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1 www. diputacionavila .es Plaza Corral de las Campanas, s/n | 05001 Ávila | T el .: 920 357 124 - 920 357 12 4 | Fax: 920 357 124 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA OBRA “CONSERVACIÓN DE CARRETERAS PROVINCIALES.- ZONA II”. PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA TRAMITACIÓN ORDINARIA Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato de obras: Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II 1.- Objeto del contrato y Clasificación CPV 2008 Constituye el objeto del contrato la ejecución de la obra “Conservación de carreteras provinciales.- Zona II”, conforme al proyecto, que incluye pliego de prescripciones técnicas, redactado por D. Mariano Terceño González, Ingeniero Jefe del Servicio de Vías y Obras, con fecha febrero de 2013. El referido proyecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los documentos integrantes en el proyecto, tendrán carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Dichos Pliegos se unirán al contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo. Se trata de un contrato de obra al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). CPV-2008: 45233220 2.- Justificación de la necesidad El día 30 de junio de 2013 expira el contrato de obras para la Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II (que fue adjudicado a ELSAMEX, S.A.) y con el fin de que las carreteras provinciales estén en un nivel óptimo de utilización mediante su conservación, por D. Mariano Terceño González, Ingeniero Jefe del Servicio de Vías y Obras se ha redactado el Proyecto Técnico “Conservación de carreteras provinciales.- Zona II”, de fecha febrero de 2013, para así proceder a una nueva contratación.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA OBRA “CONSERVACIÓN DE CARRETERAS PROVINCIALES.- ZON A II”.

PROCEDIMIENTO ABIERTO

CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA

TRAMITACIÓN ORDINARIA

Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fund amental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar e l contrato de obras: Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II 1.- Objeto del contrato y Clasificación CPV 2008

Constituye el objeto del contrato la ejecución de la obra “Conservación de carreteras provinciales.- Zona II”, conforme al proyecto, que incluye pliego de prescripciones técnicas, redactado por D. Mariano Terceño González, Ingeniero Jefe del Servicio de Vías y Obras, con fecha febrero de 2013.

El referido proyecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los documentos integrantes en el proyecto, tendrán carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Dichos Pliegos se unirán al contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo. Se trata de un contrato de obra al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). CPV-2008: 45233220

2.- Justificación de la necesidad El día 30 de junio de 2013 expira el contrato de obras para la Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II (que fue adjudicado a ELSAMEX, S.A.) y con el fin de que las carreteras provinciales estén en un nivel óptimo de utilización mediante su conservación, por D. Mariano Terceño González, Ingeniero Jefe del Servicio de Vías y Obras se ha redactado el Proyecto Técnico “Conservación de carreteras provinciales.- Zona II”, de fecha febrero de 2013, para así proceder a una nueva contratación.

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Las obras a ejecutar, según el proyecto, son las necesarias para llevar a cabo una gestión integral de la conservación de carreteras, la reparación urgente en puntos concretos, el mantenimiento de las capacidades portantes de los firmes y el mantenimiento de la viabilidad invernal. 3.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación www.diputacionavila.es/contratacion/perfildelcontratante 4.- Valor estimado del contrato. Presupuesto Base o Tipo de Licitación El valor estimado del contrato es 4.939.041,07, no estableciéndose ninguna otra circunstancia que pudiera incrementar este valor estimado. El presupuesto del contrato que servirá de base a la licitación, asciende a la cantidad de 4.939.041,07 euros y 1.037.198,62 euros de IVA (21%), siendo el total 5.976.239,69 euros (IVA incluido).

5.- Financiación de las obras

Las obras objeto del contrato se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 453.-619.01 de los Presupuestos Generales de la Corporación para los años 2013 (747.029,97 euros, IVA incluido), 2014 (1.494.059,92 euros, IVA incluido), 2015 (1.494.059,92 euros, IVA incluido), 2016 (1.494.059,92 euros, IVA incluido) y 2017 (747.029,96 euros, IVA incluido), por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 6.- Plazo de ejecución del contrato El plazo previsto de ejecución de las obras será de cuatro años (el contrato se extenderá del 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017); no existiendo la posibilidad de prórrogas del contrato. Al tener este contrato la consideración de plurianual, se respetarán en todo caso, los límites previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo que el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174.5 RDL 2/2004, eleve los porcentajes a que se refiere el artículo 174.3 del RDL 2/2004. Los plazos parciales serán los que en su caso se fijen en el correspondiente programa de trabajo para la periodicidad y plazo de ejecución de las operaciones.

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Se estará, para ello, a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en concreto su cláusula I.4.4. La demora en la ejecución por el contratista será sancionada conforme a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), sin perjuicio de las facultades de resolución a que se refiere el citado precepto. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, según el art. 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). 7.- Pago del precio de adjudicación . El pago del precio del remate y sus variaciones legales se efectuará contra certificación de obra expedida mensualmente, acompañada de la correspondiente relación valorada, por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente de la Administración. El pago de precio se hará de acuerdo al artículo 216 TRLCSP.

Asimismo el contratista deberá presentar factura. La factura deberá cumplir lo dispuesto en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales

Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Para la valoración y pago de partidas alzadas se estará a lo dispuesto en el art. 154 del R.D. 1098/2001, y a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP). A tal efecto se considerará que la misma se ha producido cuando se haya consignado, mediante diligencia en Documento justificativo del crédito, la toma de razón en el Libro del Registro de Transmisión de certificaciones. En todo caso será aplicable el art. 216 del TRLCSP.

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El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra, en los términos previstos en el art. 232 del TRLCSP 8.- Revisión de precios El precio inicial que del contrato se establezca por anualidades se revisará anualmente teniendo en cuenta la variación del índice del precios al consumo (IPC) provincial, conforme las prescripciones fijadas por el INE y se llevará a cabo después de transcurrido el primer año de contrato. 9.- Cumplimiento del Contrato 9.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes (art. 230 TRLCSP). 9.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse (art. 230.3 TRLCSP). 9.3. Dentro del mes siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, el contratista presentará el programa de trabajos, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la obra, el órgano de contratación, a propuesta del Técnico Director exima al contratista de la presentación del referido documento. 9.4. En la fecha en que comiencen los trabajos el contratista queda obligado a colocar a su costa un cartel relacionado con la obra, con las características y formato que señale la Diputación Provincial, que se mantendrá en la obra hasta que se devuelva la garantía definitiva. Asimismo el contratista está obligado a instalar a su costa las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, y a adoptar todas las precauciones precisas, siendo personalmente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta cláusula. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. 9.5. El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en

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materia de Legislación Laboral y Social , así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo. 9.6. El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en las obras de construcción o ingeniería civil reguladas en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que en cumplimiento del estudio o estudio básico de seguridad y salud, en su caso, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con el resto de la documentación requerida, antes de la formalización del contrato, debiendo ser aprobado por esta Diputación antes del inicio de la obra. 9.7. El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 9.8. El contratista quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 9.9. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización (art. 229 TRLCSP) 10. Dirección de obra y control de calidad La Administración, a través del director facultativo de las obras efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. 11. Penalidades Para la imposición de penalidades por demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP. Serán, asimismo de aplicación al contrato las penalidades recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cláusula 1.5.12. 12. Gastos a cargo del adjudicatario Serán de cuenta del adjudicatario, además de los referidos en la cláusula anterior, los que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y

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formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos 2.500 euros. Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA. 13. Recepción de las obras y plazo de garantía 13.1. Previo aviso del contratista a la Administración, de la fecha prevista de terminación de la obra, se procederá al acto formal y positivo de recepción de la misma dentro del mes siguiente al de su terminación. Al acto concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. 13.2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración, representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía, que será de un año . 13.3. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio, o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, (salvo por daños y perjuicios por vicios ocultos en la construcción debidos a incumplimiento del contrato por parte del contratista, que responderá durante el término de quince años), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía , a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de 60 días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido,

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durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. 14. Capacidad para Contratar. Clasificación empresa rial

Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Es un contrato de obras en el que se ha de exigir clasificación empresarial, según el art. 65 del TRLCSP, ya que su valor estimado es superior a 350.000 euros. Se exige la clasificación: Grupo G, Subgrupo 4, categoría e (art. 25 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art 59 de la TRLCSP. 15. Garantía provisional

No se exige garantía provisional. 16. Garantía definitiva

Será el importe equivalente al 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA (art. 95 TRLCSP), y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art 96 de la TRLCSP (en la Caja de la Diputación). En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente). La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo

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previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 TRLCSP El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al licitador requerido, dará lugar a que se entienda que el licitador retira su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 TRLCSP. En todo caso, en cuanto a la constitución, reajuste y devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP El plazo de garantía se establece en un año. Una vez transcurrido el plazo de garantía, que empezará a contar desde el siguiente día a la firma del acta de recepción definitiva de las obras, se procederá a la tramitación de la devolución de fianza, tal y como se establece TRLCSP. 17.- Procedimiento y forma de adjudicación. Criteri os de selección de la oferta económicamente más ventajosa. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 138.2 TRLCSP), con varios criterios de selección de la oferta más ventajosa, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 150 TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, vinculados al objeto del contrato: CRITERIOS SUBJETIVOS O CRITERIOS SIN FÓRMULA: 3.- Conocimiento de la zona donde se llevarán a cabo las obras, valorándose aspectos tales como el estudio de las carreteras objeto del contrato en cuanto a sección tipo, obras de fábrica y otros elementos funcionales, así como las necesidades específicas de las mismas en materia de conservación de firmes, señalización, balizamiento, etc. (15%). 4.- Establecimiento de un sistema remoto de visión con cámaras móviles para seguimiento de actuaciones en tiempo real donde se valorará la calidad del sistema propuesto, nº de equipos, respuesta de acceso en tiempo real, almacenaje de datos y estudio del aforo e intensidad de tráfico de las carreteras. (15%).

5.- Mejoras respecto a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas relativas a las instalaciones y gestión de firmes, valorándose el tipo de programa ofertado, equipos informáticos, etc. que se adscribirán a la ejecución de las obras (15%). CRITERIOS OBJETIVOS O CRITERIOS CON FÓRMULA:

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1.- Mejoras en maquinaria, vehículos, medios auxiliares y equipo técnico respecto a lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se pondrán a disposición de las obras, con indicación del grado de dedicación temporal (15%).

De acuerdo con el siguiente baremo: a) Maquinaria, vehículos y medios auxiliares.

Con un peso del 40% dentro de este apartado se valorarán, con la puntuación que se indica, los siguientes elementos:

Vehículo Todoterreno 1,00 Furgoneta 1,00 Furgón 1,00 Vehículos turismos 1,00 Camión quitanieves 2,00 Tractor 0,50 Minirretro con martillo 1,00 Dumper 0,50 Camión con grúa 1,00 Grúa con pluma y cesta 1,00 Cuñas quitanieves orientables, para retro 1,00 Extendedores de fundentes 1,00 Hoja quitanieves 1,00 Cuchilla polidozers 1,00 Equipo agua presión 0,20 Electrobomba sumergible 0,20 Bomba achique 0,20 Compresor con martillo picador 0,20 Martillo neumático 0,20 Martillo eléctrico 0,20 Cisterna pequeña para limpieza de señales 1,00 Equipos desbrozadoras manuales 0,50 Motosierra 0,50 Cisterna pequeña para herbicidas 1,00 Mochilas tratamientos Fitosanitarios 0,50 Hormigonera 0,50 Barredora 1,00 Rodillo Manual 750 kgs. 0,20 Cortadora pavimento 0,20 Equipo oxicorte 0,50 Equipo soladura eléctrica 0,50 Regla vibrante 0,20 Generador 0,50 Carros señalización 1,00 Cascadas luminosas móviles 0,50 Juego semáforos 0,50 Panel señalización variable 0,50 Balizas luminosas 0,05 Atenuador impacto móvil 0,10

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b) Equipo técnico

Con un peso del 60% dentro de este apartado, se valorará el personal que tenga disponibilidad permanente con la puntuación que se indica en el cuadro siguiente:

2.- Precio ofertado (40%).

De acuerdo con el siguiente baremo: Siendo B la baja que representa la oferta en porcentaje sobre el presupuesto de licitación y BM la baja media de todas las ofertas, con las siguientes excepciones: * Quedarán excluidas aquellas que superen el presupuesto

de licitación. * Cuando empresas pertenecientes al mismo grupo

presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, se tomará únicamente la oferta mas baja.

Se asignará a cada oferta el número de puntos determinado por las siguientes fórmulas:

A1) Para B en el intervalo BM < B < BM + 5% N= 20 (B – BM) + 300

A2) Para B en el intervalo BM + 5% < B < BM + 6% N = - 250 (B – BM – 5) + 400

A3) Para B en el intervalo BM + 6% < B < BM + 10% N = - 20 (B – BM – 6) + 150

A4) Para B en el intervalo BM – 1% < B < BM N = 150 (B – BM +1) + 200

A5) Para B en el intervalo BM – 5% < B < BM – 1% N = 20 (B – BM + 5) + 50

A6) Para B en los intervalos B > BM + 10% y B < BM – 5% N = 50

18. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación Lugar y plazo de presentación:

Técnico COEX 5,00 Oficial 1ª 3,00 Oficial 2ª 2,00 Peón especializado 1,50 Peón ordinario 1,00

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Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (920357106), o por correo electrónico ([email protected]), la remisión de la proposición TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente. Formalidades y documentación: Las ofertas constarán de dos sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, dirección, teléfono, correo electrónico y fax. SOBRE A, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación del contrato de obras: Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II. Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación:

Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:

- Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.

- Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario

fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil,

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cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de

sociedad o persona jurídica.

Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente (18 euros).

- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una

unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

- Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se

especifica en el anexo II de este pliego.

- En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.

- Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa

en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.

- Documentos que acrediten la clasificación empresarial en vigor, conforme

a la cláusula 14 del presente Pliego (Grupo G, Subgrupo 4, categoría e). SOBRE B, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN D E LOS CRITERIOS EVALUABLES SIN FÓRMULA (CRITERIOS SUBJETI VOS) Expresará la inscripción: “Documentos para valoración de los criterios evaluables sin fórmula (criterios subjetivos o criterios sin fórmula) en el

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procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras: Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II Contendrá la siguiente documentación: Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 17 de este Pliego (CRITERIOS SUBJETIVOS O SIN FÓRMULA). SOBRE C, DENOMINADO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMEN TACIÓN PARA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES CON FÓR MULA (CRITERIOS OBJETIVOS) Expresará la inscripción: “Proposición económica y documentación para valoración de los criterios evaluables con fórmula (criterios objetivos) en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras: Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II Se presentará cerrado, y, en cuanto a la proposición económica, se ajustará al modelo contenido en el anexo I de este pliego. En dicha proposición deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes, y quedando rechazadas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación. Asimismo, en este sobre se incluirá: Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 17 de este Pliego (CRITERIOS OBJETIVOS O CON FÓRMULA). Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua. Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.

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Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado. Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción. 18.- Mesa de Contratación La Mesa de Contratación estará integrada y se constituirá del modo siguiente, de conformidad con Decreto de la Presidencia, de fecha 2 de febrero de 2012, por el que se nombra miembros permanentes de la Mesa de Contratación: PRESIDENCIA DE LA MESA: La Mesa será presidida por el Diputado Delegado del Área correspondiente. VOCALES DE LA MESA: Vocales del Grupo del PP: - Agustín González González - Ignacio Burgos Pérez - José María García Tiemblo - Federico Martín Blanco - Ángel Luis Alonso Muñoz - Carlos García González Vocales del Grupo del PSOE: - Tomás Blanco Rubio - José Martín Sánchez - Francisco Hernández de la Cruz Vocal del Grupo de IU - Santiago Jiménez Gómez Vocal del Grupo de UPyD - Santos Martín Rosado Todos los Vocales anteriormente mencionados podrán ser sustituidos por otros de su mismo Grupo político. A todas las Mesas asistirán también como Vocales:

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- El Técnico aquél que haya redactado las correspondientes Prescripciones Técnicas (Mariano Terceño González), o funcionario que le sustituya. - La Técnico Jefe del Servicio de Contratación, Mercedes de Antonio Camarero, o funcionario que le sustituya, como Asesora Jurídica - Por la Intervención General de Fondos Provinciales, el Interventor, Pedro González García, o funcionario que le sustituya SECRETARÍA DE LA MESA: Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico del Área de Cooperación Económica e Infraestructuras, Laura Rodríguez Sáez, o funcionario que le sustituya. 19.- Calificación de la documentación general Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas. El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama, correo electrónico o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se declarará no admitida a trámite la oferta presentada. 20.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjud icación La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.

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A continuación, el Presidente de la Mesa, en acto público, procederá a la apertura de los sobres B y dará cuenta de la documentación presentada para ser valorada mediante los criterios no cuantificables mediante mera fórmula (criterios subjetivos), ordenando la remisión de la misma a los servicios técnicos presentes en el acto para su evaluación y ponderación. La Mesa de Contratación, en acto público (2ª reunión), celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación o en la primera reunión de la Mesa de Contratación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no cuantificables mediante fórmula (criterios subjetivos), realizada por los servicios técnicos, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres C y dará lectura de las proposiciones económicas, dando cuenta asimismo de la documentación presentada para ser valorada según las fórmulas recogidas en la cláusula 17 de este pliego (criterios objetivos o con fórmula) para su evaluación por los servicios técnicos. La Mesa de Contratación, en acto público (3ª reunión), celebrado el día y la hora que se indique en el anuncio de licitación o en la segunda reunión de la Mesa de Contratación, procederá a la lectura de la evaluación de las proposiciones económicas y de los criterios evaluables con mera fórmula matemática, realizada por los servicios técnicos, sumándose dicho resultado a la puntuación obtenida por las empresas en cuanto a los criterios de valoración subjetivos, y elevándose el resultado con la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 152.3 TRLCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas

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desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. Asimismo, y en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, tendrán preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Lo indicado en los dos párrafos anteriores deberá ser acreditado por las empresas al presentar la oferta, en el sobre A. 21.- Adjudicación del contrato El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, para que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 16), de acuerdo al artículo 151.2 TRLCSP. Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior, según el art. 151.3 TRLCSP. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que debe formalizarse el contrato conforme al art. 156.3 TRLCSP, según el art. 151.4 TRLCSP.

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22.- Formalización del Contrato . La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de la obra en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa. 23.- Resolución del Contrato . El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. 24.- Modificaciones del contrato El contrato sólo podrá ser modificado en los términos previstos en el art. 219 y 234 del TRLCSP por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. 25.- Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP) 26.- Cesión de contrato y subcontrato de obras En cuando a la cesión del contrato y subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP. 27.- Régimen jurídico En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

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aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el RD 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo. 28.- Jurisdicción competente Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.

Ávila, 27 de febrero de 2013 LA TÉCNICO DEL ÁREA DE COOPERACIÓN

ECONÓMICA E INFRAESTRUCTURAS

Laura Rodríguez Sáez

Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Mercedes de Antonio Camarero

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Anexo I

Modelo de proposición económica Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar el contrato de obras: Conservación de Carreteras Provinciales.- Zona II , se compromete a realizarlo en caso de resultar adjudicatario en las siguientes condiciones, acorde a los Pliegos y el Proyecto que rigen esta contratación:

Precio: ………. euros (importe neto) y ……… euros de IVA (21%) (……. euros, IVA incluido). Se acompaña Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (CRITERIOS OBJETIVOS O CON FÓRMULA)

En ............................., a .......... de ............................... de ..... El licitador (Firmado y rubricado)

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ANEXO II DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente: 1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano. 3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 60 del TRLCSP. 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. 6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el TRLCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:

a) Despacho expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.

b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la

Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el

apartado anterior.

d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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ANEXO III

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .) DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que la empresa a la que represento está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no está incursa en prohibición para contratar con el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). En …………., a ……….. de …………………………….………de …………………..