El Poder Constituyente ELVIS

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  • 7/24/2019 El Poder Constituyente ELVIS

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    El poder constituyente

    Doctrina del poder constituyente: deslindes doctrinarios

    Los tericos han desarrollado algunos aspectos acerca de los poderesconstitucionales, tanto los rganos internacionales como los de los propiosestados han establecido las formas y mtodos que se utilizan para llevar acabo estos procedimientos. cerca de los or!genes de ste, "art!nez #$%%&'dice que:

    La doctrina del poder constituyente aparece, lgicamente, con elnacimiento del constitucionalismo. La diferenciacin de un poderespec!fico cuya tarea definitoria es la produccin de la leyconstitucional es desconocida para "ontesquieu y, pese a ladiferencia entre la ley y el contrato fundador de la sociedad, no tienepleno sentido en un conte(to rousseauniano, en el que )onstitucin yLey son, ambas, meras manifestaciones de la voluntad general y, enconsecuencia, sustancialmente idnticas. vanzada la distincin por*attel la doctrina del pouuoir constituant nacer+ con la evolucin-rancesa, como una parte de la teor!a constitucional fundada en elprincipio de soberan!a nacional y en la formulacin propuesta poriys. La teor!a del poder constituyente nace en el conte(to de teor!aconstitucional fundada en la soberan!a nacional, de la que constituyeuno de sus elementos claves. Dos son las razones que conducen a suaparicin, de un lado, si se atribuye la soberan!a a la /acin ningunode los tres poderes cl+sicos pueden ser soberanos, pues si lo fueresituar!a inmediata y necesariamente ba0o su arbitrio a los dem+s, de

    este modo la separacin de poderes, y con ella la libertad que lamisma trata de garantizar se ver!an en peligro y, en 1ltimo an+lisis,negadas. De otro lado los poderes e(isten y tienen una regulacinconcreta en tanto en cuanto vienen configurados y definidos por la)onstitucin del Estado, ninguno de ellos, que son, por definicin,poderes constituidos, puede ser titular del poder de hacer la)onstitucin. #p.2&3'

    4La titularidad de este poder se le puede atribuir solo a quienes e0ercen la soberan!a,pues esto se da debido a que le corresponde al estado, sin embrago en poca derevolucin le corresponde a la nacin5 #"art!nez, $%%&, p.26%'. simismo, tal poder deestablecer la )onstitucin es el 7oder )onstituyente. e trata8 pues, de un poder

    anterior y superior a la ley fundamental y a los poderes que sta organiza y cuyocontenido propio radica en establecer la ordenacin general del Estado. #"art!nez,$%%&'.

    )onclusiones

    2. La ley fundadora de la constitucin y el contrato fundador de la sociedad sondistintas en sus alcances, no slo porque abarcan algo dis!mil, sino porque unoabarca al otro.

    $. El poder constituyente es superior a la constitucin, por lo mismo que laconstitucin, dado que su finalidad radica en determinar la funcin general yamplia del Estado.

    9. El poder constituyente nace de la revolucin francesa, debido a las corrientes

    filosficas que determinaron el esplendor de la ilustracin.

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    "art!nez, "anuel #$%%&'. MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL Parte General.*alencia, edit. ;lanch.