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“El Procedimiento Ordinario y Sumario”
Diplomado “El Nuevo Proceso Civil”
IEJ / ICHDP – Coyhaique, Septiembre 2014
Ricardo Riesco Eyzaguirre
Director Instituto Chileno de Derecho ProcesalDirector Departamento Derecho Procesal UC
Profesor Derecho Procesal UCÁrbitro CAM Santiago
LLM, Universidad de Columbia, EE.UU.Socio, Philippi Yrarrázaval Pulido & Brunner
Preguntas Previas
1) ¿Qué gatilló el Proyecto de Código Procesal Civil?
2) ¿”Pro-reforma” o “contra-reforma”?
1) ¿Es “realmente” relevante lo que resulte de todo este proceso de reforma a la justicia civil?
Antecedentes “Directos” del Proyecto de Reforma Procesal Civil
1) Ley de Enjuiciamiento Civil de España (2000)
2) Zivilprozessordnung de Alemania (2001)
Antecedentes “Indirectos” del Proyecto de Reforma Procesal Civil (1)
Draft Principles of Transnational Civil Procedure (2001)
1) Proyecto conjunto de ALI / Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT)
2) Artículo 8 → “Sequence of Proceedings”
1) Pleading phase = parties must present their claims, defenses and main contentions in writing
2) Interim phase = the court
1) Will hold an early conference to establish the schedule of progress of the proceedings
2) Will address the matters appropriate for early attention, such as jurisdiction, provisional measures, and statute of limitations, exchange of evidence
3) May order the taking of evidence
3) Final phase
1) The parties will present their evidence in a concentrated sequence and the parties shall make their concluding argument
Reglamento de Arbitraje y ADR de la CCI (2011)
Artículo 23.1: “Terms of Reference”
c) A summary of the parties’ respective claims and of the relief sought by each party, together with the amounts of any quantified claims and, to the extent possible, an estimate of the monetary value of any other claims
Artículo 23.4:
After the Terms of Reference have been signed or approved by the Court, no party shall make new claims which fall outside the limits of the Terms of Reference unless it has been authorized to do so by the arbitral tribunal, which shall consider the nature of such new claims, the stage of the arbitration and other relevant circumstances
Antecedentes “Indirectos” del Proyecto de Reforma Procesal Civil (2)
Antecedentes Preliminares
1) Gran carga de trabajo para los abogados demandantes en la preparación de sus demandas y, muy especialmente, de la prueba que sustenta las acciones ejercidas
2) Gran carga de trabajo para los abogados demandados en la preparación de sus excepciones previas, de las excepciones y defensas en que se sustenta su contestación de la demanda y de sus eventuales reconvenciones y, muy especialmente, de la prueba que sustenta sus excepciones, defensas y eventuales acciones reconvencionales ejercidas
3) Gran carga de trabajo para los jueces, especialmente en lo que respecto a la dirección del procedimiento (Artículo 3), a garantizar la igualdad de las partes en el proceso (Artículo 4), a velar por la efectividad de los derechos procesales y la pronta y justa resolución de los procesos (Artículo 13) y al ejercer sus muchas facultades de oficio
Estructura Fundamental del Nuevo Proc. Ordinario
1) Demanda → litigantes
2) Control de admisibilidad de la demanda → jueces
3) Eventuales excepciones previas, contestación de la demanda y eventual reconvención → litigantes
4) Audiencia Preliminar → jueces y partes
5) Audiencia de Juicio → partes y jueces
6) Sentencia → jueces
7) Recursos → partes y jueces
Salvo por…
• Conciliación “intra-procesal” que se realiza en la Audiencia Preliminar, en que el juez propone
personalmente bases de arreglo
Institución muy “chilensis” que no sé si se ajusta a
las exigencias del debido proceso
En España, Inglaterra y
Alemania es un requisito intentar
conciliar antes del juicio
En Italia y Brasil se acepta durante el proceso, pero la
intervención del juez es pasiva
La Demanda del Actor y su Prueba
1) En términos generales, mismos requisitos del artículo 254 del actual CPC
2) Además:
1) Artículo 254:1) Acompañar toda la prueba documental de que se intente valer en
sustento de su acción2) Solicitar exhibición de documentos en poder del demandado o terceros
para que sean exhibidos en la Audiencia Preliminar
2) Artículo 255:1) Ofrecer prueba testimonial2) Ofrecer los peritos que declararán en juicio3) Ofrecer otros medios probatorios (declaración voluntaria del demandante
o solicitar declaración del demandado)4) Solicitar “prueba anticipada”
Sugerencias
1)Artículo 296: Es documento todo soporte material o desmaterializado susceptible de ser incorporado al proceso, que represente o de cuenta de un hecho, idea o acto jurídico, sea por medio de la escritura, la imagen o el sonido, tales como los instrumentos escritos, los documentos electrónicos, las fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, grabaciones de voz, del sonido o de la imagen, cintas cinematográficas o videoconferencias u otras formas de representación generalmente aceptadas
2)¿Por qué sólo exigir al demandante que “ofrezca” su prueba testimonial y pericial?
1)¿Por qué no exigir al demandante que acompañe a su demanda las declaraciones de sus testigos por escrito – salvo aquellos que se hayan negado, cuya comparecencia se puede solicitar en la Audiencia Preliminar – y que también acompañe a su demanda su prueba pericial?
Garantizaría de mejor forma el debido proceso
frente al demandado
Facilitaría la labor del juez en la
Audiencia Preliminar,
especialmente en lo que se refiere a la
conciliación
Facilitaría el desarrollo de la Audiencia de
Juicio
Control de Admisibilidad de la Demanda
• Artículo 258: El juez:
– Si no cumple requisito formales → plazo de 10 días para subsanar defectos en caso contrario se archiva la demanda por el solo ministerio de la ley
– No admite a tramitación →
• Falta de jurisdicción• Falta de competencia absoluta• Litispendencia• Inexistencia, falta de capacidad o representación de una de las partes• Manifiesta falta de legitimación para actuar• Otro defecto que afecte la existencia, validez o eficacia del proceso
Declaración de plano si consta de forma manifiesta en el proceso o se funda en hechos
de pública notoriedad
Preguntas
1) Muchas de las causales que permiten al juez, de oficio, no admitir a tramitación una demanda, coinciden totalmente con las
excepciones previas que puede oponer el demandado: ¿posible prejuzgamiento y por tanto causal de inhabilidad del juez?
2) La causal “otro defecto que afecte la existencia, validez o eficacia del proceso”, ¿no debería ser la única causal genérica para el juez no admita a tramitación una demanda? → ¿equivaldría al “summary dismissal” de una demanda del derecho anglosajón,
especialmente en el sistema procesal civil norteamericano?
Término de emplazamiento
Artículo 262: 30 días45 días60 días
• ¿Se ajusta a las exigencias de un debido proceso que la ley señale tan taxativamente el plazo para contestar la demanda?
• Si el juez tiene tantas facultades de oficio, ¿no debería fijar él el plazo para contestar según la simplicidad/complejidad del caso?
Contestación del Demandado y su Prueba (1)
• Oposición de “excepciones previas” (artículo 267):
– Además de las que permiten al juez de oficio declarar inadmisible la demanda:• La falta de constitución de litisconsorcio necesario, activo o pasivo• La caducidad del derecho• La cosa juzgada• Pago efectivo de la deuda• Beneficio de excusión
Demandado debe acompañar toda la prueba documental y ofrecer la prueba
testimonial, pericial y demás antecedentes
probatorios
Demandante evacua el traslado en la
Audiencia Preliminar, acompañando la
prueba documental y ofreciendo la prueba testimonial, pericial y otros antecedentes
probatorios
Juez resuelve de plano o fijará
puntos de prueba, citando
a audiencia dentro de 10°
día
Si el juez acepta total o parcialmente
las excepciones previas, determinará
el efecto de su resolución y la forma en que continuará el
procedimiento (artículo 269)
Contestación del Demandado y su Prueba (2)
• Pronunciarse categóricamente y precisamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda → su silencio o ambigüedades podrán ser consideradas por el tribunal como admisión tácita de los hechos que sean perjudiciales.
• Objetar los documentos acompañados a la demanda → su silencio o ambigüedades podrán ser consideradas por el tribunal como admisión tácita de si autenticidad, integridad y validez de los documentos
• Además:
– Artículo 273:• Acompañar toda la prueba documental de que se intente valer en sustento de sus excepciones y
defensas• Solicitar exhibición de documentos en poder del demandando o terceros para que sean exhibidos en
la Audiencia Preliminar
– Artículo 274:• Ofrecer prueba testimonial• Ofrecer los peritos que declararán en el juicio• Ofrecer de otros medios probatorios (declaración voluntaria del demandado o solicitar declaración del
demandante)• Solicitar “prueba anticipada”
– Artículo 275: Reconvención = mismos requisitos de una demanda
Sugerencias
1) ¿Por qué sólo exigir al demandado que “ofrezca” su prueba testimonial y pericial?
2) Dada la amplísima definición de “documentos”, ¿por qué no exigir al demandado que acompañe a su contestación a la demanda las declaraciones de sus testigos por escrito – salvo aquellos que se hayan negado, cuya comparecencia se puede solicitar en la Audiencia Preliminar – y que también acompañe a su contestación a la demanda su prueba pericial?
3) Posible “atenuación” de este principio respecto del demandado en comparación con la parte demandante: justificación para libertad de determinación del juez del término de emplazamiento para contestar la demanda
Garantizaría de mejor forma el debido proceso
frente al demandante
Facilitaría la labor del juez en la
Audiencia Preliminar,
especialmente en lo que se refiere a la
conciliación
Facilitaría el desarrollo de la Audiencia de
Juicio
Artículo 280 →
1. Tribunal resuelve las “excepciones previas” a demanda principal o reconvención = posible fallo de plano o apertura de período probatorio
2. Ratificación de principales escritos del pleito3. Formulación alegaciones complementarias o alegaciones sobre hechos nuevos4. Llamamiento de las partes a conciliación5. Tribunal corrige cualquier defecto que observe en la substanciación del proceso6. Se fijará el asunto controvertido al tenor de los hechos y fundamentos de los
escritos principales del pleito7. Tribunal aprueba convenciones probatorias8. Tribunal dicta auto de prueba9. Tribunal decreta prueba excluida10. Tribunal decreta qué prueba se rendirá en la Audiencia de Juicio11. Se recibe la prueba anticipada12. Se fija la fecha de la Audiencia de Juicio
Audiencia Preliminar
1. ¿Para qué pedir la ratificación de los principales escritos del litigio?
2. Si el tribunal fija el asunto controvertido al tenor de los hechos y fundamentos de los escritos principales del pleito,
¿para qué exigir que el tribunal además dicte un auto de prueba?
3. En cualquier caso, ¿el auto de prueba no es totalmente extemporáneo?
Sugerencias
Principio General de Inmutabilidad de la Demanda y de la Contestación de la Demanda
• Artículo 276: en la Audiencia Preliminar, el actor y el demandado pueden efectuar alegaciones complementarias y alegaciones sobre
hechos nuevos, sin que puedan alterar sustancialmente las alegaciones que sean el objeto principal del juicio
Previo a derecho a contradicción de las partes, el tribunal decide si acoge o desecha estas alegaciones y, de acogerlas, en la misma
Audiencia Preliminar se debe cumplir con las cargas probatorias ya señaladas
Principio General de Inmutabilidad de la Prueba / Libertad Probatoria
Del artículo 276 se desprende también el principio de inmutabilidad de la prueba acompañada en la demanda y la contestación
• No obstante, el actor y el demandado pueden ofrecer
“otros medios probatorios”
Artículo 286: LIBERTAD PROBATORIA
Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del conflicto sometido a la decisión del tribunal podrán ser probados por cualquier
medio obtenido, ofrecido e incorporado al proceso en conformidad a la ley (artículo 340)
La prueba que puede servir de base de la sentencia debe rendirse en la Audiencia de Juicio
Innovaciones Probatorias a Iniciativa de las Partes (1)
1. Prueba anticipada (artículo 286) → especie de “medida precautoria probatoria”
2. Iniciativa probatoria (artículo 287) →
- Siempre recae primigeniamente sobre las partes → artículo 294
- Puede pedir al tribunal la generación de documentos en poder de la contraparte, de un tercero o de un organismo público respecto de hechos para producir fe sobre un hecho determinado = reconocimiento de la “prueba por oficios”
3. Prueba no ofrecida oportunamente (artículo 289) → si no se conocía previamente y el juez la considera esencial para la resolución del conflicto
4. Contraprueba (artículo 290) → si con ocasión de una prueba determinante surge la necesidad de rendir una prueba que no se pudo prever, el tribunal puede autorizarlas
5. Convenciones Probatorias (artículo 291) →
- En la Audiencia Preliminar- Las partes pueden de común acuerdo que el tribunal de por acreditados
ciertos hechos- Juez puede efectuar recomendaciones - Juez aprobará sólo si no son contrarias al orden público, las buenas
costumbres, los derechos fundamentales y si las partes han dado su consentimiento sabiendo de los efectos de la convención probatoria
6. Prueba del Derecho Extranjero (artículo 293) → no requiere de prueba especial, pudiendo el tribunal y las partes acudir a cualquier medio legítimo para probarlo
¿Deroga tácitamente los artículos 408-411 del Código de Bustamante?
Innovaciones Probatorias a Iniciativa de las Partes (2)
Innovaciones Probatorias a Iniciativa del Juez / Fundamentos (1)
• Artículos 288 (Iniciativa Probatoria) y 294 (Carga de la Prueba)
No dejan duda alguna que la iniciativa en materia de prueba corresponde fundamentalmente a las partes y que el “onus probandi” se distribuye entre
las partes fundamentalmente conforme al artículo 1698 del Código Civil
Este principio general se ve “atenuado” fuertemente en el Proyecto de Código Procesal Civil, confiriendo a los tribunales numerosas “facultades
oficiosas”
¿Por qué?
Innovaciones Probatorias a Iniciativa del Juez / Fundamentos (2)
Artículo 3La dirección del procedimiento
corresponde al tribunal, quien adoptará de oficio todas las medidas que
considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo de modo de evitar su paralización y conducirlo sin
dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto
Artículo 13Al aplicar la ley procesal, el juez deberá
tener en cuenta que el fin de los procedimientos es la efectividad de los
derechos reconocidos en la ley sustantiva, y que en la pronta
substanciación de los procesos y la justa resolución de los conflictos
sometidos a su competencia existe un interés público comprometido
Las “facultades oficiosas” de los tribunales encuentran su fundamento en que en los litigios civiles y comerciales ya no solo se reconoce un interés netamente privado, sino
que también está involucrado un interés público = se pasa de un sistema “meramente dispositivo” a un sistema “semi-inquisitivo”
1. Artículo 288, inciso 2° → durante la Audiencia Preliminar, el tribunal de oficio puede decretar la rendición de las pruebas que estimen necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, aunque las partes pueden solicitar contrapruebas
2. Exclusión de prueba → artículo 292
El juez puede ordenar que se excluyan de la Audiencia de Juicio = - Pruebas manifiestamente impertinentes
- Pruebas manifiestamente inidóneas
- Pruebas para acreditar hechos públicos y notorios
- Pruebas sobreabundantes
- Pruebas obtenidas con infracción de garantías fundamentales
- Pruebas que hubieren sido declaradas nulas
- Pruebas sobre hechos no controvertidos
Concreciones Prácticas de las Nuevas Facultades Oficiosas de los Tribunales (1)
Exclusión indebida de prueba puede ser alegada como una de las causales específicas del recurso de apelación
(artículo 381, letra g)
3. Artículo 294, inciso 2° → El tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio, lo que comunicará a ellas, con la debida antelación, para que asuman las consecuencias que les puedan generar la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar o no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder
Concreciones Prácticas de las Nuevas Facultades Oficiosas de los Tribunales (2)
“Cargas Probatorias Dinámicas” No hay causal concreta de impugnación vía recurso de apelación
Tienen su fundamento en que como en estos conflictos hay in interés
público comprometido, más que la verdad procesal lo que se busca es
la verdad material
Probablemente artículo 381, letra h = que, en general, no se hubiesen
respetado los derechos y garantías de las partes, dejándolas en la
indefensión
Audiencia de Juicio
Artículo 284 → su objeto es que se rindan las pruebas determinadas en la Audiencia Preliminar
Particularidades → artículos 341 – 350
- Mucha libertad para rendir la prueba en la forma que determinen las partes
- No se pueden hacer “preguntas inductivas”
- Tribunal puede tener un rol activo en la interrogación de testigos y peritos una vez interrogados por las partes
- Se acepta “prueba a distancia” por medios electrónicos en otro tribunal chileno
- Alegatos orales observando la prueba una vez terminada la Audiencia de Juicio
1. Prueba testimonial →
- Personas exceptuadas de comparecer al tribunal ya no declaran por oficio sino que personalmente en su lugar de trabajo o domicilio
- Reconocimiento de Principio de No Autoincriminación de un testigo respecto de sí mismo o de familiares cercanos
- En casos graves y urgentes, los testigos podrán ser citados por cualquier medio
2. Prueba Pericial →
- Peritos deben acreditar su idoneidad técnica y su eventual relación con la parte que lo presenta
- Se regula los contenidos mínimos del informe pericial- Los peritos no pueden ser inhabilitados- Tribunal solo puede decretar un informe pericial cuando ninguna parte
presente uno
Novedades Introducidas a Medios Probatorios Tradicionales (1)
3. Prueba Confesional →
- Se puede ofrecer voluntariamente la declaración de la propia parte
- No hay “pliego de posiciones”
Novedades Introductorias a Medios Probatorios Tradicionales (2)
1. Artículo 336 → Reproducción de Hechos
2. Artículo 338 → Prueba por informe
Dirigida a organismo públicos
Nuevos Medios de Prueba
1. El numeral 6° de artículo 206 (Requisitos de la Sentencia Definitiva) señala que ésta deberá contener “Los preceptos constitucionales, legales y los contenidos en tratados internacionales y, en su defecto, los principios generales de derecho y equidad con arreglo a los cuales se pronuncia la sentencia, y el razonamiento jurídico que justifica su aplicación” → ¿cómo debe interpretarse esta exigencia en el marco de procesos civiles y comerciales?
2. Plazo para dictar sentencia bajo sanción de nulidad de la Audiencia de Juicio → parecería carecer de razonabilidad
3. Causales de inhabilidad de jueces → ¿para qué seguir con un sistema anticuado y ya obsoleto a nivel mundial? ¿Por qué no traspasar a los jueces el deber de comunicar a las partes “cualquier circunstancia que puede hacer dudar de su independencia e imparcialidad? → Reglas sobre Conflicto de Interés de la IBA en el Arbitraje Internacional
Preguntas Finales Proc. Ordinario
LAS MEDIDAS CAUTELARES
MATERIA DE ENORME RELEVANCIA PRÁCTICA
ARTÍCULOS 1º Y 108 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
MATERIA DE ENORME RELEVANCIA JURÍDICA
GARANTÍA CONSTITUCIONAL A UN DEBIDO PROCESO:
ARTÍCULO 19, Nº 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
• ARTÍCULO 10, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial (…)”.
• ARTÍCULO 6, CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 1953: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial (…)”.
• ARTÍCULO 8, Nº1, CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1969: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)”.
• ARTÍCULO 7, LETRA A) DE LA CONVENCIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS DE 1981: “Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso, lo cual implica: d) El derecho a ser juzgado dentro de un plazo de tiempo razonable por un tribunal imparcial”.
• CORTE SUPREMA DE CHILE (2001): “El derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías:
(1) El conocimiento y resolución del proceso legal por un órgano independiente e imparcial;(2) La publicidad de los actos jurisdiccionales;(3) El derecho a la acción;(4) El oportuno conocimiento de ella por la parte contraria;(5) El emplazamiento;(6) Adecuada asesoría y defensa con abogados;(7) La producción libre de pruebas conforme a la ley;(8) El examen y objeción de la evidencia rendida;(9) La bilateralidad de la audiencia;(10) La facultad de interponer recursos para revisar las sentencias de los tribunales inferiores;(11) El pronunciamiento de los fallos dentro de los plazos legales previstos; y(12) La fundamentación de los fallos en el régimen jurídico vigente o, en su defecto, en los
principios generales del derecho y equidad natural”.
• Constituyen PRINCIPIOS DE ORDEN PÚBLICO PROCESAL.
UNO DE LOS MÁXIMOS MOTIVOS INSPIRADORES DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL ES LA CONCRECIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE
INMEDIACIÓN Y DE CONCENTRACIÓN
1) Demanda
2) Control de admisibilidad de la demanda
3) Eventuales excepciones previas, contestación de la demanda y eventual reconvención
4) Audiencia Preliminar
5) Audiencia de Juicio
6) Sentencia
7) Recursos
¿QUÉ PRIMA?
FACULTADES OFICIOSAS DE LOS TRIBUNALES
Artículo 3
La dirección del procedimiento corresponde al tribunal, quien adoptará de oficio todas las medidas que considere pertinentes para su
válido, eficaz y pronto desarrollo de modo de evitar su paralización y conducirlo sin
dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto.
Artículo 13
Al aplicar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el fin de los procedimientos es la
efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, y que en la pronta substanciación de
los procesos y la justa resolución de los conflictos sometidos a si competencia existe un
interés público comprometido.
Las “facultades oficiosas” de los tribunales encuentran su fundamento en que en los litigios civiles y comerciales ya no solo se reconoce un interés netamente privado, sino que también está involucrado un interés público = se pasa de un sistema “meramente dispositivo” a un sistema
“semi-inquisitivo”.
¿CUÁNDO SE OTORGARÁ UNA MEDIDA CAUTELAR?
1) EXISTENCIA DE UNA PRETENSIÓN VEROSÍMIL
HOY: “(el demandante) debe acompañar antecedentes que constituyan presunción grave del derecho que reclama” (artículo 298 CPC).
MAÑANA: El demandante deberá acompañar antecedentes que hagan verosímil la existencia del derecho que reclama (artículo 178, Nº1 PCPC).
¿“Relajación” de la existencia de “fumus bonis juris”?
RAE “VEROSÍMIL”
1. adj. Que tiene apariencia de verdadero.
2. adj. Creíble por no ofrecer carácter alguno de falsedad.
2) EXISTENCIA DE UN PELIGRO RELEVANTE EN EL RETRASO
HOY: doctrinal y jurisprudencialmente, se reconoce la existencia del requisito del “periculum in mora”.
MAÑANA: El demandante deberá acompañar antecedentes que hagan verosímil el peligro de daño jurídico que entraña para su pretensión el hecho de que no se conceda de inmediato la medida solicitada (artículo 178, Nº2 PCPC).
3) MEDIDA CAUTELAR FUNCIONAL A LA PRETENSIÓN
HOY: “Las medidas de que trata este título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio (…)” (artículo 298 CPC).
MAÑANA: “Las medidas cautelares deberán mantener una estricta proporcionalidad con el objeto y naturaleza de la pretensión cuya tutela se requiere y ser idóneas para cumplir con la finalidad perseguida” (artículo 172 PCPC).
¿QUÉ MEDIDAS CAUTELARES SE PODRÁN CONCEDER?
1) MEDIDAS CAUTELARES “CONSERVATIVAS”
HOY: “(para) asegurar el resultado de la acción” (artículo 290 CPC).
MAÑANA: “(para) asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia que se pronuncie aceptando la pretensión del actor” (artículo 169, 1ª parte PCPC).
MAÑANA: son las mismas que las actuales, pero se establece la posibilidad de que existan medidas cautelares “conservativas” innominadas (artículo 187 PCPC).
2) MEDIDAS CAUTELARES “INNOVATIVAS”
HOY: no existen (¿salvo orden de no innovar en el marco de recursos de apelación y/o recursos de protección?).
MAÑANA: “(para) evitar perjuicios (irreparables) (graves) inminentes que puedan producirse con motivo del retardo en la dictación de la sentencia definitiva, (el tribunal podrá) disponer medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho preexistente total o parcialmente a la solicitud de medida cautelar” (artículo 169, 2ª parte, en relación al artículo 188 PCPC).
MAÑANA: son todas innominadas.
MAÑANA: tienen un carácter excepcional: “La medida cautelar innovativa se decretará en forma excepcional cuando el peligro de perjuicio irreparable no pueda ser tutelado con el otorgamiento de una medida cautelar conservativa” (artículo 188 PCPC).
DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA H. CÁMARA DE DIPTADOS, 18 DE DICIEMBRE DE 2012
MAÑANA: “Los fundamentos de la resolución que concede una medida cautelar (…) no importarán prejuicio sobre la pretensión del actor ni constituirán una causal de inhabilidad del juez que la concedió” (artículo 192 PCPC)
HÉCTOR MERY, ASESOR FUNDACIÓN JAIME JUZMÁN: “preguntó por qué razón los fundamentos de a resolución que concede la medida cautelar no inhabilita al juez que la concedió”.
RAÚL TAVOLARI: “manifestó que existe una regla general en materia de recusaciones e implicancias que dispone que si un juez adelante opinión sobre la materia que versa un juicio, con conocimiento suficiente para pronunciar sentencia, tal opinión constituye causal de inhabilidad. Sin embargo, en materia precautoria es regla no rige, porque se le pide al juez que emita sólo un juicio de verosimilitud”.
¿OPCIÓN DE PROFESOR NICOLÁS LUCO?
PROTECCIONES DEL AFECTADO CON LA MEDIDA CAUTELAR
MAÑANA: reconocimiento del carácter provisional de las medidas cautelares (artículo 173 PCPC).
MAÑANA: reconocimiento posibilidad de sustitución de medidas cautelares (artículo 174 PCPC).
MAÑANA: posible exigencia de caución antes de otorgar la medida cautelar “atendidas las circunstancias del caso” (artículo 175 PCPC).
MAÑANA: eventual declaración de responsabilidad de daños derivados del otorgamiento de una medida cautelar solicitada en forma dolosa o abusiva dentro de los 2 meses siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia definitiva, otorgándose 6 meses para discutir naturaleza y monto de los perjuicios en juicio sumario (artículo 177 PCPC).
JUICIO SUMARIO
AMBITO DE APLICACIÓN
1) “Cada vez que las partes convengan en ello”: Precisión Prof. Cristián Maturana
2) “En defecto de otra regla especial, en los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación concentrada para que sea eficaz”
3) Se entiende que el demandado conviene en sujetarse al procedimiento sumario si no se opone a ello en su primera presentación en el juicio
4) Juez sólo podrá declarar la improcedencia del procedimiento sumario cuando el demandado lo haya alegado como excepción previa
5) Casos que establece la ley: iguales a los actuales
6) Se elimina incidente “sustitución del procedimiento”
TRAMITACIÓN
1) Demanda
2) Control de admisibilidad de la demanda
3) Citación a AUDIENCIA SUMARIA: no antes de 10 días ni después de 20 días
4) Contestación demanda y eventual demanda reconvencional: 5 días antes de Audiencia Sumaria / No se contemplan excepciones previas
5) AUDIENCIA SUMARIA:Relación breve y sintética del caso
Llamado a conciliación Demandante contesta demanda reconvencional, si la hay
Se determina la prueba a rendirSe rinde la prueba
6) Fallo: dentro de 10 días, salvo caso complejo (ampliación máxima 5 días más)