El Poder LEgislativo en México. Marco Normativo

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  • 7/22/2019 El Poder LEgislativo en Mxico. Marco Normativo

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    Marco Jurdico. GEORGINA GONZLEZ.

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    El poder legislativo federal.Composicin fraccional parlamentaria en la cmara de diputados.

    Cmara de diputadosCmara de senadoresComisin permanenteFuncionamiento:Perodo ordinario de sesionesPeriodo extraordinario de sesionesFacultades:De la cmara de diputados.De la cmara de senadores.

    Del CongresoLas facultades generales del Congreso se describen en elartculo 73 de la Constitucin, con el que inicia la seccin IIIdel Ttulo Tercero de la misma (De las facultades delCongreso), que se prolonga hasta el artculo 77.

    Artcu lo 71.-El derecho de iniciar leyes o decretos

    compete:I. Al Presidente de la Repblica;II. A los Diputados y Senadores al Congreso de laUnin; yIII. A las Legislaturas de los Estados.Las iniciativas presentadas por el Presidente de laRepblica, por las Legislaturas de los Estados opor las Diputaciones de los mismos, pasarndesde luego a comisin. Las que presentaren losdiputados o los senadores, se sujetarn a lostrmites que designe el Reglamento de Debates.

    Artcu lo 72.-Todo proyecto de ley o decreto, cuya

    resolucin no sea exclusiva de alguna de lasCmaras, se discutir sucesivamente en ambas,observndose el Reglamento de Debates sobre laforma, intervalos y modo de proceder en lasdiscusiones y votaciones.A . Aprobado un proyecto en la Cmara de suorigen, pasar para su discusin a la otra. Si staloaprobare, se remitir al Ejecutivo, quien, si notuviere observaciones que hacer, lo publicarinmediatamente.B. Se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo,todo proyecto no devuelto con observaciones a la

    Cmara de su origen, dentro de diez das tiles; ano ser que, corriendo este trmino hubiere elCongreso cerrado o suspendido sus acciones, encuyo caso la devolucin deber hacerse elprimer da til en que el Congreso est reunido.C. El proyecto de ley o decreto desechado en todoo en parte por el Ejecutivo, ser devuelto, consus observaciones, a la Cmara de su origen.Deber ser discutido de nuevo por sta, y si fueseconfirmado por las dos terceras partes del nmerototal de votos, pasar otra vez a la Cmararevisora. Si por sta fuese sancionado por lamisma mayora, el proyecto ser ley o decreto yvolver al Ejecutivo para su promulgacin.Las votaciones de ley o decreto, sern nominales.

    E. Si un proyecto de ley o decreto fuese

    desechado en parte, o modificado, o adicionadopor la Cmara revisora, la nueva discusin de laCmara de su origen versar nicamente sobre lodesechado o sobre las reformas o adiciones, sinpoder alterarse en manera alguna los artculosaprobados. Si las adiciones o reformas hechas porla Cmara revisora fuesen aprobadas por lamayora absoluta de los votos presentes en laCmara de su origen, se pasar todo el proyectoal Ejecutivo, para los efectos de la fraccin A. Silas adiciones o reformas hechas por la Cmararevisora fueren reprobadas por la mayora devotos en la Cmara de su origen, volvern a

    aquella para que tome en consideracin lasrazones de sta, y si por mayora absoluta devotos presentes se desecharen en esta segundarevisin dichas adiciones o reformas, el proyecto,en lo que haya sido aprobado por ambasCmaras, se pasar al Ejecutivo para los efectosde la fraccin A. Si la Cmara revisora insistiere,por la mayora absoluta de votos presentes, endichas adiciones o reformas, todo el proyecto novolver a presentarse sino hasta el siguienteperodo de sesiones, a no ser que ambasCmaras acuerden, por la mayora absoluta desus miembros presentes, que se expida la ley o

    decreto slo con los artculos aprobados, y que sereserven los adicionados o reformados para suexamen y votacin en las sesiones siguientes.F. En la interpretacin, reforma o derogacin delas leyes o decretos, se observarn los mismostrmites establecidos para su formacin.G. Todo proyecto de ley o decreto que fueredesechado en la Cmara de su origen, no podrvolver a presentarse en las sesiones del ao.H. La formacin de las leyes o decretos puedecomenzar indistintamente en cualquiera de las dosCmaras, con excepcin de los proyectos queversaren sobre emprstitos, contribuciones oimpuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todoslos cuales debern discutirse primero en laCmara de Diputados.

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    2 Omar El Manrquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

    I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirnpreferentemente en la Cmara en que sepresenten, a menos que transcurra un mes desdeque se pasen a la Comisin dictaminadora sinque sta rinda dictamen, pues en tal caso elmismo proyecto de ley o decreto puedepresentarse ydiscutirse en la otra Cmara.

    J. El Ejecutivo de la Unin no puede hacerobservaciones a las resoluciones del Congreso odealguna de las Cmaras, cuando ejerzan funcionesde cuerpo electoral o de jurado, lo mismo quecuando la Cmara de Diputados declare que debeacusarse a uno de los altos funcionarios de laFederacin por delitos oficiales.

    La Constitucin otorga similares funciones a ambas cmaras, pero hay funciones que slopertenecen al Senado o a la Cmara de Diputados.

    Cmara de Diputados.La Cmara de Diputados tiene 500 miembros, que son nombrados cada tres aos. De stos, 300 sonelectos directamente, con base en los distritos de mayora relativa, asignados por poblacin, pero ningnestado puede tener menos de dos diputados de mayora. Los otros 200 se asignan en funcin de unsistema de representacin proporcional, de acuerdo con un sistema de listas votadas en cincocircunscripciones plurinominales.

    Cmara del Senado.

    El Senado tiene 128 miembros. Se eligen tres senadores por cada estado, que duran seis aos en suencargo, en forma directa y por mayora relativa (sin considerar a la poblacin), y uno ms que encabezala lista de candidatos del partido o coalicin poltica que haya obtenido el segundo lugar en la eleccinestatal, por lo que es llamado de la primera minora.

    Composicin de Grupos Parlamentarios1

    Fecha de actualizacin: 16 de febrero de 2010

    Partido Mayora Plurinominales TOTALPRI 184 53 237PAN 70 73 143PRD 38 31 69PVEM 5 16 21PT 3 10 13NUEVA ALIANZA 0 9 9CONVERGENCIA 1 7 8

    TOTAL 300 200 500

    Comisin Permanentees el organismo que se encarga de las tareas correspondientes alCongreso de laUnino alguna de sus cmaras, cuando ste se encuentra en receso.

    La Comisin Permanente est compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18Senadores, nombrados por sus respectivas Cmaras la vspera de la clausura de los perodos ordinariosde sesiones. Para cada titular las Cmaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

    Legislatura Presente.

    1http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/images/grafica_LXI.jpg2http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/005_grupos_parlamentarios

    http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3nhttp://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/images/grafica_LXI.jpghttp://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/images/grafica_LXI.jpghttp://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/images/grafica_LXI.jpghttp://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/005_grupos_parlamentarioshttp://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/005_grupos_parlamentarioshttp://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/005_grupos_parlamentarioshttp://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/005_grupos_parlamentarioshttp://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/images/grafica_LXI.jpghttp://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Uni%C3%B3n
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    Marco Jurdico. GEORGINA GONZLEZ.

    UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 3

    Senadores propietarios

    Senador Partido Senador Partido Senador Partido

    Humberto AndradeQuezada

    Mara Beatriz Zavala Peniche Luis Alberto Villarreal Garca

    Teresa Ortuo Gurza Gabriela Ruiz del Rincn ngel Alonso Daz Caneja

    Eva Contreras Sandoval Fernando Castro Trenti Jos Eduardo CalzadaRovirosa

    Rogelio Rueda Snchez Ral Meja Gonzlez

    Ramiro Hernndez Garca

    Rubn Velzquez Lpez

    Jess Garibay Garca

    Josefina Cota Cota

    Javier Orozco Gmez

    Gabino Cu Monteagudo Alejandro Gonzlez Yez

    La comisin posee: Un Presidente de la Mesa Directiva

    Dos Vicepresidentes Cuatro Secretarios

    Tiene tres comisiones para anlisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios.Miembros actuales Mesa Directiva

    Presidente:

    Csar Duarte JquezVicepresidentes:

    Luis Alberto Villarreal Garca

    Itzcatl Tonatiuh Bravo Padilla

    Secretarios:Marcela Cuen Garibi

    Ramiro Hernndez Garca

    Jess Garibay Garca

    Jos Rubn Escajeda Jimnez

    Los miembros de la Comisin Permanente para el primer receso del tercer ao de ejercicio de la LXLegislatura han sido designados y ellos permanecern hasta el Primer Periodo Ordinario del Segundo Aode Sesiones de la cmara. Diputados Propietarios.

    Diputado Partido Diputado Partido Diputado Partido

    Juan de Dios Castro Muoz Carlos Eduardo FeltonGonzlez

    Marcela Cuen Garibi

    Carlos Augusto BrachoGonzlez

    Mara Esther JimnezRamos

    Lariza Montiel Luis

    Luis Fernando RodrguezAhumada

    Octavio Martnez Vargas Itzcatl Tonatiuh BravoPadilla

    Carlos Altamirano Toledo Francisco Javier CalzadaVzquez

    Gerardo VillanuevaAlbarrn

    Csar Duarte Jquez Ral Cervantes Andrade Jos Ascencin OrihuelaBrcenas

    Jos Rubn EscajedaJimnez Blanca Luna Becerril Manuel Portilla Diguez

    Cuauhtmoc Velasco Oliva -

    http://es.wikipedia.org/wiki/Humberto_Andrade_Quezadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Humberto_Andrade_Quezadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Beatriz_Zavala_Penichehttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Beatriz_Zavala_Penichehttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Alberto_Villarreal_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Alberto_Villarreal_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teresa_Ortu%C3%B1o_Gurzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teresa_Ortu%C3%B1o_Gurzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Gabriela_Ruiz_del_Rinc%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gabriela_Ruiz_del_Rinc%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ngel_Alonso_D%C3%ADaz_Canejahttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ngel_Alonso_D%C3%ADaz_Canejahttp://es.wikipedia.org/wiki/Eva_Contreras_Sandovalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Eva_Contreras_Sandovalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Castro_Trentihttp://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Castro_Trentihttp://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Eduardo_Calzada_Rovirosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Eduardo_Calzada_Rovirosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Rogelio_Rueda_S%C3%A1nchezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rogelio_Rueda_S%C3%A1nchezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Mej%C3%ADa_Gonz%C3%A1lezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_Hern%C3%A1ndez_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_Hern%C3%A1ndez_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rub%C3%A9n_Vel%C3%A1zquez_L%C3%B3pezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Jes%C3%BAs_Garibay_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Josefina_Cota_Cotahttp://es.wikipedia.org/wiki/Josefina_Cota_Cotahttp://es.wikipedia.org/wiki/Javier_Orozco_G%C3%B3mezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PVEM_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Gabino_Cu%C3%A9_Monteagudohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gabino_Cu%C3%A9_Monteagudohttp://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Gonz%C3%A1lez_Y%C3%A1%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Gonz%C3%A1lez_Y%C3%A1%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/LX_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/LX_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juan_de_Dios_Castro_Mu%C3%B1oz&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juan_de_Dios_Castro_Mu%C3%B1oz&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Eduardo_Felton_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Eduardo_Felton_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Eduardo_Felton_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Marcela_Cuen_Garibi&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Marcela_Cuen_Garibi&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Augusto_Bracho_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Augusto_Bracho_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Augusto_Bracho_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mar%C3%ADa_Esther_Jim%C3%A9nez_Ramos&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mar%C3%ADa_Esther_Jim%C3%A9nez_Ramos&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Lariza_Montiel_Luis&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Lariza_Montiel_Luis&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_Fernando_Rodr%C3%ADguez_Ahumada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_Fernando_Rodr%C3%ADguez_Ahumada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_Fernando_Rodr%C3%ADguez_Ahumada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Octavio_Mart%C3%ADnez_Vargas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Octavio_Mart%C3%ADnez_Vargas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Itzc%C3%B3atl_Tonatiuh_Bravo_Padillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Itzc%C3%B3atl_Tonatiuh_Bravo_Padillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Itzc%C3%B3atl_Tonatiuh_Bravo_Padillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Altamirano_Toledohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Altamirano_Toledohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Calzada_V%C3%A1zquezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Calzada_V%C3%A1zquezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Gerardo_Villanueva_Albarr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gerardo_Villanueva_Albarr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gerardo_Villanueva_Albarr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9sar_Duarte_J%C3%A1quezhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9sar_Duarte_J%C3%A1quezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Cervantes_Andradehttp://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Cervantes_Andradehttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Ascenci%C3%B3n_Orihuela_B%C3%A1rcenas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Ascenci%C3%B3n_Orihuela_B%C3%A1rcenas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Ascenci%C3%B3n_Orihuela_B%C3%A1rcenas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Rub%C3%A9n_Escajeda_Jim%C3%A9nez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Rub%C3%A9n_Escajeda_Jim%C3%A9nez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Blanca_Luna_Becerril&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Blanca_Luna_Becerril&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Manuel_Portilla_Di%C3%A9guez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Manuel_Portilla_Di%C3%A9guez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Cuauht%C3%A9moc_Velasco_Olivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuauht%C3%A9moc_Velasco_Olivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:CON_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PVEM_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PNA_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PT_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:CON_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PVEM_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_party.pnghttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuauht%C3%A9moc_Velasco_Olivahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Manuel_Portilla_Di%C3%A9guez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Blanca_Luna_Becerril&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Rub%C3%A9n_Escajeda_Jim%C3%A9nez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Rub%C3%A9n_Escajeda_Jim%C3%A9nez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Ascenci%C3%B3n_Orihuela_B%C3%A1rcenas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Ascenci%C3%B3n_Orihuela_B%C3%A1rcenas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Cervantes_Andradehttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9sar_Duarte_J%C3%A1quezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gerardo_Villanueva_Albarr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gerardo_Villanueva_Albarr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Calzada_V%C3%A1zquezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Calzada_V%C3%A1zquezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Altamirano_Toledohttp://es.wikipedia.org/wiki/Itzc%C3%B3atl_Tonatiuh_Bravo_Padillahttp://es.wikipedia.org/wiki/Itzc%C3%B3atl_Tonatiuh_Bravo_Padillahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Octavio_Mart%C3%ADnez_Vargas&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_Fernando_Rodr%C3%ADguez_Ahumada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luis_Fernando_Rodr%C3%ADguez_Ahumada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Lariza_Montiel_Luis&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mar%C3%ADa_Esther_Jim%C3%A9nez_Ramos&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mar%C3%ADa_Esther_Jim%C3%A9nez_Ramos&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Augusto_Bracho_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Augusto_Bracho_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Marcela_Cuen_Garibi&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Eduardo_Felton_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Eduardo_Felton_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juan_de_Dios_Castro_Mu%C3%B1oz&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/LX_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/LX_Legislatura_del_Congreso_de_la_Uni%C3%B3n_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Gonz%C3%A1lez_Y%C3%A1%C3%B1ezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gabino_Cu%C3%A9_Monteagudohttp://es.wikipedia.org/wiki/Javier_Orozco_G%C3%B3mezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Josefina_Cota_Cotahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jes%C3%BAs_Garibay_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rub%C3%A9n_Vel%C3%A1zquez_L%C3%B3pezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_Hern%C3%A1ndez_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%BAl_Mej%C3%ADa_Gonz%C3%A1lezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rogelio_Rueda_S%C3%A1nchezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Eduardo_Calzada_Rovirosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Eduardo_Calzada_Rovirosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Castro_Trentihttp://es.wikipedia.org/wiki/Eva_Contreras_Sandovalhttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81ngel_Alonso_D%C3%ADaz_Canejahttp://es.wikipedia.org/wiki/Gabriela_Ruiz_del_Rinc%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teresa_Ortu%C3%B1o_Gurzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Alberto_Villarreal_Garc%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Beatriz_Zavala_Penichehttp://es.wikipedia.org/wiki/Humberto_Andrade_Quezadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Humberto_Andrade_Quezada
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    Marco Jurdico. GEORGINA GONZLEZ.

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    rganos de gobierno. Para su gobierno interiorcuenta con dos instancias principales, que son:

    Mesa Directiva: Conformada por un Presidente,tres Vicepresidentes y ocho Secretarios, electospara cada periodo de sesiones ordinario de la

    Cmara, su Presidente lo es a su vez de laCmara de Diputados y es el mximoresponsable y representante de la Cmara.

    Presidente de la Cmara de Diputados:

    Francisco Javier Ramrez Acua:( )

    Vicepresidentes:

    Francisco Javier Salazar Senz ( )

    Felipe Sols Acero ( )

    Jess Zambrano Grijalva ( )

    Secretarios:

    Mara Dolores del Ro ( )

    Balfre Vargas Cortz ( )

    Georgina Trujillo Zentella ( )

    Mara Teresa Ochoa Meja ( )

    Carlos Samuel Moreno Tern ( )

    Gerardo Fernndez Noroa ( )

    Jaime Arturo Vzquez Aguilar ( )

    Junta de Coordinacin Poltica: Considerada el verdadero rgano de gobierno de la Cmara, estconformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Polticoscon representacin legislativa. Es un rgano de discusin y negociacin poltica en la cual se deciden granparte de los asuntos legislativos.

    Sus actuales miembros son:

    Presidente de la Junta de Coordinacin Poltica:

    Francisco Rojas Gutirrez:Partido Revolucionario Institucional ( )

    Coordinadores

    Partido de la Revolucin Democrtica ( )Alejandro Encinas Rodrguez

    Partido Accin Nacional ( ):Josefina Vzquez Mota

    Partido del Trabajo ( ):Pedro Vzquez Gonzlez

    Partido Verde Ecologista de Mxico ( )Juan Jos Guerra Abud

    Convergencia ( ):Pedro Jimnez Len

    Nueva Alianza ( ):Reyes Tamez Guerra

    El periodo que un Diputado ejerce el cargo al quefue electo es de 3 aos y es llamado Legislaturay tiene un nmero ordinal a partir 1857, cuandose instal la I Legislatura.

    Cmara de SenadoresAlta.Miembros 128Senadores.

    Los senadores son elegidos para un periodo deseis aos, correspondiente a dos legislaturas, yno pueden ser reelegidos para el periodoinmediato, aunque s de manera alternada.

    Son elegidos mediante sufragio popular directo ysecreto en cada estado de la repblica. Cada

    partido poltico registra una frmula decandidatos compuesta por dos propietarios y suscorrespondientes suplentes: al nmero 1 de la

    frmula se le denomina Primera Frmula, y al 2,Segunda Frmula. La frmula de candidatos queobtiene el mayor nmero de votos es elegidacompleta, convirtindose en los dos primerossenadores de la entidad; la tercera senadura esotorgada al candidato de Primera Frmula delpartido poltico que obtuvo el segundo lugar devotos o primera minora.

    Son elegidos adems 32 senadores ms porrepresentacin proporcional. Para esta eleccincada partido poltico registra una lista de 32candidatos, y stos son asignados porrepresentacin proporcional de acuerdo con elnmero de votos obtenidos por cada partido

    poltico en la eleccin nacional.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Ram%C3%ADrez_Acu%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Salazar_S%C3%A1enzhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Felipe_Sol%C3%ADs_Acero&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Jes%C3%BAs_Zambrano_Grijalvahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Dolores_del_R%C3%ADohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Balfre_Vargas_Cort%C3%A9z&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Georgina_Trujillo_Zentellahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mar%C3%ADa_Teresa_Ochoa_Mej%C3%ADa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Samuel_Moreno_Ter%C3%A1n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Gerardo_Fern%C3%A1ndez_Noro%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jaime_Arturo_V%C3%A1zquez_Aguilar&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Rojas_Guti%C3%A9rrezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Revolucionario_Institucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_la_Revoluci%C3%B3n_Democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Encinas_Rodr%C3%ADguezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Acci%C3%B3n_Nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Josefina_V%C3%A1zquez_Motahttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_del_Trabajo_%28M%C3%A9xico%29http://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_V%C3%A1zquez_Gonz%C3%A1lezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Verde_Ecologista_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Jos%C3%A9_Guerra_Abudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convergencia_%28partido_pol%C3%ADtico%29http://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_Jim%C3%A9nez_Le%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Alianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reyes_Tamez_Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PNA_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:CON_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PVE_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PT_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PNA_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PT_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PVE_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:CON_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Reyes_Tamez_Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Alianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_Jim%C3%A9nez_Le%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Convergencia_%28partido_pol%C3%ADtico%29http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Jos%C3%A9_Guerra_Abudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Verde_Ecologista_de_M%C3%A9xicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_V%C3%A1zquez_Gonz%C3%A1lezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_del_Trabajo_%28M%C3%A9xico%29http://es.wikipedia.org/wiki/Josefina_V%C3%A1zquez_Motahttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Acci%C3%B3n_Nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Alejandro_Encinas_Rodr%C3%ADguezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_la_Revoluci%C3%B3n_Democr%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Revolucionario_Institucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Rojas_Guti%C3%A9rrezhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jaime_Arturo_V%C3%A1zquez_Aguilar&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Gerardo_Fern%C3%A1ndez_Noro%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carlos_Samuel_Moreno_Ter%C3%A1n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Mar%C3%ADa_Teresa_Ochoa_Mej%C3%ADa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Georgina_Trujillo_Zentellahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Balfre_Vargas_Cort%C3%A9z&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Mar%C3%ADa_Dolores_del_R%C3%ADohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jes%C3%BAs_Zambrano_Grijalvahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Felipe_Sol%C3%ADs_Acero&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Salazar_S%C3%A1enzhttp://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Javier_Ram%C3%ADrez_Acu%C3%B1a
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    Para su gobierno interior cuenta con dosinstancias principales, que son:

    1. Mesa Directiva: Conformada por unPresidente, tres Vicepresidentes y cuatroSecretarios, electos para cada periodo desesiones ordinario de la Cmara, su

    Presidente lo es a su vez de la Cmara deSenadores y es el mximo responsable yrepresentante de la Cmara. Para elsegundo periodo de la LXI Legislatura laintegracin de la mesa directiva es lasiguiente:

    Presidente del Senado: Desde 28 de agostode 2008. Carlos Navarrete Ruiz (PRD).

    Vicepresidentes:

    Francisco Arroyo Vieyra ( )

    Ricardo Garca Cervantes ( )

    Arturo Nez Jimnez ( )

    Secretarios:Cleominio Zoreda Novelo ( )

    Adrin Rivera Prez ( )

    Ludivina Menchaca Castellanos ( )

    Martha Sosa Govea ( )

    2. Junta de Coordinacin Poltica: Considerada el verdadero rgano de gobierno de la Cmara,

    est conformada por un presidente y seis miembros, que siempre incluyen a los Coordinadores delas diferentes fracciones parlamentarias de los partidos polticos con representacin en el Senado.

    Presidente de la Junta de Coordinacin Poltica: Gustavo Madero Muoz ( )

    Vocales

    Manlio Fabio Beltrones ( )

    Carlos Navarrete Ruiz ( )

    Arturo Escobar y Vega( )

    Luis Maldonado Venegas( )

    Ricardo Monreal vila ( )

    Santiago Creel ( )

    Humberto Aguilar Coronado ( )

    Melquiades Morales ( )

    Comisiones

    Para el despacho de los asuntos legislativos los Senadores se integran en Comisionesque se dedican aun asunto en particular. Las comisiones ms importantes son las de: Gobernacin y PuntosConstitucionales, Defensa Nacional, Contadura Mayor de Hacienda y Concordia y Pacificacin enChiapas. Cada Senador pertenece a tres comisiones diferentes, y cada comisin elige un Presidente y ados Secretarios que coordinan sus trabajos.

    Comisiones Ordinarias.

    Agricultura y Ganadera

    Asuntos IndgenasAtencin a Grupos VulnerablesCiencia y TecnologaComunicacionesCulturaDefensa NacionalDerechos HumanosDesarrollo MetropolitanoDesarrollo RuralDesarrollo Social

    Distrito FederalEconomaEducacin Pblica y ServiciosEducativos

    Energa

    Equidad y GneroFomento Cooperativo y EconomaSocialFortalecimiento al FederalismoFuncin PblicaGobernacinHacienda y Crdito PblicoJurisdiccionalJusticiaJuventud y Deporte

    Marina .Medio Ambiente y RecursosNaturalesParticipacin Ciudadana

    Pesca

    Poblacin, Fronteras y AsuntosMigratoriosPresupuesto y Cuenta PblicaPuntos ConstitucionalesRadio, Televisin y CinematografaRecursos HidrulicosReforma AgrariaRelaciones ExterioresRgimen, Reglamentos y PrcticasParlamentarias

    Salud.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Arturo_Escobar_y_Vegahttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PT_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:CON_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PVE_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PVE_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRD_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PAN_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:PRI_Party_(Mexico).svghttp://es.wikipedia.org/wiki/Arturo_Escobar_y_Vega
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    Listado de Comisin / Comit1. Administracin2. Centros de Estudios Sociales y de Opinin Pblica3. Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones

    Parlamentarias .Centros de Estudios de las FinanzasPblicas .

    4. Centros de Estudios para el Adelanto de las Mujeresy la Equidad de Gnero .

    5. Centros de Estudios para el Desarrollo RuralSustentable y la Soberana Alimentaria .

    6. Decanos .7. Informacin, Gestora y Quejas .

    ARTICULO 11.1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos. 2. Los diputados y senadores son inviolables por lasopiniones que manifiesten en el desempeo de sus cargos y jams podrn serreconvenidos o enjuiciados por ellas. 3. Los diputados y senadores son responsables porlos delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas uomisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrn serdetenidos ni ejercitarse en su contra la accin penal hasta que seguido el procedimiento

    constitucional, se decida la separacin del cargo y la sujecin a la accin de los tribunalescomunes.Seccin Cuarta

    De l os Com its

    ARTICULO 46.1. Los com itsson rganos para auxiliar en actividades de la Cmara que se constituyenpordisposicin del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrn laduracin que seale el acuerdo de su creacin.2. Para la orientacin informativa, as como para el conocimiento y atencin de las

    peticiones que formulen los ciudadanos a la Cmara o a sus rganos, se formar elCom itde In fo rm acin, Gest ora y Quejas .3. Para auxiliar a la Junta de Coordinacin Poltica en el ejercicio de sus funcionesadministrativas, habr un Com itde Admi nistr acin. El Acuerdo de su creacin serpropuesto al Pleno por la Junta y deber sealar su objeto, integracin y atribuciones, ascomo la directiva del Comit, cuya Presidencia deber recaer en un Diputado del mismoGrupo Parlamentario de quien presida aqulla.4. Para efectos de consulta y opinin en materia poltica y legislativa, se integrar elComitde decanos que atender las solicitudes que le requieran la Junta deCoordinacin Poltica y los rganos legislativos. Este Comit estar constituido por losdiputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composicin y estructurajerrquica.5. A propuesta de la Junta de Coordinacin Poltica, el Pleno propondr constituir"g rupos de amistad" para la atencin y seguimiento de los vnculos bilaterales conrganos de representacin popular de pases con los que Mxico sostenga relacionesdiplomticas.

    CAPITULO SEPTIMO

    De la Organizacin Tcn ica y A dm ini str ativ a

    ARTICULO 47.1. Para la coordinacin y ejecucin de las tareas que permitan el mejor cumplimiento delas funciones legislativas y la atencin eficiente de sus necesidades administrativas y

    financieras, la Cmara cuenta con una Sec re tara Genera l.

    http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=50http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=94http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=93http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=93http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=92http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=92http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=96http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=96http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=95http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=95http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=1http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=97http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=97http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=1http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=95http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=95http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=96http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=96http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=92http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=92http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=93http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=93http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=94http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/integrantes_de_comisionlxi.php?comt=50
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    2. La Cmara tendr una Unidad de Capacitacin y Formacin Permanente de losintegrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.Seccin PrimeraDe la Secretara General de la Cmara.ARTICULO 48.

    1. La Secretara General observa en su actuacin las disposiciones de la Constitucin, deesta ley y de los ordenamientos, polticas y lineamientos respectivos; y constituye elmbito de coordinacin y supervisin de los servicios de la Cmara de Diputados. Laprestacin de dichos servicios queda a cargo de la Sec ret ara de Serv ic io sParlamentarios y laSecretara de Servicio s Adm inis trativo s y Fin ancieros .2. El Secretario General de la Cmara ser nombrado por el Pleno con el voto de las dosterceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para laDireccin y Programacin de los Trabajos Legislativos, por el trmino de cadaLegislatura, pudiendo ser reelecto; continuar en sus funciones hasta la realizacin de laeleccin correspondiente.

    3. Para ser designado Secretario General de la Cmara se requiere:a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce desus derechos; b) Haber cumplido treinta aos de edad; c) Contar con ttulo profesionallegalmente expedido; d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempear elcargo; e) No haber sido durante los ltimos cinco aos miembro de la dirigencia nacional,estatal o municipal de un partido poltico o candidato a un puesto de eleccin popular; y f)No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privacin dela libertad.

    4. El Secretario General de la Cmara tiene las atr ibuciones siguientes:a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesin constitutiva de la Cmara,en los trminos previstos por esta ley;b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Direccin y Programacin de losTrabajos Legislativos;c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correctofuncionamiento de las Secretaras de Servicios Parlamentarios y de ServiciosAdministrativos y Financieros;d) Ejecutar en los casos que le corresponda, as como supervisar y vigilar que secumplan las polticas, lineamientos y acuerdos de la Conf erencia para la Direccin yProgramacin de los Trabajos Legislat ivos en la prestacin de los serviciosparlamentarios y administrativos y financieros;

    Seccin Segunda

    De la Secretara de Servic ios Parlam entario s

    ARTICULO 49.1. La Secretara de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carreraSeccin TerceraDe la Secretara de Servicios Administrativos y FinancierosARTICULO 51.1. La Secretara de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios decarrera y confiere unidad de accin a los servicios siguientes:

    a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos delos servicios de carrera; reclutamiento, promocin y evaluacin permanente del personal

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    8 Omar El Manrquez SantiagoMatricula: 06-002-0163.

    externo a los servicios de carrera; nminas; prestaciones sociales; y expedienteslaborales;b) Servicios de Tesorera, que comprende los de: programacin y presupuesto; controlpresupuestal; contabilidad y cuenta pblica; finanzas; y formulacin de manuales deorganizacin y procedimientos administrativos;

    ARTICULO 52.1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficientefuncionamiento de los servicios que le competen.2. Al Secretario le corresponde: a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de susfunciones; acordar con l los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no puedaconcurrir a las reuniones de la Junta de Coordinacin Poltica;b) Dirigir los trabajos de las reas a l adscritas y acordar con los titulares de cada una deellas los asuntos de su competencia;c) Realizar estudios de carcter administrativo y financiero de la Cmara.

    Seccin Cuarta

    De o tr os rg anos Tcn ic os d e la CmaraARTICULO 53.1. La Cmara cuenta con su propia Contralora Interna, cuyo titular tiene a su cargopracticar auditoras, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas ydenuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidadesadministrativas; as como conocer de los recursos de revocacin, de conformidad con laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, y llevar acabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas yproveedores conforme a la normatividad aplicable.

    ARTICULO 54.1. La Coordinacin de Comunicacin Social tiene a su cargo la difusin de las actividadesde la Cmara, sirve de enlace con los medios de comunicacin, y es responsable delprograma de publicaciones. La Coordinacin depende de la Presidencia de la MesaDirectiva. Su organizacin y funciones, as como la designacin de su titular y delpersonal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.ARTICULO 55.1. La Unidad de Capacitacin y Formacin Permanente de los integrantes de los serviciosparlamentario y administrativo y financiero de la Cmara de Diputados es el rganotcnico responsable de la formacin, actualizacin y especializacin de los candidatos aingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatutorespectivo. La Unidad est a cargo de un Coordinador nombrado en los trminos queestablezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que serequieran.ARTICULO 57.1. Las normas y los procedimientos para la conformacin de los servicios parlamentario yadministrativo y financiero de carrera, se ajustarn a las siguientes bases:a) Los Cuerpos de la Funcin Legislativa y de la Funcin Administrativa se integran porniveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgnicade la Cmara. Los niveles o rangos permiten la promocin de los miembros titulares delos Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con

    la Cmara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algn cargo o puesto;

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    b) Para el ingreso a los Cuerpos se debern acreditar los requisitos que seale elEstatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitacin yFormacin Permanente; c) Los nombramientos de los titulares de los serviciosparlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocuparun cargo o puesto, se regularn por las disposiciones del Estatuto

    Articulo. Secretaria. Funciones o atribuciones

    ARTICULO109.

    SecretaraGeneral deServicios

    Parlamentariostendr lasfuncionessiguientes:

    Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones delPleno. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidosa la Cmara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar uncontrol de registro de los mismos; Desahogar las consultas decarcter tcnico-jurdico que le formulen las comisiones, respecto alas iniciativas de ley o decreto que estn en proceso de Dictamen,con el apoyo de la unidad especializada correspondiente.

    ARTICULO110.

    SecretaraGeneral deServicios

    Administrativos

    Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que stos sedesempeen con eficacia; Conducir las relaciones de trabajoestablecidas con el personal de base de la Cmara; y Administrar losrecursos humanos y materiales, as como los servicios generales, deinformtica, jurdicos y de seguridad de la Cmara.

    ARTICULO111.

    De laTesorera y la

    Contralora

    Recibir de la Tesorera de la Federacin los fondos correspondientesal presupuesto de egresosautorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario deministraciones aprobado; Aplicar los acuerdos de la Mesa Directivade la Cmara y del Pleno, relativos a la aplicacin de las partidas delpresupuesto de egresos de la Cmara; Hacer los pagos de dietas ysueldos de los Senadores y servidores pblicos de la Cmara y losdems autorizados en el presupuesto; Presentar mensualmente a laComisin de Administracin un informe de la aplicacin de losrecursos financieros de la Cmara.

    ARTICULO113.

    La ContraloraInterna.

    Realizar la auditora interna del ejercicio del presupuesto de egresosde la Cmara. Tambinauditar a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de losrecursos que les sean asignados por laCmara, para lo cual debern presentar un informe semestral;Evaluar la gestin de las unidades de apoyo tcnico, administrativo yparlamentario de la Cmara,para medir la eficiencia, eficacia, economa y calidad en sudesempeo, as como los resultados eimpacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante losrganos de gobiernocorrespondientes los informes de resultados; Intervenir en losprocesos licitatorios de la Cmara, en el mbito de sus atribuciones,conforme a la

    normatividad que la rige, respecto de la adquisicin, arrendamiento,prestacin de servicios, obraspblicas y enajenacin de bienes muebles e inmuebles

    ARTICULO114.

    Servicio Civilde Carrera

    Para profesionalizar y hacer ms eficientes los servicios de apoyoparlamentario y de orden administrativo de la Cmara de Senadores,se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propsito, la Cmaracontar con un Centro de Capacitacin y Formacin permanente delos servidores pblicos del Senado, dependiente de la MesaDirectiva, la que designar al titular de dicho Centro, el cual debercumplir los requisitos y ejercer las atribuciones que establezca elEstatuto.

    ARTICULO

    116.

    Comisin

    Permanente.

    Es el rgano del Congreso de la Unin que, durante los recesos deste, desempea las funciones que le seala la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos. 122.Los asuntos cuya resolucincorresponda al Congreso o a una de las Cmaras y que durante elreceso se presenten a la Comisin Permanente, se turnarn a las

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    10 Omar El Manrquez SantiagoMatricula: 06-002-0163.

    comisiones relativas de la Cmara que corresponda.

    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTCULO 1.- El Congreso tendr cada ao un perodo de sesiones ordinarias, que

    comenzar el 1. de septiembre y no podr prolongarse ms que hasta el 31 dediciembre, de acuerdo con el artculo 66 de la Constitucin.ARTCULO 3.- [] El qurum para las Juntas Preparatorias de la Cmara de Diputados,se formar con ms de la mitad de los presuntos diputados de mayora y, para las delSenado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores.DE LAS COMISIONESARTCULO 65.- Para el despacho de los negocios se nombrarn, de cada una de lasCmaras, Comisiones Permanentes y especiales que los examinen e instruyan hastaponerlos en estado de resolucin.Las Comisiones Permanentes se elegirn en la primera sesin que verifiquen las

    Cmaras despus de la apertura del perodo de sesiones de su primer ao de suejercicio.ARTCULO 66.- Las Comisiones Permanentes sern:

    1. Agricultura y Fomento;

    2. Asistencia Pblica;

    3. Aranceles y ComercioExterior;

    4. Asuntos Agrarios;

    5. Asuntos Indgenas;

    6. Bienes y RecursosNacionales;

    7. Colonizacin;8. Comercio Exterior e

    Interior;

    9. Correccin de Estilo;

    10. Correos y Telgrafos;

    11. Crdito Moneda eInstituciones de Crdito;

    12. Defensa Nacional;

    13. Departamento del DistritoFederal;

    14. Economa y Estadstica;

    15. Educacin Pblica;16. Ejidal;

    17. Ferrocarriles;

    18. Fomento Agrcola;

    19. Fomento Cooperativo;

    20. Gobernacin;

    21. Gran Comisin;

    22. Hacienda;

    23. Impuestos;

    24. Industria Elctrica;

    25. Industrias;

    26. Primera de Insaculacin deJurados;

    27. Segunda de Insaculacinde Jurados;

    28. Justicia;

    29. Justicia Militar;

    30. Marina;

    31. Materiales de Guerra;

    32. Migracin;

    33. Minas;34. Obras Pblicas;

    35. Pesca;

    36. Petrleo;

    37. Planeacin del DesarrolloEconmico y Social;

    38. Previsin Social;

    39. Puntos Constitucionales;

    40. Reglamentos;

    41. Recursos Hidrulicos;

    42. Relaciones Exteriores;

    43. Salubridad;

    44. Sanidad Militar;

    45. Seguros;

    46. Servicio Consular yDiplomtico;

    47. Tierras Nacionales;

    48. Trabajo;

    49. Turismo; y

    50. Vas Generales de

    Comunicacin.

    DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES

    ARTCULO 55.- El derecho de iniciar leyes compete:I.- Al Presidente de la Repblica;II.- A los diputados y senadores al Congreso General;III.- A las legislaturas de los Estados.ARTCULO 56.- Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la Repblica, por lasLegislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cmaras, pasarn desde luego aComisin.ARTCULO 57.- Pasarn tambin inmediatamente a Comisin, las iniciativas o proyectos de leyque remita una de las Cmaras a la otra.

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    ARTCULO 58.- Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o msindividuos de la Cmara, sin formar los que las suscriben mayora de diputacin, se sujetarn a lostrmites siguientes:I.- Se presentarn por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cmara y sernledas una sola vez en la sesin en que sean presentadas. Podr su autor, o uno de ellos si fuerenvarios, exponer los fundamentos y razones de su proposicin o proyecto;

    II.- Hablarn una sola vez dos miembros de la Cmara, uno en pro y otro en contra, prefirindoseal autor del proyecto o proposicin;III.- Inmediatamente se preguntar a la Cmara si admite o no a discusin la proposicin. En elprimer caso se pasar a la Comisin o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo setendr por desechada.ARTCULO 59.- En los casos de urgencia u obvia resolucin, calificados por el voto de las dosterceras partes de los individuos de la Cmara que estn presentes, podr sta, a pedimento dealguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la sealaday ponerlos a discusin inmediatamente despus de la lectura.ARTCULO 60.- Ninguna proposicin o proyecto podr discutirse sin que primero pase a laComisin o Comisiones correspondientes y stas hayan dictaminado. Slo podr dispensarse esterequisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cmara se calificaren de urgente o deobvia resolucin.

    ARTCULO 109.- Ninguna discusin se podr suspender, sino por estas causas:Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue poracuerdo de la Cmara;Segunda, porque la Cmara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia ogravedad;Tercera, por graves desrdenes en la misma Cmara;Cuarta, por falta de qurum, la cual si es dudosa se comprobar pasando lista y si esverdaderamente notoria, bastar la simple declaracin del Presidente;Quinta, por proposicin suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cmaray que sta apruebe.

    ARTCULO 110.- En el caso de mocin suspensiva, se leer la proposicin, y sin otro requisito queor a su autor, si la quiere fundar y a algn impugnador, si lo hubiere, se preguntar a la Cmara si

    se toma en consideracin inmediatamente. En caso afirmativo se discutir y votar en el acto,pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolucin de laCmara fuese negativa, la proposicin se tendr por desechada.ARTCULO 207.- Los concurrentes a las galeras se presentarn sin armas; guardarn respeto ,silencio y compostura, y no tomarn parte en los debates con ninguna clase de demostracin.ARTCULO 208.- Se prohbe fumar en las galeras. Las personas que infrinjan este artculo, sernexpulsadas del edificio.ARTCULO 209.- Los que perturben de cualquier modo el orden, sern despedidos de las galerasen el mismo acto; pero si la falta fuere grave o importare delito, el Presidente mandar detener aquien la cometiere y consignarlo al Juez competente.ARTCULO 210.- Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en lasgaleras, el Presidente levantar la sesin pblica y podr continuarla en secreto. Lo mismo severificar cuando los medios de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden alterado

    por los miembros de la Cmara.ARTCULO 211.- Los Presidentes de las Cmaras podrn ordenar, siempre que lo considerenconveniente, que se site guardia militar en los edificios de las mismas, la que estar sujetaexclusivamente a las rdenes del Presidente respectivo.ARTCULO 212.- Slo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cmara, podrnentrar al saln de sesiones personas que no sean diputados o senadores.Por ningn motivo se permitir la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anteriorrepresentacin. Los ujieres cumplirn bajo su responsabilidad esta ltima disposicin.ARTCULO 213.- Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policaal recinto de las Cmaras, quedar bajo las rdenes exclusivas del Presidente de cada una deellas.ARTCULO 214.- Los diputados y senadores no podrn penetrar al saln de sesiones armados yel ciudadano Presidente deber invitar a los que no acaten esta disposicin, a que se desarmen,

    no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningn diputado o senador armado. En

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    caso extremo, la Presidencia har, por los medios que estime conveniente, que los renuentesabandonen el saln.

    El poder judicial.

    El poder judicial de la federacin se deposita en una suprema corte de justicia entribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de circuito en juzgados de distritoen el jurado popular federal y en los tribunales de orden comn de los estados del distritoy de los territorios federales que actan como auxiliares de los anteriores. El poderjudicial de la federacin tiene especial importancia en virtud de que por su especialfuncionamiento sirve como rgano de control para otros poderes, el poder judicialcontrola tambin al ejecutivo mediante el juicio de amparo.La suprema corte de justicia de la nacin es el supremo tribunal del pas, la supremacorte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de lasuprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio desus derechos polticos y civiles no tener ms de 65 aos de edad ni menos de 35 el dade su nombramiento, posee ttulo profesional de abogado con antigedad mnima de 5aos.Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del nmero desecretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o enpleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 aos de ejercicio profesional en licenciadoen derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justiciade la nacin en pleno.

    Suprema corte de justicia de la nacinLos juzgados de distritoLos tribunales unitarios de circuito lostribunales colegiados de circuitoEl jurado popular federal penalLa corte funciona en salasadministrativo civil del trabajo

    Funcionamiento:Los juzgados de distrito a travs de unjuezLos tribunales unitarios de circuitoLos tribunales colegiados a travs de 3magistrados el colegiadoEl jurado popular federal, a travs deun grupo

    ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIONSuprema corte de justicia de lanacin

    El tribunal electoral;

    Los tribunales colegiados decircuito;

    Los tribunales unitarios de circuito

    Los juzgados de distrito El Consejo de la JudicaturaFederal;

    El jurado federal de ciudadanos, Los tribunales de los Estados y delDistrito Federal

    Jurisprudencia

    Una de las tareas ms importantes de la suprema corte de Justicia es crear la jurisprudencia. Lajurisprudencia es la enseanza que dimana de la prctica de las sentencias de los tribunales superiores y

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    cuando los ministros los resuelven los casos que se someten a su consideracin ya sea la forma en quedebe interpretarse la ley. Cuando existen 5 de estos criterios iguales se crea la jurisprudencia, misma queobliga a todos los jueces del pas (tanto federales como de las entidades federativas) a aplicar la repblicao del distrito federal, senador o diputado federal ni gobernador de algn estado durante un ao previo a sudesignacin. El senado elige a los ministros de entre los candidatos que les proponga el presidente de larepblica durante 15 aos en su cargo.

    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

    CAP ITULO I. DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO. Artcu lo 2o. La Suprema Corte de Justicia secompondr de once ministros y funcionar en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia nointegrar Sala.Artcu lo 3o . La Suprema Corte de Justicia tendr cada ao dos perodos de sesiones; el primero comenzar elprimer da hbil del mes de enero y terminar el ltimo da hbil de la primera quincena del mes de julio; el segundocomenzar el primer da hbil del mes de agosto y terminar el ltimo da hbil de la primera quincena del mes dediciembre.CAPITULO II. DEL PLENO .SECCION 1a. DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO. Artcu lo 4o . El Pleno secompondr de once ministros, pero bastar la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepcinde los casos previstos en el artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, fraccin I

    penltimo prrafo y fraccin II, en los que se requerir la presencia de al menos ocho ministros.Artcu lo 7o . Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarn por unanimidad o mayora devotos, salvo los casos previstos en el artculo 105 de la Constitucin, fraccin I, penltimo prrafo y fraccin II, en losque se requerir una mayora de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penltimoprrafo de la fraccin I del artculo 105 Constitucional, las decisiones podrn ser tomadas por mayora simple de losmiembros presentes, pero para que tenga efectos generales, debern ser aprobados por una mayora de cuandomenos ocho votos.Los Ministros slo podrn abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en ladiscusin del asunto. En caso de empate, el asunto se resolver en la siguiente sesin, para la que se convocar alos ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesin tampoco se obtuviere mayora, sedesechar el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designar a otro ministro para que, teniendoen cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesin persistiera el empate, el presidentetendr voto de calidad.

    Artcu lo 8o . Los ministros durarn quince aos en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad fsicao mental permanente.DE SUS ATRIBUCIONESArtcu lo 10. La Suprema Corte de Justicia conocer funcionando en Pleno:I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II delartculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisin contra sentenciaspronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en lossiguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en lademanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, porestimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;b) Cuando se ejercite la facultad de atraccin contenida en el segundo prrafo del inciso b) de la fraccin VIII delartculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisin que

    por su inters y trascendencia as lo amerite, y c ) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y IIIdel artculo 103 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmacin del quejososobre la existencia de un problema de esa naturaleza; III. Del recurso de revisin contra sentencias que en amparodirecto pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habindose impugnado la inconstitucionalidad de unaley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional.IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fraccin V del artculo 95 de la Ley de Amparo,siempre que el conocimiento de la revisin en el juicio de garantas en el que la queja se haga valer le hayacorrespondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los trminos del artculo 99, prrafo segundo, de lamisma ley;V. Del recurso de reclamacin contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia,dictados durante la tramitacin de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte deJusticia;VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia

    funcionando en Pleno;VII. De la aplicacin de la fraccin XVI del artculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

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    VIII.- De las denuncias de contradiccin entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por lostribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razn de la materia no sean de la competenciaexclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los trminos de los artculos 236 y 237 de esta ley;Fraccin reformada DOF 22-11-1996IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en trminos de la fraccin XII del apartado B delartculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente laComisin Substanciadora nica del Poder Judicial de la Federacin, en trminos de los artculos 152 a 161 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artculo 123 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;

    X. De los juicios de anulacin de la declaratoria de exclusin de los Estados del Sistema Nacional de CoordinacinFiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinacin celebrados por el Gobierno Federal conlos Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinacin Fiscal,en trminos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda alas Salas, yXII. De las dems que expresamente le confieran las leyes.

    Artcu lo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velar en todo momento por la autonoma de los rganos delPoder Judicial de la Federacin y por la independencia de sus miembros.

    PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    Artcu lo 12. Cada cuatro aos, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirn de entre ellos al presidente, elcual no podr ser reelecto para el perodo inmediato posterior. La eleccin tendr lugar en la primera sesin del aoque corresponda.Artcu lo 13. Tratndose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo ser suplido por losministros en el orden de su designacin; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministrosnombrarn a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese trmino, nombrarn a un nuevopresidente para que ocupe el cargo hasta el fin del perodo, pudiendo designarse en este ltimo caso a aquellos quehubieren fungido como presidentes interinos.

    DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTOArtcu lo 15. La Suprema Corte de Justicia contar con dos Salas, las cuales se compondrn de cinco ministros,bastando la presencia de cuatro para funcionar.

    DE SUS ATRIBUCIONESArtcu lo 21. Corresponde conocer a las Salas:I. De los recursos de apelacin interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito enaquellas controversias ordinarias en que la Federacin sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fraccin IIIdel artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Del recurso de revisin en amparocontra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios decircuito, en los siguientes casos: a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en lademanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la Repblica, oreglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamenteviolatorios de un precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia seestablece la interpretacin directa de un precepto de la misma en estas materias, y b) Cuando se ejercite la facultadde atraccin contenida en el segundo prrafo del inciso b) de la fraccin VIII del artculo 107 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisin que por su inters y trascendencia

    as lo amerite; III. Del recurso de revisin contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunalescolegiados de circuito: a) Cuando habindose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido porel Presidente de la Repblica, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del DistritoFederal, o en los conceptos de violacin se haya planteado la interpretacin directa de un precepto de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la mismainconstitucionalidad o interpretacin constitucional; y b) De los amparos directos que por su inters y trascendenciaas lo ameriten en uso de la facultad de atraccin prevista en el segundo prrafo del inciso d) de la fraccin V delartculo 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; IV.- Del recurso de queja interpuesto en loscasos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artculo 95 de la Ley de Amparo, siempre que elconocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o enrevisin, en lostrminos del artculo 99, prrafos segundo y tercero, de la misma ley.

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    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

    ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de:I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio pblico;II.- Las obligaciones en el servicio pblico;III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio pblico;IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

    V.- El registro patrimonial de los servidores pblicos.

    ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores pblicos federales mencionados en el prrafo primero delartculo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos pblicos federales.

    ARTICULO 3.-En el mbito de su competencia, sern autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:I.- Las Cmaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unin;II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el Consejo de la Judicatura Federal;III.- La Secretara de la Funcin Pblica;IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;VI.- El Instituto Federal Electoral;VII.- La Auditora Superior de la Federacin;

    VIII.- La Comisin Nacional de los Derechos Humanos;IX.- El Banco de Mxico, yX.- Los dems rganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

    ARTICULO 4.-Para la investigacin, tramitacin, sustanciacin y resolucin, en su caso, de losprocedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, sern autoridades competentes loscontralores internos y los titulares de las reas de auditora, de quejas y de responsabilidades de los rganos internosde control de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y de la Procuradura General de laRepblica.

    TITULO SEGUNDO. Respo nsabil id ades Admin istrat ivas. CAPITULO I.

    Pr incip ios qu e r igen la funcin pbl ica, sujetos de responsabi l idad administ rat iva y obl igaciones en el

    servicio pblico .

    ARTICULO 7.- Ser responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeo de sus empleos, cargos ocomisiones, a las obligaciones previstas en sta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio pblico.

    ARTICULO 8.- Todo servidor pblico tendr las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio oimplique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisin; II.- Formular y ejecutar los planes, programas ypresupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo derecursos econmicos pblicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sidoatribuidas para el desempeo de su empleo, cargo o comisin, exclusivamente para los fines a que estn afectos;IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendicin de cuentas

    de la gestin pblica federal, proporcionando la documentacin e informacin que le sea requerida en los trminosque establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.- Custodiar y cuidar la documentacin e informacinque por razn de su empleo, cargo o comisin, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustraccin,destruccin, ocultamiento o inutilizacin indebidos; (algo contradictorio o ambigo)XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin deasuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aqullos de los que pueda resultaralgn beneficio para l, su cnyuge o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientesciviles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios osociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidorpblico deber informar por escrito al jefe inmediato sobre la atencin, trmite o resolucin de los asuntos a que hacereferencia el prrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre suatencin, tramitacin y resolucin, cuando el servidor pblico no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.-Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por s o por interpsita persona,dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenacin en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercadoordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para s, o para las personas a que se refiere lafraccin XI de este artculo, que procedan de cualquier persona fsica o moral cuyas actividades profesionales,comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor pblico

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    16 Omar El Manrquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

    de que se trate en el desempeo de su empleo, cargo o comisin y que implique intereses en conflicto. Estaprevencin es aplicable hasta un ao despus de que se haya retirado del empleo, cargo o comisin. Habr interesesen conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor pblico puedan afectar eldesempeo imparcial de su empleo, cargo o comisin. Una vez concluido el empleo, cargo o comisin, el servidorpblico deber observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley; XX.-Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebracin de pedidos ocontratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin deservicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra pblica o de servicios relacionados con sta, con quiendesempee un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien con las sociedades de las que dichas

    personas formen parte. Por ningn motivo podr celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentreinhabilitado para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico; XXI.- Abstenerse de inhibir por s opor interpsita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulacin opresentacin de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisin que redunde en perjuicio de losintereses de quienes las formulen o presenten; XXII.- Abstenerse de aprovechar la posicin que su empleo, cargo ocomisin le confiere para inducir a que otro servidor pblico efecte, retrase u omita realizar algn acto de sucompetencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para s o para alguna de las personas a que serefiere la fraccin XI; XXIII.- Abstenerse de adquirir para s o para las personas a que se refiere la fraccin XI, bienesinmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de larealizacin de obras o inversiones pblicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de suempleo, cargo o comisin. Esta restriccin ser aplicable hasta un ao despus de que el servidor pblico se hayaretirado del empleo, cargo o comisin.

    ARTICULO 9.-El servidor pblico que deje de desempear su empleo, cargo o comisin deber observar, hasta unao despus de haber concluido sus funciones, lo siguiente: a) En ningn caso aprovechar su influencia u obtendralguna ventaja derivada de la funcin que desempeaba, para s o para las personas a que se refiere la fraccin XIdel artculo anterior; b) No usar en provecho propio o de terceros, la informacin o documentacin a la que hayatenido acceso en su empleo, cargo o comisin y que no sea del dominio pblico, y c) Los servidores pblicos que sehayan desempeado en cargos de Direccin en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, se abstendrn de participar en cualquier encargo pblico de laadministracin encabezada por quien haya ganado la eleccin que ellos organizaron o calificaron.

    ARTICULO 12.-Los servidores pblicos de la Secretara que incurran en responsabilidad por incumplimiento de lasobligaciones establecidas en el artculo 8, sern sancionados conforme al presente Captulo por la contralora internade dicha Secretara. El titular de esta contralora ser designado por el Presidente de la Repblica y slo serresponsable administrativamente ante l.

    ARTICULO 15.-Procede la imposicin de sanciones econmicas cuando por el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el artculo 8 de la Ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daos o perjuicios, las cualespodrn ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daos o perjuicios causados. En ningncaso la sancin econmica que se imponga podr ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o delos daos o perjuicios causados.El monto de la sancin econmica impuesta se actualizar, para efectos de su pago, en la forma y trminos queestablece el Cdigo Fiscal de la Federacin, en tratndose de contribuciones y aprovechamientos. IV.- Las sancioneseconmicas sern impuestas por la Secretara, el contralor interno o el titular del rea de responsabilidades, yejecutadas por la Tesorera de la Federacin.

    ARTICULO 31.-Si el servidor pblico presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento delas obligaciones a que hace referencia la Ley, se proceder de inmediato a dictar resolucin, a no ser que quien

    conoce del procedimiento disponga la recepcin de pruebas para acreditar la veracidad de la confesin. En caso deque se acepte la plena validez probatoria de la confesin, se impondr al servidor pblico dos tercios de la sancinaplicable, si es de naturaleza econmica, pero en lo que respecta a indemnizacin, sta en todo caso deber sersuficiente para cubrir los daos o perjuicios causados, y siempre deber restituirse cualquier bien o producto que sehubiese percibido con motivo de la infraccin. Quedar a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensin,destitucin o inhabilitacin.

    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAGUBERNAMENTAL.

    Artcu lo 1. La presente Ley es de orden pblico. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el accesode toda persona a la informacin en posesin de los Poderes de la Unin, los rganos constitucionales autnomos ocon autonoma legal, y cualquier otra entidad federal.Captulo III Informacin reservada y confidencial

    Artcu lo 4. Son objetivos de esta Ley: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a lainformacin mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestin pblica mediante la difusinde la informacin que generan los sujetos obligados; III. Garantizar la proteccin de los datos personales en posesin

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    Marco Jurdico. GEORGINA GONZLEZ.

    UACM IZTAPALAPA PLANTEL DEL VALLE. 17

    de los sujetos obligados; IV. Favorecer la rendicin de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar eldesempeo de los sujetos obligados; V. Mejorar la organizacin, clasificacin y manejo de los documentos, y VI.Contribuir a la democratizacin de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.

    Artcu lo 13. Como informacin reservada podr clasificarse aqulla cuya difusin pueda: I. Comprometer laseguridad nacional, la seguridad pblica o la defensa nacional; II. Menoscabar la conduccin de las negociaciones obien, de las relaciones internacionales, incluida aquella informacin que otros estados u organismos internacionalesentreguen con carcter de confidencial al Estado Mexicano; III. Daar la estabilidad financiera, econmica o

    monetaria del pas; IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V. Causar un serioperjuicio a las actividades de verificacin del cumplimiento de las leyes, prevencin o persecucin de los delitos, laimparticin de la justicia, la recaudacin de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategiasprocesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

    Artcu lo 14.Tambin se considerar como informacin reservada: I. La que por disposicin expresa de una Ley seaconsiderada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; II. Los secretos comercial,industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposicin legal; III. Las averiguacionesprevias; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tantono hayan causado estado; V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores pblicos, en tanto no se hayadictado la resolucin administrativa o la jurisdiccional definitiva, o VI. La que contenga las opiniones,recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores pblicos, hasta entanto no sea adoptada la decisin definitiva, la cual deber estar documentada. Cuando concluya el periodo de

    reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la informacin a que se refieren las fracciones III y IV deeste Artculo, dicha informacin podr ser pblica, protegiendo la informacin confidencial que en ella se contenga.No podr invocarse el carcter de reservado cuando se trate de la investigacin de violaciones graves de derechosfundamentales o delitos de lesa humanidad.

    Captul o II Ins titu to Feder al de Ac ceso a la Info rmacin Pbli ca.

    A rtcu lo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica es un rgano de la Administracin PblicaFederal, con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, encargado de promover y difundir el ejercicio delderecho de acceso a la informacin; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la informacin y protegerlos datos personales en poder de las dependencias y entidades.

    Artcu lo 34.El Instituto estar integrado por cinco comisionados, quienes sern nombrados por el Ejecutivo Federal.

    La Cmara de Senadores podr objetar dichos nombramientos por mayora, y cuando se encuentre en receso por laComisin Permanente, con la misma votacin. En todo caso, la instancia legislativa tendr treinta das para resolver,vencido este plazo sin que se emita resolucin al respecto, se entender como no objetado el nombramiento delEjecutivo Federal. []Durarn en su encargo siete aos, sin posibilidad de reeleccin, y durante el mismo no podrntener ningn otro empleo, cargo o comisin, salvo en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia.

    El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estar subordinado a autoridad alguna, adoptar sus decisiones conplena independencia y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeo de susfunciones.

    Artcu lo 44. La respuesta a la solicitud deber ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrser mayor de veinte das hbiles, contados desde la presentacin de aqulla. Adems, se precisar el costo y lamodalidad en que ser entregada la informacin, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del

    interesado. Excepcionalmente, este plazo podr ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lomotiven, siempre y cuando stas se le notifiquen al solicitante. La informacin deber entregarse dentro de los diezdas hbiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aqulla, siempre que elsolicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes. El Reglamento establecer lamanera y trminos para el trmite interno de las solicitudes de acceso a la informacin.

    Artcu lo 45.En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados oconfidenciales, deber remitir de inmediato la solicitud, as como un oficio, con los elementos necesarios para fundary motivar dicha clasificacin, al Comit de la dependencia o entidad, mismo que deber resolver si: I. Confirma omodifica la clasificacin y niega el acceso a la informacin, o II. Revoca la clasificacin y concede el acceso a lainformacin. El Comit podr tener acceso a los documentos que estn en la unidad administrativa. La resolucin delComit ser notificada al interesado en el plazo que establece el Artculo 44. En caso de ser negativa, deber fundary motivar las razones de la clasificacin de la informacin e indicar al solicitante el recurso que podr interponer ante

    el Instituto.TTULO CUARTO RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. Captul o nic o

    A rtcu lo 63. Sern causas de responsabilidad administrativa de los servidores pblicos por incumplimiento de lasobligaciones establecidas en esta Ley las siguientes: I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar,

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    18 Omar El Manrquez Santiago Matricula: 06-002-0163.

    total o parcialmente y de manera indebida informacin que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso oconocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en lasustanciacin de las solicitudes de acceso a la informacin o en la difusin de la informacin a que estn obligadosconforme a esta Ley; III. Denegar intencionalmente informacin no clasificada como reservada o no consideradaconfidencial conforme a esta Ley; IV. Clasificar como reservada, con dolo, informacin que no cumple con lascaractersticas sealadas en esta Ley. La sancin slo proceder cuando exista una resolucin previa respecto delcriterio de clasificacin de ese tipo de informacin del Comit, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas enel Artculo 61[].

    MIS REFLEXIONES SOBRE EL MARCO JURDICO EN LA RELACIN DE LA RENDICIN DECUENTAS Y EL JUEGO DE PODER.

    El instrumento jurdico anterior, es muy til para los fines de la transparencia, sin embargo, la

    titularidad del Poder Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios de la administracin pblica y del

    Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica articulo 34- desequilibra el juego de poderes en la

    rendicin de cuentas, al ser dichos funcionarios responsables administrativa (y polticamente, pues a l le

    deben el nombramiento y la presupuestacin) ante el Ejecutivo Federal segn la Ley Federal de

    Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicosarticulo 12.

    Cabe sealar adems que en dicha Ley, en el articulo 8 en sus fracciones IV y V, existe

    ambigedad para definir el alcance de la rendicin de cuentas concerniente a la publicidad de

    documentacin, misma que se trata de resolver en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental y su articulado que establece los criterios de clasificacin de

    informacin. Esto ha servido para negar el acceso a documentacin y contratos pblicos en Pemex, por

    ejemplo. Tal vez por la falta de una definicin ms especfica de criterios y los derechos fundamentales,

    segn su artculo 14, que obligan a la garanta del derecho a la informacin, que ser solo limitada por la

    afectacin de la primaca de los individuos y los expresos en el mismo artculo.

    Lecturas sobre el origen y las construcciones cognoscitivas alrededor del Derecho y su relacincon el orden jurdico y el Estado.

    Cap. 12. Las distintas teoras. (Bodenheimer, 1986:72-111)

    Estado como soberano.

    Austin (Hobbes, Bentham, teorasimperativas de derecho)

    Austin: Su mandato y creacin. No susceptible de limitaciones jurdicas.Para ellos, sober