en las jornadas de las invasiones inglesas, de donde había surgido Cornelio Saavedra-. Dicen que la orden de Supresión de Honores  fue “la gota que rebalsó el vaso”, pero la estratagema se venía tejiendo de antemano. Y la convocatoria de la Junta a un Congreso con representantes designados por las provincias fue el instrumento para desplazar al inquieto secretario. La ambigüedad de la orden de la Junta, que en el acta capitular del 25 de mayo convocaba a los diputados a decidir “la forma de gobierno que se considere más conveniente”, pero en una circular aclaratoria del 27 de mayo disponía que se fueran incorporando a la Junta a medida que fuesen arribando a Buenos Aires, fue aprovechada por los representantes aliados del presidente de la Junta, encabezados por el deán Gregorio Funes, enviado por la provincia de Córdoba, para eludir la constituyente y desautorizar el proyecto político de Moreno y su grupo de revolucionarios. (GOLDMAN, 1989 (b): 28.) En consecuencia, los escritos de Mariano Moreno Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y constitución del Estado serán un anatema contra el plan que finalmente se llevará a cabo en aquella sesión del 18 de diciembre y también, una lección de teoría política rousseauniana aplicada a la realidad de estas tierras. 

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Afirma Ricardo Levene que “las palabras Revolución, Democracia y Constitución fueron escritas y definidas conceptuosamente por Mariano Moreno en 1810.” (LEVENE, 1948: 25) Tras esas definiciones citadas y glosadas por numerosos historiadores, podemos detectar las huellas de un discurso vivo. La palabra que fue acción política cuyas consecuencias forjaron los primeros pasos de la historia argentina post hispánica. Definimos discurso como lenguaje en uso o interacción verbal, lo que implica a su vez una comunicación de creencias y una interacción social.(VAN DIJK, 1996: 23.) En estos términos, nos interesa hallar a través de las marcas dejadas en el texto, los rastros de la interacción social que supuso la publicación de los artículos en La Gaceta –en este caso limitada a un análisis en producción, para acotar los límites de nuestro trabajo y concentrarnos sólo en el corpus propuesto-. Desde esta perspectiva, la producción del discurso de Moreno sobre la Constitución y el pueblo –los términos a los que nos remitiremos en este trabajo- será entendida no sólo en el contexto de las relaciones sociales que lo rodean, sino que en sí mismo este discurso constituye una acción social. (VAN DIJK, 1997, 21.) La técnica utilizada para iniciar la exploración de estos discursos será el análisis de campos semánticos, siguiendo la propuesta de Noemí Goldman,  “el estudio del campo semántico de una noción permite definir su(s) sentido(s) por la determinación de las constelaciones semánticas que ella organiza. El sentido de una palabra en sus múltiples empleos se definirá así a través del estudio de las palabras a las cuales ella se opone y a las cuales ella se asocia (identidades equivalentes; de las que indican su manera de ser (los adjetivos) y finalmente de la red verbal (la acción de, la acción sobre) en la cual la noción estudiada se encuentra encerrada.” (GOLDMAN, 1989 (a): 103) Optamos por trabajar los campos semánticos de las expresiones “constitución” y “pueblo(s)” porque de acuerdo a nuestra hipótesis, conforman los términos paradigmáticos de la interacción entre instituciones y sujetos sociales en el discurso político que analizamos. El problema de la legitimidad del cuerpo político

 La palabra “constitución” registra 39 ocurrencias en el corpus, mientras que las expresiones “pueblo” y “pueblos” reconocen 116 menciones, pero lo que nos interesa de las ocurrencias halladas, no es simplemente la presencia del concepto, sino su funcionamiento en el discurso político que subyace al corpus y con ese criterio analizamos las relaciones semánticas de “constitución”. En principio, observaremos el par de relaciones de equivalencia y oposición, luego la red verbal “acción de”, calificación y oposición –calificación negativa-, y finalmente el conjunto de relaciones de asociación, “acción sobre” y oposición. En todos los casos, la relación de oposición es la que prevalece dado el carácter eminentemente polémico del discurso político, que construye su adversario. (VERÓN, 1987: 16) La primera de las formas de equivalencia que debemos señalar es la equivalencia de la palabra consigo misma, esto es, su carácter polisémico en tanto cuerpo de leyes fundamentales o en cuanto conformación de un orden. Podemos decir que son muy pocos los casos –apenas cuatro ocurrencias- en los que esa segunda posibilidad puede interpretarse.  

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Esto sucede, a manera de ejemplo, en : “esas convenciones, de que deben los pueblos derivar su nacimiento y constitución.” (MORENO, 1953: 232.) En los 35 casos restantes, esa acepción resulta desambiguada por el contexto, como lo hace unas pocas líneas más abajo en: “la constitución que publiquen nuestros representantes”. (MORENO, 1953: 232). Sin intención de agotar al lector con enunciación exhaustiva de los 39 casos, queremos establecer que de acuerdo a nuestro registro, la frecuencia del uso de “constitución” como cuerpo de leyes nos permite establecer que cuando Moreno utiliza el término está hablando de sancionar una constitución, así como los franceses y los norteamericanos lo hicieron en su oportunidad. Tal vez por las afirmaciones vertidas en estos artículos, ha sido considerado como “uno de los primeros constitucionalistas argentinos. (EGÜES, 2000: 152.) Sin embargo el problema no se termina aquí sino que vuelve a surgir en la estrecha relación que se plantea entre “constitución” y “pacto social”, que aparece nueve veces en el texto y cuya conceptualización sigue puntillosamente los términos de Jean-Jacques Rousseau: “...como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir solamente las que existen, no tienen otro medio para conservarse que el de formar, por agregación, una suma de fuerzas capaz de superar la resistencia, ponerlas en juego con un solo fin y hacerles obrar de mutuo acuerdo.” (ROUSSEAU, 1985 (b): 40-41.) Este pasaje del Contrato Social se nos representa inmediatamente cuando leemos la inquietud que Moreno formula sobre la manera de ejecutar el pacto: “¿Quién de nosotros ha sondeado bastantemente el corazón humano para manejar con destreza las pasiones, ponerlas en guerra unas con otras, paralizar su acción, y dejar el campo abierto para que las virtudes operen libremente?”. (MORENO, 1953: 245.) La cuestión es que de no utiliza la palabra “constitución” en el sentido de formación de la comunidad política, sino que, inversamente, la sanción del cuerpo de leyes es asimilada al “pacto social” constitutivo de la sociedad: “...y respetar en la nueva constitución que se le prefije, el verdadero pacto social...” (MORENO, 1953: 257.) Este sentido fundacional y fundamental en todas sus dimensiones de la constitución es tributario de la Revolución Francesa. Ahora bien, el juego entre “constitución” y “pacto social” se puede apreciar desde otro ángulo cuando incorporamos la relación de oposición. Una de las formas que adquiere la oposición remite al orden político y jurídico previo a la Revolución de mayo, como puede advertirse en estos sintagmas: “fuerza y dominación” (MORENO, 1953: 232.) “las formas absolutas incluyen defectos gravísimos” (MORENO, 1953: 244.) “el despotismo de muchos siglos” (MORENO, 1953: 247.), “estas leyes de Indias dictadas para neófitos” (MORENO, 1953: 240),

 Se trata en todos los casos de referencias al régimen colonial y que tienen como denominador común la ausencia del pacto social.

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De hecho, si bien Moreno cuida las formas y las relaciones con la antigua metrópoli –y posiblemente también con los ingleses que tenían un pacto con la corona Española- concluye que los españoles sí pactaron para elegir su gobierno y “establecieron la Monarquía” (MORENO, 1953: 266) sobre todo teniendo en cuenta que Fernando VII surgió como sucesor de Carlos IV como producto del Motín de Aranjuez y no pudo ser coronado por la decisión napoleónica de coronar al hermano, José Bonaparte. Sin embargo, nada esto afecta a las Américas porque “éste [Fernando] no tiene derecho alguno porque hasta ahora no se ha celebrado con él ningún pacto social”. (MORENO, 1953: 258-259.) Y no sólo con Fernando, sino con ningún monarca español: “Las Américas no se ven unidas a los monarcas españoles por el pacto social, que únicamente puede sostener la legitimidad y decoro de una dominación.” (MORENO, 1953: 265-266.) Coincidimos con las apreciaciones de Carlos Egües respecto de las consecuencias de esta equivalencia de términos que analizamos: “La identificación del acto constituyente con un nuevo pacto social incuba inocultables consecuencias revolucionarias: implica una ruptura completa con el pasado político y la consagración del momento fundacional de un nuevo Estado independiente”. (EGÜES, 2000: 161.)

 Así como América no ha sancionado su propia constitución, no ha formulado su correspondiente pacto social, ergo la organización política y jurídica previa es ilegítima. Esa ilegitimidad es la base sobre la cual se monta la legitimidad de la convocatoria a un congreso constituyente.  El problema de la legitimidad que reviste la convocatoria a sancionar la constitución no puede comprenderse, en la lógica del discurso que estamos analizando, en forma aislada del sujeto del pacto social. Asombra la precisión con que se refiere Moreno a la expresión “pueblo(s)” –en este corpus el uso de plural o singular es indiferente en cuanto a la distinción semántica-. Actúa como equivalente de “ciudadano” en relación dialógica con sus representantes políticos –sobre la que nos detendremos más adelante-: “Que el ciudadano obedezca respetuosamente a los magistrados” (MORENO, 1953: 243.) Sin embargo, la primera oposición que nos llama la atención es la que se opera entre “los pueblos de España” y “los pueblos de América”,  o también “habitantes de la América” (MORENO, 1953: 236) que adquieren una entidad propia, que según esta línea conceptual, siempre tuvieron “por naturaleza” a pesar del sometimiento infligido por la metrópoli.  Eso sí, diferentes pueblos por origen, deben ser igualados en sus derechos, como lo predica el jusnaturalismo. Entonces, el antecedente del Motín de Aranjuez contra Carlos IV resulta  conveniente para justificar la Revolución de mayo: “Un tributo forzado a la decencia hizo decir que los pueblos de América eran iguales a los de España” (MORENO, 1953: 250.) De este modo, la legitimidad de los actos políticos derivados de la Revolución descansa en la aceptación de la existencia de  “pueblos de América” que son previos al acto revolucionario –porque de otra forma no podrían producirlo- y porque “un pueblo es pueblo, antes de darse a un rey” (MORENO, 1953: 247.) El acto de la constitución y el pueblo como sujeto

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 La sanción de una constitución supone “reglar el estado político de estas provincias” (MORENO, 1953: 230.) lo cual no ha de ser una tarea fácil ya que deben ser “leyes calculadas sobre los principios físicos y morales que deben influir en su establecimiento [del estado]” (MORENO, 1953: 238).  Por este acto se conseguirá nada menos que la “felicidad” (MORENO, 1953: 230) y la “prosperidad nacional” (MORENO, 1953: 231.) Es por eso que Moreno define a la ciencia política como “la sublime ciencia que trata del bien de las naciones” (MORENO, 1953: 238.) Así el campo de las calificaciones de la “constitución” está sembrado de “felicidad”, “bien”, “prosperidad” y del respeto de las naciones extranjeras (MORENO, 1953: 238-239). La otra cara de la moneda es lo que sobreviene a la ausencia de la constitución: “ruina de estas inmensas regiones” (MORENO, 1953: 230.)“cadena de males que nos afligirán perpetuamente” (MORENO, 1953: 231)“sin ella [la constitución] es quimérica la felicidad que se nos promete” (MORENO, 1953: 241.)

 Decía Norberto Piñero que “Moreno pensaba que la organización y la constitución del estado eran el problema vital y grande por excelencia, en el que se refundían todos los demás problemas que el movimiento revolucionario había planteado. Tenía razón”. (PIÑERO, 1938: 72.) Sin embargo, como el mismo autor lo reconoce, no era el Secretario de la Junta un teórico de sociedades abstractas, sino que su pensamiento se fundaba en un profundo conocimiento de las leyes y la realidad de su época y su lugar.  El sujeto de la acción de “reglar el estado político”, abre nuevamente el problema que habíamos dejado más arriba sobre la relación entre constitución y pacto social. Cuando confrontamos la palabra “pueblo(s)” como sujeto activo de la creación de su gobierno y de las reglas que lo modelarán, surge la tensión con otro término de oposición: el “gobierno” y “los ilustres ciudadanos que han de conformarla [la asamblea constituyente]”. (MORENO, 1953: 230.) En definitiva, los diputados serán los que deban legislar, pero como ejecutores de la voluntad general. Señala Annah Arendt que “es obvia la diferencia existente entre la constitución que es resultado de un acto de gobierno y la constitución mediante la cual el pueblo constituye un gobierno. (ARENDT, 1992: 148.) Sin embargo, de acuerdo a la autora, la confusión producto de la polisemia del concepto de constitución recorre las instancias de la Revolución Francesa. El asunto desemboca nada menos que en el problema de la representación, que la pluma de Moreno alcanza a rozar y que constituye una de sus mayores preocupaciones. Veamos los sintagmas que representan las acciones de los pueblos: “Esta asamblea respetable, formada por votos de todos los pueblos...” (MORENO, 1953, 230.)“... es conveniente que [los pueblos] aprendan por sí mismos lo que es debido a sus intereses y derechos” (MORENO, 1953: 233.)“él [el pueblo] debe aspirar a que [sus jefes] nunca puedan obrar mal” (MORENO, 1953: 236.)“...de elegir una cabeza que los rigiese [a los pueblos], o regirse a sí mismos, según las diversas formas con que puede constituirse íntegramente el cuerpo moral”. (MORENO, 1953: 247).

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 Vemos que la acción de “los pueblos” de ninguna manera se limita a la designación de sus representantes, sino que el destino del gobierno y de la constitución está cifrado en la participación activa e informada de los ciudadanos, controlando los actos de sus representantes, para hacer valer su voluntad. De esta manera el pacto se materializará en las reglas institucionales. La oposición a esta acción del pueblo está dada, en principio, por la imposición a que los someta una mala decisión de los representantes, que provocará “el odio” de sus representados (MORENO, 1953: 230.), pero también por las creencias moldeadas por la opresión peninsular que arrastran desde hace siglos:  “...y en una carrera enteramente nueva cada paso es un precipicio para hombres que en trescientos años no han disfrutado otro bien que la quieta molicie de una esclavitud, que aunque pesada, había extinguido hasta el deseo de romper sus cadenas.” (MORENO, 1953: 237.) La acción discursiva en la Revolución Señalamos por un lado la tensión teórica subyacente a la relación entre revolución y establecimiento de un orden que sigue la línea trazada por la paradoja de Rousseau: “Pocos se han enfrentado con la sociedad de modo tan profundo como Rousseau; menos aún se han referido con tanto vigor a la necesidad de comunidad.” (WOLIN, 1960: 395.) Pero esto no debe distraernos de la tensión política que generaban las apreciaciones de Moreno contra el régimen hispánico. Las reacciones desatadas por aquella “inocente” disertación teórica sobre la ausencia de pacto social y la necesidad de retrotraerse a un estado de naturaleza, puede descubrirse a través del análisis de la cadena verbal de acciones sobre la constitución y una nueva dimensión de oposiciones. En efecto, cuando la expresión “constitución” se articula como objeto de la acción, lo hace en función del Congreso que la va a sancionar: “¿Por qué medios conseguirá el Congreso la felicidad que nos hemos propuesto en su convocación?” (MORENO, 1953: 238.) Vemos en este caso que la “felicidad” aparece como un calificativo intercambiable con “constitución”. Y se pregunta: “¿Pero tocará al Congreso su formación?” (MORENO, 1953: 241.) Entonces se plantea el problema en los términos de si el Congreso sancionará una constitución o no y las consecuencias de esta última acción.  Las virtudes del pueblo se asocian a los atributos que posibilitarán una constitución “feliz y duradera”: “la firmeza, la integridad, el amor a la patria” (MORENO, 1953: 230.), “la suavidad de nuestras costumbres” (MORENO, 1953: 232.). Incluso llega a afirmar que “nada hay que pueda perturbar la libertad y el sosiego de los electores” (Ibídem). Salvo la sombra de la esclavitud pasada, todo conduce a creer que el pueblo manifiesta su voluntad libremente y en forma acertada para producir la “felicidad” buscada. Pero la realidad de las discusiones de la Junta impone una lectura menos optimista, que se manifiesta agudizando las diferencias entre el pueblo y sus representantes, cuando éstos tuercen el rumbo trazado por sus electores. Y eso acontecería si se tomara la decisión de eludir la constituyente. Está claro que el desarrollo teórico propuesto por Moreno está atravesado por este problema que impone la coyuntura política.

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 Entonces, todos los calificativos negativos se concentrarán en la eventualidad de que el Congreso no culmine en la sanción de una constitución: “Pero si el congreso se redujese al único empeño de elegir personas que subrogasen el gobierno antiguo, habría puesto un término muy estrecho a las esperanzas que justamente se han formado de su convocación.” (MORENO, 1953: 254.) Esta definición repetida en reiteradas ocasiones en el corpus, nos muestra la acción producida por el discurso en todo su esplendor. Aquí el debate filosófico deja paso a la polémica abierta con los diputados que pronto llegarían a Buenos Aires, pero también con los miembros moderados de la Junta. En esta instancia la oposición a “constitución” será la “incorporación a la junta” y la oposición a “pueblo”, los “representantes” que dejen trunca la obra que deben realizar. Como el conflicto se dirimió a través de la incorporación de los nueve diputados de las provincias llegados a Buenos Aires a mediados de diciembre –luego de la publicación del último artículo- el enfrentamiento se inscribió como el origen de las disidencias entre la ciudad portuaria y las provincias. Así lo definía José Luis Romero: “La Revolución de Mayo exaltó el sentimiento patriótico; pero mientras Buenos Aires preconizaba una concepción nacional de la patria, los grupos del interior manifestaron una marcada indiferencia por esa abstracción que constituía, a sus ojos, la nación todavía indeterminada, y sobrestimaron, en cambio, su pequeña patria, que penetraba por sus sentidos y a la que estaban unidos por la existencia cotidiana.” (ROMERO, 1987: 71.) Sin embargo la mayoría de los miembros de la Junta –que eran porteños- votó la incorporación de las provincias y el asunto no era entonces la preponderancia de Buenos Aires sino la decisión de establecer un gobierno y un régimen político definitivo. Así se manifiesta en nuestro discurso, aunque instalando el hecho de que hay una oposición entre “el pueblo de Buenos Aires” y los otros pueblos: “este pueblo, siempre grande, siempre generoso, siempre justo en sus resoluciones, no quiso usurpar a la más pequeña aldea la parte que debía tener en la erección del nuevo gobierno”. (MORENO, 1953: 252). El discurso se convierte así en la acción defensiva de la proyectada constituyente, que deberá esperar a 1853 para hallar su concreción. Será, junto con la orden de Supresión de Honores, la última trinchera de un proyecto político y de una teoría política que pareció fenecer en aquella jornada de diciembre. Sin embargo, la primera compilación de la palabra escrita de Mariano Moreno, elaborada por su hermano Manuel, revivirá el discurso y lo pondrá nuevamente en acción ante una nueva fase de la política revolucionaria. Las sucesivas generaciones que irán jalonando la organización de la Argentina, reproducirán ese discurso y lo reformularán de acuerdo a su época y a sus particulares ideas. Así el proyecto y la teoría que lo sustenta continuarán brillando como la llama eterna de la libertad. Conclusiones: por qué fue el primer politólogo 

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Si una vida joven dedicada al estudio de una disciplina que veneraba al punto de definirla como “la sublime ciencia que trata de las naciones” y entregada a la tarea revolucionaria de materializar la concreción de aquello que fue su objeto de estudio desde su niñez en el Colegio de San Carlos, no fuera suficiente argumento para caracterizarlo como primer politólogo, vamos a la teoría. Eso sí, nada de discusiones sobre el primero o el segundo. Tomando como punto de partida la Revolución de Mayo podemos llegar a un acuerdo en ese punto. El tema es si su “teoría” y su “proyecto” tienen el vigor suficiente para ungirlo como primer politólogo o no. Afirmamos que la fortaleza de esa teoría está en la capacidad para enunciar el problema institucional en articulación con el problema de los sujetos sociales que deben sostener dichas instituciones, que se convierten en acción política a través de las órdenes de la Junta y del impulso del grupo moreneano para sostener las ideas democráticas de la Revolución. En el cuerpo principal de este trabajo buscamos algunos elementos que contribuyen a sustentar esta hipótesis, a través de la interpretación de los campos semánticos de “constitución” y “pueblo(s)” en el corpus de textos de La Gaceta de Buenos Aires. De ese análisis extraemos las siguientes conclusiones: v       El problema de las instituciones se plantea desde la perspectiva del origen del gobierno legítimo fundada en el derecho natural y el establecimiento autónomo del pacto social.v       La identificación entre pacto social y constitución se resuelve fortaleciendo el significado del acto legislativo como el verdadero pacto que producirá la felicidad general.v       Se afirma la importancia decisiva de que el Congreso convocado establezca una constitución.v       El problema de los sujetos reconoce la distinción entre “el pueblo de las Américas” que preexiste al pacto –y nunca pactó con los reyes españoles- y “el pueblo de España” –que sí pactó el establecimiento de una monarquía.