Upload
dokhanh
View
228
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
www.asesorexcelente.com
Javier Galán RuizProfesor Derecho Financiero y Tributario CUNEF. Abogado
El Procedimiento de Inspección
Tributaria
Índice
Planteamiento: un caso
práctico
Cuestiones generales
Procedimiento de inspección
Las actas de inspección
El Procedimiento de Inspección Tributaria
CONTABILIDAD
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
PLANTEAMIENTO: UN CASO PRÁCTICO
D. Antonio, administrador de la mercantil RABASA, entidad que mantiene regularmente
una cifra de negocio de 3 millones de euros aproximadamente, recibió el 18 de abril
de 2016 una notificación de inicio de actuaciones inspectoras del Impuesto sobre
Sociedades e IVA de los ejercicios 2012 y 2013. Le citaban para comparecer ante las
oficinas de la inspección el día 28 de abril y presentar la primera documentación que
consistía básicamente en contratos, soportes contables y facturas emitidas y recibidas
de los dos ejercicios, además de los movimientos bancarios.
Durante los meses siguientes se suceden comparecencias ante el órgano de inspección
que se desarrollaron en las oficinas de la Agencia Tributaria pero también en dos
ocasiones en las oficinas de la empresa donde solicitaron incluso la apertura de una
caja fuerte.
D. Antonio solicitó a la inspección que no se le citara entre los días 1 y 30 de agosto de
2016 al tener previsto un viaje al extranjero. El día 5 de septiembre de 2017 se firma
diligencia en la que conceden un trámite de alegaciones al contribuyente que fueron
presentadas el 15 de septiembre de 2017. A la vista de las alegaciones el inspector
incoó actas que fueron firmadas en disconformidad el día 10 de diciembre de 2017
con el siguiente resultado: Cuota 200.000 euros e intereses de demora 30.000 euros. Se
presentó escrito de alegaciones el 20 de diciembre de 2017 y, finalmente, se notificó
liquidación confirmatoria de las actas el 10 de febrero de 2018.
La sociedad presentó reclamación ante el TEAR el 10 de marzo de 2018 sin solicitar
suspensión y procedió al pago de la deuda el 25 de abril de 2018.
3
Índice
Planteamiento: un caso
práctico
Cuestiones generales
Procedimiento de inspección
Las actas de inspección
El Procedimiento de Inspección Tributaria
CONTABILIDAD
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
CUESTIONES GENERALES
➢ Regulación: artículo 141 a 159 LGT y RD 1065/2007, de 27 de
julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria.
➢ Funciones de la inspección: investigación de obligaciones
tributarias no declaradas, comprobación de las declaraciones
presentadas por los obligados tributarios, funciones de obtención
de información, comprobaciones de valores, comprobación de
requisitos para obtener beneficios fiscales, práctica de
liquidaciones tributarias, asesoramiento e informe a otros
órganos de la Administración, …
➢ Diferencia entre las liquidaciones practicadas por órganos de
gestión e inspección:
➢ Órganos de gestión: liquidaciones provisionales (posibilidad de
nueva comprobación).
➢ Órganos de inspección: liquidaciones definitivas.
5
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Facultades de la inspección de los tributos:
➢ Examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar,
ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con
transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas,
programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades
económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos,
explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba
de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la
exigencia de las obligaciones tributarias.
➢ Entrada en fincas y locales de negocio. En caso de que no se
permitiera el acceso “se precisará la autorización escrita de la
autoridad administrativa”.
➢ Entrada en domicilio: sólo con autorización judicial.
➢ La atención a los requerimientos puede hacerse personalmente o a
través de representante. La inspección podrá requerir,
motivadamente, la comparecencia personal del obligado tributario.
➢ Los funcionarios de la inspección se consideran agentes de la
autoridad y deben acreditarse fuera de las oficinas.
6
CUESTIONES GENERALES
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ ¿Pueden realizar actuaciones de comprobación e investigación en el
ICIO empresas privadas?
➢ Con mucha frecuencia los ayuntamientos subcontratan las labores de
comprobación e investigación del ICIO en empresas privadas a cambio
de un porcentaje de la recaudación.
➢ Esta forma de actuar ha sido negada por la jurisprudencia que estima
que no se ajusta a la legalidad la gestión indirecta en los servicios
públicos que impliquen ejercicio de autoridad:
➢ STSJ Castilla y León 22-5-2007
➢ STS 26-1-1990; 5-3-1993; 31-3-1997; 13-6-2000; 27-6-2000
7
CUESTIONES GENERALES
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Esta gestión indirecta de los servicios municipales ha sido criticada no
sólo desde la jurisdicción contencioso-administrativa, que ha anulado
sistemáticamente estas actuaciones llevadas a cabo a través de
entidades privadas, sino también desde la propia Federación Española de
Municipios y Provincias. Así, la resolución duodécima de la VIII
Asamblea General de la FEMP (2003) ya señaló con claridad que “para
garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos y de acuerdo con
los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, la
realización de todas las funciones que implican ejercicio de autoridad
debe llevarse a cabo por funcionarios públicos. Por este motivo, deberá
promoverse tanto en la regulación de la LGT como en la Ley Reguladora
de las Haciendas una manifestación clara en ese sentido, al objeto de
excluir actuaciones de empresas privadas”.
8
CUESTIONES GENERALES
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Desde la perspectiva de la legislación de régimen local, esta práctica ha
de enmarcarse en las siguientes previsiones legales:
➢ El artículo 4 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) reconoce a
las entidades locales, en su condición de Administraciones Públicas
de carácter territorial, potestad de auto organización.
➢ El artículo 85 de la citada Ley prevé que los servicios públicos de
competencia local puedan gestionarse directa o indirectamente y
establece que en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta
ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente
local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
➢ Por último, el artículo 92.2 LBRL determina que son funciones
públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a
personal sujeto a estatuto funcionarial, las que impliquen ejercicio
de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las
de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y en general
aquéllas que en desarrollo de esta ley se reserven a los funcionarios
para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e
independencia en el ejercicio de la función.
9
CUESTIONES GENERALES
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ La contratación de labores de gestión, inspección y recaudación
con entidades privadas ha dado lugar a una consolidada línea
jurisprudencial que excluye para la aplicación de los tributos
locales el sistema de gestión indirecta a través de empresas
privadas.
➢ Así lo ha entendido de forma reiterada la jurisprudencia del
Tribunal Supremo como lo fueron las SSTS de 26 de enero de
1990 (RJ 1990, 561), de 5 de marzo de 1993 (RJ 1993, 1555),
de 31 de octubre de 1997 (RJ 1997, 7242) y de 13 y 27 de
junio de 2000 (RJ 2000, 4778 y RJ 2000, 5495).
➢ Esta doctrina también ha sido seguida por los Tribunales
Superiores de Justicia como el de Castilla y León en Sentencia
de 21 de marzo de 2007 (JUR 2007, 295600).
10
CUESTIONES GENERALES
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Documentación de las actuaciones inspectoras: se realizarán a través
de los siguientes documentos:
➢ Comunicaciones (de inicio de actuaciones, de reanudación, …)
➢ Diligencias (recogen el resultado de cada actuación)
➢ Actas
➢ Recogen el resultado de las actuaciones inspectoras y la propuesta de
regularización.
➢ Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos
que motiven su formalización salvo que se acredite lo contrario.
➢ Los hechos aceptados en las actas (también en diligencias) se presumen
ciertos y sólo podrán rectificarse acreditando que se incurrió en error
de hecho.
➢ Informes (a otros órganos de la Administración)
11
CUESTIONES GENERALES
Índice
Planteamiento: un caso
práctico
Cuestiones generales
Procedimiento de inspección
Las actas de inspección
El Procedimiento de Inspección Tributaria
CONTABILIDAD
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
➢ Medidas cautelares:
➢ Tienen por objeto evitar que desaparezcan, destruyan o alteren
pruebas relacionadas con las obligaciones tributarias
➢ Pueden consistir en “precinto, depósito o incautación de las
mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros,
registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de
tratamiento de datos que puedan contener la información de que se
trate”
➢ Deben ser proporcionadas y limitadas en el tiempo
➢ No pueden ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación
➢ Deben ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el
plazo de quince días desde su adopción
➢ Se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron
13
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Inicio del procedimiento inspector:
➢ De oficio
➢ A petición del obligado tributario
➢ Al inicio de las actuaciones se debe informar del alcance de las mismas y
de los derechos y obligaciones del contribuyente
➢ Alcance de las actuaciones inspectoras:
➢ Alcance general (por ejemplo comprobación de IS e IVA de uno o
varios ejercicios, comprobando la totalidad de los elementos del
tributo)
➢ Alcance parcial: cuando no afecten a la totalidad de los elementos
de la obligación tributaria (por ejemplo comprobación de una
deducción tributaria)
➢ Posibilidad de solicitar una inspección de carácter general cuando se
haya iniciado una de alcance parcial:
➢ Las actuaciones no se interrumpen por la solicitud
➢ Debe solicitarse en el plazo de 15 días y concederse en 6 meses
14
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Duración de las actuaciones inspectoras:
➢ a) 18 meses, con carácter general.
➢ b) 27 meses, en los siguientes supuestos:
➢ 1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o
superior al requerido para auditar sus cuentas (5.700.000 euros).
➢ 2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido
al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de
entidades.
➢ El plazo se cuenta desde la fecha de notificación de inicio de
actuaciones inspectoras hasta la notificación de la liquidación (o se
entienda notificada). Es suficiente un intento de notificación de la
liquidación a estos efectos.
➢ El plazo de duración debe indicarse con la comunicación de inicio. Si
durante la tramitación se aprecia que el plazo debería ser 27 meses se
notificará al contribuyente pero el plazo de 27 meses comienza con el
inicio de las actuaciones
15
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Suspensión del plazo de duración del procedimiento: bajo
determinadas circunstancias como es la remisión del expediente al
Ministerio Fiscal y finalizada la suspensión continuará por el plazo que
reste
➢ Extensión del plazo de duración:
➢ Por solicitud del obligado tributario antes del trámite de audiencia:
60 días naturales. Pueden denegarse si se entiende pueden
perjudicar el desarrollo de las actuaciones. No cabe recurso contra
su denegación
➢ Si el obligado manifiesta no disponer de documentación o no la
aporta en el plazo del tercer requerimiento, su aportación posterior
extiende el procedimiento:
➢ Tres meses si se aporta la documentación transcurridos nueve meses
desde el inicio
➢ Seis meses si se aporta tras la formalización del acta y como resultado
se acordara la práctica de actuaciones complementarias
➢ Seis meses cuando en supuestos de estimación indirecta, se aporten
datos, documentos o pruebas relacionados con dichas
circunstancias.
16
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Efectos del incumplimiento del plazo:
➢ No supone caducidad del procedimiento (a diferencia de los
procedimientos de gestión o sancionador)
➢ Se producirán los siguientes efectos:
➢ a) No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia
de las actuaciones inspectoras. La prescripción se entenderá
interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a
la finalización del plazo.
➢ b) Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la
primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento
del plazo de duración del procedimiento tendrán el carácter de
espontáneos.
➢ c) No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho
incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
17
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Resolución judicial o económico-administrativa que ordene
retroacción por defectos formales:
➢ Deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que
se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo o en
seis meses, si este último fuera superior. El citado plazo se
computará desde la recepción del expediente por el órgano
competente para ejecutar la resolución.
➢ Se exigirán intereses de demora por la nueva liquidación que ponga
fin al procedimiento. La fecha de inicio del cómputo del interés de
demora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 26, hubiera correspondido a la liquidación
anulada y el interés se devengará hasta el momento en que se haya
dictado la nueva liquidación.
18
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Lugar de las actuaciones inspectoras:
➢ a) Domicilio fiscal del obligado tributario, o en aquel donde su
representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
➢ b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las
actividades gravadas.
➢ c) En el lugar donde exista alguna prueba del hecho imponible.
➢ d) En las oficinas de la Administración tributaria.
➢ La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las
dependencia de la empresa.
➢ Los libros de contabilidad y demás documentación como facturas se
deben examinar en el domicilio del obligado tributario, en presencia del
mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario
consienta su examen en las oficinas públicas. La inspección podrá
analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los
mencionados libros y documentos.
➢ Personas con discapacidad: la inspección se desarrollará en el lugar que
resulte más apropiado a la misma.
19
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Horario de las actuaciones inspectoras:
➢ Actuaciones en oficinas públicas: dentro del horario oficial de
apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la
jornada de trabajo vigente.
➢ Actuaciones en los locales del interesado: se respetará la
jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los
mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común
acuerdo en otras horas o días.
➢ Cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá
actuar fuera de los días y horas anteriormente relacionados.
20
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Índice
Planteamiento: un caso
práctico
Cuestiones generales
Procedimiento de inspección
Las actas de inspección
El Procedimiento de Inspección Tributaria
CONTABILIDAD
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
➢ Contenido de las actas:
➢ a) El lugar y fecha de su formalización.
➢ b) El nombre y apellidos o razón social completa, NIF y el
domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre,
apellidos y NIF de la persona con la que se entienden las
actuaciones y el carácter o representación con que interviene
en las mismas.
➢ c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de
hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado
tributario, así como los fundamentos de derecho en que se
base la regularización.
➢ d) La regularización y la propuesta de liquidación que proceda.
➢ e) La conformidad o disconformidad del obligado tributario.
➢ f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando
ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que
procedan contra el acto de liquidación derivado del acta,
órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos.
➢ g) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios
de la comisión de infracciones tributarias.
22
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Clases de actas:
➢ Con acuerdo
➢ Conformidad
➢ Disconformidad
➢ Si el obligado tributario o su representante se negaran a suscribir el
acta se tramitará como de disconformidad
23
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Actas con acuerdo:
➢ Presupuestos habilitantes:
➢ a) aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
➢ b) sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones que no
puedan cuantificarse de forma cierta.
➢ Contenido de las actas con acuerdo:
➢ a) Fundamento de la aplicación, estimación, valoración o
medición.
➢ b) Elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la
propuesta de regularización.
➢ c) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación
de la propuesta de sanción, la reducción de la sanción así como la
renuncia a la tramitación separada del procedimiento
sancionador.
➢ d) Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario
con la totalidad del contenido.
➢ Requisitos para suscripción de actas con acuerdo:
➢ a) Autorización del órgano competente para liquidar.
➢ b) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario o
certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para
garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.
24
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Notificación de liquidación y sanción: se entiende producida
transcurridos diez días, contados desde el siguiente a la fecha del acta.
➢ Reducción de la sanción de un 50 por 100
➢ Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de
dichas cantidades y si se hubiera presentado aval o certificado de seguro
de caución, el ingreso deberá realizarse en el período voluntario de
pago.
➢ El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado
por el obligado y por la Administración tributaria.
➢ La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto
de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de
declaración de nulidad de pleno derecho, y sin perjuicio del recurso que
pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de
vicios en el consentimiento.
25
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Actas de conformidad:
➢ Trámite de alegaciones previo al acta.
➢ Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de
acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se
hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente
para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:
➢ a) Rectificando errores materiales.
➢ b) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las
actuaciones que procedan.
➢ c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
➢ d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la
apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas
jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la
liquidación que se practique.
➢ La firma de actas en conformidad supone una reducción de la
sanción de un 30 por 100.
26
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN
www.asesorexcelente.comD. Javier Galán Ruiz
➢ Actas de disconformidad:
➢ Trámite de audiencia para alegaciones previo a la firma del acta de
disconformidad.
➢ La disconformidad se hará constar expresamente en el acta, a la que
se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los
fundamentos de derecho en que se base la propuesta de
regularización.
➢ Alegaciones posteriores al acta: Plazo de 15 días desde la fecha en
que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma.
➢ Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá
acordar la práctica de actuaciones complementarias.
➢ Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la
liquidación que proceda, que será notificada al interesado.
27
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN