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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

El Procedimiento Contencioso Administrativo

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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOL.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Control de legalidad Todas las autoridades deben actuar dentro de los

límites que marcan las leyes, de tal manera que lo queno se prevea como regulado para las autoridades, lesestará prohibido.

Esto es conocido normalmente como principio delegalidad. No obstante su existencia, los órganosestatales se alejan de la ley y actúan en contra delderecho, afectando a los gobernados.

Por lo que existe la necesidad de que medios decontrol de los actos de las autoridades, que causanperjuicio a los gobernados, realizando con ello elexamen de los casos y poder en ciertos casosrestablecer el orden jurídico violentado.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOo Por lo que los particulares, tienen derecho a que

se les sea eliminado el acto, por haberse realizadoun procedimiento ilegal, por no seguirse elprocedimiento, fuera realizado por autoridadincompetente, los hechos fueron inexactos.

o Para restablecer el estado de derecho, nuestralegislación contempla diversos medios de controldirecto, que tienen el propósito de dar al titularde un derecho, la posibilidad de obtener sureparación, en caso de violaciones, lo que tendrácomo propósito, la reposición del acto, sumodificación o su anulación.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOo Sin embargo los recursos, que ya se analizaron el

semestre pasado, muchas veces son insuficientespara la debida protección de los derechos de losadministrados, puesto que muchas veces noexiste imparcialidad.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La jurisdicción administrativa.• La función jurisdiccional es aquella que tiene por

objeto resolver las controversias que se generenentre dos partes con intereses contrarios.

• Esas controversias son sometidas a un órgano delestado que actúa de manera imparcial.

• En este sentido la jurisdicción administrativa, esaquella que tiene por objeto resolver lascontroversias entre los administrados y laadministración pública.

• Estos actos son resueltos por un tribunaladministrativo o judicial.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El contencioso administrativo. Para el establecimiento del control de los actos

administrativos, existe el contencioso, es unainstitución que puede ser analizada desde dos puntosde vista:

1. Las controversias son analizadas por un órgano delEstado que resuelve la controversia, en algunospaíses impera el sistema francés, con un organismoque depende del poder ejecutivo y en otros casos elsistema judicial que es diverso en cada país.

En nuestro sistema mexicano, el tribunaladministrativo, situado dentro del poder ejecutivo, queemite sus resoluciones en forma definitiva y autónoma,pero lo hace a nombre de la administración pública.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO2. El término contencioso significa contienda,

litigio, pugna de intereses opuestos, que através de un proceso judicial ante un tribunaladministrativo, se resuelve esa controversia.

El contencioso administrativo en México• Es un medio de control jurisdiccional de los actos

de la administración pública y constituye unainstancia por medio de la cual los administradospretenden la anulación de una resolución o actoadministrativo que le afecta su esfera jurídica.

• Es a través del tribunal Federal de justicia fiscaly administrativa que se resuelven lascontroversias fiscales

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO• A través de sus resoluciones, se anulan los actos

administrativos o bien se legitiman, es decir secorrobora la legalidad del acto.

• Mediante sus resoluciones aplica la normageneral al caso concreto (jurisdicción=dice elderecho) para resolver las controversias y ejecutalos sus resoluciones, las hace cumplir.

• Sus sentencias no solo declaran la nulidad de losactos, también este tribunal tiene facultad para:

1. Reconoce derechos2. Condena a cumplir obligaciones3. Precisa la forma en que se cumplirán las

resoluciones. L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO4. Confirma o reduce importes a pagar5. Cuenta con medidas de apremio para hacer

cumplir sus determinaciones y tiene funcionesde oficio o a petición de parte.

6. Ordena el cumplimiento de la sentencia.Como se puede ver tiene amplias facultades

y a pesar de formar parte del poder ejecutivo, tieneplena autonomía y jurisdicción.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TFJF

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Integración del TFJFA• Es la Ley Orgánica del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, la que regula laorganización y funcionamiento del TFJFA.

• El TFJFA, se integra por una sala superior y porSalas Regionales.

• El Presidente de la República, con la aprobacióndel senado, nombra a los magistrados del TFJFA.

• Los magistrados de la sala superior duran 15años y los de las salas regionales duran 10 años,podrán ser propuestos para un nuevo periodo.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Integración de las Salas Regionales Se integra por 11 magistrados, uno de ellos será

nombrado presidente, que componen el pleno.Para la validez de sus actos se requerirá de lapresencia de 7 magistrados.

o Las resoluciones se tomaran por mayoría devotos, quienes no podrán abstenerse de votar.

o La sala superior se dividirá en dos secciones,cada sección se compone de 5 magistrados, deentre los cuales se elige un presidente, bastandocuatro para poder sesionar. En caso de empate, elasunto se diferirá, cuando no se aprueba unproyecto en dos ocasiones, se cambiará de sección.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Integración de las Salas Regionaleso Son 44 salas regionales, se integra cada una por 3

magistrados y para poder efectuar sesiones enuna sala regional, se necesita la presencia de lostres magistrados.

o Para resolver basta con la mayoría de votos.o En Querétaro esta la región centro II que abarca

a la ciudad de San Luis Potosí. Por su parte, laregión centro III comprende el estado deGuanajuato.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Integración de las Salas Regionaleso Sala Regional del Centro IIJurisdicción en Querétaro y San Luis PotosíAv. Universidad 156 PonienteCol. Las Rosas, C.P. 76164, Querétaro, Qro.Teléfono: (01 442) 2-96-28-o Sala Regional del Centro IIIJurisdicción en GuanajuatoEje Vial Manuel J. Clouthier (Norponiente) No. 508Fracción de la Segunda Sección de la HaciendaSan Juanico, C.P. 38020, Celaya, Gto.Tel. : (01-461) 4-78-08-00

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PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TFJFA

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REGLAS GENERALES Es el artículo 2 de la Ley Federal de procedimiento

Contencioso administrativo, la que establece lascausales de procedencia, y además nos remite paraotras causales a la Ley Orgánica del TFJFA. Lascausales son las siguientes:

Contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdosde carácter general, diversos a los Reglamentos,cuando sean autoaplicativos o cuando el interesadolos controvierta en unión del primer acto deaplicación.

Contra la una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

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REGLAS GENERALES Las dictadas por autoridades fiscales federales y

organismos fiscales autónomos, en que sedetermine la existencia de una obligación fiscal,se fije en cantidad líquida o se den las bases parasu liquidación.

Las que nieguen la devolución de un ingreso delos regulados por el Código Fiscal de laFederación, indebidamente percibido por elEstado o cuya devolución proceda de conformidadcon las leyes fiscales

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REGLAS GENERALES Las que impongan multas por infracción a las

normas administrativas federales. Las que causen un agravio en materia fiscal

distinto al que se refieren las fraccionesanteriores.

Las que nieguen o reduzcan las pensiones ydemás prestaciones sociales que concedan lasleyes en favor de los miembros del Ejército, de laFuerza Aérea y de la Armada Nacional o de susfamiliares o derechohabientes con cargo a laDirección de Pensiones Militares o al erariofederal, así como las que establezcan obligacionesa cargo de las mismas personas, de acuerdo conlas leyes que otorgan dichas prestaciones.

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REGLAS GENERALES Cuando para fundar su demanda el interesado afirme

que le corresponde un mayor número de años deservicio que los reconocidos por la autoridadrespectiva, que debió ser retirado con grado superioral que consigne la resolución impugnada o que susituación militar sea diversa de la que le fuereconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional ode Marina, según el caso; o cuando se versencuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado otiempo de servicios militares, las sentencias delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativasólo tendrán efectos en cuanto a la determinación dela cuantía de la prestación pecuniaria que a lospropios militares corresponda, o a las bases para sudepuración;

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REGLAS GENERALES Las que se dicten en materia de pensiones civiles,

sea con cargo al erario federal o al Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.

Las que se dicten en materia administrativasobre interpretación y cumplimiento de contratosde obras públicas, adquisiciones, arrendamientosy servicios celebrados por las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal.

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REGLAS GENERALES Las que nieguen la indemnización o que, por su

monto, no satisfagan al reclamante y las queimpongan la obligación de resarcir los daños yperjuicios pagados con motivo de la reclamación,en los términos de la Ley Federal deResponsabilidad Patrimonial del Estado o de lasleyes administrativas federales que contengan unrégimen especial de responsabilidad patrimonialdel Estado.

Las que requieran el pago de garantías a favor dela Federación, el Distrito Federal, los Estados olos Municipios, así como de sus entidadesparaestatales.

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REGLAS GENERALES Las que traten las materias señaladas en el

artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior:I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

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REGLAS GENERALESIV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A;

VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

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REGLAS GENERALESVIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;

X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B;

XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y

XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley. L.D. Y M.F. ARMANDO LLANOS MENDOZA

REGLAS GENERALES Las que impongan sanciones a los servidores públicos, en

términos de la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Público.

Las dictadas por las autoridades administrativas quepongan fin a un procedimiento administrativo, a unainstancia o resuelvan un expediente, en los términos de laLey Federal de Procedimiento Administrativo;

Las que decidan los recursos administrativos en contra delas resoluciones que se indican en las demás fracciones deeste artículo;

Las que se funden en un tratado o acuerdo internacionalpara evitar la doble tributación o en materia comercial,suscrito por México, o cuando el demandante haga valercomo concepto de impugnación que no se haya aplicado ensu favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

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REGLAS GENERALES Las que se configuren por negativa ficta en las materias

señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo queseñalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal deProcedimiento Administrativo o las disposiciones aplicableso, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las quenieguen la expedición de la constancia de haberseconfigurado la resolución positiva ficta, cuando ésta seencuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todosaquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de untercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridadadministrativa, y

Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

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REGLAS GENERALES Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las

resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitanrecurso administrativo o cuando la interposición de éste seaoptativa.

El Tribunal conocerá, además de los juicios que sepromuevan contra los actos administrativos, decretos yacuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos,cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado loscontrovierta con motivo de su primer acto de aplicación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativaconocerá de los juicios que promuevan las autoridades paraque sean anuladas las resoluciones administrativasfavorables a un particular, siempre que dichas resolucionessean de las materias señaladas en las fracciones anteriorescomo de su competencia.

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